utpl-cÓdigo de procedimiento civil ii-ii-bimestre-(octubre 2011-febrero 2012)

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Código de Procedimiento Civil IIDerecho Procesal Civil II

ESCUELA:

NOMBRES:

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

Abg.Gabriela Moreira Aguirre

BIMESTRE: Segundo Bimestre

Octubre 2011-Febrero 2012

TÍTULOS• Juicios Posesorios• Juicios Relativos a la Servidumbre de

Tránsito y Otras Servidumbres• Juicio de Filiación y Pruebas Estado

Civil• Juicio de Alimentos• Juicios sobre Disenso de los Padres• Juicios Relativos a las Tutelas

TÍTULOS• Juicio de Expropiación• Juicio de Consignación• Disolución de la Sociedad conyugal• Juicio de Exhibición• Juicio Verbal Sumario • Juicio de Competencia • Juicio de Recusación• Providencias Preventivas

TÍTULOS

• Apremios• Jurisdicción Coactiva

Juicios Posesorios

Juicio de Posesión Efectiva de Bienes Hereditarios

• Posesión efectiva no es un medio detentivo de la posesión material.

• Es un procedimiento encaminado a proporcionar a quien tiene título de heredero la posesión de los bienes que les corresponden en la herencia.

Juicios sobre la Conservación y Recuperación de la Posesión

• Las acciones posesorias tienen por objeto garantizar el orden social.

• La posesión es un hecho, pero creador de relaciones jurídicas.

• En la acción de conservación, el poseedor mantiene la posesión sobre la cosa libre de perturbaciones, y por las segundas, obtiene la recuperación de la cosa cuando ha sido despojado de la; es decir, cuando otro se apodera de ella

• Para la acción de recuperación se exige que el actor haya estado en posesión tranquila y no interrumpida de la cosa, durante un año completo.

• Se las ejerce a través del trámite verbal sumario

• Los elementos deben ser probador por el actor aunque el demandado no haya deducido excepciones.

• Las pruebas deberán ser pertinentes a la cuestiones peculiares de las acciones posesorias

Excepciones que se Pueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación

Posesión1.Haber tenido la posesión de la cosa el año inmediato anterior.

2. Haberla obtenido de un modo judicial

3.Haber precedido otro despojo causado por el mismo actor, antes de un año contado hacia atrás desde que se propuso la demanda.

Perentorias 4.Haber prescrito la acción posesoria; y,

5. Ser falso el atentado contra posesión.

Excepciones que se Pueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación

Posesión

1. Cualquiera de las permitidas en nuestro sistema

Dilatorias procesal.

Juicio de Despojo Violento• Acción sumarísima y preferente

• Protección del que ha sido despojado de la posesión o de la mera tenencia y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo por otra causa cualquiera, no pudiera proponer acción posesoria, pero la ley, le garantiza el derecho para que las cosas se restablezcan al estado en que antes se hallaban, para ello debe solamente probar el despojo violento.

• Presentada la información sumaria que justifique el despojo, el juez pedirá autos con citación al despojante, y si este no se opusiere en el término de 24 horas, pronunciará sentencia. Para que se restituyan las cosas al estado que se hallaban.

Juicio de Despojo Violento• Si el demandado se opone alegando ser falso el

hecho del despojo violento, y no de otro modo, se oirá a los testigos, que no podrán pasar de cuatro por cada parte, dentro del ´termino de tres días, vencido el cual se pronunciará sentencia, sin otra sustentación.

Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras

• Servidumbre predial o simplemente servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El predio que sufre el gravamen se llama predio sirviente y el que reporta utilidad predio dominante.

Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras

• El propietario de un predio para imponer una servidumbre de tránsito, si no se arregla con el dueño o dueños de los predios que se interponen al suyo, se presentará ante el juez con su demanda , se nombran peritos

• El perito o peritos informen sobre la dirección de la vía, el valor de los terrenos que deba ocupar, el de los árboles que se deban derribar, el de las plantaciones que hayan de destruir y de cualquier daño o perjuicio que se ocasionaré, al abrir dicha vía.

Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras

• Presentado el informe se pone en conocimiento de las partes; y si nada dijeron dentro de tres días , el juez resuelve que el actor consigne la cantidad determinada en el avalúo y le autorizará para el establecimiento de la servidumbre.

• Las costas ocasionadas en este juicio serán de cargo del peticionario, pero si hubiere oposición, el juez aplicará las reglas generales para la condena en costas.

Juicio de Filiación y de las Pruebas del Estado Civil

• La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido o mujer en sus relaciones domésticas y sociales y en haber sido la mujer recibida con este carácter por sus deudos y amigos de su marido.

• La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento y presentándole con este carácter a sus deudos y amigos vecindad le hayan reputado y reconocido como hijo de tales padres

Juicio de Filiación y de las Pruebas del Estado Civil

• EL legítimo contradictor en el juicio de paternidad, es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre; y en el de maternidad , la madre contra el hijo , o el hijo contra la madre.

• Los herederos representan al contradictor legítimo que ha fallecido antes de la sentencia; y el fallo pronunciado a favor o en contra de cualquier de ellos, aprovecha o perjudica a los demás.

Juicio de Alimentos

• En los juicios sobre alimentos legales, si la parte actora fuere la madre de un menor de edad o de un demente que se halle bajo su cuidado, podrá comparecer en juicio, por sí misma, para demandar alimentos para su hijo, al padre de éste o a cualquier persona que tenga obligación de suministrarlos

• La actora no podrá demandar, en un mismo juicio, alimentos para sí para su hijo

• Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria

JUICIO SOBRE EXPROPIACIÓN

JUICIO DE EXPROPIACIÓN

• La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad que debe ser pagarse por concepto de pago.

• Este juicio tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada

JUICIO DE EXPROPIACIÓN

• La declaración de utilidad pública para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público.

• Esta no podrá ser materia de discusión judicial pero sí en la vía administrativa.

JUICIO DE EXPROPIACIÓN

• El Juez competente es el juez civil por razón del territorio

• Si el dueño residiere fuera del país o se ignoraré su paradero la demanda será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble.

• La demanda será presentada por el Procurador General del Estado o por el funcionario que este encargaré

JUICIO DE EXPROPIACIÓN• La demanda deberá contener el área del

terreno cuya expropiación se pretende, así como la relación de esta área con la de todo el fundo, con la indicación de las construcciones y plantaciones que existen en dicha área.

• Nombre del domicilio de los dueños del predio y de las personas que según el certificador del registrador de la propiedad, tuvieren derechos

JUICIO DE EXPROPIACIÓN

• El juez nombrará perito o peritos , para el avalúo del fundo.

• Mandará a que se cite a todas las personas a que se refiere el artículo anterior.

• Se fijará el término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de 15 días.

• No se admitirán incidentes algunos y todas las observaciones se atenderán en la sentencia.

JUICIO DE EXPROPIACIÓN• Para fijar el precio que debe pagarse por

concepto de indemnización se tomará en cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda.

• EL juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados

• JUICIO DE LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

JUICIO VERBAL SUMARIO

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• Antes de presentarse la demanda y en cualquier estado del juicio, se pueden pedir providencias preventivas.

• Para ello la persona que considere que tenga el derecho, debe acudir a un juez de lo Civil

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• Para que se ordene el secuestro o la retención es necesario:

1. Que se justifique, con pruebas instrumentales, la existencia del crédito; y,

2. Que se pruebe que los bienes del deudor se hallan en tal mal estado, que no alcanzarán a cubrir la deuda, o que puedan desaparecer o ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• SECUESTRO.- 906

EL secuestro tendrá lugar en los bienes muebles y en los frutos de los raíces, y en los bienes raíces, solo en los casos en que se tema su deterioro

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• RETENCION.- 907,909,910

• La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder de un tercero, inclusive en las tesorerías u otras oficinas públicas.

• El depositario será designado por el Juez

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• PROHIBICION DE ENAJENAR 900

También a solicitud del acreedor el deudor podrá solicitar enajenar sus bienes raíces para lo cual se notificará al respectivo registrador de la Propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.

PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

• PROHIBICION DE AUSENTARSE

Se puede solicitar que se le prohíba ausentarse siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces.

APREMIOS

JURISDICCION COACTIVA

• Hacer efectivo el pago de lo ,que por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al IESS.

• El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones antes indicadas.

• Este procedimiento se ejerce aparejando el respectivo título de crédito que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pagos, asientos de libros contables.

• La evaluación a distancia esta diseñada en base a la Guía didáctica así como el Código de Procedimiento Civil.

• La prueba presencial está diseñada de la misma manera que la evaluación a distancia.

dgmoreira@utpl.edu.ec2570275 Ext. 2631

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