análisis de la constitución política de la república de guatemala

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  • 7/29/2019 Anlisis de la constitucin poltica de la Repblica de Guatemala

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    Anlisis de la constitucin poltica de la Repblica de Guatemala

    TTULO ILa Persona Humana, Fines y Deberes del EstadoCAPTULO NICO.

    Art. 1 2El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la proteccin oseguridad de sus habitantes, tambin tiene que garantizarles la vida, libertad,

    justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, slo as se puede teneruna manifestacin completa del Bien Comn.

    TTULO IIDerechos HumanosCAPTULO IDerechos Individuales

    Art. 3 - 46El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta sunacimiento y crecimiento.Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sinimportar el status econmico o la raza o sexo.Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dichotodo aquello que la ley no prohbe.Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidosdebern ser expuestos a disposicin de la autoridad judicial en un plazo no mayorde seis horas.Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escritael por qu fue aprehendida.El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamspodr ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.Las autoridades judiciales son las nicas que pueden interrogar al detenido.Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas alugar de detencin o a diferentes lugares a los que estn legar y pblicamentedestinados al efecto.Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas

    las cuales comprueben su identificacin con su documentacin en orden. Salvoque la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, ser puesta adisposicin de la autoridad judicial ms prxima, dentro de la primera horasiguiente a su detencin.Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puedeculpar a nadie sin antes ser citado, odo y vencido en un proceso legar ante un

    juez o tribunal.

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    Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos.Se tiene que pesquisar informacin acerca de un hecho ilcito para saber si enrealidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable.Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio siguesiendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido

    designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derechode conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligenciaspenales, sin reserva alguna y en forma inmediata.La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece alreo.Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra s mismo, ni cnyuge oparientes.No hay prisin por deuda.La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 aos

    en adelante y a los presos de delitos polticos y comunes conexos con los polticosy a los reos cuya extradicin haya sido concebida bajo esa condicin.El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se lestrate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas oexperimentos cientficos, el personal tiene que ser especializado para el trato destas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con susfamiliares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso.Los que sean menores de 18 aos que desobedezcan la ley son inimputables. Sutrato tiene que estar orientado hacia una educacin integral propia para la edadque est pasando, por ningn motivo pueden ser recluidos a centros penales en

    donde estn los adultos.Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presastienen que someterse a una sancin que imponga la ley y hasta pueden serdestituidos de su puesto.La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringirde sus derechos que la Constitucin dispone.Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una ordenescrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni despus delas dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente.Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin quehaya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por mediode telfonos, radios, cables u otros productos de la tecnologa actual.El registro de personas y vehculos solo puede efectuarlos los elementos de lasfuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer almismo sexo de los requisados.

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    Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorionacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte oalgn documento de identificacin a ningn guatemalteco.Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley.Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la

    cual est obligada a tramitarlas y darles una solucin.Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valersus derechos.Todos los actos de la administracin son pblicos.Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos ocualquier registro estatal, a excepcin de los documentos de filiacin poltica.En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacficas pero sinarmas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestacionesreligiosas en el exterior de los templos son permitidas.

    Ninguna persona est obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que noquiera, se excepta el caso de la colegiacin profesional.Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento porcualquier medio de comunicacin sin censura ni licencia previa. La persona que sesiente ofendida tiene derecho a la publicacin de sus defensas, aclaraciones yrectificaciones.Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religin que creanconveniente, tienen derecho a practicar su religin en pblico como en privado.

    A las iglesias catlicas del estado tienen derecho sin ningn costo brindarle ttulosde propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalacin, siempre y

    cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado.Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrobligacin de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez.Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme laley, el estado tiene que ejercer este derecho y deber crear las condiciones quefaciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance elprogreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos losguatemaltecos.La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiacin de tierras ociosas serfijada por la ley. En ningn caso el trmino para hacer efectivo dicho pago podrexceder de diez aos.La constitucin reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadiepuede violar esta ley, fomentando la piratera.

    CAPTULO IIDerechos SocialesSECCIN PRIMERA

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    FamiliaArt. 47 - 56.At el estado tienen la obligacin de garantizarle a la familia la proteccin socialeconmica y jurdica, debe promover la igualdad hered de derecho de loscnyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuntos hijos pueden tener.

    El estado apoyar a la unin de hecho.Los matrimonios nicamente pueden ser autorizados por alcaldes municipales,concejales, abogados y notarios, pastores evanglicos o sacerdotes de la iglesiacatlica.

    Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismosderechos y obligaciones. Alguna discriminacin en contra de los descendientes escastigada con la ley.El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentacin,educacin, seguridad, salud, los proteger brindando salud fsica, moral y mental.

    A las mujeres recin parida o que estn en la maternidad tiene en toda laproteccin del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que secumplan cada uno de sus derechos.El estado garantiza la proteccin de las personas con impedimentos fsicos,psquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporacinintegral a la sociedad es indispensable.El estado reconoce y protege la adopcin, todo nio abandonado o hurfano tieneel derecho de tener Padres adoptivos.Cuando hay problemas de drogadiccin en una familia, se declara de interssocial, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevencin, para una

    rehabilitacin del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los quelo rodean.

    SECCIN SEGUNDA.La cultura

    Art. 57 - 65.

    Todas las personas tienen derecho a participar en cada una de las culturas de lasdistintas que hay en nuestro pas, de igual forma a beneficiarse del avancecientfico y tecnolgico que tenemos en nuestra actualidad.

    Las comunidades tienen el derecho a su identidad cultural, segn sus valores, suidioma y sus hbitos.Es obligacin del Estado promover las diversas culturas que hay en nuestro pas,enriquecer nuestro vocabulario con cosas autctonas.Se prohbe terminantemente la exportacin inapropiada de la cultura de nuestropas, salvo los casos que determine la ley.

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    Todos aquellos lugares y centros histricos de Guatemala, tienen que tener unaatencin especial por parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que quedade nuestros antepasados, los lugares en conservacin son el Parque NacionalTikal, el Parque Arqueolgico de Quirigu y la ciudad de Antigua Guatemala, todosestos lugares han sido declarados Patrimonio Mundial, cabe mencionar que no

    slo stos debemos de cuidar sino tambin aquellos que tengan unreconocimiento parecido.El arte, folklore y las artesanas de nuestro Estado, son motivo de proteccin, paraas poder preservar su originalidad. El Estado tiene que proporcionar la aperturade nuevos mercados para que as se pueda comercializar el producto de nuestrosartistas y artesanos de una forma legal, promoviendo as la produccin yseguimiento de cosas autctonas.El Estado, apoya a las personas en cuanto a su superacin acadmica y a laeconmica.

    En Guatemala se tiene que velar porque se conserven los pocos lugares deproteccin a todo lo natural que existe, si bien nos damos cuenta hay lugares yreservas para el patrimonio natural, los cuales son inalienables, los centros deproteccin son destinados para la flora y fauna, la cual se est escaseando da ada.Todas aquellas actividades del Estado en cuanto a la reservacin y promocin dela cultura y sus manifestaciones, est a cargo de un rgano especfico con unpresupuesto propio.

    SECCIN TERCERA

    Comunidades IndgenasArt. 66 -70

    Nuestra Patria Guatemala est formada por varios grupos tnicos en los quefiguran grupos indgenas de nuestro descendencia maya, el Estado reconoce,respeta y promueve sus vidas, costumbres, hbitos, pensamientos, forma deorganizacin, la vestimenta que stas personas llevan, tienen los mismosderechos que cualquier otra persona de nuestro pas.Las tierras de las Cooperativas, comunidades indgenas o cualesquiera otrasformas de tenencia comunal y colectiva de propiedad agraria, as como el

    patrimonio familiar y asistencia crediticia y de tcnica preferencial, que garanticensu posesin y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejorcalidad de vida.Las comunidades indgenas y otras que tengan tierras que histricamente lespertenecen y que por costumbre han administrado, seguirn con este tipo desistema.

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    Mediante programas el Estado les brindar tierras a los pueblos indgenas quecarezcan de sta, siempre y cuando la necesiten para su desarrollo y ste sepueda apreciar.Las personas que por trabajo tengan que trasladarse de una comunidad a otratienen todo el derecho de tener una adecuada salud, seguridad y previsin social,

    de igual forma se le tiene que pagar lo justo, no por ser de otro lugar se tiene quediscriminar porque es igual que cualquier otra persona a diferencia que tienedistintas culturas, ideas y religin, pero son de carne y hueso.

    SECCIN CUARTAEducacin

    Art. 71 - 81

    El estado tiene el deber de brindar educacin a sus habitantes sin discriminacin,todos los docentes o maestros tienen libertad de enseanza y criterio propio.

    El fin primordial de la educacin es el desarrollo, ya que slo as podremos dejarde ser un pas subdesarrollado y a medida que las personas vayan superndoseacadmicamente tendrn un estable status econmico.Todos los habitantes tienen el derecho y obligacin de recibir la educacin inicial,preprimaria, primaria y bsica.El Estado imparte educacin gratuita, debe brindar becas educativas bien seapara que puedan seguir estudiante dentro o fuera del pas, la educacin especiales para aquellas personas minusvlidas o tambin para los genios.La alfabetizacin es de carcter urgente en Guatemala, puesto que hay un grannmero de poblacin que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con

    los recursos necesarios.En las comunidades habitadas por demasiados indgenas es imprescindible laeducacin bilinge, dos idiomas.Los dueos de empresas agrcolas, industriales y pecuarias tienen toda laobligacin de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderas.En el gremio Magisterial el Estado promover la superacin econmica y culturalde los maestros, se incluye un derecho a jubilacin, por aos prestados de trabajoa la institucin oficial.

    SECCIN QUINTA.

    Universidades.Art. 82 - 90

    La USAC es autnoma y con carcter jurdico.

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    El gobierno de la USAC est integrado por el Rector, los decanos de lasfacultades, un representante del colegio profesional, un catedrtico titular y unestudiante por facultad.El Estado asigna presupuesto no menor del cinco por ciento a la USAC paramejorar el nivel acadmico de sus estudiantes.

    En el caso de las universidades privadas son instituciones independientes, tienencomo fin contribuir a la formacin profesional de los habitantes, en el momentoque se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de libertad paracrear sus facultades y sedes acadmicas.El Concejo de la Enseanza Privada Superior tienen la funcionalidad de velarporque se mantenga el nivel acadmico de las universidades privadas y se integrapor dos delegados de la USAC, dos delegados de las privadas y un delegadoelecto por los presidentes de los colegios profesionales que no tenga algn cargoen las universidades.

    En Guatemala solo son reconocidos los grados, ttulos y diplomas de lasuniversidades autorizadas para funcionar en el pas, la USAC es la nica facultadapara resolver la incorporacin de profesionales.Todas las universidades del pas, estn extensas del pago de cualquier impuesto.El Estado puede dar asistencia econmica a las universidades privadas, para elcumplimiento de sus propios fines.Las universidades autorizadas son las nicas que pueden otorgar grados y expedirttulos y diplomas en actos de graduacin del nivel superior.Cuando se trate un asunto de mejorar el nivel cientfico y tcnico de lasprofesiones universitarias, cualquier universidad, privada o del Estado, puede

    requerir la participacin de los colegios profesionales.

    SECCIN SEXTA.Deporte.

    Art. 91 - 92El Estado tiene todo el deber de promover la educacin fsica en las escuelas,para que esto suceda se destinar una asignacin privativa no menor del tres porciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, tomando encuenta que: el cincuenta por ciento se destinar al sector del deporte federado atravs de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley, veinticinco

    por ciento a educacin fsica, deportes escolares y recreacin, y veinticinco porciento al deporte no federado.El Comit Olmpico Guatemalteco, la Confederacin Deportiva Autnoma deGuatemala tienen personalidad jurdica y quedan libres de cualquier clase deimpuesto.

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    SECCIN SPTIMA.Salud, Seguridad y Asistencia Social.

    Art. 93 - 100Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de salud, sin tener discriminacinde cualquier ndole.

    El Estado a travs de sus instituciones tiene el derecho de promover acciones deprevencin, recuperacin, con el fin de poder brindar a sus habitantes un completobienestar fsico, mental y con la sociedad.Todas las personas estn obligadas a velar por su conservacin yrestablecimiento, ya que si uno mismo no se cuida, nadie lo har por uno.El Estado es el encargado de velar por la calidad de productos que se consumen,tanto alimenticios, como farmacuticos, ya que bien se sabe que son los quepueden afectar la salud de los habitantes.Las personas que habitan el territorio nacional son los encargados de velar por el

    desarrollo social, econmico y tecnolgico el cual prevenga la contaminacin delambiente y as se mantenga un equilibrio ecolgico. Se tiene que tener unadecuado uso de la flora y fauna de nuestro pas ya que da a da se estdeteriorando.Las comunidades tienen el derecho y deber de participar en la planificacin yejecucin de los programas de salud.El Estado debe encargarse de velar porque la alimentacin n y la nutricin sea laadecuada, para lograr un sistema alimentario que surta efecto en la poblacin.

    SECCIN OCTAVA.

    TrabajoArt. 101 - 106El trabajo es un derecho y una obligacin de las personas, sino no podemoscomer.Los habitantes tienen derecho en elegir en que trabajo quieren desenvolverse, eltiempo especfico en un trabajo diurno o en la maana es de mximo ocho horasal da, cuarenta y cuatro horas a la semana, todo ello equivale a cuarenta y ochohoras.Los empleados que trabajan de noche no pueden exceder de seis horas diaras, nide treinta y seis a la semana, la jornada comn de trabajo mixto, tanto hombre y

    mujeres no puede sobrepasar de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a lasemana, salvo que se realicen trabajos ordinarios u horas extras, deben serremunerados como tal.TRABAJO EFECTIVO es aquel en donde el trabajador permanece a las rdenes oa disposicin del empleador.

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    Todo trabajador tiene derecho a n dia de descanso remunerado, a cada ao tienequince das de descanso, excepto los que trabajan en empresas agropecuarias,solo tienen derecho a diez das.El empleador tiene el deber de otorgar un aguinaldo no menor del ciento por cientodel salario mensual.

    No debe haber ninguna diferencia entre las mujeres casadas y solteras, maximecuando estn en la maternidad tienen derecho a no someterse a ningn esfuerzoque ponga en peligro su estado de salud.Las mujeres embarazadas tienen derecho de preceder durante los treinta das ylos cuarenta y ciento das despus del parto.Los nios que son menores de catorce aos de edad no podrn ser ocupadospara ninguna clase de trabajo, excepto a las establecidas en la ley.Cuando un empleador despida a un trabajador debe indemnizarlo con un mes desalario por cada ao de servicios.

    Si en dado caso el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar altrabajador a ttulo de daos y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila enuna instancia, en un caso de apelacin de la sentencia dos meses de salario, perosi el trmite dura s de dos meses, deben pagar el cincuenta por ciento del salariodel trabajador, por cada mes que excediere el trmite de ese plazo, hasta unmximo, en este caso, de seis meses.Todos los empleados tienen derecho de huelga y paro por alguna inconformidadcon la empresa a la cual prestan sus servicios.Las empresas tienen derecho a brindarles vivienda a sus trabajadores para quellenen las condiciones de salubridad que emana la ley.

    SECCIN NOVENATrabajadores del Estado.

    Art. 107 - 117Trabajadores del Estado, son aquellos que estn al servicio de la administracinpblica y nunca de partido poltico.Los trabajadores por planilla, tienen derecho a ser equiparados en salarios,prestaciones a los trabajadores del Estado.Las personas que trabajan por parte del Estado, al ser despedidos sin causa

    justificada, tienen derecho a reclamar su indemnizacin la cual es equivalente a un

    mes de salario por cada ao de servicios continuos prestados.Nadie puede desempear dos cargos pblicos, excepto a los docentes oinstituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad de horarios.Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de jubilacin, regrese aun cargo pblico, dicha jubilacin disminuir de inmediato, pero al terminar lanueva relacin laboral, tiene derecho a optar por la revisin del expediente

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    respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y delltimo salario devengado, durante el nuevo empleo.Personas jubiladas, personas que gocen de pensin o montepo tienen derecho derecibir cobertura de forma gratis del IGSS.

    SECCIN DCIMA.Rgimen Econmico y Social

    Art. 118 - 134El Estado tiene como obligacin orientar la economa nacional para lograr lautilizacin de los recursos naturales y el potencial humano, para lograr generarnuevos empleos y mejorar la bolsa econmica de los habitantes.Se declara de utilidad y necesidad pblicas, la explotacin tcnica y racional dehidrocarburos, minerales y dems recursos naturales no renovables.Segn la Constitucin de Guatemala, es urgente que los habitantes de este pas,practiquen la reforestacin, para preservar los bosques, la vegetacin, los

    bosques, toda la naturaleza, en especial las que estn en extincin, gozarn deespecial proteccin por el Estado.Las aguas son las ms especiales, ya que si bien nos damos cuenta da a da seest agotando este vital lquido, debemos contribuir en que cuando se estdesperdiciando agua tenemos que evitar que esto suceda, por ejemplo cerrandolas llaves y teniendo el agua en depsitos.Es legal cuando se hace aprovechamiento de aguas, lagos y ros con el fin demejorar el desarrollo de la economa nacional, muchas veces sirve para ir arecrearse y vienen personas del extranjero a admirar la belleza de esos lugares.

    CAPTULO IIIDeberes y Derechos Cvicos y Polticos

    Art. 135 -137Es deber de los guatemaltecos servir y defender a la Patria.Fomentar el desarrollo cvico, cultural, econmico, social y moral de losguatemaltecos.Como guatemaltecos tenemos derecho a inscribirnos en el Registro deCiudadanos, elegir a nuestros mandatarios, optar a cargos pblicos.Tenemos que velar porque nuestro pas sea Democrtico.

    CAPTULO IVLimitacin a los Derechos Constitucionales

    Art. 138 - 139Es obligacin del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de lanacin, gozando de los derechos que se brindan en la Constitucin.

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    La ley de orden pblico, establecer las medidas y facultades que procedan, deacuerdo con la siguiente graduacin: Estado de prevencin, de alarma, decalamidad pblica, de sitio y de guerra.

    TITULO III

    El EstadoCAPTULO IEl Estado y Su Forma de Gobierno

    Art. 140 - 143Guatemala, es un pas, libre, soberano, independiente, organizado para garantizara sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.En nuestro pas, el idioma oficial es el espaol, otras lenguas forman parte delpatrimonio pluricultural de la nacin.

    CAPTULO II

    Nacionalidad y CiudadanaArt. 144 - 148gSe declaran guatemaltecos a todos aquellos nacidos en el territorio nacional,naves y aeronaves y los hijos de padre o madre guatemaltecos que nazcan enotro pas. Ningn guatemalteco puede ser privado de su nacionalidad.Tambin se consideran guatemaltecos a las personas de origen de los pasescentroamericanos que adquieran domicilio en nuestro pas, tienen que comparecerante una autoridad su deseo de ser guatemalteco.Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos y obligaciones quelos de origen.

    Se consideran como ciudadanos a todos aquellos individuos mayores de dieciochoaos de edad.La ciudadana la podemos perder, pero tambin recobrar de conformidad con loque precepta la ley.

    CAPTULO IIIRelaciones Internacionales del Estado

    Art. 149 - 151Guatemala normar sus relaciones con otros Estados, siempre y cuandocontribuyan al mantenimiento de la paz y la libertad, el derecho y respeto de los

    humanos.Guatemala, mantendr y cultivar relaciones con los pases de Federacin deCentroamrica, llevando consigo la prctica de la unin entre polticos oeconmica de Centroamrica.El Estado mantendr relaciones de amistad, solidaridad y cooperacin conaquellos Estados, cuyo desarrollo econmico, social y cultural, sea anlogo al de

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    Guatemala, con el nico fin de poder encontrar soluciones a los problemascomunes y de mejorar el progreso de las naciones respectivas.

    TITULO IVPoder Pblico

    CAPTULO IEjercicio Del Poder Pblico

    Art. 152 - 156El poder proviene del pueblo. Ninguna persona, sector del pueblo, puedearrogarse su ejercicio.

    A todas las personas que se encuentran en el territorio de la Repblica seextiende el imperior de la ley.Los funcionarios y empleados pblicos estn al servicio del Estado y no de partidopoltico alguno.Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su

    cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la empresa a la cualpresta sus servicios, bondadosamente ser responsable por los daos y perjuiciosque puedan provocarse.Ninguna persona que trabaje en un puesto pblico, civil o militar, est destinada yobligada a acatar rdenes que se crean como un delito.

    CAPITULO IIOrganismo LegislativoSECCIN PRIMERACongreso

    Art. 157 - 164El Congreso de la Repblica est conformado por diputados, los cuales sonelectos por el pueblo de Guatemala, estn destinados para un lapso de tiempo de4 aos, con la mira de que al transcurrir ese tiempo, pueden ser relectos, dependecual sea el desarrollo que manifiesten a la poblacin, porque si es un mal diputadoentonces ya ni verle la cara quieren en el Congreso.Si por cualquier motivo un diputado se retira de su puesto definitivamente sedeclara vacante el cargo, pero sern llenados de inmediato.Las asambleas del Congreso, inician el catorce de enero de cada ao, sin

    necesidad de convocatoria, al quince de mayo y del uno de agosto al treinta denoviembre de cada ao.El veinticinco por ciento de diputados o ms tiene derecho a pedir a la ComisinPermanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad oconveniencia pblica.

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    Todas las resoluciones que se lleven a cabo en el Congreso, deben tomarse conel voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que lo integran, exceptolos casos en que la ley exija un nmero especfico.Los diputados pueden desempear el cargo de Ministro o Funcionario de Estado,se les debe conceder permiso, en su ausencia sern sustituidos por el diputado

    suplente que corresponda.Los diputados son las personas que representan a un pueblo y tambin sondignatarios de la Nacin.Cuando alguien quiere optar por el puesto de diputado, primero que nada tieneque ser de origen cien por ciento guatemalteco y estar en el ejercicio de susderechos y obligaciones.En el Congreso de la Repblica, eligen a cada ao una nueva directiva.No pueden ser diputados aquellas personas que trabajan en el OrganismoEjecutivo, Judicial y del Tribunal y Contralora de Cuentas, de igual forma los

    Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro deCiudadanos, los que sean familiares del presidente y vicepresidente de laRepblica. El puesto de diputado es compatible con el desempeo de misioesdiplomticas temporales o especiales y con la representacin de Guatemala encongresos internacionales.

    SECCIN SEGUNDAAtribuciones Del CongresoArt. 165 - 173En el Congreso de la Repblica, deciden si aceptan o no la renuncia del

    presidente y vicepresidente.Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado estn obligados aasistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloqueslegislativos.Todos aquellos funcionarios y empleados pblicos estn obligados a acudir einformar al Congreso, cuando ste o sus comisiones lo consideren necesario.Cuando haya un caso de muerte de uno de sus miembros, se llaman de inmediatoa todos los diputados suplentes.En el Congreso se pueden reformar, decretar y derogar las leyes que rigen aGuatemala.

    En el Congreso se decretan los impuestos tanto ordinarios como losextraordinarios conforme a las necesidades del Estado.La consulta ser convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa delPresidente de la Repblica o del Congreso de la Repblica, que fijarn conprecisin la o las preguntas se sometern a los ciudadanos.

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    SECCIN TERCERAFormacin y Sancin de la Ley.

    Art. 174 - 181Los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia,la USAC y el Tribunal Supremo Electoral tienen la iniciativa de formar las leyes,que excluida cualquier otra institucin que quiera intervenir en dicho proceso.

    Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la Repblica, enun plazo no mayor de diez das, lo enviar al Ejecutivo para su sancin,promulgacin y publicacin.Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince das siguientes a lafecha de su recepcin, se tendr por sancionado y el Congreso lo deber

    promulgar como ley dentro de los ocho das siguientes. En caso de que elCongreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puedeejercitarse el veto, el Ejecutivo deber devolver el decreto dentro de los primerosocho das del siguiente perodo de sesiones ordinarias.La ley empieza a regir en todo el territorio guatemalteco, a los ochos das despusde su publicacin ntegra en el Diario oficial, a menos que la misma ley ample orestrinja dicho plazo o su mbito territorio de aplicacin.

    CAPTULO IIOrganismo Ejecutivo

    SECCIN PRIMERAPresidente de la Repblica

    Art. 182 - 189El Presidente de la Repblica, es el jefe de la Nacin, ejerce las funciones delOrganismo Ejecutivo por mandato del pueblo.El Presidente tiene la responsabilidad de velar porque se cumpla la Constitucin

    juntamente con sus leyes.Los mandatarios, presidente y vicepresidente estn electos por el pueblo, en untiempo lmite de cuatro aos.Si en algn caso, hubiese necesidad de segunda vuelta, sta se efectuar en un

    tiempo no mayor a sesenta ni menor a cuarenta y cinco das, esto ser slo entrelos candidatos que hayan obtenido el mayor nmero de simpatizantes.Todas a aquellas personas que quieran optar por los cargos de Presidente yVicepresidente tienen que ser guatemaltecos y mayores de cuarenta aos deedad, de lo contrario no podrn aspirar a estos puestos.

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    No pueden optar para el cargo de Presidente y Vicepresidente, los parientes delPresidente y Vicepresidente actual, los ministros de cualquier religin o culto y losmagistrados del Tribunal Supremo Electoral.Cuando hay una persona que ha desempeado el papel de Presidente de laRepblica, jams volver a relegirse en el mismo puesto, a excepcin que opte

    por alcalde de la capital de Guatemala.Si por cualquier motivo hiciese falta el Presidente, su cargo lo ocupar elVicepresidente, hasta que termine el perodo, en caso que faltasen ambas partes,entonces el puesto lo ocupa una persona que designe los del Congreso, sabiendoque tiene que aprobar con un voto favorable de las dos terceras partes del total delos diputados.

    SECCIN SEGUNDAVicepresidente de la Repblica

    Art. 190 - 192

    El Vicepresidente en ocasiones desempear el papel del Presidente, deberreunir las mismas cualidades que el Presidente de la Repblica, ser mayor de 40aos de edad y ser de origen guatemalteco, ste ser electo juntamente en laplanilla con el Presidente de Guatemala.El Vicepresidente se encarga de coordinar la labor de los ministros de Estado,participar en las deliberaciones del Concejo de Ministros con voz y voto.Cuando el Vicepresidente haga falta, ser sustituido por una persona que designeel Congreso de la Repblica, escogindola de la terna propuesta por el Presidentede la Repblica, sabiendo que tendr las mismas funciones y derechos que el

    anterior.SECCIN TERCERAMinistros de Estado

    Art. 193 - 202Se han creado ministerios que la ley establezca, para tratar negocios delOrganismos Ejecutivo.Todos los ministerios estn a cargo de un Ministro, debe desempear lassiguientes actividades:Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo.

    Velar por el estricto cumplimiento de las leyes.El Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesin,constituyen el Concejo de Ministros.Todos los Ministros, independientemente cual sea su cargo, son responsables desus actos personales, de conformidad con esta Constitucin Poltica y las leyesque la rigen.

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    Para que una persona pueda tener el cargo de ministro, debe ser guatemalteco,ser una persona mayor de 30 aos de edad.Dentro de las leyes, se concibe que no puedan ser ministros, las personas quesean familiares del presidente, vicepresidente o ministro de Estado.Los representantes de cualquier religin o culto.

    Los ministros, tienen en su responsabilidad presentar al Congreso, en la fecha 10de febrero de cada ao, un papeleo con la memoria de las actividades de susrespectivos ramos.Cuando los ministros se presentan ante el Congreso, tienen la responsabilidad decontestar con bases las preguntas que tengan stas personas.Como cualquier otro cargo, en cada Ministerio hay un viceministro, para ello, serequiere que ste, tenga las mismas cualidades que el Ministro.El Presidente de la Nacin, tendr los secretarios que crea conveniente.Para las personas que optan por ser Secretarios, tanto General como Privado,

    tienen que reunir todos aquellos requisitos que se solicitan para Ministro.CAPTULO IVOrganismo JudicialSECCIN PRIMARIADisposiciones Generales

    Art. 203 - 213La justicia, es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde, por ejemplo sialguien ha asesinado la Ley, se encarga de procederlo legalmente.nicamente pueden intervenir en la administracin de justicia por la Corte

    Suprema de Justicia.Los Magistrados y Jueces gozarn del derecho de antejuicio en la forma que loemana la ley.Para ser un Magistrado o Juez, tiene que ser de origen guatemalteco, deintachable honorabilidad, ser abogados colegiados, graduados, hay algunos casosen los que este ltimo requisito se omite, por ejemplo en relacin a determinados

    jueces de jurisdiccin privativa y jueces menores.La ley, se encarga de determinar el nmero de sus jueces.Todas aquellas personas que son Magistrados en cualquier rama, o los jueces deprimera instancia, tienen un perodo de presencia de 5 aos, los cuales pueden

    ser relectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos.Las personas que sean nombradas jueces y personal auxiliar, son nombradas porla Corte Suprema de Justicia.Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni

    jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la ley.En cualquier caso judicial, no puede haber ms de dos instancias y el juez.

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    La Corte Suprema de Justicia se encarga de brindar una cantidad no menor deldos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, la cual se letiene que entregar a la Tesorera del Organismo Judicial cada mes en formaproporcional.

    SECCIN SEGUNDACorte Suprema de Justicia

    Art. 214 - 216La Corte Suprema de Justicia, est conformada por trece magistrados o jueces,incluyndose su presidente, cada cmara tiene su presidente.La persona que est encargada de la presidencia en el Organismo Judicial, deigual forma lo es de la Corte Suprema de Justicia.Si hiciese falta el presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo sustituye unmagistrado, segn el orden de su designacin.Las personas que estn en la Corte Suprema de Justicia, son electas por el

    congreso de la Repblica, para todo un lapso de tiempo de 5 aos, con unanmina de 26 candidatos propuestos por una comisin de postulacin integradapor un representante de los rectores de las universidades del pas, los decanos delas facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada universidad delterritorio nacional.Para ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que sermayor de 40 aos de edad, que se tenga un perodo completo como magistradode la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la mismacalidad, o que por lo menos hayan ejercido la profesin de Abogado y Notario por

    ms de 10 aos consecutivos.SECCIN TERCERACorte De Apelaciones y otros Tribunales

    Art. 217 -222Para que cualquier aspirante pueda ser magistrado de la Corte de Apelaciones, serequiere que, sea mayor de 35 aos de edad, que haya ejercido la profesin de

    Abogado y Notario por ms de 5 aos o que haya trabajado como Juez de primerainstancia.La Corte Suprema de Justicia, se encarga de determinar el nmero de salas de la

    Corte de Apelaciones.Las faltas cometidas por los integrantes del Ejercito de Guatemala, son conocidospor los tribunales militares, ningn civil puede ser juzgado por tribunales de estaclasificacin.Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sern suplidos por losmagistrados de los tribunales, siempre y cuando llene los requisitos que elmagistrado de la Corte de Apelaciones.

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    Los magistrados suplentes sern elegidos en la misma oportunidad y manera quelos titulares y de la misma nomina.

    TTULO VEstructura y Organizacin del Estado

    CAPTULO IRgimen Poltico Electoral

    Art. 223El Estado garantiza la libre formacin y funcionalidad de las organizacionespolticas y slo tendrn las limitaciones que la Constitucin y la ley determinen.Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de laNacin, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a losfuncionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividadesque se hayan realizado.

    CAPTULO IIRgimen Administrativo

    Art. 224 - 231Guatemala, para su administracin, est dividida en departamento, a su vez estndivididos en municipios.La organizacin y coordinacin de administrar pblicamente, est creado elConcejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, est dirigido por elPresidente de la Nacin e integrado en la forma que la ley estipule.Cada departamento de Guatemala, est representado por un Gobernador, el cuales nombrado por el Presidente de la Repblica, para ello, el Gobernador debe

    reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, tambin se concibe queel aspirante tiene que ser domiciliario 5 aos antes en ese departamento.En cada departamento, hay un Concejo Departamental, el cual, est presidido porel Gobernador, alcaldes de todos los municipios de ese departamento yrepresentantes de los sectores pblicos y privados organizados, con el objetivo depoder mejorar el desarrollo del departamento.Tanto los Concejos Departamentales, como Regionales, deben recibir el apoyofinanciero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.La ciudad de Guatemala, como capital de la Nacin y su rea de influencia

    urbana, constituyen la regin metropolitana, integrndose en la misma el ConcejoRegional de Desarrollo respectivo.

    CAPTULO IIIRgimen de Control y Fiscalizacin

    Art. 232 - 236La Contralora General de Cuentas, como su nombre lo dice, se encarga decontabilizar los ingresos y egresos de todo inters de los organismos del Estado,

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    los municipios, as como tambin de cualquier otra persona que reciba dinero delEstado.El jefe de la Controlara General de Cuenta, es electo para un tiempo de 4 aos,por el Congreso de la Repblica, por mayora absoluta de diputados queconformen dicho Organismo.

    Puede ser destituido de su puesto, slo si encuentran hechos delictivos o por faltade idoneidad.Cada dos veces al ao, debe rendir informes un Contralor al Congreso de laRepblica.Para que una persona pueda desempear el puesto de Contralor General deCuentas, debe ser guatemalteco, auditor y contador pblico, de intachablehonorabilidad, una persona de ms de 40 aos de edad, de prestigio profesional,que haya ejercido su profesin por lo mnimo diez aos consecutivos.El Contralor, tiene la facultad de nombrar y remover el personal que con l

    trabajen.CAPTULO IVRgimen financiero

    Art. 237 -243El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cadaejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitucin, incluir laestimacin de todos los ingresos por obtener y los gastos que se van a realizar.El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecucin analticason documentos pblicos, accesibles a cualquier guatemalteco que tenga sus

    dudas y quisiera consultarlos.La forma de comprobar los gastos pblicos.Cuando se contrate obra o servicio que lleve como tiempo ms de dos aosfiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para suterminacin en los presupuestos correspondientes.Todos los impuestos ordinarios y extraordinarios, estn conforme a la equidad y

    justicia tributaria que el Estado ofrece.Toda ley que implique gastos del Estado, debe indicar la fuente de dnde se hanpensado tomar los fondos destinados a que cubra las necesidades que se tienenprevistas.

    El Organismo Ejecutivo tiene la obligacin de presentar cada ao al Congreso dela Repblica las cuentas de dinero del Estado.Todos aquellos organismos, entidades del Estado, con presupuesto propio, debenpresentar al Congreso de la Repblica en la misma forma y tiempo, la liquidacincorrespondiente.

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    El Estado tiene fondos de garanta, los cuales son utilizados para aquellasfundaciones u organizaciones no lucrativas que estn reconocidas oficialmente ennuestra nacin, en estas instituciones ayudan a muchas personas que en realidadlo necesitan.Cuando se tengan casos de doble o mltiple tributacin al ser promulgada la

    presente Constitucin, deben eliminarse progresivamente, para que as no puedandaar al fisco.

    CAPTULO VEjrcito

    Art. 244 -250El Ejrcito de Guatemala, no es ms que una institucin que se dedica a velarporque se mantenga el honor de Guatemala, sin violencia, la cual es muy difcil decumplir, porque si nos damos cuenta da a da se genera ms y ms violencia.El ejrcito est integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.

    Todo grupo que no est autorizado por la Ley para portar armas en va pblica, espunible.El Presidente de la Nacin, es el Comandante del Ejrcito.Para ser oficial del Ejrcito, tiene que ser guatemalteco de origen.Las personas que integran el Ejrcito, no pueden ejercer el derecho de sufragio, nisiquiera el de peticin en materia poltica, ni en manera colectiva.Cuando haya una calamidad, en cualquier lugar o pas, el ejrcito prestar susservicios de manera gratuita y responsable.

    CAPTULO VI

    Ministerio Pblico y ProcuraduraGeneral de la Nacin

    Art. 251 - 252El MP es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales, lafinalidad es velar porque se cumplan las leyes del pas.Para que un aspirante sea jefe del MP debe ser abogado colegiado y tener lasmismas cualidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entraren competencia con otros seis ms, el ganadora ser nombrado por el Presidentede la Nacin.

    El encargado de dirigir esta institucin, durar un perodo no mayor de cuatroaos. Exclusivamente el Presidente de la Repblica puede removerlo por causajustificada.La Procuradura General de la Nacin, tiene como funcin la asesora yconsultora de los rganos y entidades estatales. El Procurador General de laNacin, ser elegido por el Presidente de la Repblica, quien tendr la potestad deremoverlo siempre y cuando sea justificada la causa, el tiempo de sus servicios al

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    Estado, ser de 4 aos, y tendr las mismas preminencias e inmunidades que losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    CAPTULO VIIRgimen Municipal

    Art. 253 - 262Cada municipio tiene el derecho de elegir a sus propias autoridades, a laspersonas que van a dirigir su municipio segn crean conveniente.En cada municipio hay un Concejo Municipal, el cual est en cada Municipalidaddel departamento, est organizada por el Alcalde, los sndicos y concejales, sonelegidos para un tiempo de 4 aos y pueden ser relectos, pero ello depende de lasobras que realicen en el municipio que dirigen.Las corporaciones municipales, deben velar porque tenga un mejor fortalecimientoeconmico su municipio, orientando y creando nuevas fuentes de empleo.El Organismos Ejecutivo incluir cada ao en el Presupuesto General de Ingresos

    Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades detoda la repblica guatemalteca, este porcentaje debe ser distribuido en forma quela ley lo determine y por lo menos un noventa por ciento para programas yproyectos de calidad educativa, salud preventiva, obras y servicios pblicos, loscuales tienen como fin primordial mejorar la calidad de vida de los habitantes de laNacin, el otro diez por ciento, lo sobrante, pueden utilizarlo para financiar gastosde funcionamiento.Ningn alcalde puede ser enjuiciado, sin que antes haya una declaracin deautoridad judicial competente de que da lugar a formacin de causa.

    Todas las rentas, arbitrios, tasas y bienes que se recauden en un municipio, tienenque reintegrarse ah mismo, se tiene que velar porque se le d un manejoadecuado a esos fondos para que no hayan contrariedades con las autoridadesmunicipales.

    TTULO VIGarantas Constituciones y Defensa del Orden ConstitucionalCAPTULO IExhibicin Personal

    Art. 263 - 264Cuando haya un individuo que se encuentre ilegalmente preso, puede pedir quese le exhiba inmediatamente, ya sea para que pueda garantizar su libertad o se lehaga justicia.Si el tribunal decretare la libertad de la persona que ha sido acusado ilegalmente,sta quedar libre de inmediato en el mismo lugar y acto.

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    Las personas que cubran a una persona culpable, no la quieran entregan a lasautoridades competentes, estn cometiendo el delito de plagio o secuestro y sernsancionados como lo emana la ley.Si en dado caso no se encontrara a la persona a cuyo favor se interpuso laexhibicin, el tribunal de oficio, ordenar de forma inmediata la pesquisa del caso,

    hasta llegar al total esclarecimiento del problema.

    CAPTULO IIAmparoArt. 265El Estado garantiza a las personas el amparo, puesto que hay personas quereciben amenazas de muerte, de violaciones a sus derechos. La ley se encargarde localizar a los responsables y los castigar conforme manda el OrganismosLegislativo, que es el que crea las leyes.

    CAPTULO IIIInconstitucionalidad de Las Leyes.

    Art. 266 - 267Cuando haya un caso antes de dictarse sentencia, las partes podrn plantear oformular como accin, excepcin o incidente, la inconstitucionalidad total o particalde una ley.Todas aquellas acciones que estn en contra de las leyes, se plantearndirectamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad, para asi darle unasolucin concreta.

    CAPTULO IVCorte De Constitucionalidad

    Art. 268 - 272La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdiccin privativa,cuya funcin primordial es la defensa del orden constitucional.La independencia econmica de la Corte de Constitucionalidad, ser garantizadacon un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.La Corte de Constitucionalidad se integra por cinco magistrado titulares , cada unotiene su suplente.Los magistrados durarn en su puesto cinco aos, la instalacin de la Corte de

    Constitucionalidad se har efectiva noventa das despus que la del Congreso dela Repblica de Guatemala.Cuando alguien quiere ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, tiene queser, guatemalteco de origen, ser abogado colegiado, de intachable honorabilidad,tener por lo menos 15 aos de graduacin profesional.

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    Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, gozarn de las mismasprerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.La presidencia en esta corte, ser desempeada por los mismos magistradostitulares, por un perodo de un ao, iniciando con el ms grande de edad y seguiren orden descendente.

    Las funciones de la Corte de Constitucionalidad son conocer en nica instancia delas impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carcter general,actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competenciaestablecidos en la Constitucin de la Repblica, entre otras.

    CAPTULO VComisin y Procurador de Derechos Humanos

    Art. 273 - 275El Congreso de la Repblica designar una Comisin de Derechos Humanos,formada por un diputado de cada partido poltico.

    Estar compuesta por tres candidatos para la eleccin de un Procurador., el cualtiene que tener las mismas cualidades que el magistrado de la Corte Suprema deJusticia.La persona encargada de los Derechos Humanos, se encarga de velar porque secumplan los derechos que la Constitucin ofrece a los guatemaltecos.El Procurador de los Derechos Humanos, ejercer su cargo en un tiempo de 5aos y tiene que brindar informes cada ao al Congreso.

    CAPTULO VILey de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad

    Art. 276Hay una ley constitucional, que se encarga de desarrollar lo relativo al amparo,proteccin, a la exhibicin de las personas cuando son enjuiciadas errneamente.

    TTULO VIIReformas a la ConstitucinCAPTULO NICOReformas a la Constitucin

    Art. 277 -281Cuando quieran hacer algn cambio en la Constitucin, tienen que proponer

    reformas, las cuales la determinar, el Presidente de Guatemala, con el Concejo deMinistros, diez o ms diputados al Congreso de la Nacin, La Corte deConstitucionalidad, las personas ciudadanas de Guatemala, a peticin dirigida porescrito o verbal al Congreso de la Repblica, la cual tiene que tener por lo menoscinco mil ciudadanos con nmero de empadronamiento.

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    Para cualquier cambio, es necesario que el Congreso de la Repblica, convoque auna Asamblea Nacional Constituyente a todos los que funcionarios y mandatariosde la repblica guatemalteca.Nunca se puede ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congresode la Repblica.

    Para que una reforma sea verdica y con fundamentos slidos, es necesario que laaprueben las dos terceras partes del total de diputados.Jams podrn reformarse los artculos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

    TTULO VIIIDisposiciones TransitoriasCAPTULO NICODisposiciones Transitorias y Finales

    Art. 1 - 27Toda persona que haya adoptado la nacionalidad guatemalteca, ya sea por origen

    o naturalizacin, tiene todos los derechos que en la Constitucin se suscitan, notienen por qu hacrsele discriminacin, ni por sexo, raza, econmica y social.Cuando se realizan las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la nacin,se eligen a los Diputados, Senadores y corporaciones municipales de todo el pas,se hace una segunda vuelta solamente con el Presidente y Vicepresidente, loscuales hayan obtenido el mayor nmero de votos en la primera contiendaelectoral.Para erradicar el analfabetismo en nuestro pas, son destinados el uno por cientodel Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, con ello, tendremos

    una Guatemala competitiva, en la cual, sus habitantes ya no sern analfabetossino alfabetos, si bien nos podemos dar cuenta, el porcentaje de analfabetismoao con ao va disminuyendo, nosotros como ciudadanos responsables, tenemosque contribuir para que este mal, termine definitivamente.La Constitucin de Guatemala, cuenta con versiones como en lenguas Quich,Mam, Cakchiquel y Kekch, con el fin de poder brindar informacin de susderechos a las comunidades indgenas que no entienden el idioma Espaol, asentonces ya se podr vivir en una Nacin, justa, democrtica e independiente.La Constitucin tiene su vigencia desde el primer da que entra, un 14 de enero de1986, quedando instalada en el Congreso de la Repblica y no tiene por qu

    perder su validez y vigencia.El Tribunal Supremo Electoral, es el encargado de tomar las medidas pertinentespara las elecciones presidenciales y de diputados, alcaldes y su corporacin, paraque as sean hechas las respectivas votaciones, el mismo da a nivel Nacional.