analisis del proyecto de ley orgánica del servicio público de energía eléctrica en ecuador

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Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. 1 Abstract The model imposed by Law Regime of Electricity Sector - LRES, after more than a decade, collapsed without complying with key to improve service quality, increase the supply of energy and lower tariffs goals. This article aims to analyze the draft Organic Law of the Public Electricity Service proposing some criteria to be considered in the process of restructuring in line with the Constitution of the Republic under the premise of greater state participation sector expansion plan determinative character (mandatory), a body of regulation and control, centralization of operations, business units of generation, transmission, distribution and marketing may be in one or more public companies, establishing rules to the efficient use of energy . keywords electricity sector, electric model, plan, draft law, generation, transmission, distribution. Resumen - El modelo impuesto por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico - LRSE, después de más de una década no cumplió con sus propósitos claves de mejorar la calidad del servicio, aumentar la oferta de energía y reducir los costos del servicio. Este artículo tiene como objetivo analizar el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y proponer algunos criterios que deben ser tomados en cuenta en el proceso de reestructuración de conformidad con la Constitución de la República bajo la premisa de considerar un plan de expansión de carácter determinativo (obligatorio), mayor participación del Estado en el sector, un organismo de regulación y control, la centralización de las operaciones, las unidades de negocio de generación, transmisión, distribución y comercialización que puede ser mediante la conformación de una o más empresas públicas y el establecimiento de normas para el uso eficiente de la energía. Palabras claves sector eléctrico, modelo eléctrico, plan, proyecto de ley, generación, transmisión, distribución. I. INTRODUCCIÓN principios de la década de los 90, aparece en América Latina la tendencia neoliberal (liberalización de la economía), que considera que los bienes y servicios económicos de interés general pueden y deben ser suministrados por agentes económicos distintos del Estado, estableciendo tres elementos básicos: la desregulación, la privatización y la apertura comercial; ya que las fuerzas del mercado (oferta y demanda), según la teoría, provocarían una asignación eficiente de los recursos, con una mejor relación calidad precio que si estuviera interviniendo el Estado. Los componentes básicos de la reforma regulatoria neoliberal en la región sudamericana para el sector eléctrico fueron los siguientes: Separación de los tres componentes de la cadena de valor (generación, transmisión y distribución). Competencia al nivel de la generación, sujeta a un despacho centralizado. La transmisión y distribución se entrega en concesión bajo consideraciones de monopolio natural. Venta (privatización) de las empresas eléctricas. Construcción licenciada de las centrales hidroeléctricas. Libre acceso a los sistemas de transporte de electricidad. Obligación de las distribuidoras de abastecer de energía eléctrica en su área de concesión. Un sistema de precios en la generación y transmisión basado en los costos marginales. Los costos de distribución basados en el costo de una empresa modelo o un sistema de precios tope. Multas para estimular a mejorar la calidad del servicio. En el Ecuador, en octubre de 1996, luego de un largo periodo de discusión y controversias, entre los diferentes actores sociales, gremiales, políticos y económicos, se expide la Ley de Régimen del Sector Eléctrico-LRSE 1 , imponiéndose el modelo de libre mercado para el sector eléctrico ecuatoriano. Los principales objetivos de esta Ley fueron de modernizar el sector, mejorar la calidad de los servicios y lograr la participación privada, todo esto para satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica del país. El modelo marginalista contemplado en la LRSE, desde su implementación en 1999 a través del Mercado Eléctrico 1 Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) publicada en el R.O. Suplemento No. 43 del 10 de octubre de 1996. Ley Reformatoria a la LRSE publicada en el Registro Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006. Analysis of the Draft Law Public Service of Electricity Análisis del Proyecto de Ley del Servicio Público de Electricidad Jorge Patricio Muñoz Vizhñay [email protected] Universidad Nacional de Loja A

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El modelo impuesto por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico - LRSE en el Ecuador, transcurrido algo más de una década, colapsó sin haber cumplido con sus objetivos principales de mejorar la calidad del servicio, incrementar la oferta de energía y bajar las tarifas. El presente artículo tiene como finalidad de analizar el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica planteando algunos criterios a considerarse en el proceso de reestructuración del sector alineado con la Constitución de la República bajo la premisa de una mayor participación estatal, plan de expansión de carácter determinativo (obligatorio), un organismo de regulación y control, centralización de la operación, unidades de negocio de generación, transmisión, distribución y comercialización pudiendo ser en una o varias empresas públicas, estableciendo las reglas para propender el uso eficiente de la energía.

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Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica.

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Abstract – The model imposed by Law Regime of Electricity

Sector - LRES, after more than a decade, collapsed without

complying with key to improve service quality, increase the

supply of energy and lower tariffs goals. This article aims to

analyze the draft Organic Law of the Public Electricity

Service proposing some criteria to be considered in the

process of restructuring in line with the Constitution of the

Republic under the premise of greater state participation

sector expansion plan determinative character (mandatory), a

body of regulation and control, centralization of operations,

business units of generation, transmission, distribution and

marketing may be in one or more public companies,

establishing rules to the efficient use of energy .

keywords – electricity sector, electric model, plan, draft law,

generation, transmission, distribution.

Resumen - El modelo impuesto por la Ley de Régimen del

Sector Eléctrico - LRSE, después de más de una década no

cumplió con sus propósitos claves de mejorar la calidad del

servicio, aumentar la oferta de energía y reducir los costos

del servicio. Este artículo tiene como objetivo analizar el

proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía

Eléctrica y proponer algunos criterios que deben ser tomados

en cuenta en el proceso de reestructuración de conformidad

con la Constitución de la República bajo la premisa de

considerar un plan de expansión de carácter determinativo

(obligatorio), mayor participación del Estado en el sector, un

organismo de regulación y control, la centralización de las

operaciones, las unidades de negocio de generación,

transmisión, distribución y comercialización que puede ser

mediante la conformación de una o más empresas públicas y

el establecimiento de normas para el uso eficiente de la

energía.

Palabras claves – sector eléctrico, modelo eléctrico, plan,

proyecto de ley, generación, transmisión, distribución.

I. INTRODUCCIÓN

principios de la década de los 90, aparece en América

Latina la tendencia neoliberal (liberalización de la

economía), que considera que los bienes y servicios

económicos de interés general pueden y deben ser

suministrados por agentes económicos distintos del Estado,

estableciendo tres elementos básicos: la desregulación, la

privatización y la apertura comercial; ya que las fuerzas del

mercado (oferta y demanda), según la teoría, provocarían una

asignación eficiente de los recursos, con una mejor relación

calidad – precio que si estuviera interviniendo el Estado.

Los componentes básicos de la reforma regulatoria neoliberal

en la región sudamericana para el sector eléctrico fueron los

siguientes:

Separación de los tres componentes de la cadena de valor

(generación, transmisión y distribución).

Competencia al nivel de la generación, sujeta a un

despacho centralizado.

La transmisión y distribución se entrega en concesión bajo

consideraciones de monopolio natural.

Venta (privatización) de las empresas eléctricas.

Construcción licenciada de las centrales hidroeléctricas.

Libre acceso a los sistemas de transporte de electricidad.

Obligación de las distribuidoras de abastecer de energía

eléctrica en su área de concesión.

Un sistema de precios en la generación y transmisión

basado en los costos marginales.

Los costos de distribución basados en el costo de una

empresa modelo o un sistema de precios tope.

Multas para estimular a mejorar la calidad del servicio.

En el Ecuador, en octubre de 1996, luego de un largo periodo

de discusión y controversias, entre los diferentes actores

sociales, gremiales, políticos y económicos, se expide la Ley

de Régimen del Sector Eléctrico-LRSE 1, imponiéndose el

modelo de libre mercado para el sector eléctrico ecuatoriano.

Los principales objetivos de esta Ley fueron de modernizar el

sector, mejorar la calidad de los servicios y lograr la

participación privada, todo esto para satisfacer la creciente

demanda de energía eléctrica del país.

El modelo marginalista contemplado en la LRSE, desde su

implementación en 1999 a través del Mercado Eléctrico

1 Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) publicada en el R.O. Suplemento No.

43 del 10 de octubre de 1996. Ley Reformatoria a la LRSE publicada en el Registro

Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006.

Analysis of the Draft Law Public Service of

Electricity

Análisis del Proyecto de Ley del Servicio

Público de Electricidad Jorge Patricio Muñoz Vizhñay

[email protected]

Universidad Nacional de Loja

A

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Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica.

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Mayorista-MEM, denotó un franco deterioro ya que privilegió

económicamente a los generadores hidroeléctricos que

recibían ingresos equivalentes a los costos de los equipos de

generación más ineficientes con combustibles caros como la

nafta, superando en algunos casos los 10 cUSD/kWh,

calificado esto como “señales económicas” a los inversionistas

privados. A pesar de estas “señales” nunca se produjo un

equilibrio entre la oferta y la demanda y los más perjudicados

fueron las empresas eléctricas distribuidoras y los mismos

generadores, acumulando deudas millonarias y crecientes en el

tiempo por las transacciones de energía realizadas en el MEM.

El Ecuador requiere la reestructuración del sector a través de

la implantación de un nuevo modelo que permita alinearse con

los preceptos constitucionales y la mayor participación estatal,

tendiente a lograr la mejora en la calidad de los servicios,

bajar las tarifas y satisfacer la creciente demanda con la

inserción de nueva generación eficiente especialmente

renovable según las estrategias contempladas en el plan de

expansión en absoluta concordancia con la matriz energética

de largo plazo.

II. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El Ecuador requiere de un nuevo marco jurídico para el sector

eléctrico en razón que no se cumplieron los objetivos de la

LRSE relacionados con la calidad, precio, disponibilidad

energética y eficiencia empresarial. Entre las principales

dificultades en la aplicación de la LRSE y los requerimientos

de un nuevo marco, se tiene:

• Limitada participación privada en proyectos de generación.

• Desequilibrio económico entre precios y costos obteniendo

como consecuencia “déficit tarifario” que deterioró las

finanzas empresariales.

• Fracaso del modelo marginalista con costos crecientes

como resultado de desbalance de la oferta y demanda.

• Se requiere optimizar el uso de los recursos naturales,

diversificando la generación de electricidad.

• Disminuir las perdidas técnicas en la transmisión y

distribución de electricidad.

• Se requiere implementar programas de uso eficiente de la

energía de consumo y aplicación de criterios de eficiencia

económica y sustentabilidad ambiental.

• Mayor participación estatal en el sector eléctrico.

• Aplicación de criterios de planificación determinística

(obligatoria).

• Incrementar la producción de fuentes renovables.

• La matriz eléctrica puede ser cambiada para tener

generación predominantemente renovable, entre 80% y

90% del total.

III. JUSTIFICACIÓN

Ante las dificultades del mercado, es necesario que el Estado

asuma un papel protagónico con el fin de planificar el sector

eléctrico buscando el aprovechamiento más eficiente de los

recursos, garantizado la diversificación de las fuentes de

generación y la existencia de oferta suficiente a precios reales

bajos. Por este motivo, al igual que en varios países el modelo

neoliberal está siendo abandonado o adaptado para controlar

las limitaciones. De esta manera, los principales puntos objeto

de revisión fueron, en primera instancia, la creación de

mecanismos que garanticen las inversiones de largo plazo para

la realización de proyectos nuevos y, en segundo lugar, la

reintroducción de la planificación por parte del Estado en el

sector, como el caso ecuatoriano, tienen demandas crecientes

y elevado potencial en energías renovables. Este cambio

deberá producirse mediante la emisión de una ley en

concordancia con la Constitución de la República que cree las

bases sólidas para la implementación de un modelo de

estructuración del sector eléctrico de acuerdo con la nueva

realidad económica y social del país. La cuestión central en

este nuevo modelo es la importancia del Estado para

garantizar la seguridad del abastecimiento, donde la

planificación estatal es la pieza clave dando énfasis a la

diversificación de la matriz eléctrica en base a energías

renovables.

IV. ANÁLISIS FODA DEL SECTOR ELÉCTRICO

A. Amenazas

• Poca disponibilidad de oferta energética de centrales

hidroeléctricas en periodos de estiaje.

• Alto consumo de combustibles para generación

termoeléctrica con elevados valores de subsidios.

• Altos volúmenes de importación de energía secundaria,

principalmente de diesel, gasolina, naftas y gas licuado de

petróleo.

• Importación de energía de Colombia y Perú a precios fuera

de la realidad económica ecuatoriana.

• Fijación de tarifas al consumidor final irreales.

B. Oportunidades

• Consideración de preceptos constitucionales, en el Art. 315

señala que “El Estado constituirá empresas públicas para

la gestión de sectores estratégicos, la prestación de

servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

recursos naturales …”

• Disponibilidad de elevado potencial en energías

renovables: hidroeléctrico, solar, eólico, geotérmico.

• Se puede Unificar el sector eléctrico ecuatoriano en una

sola empresa pública que contenga las etapas de

generación, transmisión, distribución y comercialización.

• Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y

eficiencia del servicio público de energía eléctrica.

• Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin

afectar la cobertura y calidad del servicio.

• Intercambios energéticos entre países para asegurar el

abastecimiento interno y favorecer la seguridad y la

integración energética optimizando los recursos naturales.

• Contribuir al desarrollo sustentable satisfaciendo las

necesidades de la presente generación sin comprometer la

capacidad de las futuras generaciones.

C. Debilidades

• Altos porcentajes de pérdidas de potencia y energía

eléctrica hasta antes del 2008.

• Bajo índice de recaudación que afecta al sector eléctrico en

general, ya que incide negativamente al flujo de caja.

• Incumplimiento de los índices de calidad del servicio

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de Energía Eléctrica.

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causados por problemas financieros y técnicos,

consecuencia de las limitaciones financieras y falta de

gestión administrativa.

• En la unificación empresarial pueden ocultarse las

ineficiencias.

• Dualidad de leyes en la gestión del talento humano.

• Dificultades para la constitución de gravámenes y derechos

de imposición de servidumbre en la construcción de líneas

de transmisión, subtransmisión y redes de distribución.

• Falta de transferencia oportuna de subsidios y valores por

déficit tarifario.

D. Fortalezas

• Fuerte reducción de pérdidas en los tres últimos años

(12,64% en el 2013).

• Alto porcentaje de cobertura urbano y rural (95,77% en el

2013).

• Fortalecimiento de la investigación científica en los

ámbitos energéticos y uso eficiente de la energía.

• Construcción de ocho (8) proyectos hidroeléctricos

“emblemáticos” con una potencia instalada de 2.756 MW,

15.678 GWh por año.

• Modernización de los sistemas de distribución mediante la

implantación de tecnologías de punta.

• Mejora de los indicadores de calidad.

Figura 1: Factores claves de éxito del sector eléctrico ecuatoriano.

Fuente: Elaborado por el autor

El Estado ecuatoriano por la situación de crisis que a travesaba

el sector eléctrico, encontrándose la Asamblea en la

elaboración de la nueva Constitución de la República, se

expide el Mandato Constituyente Nro. 15, cuyos objetivos

fueron:

• Asumir responsabilidades del Estado.

• Eliminar el concepto de costos marginales.

• Asumir el Estado las inversiones de los grandes proyectos

eléctricos.

• Establecer la tarifa única.

• Reconocer el déficit tarifario.

• Facultar al CONELEC a establecer regulaciones para

complementar el Mandato.

• Establecer contratos regulados de la energía considerando

la venta al costo de producción.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

A. Envío del proyecto de Ley a la Asamblea Nacional

La Presidencia de la República del Ecuador, el 24 de febrero

de 2014, en cumplimiento a uno de los preceptos

constitucionales, remite a la Asamblea Nacional para trámite

ordinario el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica - pLOSPEE.

B. Exposición de motivos

Garantizar a las personas el derecho a acceder a bienes y

servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,

eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada

y veraz sobre su contenido y características.

Se señala que las disposiciones constitucionales determinan la

necesidad de asegurar la sustentabilidad del proceso de

desarrollo a través de una ley del sector eléctrico que sea

herramienta fundamental para la identificación de los

proyectos más convenientes para el interés nacional

priorizando la generación de energía eléctrica basada en

energías renovables, así como el uso eficiente de energía.

Se considera que el Estado podrá, de forma excepcional,

delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y

solidaria, la participación en los sectores estratégicos y

servicios públicos.

C. Contenido del pLOSPEE

Responsabilidades y atribuciones del Estado

Regula la participación del sector público y privado en las

actividades del servicio público de energía eléctrica, la

ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías

renovables y mecanismos de eficiencia energética.

La prestación del servicio será proporcionado por el

Gobierno Central a través de empresas públicas o mixtas y

excepcionalmente delegar a la iniciativa privada.

Estructura

La estructura institucional estará compuesta: Ministerio de

Electricidad y Energía Renovable - MEER; Agencia de

Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL;

Operador Nacional de Electricidad – ONE.

La estructura empresarial es la siguiente: empresas

públicas; empresas de economía mixta; empresas privadas;

consorcios o asociaciones; empresas de economía popular

y solidarias.

El MEER es el órgano rector y planificador del sector

eléctrico, elabora el Plan Nacional de Electricidad – PNE y

el Plan Nacional de Eficiencia Energética – PLANEE,

además impulsar la investigación científica y tecnológica.

El Plan Nacional de Electricidad – PNE y el Plan Nacional

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de Energía Eléctrica.

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de Eficiencia Energética – PLANEE son elaborados en

coordinación con entidades del sector eléctrico y entidades

relacionadas con el uso de energía y además son de

cumplimiento obligatorio.

ARCONEL es el organismo de derecho público técnico

administrativo encargado de controlar y regular las

actividades relacionadas con el servicio público de energía

eléctrica.

ARCONEL dictará las regulaciones a las cuales deben

sujetarse las empresas eléctricas; no ejercerá actividades

empresariales, controlará a las empresas eléctricas el

cumplimiento de la normativa.

ONE es una institución técnica de derecho público, actuará

como operador técnico del Sistema Nacional

Interconectado - S.N.I. y administrador comercial de las

transacciones de bloques energéticos.

ONE planificará la operación, ordenará el despacho al

mínimo costo posible, coordinará la operación del S.N.I.,

administrará las transacciones internacionales de

electricidad en representación de las empresas eléctricas.

Participación empresarial

El MEER podrá autorizar a las empresas públicas creadas

bajo el amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a

empresas mixtas y empresas estatales de otros Estados las

actividades de generación, transmisión, distribución,

comercialización, importación y exportación y alumbrado

público.

El Estado a través del MEER podrá delegar de forma

excepcional a empresas privadas y de economía popular y

solidaria la participación en actividades del sector

eléctrico.

Las empresas privadas podrán desarrollar proyectos de

energías renovables no convencionales.

Los proyectos de energías renovables podrán acceder a un

esquema de incentivos.

Gestión de fuentes energéticas y energías renovables no

convencionales

El MEER promoverá el uso de tecnologías limpias y

energías alternativas, se considerará la exoneración del

pago de aranceles, impuestos adicionales y gravámenes

que afecten la importación de materiales y equipos para la

investigación, producción, fabricación e instalación de

sistemas destinados al uso de energías solar, eólica,

geotérmica, biomasa y otras.

Títulos habilitantes

El MEER emitirá los títulos habilitantes autorizando la

operación y los contratos de concesión.

El MEER autorizará la ejecución, operación y

funcionamiento de proyectos desarrollados por empresas

públicas y mixtas.

El MEER suscribirá los contratos de concesión con

empresas privadas y de economía popular y solidaria.

Para construir y explotar una central eléctrica deberá

contarse previamente con las autorizaciones para el

aprovechamiento, siendo el MEER el encargado de

registrar los títulos habilitantes.

Funcionamiento del Sector

Los participantes son las personas jurídicas que realizan

actividades de generación, autogeneración, transmisión,

distribución y comercialización, alumbrado público,

importación y exportación de energía eléctrica, así como

las personas naturales y jurídicas considerados

consumidores finales.

Cadena de valor del sector eléctrico

D-C

CF

Generadores Distribuidor

Comercializador

Consumidor

Final (Regulado)

Ministerio Electricidad y Energía Renovable

Agencia de Regulación y

Control (ARCONEL)Operador Nacional de

Electricidad (ONE)

G empresa pública

G empresa mixta

G empresa privada

G empresa E.P.S.

AG autogeneración

T

Transmisor

Grandes

Consumidores

Figura 2: Modelo del sector eléctrico ecuatoriano según el proyecto

de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía

Eléctrica.

Fuente: Elaborado por el autor

La distribución y comercialización será realizada por

personas jurídicas habilitadas por autoridad concedente

previo título habilitante.

La comercialización comprende la compra de energía

eléctrica en bloques para vender a consumidores finales y

toda la gestión comercial asociada.

Las interconexiones de electricidad se permitirán de

acuerdo a las disponibilidades y necesidades. El ONE

coordinará la operación y aplicará las normas de las

transacciones internacionales.

Los contratos de compra venta de bloques de energía

podrán celebrarse entre los participantes.

Se establece el mercado de contratos regulados con la

obligación de las empresas públicas de suscribir contratos

con los distribuidores y comercializadores.

Los generadores mixtos, privados o de economía popular y

solidaria podrán suscribir contratos regulados con los

distribuidores y comercializadores, además con grandes

consumidores.

Se establece un mercado de corto plazo como

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Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica.

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consecuencia de los bloques contratados y los realmente

consumidos y producidos, ésta energía será valorada con el

costo económico obtenido del despacho real de generación

al final de cada hora.

Los proyectos prioritarios establecidos en el PNE podrá

concesionarse a empresas públicas o de economía popular

y solidaria a través de procesos públicos.

Los proyectos identificados por la iniciativa privada

podrán desarrollarse a su riesgo previa autorización del

MEER.

La inversión requerida para ejecutar los proyectos

generación, transmisión y distribución por parte de las

empresas públicas será con cargo al Presupuesto General

del Estado.

Régimen Tarifario

ARCONEL determinará los costos de generación,

transmisión, distribución y comercialización, y alumbrado

público que se aplicarán en las transacciones eléctricas que

servirán de base para determinar las tarifas al consumidor

final.

El pliego tarifario observará principios de solidaridad,

equidad, cobertura de costos, eficiencia energética.

La tarifa será única en el territorio ecuatoriano según el

consumo y niveles de tensión.

Los costos a considerar para las empresas privadas o de

economía popular y solidaria de generación es activos en

servicio, administración, operación, mantenimiento y

costos de responsabilidad ambiental.

El 30% del superávit de las empresas públicas se destina

para proyectos de desarrollo territorial.

En empresas privadas y economía mixta, el 3% de las

utilidades será destinado a los trabajadores y el 12%

restante a proyectos de desarrollo territorial.

Los costos de distribución y comercialización y alumbrado

público general cubrirán los conceptos de calidad,

confiabilidad, administración, operación y mantenimiento,

y la expansión.

Las empresas eléctricas en ejercicio de la acción coactiva

podrán ordenar al Ministerio de Finanzas el débito de los

valores con cargo a las transferencias de los organismos

del sector público.

El Estado podrá otorgar subsidios o rebajas directas o

focalizadas en el servicio público de energía eléctrica.

En las facturas se incluirán únicamente los rubros por el

servicio público de energía eléctrica.

Regímenes Especiales

La construcción, operación y mantenimiento del

alumbrado público general será responsabilidad de las

distribuidoras.

La construcción, operación y mantenimiento del

alumbrado público ornamental e intervenido será

responsabilidad de los GAD’s.

El pago del alumbrado público general es responsabilidad

del consumidor final.

Se considera el Programa de Energización Rural con

fondos provenientes del Presupuesto General del Estado.

Las instalaciones de las urbanizaciones, lotizaciones,

edificios de propiedad horizontal es responsabilidad de sus

ejecutores y serán subterráneas.

La propiedad de las instalaciones y estaciones de

transformación de urbanizaciones y lotizaciones será de la

empresa eléctrica.

Régimen de las Infracciones y Sanciones

Las personas naturales o jurídicas que utilizaren la

estructura pública de manera ilegal obteniendo beneficio

de la energía eléctrica, serán sancionados de acuerdo a la

normativa penal aplicable.

Eficiencia energética

El MEER emitirá las políticas tendientes al cumplimiento

de los objetivos, procurando mayor aprovechamiento de

las fuentes de energía y el uso de energía por parte de los

consumidores.

El MEER promoverá la eficiencia energética mediante

incentivos o castigos.

Responsabilidad ambiental

ARCONEL en coordinación con el Ministerio del

Ambiente, controlará el cumplimiento de las normas que

deben observadas por las empresas eléctricas.

Las empresas eléctricas están obligadas a obtener y

mantener las licencias ambientales.

Declaratoria de utilidad pública y servidumbres de

tránsito

El MEER o las empresas públicas podrán adquirir bienes

inmuebles procediendo con la declaratoria de utilidad

pública o de interés social.

Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán del

derecho de uso gratuito de vías, postes ductos, veredas e

infraestructura similar de propiedad de instituciones del

Estado, por lo que estarán exentas del pago de impuestos,

tasas o contribuciones.

Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán el

derecho de tender líneas de transmisión, de distribución y

otras instalaciones.

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Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica.

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Las empresas eléctricas tendrán el derecho a ocupar áreas

de terreno para el tendido de líneas aéreas, subterráneas,

postes, torres, transformadores o similares.

Disposiciones transitorias

El MEER en 180 días tomará acciones para que las

empresas eléctricas: Empresa Eléctrica Quito S.A.,

Empresa Eléctrica Centro Sur, Empresa Eléctrica Regional

del Sur, Empresa Eléctrica Azogues, Empresa Eléctrica

Regional del Norte, Empresa Eléctrica Ambato, Empresa

Eléctrica Cotopaxi, Empresa Eléctrica Riobamba, se

estructuren como empresas públicas.

El MEER deberá adquirir el paquete accionario de los

GAD’s, accionistas privados y otros al valor nominal que

consta en libros.

VI. DISCUSIÓN

El Mandato Constituyente Nro. 15, entre otros, señalaba

como deber del Estado asumir las inversiones para el

sector eléctrico ecuatoriano a través del Presupuesto

General del Estado. Eliminando, por lo tanto, del sistema

tarifario lo que hasta ese momento estuvo contemplado, la

recuperación de las inversiones en forma anualizada. Esta

situación fue ventajosa para los usuarios del servicio

eléctrico por la disminución de la tarifa, no así para el

Estado que asumió la responsabilidad de las inversiones,

situación que en la práctica no se cumplió por la falta de

transferencias oportunas y montos adecuados.

No se señala en el pLOSPEE la potestad de los actores de

suscribir contratos bilaterales en forma voluntaria de

compra venta de energía (qué actor con qué actor) en

bloques (entre generadores, distribuidores

comercializadores) debiendo excluirse al transmisor.

Para establecer el sistema tarifario debe contemplarse los

procesos de generación, transmisión y distribución y

comercialización considerando la recuperación de los

costos de inversión, con los costos de operación,

mantenimiento y administración. Los costos de

distribución y comercialización pueden clasificarse por

sectores socioeconómicos, no obstante, las tarifas serán

únicas a nivel de país.

El sector eléctrico debe ser financieramente

autosustentable, la aplicación tarifaria debe ser en base a

costos reales; las empresas eléctricas no reciben

oportunamente los valores de los subsidios (déficit

tarifario, tarifa de la dignidad, etc.) al igual que los fondos

para los programas de inversión provenientes del

Presupuesto General del Estado.

La figura del distribuidor comercializador no es clara. Es

necesario esclarecer que será una sola empresa destinada a

estas actividades o que podrán ser dos tipos de empresas,

unas para distribución y otras para comercialización.

En el primer párrafo del Art. 50 debe señalarse que serán

las empresas públicas de generación quienes deberán

suscribir contratos regulados con los distribuidores

comercializadores, distribuidores o comercializadores.

Debe considerarse que las empresas privadas o de

economía popular y solidaria por derecho deben tener una

utilidad justa.

El penúltimo párrafo del Art. 56 no es claro en señalar que

si el 3% y el restante 12% es parte del 15% contemplado

en el Art. 97 del Código del Trabajo, donde señala que el

empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus

trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades

líquidas.

No se especifica con claridad quien tiene la

responsabilidad de realizar las inversiones en el alumbrado

público general y ornamental o intervenido.

No se aclara que las instalaciones de los edificios de

propiedad horizontal son de la empresa eléctrica o de los

propietarios y quien se responsabiliza de la operación y

mantenimiento.

Es necesario considerar en el pLOSPEE sanciones para

caso de hurto de la energía ya que la normativa legal

vigente tiene deficiencias en aplicar sanciones. El hurto de

energía no es como el de un bien donde existe la prueba

del delito o flagrancia.

Es necesario que ARCONEL tenga la competencia de

otorgar licencias ambientales hasta un hito determinado, en

tanto que el Ministerio del Ambiente para proyectos de

mayor envergadura.

No se considera el organismo que efectúe la investigación

y desarrollo relacionado con la aplicación de nuevas

tecnologías, eficiencia energética, fuentes de energía

renovable no convencional, se entendería que el propósito

es convenir con una de las universidades de reciente

creación.

Es necesario la implementación de un centro de

capacitación para el sector eléctrico, especialmente en lo

relacionado con la obtención de destrezas en el montaje de

equipos, construcción y mantenimiento de instalaciones,

líneas, redes, etc.

En el establecimiento de servidumbres debe señalarse en

forma expresa la prohibición de construir inmuebles bajo

las líneas de transmisión y distribución.

En el Art. 86 no se señala si los terrenos a ocuparse para

líneas y redes son de instituciones públicas o de personas

naturales o jurídicas.

En el Art. 85 (tercer párrafo) se señala que el MEER o las

empresas eléctricas podrán establecer servidumbres, en

tanto que el Art. 88 le da potestad solamente al MEER

mediante resolución de imponer servidumbres.

No se establecen mecanismos para promover la generación

distribuida mediante el uso de energías renovables no

convencionales a pequeña escala como por ejemplo 2, 3, 4,

Page 7: Analisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en Ecuador

Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público

de Energía Eléctrica.

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o 5 kW.

No se produce mediante el pLOSPEE conformación de la

empresa pública única como lo han manifestado las esferas

gubernamentales.

El proyecto de Ley no contempla en lo absoluto la

participación o grado de responsabilidad de los ingenieros

eléctricos en la ejecución de planes, programas, diseños,

construcción, mantenimiento, etc. de los componentes de

los sistemas eléctricos.

VII. CONCLUSIONES

El modelo de tendencia neoliberal implementado por la LRSE

a partir de 1996, y luego de transcurrido más de una década,

no ha cumplido con sus objetivos en lo relacionado a mejorar

la calidad del servicio eléctrico, bajar las tarifas e incrementar

la oferta de energía para propiciar el desarrollo económico y

social del país. El modelo ha sido profundamente “agregador”

de riesgos lo que se ha traducido en la elevación de las tarifas,

elevados subsidios y la poca inversión para incrementar la

oferta de energía, es decir se ha repartido dicho riesgo a los

consumidores y en forma general a la sociedad.

Las inversiones que requiere el sector eléctrico ecuatoriano

para los próximos 10 años (2013-2022) según el Plan Maestro

de Electrificación del CONELEC es aproximadamente de

USD 11.619 millones, de lo cual el 91% será pública y el 9%

privada; a su vez, el 61% deberá destinarse a generación, el

10% a transmisión y el 29% restante a distribución y

comercialización.

La demanda de energía del país (S.N.I. y sistemas aislados)

usando información del Plan Maestro de Electrificación 2013

– 2022 pasaría de GWh 23.921 en el 2013 a 46.240 GWh en el

2022 (escenario medio). La demanda de potencia del S.N.I.

pasaría de MW 3.207 en el 2012 a MW 6.864 en el 2022

(escenario medio). Estos valores incluyen los programas de

uso eficiente de energía, cocción eficiente, abastecimiento de

la Refinería del Pacífico, entre los principales. De esto se

obtiene que el valor medio de inversión es de USD 3.177 por

kW instalado (generación, transmisión y distribución y

comercialización).

El sector eléctrico ecuatoriano requiere de reformas legales

para reestructurar el mismo, considerando una mayor

participación estatal, despolitizando a las empresas eléctricas,

elaborando y poniendo en práctica un plan de expansión de

carácter determinativo, creando el organismo de regulación y

control, entre los principales.

El Estado deberá desarrollar los grandes proyectos

hidroeléctricos, en tanto que los de mediana y pequeña

capacidad (10 y 100 MW) deberán ser desarrollados por

organismos estatales descentralizados, gobiernos seccionales o

compañías privadas o de capital mixto, provocando la

generación distribuida y la diversificación hidrológica,

disminuyendo los requerimientos de transmisión y poniendo a

disposición la producción de las centrales en tiempos

inferiores a dos años.

REFERENCIAS

[1] Comisión de Integración Energética Regional CIER,

“Perfil Institucional y Regulatorio del Sector Eléctrico

Sudamericano”, CIER, Montevideo 2001.

[2] CONELEC, “Estadística del Sector Eléctrico

Ecuatoriano Año 2012”, CONELEC, Quito 2013.

[3] CONELEC, “Plan Nacional de Electrificación 2013 –

2022”, CONELEC, Quito 2013.

[4] HUNT, S.; SCHUTTLEWORTH, G., “Competition and

choice in electricity”, John Wiley & Sons, 1996.

[5] SAUER, Ildo, “Um Novo Modelo para o Setor Elétrico

Brasileiro”, Universidade de São Paulo, São Paulo 2002.

[6] VIEIRA, Yolanda, “A Reestruturação do Setor Elétrico

Brasileiro: Questões e Perspectivas”, Universidade de

São Paulo, São Paulo 2002.

Ingeniero Eléctrico, U. de Cuenca. Magister en Energía,

U. de Sao Paulo-Brasil. Magister en Administración de Empresas, U. Nacional de Loja (UNL). Experiencia de

28 años en planificación, construcción, operación,

mantenimiento y comercialización de sistemas eléctricos. Ha participado en 102 eventos en el Ecuador

y en el exterior. Ha realizado 25 publicaciones en revistas, seminarios, jornadas y cursos. Se desempeña

como docente en la UNL desde 1988, además fue

representante al Consejo Académico, en la Junta

Universitaria, Coordinador del Nivel de Postgrado,

Coordinador de la Maestría en Electromecánica. Ha

dirigido 26 tesis en los niveles de grado y postgrado.