analisis crítico de la nueva ley de delitos

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SERGIO LLERENA TENORIO ANALISIS CRÍTICO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

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Page 2: Analisis crítico de la nueva ley de delitos

NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS• El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, aprobó el dictamen

de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.

• La Presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas con el uso de tecnologías de la información o de la comunicación: El Gobierno peruano promulgó la ley de delitos informáticos, que sanciona con hasta ocho años de prisión el acoso sexual infantil por internet, entre otros ilícitos, pero que ha recibido críticas de expertos por los vacíos que pueden afectar la libertad de expresión.

Page 3: Analisis crítico de la nueva ley de delitos

PRO - CONTRASPRO   CONTRAS

Para la protección de:      SISTEMAS QUE UTILIZAN TI

Integridad/Operatividad

Confiabilidad de la información       OPERACIONES EN LÍNEA

Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta.

Confiabilidad de las procuras.       MENSAJES DE DATOS

Contenido y firma veraces

Oportunidad

Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena sube hasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.Modifica el Código Penal con la finalidad de modernizar la legislación penal en el marco de la lucha eficaz contra la cibercriminalidad.

Erick Iriarte, consideró que la Ley de Delitos Informáticos debe ser derogada, modificada o, incluso, podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas personas.

va afectar derechos de muchos porque sus ambigüedades son lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no”

Una de las imprecisiones más por ejemplo “alterar un dato informático”. Dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.

tiene “cuestionamientos a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al debido proceso, a la libertad de empresa, a la presunción de inocencia, dependiendo del ángulo del que se coloque”

regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.

primero se debió firmar el acuerdo internacional de cibercriminalidad

Page 4: Analisis crítico de la nueva ley de delitos

PRO - CONTRASCP ACTUAL PROYECTO LEY“Artículo 186.- Hurto agravadoLa pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

Incorporación: al Libro Segundo del Código Penal“TÍTULO V-A: DEUTOS CONTRA LOS DATOS Y SISTEMASINFORMÁTICOS

"CAPÍTULO XDELITOS INFORMÁTICOSDelito Informático

Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.  

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Capítulo I Acceso ilícitoArtículo 208-A.- Acceso ilícitoEl que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Page 5: Analisis crítico de la nueva ley de delitos

PRO - CONTRASAlteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras

Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Capítulo IIAtentados contra datos y sistemas informáticosArtículo 208°-B.- Atentados a la integridad de datos informáticosEl que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.Artículo 208°-C.- Atentados a la integridad de sistemas informáticosEl que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Delito informático agravadoArtículo 207-C.- En los casos de los

Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional."

Capítulo IV Formas agravadasArtículo 208°-E.- Formas agravadasEn los casos de los artículos 208o-A, 208o-B y 208°-C, el juez podrá aumentar la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para los tipos penales cuando:   El agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a la data o a información reservada o al conocimiento privilegiado de esta información en razón del ejercicio de un cargo o funciónEl delito compromete fines asistenciales, la defensa, segundad o soberanía nacionales  El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico.

Page 6: Analisis crítico de la nueva ley de delitos

PRO - CONTRASCapítulo III Abuso de dispositivos Artículo 208°-D.- Abuso de mecanismos y dispositivos informáticosEl que fabrica, vende, facilita, distribuye u obtiene para su utilización mecanismos, dispositivos, contraseñas o códigos de acceso específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 197-A, 208-A, 208-B, 208-C y 438-A o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.

con la finalidad de facilitar la persecución y sanción de los comportamientos novedosos que se derivan del uso de las TIC que afectan bienes jurídicos tradicionales, se propone la modificación o incorporación de los siguientes delitos:Incorporación de los artículos :        “Artículo 162o-A.- interceptación de datos informáticos        “Artículo 183°-B.- Proposiciones a niños con fines sexuales por medios tecnológicos     "Artículo 197-A.- Fraude informático        “Artículo 438- A.- Suplantación de identidadModificación de los artículos : “Artículo 183o-A.- Pornografía infantil“Artículo 323°.- Discriminación

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CRITICAS A LA LEY

La directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, dijo a El Comercio que la ley no incluye una excepción para la difusión de información, obtenida mediante interceptación electrónica, que sea de interés público.

“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, refirió.

Por su parte, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel Morachimo, criticó la sanción de tres años de cárcel por el delito de discriminación a través de las tecnologías de la información.

“Ello implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”, apuntó Morachimo.

En tanto, el abogado Erick Iriarte sostuvo que la mencionada norma tiene muchas ambigüedades en su redacción que la hacen peligrosa.

Puso como ejemplo que se castiga hasta con seis años de prisión a los que borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos que no sean suyos, “pero no realizan ninguna valoración sobre en qué tipo de circunstancia debe aplicarse”.

Según Arturo Goga, “la ley de delitos informáticos no es más que una re-escritura de la Ley Beingolea, la cual ha sido escrita y aprobada con tanto apremio que no solo contiene errores, sino artículos con definiciones tan vagas, que pone en riesgo la libertad de todo ciudadano peruano”.

Asimismo, detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “en manos de cualquiera y poniendo en riesgo la libertad de expresión”.