valores y principios
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Organiza: Auspicia:
Lic. Daro A. Antnez Pajuelo Expositor :
7:00 PM. 9:00 PM
Licenciado en Cooperativismo
Maestra en Administracin.
Catedrtico de la Facultad de Administracin de la UNFV
Ex Miembro de la Comisin Anteproyecto de Ley General Cooperativa
Ex - Decano de la Facultad de Administracin de la UNF
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Son cualidades que distinguen la forma de ser y actuar de las personas.
El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperacin, de la igualdad, de la
justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
QU SON VALORES?
Propsito de servicio Base democrtica Un hombre - un voto No delega el voto Sobrantes en proporcin al patrocinio
EMPRESA COOPERATIVA
Lucro o ganancias a base del capital invertido
Cada accin un voto
Voto por delegacin
El dinero o capital es lo ms importante
Ganancias para el dueo
EMPRESAS NO COOPERATIVAS
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EL COOPERATIVISMO
Sus valores se basan en la :
Siguiendo la tradicin de sus fundadores, sus
miembros creen en los valores ticos de
honestidad, transparencia, responsabilidad
social y preocupacin de los dems .
Ayuda mutua
Responsabilidad
Democracia
Igualdad
Equidad , y Solidaridad
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Se da la ayuda mutua cuando dos o ms
personas se socorren y cooperan entre s para
lograr las metas individuales o colectivas
propuestas
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La responsabilidad es la
obligacin de responder
por los propios actos.
Es tambin garantizar el
cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
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En el cooperativismo hay democracia cuando los (as) asociados (as) mantienen el control de
la cooperativa participando activamente en la
toma de decisiones en asambleas generales,
en rganos sociales a travs de sus
representantes o en otros espacios de poder.
Consiste en ofrecer el mismo trato y condiciones de desarrollo a cada
asociado(a) sin discriminacin de sexo,
etnia, clase social, credo y capacidad
intelectual o fsica.
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La equidad se refiere a la
nocin de justicia de dar a
cada cual lo que se merece o
ha ganado segn sea su
grado de participacin o
aporte y reconociendo sus
condiciones y caractersticas
especiales.
Es decir, tomando en cuenta
la diferencia
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Es la adhesin libre y voluntaria a
una causa o empresa, creando una
relacin humana de mutuo apoyo
donde la felicidad particular
depende de la felicidad colectiva.
Es entonces la comunidad de
intereses, sentimientos y
propsitos.
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Es la honradez, la dignidad y la
decencia en la conducta de los
(as) asociados (as).
La persona honesta es incapaz
de robar, estafar o defraudar.
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En una cooperativa hay transparencia
cuando la informacin es administrada
entre asociados (as) y dirigentes de
manera clara, veraz y oportuna.
En la base de la transparencia est la
confianza, la comunicacin y la franqueza.
Se oponen a ella el encubrimiento y el
engao.
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En el cooperativismo la
responsabilidad social se
vincula al compromiso con el
desarrollo de la comunidad.
Por ello las cooperativas son
agentes activos en la generacin
de empleo y en la justa
distribucin de la riqueza.
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Hasta no lograr el bienestar material
y espiritual de las personas que le
rodean, el cooperativista autntico
estar en una condicin de
inquietud o desasosiego, buscando
soluciones a los problemas sociales.
Eso es preocupacin por los
dems.
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ANLISIS COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS APROBADOS POR LA ACI DE 1966 Y 1995
Membresa Abierta y Voluntaria.
Control Democrtico de los miembros.
Participacin Econmica de los miembros.
Autonoma e Independencia.
Educacin, Capacitacin e Informacin.
Cooperacin entre Cooperativas.
Compromiso con la comunidad.
Adhesin libre.
Control democrtico.
Inters limitado al capital.
Retorno de excedente.
Educacin Cooperativa.
Integracin.
Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS:
La ACI declar formalmente los siguientes Principios Cooperativos como los lineamientos
por medio de los cuales las organizaciones cooperativas ponen en prctica sus valores:
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1. Libre adhesin y retiro voluntario.
2. Control democrtico.
3. Limitacin del inters mximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios .
4. Distribucin de los excedentes en funcin de la participacin de los socios, en el trabajo
comn o en proporcin a sus operaciones con la cooperativa.
5. Fomento de la educacin cooperativa .
6. Participacin en el proceso permanente de integracin.
7. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa .
EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS INCLUYE 2 PRINCIPIOS MS :
8. Autonoma e independencia respecto del estado y de otras organizaciones.
9. Apoyo al desarrollo sostenible de la comunidad.
EL ART. 5 DE LA LGC SEALA QUE TODA COOPERATIVA TIENE EL DEBER
DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS COOPERATIVOS :
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1er. membresa abierta y voluntaria
La cooperativa es una sociedad de personas. Se reconoce a los socios igualdad de derechos y obligaciones Cada socio es un voto. No se permite el voto por poder. Las cooperativas con mas de 1,000 socios obligatoriamente eligen delegados. Para la
asamblea general de delegados
Solo los socios pueden integrar los rganos de gobierno. La exige anualmente la renovacin por tercios de los miembros de los consejos y comits. No hay reeleccin inmediata salvo que el estatuto lo permita.
Tanto el ingreso como el retiro de un socio de una cooperativa debe ser libre y voluntario. El estatuto no debe poner obstculo para el ingreso ni para el retiro de socios siempre y
cuando estos estn al da con sus obligaciones econmicas y sociales.
2do. CONTROL DEMOCRTICO de los miembros
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3er. Participacin econmica de los miembros
El capital que aportan los socios aportaciones, es un instrumento y no un fin.
La cooperativa es una sociedad sin fines de lucro, lo que no significa que no busque generar beneficios para sus socios.
Los beneficios no se encuentran en funcin del capital aportado.
Las cooperativas no se constituyen para que los socios obtengan un rendimiento por el capital invertido .
Se constituyen para brindar servicios o trabajo y si hay remanente se distribuye en funcin de los servicios o trabajos realizados.
El inters es limitado y no puede exceder el mximo que se permita pagar a los depsitos de ahorros en el sistema financiero.
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DISTRIBUCIN DE LOS remanentes y EXCEDENTES
El remanente se destina para diversos fines como son la reserva cooperativa, pago de intereses a las aportaciones y provisiones para
gastos especficos.
Los excedentes se distribuyen a los socios hbiles, en proporcin a las operaciones realizadas con la cooperativa.
IRREPARTIBIBLIDAD DE LA RESERVA
COOPERATIVA .
La reserva cooperativa es irrepartible. Ni los socios ni los herederos pueden
reclamar participacin alguna en la
reserva cooperativa.
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4to Principio - Autonoma e independencia:
"Las cooperativas son organizaciones autnomas de ayuda mutua, controladas por
sus asociados.
Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen
capital de fuentes externas, lo realizan en trminos que aseguren el control
democrtico y mantengan la autonoma de la cooperativa".
La autonoma es la condicin de un ser que se da a s
mismo su ley y que tiene la libertad de gobernarse por
sus propias normas.
El Movimiento Cooperativo reconoce sin embargo el
hecho obvio de la imposibilidad de que existan
libertad e independencia absolutas para las
actividades econmicas en la sociedad moderna, tal
como se haya organizada.
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5to. Prin. - Educacin, Capacitacin e Informacin:
"Las cooperativas brindan educacin y capacitacin a
sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y
empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al pblico en general,
particularmente a jvenes y creadores de opinin,
acerca de la naturaleza y beneficios del
Cooperativismo".
El principio destaca la importancia vital que desempearon la educacin y la
capacitacin en la historia y en el xito de las cooperativas en el mundo.
Por eso lo mantiene como principio esencial e imperativo, extendiendo su accin a
los gerentes y empleados de la empresa.
Igualmente les da a la educacin y a la capacitacin el carcter de estrategias
necesarias para el desarrollo de las cooperativas como asociacin y como empresa.
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6to. Prin. - Cooperacin entre Cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus asociados ms eficazmente y fortalecen el
Movimiento Cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
locales, nacionales e internacionales".
Las alianzas estratgicas cooperativas, los
encuentros entre sub-sectores cooperativos
(produccin, consumo, transporte, crdito, etc.)
para complementar actividades mediante acuerdos
y convenios; la realizacin en comn de negocios y
la concentracin de actividades y sistemas de
control, son ejemplos de lo que puede hacerse en
desarrollo de este principio.
Homogneas: Cooperativas dedicadas al mismo rubro: Federacin Nacional de
Cooperativas (Fenacrep , Fenacosmup, y otros).
Heterogneas: Cooperativas dedicadas a diferentes rubros: Centrales Cooperativas (
Caja Central, Serviperu, Cocla y otros)
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7mo. Principio - Compromiso con la comunidad:
"Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad por medio de
polticas aceptadas por sus asociados".
Si bien las cooperativas estn establecidas en primera instancia para el beneficio de sus
miembros, no pueden olvidar que stos viven
en espacios geogrficos especficos y en
comunidades definidas y que la cooperativa
como tal, est ntimamente ligada a su
comunidad.
Esta relacin es de tal naturaleza que la cooperativa por su propia accin influye en la comunidad y sta determina muchas veces la vida misma de la cooperativa.
El desarrollo de la comunidad en lo econmico, lo social y lo cultural es definitivo para hacer de la cooperativa un instrumento eficiente y adecuadamente
manejado.
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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA
a) Pagar la cuota de admisin que fije el consejo de administracin.
El socio para ingresar a la cooperativa deber pagar la cuota de ingreso que fije el consejo de administracin.
El consejo de administracin puede acordar ingresos promocionales con pago de cuota mnima o exoneracin de la misma.
b) Cumplir puntualmente con sus compromisos econmicos y sociales.
El socio debe pagar puntualmente tanto sus aportes como sus cuotas de prstamo, porque con el retorno de dicho capital se podr otorgar prstamos a otros socios.
Cumpliendo con sus obligaciones sociales en forma oportuna el socio contribuir al desarrollo de la cooperativa.
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Los socios deben participar en todas las actividades que sean programadas para el crecimiento de la cooperativa por cuanto el desarrollo de la misma
depende de la participacin de todos los socios ya que los beneficios que se
obtengan sern para todos ellos .
d) Participar en la reuniones y actos
que sean convocados por la
cooperativa .
Los dirigentes y socios tienen la obligacin de participar en todos los
actos de carcter educativo, social y
cultural que sean convocados por la
cooperativa .
c) Participar voluntaria y activamente en el desarrollo de la cooperativa .
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o Los socios tienen la obligacin
de cumplir con la normas
sealadas en el estatuto, el
reglamento y cualquier acuerdo
adoptado conforme a ley por la
asamblea general o el consejo
de administracin.
o Los acuerdos que se adoptan
por mayora comprometen su
cumplimento de la totalidad de
los socios
e) Cumplir con las disposiciones del estatuto, reglamento y disposiciones de la
asamblea general y /o consejo de administracin
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DERECHOS DE LOS SOCIOS
a) Realizar las operaciones de crdito y cualquier otro servicio afn con los
objetivos de la cooperativa: Los socios podrn solicitar las diferentes
modalidades de crdito que otorga la cooperativa, de acuerdo a lo sealado
en el reglamento con las aportaciones y garantas correspondientes.
b) Elegir y ser elegido como dirigente de los consejos y comits de
acuerdo al estatuto y reglamento electoral vigentes : Los socios hbiles
podrn ser elegidos como dirigentes de los diferentes rganos de gobierno
siempre y cuando no tengan impedimento legal alguno y cumpliendo con las
normas estatutarias y reglamentarias.
En las cooperativas de ahorro y crdito adems de la Ley General de
Cooperativas y el Estatuto son aplicables la Ley del Sistema Financiero y de
la Superintendencia de Banca y Seguros
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c) Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz
y voto: Los socios podrn asistir a las sesiones de asambleas,
consejos y comits segn les corresponda con derecho a voz y
voto.
Cuando en dichas sesiones se discuta casos en que los involucre
tendrn derecho a voz, ms no a voto.
d) Participar activamente de los eventos educativos
desarrollados por la cooperativa: El comit de educacin
elaborar un cronograma de actividades a desarrollar durante el
ao.
Los dirigentes y socios tienen la obligacin de participar en los
eventos educativos convocados por la cooperativa.
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Dichas actividades sirven para capacitar y preparar a los socios para la
conduccin de la cooperativa .
Asimismo ayuda al incremento del bagaje cultural y social de los asociados .
e) Retirarse voluntariamente de la cooperativa conforme lo establece el
estatuto: El socio tiene el derecho a renunciar y retirarse de la
cooperativa voluntariamente, siempre y cuando est al da en sus
obligaciones sociales y econmicas .
f) Apelar de las decisiones del consejo de administracin ante la
asamblea general de socios : Cuando un socio crea que sus derechos
han sido vulnerados o se ha tomado acuerdos en forma ilegal por el
consejo de administracin le asiste el derecho a apelar dicho acuerdo
ante la asamblea general quien es la ltima instancia y cuya resolucin es
inapelable administrativamente dentro de la cooperativa.
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"La cooperacin es el germen de un nuevo rgimen
social que conduce cada vez a espacios ms vastos
POR SU ATENCION
El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero
siempre piensa todo lo que dice
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