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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Las Infracciones Penales Culposas en los delitos de uso de vehículos
sustraídos, como agravantes en las infracciones de tránsito en el Distrito
Metropolitano de Quito, durante el año 2015
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Pupiales Pupiales Carlos Rigoberto
Tutor: Msc. Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
Quito, febrero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales, en mi calidad de autor del trabajo de investigación
titulado: “Las Infracciones Penales Culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos,
como agravantes en las infracciones de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito,
durante el año 2015”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
C.C. 1003595715
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi querido padre José Pupiales, quien con sus
consejos y enseñanzas de rectitud y perseverancia, logró guiar el
sendero de lucha en mis estudios.
A mi amada madre Carmen Pupiales, quien depositó todos sus
esfuerzos de apoyo y atención al sueño anhelado de ser un
profesional.
A mis hermanas y único hermano; Cecilia, Lidia, Mirian, Maritza,
Adriana, Emilia, y Raúl, quienes siempre depositaron su confianza y
apoyo incondicional, con sus palabras, bendiciones y ánimos de
esfuerzo, fueron escalando junto a mí en mis metas y sueños
anhelados.
Y finalmente a mí distinguida y querida amiga Paola, quien, fue la
propulsora de mis iniciales estudios en la secundaria y Universidad,
supo confiar y depositar su amplia confianza en mis sueños de ser
un profesional.
Carlos Rigoberto Pupiales
v
AGRADECIMIENTOS
A la honorable Universidad Central del Ecuador, por abrirme las
puertas de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales, Carrera de Derecho, a mis maestros, profesionales en el
Derecho, quienes día a día impartieron su conocimiento y sabiduría
en este arduo camino del derecho.
Al Dr. Witman Mogrovejo quien con su asesoramiento y apoyo
absoluto, se cristalizó como Profesor, amigo y guía, permitiendo el
desarrollo y culminación del presente trabajo de investigación.
Carlos Rigoberto Pupiales
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ xi
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xii
LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xiii
LISTA DE CUADROS ...................................................................................................... xiv
RESUMEN .......................................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4
GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................... 6
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 9
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 9
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ................................................. 9
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 11
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 12
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................. 12
1.5 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ........................................................ 12
1.5.1 Objetivo General ................................................................................................. 12
1.5.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 13
1.6 PROGNÓSIS ............................................................................................................. 13
1.7 DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................. 13
1.8 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 14
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 16
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 16
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 16
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIO .............................................. 18
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................... 19
2.4 PLANTEAMIENTO DEL IDEOLÓGICO ............................................................... 20
vii
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 20
2.5.1 Variable independiente ....................................................................................... 20
2.5.2 Variables dependientes........................................................................................ 20
TÍTULO I ............................................................................................................................ 21
1. ANÁLISIS JURÍDICO .................................................................................................... 21
1.1 Las infracciones de tránsito ....................................................................................... 21
1.2 La Responsabilidad Penal en los Accidentes de Tránsito ........................................ 22
1.2.1 Caso fortuito ........................................................................................................ 22
1.2.2. La culpa .............................................................................................................. 23
1.2.3. El dolo ................................................................................................................ 27
1.3. El delito ..................................................................................................................... 30
1.3.1 El acto.................................................................................................................. 31
1.3.2. La tipicidad......................................................................................................... 32
1.3.3 La antijuridicidad. ............................................................................................... 32
1.3.4. La culpabilidad. .................................................................................................. 33
1.4 La pena ....................................................................................................................... 34
1.5 Protección del bien jurídico protegido ....................................................................... 35
1.6 El deber objetivo de cuidado ..................................................................................... 36
1.7 Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes en el Código Orgánico
Integral Penal ............................................................................................................. 38
1.8 Agravantes en las infracciones de tránsito ................................................................. 39
1.9 Ámbito legal Constitución ......................................................................................... 40
TÍTULO II ........................................................................................................................... 42
2. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL ................................................................................................................................... 42
2.1 Concepto de transporte terrestre, tránsito .................................................................. 42
2.2 Elementos en los delitos de tránsito ........................................................................... 43
2.2.1 Elemento Humano ............................................................................................... 43
2.2.2 Elemento Material ............................................................................................... 43
2.2.3 Elemento Jurídico................................................................................................ 44
2.3 Educación vial ........................................................................................................... 44
2.4 Elementos de la culpa en las infracciones de tránsito ................................................ 46
2.5 Formas de culpa en los accidentes de tránsito ........................................................... 46
2.5.1 Negligencia ......................................................................................................... 47
viii
2.5.2 Imprudencia......................................................................................................... 48
2.5.3 Impericia ............................................................................................................. 50
2.5.4 Inobservancia de las leyes y reglamentos y de órdenes legítimas de autoridad y
agentes de tránsito ........................................................................................................ 51
2.6 Factores de los delitos de tránsito .............................................................................. 52
2.6.1 Factor Humano .................................................................................................... 52
2.6.2 Factor Vial ........................................................................................................... 53
2.6.3 Factor Ambiental ................................................................................................. 54
2.6.4 Mecánico ............................................................................................................. 55
TÍTULO III .......................................................................................................................... 57
3. INFRACCIONES PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .... 57
3.1 Infracción penal ........................................................................................................ 57
3.2. Clasificación de las infracciones .............................................................................. 57
3.2.1 Delitos de tránsito ............................................................................................... 58
3.2.2 Contravenciones de tránsito ................................................................................ 59
3.3 El uso de vehículo sustraído para la comisión de otros delitos en el derecho
comparado y la legislación ecuatoriana ..................................................................... 60
Hurto de uso de vehículo de motor ajeno en la legislación europea ............................ 60
Delitos contra el patrimonio: hurto y robo de uso de vehículos en la Legislación
Española ....................................................................................................................... 60
En la legislación mexicana ........................................................................................... 61
En la legislación ecuatoriana ........................................................................................ 61
3.4 Instituciones que pueden establecer la reparación integral ........................................ 62
3.4.1 La Reparación Integral en los Derechos Humanos ............................................. 63
3.4.2 La Reparación Integral en el Derecho Constitucional Ecuatoriano .................... 63
3.4.3 La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal ........................... 65
3.5 Procedimiento ............................................................................................................ 67
3.6 Reparación y mecanismos según el Código Orgánico Integral Penal ...................... 70
3.6.1 Restitución.- Son medios o mecanismos que contempla el Código Orgánico
Integral Penal, y por ello en su art. 78 numeral 1, reza lo siguiente: ........................... 70
3.6.2 Rehabilitación.- En el artículo 78 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
pone en consideracion: ................................................................................................. 71
3.6.3 Indemnización.- Otro medio que establece el art. 78 numeral 3 del Código
Orgánico Integral Penal el cual considera:................................................................... 71
ix
3.6.4 Medidas de satisfacción y medidas simbólicas.-................................................. 72
3.6.5. Garantías de no repetición .................................................................................. 72
3.7 Responsabilidad de la Reparación Integral ................................................................ 72
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 74
METODOLOGÍA UTILIZADA ......................................................................................... 74
3.1 TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............. 74
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 76
3.2.1 Población ............................................................................................................. 76
3.2.2 Muestra ................................................................................................................ 77
3.3 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS .......... 78
3.4 APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 79
3.5. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES ............................................................................................................. 81
3.5.1 Variable Independiente ....................................................................................... 81
3.5.2 Variables dependientes........................................................................................ 82
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 83
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .......................................... 83
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 83
4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................ 83
4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ........................................ 84
4.3.1 Entrevista realizada a Juez de la Unidad Judicial de Tránsito ............................ 84
4.3.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................... 86
4.4 COMPROBACIÓN DE OBJETIVOS ...................................................................... 94
4.4.1 Comprobación del objetivo general .................................................................... 94
4.4.2 Comprobación de los objetivos específicos ....................................................... 94
4.5. VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS .................................................................... 95
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 97
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 97
RECOMENDACIONES .................................................................................................. 99
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 101
PROPUESTA .................................................................................................................... 101
5.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 101
5.2. OBJETIVOS ........................................................................................................... 102
x
5.2.1 Objetivo General ............................................................................................... 102
5.2.2 Objetivos Específicos ........................................................................................ 102
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ................................................................... 102
5.4 BENEFICIARIOS ................................................................................................... 103
5.5 FACTIBILIDAD ..................................................................................................... 103
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................... 104
5.6.1 Programas de capacitación ................................................................................ 105
5.6.2 Desarrollo de la Propuesta ................................................................................ 107
5.7 FASES DEL PROYECTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y
PRESUPUESTO ...................................................................................................... 111
5.7.1 Presupuesto ....................................................................................................... 111
5.7.2 Cronograma de Actividades .............................................................................. 112
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 113
ANEXOS ........................................................................................................................... 118
xi
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Aspectos de accidentes de tránsito .................................................................... 86
Tabla 2. Factores frecuentes de los delitos y accidentes de tránsito ............................... 87
Tabla 3. Infracciones penales culposas ........................................................................... 88
Tabla 4. Conocimiento de agravantes del COIP ............................................................. 89
Tabla 5. Uso de vehículos sustraídos problema social y jurídico ................................... 90
Tabla 6. Importancia de agravar el uso de vehículos sustraídos ..................................... 91
Tabla 7. Precautelar la seguridad ciudadana de los delitos de tránsito ........................... 92
Tabla 8. Socialización de reforma a la ley penal a fin de agravar el uso de vehículos
sustraídos e imposición de sanción ................................................................... 93
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Aspectos de accidentes de tránsito ................................................................ 86
Gráfico 2. Factores frecuentes de los delitos y accidentes de tránsito ............................ 87
Gráfico 3. Infracciones penales culposas ........................................................................ 88
Gráfico 4. Conocimiento de agravantes del COIP .......................................................... 89
Gráfico 5. Uso de vehículos sustraídos problema social y jurídico ................................ 90
Gráfico 6. Importancia de agravar el uso de vehículos sustraídos .................................. 91
Gráfico 7. Precautelar la seguridad ciudadana de los delitos de tránsito ........................ 92
Gráfico 8. Socialización de reforma a la ley penal a fin de agravar el uso de vehículos
sustraídos e imposición de sanción ................................................................. 93
xiii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Guía Entrevista .............................................................................................. 118
Anexo 2. Cuestionario de encuestas .............................................................................. 119
Anexo 3. Solicitud de Información Fiscalía Provincial de Pichincha ........................... 121
Anexo 4. Informacion de la Fiscalía Provincial De Pichincha ...................................... 122
Anexo 5. Solicitud de Información Agencia Metropolitana de Tránsito ...................... 123
Anexo 6. Solicitud de Entrevista Juez de la Unidad Judicial de Tránsito ..................... 124
xiv
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Fiscalía Provincial de Pichincha ..................................................................... 74
Cuadro 2. Agencia Metropolitana De Tránsito ............................................................... 75
Cuadro 3. Agencia Metropolitana de Tránsito ................................................................ 76
Cuadro 4. Población ........................................................................................................ 77
Cuadro 5. Operacionalización de variables dependientes ............................................... 81
Cuadro 6. Operacionalización de variables dependientes ............................................... 82
Cuadro 7. Programas de capacitaciones ........................................................................ 105
Cuadro 8. Presupuesto ................................................................................................... 111
Cuadro 9. Cronograma de actividades........................................................................... 112
xv
TEMA: “Las Infracciones Penales Culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos,
como agravantes en las infracciones de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito,
durante el año 2015”
Autor: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Tutor: Msc. Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
RESUMEN
Para realizar el presente estudio primero se ha identificado el problema, que es
determinado como jurídico-social, debido a las múltiples infracciones de tránsito que se
suscitan en los delitos de uso de vehículos sustraídos para cometer otro delito de tránsito,
sea considerado como agravante dentro de las infracciones de tránsito, a pesar de la
existencia de sanciones drásticas con penas privativas de libertad, no se ha logrado
disminuir su impacto que genera en el país, por ello es necesario iniciar a concientizar y
llegar a cada individuo con programas de capacitación y lineamientos de seguridad vial
como también conciban que lo esencial es el derecho a la vida de todas las personas que
circulan a diario por las vías públicas. Es importante resaltar que las infracciones de
tránsito son cometidas por varios factores, entre los cuales podemos manifestar, viales,
ambiental o mecánicos y además se suma a ellos la imprudencia, la impericia y negligencia
de muchos conductores que generan víctimas mortales, por ello el llamado a las
autoridades judiciales a velar por la seguridad ciudadana una adecuada vigilancia y
correcta aplicación de las normas penales en los delitos e infracciones de tránsito.
PALABRAS CLAVE: INFRACCIÓN / DELITO / AGRAVANTE / DERECHO A LA
VIDA / SEGURIDAD.
xvi
TITLE: “Culpable Penal Violations in crimes involving the use of stolen vehicles, as
aggravating factors in traffic infractions in the Metropolitan District of Quito, throughout
the year 2015”
Author: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Tutor: Msc. Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos
ABSTRACT
In order to conduct this study, we first identified the problem, which is determined as
juridical-social because of the multiple traffic violations that occur in cases of use of
vehicles stolen to commit other traffic violations. This work seeks for such actions to be
considered as aggravating factors within traffic violations. Despite the existence of drastic
sanctions that involve incarceration, there has been no reduction in the impact these
violations have in the country, which is why it is necessary to raise awareness and reach
individuals with training programs and traffic safety guidelines, as well as teaching them
that the juridical assets being protected are their own lives, be it as drivers, passengers or
pedestrians. Further, it is necessary to highlight that traffic violations are the result of road,
environmental and mechanical factors which, coupled with inexperience, recklessness, and
negligence, generate many mortal victims. This is why this work calls on judicial
authorities to safeguard citizens with proper vigilance and application of penal norms in
traffic violations.
KEYWORDS: INFRINGEMENT / VIOLATION / CRIME / RIGHT TO LIFE /
SAFETY.
1
INTRODUCCIÓN
El presente informe final de investigación a desarrollar y con el fin de obtener el título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de Justicia, es: “Las infracciones penales culposas
en los delitos de uso de vehículos sustraídos, como agravantes en las infracciones de
tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el año 2015, pues en la actualidad,
estas conductas delictivas se han ido incrementando inevitablemente, la nueva ley penal de
la legislación ecuatoriana, y por ello sanciona varios de los delitos en accidentes de tránsito
pero la falta de programas de socialización en temas de seguridad vial y jurídica no han
permitido erradicar aquellos problemas que denotan de gran inseguridad en la sociedad.
Si bien es cierto la Constitución del Ecuador, garantiza los derechos de los
ciudadanos, esto según lo señala la (Constitución de la República del Ecuador , 20 de
octubre de 2008), en sus Arts.: 1, 3.8, ”El Ecuador, como Estado constitucional de
derechos y justicia” , “garantizará a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”, el Estado a
normado leyes en favor de todas las personas naturales y jurídicas, a fin de poder regular
varios delitos e infracciones de tránsito, que en la actualidad se ha ido incrementando de
manera acelerada en todo el territorio nacional por ello, con la correcta interposición de la
propuesta dirigida a buscar erradicar las altas tasas de delincuencia al menos en el aspecto
de seguridad vial; que es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado velar su cumplimiento a fin de poder garantizar el
Sumak Kawsay (”el buen vivir”) que manifiesta la Constitución de Montecristi (2008), y
por ello, también, el Código Orgánico Integral Penal, aplique y sancione de manera
acertada todas las infracciones y delitos cometidos y aquello sea un modelo de aplicar y
seguir en otros Estados cercanos al nuestro.
Por ello, la importancia de estos actos penales como, causar daño a la propiedad
privada y violentar el derecho a la seguridad y a la vida de otro individuo, ha generado un
sin número de actos delictivos cometidos por los grados de violencia explícita que encierra,
por ende el impacto que produce en la sociedad, sin infiltrarse físicamente en las
instituciones tutelares del sistema penal clásico (policial, cárcel y justicia), en las
instituciones de la sociedad civil (medios de comunicación, institutos académicos) y en la
vida cotidiana (cultura de resolución de conflictos al margen del Estado).
2
Se considera que los múltiples delitos de tránsito son cometidos con vehículos
sustraídos el cual ocasionan varios delitos de tránsito dentro del Distrito Metropolitano de
Quito sino también a nivel nacional a pasar de la existencia de normas que tipifican
aquellas conductas ilícitas por sujetos aislados que usan la violencia para cometer estos
actos penales, es de considerar la complejidad del problema debido a que su realidad está
asentada sobre la base de un conjunto de redes sociales organizadas o a su vez, bandas
delincuenciales de niños, jóvenes o personas adultas que permean en la sociedad y en las
instituciones judiciales.
Es por ello que la preocupación y necesidad de aportar con esta investigación al
colectivo del Distrito Metropolitano de Quito, el cual se trata de estudiar y desarrollar
programas de capacitación por medio de la Agencia Metropolitana de Tránsito y demás
instituciones jurídicas y administrativas que resguardan la seguridad de las personas; para
lo cual el presente informe de investigación se encuentra desarrollado y estructurado en
cinco capítulos, de los cuales el Capítulo I describe la Determinación del Problema, con
temas como; el diagnóstico de la situación actual, el planteamiento del problema, la
formulación del problema, las preguntas directrices, los objetivos generales y específicos,
prognosis, la determinación de los nudos críticos y finalmente la justificación que establece
poder visualizar la problemática planteada del tema de investigación.
En el Capítulo II se plantea el Marco Teórico, los antecedentes de estudio de
investigación con las fundamentaciones teórico-doctrinario y legal, el planteamiento del
ideológico que a su vez con la verificación y determinación de las variables dependientes e
independiente, permitirá desarrollar el Título I, II, II de la investigación, el cual contiene el
análisis jurídico de las infracciones de tránsito, la responsabilidad penal en los accidentes
de tránsito, los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes en el Código
Orgánico Integral Penal, el deber objetivo de cuidado, la protección del bien jurídico
protegido, las agravantes en las infracciones de tránsito, direccionadas al ámbito legal
Constitucional, por otra parte la revisión de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, el concepto de transporte terrestre, tránsito, como también los
elementos en los delitos de tránsito y de la culpa en las infracciones de tránsito, producto
de las formas de culpa en los accidentes de tránsito, en el que intervienen factores de los
delitos de tránsito, e infracciones penales en el Código Orgánico Integral Penal, que trata
sobre el uso de vehículo sustraído para la comisión de otros delitos, así como también
3
poder aplicar el derecho comparado y la legislación ecuatoriana del tema que se plantea,
concluyendo con las instituciones que pueden establecer la reparación integral y los
mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal previo a la responsabilidad
de la reparación integral, lo cual nos abrirá, más el campo de investigación y nos facilitará
de manera increíble la investigación ya que se tendrá un conocimiento claro de conceptos
como también nos dará pautas para garantizar el derecho a la seguridad ciudadana de la
persona en cuando a la protección de los derechos de las víctimas como del infractor que
conduce un vehículo.
En el capítulo III contendrá la Metodología Utilizada, que enmarca el trabajo
práctico sobre las unidades de observación de población y muestra, la aplicación de los
métodos previamente determinados como los métodos exegético, sistémico, matemático,
teórico, inductivo y descriptivo entre los más destacados para la investigación, que
permitirán la aplicación de las técnicas e instrumentos de la investigación relacionan por
medio de las entrevistas y encuestas a fin obtener el análisis de información y formulación
de preguntas específicas con la aplicación de la matriz de operacionalización de las
variables tanto independiente como las dependientes, previo a los instrumentos de
investigación de campo.
En el capítulo IV se realizará el Procesamiento y análisis de la información, en el
cual se utilizará, el método matemático que permitirá verificar y diseñar la tabulación y
graficación de resultados así como el análisis e interpretación de resultados de la entrevista
y encuestas realizadas en la investigación de campo, a fin de obtener la comprobación de
objetivos general y específicos con la verificación de la hipótesis, con lo cual se llegará, a
establecer conclusiones y recomendaciones respectivas.
En el Capítulo V se tratará de la Propuesta de forma directa, en la cual se establecerá
la justificación jurídica y social del problema, para lo cual los objetivos general y
específicos previo a la ubicación sectorial y física de la propuesta se enfocará a los
beneficiarios que son todas las personas que son víctimas de varios delitos de tránsito,
aspecto que deberá contener una descripción de la propuesta planteada y el desarrollo con
el cronograma de actividades que permitan socializar y concientizar a todas las personas a
fin de poder proponer una reforma al articulado que señala sobre las infracciones de
tránsito al Código Orgánico Integral Penal.
4
JUSTIFICACIÓN
Se considera y se justifica lo original de la presente investigación, debido que hasta el
momento ninguna solución se ha prestado al problema en el territorio ecuatoriano. La
presente propuesta se fundamenta en un tópico complicado, donde las disposiciones de la
norma penal y las interpretaciones que proceden y realizan los jueces en las Unidades
Judiciales Penales a nivel nacional, causan falacias en sus resoluciones, por ello previendo
una solución a la problemática actual y que sea justa como también que permita evitar
atropellos a varios cuerpos legales y violentaciones a los derechos humanos consagrados
en la ley del Ecuador.
La importancia del tema que se investiga por la vulneración que produce en la
seguridad jurídica y social, así como también a los derechos y garantías del debido
proceso que establece los Arts. 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador del
2008, en virtud de que le corresponde a las autoridades judiciales, garantizar el
cumplimiento de las normas legales, así como también los principios que consideran y
favorecen a las personas que han sido objeto de varios delitos como asaltos o robo de
vehículos automotor de su propiedad. Pero cabe resaltar que aquellos sujetos que han
ocasionado aquellos actos delincuenciales y el cuál las autoridades judiciales han
procedido a solucionar en las audiencias ha sido factible, el problema se encuentra en las
acciones que contempla las infracciones de tránsito de carácter culposo y agravante a los
delitos que cometen ciertos individuos y el grado de participación que los acusados
ocasionan daño a la sociedad y el cuál son reiterativos constantemente.
El tema es novedoso, en vista de que el Código Orgánico Integral Penal en sus Arts.
371 al 375; establecen sobre las infracciones de tránsito que son simplemente acciones u
omisiones culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos para cometer faltas graves
penales, pero cabe señalar que el individuo al momento de cometer cualquier delito, lo
realiza con conciencia, voluntad y ánimos de apropiarse de lo ajeno, en concordancia con
el Art.28 del mismo cuerpo legal que establece: “La omisión dolosa es aquella que
describe el comportamiento de una persona que deliberadamente, prefiere no evitar un
resultado material típico y provoca o incrementa un riesgo que resulte determinante en la
afectación de un bien jurídico”, esto quiere decir que agrava su conducta penal, con dolo y
culpa en la ejecución de los delitos de uso de vehículos sustraídos para cometer otros
5
delitos de tránsito, que no son simplemente infracciones de tránsito, según lo tipifica la
norma penal ecuatoriana, por ello se debería poner en manifiesto estos vacíos legales, a fin
de que analice la administración de justicia al momento de emitir una resolución por parte
de los jueces.
Se considera y justifica factible, el presente tema de investigación a fin de dar
solución a la falta y confusión que existe en la norma penal en los temas referentes a las
infracciones de tránsito culposas y el uso de vehículos sustraídos para su comisión de otros
delitos de tránsito, que a su vez deberían ser considerada, como una agravante más que
contempla la ley penal vigente , por ello la aceptada propuesta investigativa a desarrollarse
en el campo penal, como también en los procesos judiciales que se pueden obtener y
además poder brindar una verdadera seguridad jurídica y la atención prioritaria a grupos
que la Constitución los determina, siendo ellos quienes podrán reclamar las injusticias que
emiten las autoridades judiciales, producto de la falta y confusión que estipula el Código
Orgánico Integral Penal.
Finalmente la presente propuesta de investigación se enmarca dentro del régimen del
Buen Vivir, dentro de un contexto socio-cultural y de principios que los determina el
Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia social que establece nuestra
Constitución de la República del Ecuador y fortalecer la seguridad integral, de todos los
ciudadanos en estricto respeto a los derechos humanos”; de las disposiciones contenidas
en él (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017); en tal afirmación la investigación
plasmada en esta propuesta a desarrollar enmarca el contexto y medios que el Estado,
busca en sus objetivos de desarrollo social.
6
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acción.- Se considera como acto de hacer, “la expresión acción en amplio sentido
corresponde a la conducta activa, el hacer positivo, la acción en estricto sentido de hacer
por su voluntad una actividad que produzca un resultado en el mundo exterior o ponga en
peligro un bien jurídico” (Cuello Calón J. , 1993, pág. 271)
Accidente.- Señala como expresión de un resultado provocado por una persona. “En el
lenguaje jurídico se emplea en algunas de las acepciones. Partiendo de la idea de un suceso
eventual que altera el orden natural de las cosas, se dice que es todo acontecimiento que
ocasiona un daño” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I, 1954, pàg.162)
Accidente de tránsito.- Entendido como acción de pasar por las vías públicas. “Es todo
siniestro ocurrido en la vía publica originando o provocando por personas, o por cosas
tanto animadas como inanimadas, especialmente vehículos” (Enciclopedia Jurídica Omeba,
Tomo I, 1954, pág. 188)
Culpa.- Se entiende a una falta cometida por alguien. “en sentido amplio se entiende por
culpa cualquier falta, voluntaria o no de una persona que produce un mal daño; en cuyo
caso culpa equivale a causa” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 119)
Culpabilidad.- “Por culpabilidad puede entenderse el reproche genérico que la norma hace
al autor de un ilícito penal” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo V, 1956, pàg.291)
Conductor.- Es el sujeto que físicamente controla a un vehículo, es decir “toda persona
que conduce o guía un vehículo de motor, ya sea el dueño o legítimo poseedor del mismo,
o un dependiente o un tercero cualquiera posean o no título de aptitud para su conducción”
(Cuello Calón J. , 1993, pág. 28)
Delito.- Se puede definir a los hechos antijurídicos que son las acciones punibles
legalmente penadas, por ello “el acto que ofende gravemente al orden ético-cultural de una
sociedad determinada en un momento determinado y que, por tanto, merece una sanción”
(Albán Gómez, 1991, pág. 71)
7
Derecho.-“Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los
hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia y paz; ya cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza”. (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 136)
Impericia.-Entendida a la falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en
su profesión, arte u oficio. “Es un arte o profesión viene determinado por la carencia de los
conocimientos o de la destreza exigibles para ejercer uno u otra” (Enciclopedia Jurídica
Omeba, Tomo XX, 1964, pàg.203)
Imprudencia.-“Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución, omisión de la
diligencia debida, defecto de advertencia o previsión en alguna cosa, punible e inexcusable
negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual
conduce a ejecutar hechos que, a mediar en el autor, serian delitos” (Cabanellas de Torres,
1993, pág. 220)
Infracción.- Se puede decir que es la violación o transgresión de una norma jurídica sea
penal o de tránsito; “transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley,
pacto o tratado como también diferencia entre los delitos y las faltas; aquellos son las
infracciones que la ley castiga con pena grave; y aquellas infracciones que la ley señala
como penas leves” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 233)
Infractor.- “Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta”
(Cabanellas de Torres, 1993, pág. 233)
Justicia.- “Cicerón define la justicia como anim affectio suum cuique tribuens. El que o lo
que se da a cada uno lo suyo, ese o eso es justo, una conducta, una ordenación, una
institución, una relación en la que a cada uno se le da lo suyo, es justa” (Enciclopedia
Jurídica Omeba, Tomo XVII, 1963, pág. 654)
Juzgar.- “Administrar justicia, decidir un asunto judicial, sentenciar, ejercer funciones de
juez o magistrado, afirmar o exponer relaciones entre ideas, enjuiciar, examinar,
considerar, dictaminar en un asunto o negocio, antiguamente, condenar a perder alguna
cosa; y, más especialmente, confiscarla, v. juicio. Sentencia. (Cabanellas de Torres, 1993,
pág. 253)
8
Ley.- “Desde el punto de vista jurídico se habla de ley en un doble sentido: una amplia
para designar a toda norma jurídica instituido en determinado tiempo y lugar, y uno
estricto para denominar a las normas jurídicas elaboradas por órganos estatales con
potestad legislativa” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVIII, 1964, pág. 316)
Muerte.- “Es la cesación o extinción de las funciones vitales. Es el fin natural del proceso
evolutivo de toda materia viva” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIX, 1964, pág.
932)
Negligencia.- “Significa descuido en la tareas u ocupaciones, omisión o falta de
precaución o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse” (Enciclopedia Jurídica
Omeba, Tomo XX, 1964, pág. 193)
Omisión.- Se entiende como la acción pasiva, “acto involuntario e inactividad voluntaria
que la norma penal impone como el deber de ejecutar un hecho determinado es decir,
cuando hay la obligación jurídica de actuar” (Tobar Borja,1994, pág. 37)
Peatón.- Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos. (Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 332)
Pena sanción.- “Previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta,
también especificados, dolo físico”. (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 333)
Seguridad social.- “La cobertura de los infortunios sociales de la población. En la
Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe
promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un
alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas
equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general
y profesional de los trabajadores y de sus familias" (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 402)
Víctima.- “Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El
sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de
que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se
expone a un grave riesgo por otro. (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 454)
9
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Las infracciones de tránsito son un problema jurídico-social, que afectan en nuestra
sociedad ecuatoriana, a miles de personas; pese a la existencia de sanciones drásticas y
severas que impone el Código Orgánico Integral Penal, al momento de aplicar las
respectivas sanciones que impone la norma penal con penas privativas de libertad, se puede
afirmar que a pesar de las múltiples normas legales que se imponen no bastan para
erradicar la inseguridad vial en las calles, por ello importante concientizar a toda la
ciudadanía que posee vehículos de automotor, a fin de que asuman una responsabilidad al
momento de circular libremente por las vías públicas, y cumplan y respeten las leyes de
tránsito y seguridad vial, como también conciban que pueden violentar los derechos de las
personas que transitan en las vías públicas de esta ciudad de Quito.
No obstante es necesario recalcar y destacar que las infracciones de tránsito
ocasionadas al momento de conducir un vehículo sustraído para cometer otros delitos, se
debe considerar como agravante de tránsito sin importar los factores viales, mecánicos o
ambientales, que relacionados con la impericia, imprudencia y la negligencia de los
conductores proceden a causar daños materiales e inclusive cobrar víctimas mortales.
Se considera que los delitos cometidos con un vehículo automotor sustraído debe ser
considerado como agravante de las infracciones de tránsito en razón de ser un problema
jurídico-social que afecta a toda la sociedad, por sujetos aislados que usan la violencia
para cometer estos actos penales, y que está asentada sobre la base de un conjunto de redes
sociales organizadas o a su vez, bandas delincuenciales de niños, jóvenes o personas
adultas que permean en la sociedad y en las instituciones judiciales.
La importancia de estos actos penales como, causar daño a la propiedad privada y
violentar el derecho a la seguridad y a la vida de otro individuo, ha generado un sin número
de actos delictivos cometidos por los grados de violencia explícita que encierra, por ende el
10
impacto que produce en la sociedad, sin infiltrarse físicamente en las instituciones tutelares
del sistema penal clásico (policial, cárcel y justicia), en las instituciones de la sociedad
civil (medios de comunicación, institutos académicos) y en la vida cotidiana (cultura de
resolución de conflictos al margen del Estado). Se considera que los múltiples delitos de
tránsito son cometidos con vehículos sustraídos el cual ocasionan varios delitos de tránsito
dentro del Distrito Metropolitano de Quito sino también a nivel nacional a pasar de la
existencia de normas que tipifican aquellas conductas ilícitas por sujetos aislados que usan
la violencia para cometer estos actos penales, es de considerar la complejidad del problema
debido a que su realidad está asentada sobre la base de un conjunto de redes sociales
organizadas o a su vez, bandas delincuenciales de niños, jóvenes o personas adultas que
permean en la sociedad y en las instituciones judiciales.
En definitiva el uso de vehículos sustraídos para cometer múltiples delitos de
tránsito, deberían formar parte de las agravantes de tránsito que establece el Art.374 de la
norma penal, el cual las considera como actos y hechos penales culposos que tienen
particularidades propias, tanto por el nivel de violencia e impericia con que se ejecuta,
como por la sofisticación de las actividades y relaciones sociales previas al hecho delictivo.
Pero también, por los efectos posteriores que encierra.
Por ello la problemática planteada tiene su fundamentación legal constitucional, la
investigación bibliográfica se realizará en las principales bibliotecas, así como también la
investigación de campo se desarrollará en las Unidades Judiciales de Tránsito, a nivel
local e institucional y demás organismos e instituciones del Estado que tengan relación
directa con el conflicto creado, la falta de concientización y educación que deben tener los
conductores de vehículos automotor y aplicación de las mismas de una manera adecuada
que permita garantizar los derechos determinados en la Constitución de la República
vigente.
11
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución del Ecuador, garantiza los derechos de los ciudadanos, esto según lo
señala la (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008), en sus Arts.:
1, 3.8, “El Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia” , “garantizará a
sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”, el Estado a normado leyes en favor de todas
las personas naturales y jurídicas, a fin de poder regular varios delitos e infracciones de
tránsito, que en la actualidad se ha ido incrementando de manera acelerada en todo el
territorio nacional por ello, con la correcta interposición de la propuesta dirigida a buscar
erradicar las altas tasas de delincuencia al menos en el aspecto de seguridad vial; que es un
derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del
Estado velar su cumplimiento a fin de poder garantizar el Sumak Kawsay (”el buen vivir”)
que manifiesta la Constitución de Montecristi (2008), y por ello, también, el Código
Orgánico Integral Penal, aplique y sancione de manera acertada todas las infracciones y
delitos cometidos y aquello sea un modelo de aplicar y seguir en otros Estados cercanos al
nuestro.
Por otra parte, la Constitución y en armonía con el (Código Orgánico Integral Penal-
COIP, 10 de febrero del 2014), en los Arts.371 al 375 señalan sobre las infracciones de
tránsito que; “Son las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del
transporte y seguridad vial”, y las agravantes que produzcan aquellos infractores, como el
conducir un vehículo automotor con licencia caducada, no tenga permiso para ello o en el
peor de los casos ocasione accidentes de tránsito con un vehículo sustraído para cometer
muchos delitos, señala la norma penal que será sancionada con la suspensión de la licencia,
además de su responsabilidad penal que ocasione.
Con la aplicación del cuerpo penal, se busca lograr sancionar y determinar de alguna
manera, varias de las conductas antes descritas, en el código penal vigente y de esta
manera proponiendo en la investigación medios para poder identificar y determinar en al
menos el tema de las infracciones de tránsito en los accidentes de tránsito con el uso de
vehículos sustraídos, para cometer otros delitos de tránsito sea considerado como una
agravante dentro de las infracciones de tránsito que se genera a nivel nacional y local, pero
12
que por mandato obligatorio tiene que realizar las correcciones a las sanciones que
imponen los jueces de tránsito a los accidentes de tránsito provocado por los infractores.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La conducción de un vehículo sustraído para cometer otro delito dentro de las
infracciones penales culposas en los accidentes de tránsito, se debe considerar como
agravante de las infracciones de tránsito?
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué son las infracciones penales culposas en los delitos de tránsito?
2. ¿Cuáles son las agravantes que establece el Art.374 del Código Orgánico Integral
Penal?
3. ¿Cómo se sanciona los accidentes de tránsito con el uso de vehículos sustraídos el
Código Orgánico Integral Penal?
4. ¿Qué derechos y garantías constitucionales se puede violentar a los conductores o
peatones en los accidentes de tránsito provocados con vehículos sustraídos y causen
otros delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito?
1.5 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
1.5.1 Objetivo General
Determinar que la conducción de un vehículo sustraído para cometer otro delito dentro de
las infracciones penales culposas en los accidentes de tránsito, sea considerado, como
agravante de las infracciones de tránsito.
13
1.5.2 Objetivos Específicos
1. Identificar cuáles son las infracciones culposas de tránsito en el Código Orgánico
Integral Penal.
2. Analizar cuáles son las infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral
Penal.
3. Determinar cómo los accidentes de tránsito provocados con vehículos sustraídos
ocasionen otros delitos de tránsito, afectan a la seguridad jurídica (impunidad) y
vial.
4. Proponer la socialización de una reforma a la ley penal para que se considere el uso
de vehículos sustraídos para cometer otros delitos de tránsito se establezca como
una agravante en los delitos de tránsito.
1.6 PROGNÓSIS
Las infracciones penales culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos para
ocasionar otros delitos y accidentes de tránsito producto de los factores ambientales, viales
o mecánicos, así como también de las causas que genera la imprudencia, impericia y
negligencia por parte de los conductores, provocan una gran demanda de inseguridad vial y
social, a los cuales toda la ciudadanía quiteña se enfrenta a diario, a pesar de existir
políticas públicas de seguridad social y del estado, en cuanto a los objetivos N° 3 y 6 del
Plan Nacional del Buen Vivir; buscan enfatizar en la seguridad vial de todos los
transeúntes y peatones que circulan en las vías públicas, así como también los conductores,
que mediante la socialización de programas y campañas de educación se busca
concientizar el manejo de vehículos, a fin de evitar la pérdida de vidas humanas en las vías
de la ciudad.
1.7 DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Falta de concientización en educación vial
Irresponsabilidad de conductores
14
Falta de aplicabilidad de la ley
Nula reparación integral y económica
1.8 JUSTIFICACIÓN
Se considera y se justifica lo original de la presente investigación, debido que hasta el
momento ninguna solución se ha prestado al problema en el territorio ecuatoriano. La
presente propuesta se fundamenta en un tópico complicado, donde las disposiciones de la
norma penal y las interpretaciones que proceden y realizan los jueces en las Unidades
Judiciales Penales a nivel nacional, causan falacias en sus resoluciones, por ello previendo
una solución a la problemática actual y que sea justa como también que permita evitar
atropellos a varios cuerpos legales y violentaciones a los derechos humanos consagrados
en la ley del Ecuador.
La importancia del tema que se investiga por la vulneración que produce en la
seguridad jurídica y social, así como también a los derechos y garantías del debido
proceso que establece los Arts. 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador del
2008, en virtud de que le corresponde a las autoridades judiciales, garantizar el
cumplimiento de las normas legales, así como también los principios que consideran y
favorecen a las personas que han sido objeto de varios delitos como asaltos o robo de
vehículos automotor de su propiedad. Pero cabe resaltar que aquellos sujetos que han
ocasionado aquellos actos delincuenciales y el cuál las autoridades judiciales han
procedido a solucionar en las audiencias ha sido factible, el problema se encuentra en las
acciones que contempla las infracciones de tránsito de carácter culposo y agravante a los
delitos que cometen ciertos individuos y el grado de participación que los acusados
ocasionan daño a la sociedad y el cuál son reiterativos constantemente.
El tema es novedoso, en vista de que el (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10
de febrero del 2014), en sus Arts. 371 al 375; establecen sobre las infracciones de tránsito
que son “acciones u omisiones culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos para
cometer faltas graves penales”, pero cabe señalar que el individuo al momento de cometer
cualquier delito, lo realiza con conciencia, voluntad y ánimos de apropiarse de lo ajeno, en
concordancia con el Art.28 de la ley penal ecuatoriana que establece: “La omisión dolosa
es aquella que describe el comportamiento de una persona que deliberadamente, prefiere
15
no evitar un resultado material típico y provoca o incrementa un riesgo que resulte
determinante en la afectación de un bien jurídico” , esto quiere decir que agrava su
conducta penal, con dolo y culpa en la ejecución de los delitos de uso de vehículos
sustraídos para cometer otros delitos de tránsito, que no son simplemente infracciones de
tránsito, según lo tipifica la norma penal ecuatoriana, por ello se debería poner en
manifiesto estos vacíos legales, a fin de que analice la administración de justicia al
momento de emitir una resolución por parte de los jueces.
Se considera y justifica factible, el presente tema de investigación a fin de dar
solución a la falta y confusión que existe en la norma penal en los temas referentes a las
infracciones de tránsito culposas y el uso de vehículos sustraídos para su comisión de otros
delitos de tránsito, que a su vez deberían ser considerada, como una agravante más que
contempla la ley penal vigente , por ello la aceptada propuesta investigativa a desarrollarse
en el campo penal, como también en los procesos judiciales que se pueden obtener y
además poder brindar una verdadera seguridad jurídica y la atención prioritaria a grupos
que la Constitución los determina, siendo ellos quienes podrán reclamar las injusticias que
emiten las autoridades judiciales, producto de la falta y confusión que estipula el Código
Orgánico Integral Penal.
Finalmente la presente propuesta de investigación se enmarca dentro del régimen del
Buen Vivir, dentro de un contexto socio-cultural y de principios que los determina el
Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia social que establece nuestra
Constitución de la República del Ecuador y fortalecer la seguridad integral, de todos los
ciudadanos en estricto respeto a los derechos humanos”; de las disposiciones contenidas
en él (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017); en tal afirmación la investigación
plasmada en esta propuesta a desarrollar enmarca el contexto y medios que el Estado,
busca en sus objetivos de desarrollo social.
16
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El ser humano a lo largo de la historia ha protegido su libertad y como medio de amparo
social, ha privado de la misma a quienes cometan un acto que se encuentre tipificado y
sancionado dentro del ordenamiento legal.
Por ello (Yépez Proaño, 2015), en su tesis titulada; “La impunidad en los delitos de
tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito durante los años 2014-2015”, presentado en
la Universidad Central del Ecuador, señala de manera puntual y clara:
“Los accidentes de tránsito es un problema jurídico-social, que afecta a miles
de personas a nivel nacional; pese a que existen sanciones severas de penas
privativas de libertad, por lo tanto podemos decir que no solo basta la
aplicación de la norma jurídica como tal, sino que es necesario llegar al
coeficiente del individuo para que asuma una responsabilidad al momento de
conducir un vehículo, siguiendo los lineamiento de la seguridad vial y
respetando las leyes de tránsito; y conciba que el bien jurídico protegido es su
propia vida ya sea como conductor, pasajero o peatón”. (Págs. 8 y 9).
El autor considera que la problemática se encuentra latente y, es considerado un problema
jurídico social, en el que el estado debe cumplir a cabalidad las disposiciones legales y
constitucionales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de poder llevar a concientizar a
todos los conductores por medio de los programas y campañas que establezca la Agencia
Metropolitana de Tránsito y lograr disminuir en la vulneración del derecho a la vida y el
bien jurídico protegido de las otras personas.
17
(Ramírez Medina, 2000), en su tesis titulada, “Aspectos Penales de los Delitos por
Accidente de Tránsito”, presentado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
señala sobre los delitos penales lo siguiente;
“Los delitos penales, como entes jurídicos, tienen origen en la naturaleza de la
sociedad civil, esto se debe a su asociación ilícita que actúa de manera
intelectual y directa frente a las personas naturales que se encuentran
indefensas o desprotegidas”…, (Págs. 2,3).
La naturaleza de la sociedad civil a la cual se refiere el autor, son las diferentes
instituciones que tiene el Estado y por medio de ellas busca resguardar la seguridad
ciudadana como las Unidades Judiciales Penales, Ministerios de Justicia y Defensa entre
otras que son las encargadas de precautelar los derechos y garantías de las personas
naturales que son víctimas de muchos delitos.
(Olivo Palma, 2012), en su tesis titulada: “Los Delitos de Tenencia en la Legislación
Ecuatoriana”, presentado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, señala el
delito y la culpabilidad lo siguiente:
“El delito es un comportamiento humano típico, antijurídico y culpable,
añadiéndose a menudo la exigencia de que sea culpable, que se refiere a la
capacidad del estado para exigir al sujeto la responsabilidad por ese hecho
cometido”.... (Págs. 3, 6).
El autor describe que el comportamiento humano en materia penal, es un acto típico,
antijurídico y culpable, acción que debe ser acompañada con la conciencia y voluntad para
poder exigir su responsabilidad penal.
(Robalino, 1991), en su tesis titulada “Los Delitos en la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre”, presentado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, define al delito
de tránsito lo siguiente:
18
“Se considera a la infracción que es el quebrantamiento de una ley o tratado,
o de una norma sea moral, lógica o doctrinal, que trasladada al campo del
derecho penal, se la considera como una acción u omisión que se manifiesta en
forma de un atentado en contra del orden social, sancionado con una pena o
castigo, previamente establecido en la ley”. (pág.7)
De esta manera el autor considera que los delitos de tránsito son una infracción o
quebrantamiento de una ley, así como también la acción u omisión que atente contra el
orden social, el cual acarrea una pena o castigo claramente sancionado en la ley, tomando
en consideración lo que señalan los anteriores autores en esta investigación.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIO
(Pesantez Benítez, 2012), en su libro titulado, “Derecho Penal hacia un Nuevo Derecho
Penal en el Ecuador”; señala lo siguiente:
“Históricamente la doctrina reconoce, varias etapas entre las cuales el
Derecho Penal en las víctimas. Tiene una visión amplia de inseguridad y
disconformidad la solución a estos conflictos no lo podemos denotar debido a
que provienen principalmente de Derecho Procesal Penal, esto ha permitido
que exista una inseguridad jurídica, cuyo resultado ha sido la falencia y
carencia de una buena seguridad social”. (Pág.19).
No obstante de las apreciaciones de la Ex Ministra de Justicia Dra. Johanna Pesantez, se
puede señalar que actualmente siguen existiendo inseguridad social y jurídica en el país, a
pesar de crear leyes más severas, no se ha logrado poner fin a los diversos delitos, que se
infiltran dentro del ordenamiento jurídico legal.
Por su parte, (Cabanellas, 1993), en la “Enciclopedia de Derecho Usual”; al referirse al
delito señala:
“Es un hecho antijurídico” (como la acción criminal. En contradicción con
aquel otro garantizado por el derecho) y “doloso castigado con una pena” que
según el mismo Cabanellas menciona “la sanción que se encuentra ya
establecida en la ley para quien comete un delito o falta”. (Pág. 131).
19
Varios tratadistas definen sobre el delito, como una acción típica, antijurídica y culpable,
por ello Cabanellas considera que la persona que cometa cualquier delito o falta grave,
debe tener una sanción de acuerdo al grado de responsabilidad y culpabilidad.
El Dr. (Cárdenas Ramírez, 2013), en su libro titulado,” Análisis Doctrinario,
Explicativo y Práctico en Materia de Tránsito”, considera sobre los delitos de tránsito:
“Existe dolo, y ánimo deliberado de causar mal” El acto temerario el mismo profesor, lo define
como “la imprudencia, por el hecho de que existe el ánimo de causar daño, aunque su acción sea
dolosa” (Pág. 144).
Como medio agravante y también doloso se debe estipular dentro de las infracciones
de tránsito que ocasionan ciertos individuos sobre aquellas conductas y acciones que señala
la norma penal vigente, según señala el tratadista.
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008), en sus Arts. 1;
11.1.9; y 76, expresan lo siguiente: “El Ecuador es un Estado de derechos y justicia
social”, por ello su deber es, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz a
la seguridad integral. De igual manera en la disposición constitucional señala que “los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes, estas autoridades garantizaran su cumplimiento”, considerando
que en el Art. 11 de la Constitución señala: “el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, así como en la
disposición 76 de la Carta Magna considera “el derecho al debido proceso que determina
derechos y obligaciones de cualquier orden, el cual le corresponde impartir y garantizar a
toda autoridad administrativa o judicial, el cumplimiento de las normas y los derechos de
las partes”.
El Código Orgánico Integral Penal, en sus Arts. 371, al Art. 375, señala que “las
infracciones de tránsito, son las acciones u omisiones culposas”, ocasionadas en el ámbito
del transporte y seguridad vial, por ello la sanción corresponderá de acuerdo a las
agravantes producidas por los infractores que conduzcan un vehículo automotor con
20
licencia caducada, no tengan permiso de conducir o causen accidentes de tránsito con
vehículo sustraído, serán sancionados, según lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal.
En lo referente a la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
en su Art. 88 señala varios objetivos entre los cuales tenemos; el velar por una buena
organización, planificación y regulación de la movilidad humana, tanto en la seguridad
social, uso de vehículos a motor y su circulación estable en la sociedad, considerando que
esta normativa está contemplada como norma de control y orden público tanto para
vehículos de automotor y peatones.
2.4 PLANTEAMIENTO DEL IDEOLÓGICO
El uso de vehículos sustraídos para la comisión de otros delitos de tránsito, es un problema
jurídico-social al que se enfrentan a diario la ciudadanía quiteña, por ello se propone
considerar como una agravante de tránsito, a fin de poder tipificar y sancionar
correctamente las resoluciones de los juzgadores en las Unidades Penales o de Tránsito,
por ello los accidentes de tránsito dentro de las infracciones de tránsito, ocasionados por
negligencia, imprudencia e impericia, por parte de conductores, son la problemática que se
genera a diario en el Distrito Metropolitano de Quito, de esta manera provocando y
creando en la sociedad problemas jurídicos sociales, el uso de vehículos sustraídos para
cometer otros delitos de tránsito, son acciones agravantes que legislador debe determinar si
constituye una gravante o no dentro de los delitos de tránsito que determina el Código
Penal, tomando en cuenta los objetivos N° 3 y 6 del Plan Nacional del Buen Vivir,
permitiendo enfocar en la seguridad vial del peatón y también del conductor, mediante la
sensibilización y concientización del derecho a la vida y seguridad ciudadana.
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1 Variable independiente
Delitos de tránsito
2.5.2 Variables dependientes
Delitos de sustracción de vehículos
Agravantes en los delitos de tránsito
Inseguridad jurídica e impunidad
21
TÍTULO I
1. ANÁLISIS JURÍDICO
1.1 Las infracciones de tránsito
En términos generales se puede decir que infracción es la violación o transgresión de una
norma jurídica sea penal, tributaria, aduanera, de tránsito, por consiguiente (Cabanellas,
1993), define a la infracción como:
“Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o
tratado. Limite diferenciador entre los delitos y las faltas; aquellos son las
infracciones que la ley castiga con la pena grave, y estas las infracciones a las
que la ley señala penas leves”. (pág. 80 y 381)
En primer lugar la disposición del Art. 107 y 19 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Código Orgánico Integral Penal manifiestan; que las
infracciones de tránsito se dividen en delitos y en contravenciones; aquello en relación con
el Art. 108 del de la Ley de Tránsito , en el cual señala que; “las infracciones de tránsito
son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños, y perjuicios,
por parte de los responsables de la infracción”.
Pero claramente se puede identificar en el art. 371 del (Código Orgánico Integral Penal-
COIP, 10 de febrero del 2014), que define a las infracciones de tránsito como: “las
acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”;
de esta manera al analizarlos debemos considerar la característica general de las acciones
culposas, según señala (Cabanellas, 1993) en este sentido amplio de ser entendida:
“Cualquier falta, voluntaria o no. De una persona que produce un malo daño”
“común, aquella responsabilidad se divide igualmente entre las personas a
quienes se imputa y entre las que se produce cierta solidaridad” (pág. 119)
22
Por su parte (Carrara, 1971), en su obra Programa de Derecho Criminal, señala que la
culpa es “la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho” (pág. 81)
Para estudiar las infracciones de tránsito se considera citar al tratadista (Jiménez de
Asúa, Tratado del Derecho Penal, 1958), en su libro Tratado del Derecho Penal, que dice
lo siguiente: “La infracción es un acto que ha de reunir estos requisitos: acción;
descriptiva objetivamente en la ley, es decir, tipicidad contraria al derecho, esto es que
exista antijuridicidad, dolosa y culposa, o sea que medie la culpabilidad” (pág.54)
La (Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 07 de agosto del
2008), en su Art.106, manifiesta puntualmente que las infracciones de tránsito son:
“Acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no
queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia
o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás
regulaciones de tránsito” (pág.26)
Analizado el primer tema, referente a las infracciones de tránsito y la definición de
algunos tratadistas se puede decir que son aspectos objetivos que el sujeto puede reunir en
sus acciones u omisiones típicas, contrarias al derecho, previa existencia de la
antijuridicidad, a pesar de no ser queridas por el causante según señala la ley penal y de
tránsito, se complementan por la falta de incumpliendo de las leyes y reglamentos de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
1.2 La Responsabilidad Penal en los Accidentes de Tránsito
1.2.1 Caso fortuito
En las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y Tránsito, referente a las
infracciones de tránsito según el art 110 señala: “No serán punibles cuando el resultado
fuere de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado”.
23
En el tema del caso fortuito, más allá de la culpa, según explica el tratadista (Cárdenas
Ramírez J. , 2013), en su libro Análisis Doctrinario, Explicativo y Práctico en Materia de
Tránsito. “Fuera de la culpabilidad y al margen por tanto de toda represión penal, se
encuentran los hechos provenientes del caso fortuito y de la fuerza mayor” (pág.136)
Por ello en el Art. 30 del (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005), señala: “Se llama
fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio,
un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.
En primer lugar es importante el significado de los dos términos fuerza mayor y caso
fortuito, así lo señala nuestro sistema legal, sin embargo la fuerza mayor que se refiere a
los fenómenos de la naturaleza, son los únicos que en la realidad son imprevisibles para la
voluntad del hombre, pues no se puede plantear las cosas cotidianas, que el sujeto puede
imaginar o prever, el Diccionario señala; “el caso fortuito cosa que sucede no planificado y
casualmente” “Fuerza supone violencia, energía, mover con suficiente capacidad lo que
haga resistencia”.
Por consiguiente fuerza mayor tiene que ver con las fuerzas insuperables, imprevisibles
para la voluntad del hombre, y en tal caso no se puede eludir o evitar sobre los fenómenos
naturales. Pero en el ámbito del caso fortuito participan las situaciones que producen
accidentalmente en el medio que el sujeto se encuentre, en otras palabras se entendería la
situación de lo imprevisible, conlleva y libera de culpa al sujeto, que intervino con sus
acciones positivas generando los llamados delitos, civiles, penales, transito entre otros que
son resultado de situaciones no queridas, pero que se producen por conductas, más que de
acción por omisión, y que se expresan a través de la negligencia, descuido e imprudencia.
1.2.2. La culpa
Varios tratadistas definen a la culpa como la forma leve de la culpabilidad, en oposición al
dolo que es la forma grave, y entre ello exponemos a Jorge Cárdenas quien cita a Jiménez
de Asúa, quien señala sobre la culpa:
24
“Es la producción de un resultado típicamente antijurídico por falta de
previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la
representación del resultado antijurídico y sin ratificarlo. En esta fórmula va
comprendida la culpa con representación y sus diferencias del dolo eventual”.
(Jiménez de Asúa, Tratado del Derecho Penal, 1958)
La voluntad, para ser antijurídica, tiene no solo que referirse a un hecho de esta naturaleza,
al menos en el tema de los accidentes de tránsito, provocados por sujetos que ejecutan sus
acciones delictivas con conciencia de ello se considera como una acción antijurídica, por
ello aquella cualidad de la acción que posibilita el reproche debe acarrear una sanción
penal la cual en las agravantes que estable el Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal,
debe tomarse en cuenta estos vacíos legales en el tema del uso de vehículos sustraídos para
cometer delitos usualmente aquella estipulación que no consta como una agravante más y
o la usencia de culpabilidad, que consiste en la determinación voluntaria a realizar un
hecho doloso y culpable, a sabiendas de su sanción penal.
(Cabanellas de Torres, 1993), en su Diccionario Jurídico Elemental, manifiesta que a
la culpa es:
“Cualquier falta, voluntaria o no de una persona que produce un mal daño: en
cuyo caso culpa equivale a causa. COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se
divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que
produce cierta solidaridad”. (pág. 119)
El autor establece que la culpa que genere cualquier sujeto accidentes de tránsito su
responsabilidad partirá desde la acción de la voluntad y el daño producido a la sociedad,
producto ya sea de la negligencia, imprudencia e impericia.
Claramente el (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), en el
Art.27 señala que la culpa es aquel:
“Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta
conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este
código”
25
De esta manera para el esclarecimiento de la anterior disposición es necesario señalar
sobre las clases de culpa que manifiesta el autor (Schweitzer, 1964), en su libro El Error de
Derecho que describe sobre las dos clases de culpa:
“Culpa inconsciente y culpa consciente o con representación. Estamos en
presencia del primer tipo de culpa cuando el agente no ha previsto ni querido
el resultado producido, pero que debió haberse presentado por ser estos
previsibles. Esta clase de culpa es la que encuadra perfectamente con la
definición que dábamos al empezar estas palabras dedicadas a esta forma que
adopta la culpabilidad, cuando decíamos que consistía en no prever lo
previsible, debiendo haberlo previsto. La segunda de las clases de culpa que
hacíamos referencia, es aquella que delimita prácticamente con una de las
formas de dolo……el dolo eventual, no está demás que se recuerde el ejemplo
del conductor del vehículo que cruzando un radio urbano, lo hace en gran
velocidad. En esta situación el sujeto prevé el resultado como posible, se
representa la situación que podría producirse, pero la descarta, no la acepta,
En suma no acepta el resultado como posible confiado en su propia habilidad,
pericia o destreza” (Schweitzer, 1964, pág. 20)
El autor concibe que la culpa inconsciente es determinada respecto de la persona busca
evitar y causar algún resultado dañoso, pero pudiendo evitar por medio de la precaución o
disminución de la velocidad del vehículo automotor ocasionó varios accidentes de
tránsito, al contrario de la culpa consciente que se enmarca con otro elemento de la
tipicidad como es el dolo eventual que se presenta al momento de cometer una infracción y
agravar las acciones y omisiones de los delitos de tránsito.
Cabe resaltar y esclarecer que la culpa señalada como inconsciente o sin representación,
según considera el autor (Iza Chinchuña, 2015), en su obra, La Impunidad en los Delitos de
Tránsito, describe:
“La culpa inconsciente se puede decir que está presente cuando no hay un
conocimiento efectivo del peligro que incluso lo lleve hasta el atentado de los
bienes jurídicos, esto porque el sujeto ha podido y ha debido representarse la
posibilidad del siniestro vehicular; por ejemplo al reducir la velocidad, sin
embargo no lo ha hecho, pero sin embargo sigue existiendo el conocimiento
potencial del peligro”. (pág. 28)
26
Una vez determinado las dos clases de culpa sea consiente o la inconsciente se debe
considerar que las dos están sujetas bajo una conducta y responsabilidad penal, esto debido
a que satisface con un conocimiento peligroso por parte del sujeto, incluso puede intervenir
en la violación de los derechos de las personas y ocasionar daños al derecho de propiedad,
producto de los accidentes de tránsito que ocasione cualquier sujeto con un vehículo
sustraído para cometer varios delitos.
Cabe recalcar que la culpa en varias veces, ha sido objeto de justificación por razones o
motivos, de las constantes justificaciones que establece las disposiciones constitucionales
en derechos y garantías según señala el Art. 76.7, en el cual establece varias garantías
constitucionales que se enmarcan de igual forma en las garantías que señala el (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), en el sentido que las
justificaciones son una inculpabilidad, derivada de los alegatos o pruebas en derecho que
permiten servir como atenuantes de la pena, teniendo en cuenta la estipulación que señala
el art.35 de la norma penal vigente que establece: “No existe responsabilidad penal en el
caso de trastorno mental debidamente comprobado”
Dentro de la culpa es necesario enfatizar la disposición del Art. 34 del (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), señala lo siguiente: “Para que una
persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”
De esta manera se puede considerar que principalmente en los delitos de tránsito debido
a la culpa que genera cualquier persona, vulneran los derechos del bien jurídico protegido;
como también el de precautelar la seguridad social que abarca a los bienes del Estado
como el de las personas particulares, por lo tanto aquellos sujetos que ocasionen maniobras
en las vías públicas o privadas, no violenten ninguna norma constitucional y de transito; así
también las aquellas acciones u omisiones de los conductores que ocasione delitos de
transito deben ser agravantes fiscalizadas sujetas a una sanción drástica que la que
establece la actual ley penal.
La culpabilidad es: Calidad de culpable, de responsable de un malo de un daño. Imputación
de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente
responsabilidad, tanto civil como penal” (Cabanellas, 1993, pág. 119)
27
Además cabe señalar que la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, señalan
claramente que la falta de conocimiento sobre una norma jurídica no exime de
responsabilidad alguna, temas que en los accidentes y delitos de tránsito, involucran a
todos los conductores, tengan presente que cualquier acción y omisión que realicen o
causen al momento de conducir un vehículo en las vías públicas, acarrea una sanción
previo al establecimiento de normas de conducción que señala la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
1.2.3. El dolo
Los tipos penales de la tipicidad describen los elementos de las conductas penalmente
relevantes, como el dolo, considerado como la acción y resolución libre, consiente y
voluntaria de causar daño, por ello el (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero
del 2014), señala en su Art.26 lo siguiente: “Actúa con dolo la persona que tiene el
designio de causar daño. Responde a delito preterintencional la persona que realiza una
acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso
causar”.
El Diccionario de la Lengua Española dice que el designio es el pensamiento o
propósito del entendimiento aceptado por la voluntad. Podemos decir que el propósito es el
ánimo de hacer algo. En consecuencia hay dolo cuando el sujeto tiene la intención de
realizar una acción delictiva.
Los autores reconocen que el dolo tiene dos elementos.
a) Elemento intelectivo.- Se refiere al conocimiento que el sujeto debe tener en
relación a que la acción que realiza es típica y antijurídica y además debe
representarse el resultado que se va a producir como consecuencia de su acción.
b) Elemento volitivo.- Consiste en que el sujeto además de conocer que su acción es
delito y que va a producir un resultado dañoso, este resultado es querido y aceptado
por el sujeto. El sujeto quiere realizar el acto delictivo y que se produzca el
resultado.
28
El dolo constituye la acción u omisión voluntaria de causar daño, por ello varios autores
entre ellos el profesor Cadena en su libro: Las Infracciones o Delitos de Tránsito
manifiesta que el dolo: “Es la voluntad de delinquir, donde la voluntad de la persona va
encaminada a realizar un hecho delictuoso, se habla que la intención es dolosa o
criminal” (Cadena M. , 1998, pág. 119)
En su libro el Autor establece claramente sobre las intenciones que pretenden causar las
personas infractoras, con el uso de vehículos sustraídos para provocar accidentes de
tránsito, tomando en cuenta que el sujeto actúa con consciencia, voluntad y ánimo de
apoderarse de cosas ajenas y realizar hechos delictuosos con intención dolosa y criminal,
según se puede observar en la actualidad.
Se determina que el dolo penal admite tres modalidades como: directo, indirecto y
como especie de este el dolo eventual:
1.- Dolo directo.- Se da cuando el sujeto quiere realizar la acción y acepta el resultado
como seguro.
El tratadista (Cuello Calón E. , 1950), en su libro La Ley Penal del Automóvil, señala
que hay dolo directo cuando: “el agente ha previsto como seguro y ha querido
directamente el resultado de su acción u omisión”. (pág.307)
Se puede considerar en este caso que el sujeto según señala el autor, es quien tiene el
ánimo de causar daño con la antijuridicidad consiente de caso acto que realiza desde la
acción de sustraerse un vehículo hasta terminar con la consumación de hechos delictivos,
en el caso de accidentes de tránsito.
2.- Dolo indirecto.- Consiste en que el sujeto quiere realizar la acción pero no busca
directamente el resultado pero lo acepta como consecuencia de su acción. Por ello el
autora, (Tobar Borja, 1994), en su obra Las infracciones de tránsito cometidas bajo
sustancias psicotrópicas, considera que es aquel en que el autor “se representa como
necesarias las consecuencias de su actuar y aun cuando no las persiguió directamente, sin
embargo las aceptó” (pág. 86)
29
Se puede entender en este caso, la falta de inexistencia de la antijuridicidad, por parte
del sujeto, es decir, no tiene el ánimo o voluntad de causar algún mal a nadie, pero en los
medios o vías públicas nadie puede asegurar o garantizar la seguridad en vista que son
acciones impredecibles casi imposibles de evitar.
3.- Dolo eventual.- Se dice que tiene cierta similitud con el dolo indirecto porque el
sujeto no busca directamente el resultado pero acepta el resultado que se presenta como
probable, es decir, el sujeto sabe que se puede producir un resultado dañoso y acepta la
probabilidad de que este se produzca, de igual forma la autora (Tobar Borja, 1994), señala
que habrá dolo eventual cuando el resultado no se presenta “ como consecuencia cierta de
la propia conducta, si no como consecuencia “posible”, como efecto que puede o no
verificarse”.(pág.86)
Evidentemente todos podemos considerar que los delitos de tránsito en su mayoría son
causados con dolo y culpa, pero en los accidentes se destaca que las acciones u omisiones
son culposas y que a pesar de falta de negligencia, imprudencia e impericia todas van
encaminadas a vulnerar los derechos de las personas como es el derecho a la vida,
seguridad vial, o sumak kawsay que es el buen vivir en colectivo o sociedad.
Entendida las características de los tipos de dolo, el profesor (Cárdenas Ramírez J. ,
2013), considera diferenciar al dolo de la culpa de la siguiente manera:
“El dolo y la culpa son diferentes modos de vinculación entre el autor y el
hecho; son diversas formas como se presenta dicho nexo psicológico, por el
contrario en la teoría de la culpabilidad, no es un mero vinculo psicológico, el
dolo y la culpa no son fenómenos de este elemento del delito, el reproche que
se hace al sujeto imputable, que ha obrado de manera dolosa o culposa y con
antijuridicidad, tal reproche se hace al individuo porque no se comportó
conforme al derecho habiéndolo podido respetar; es decir ubicado el sujeto que
le hacían exigible el comportamiento conforme a la ley, no la obedeció”.( pág.
49)
El autor diferencia al dolo de la culpa debido a la gravedad de las acciones u omisiones
provocadas por los sujetos de delitos es así que el dolo es la voluntad de delinquir con
30
consciencia y voluntad, permitiendo de esta manera agravar los accidentes de tránsito con
un vehículo sustraído, en cambio la culpa es entendida como la acción de infringir el deber
objetivo de cuidado, que una persona debe realizar y a su vez le corresponde, cumplir con
las disposiciones legales, y responder del resultado dañoso esto ya sea por negligencia,
impericia e imprudencia, en materia de tránsito.
De igual forma y en relación con Cabanellas resumidamente al dolo se lo considera
como la acción y resolución libre y con siete a fin de realizar de manera albedria las
acciones u omisiones señalas y sancionadas por la ley.
Considera el autor al dolo como las acciones que cualquier persona de manera libre y
consciente puede provocar accidentes de tránsito, a pesar que las infracciones de tránsito
en materia penal son sancionadas como delitos culposos y no dolosos, por ello es de
considerar que la disposición que establece sobre el uso de vehículos sustraídos para
cometer accidentes de tránsito debe estipularse como una agravante más que determina el
artículo 375 del Código Orgánico Integral Penal.
1.3. El delito
En el presente tema, debemos entender con claridad el concepto de delito y sus elementos
en general por ello:
El profesor (Albán, 2007), en su libro Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, señala
que son cuatro los elementos constitutivos del delito, es un “acto típico, antijurídico y
culpable” (pág.111)
(Bustos Ramírez, 2006), a su vez en su obra Lecciones de Derecho Penal, señala que la
doctrina penal define al delito como: “una acción u omisión típica, antijurídica y
culpable” (pág.144)
El profesor Cadena Marco en su libro “Las Infracciones o Delitos de Tránsito”, define
al delito como; “Un hecho ilícito sancionado por una pena, otros autores definen al delito
como la culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa, proceder o abstención que
lleva anexo un apena” (Cadena M. , 1998, pág. 110)
31
El delito según Cabanellas advierte que es “un hecho antijurídico y doloso castigado
con una pena”, así también el Código Orgánico Integral Penal de manera acertada
considera que la infracción penal es considerada como “la conducta típica, antijurídica y
añadiéndose como culpable” cuya sanción determina el mismo Código.
De estas definiciones, se desprende elementos comunes al delito. Estos son la Acción,
la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad, mismos se explicará de manera
independiente:
1.3.1 El acto
Se considera como el elemento inicial del delito pues sin el mismo, no podrían existir los
demás. Acto, según el doctor (Albán, 2007), es: “la conducta humana guiada por la
voluntad” (pág.133)
De lo señalado se puede entender que se requerirá la voluntad del sujeto para que la
acción exista, la actividad de la persona guiada por su voluntad o la falta de actividad en
los delitos de omisión, la conducta que permitirá responder a lo que el ser humano desee
realizar, al contrario los actos involuntarios del sujeto no se imponen una pena.
La manifestación del acto se puede dar de dos formas:
a) La acción que busca un resultado que lesiona a un bien jurídicamente protegido por
medio de una manifestación humana externa, perceptible por los sentidos, por ello
(Reyes Echandía, 1999), en su obra La Culpabilidad, publicada en 1999, dice que la
acción es “la orientación de la voluntad hacia un fin y dominio de los medios que
a él conducen” (pág. 25)
b) La omisión que consiste, en dejar de hacer algo que el sujeto tenía la obligación de
hacer y cuya falta ha causado un resultado que perjudica un bien jurídico protegido.
Por ello, la ausencia de acto respalda lo señalado con anterioridad sobre la voluntad
como elemento de la acción ya que los movimientos corporales, aunque causen daño, si
32
carecen de voluntad del sujeto, no se consideran actos y en tal caso no sería delito ya que
no tiene el primer elemento.
1.3.2. La tipicidad.
Analizado el acto que es el punto de partida del delito, corresponde revisar la conducta
dañosa que lesiona un bien jurídico protegido y que el legislador ha introducido en la
legislación penal. Por consiguiente el profesor (Albán, 2007), de manera resumida define
la tipicidad como: “la identificación plena de la conducta humana con la hipótesis
prevista y descrita en la ley” (pág., 149)
Como se ha señalado, el tipo debe estar contemplado dentro de la legislación, así,
guarda relación con el principio de legalidad, pues si la conducta no está regulada en la ley,
simplemente no habría delito.
En el campo procesal, la tipicidad según señala (Olivo Palma, 2012), en su obra, “Los
delitos de tenencia”, dice que:
“Deberá ser comprobada para continuar con el proceso penal. El acto deberá
encajar en la conducta descrita por el legislador. La tipicidad debe responder a
una descripción clara y concisa que permita al juez aplicar la norma sin
dificultad algún”. (pág. 5)
1.3.3 La antijuridicidad.
Este tercer elemento del delito, tal como su nombre lo indica, consiste en un acto que
vulnera el orden jurídico, que lesiona un derecho reconocido y protegido por el Estado.
La relación que la antijuridicidad tiene con la tipicidad es cercana, pero no debe
confundirse, según explica el doctor (Albán, 2007), “la tipicidad es un indicio de
antijuridicidad” (pág.157)
Pero esto no implica que todo acto típico sea antijurídico o todo acto antijurídico sea
típico.
33
1.3.4. La culpabilidad.
La culpabilidad es entendida como la voluntad y valoración de la acción, (Cárdenas
Ramírez J. , 2013), de igual manera señala que la culpabilidad es comprendida como: “la
reprochabilidad o valoración de la voluntad de acción; objeto de esa valoración es la
voluntad antijurídica de la acción” (pág. 138)
Se considera a la culpabilidad como un elemento subjetivo, por ello el doctor Ernesto
Albán, considera que la culpa es: “el análisis de la voluntad que rige el acto del sujeto
activo” por consiguiente puede ser señalada como: “la capacidad del Estado para exigir
al sujeto responsabilidad por ese hecho” (pág. 183)
Aquella manifestación refiriéndose con ese hecho al ilícito que se ha cometido. La
persona que comete un delito, entiende que este se encuentra prohibido por la ley y que su
desobediencia traerá consigo una sanción penal.
El delito en los accidentes de tránsito con un vehículo automotor sustraído, en la
actualidad es uno de los aspectos más reiterativos que cobra mayoritariamente vidas
humanas, por ello en la disposición penal vigente del Ecuador, se establece y tipifica varias
conductas penales como; quien cometa delitos de tránsito con vehículos de automotor
serán sancionados de acuerdo con la ley a pesar de su responsabilidad y grado de
participación de un accidente de tránsito y vulnere el bien jurídico protegido que es el
derecho a la vida ; sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa que tuviere
lugar.
Cabe destacar que los accidentes de tránsito son producto de los factores y causas como
la imprudencia, impericia y negligencia, conductas que permiten causar al conductor
accidentes y delitos de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito son acciones penales
que deben abarcan a las agravantes que establece las infracciones de tránsito es así:
“Un conductor que haya ingerido alcohol suficiente para configurar el delito
que cometió, experimenta un serio compromiso psíquico-neurológico que
merma por consiguiente la normalidad de sus facultades, elevando su
peligrosidad y haciéndole perder toda garantía que pudiere ofrecer de una
34
conducta normal y segura. Desaparecida esa seguridad de conducción en el
tránsito público, es la ley la llamada impedir su lesión o puesta en peligro y por
ello sanciona su ausencia”… (IZA, 2015, pág. 34)
A pesar de la existencia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, que establece la prohibición de consumir bebidas alcohólicas al momento
de conducir un vehículo automotor, es necesario recalcar, que otra agravante más se podría
constituir, esto debido a que el sujeto a sabiendas que no debía consumir lo hace e incluso
provoca accidentes de tránsito causando víctimas mortales y agravando su condición.
1.4 La pena
Toda infracción penal, es objeto de una sanción o pena que establece el (Código Orgánico
Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), por ello en su Art. 51 señala lo siguiente:
“La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia
jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por
una sentencia condenatoria ejecutoriada”
La ley penal busca por medio de su acción coercitiva, sancionar a cualquier persona
natural o jurídica que haya violentado aquellos derechos o garantías constitucionales
establecidos en la Constitución una sanción que busque restaurar el orden público de un
Estado, por medio de reglas y principios previos a una acción calificada por la norma
penal.
Para mejor entendimiento de la definición de la Pena, el profesor Cadena señala lo
siguiente:
“Es la sanción previamente fijada por la ley para quien comete un delito o
falta. Guillermo Cabanellas define a la pena como La impuesta en virtud de
atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u
orden de la institución” (Cadena M. , 1998, pág. 333)
Con respecto al tema el autor considera que efectivamente toda falta, violación, o
desobediencia ante las normas, leyes, reglas principios, el sujeto debe merecer una sanción
previamente ya establecida en la norma penal.
35
1.5 Protección del bien jurídico protegido
La concepción de las infracciones de tránsito, el delito y sus elementos, el bien jurídico es
la interrogante a analizar y entender el porqué de su protección en las normas legales y
constitucionales.
El bien jurídico protegido en el caso de los accidentes de tránsito con un vehículo
sustraído para la comisión de varios delitos, el derecho a la vida de las personas, a la
seguridad vial, lo cual no solo se pretende proteger las cosas materiales como el vehículo,
sino la protección a los derechos que tienen toda la ciudadanía quiteña, su integridad en el
beneficio de una propuesta de socialización sobre los temas de accidentes y delitos de
tránsito que se encuentran establecidos como delito penal, ya que al manifestarse algún
accidente automovilístico, la integridad tanto de los peatones como de los conductores se
ve afectada por los infractores; que a pesar de poseer un gran articulado y disposiciones de
garantías constitucionales y procesales; crea una situación de desasosiego en los temas de
derechos humanos en el tema de los delitos de tránsito; ya que si tomamos en cuenta el
parte policial, muchas de las veces se convierte en un delito flagrante, en el cual no se
puede alegar inocencia, sino se puede alegar atenuantes para tratar de reducir la pena.
Por ello la protección de los derechos de las víctimas en los delitos de tránsito es
evidente de destacar; y en primer lugar se pone en manifiesto a la Constitución del
Ecuador en cual señala en su Art. 66 sobre los derechos de las personas entre, ellos se
puede considerar el derecho a la vida, en tal sentido es de considerar la problemática que se
encuentra latente en el Distrito Metropolitano de Quito, sobre las infracciones penales
culposas en los delitos de tránsito, que son provocados por los infractores o conductores de
vehículos en las calles o vías públicas.
Si bien se busca disminuir el impacto de los accidentes y delitos de tránsito por el uso
de vehículos sustraídos es de considerar la seguridad ciudadana y vial que exige a crear
varios disposiciones legales y penales, así como crear campañas de educación vial, temas
que son importantes en la vulneración de los derechos que generan algunos sujetos al
momento de sustraerse un vehículo para provocar accidentes de tránsito y causar
innumerables delitos no solo en las vías públicas sino también a personas o propiedades
privadas.
36
(Muñoz Conde, 2001), en su libro Introducción al Derecho Penal, publicado en el 2001
considera que: “los bienes jurídicos son los presupuestos que la persona necesita para su
autorrealización en la vida social.” (pág. 91)
La misión que tiene el derecho penal es la protección de los bienes jurídicos y esta
función es “la que otorga legitimidad para imponer castigos o adoptar medidas de
protección, que siempre importan restricciones serias a las libertades individuales” (pág.
63)
Por ello el tratadista (Bustos Ramírez, 2006), en su obra Derecho Penal Parte General
publicado en el 2008, al considerar necesaria la protección de ciertos intereses de la
sociedad, individuales o colectivos, los introduce dentro de la legislación penal para
protegerlos. Estos los llamados bienes jurídicos que según señala el tratadista señala: “el
objeto protegido por el sistemas penal” o el “concreto objetivo de protección de una
norma penal” (pág. 576)
Particularmente se puede establecer que entendida todas las explicaciones de varios
tratadistas, sobre el bien jurídico, cada uno de ellos busca precautelar y hacer entender al
colectivo social los derechos y garantías constitucionales que tiene cada persona, como el
derecho a la vida, seguridad, integridad, libertad pero que una norma penal es la encargada
de reguardar y hacer cumplir por medio del sistema penal ecuatoriano las acciones u
omisiones que causen los sujetos en los accidentes de tránsito con el uso de vehículos
sustraídos para cometer un sin número de delitos.
1.6 El deber objetivo de cuidado
El (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), en el Art. 27 y 146
expresa de manera clara el deber objetivo de cuidado, es decir: “Actúa con culpa la
persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,
produciendo un resultado dañoso”. En el segundo aspecto la ley determina como una
conducta punible producto de la acción e infracción penal que realizó el sujeto y resultado
de ello, ocasionó una lesión o muerte, será sancionado con pena privativa de libertad y por
ello esta debe incurrir en: “la inobservancia o falta de atención a las leyes, reglamentos,
ordenanzas manuales, reglas técnicas aplicables a la profesión”, así también “ el
37
resultado dañoso debe prevenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado
y no de otras circunstancias independientes o conexas”. A fin de no tener un resultado que
sea perjudicial o dañoso al deber objetivo de cuidado, entre otras que señala la disposición
penal vigente en el Ecuador.
El deber objetivo de cuidado que señala el Código Orgánico Integral Penal al hallarse
establecido en sus articulados se observa que, es una acción de cuidado, es decir, velar por
un valor o derecho irreparable que, puede ser violentado por una conducta o acción y
posteriormente ocasionada por la persona que infringe de cuidado al momento de conducir
un vehículo, lo cual permite que se lesione un bien jurídico protegido; sin embargo el
doctor (Castillo, 2007), en su libro La imprudencia, autoría y tipificación, establece que:
“La doctrina ha definido el deber objetivo de cuidado como la característica o
propiedad externa que debe acompañar a la conducta del sujeto a fin de que el
bien jurídico protegido no resulte lesionado. Por tanto, el deber de cuidado es
objetivo, en medida en que el ordenamiento jurídico se exigen unas
determinadas cautelas en situaciones concretas de riesgo para bienes jurídicos
también concretos , y por ese objetivo porque tales cautelas se demandan a
cualquier persona que se encuentre en la misma posición del autor en el
momento de actuar, desde una perspectiva ex ante y con los conocimientos que
ostente aquel , por lo que el cuidado no es más que una forma de evitar la
lesión del bien jurídico en una concreta situación lo que implica asensun
contrario, que “ que la falta de cuidado es una forma de realización de un tipo
legal , el cual frente a la protección de un determinado bien jurídico (des)
valora que en esa situación el cuidado no se corresponde con las exigencias
para evitar que un proceso de riesgo implique la lesión de un bien jurídico”.
(pág. 45)
Cabe resaltar que el deber objetivo de cuidado, al momento de circular una persona por
las vías públicas, debe considerar y precautelar, siempre la integridad y seguridad vial de
los pasajeros, peatones o transeúntes que circulan libremente por las calles, a pesar del
consumo de sustancias psicotrópicas que lo lleven al sujeto a proceder con la sustracción
de vehículos a fin de cometer varios ilícitos, dentro del cual evidentemente encontramos la
trasgresión y violación de un bien mueble, así como también la integridad de las personas
el cual el infractor no podrá cumplir con el deber objetivo de cuidado, debido a su estado
38
físico y mental que se encuentra, producto de su imprudencia y negligencia que lo llevará a
cometer algún delito con el vehículo de alguna persona que sufrió daños a su propiedad
ajena, porque podría lesionar un bien jurídico protegido, siendo este la vida de las persona
(peatones); actuando con culpa que está tipificado en nuestra legislación penal.
1.7 Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes en el Código Orgánico
Integral Penal
La ley penal señala las circunstancias de la infracción e imposición de la pena, se
consideran las atenuantes y las agravantes que prescriben el presente Código Orgánico
Integral Penal
De esta manera si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se
impondrán el mínimo previsto en el tipo penal, pero si existiere al menos una circunstancia
agravante no constitutiva o modificatorias de la infracción, se impondrá el máximo de la
pena previsto en el tipo penal.
Sin embargo el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, describe varias de las
circunstancias atenuantes de la infracción penal que se detalla a continuación:
1. “Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo
la influencia de circunstancias económicas apremiantes”.
2. “Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia”.
3. “Intentar en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de
la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediata a las víctimas por
parte de la persona infractora”.
4. “Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la
víctima”.
5. “Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia,
pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento”. (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014)
Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
39
De esta manera se puede apreciar que las circunstancias atenuantes son acciones
admisibles a fin de poder disminuir el grado de participación en las infracciones penales de
tránsito y aún en los delitos de tránsito que son muy frecuentes en el Distrito Metropolitano
de Quito.
1.8 Agravantes en las infracciones de tránsito
Primeramente debemos entender que es una agravante y por ello el maestro (Cabanellas,
1993), señala: “Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una
de las circunstancias agravantes” (pág. 28)
En el tema que se investiga se citará las agravantes que contempla el Código Orgánico
Integral Penal, referente a las infracciones de tránsito que se encuentran prescritas en el
Titulo IV de las Infracciones en General, Capítulo Octavo, el cual señala sobre las
Infracciones de Tránsito, en tal sentido se desprende el Art. 374, que prescribe las
agravantes en las infracciones de tránsito, que producen varias personas, sea por sus
acciones u omisiones culposas, producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
1.- “La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir
caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de
tránsito”.
2.- “La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a
motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a
la necesaria, según las características del vehículo incurra en una infracción de
tránsito”.
3.- “La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los
hechos”.
4.- “La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído,
será sancionada, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la
sustracción del automotor”. (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de
febrero del 2014)
40
Si bien es cierto, tanto el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, consideran que el uso de vehículos sustraídos y
posteriormente ocasionen accidentes de tránsito su sanción será aplicada de acuerdo a la
ley de tránsito que estipula a partir de los Arts. 106 al 118 de la antes citada norma, en este
aspecto la interrogante que se busca desarrollar y determinar es la siguiente: Porqué se
aísla o no se toma en cuenta como una agravante más que debe establecer el propio
enunciando anterior, esto debido a la tipificación del Art. 375 del (Código Orgánico
Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), el cual señala lo siguiente: “La persona que al
conducir un vehículo automotor, lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su
responsabilidad como autor o cómplice del hecho será sancionada”
En tal sentido se entiende que según las agravantes que antes se citaron en especial el
numeral cuarto, señala claramente el hecho delictivo de usar o sustraerse un vehículo
automotor es acción de responsabilidad penal y por ello en el ejemplo que si un sujeto usa
un vehículo sea sustraído o no, para cometer varios delitos, de igual manera debe ser
considerado como una agravante más, que le permita al propio infractor posterior al ilícito
cometido pueda probar o atenuar su conducta delictiva por medio de la corrección y
evacuación de pruebas a fin de demostrar la verdadera razón de su accionar delictivo.
Sin embargo, la ley penal no lo considera de ese modo por ello se puede entender que
formaría parte o seria calificado como una acción culposa y a la vez dolosa de tránsito, el
cual agravaría, la situación del infractor, es necesario, en tal sentido hacer una aclaración al
problema planteado a fin de que el legislador, nuevamente revise sigilosamente, aquellos
articulados que se encuentran tipificados y más aún causan o pueden ocasionar daños
irreparables, y condenatorios a aquellos sujetos que cometieron cualquier ilícito y producto
de ello les fueron violentados sus derechos y garantías constitucionales.
1.9 Ámbito legal Constitución
La (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008), en su Art. 1 de
nuestra Norma Suprema, señala lo siguiente: “El Ecuador es un Estado de derecho y
justicia social”; lo cual permite que la legislación ecuatoriana cumpla, y con ella se puedan
efectivizar los principios que al respecto los prescribe el Art. 11 de la carta magna
específicamente en el núm. 8 en el que señala:
41
“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de
los derechos”.
Por otra parte el núm. 6 del artículo 11 de la (Constitución de la República del Ecuador
, 20 de octubre de 2008), establece acertadamente que: “Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía”, significa que las personas que son o fueron víctimas de los delitos de tránsito
podrán efectivizar sus reclamos debido a las violaciones de sus derechos que sufren a
diario, así también, permite que en materia penal y tránsito, se puedan hacer cumplir las
leyes conforme las disposiciones legales establecidas en la Constitución.
Sin embargo podemos analizar el primer enunciado o numeral; en el cual el Estado por
medio de las políticas públicas creadas para el efecto y las instituciones que la ejecutan
trata de bajar los altos índices de delincuencia o erradicar las infracciones penal penales
culposas con el uso de vehículos sustraídos y causar accidentes de tránsito que a pesar del
gran esfuerzo que interpone el Distrito Metropolitano de Quito en la contratación y
preparación de Agentes de tránsito los escenarios siguen siendo los mismos la inseguridad
en las vías públicas resultado de los accidentes de tránsito, generados por personas que
provocan delinquir y cobrar vida humanas, están latentes sin importar cuan amplio sea la
creación del actual gobierno sobre el Plan Nacional de Desarrollo o del Buen Vivir, que lo
prescribe el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador; dentro del cual
podemos mencionar al Objetivo N° 3 que se refiere a mejorar la calidad de vida de la
población así como con el Objetivo N° 6 que comprende a consolidar la trasformación de
la justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respecto y cumplimiento a los
derechos humanos, que son fundamentales en la sociedad y por medio de ellos se puede
efectivizar y garantizar a toda la ciudadanía el derecho del buen vivir , así como también,
se planifiquen y desarrollen cronogramas o programas de educación vial y escolar a fin de
conseguir el objetivo Nº 6.6 que se refiere a la seguridad vial.
42
TÍTULO II
2. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
2.1 Concepto de transporte terrestre, tránsito
Para iniciar con el desarrollo del tema se considera importante, analizar brevemente
ciertos conceptos que se puntualizan en esta investigación.
El Art.2 de la (Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 07 de
agosto del 2008), señala:
“La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan
de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y
lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo
al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general
de los ciudadano”.
Sin embargo, (Cabanellas, 1993), define al tránsito como:
“Paso o traslado a través de vías o lugares públicos, especialmente circulación
por calles y caminos, en materia de circulación de vehículos y peatones en las
calles de las ciudades populosas o en carretas, transito es la voz adecuada en
la circulación de un automotor”. (pág. 282)
Por lo tanto, es importante señalar que en términos generales, e investigación de este
trabajo, entenderemos por tránsito la movilización de vehículos y peatones de un lugar a
otro por las vías terrestres del Estado ecuatoriano. Con respecto al transporte se entiende
según (Cabanellas, 1993) “el traslado o conducción de personas o cosas entre dos
lugares”
43
2.2 Elementos en los delitos de tránsito
Varias son las causas o factores que concurren en los accidentes de tránsito, y a pesar que
no todos tienen relevancia jurídica, algunos serán determinantes al momento de establecer
si existe el ánimo de provocar accidentes de tránsito, con vehículos sustraídos y causar
múltiples delitos en la actividad de tránsito y transporte terrestre que se encuentran
inmersos en una serie de elementos que intervienen un papel importante, estos elementos
lo podemos sintetizar en los siguientes: elemento humano, material y legal, que se
investiga para la mejor comprensión del presente trabajo.
2.2.1 Elemento Humano
Son todos aquellos sujetos que intervienen en la circulación de tránsito y transporte
terrestre, el conductor, que es la persona de direcciona y moviliza un vehículo, por ello el
tratadista (Cuello Calón E. , 1950), lo considera: “toda persona que conduce o guía un
vehículo de motor, ya sea el dueño o legítimo poseedor del mismo, o un dependiente o un
tercero cualquiera posean o no título de aptitud para su conducción” (pág. 28)
2.2.2 Elemento Material
Está constituido por los vehículos y también por el sistema vial de tránsito.
El tratadista (Olano Valderrama, 1985), en su obra: El Tratado General sobre
Accidentes de Tránsito, publicado en 1985, señala: “los vehículos son las maquinas
conducidas por el hombre y que circulan en las vías públicas de un lugar a otro”
(pág.137)
En el segundo aspecto sobre el sistema vial, se entiende que es aquel que está
constituido por las vías de circulación que existe en el país sean estas, acera, autopista,
avenida, calle, calzada, camino público, privado, vecinal.
44
2.2.3 Elemento Jurídico
Considerado el elemento que hace referencia a las disposiciones jurídico-legales y en
especial a las relaciones que guardan con la ley de tránsito y transporte terrestre estando
constituido por las leyes, reglamentos, acuerdos y demás normas conexas y relacionadas en
materia de tránsito y transporte terrestres.
2.3 Educación vial
La seguridad vial guarda una estrecha relación con la educación vial en nuestra legislación
por ello en la (Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 07 de
agosto del 2008), en su Art 185, señala varios de los objetivos previamente establecidos a
fin de poder resguardar el alcance de los altos índices de infracciones de tránsito que se
producen a diario en la sociedad quiteña, por ello a continuación se prescribe varios de los
objetivos antes citados en la ley de tránsito:
a) “Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito;
b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes;
c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular;
d) Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de
todos los medios de transporte terrestre;
e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental;
f) Procurar la disminución de la comisión de las infracciones de tránsito;
g) Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de
escuelas de capacitación de conductores profesionales y no
profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de
tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación;
h) Difundir, por los medios de comunicación, los principios y normas
generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito;
i) Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento
profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores;
j) Promover la utilización de formas de transportes no contaminantes
como medio de movilización;
k) Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños,
niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables;
45
l) Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma de
discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas,
adolescentes, mujeres, adultos mayores de 65 años de edad y con
discapacidad, y demás usuarios de las vías”.
Sin embargo a pesar de los varios objetivos antes descritos todas las personas podemos
evitar, que se generen los accidentes de tránsito; en el tema del uso de vehículos sustraídos,
puesto que la seguridad y educación vial encierra a toda la población nacional; y su
importancia radica crear programas y campañas de socialización en temas de seguridad
vial a personas puedan aprender a comprender y cumplir con responsabilidad las leyes
penales y de transito así como disposiciones legales vigentes en nuestro país, mediante la
concientización que se realice a cada persona desde los cursos iniciales de educación, hasta
las personas que circulan a diario por las vías públicas, cuya meta sea disminuir en al-
menos un treinta o cuarenta por ciento de los accidentes de tránsito producidos con un
vehículo sustraído y usarlo para fines delictivos.
A pesar de la existencia de normas y reglas que permiten velar con la seguridad vial, la
sociedad civil, es aquella que debe tomar consciencia y voluntad a fin de resguardar la
integridad de la sociedad quiteña, de esta manera (Iza Chinchuña, 2015), en su obra La
Impunidad en los Delitos de Tránsito manifiesta lo siguiente:
“La educación vial está basada en varios objetivos entre los que podemos
distinguir: el primero concerniente a garantizar la vida de las personas y
también de los daños materiales, además busca la fluidez de las personas en las
vías públicas tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador
en el Art. 66, núm. 14; pero para ello es necesario también educar y capacitar
al peatón para el uso correcto de las vías o lugares públicos de tránsito, con la
señalización adecuada y la transferencia de conocimientos en materia de
tránsito”. (pág.54)
Cabe recalcar a pesar de la existencia de las normas coercitivas existentes en nuestro
país, no se ha logrado de algún modo o medio eliminar por completo las altas tasas de
mortalidad esto como consecuencia de los accidentes de tránsito que se generan a diario en
las calles y autopistas del Distrito Metropolitano de Quito.
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2.4 Elementos de la culpa en las infracciones de tránsito
Los elementos de la culpa en las infracciones de tránsito se pueden determinar en tres
aspectos:
1. Existencia de un daño con tipicidad penal
2. La existencia de un estado subjetivo de culposidad consistente en imprevisión, falta
de represión, negligencia, imprudencia, falta de cuidado o impericia ocasionado por
medio de actos o de omisiones por parte del sujeto.
3. Relación de casualidad física, directa o indirecta entre los actos u omisiones y el
daño resultante, imputación legal del daño sobre quien por su estado subjetivo de
culposidad, produjo el acto o la omisión causal.
2.5 Formas de culpa en los accidentes de tránsito
La (Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 07 de agosto del
2008), en la disposición 27 resumidamente se manifiesta, que será sancionado con, prisión
de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir, quien ocasione un accidente de
tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y como resultado se verifique
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) “Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones
técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito”.
Dentro de este aspecto cabe recalcar que los medios de culpa que causan las
infracciones de tránsito se analizan a todos los elementos de culpa que son los causantes
de provocar daños materiales reparables e irreparables en las personas, producto ya sea de
varias las circunstancias que se señala a continuación:
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2.5.1 Negligencia
Es la forma de culpa que consiste en la falta de diligencia en el actuar, por ello la
diligencia puede ser entendida como la persona que actúa con cuidado, con cautela que
pone los medios adecuados para actuar conforme a las reglas sociales.
(Cárdenas Ramírez J. W., 2013), considera que la negligencia: “Es aquella forma de
culpa en que el agente no previó la posibilidad de que se produjera en las circunstancias
socialmente peligrosas de su acción u omisión, aunque podía y debía preverlas” (pág.141)
En la negligencia delictiva se considera que el agente no prevé las consecuencias
socialmente peligrosas de su acción. La ausencia de la culpa en este aspecto está en que la
persona, teniendo la posibilidad real de prever las consecuencias peligrosas de las acciones
cometidas por el sujeto y no empleo sus otros medios que permitieran causar o evitar el
daño.
La negligencia como un carácter omisivo y a la imprudencia un carácter activo, son
elementos que llevan agravar la acción culposa del sujeto que ocasiono varios delitos de
transito Pero se bebe considerar que la negligencia es omisiva porque se omite actuar
conforme se debe, o también se puede determinar como la falta de actividad, desatención y
dejadez.
(Cabanellas, 1993), manifiesta que la negligencia es:
“Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las
relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez.
Abandono. Desidia. Falla de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o
precauciones”. (pág.297)
Existen varios autores el cual pronuncian que la negligencia es producto de varias
distracciones entre ellos (Iza Chinchuña, 2015), señala que la negligencia se bebe:
“Al consumir cualquier tipo de bebidas o comida mientras el sujeto está
conduciendo un automotor, el llevar ocupantes que lo distraiga al conducir un
48
vehículo, ideas pensamientos que lo atormenten y esto produzca un accidente
de tránsito, la manipulación de objetos como radio, aparatos electrónicos o
celulares, producto del cual puede ocasionar distracción y por ende una
negligencia que puede ser irreparable, el consumo de cigarrillos al momento de
conducir”. (pág. 58 y 59)
Sin embargo, se debe destacar que existen varias formas donde se puede visualizar a la
negligencia como en temas de tránsito, por ejemplo; la primera vinculada a lo visual con
vista hacia las vías públicas, además vale resaltar el estado físico y psicológico del
conductor, y finalmente la maniobras y el exceso de confianza que enmarca a realizar
acciones peligrosas al momento de conducir un automóvil.
En la conducción de vehículos el cuidado, la cautela, la atención son elementos básicos.
El conductor tiene que estar pendiente tanto de la conducción de su propio vehículo como
de los vehículos que lo rodean. También tiene que ver los semáforos, las señales viales,
los peatones. Un descuido con respecto a alguno de estos aspectos puede traer como
consecuencia varios accidentes de tránsito que son producto de un descuido o distracción
del conductor.
Hay negligencia cuando el conductor no verifica en buen funcionamiento de su
vehículo, porque omite chequear el funcionamiento de los frenos, neumáticos, luces y el
irrespeto a las señales de tránsito, en tal sentido se considera como responsabilidad penal
por negligencia en vista que el agente debía y podía, haber verificado el vehículo, el cual
violento el bien jurídico protegido.
2.5.2 Imprudencia
En la imprudencia, la omisión de los cuidados por el sujeto, se manifiesta en una conducta
cuya peligrosidad para las personas, bienes o intereses ajenos reside en sí misma. La
ligereza del sujeto no es, como en la negligencia, inofensiva en sí, sino que es la causa
activa del peligro.
49
Por ello el profesor (Cárdenas Ramírez J. W., 2013), señala lo siguiente: “la
imprudencia indica con mayor exactitud la acción positiva, contraria a la buena previsión
y de la cual debe uno abstenerse” (pág.141)
Considerado la explicación del autor a la imprudencia se puede considerar como la falta
de prudencia. Prudencia se puede entender como el discernimiento que tiene una persona
para actuar adecuadamente en las diversas circunstancias, por ello en otros términos se
puede considerar como una ligereza en el actuar sin tomar en cuenta los riesgos que puede
entrañar una acción.
De igual manera (Iza Chinchuña, 2015), considera que la imprudencia y la negligencia
son diferentes por ello señala:
“Para comprender este aspecto es necesario realizar una diferenciación entre
la imprudencia y la negligencia pues son dos aspectos que tienden a
confundirse; por lo tanto la negligencia se basa en el conocimiento que tiene
una persona de hacer o no hacer algo para precautelar o prevenir un hecho,
esta siempre basada en el error que tiene el conductor y un ejemplo exacto son
las distracciones que deben ser probadas; mientras que la imprudencia se
produce a consecuencia de la intención que tiene el conductor y esta se basa en
el estado mental que tiene la persona es decir un comportamiento intencional”.
(pág. 61)
Por ello para entender mejor el concepto de la imprudencia se citará a otros autores para
su mejor comprensión es así: Según (Olano Valderrama, 1985), es imprudente la persona
que: “no prevé el peligro o que previéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”
(pág.21)
En el mismo sentido más amplio (Cabanellas, 1993), manifiesta que la imprudencia es:
“Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia
debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e
inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar
aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor,
serían delito”. (pág. 220)
50
Como se manifestó anteriormente de los autores, consideran a la imprudencia como un
carácter activo, es decir, se actúa, se hace algo de lo cual el sujeto debió abstenerse de
realizar porque su ejecución trae efectos dañosos, pero en materia penal y de tránsito,
interviene varios elementos y factores que pueden agravar la situación de la persona que
conduce un vehículo sea este el legítimo dueño o no del automotor, sin embargo a pesar de
las acciones peligrosas que puede ocasionar el infractor puede o no evitar ciertos aspectos
que conllevar a cobrar accidentes de tránsito o víctimas mortales producto de su accionar.
La imprudencia en los accidentes de tránsito, se puede decir que es la expresión de una
excesiva confianza en la propia habilidad del conductor o de la pretensión de poder
realizar exitosamente maniobras que son peligrosas, así por ejemplo, el sujeto es
imprudente cuando el conductor toma una vía sea está en curva peligrosa, o en contravía y
sin disminuir la velocidad, provocando varios accidentes de tránsito debido a la poca
distancia que guardo cuando rebasaba a otros vehículos.
2.5.3 Impericia
Se lo puede entender como la falta de habilidad o capacidad para el ejercicio de una
actividad, profesión, arte u oficio, que se funda en la ignorancia, en la escasa preparación
técnica o en la falta de adiestramiento suficiente. El autor Bettiol cita a Manzini, el cual
señala que la imprudencia es una ineptitud o insuficiencia profesional sabida por el agente
pero que este no la toma en cuenta.
En términos generales y según explica el maestro Cabanellas a la impericia puede ser
entendida, la: “falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su
profesión, arte u oficio. Torpeza. Inexperticia”, que tiene el conductor al momento de
conducir es decir la falta de práctica que exige en su profesión.
No obstante el tratadista (Remesal, 2014), en su obra El Médico en Derecho Penal,
señala al establecer que;
“La imprudencia profesional tiene su base y fundamento punitivo en la
impericia. El otorgamiento de un título profesional crea, indudablemente, una
presunción de competencia, que encuentra su fase negativa en la impericia,
51
entendiendo por tal la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión de
que se trata, y esa impericia tanto puede encontrar su fundamento causal en la
ignorancia como en la gravemente defectuosa ejecución del acto requerido
profesionalmente”. (pág. 159)
2.5.4 Inobservancia de las leyes y reglamentos y de órdenes legítimas de autoridad y
agentes de tránsito
Las normas y leyes de transito determinan al conductor comportamientos específicos para
el normal desarrollo de la circulación vehicular a motor.
Esta forma de culpa se ha denominado la culpa normativa o reglada, por cuanto la
culpa por la inobservancia de las leyes y reglamentos y más disposiciones que señala las
normas de tránsito y las ordenes legitimas de las autoridades y agentes de tránsito son
terminantes y por ende deben ser conocidas y cumplidas por todos los ciudadanos.
El profesor (Olano, 1975), en su libro “Tratado Técnico -Jurídico sobre Accidentes de
Circulación y Materias Afines”, señala lo siguiente:
“En este aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona viola
especificas reglas de conducta impuestas por el Estado (leyes o reglamentos) o
por funcionarios competentes (ordenes o disciplinas).en cuanto a las normas
que disciplina el tránsito, es necesario comprobar si efectivamente ha habido
inobservancia del mandato impuesto por la autoridad, y si existe relación
causal entre aquella inobservancia y el evento, pues como tantas veces se ha
repetido, no es posible poner a cargo de una persona la responsabilidad por
un ilícito, si la consecuencia prohibida en la ley no constituye al mismo tiempo
el efecto de la violación de la norma”. (pág. 108)
En este caso el juzgador deberá establecer si entre resultado causado es dañoso y tiene
como antecedente la violación de una norma específica o la orden de la autoridad, que
regula el tránsito.
52
2.6 Factores de los delitos de tránsito
2.6.1 Factor Humano
Son relativos a las personas: el conductor, el peatón, terceros. Por ello se manera acertada
señala el factor humano, claramente (Robalino, 1991), en su obra “Los delitos en la ley de
tránsito y transporte terrestre” el cual establece:
“Son aquellas personas circunstancias que de alguna manera afectan a la
normalidad de los actos, sea de manera interna o psíquica, o de manera
externa con su impericia del conductor, ignorancia o incumplimiento de
normas de tránsito, negligencia de parte de quienes desarrollan alguna
actividad relacionada con el tránsito, y la imprudencia por parte de quienes
están vinculados a las actividades de tránsito”. (pág.101)
En este aspecto Iza Carlos cita a (Silva, 2000), en su libro “El delito de manejar en
estado de ebriedad. Aspectos penales criminológicos y médicos legales”: doctrina
jurisprudencia y derecho comparado al establecer que:
“En la trilogía de tránsito intervienen tres factores, vinculados a lo A.T y a la
circulación vehicular .Los sujetos activos, que son los seres humanos, en la
calidad de conductores, peatones y pasajeros. Los especialistas en tránsito
están contestes que “El hombre se halla siempre en el centro del fenómeno
circulatorio y como sujeto activo único” Otro factor o elemento es la ruta,
camino o vía, y el tercer el vehículo, unidad móvil o motor”. (pág. 156)
Otras causas como el exceso de velocidad por parte de los conductores son factores o
acciones que conllevan a causar daños y violentar algún bien jurídico protegido, por
consiguiente, se debe tomar en cuenta son acciones culposas que se encuentran
sancionadas por la ley penal del Ecuador.
Pero no se debe olvidar que en esta clase de delitos interviene los factores y elementos
entre ello el más importante es el humano, quien con su accionar sea voluntario o
involuntario, contrae riesgos de inseguridad esto afectando de cierta forma en la
circulación vehicular, los factores ambientales, que a veces pueden ser las causantes de
innumerables accidentes de tránsito, debido a la calzada en las vías públicas y neumáticos
53
no permita de manera segura circular. En tal sentido la persona que conduce un vehículo de
manera prudencial, no puede evitar las acciones que la naturaleza le puede ocasionar en las
vías de circulación vehicular.
Se destaca por consiguiente que el factor humano es uno de los principales que llegan a
ocasionar en gran número y porcentaje los accidentes y delitos de transito dentro o fuera
del Distrito Metropolitano de Quito, debido a que la persona, si respetara las leyes de
tránsito, así también tuviera una cultura y educación vial, al momento de conducir un
vehículo, evitaría provocar daños a propiedades del Estado.
Finalmente puede entenderse que las personas son las únicas y exclusivas responsables
de ocasionar los múltiples y variados accidentes y delitos de tránsito, empeoran su
situación cuando ocasión un daño al momento de aislarse del lugar del accidente, esto
permite agravar su acción con el uso de un vehículo sustraído, se entiende que el
conductor o el peatón o las personas que viajen al interior de los automotores, son los
únicos responsables de evitar o causar varios accidentes de tránsito sin importar el alto o
bajo grado de culpa se por negligencia, imprudencia o impericia; tal como ya se analizó en
los anteriores enunciados.
2.6.2 Factor Vial
La vía es el elemento objetivo pasivo de la actividad de tránsito, el elemento activo lo
constituyen las personas y los vehículos, de allí la necesidad de que esta sea lo más segura
posible, es decir tratar de construir mejores vías en el país. Son factores relativos a la vía:
1. El mal diseño, la construcción defectuosa de las vías; esto quiere decir vías
angostas con doble sentido de circulación, o vías con súbitos cortes o curvas,
2. La falta de más espacio destinado exclusivamente a los peatones,
3. Mal estado de la vía, sea por descuido, o reparación por parte de las autoridades
de la EMMOP.
54
Por otra parte el sistema vial tiene una vinculación directa con las acciones e
infraestructuras que realizan tanto en Ministerio de Obras Públicas, como el propio
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el cual enfocan a reguardan la seguridad
vial y de transporte, y a fin de optimizar de manera oportuna el tránsito vehicular en toda la
ciudad.
De esta manera, se trata de tomar varias medidas de protección a favor de los peatones y
de conductores, por medio de la señalización, en las calles y vías públicas, así también las
iluminarias que coloque la Empresa Eléctrica de la ciudad de Quito, previo a las
regulaciones del sistema de estudio en el tema de la semaforización, y respectivos análisis
de estudio en el factor ambiental y de seguridad vial, a fin de buscar el resguardo en la
seguridad vial, y de más temas que permitan garantizar una verdadera movilización de
tránsito, con vías seguras y normas que sancionen correctamente las malas acciones que
provoquen los conductores.
En este sentido es necesario señalar que el elemento o factor vial es también esencial
debido a que toma la responsabilidad en los temas de uso de vehículos y circular por las
vías, sin embargo es un ente pasivo que solo complementa las acciones positivas o
negativas sobre el impacto de los altos índices de accidentes de tránsito, provocados por el
factor humano, que no puede cumplir con las normas jurídicas, previamente establecidas
en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
A pesar de haber señalado anteriormente sobre el factor vial, no basta señalar que las
políticas del Estado, como en temas de seguridad vial, deben tomar medidas emergentes,
como en la colocación de dispositivos de alta visión audio visual, en las calles y vías
públicas, a fin de poder identificar a la persona que ocasionó un accidente o delito de
tránsito y procedió a vulnerar los derechos de las personas.
2.6.3 Factor Ambiental
Existen ocasiones en que los accidentes de tránsito constituyen el resultado de la presencia
de fenómenos ambientales o naturales, tales como:
55
Las lluvias y los rayos,
Los vientos huracanes,
Las granizadas,
Los temblores,
Los deslizamientos y derrumbes de tierra, entre otros.
Aquellos fenómenos específicamente la climatología del lugar obedecen al tiempo y
medios que circula la persona, que verdaderamente son temas que influyen en el
conductor, la persona que ocasiona un accidente de tránsito en este aspecto no puede a
veces invitar prevenir las acciones negativas que provocó, pero que puede ser considerado
como una falta de inobservancia o descuido.
En el factor ambiental existen varias posibilidades de poder evitar o provocar algún
daño a los derechos de las personas, en el sentido de no conducir o usar el vehículo cuando
en el lugar está lloviendo fuertemente, así como también la inobservancia e imprudencia
que tenga la persona, al momento de circular por los sectores o lugares, donde el clima es
negativo para manejar en estas zonas.
2.6.4 Mecánico
Como artefacto mecánico que es, al vehículo se lo determina, en los múltiples accidentes
de tránsito. Los desperfectos mecánicos, el desgaste de sus piezas, resultante del tiempo y
el uso, son las causas que concurren en la producción de un evento dañoso, por ello la
necesidad de que durante el proceso penal de transito se investiguen, aquellos factores que
provocaron y cobraron daños materiales y víctimas mortales a pesar que en la Ley de,
Tránsito y Seguridad Vial, advierte que es obligación de los propietarios mantener en buen
estado sus vehículos, la omisión a este debe dar lugar a la hipótesis referida a la
inobservancia e incumplimiento de leyes y normas de tránsito, y más de lo imprudente y
negligente de la conducta del sujeto.
El factor mecánico, según (Iza Chinchuña, 2015), considera que: “Es uno de los
factores frecuentes para el surgimiento de accidentes de tránsito(pàg.163), cabe destacar
que este factor está vinculado por la negligencia del conductor el cual a sabiendas que el
vehículo tiene fallas mecánicas lo pone en circulación, ocasionado accidentes de tránsito,
56
son acciones en la que las disposiciones legales, que se sancionan severamente a quienes
poseen o usan vehículos en las vías públicas.
Por ello en el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal dispone una sanción
privativa de libertad cuando a consecuencia de las fallas mecánicas se produzca un
accidente de tránsito que ocasione la muerte de una persona por parte del conductor,
significa que aquella persona incumplió con el deber objetivo del cuidado, el cual debía
cumplir si movilizaba su vehículo. Tema que de igual manera considera el numeral tres de
la disposición de tránsito y seguridad vial, quien circule con llantas lisas y ocasione un
accidente de tránsito, producto de las falencias y precauciones que el conductor debió
verificar al automóvil o llevarlo a alguna mecánica a fin de no incumplir con las leyes
penales y de tránsito, pero no lo hizo debido a las situaciones y acciones culposas que el
conductor no prevé a pesar de las omisiones que lo llevo a causar daños a las personas en
las vías públicas, sin importar si aquel autor motor fuese tomado, prestado, alquilado, o
sustraído para cometer varios delitos de tránsito y penal.
Considerar que el sujeto o cualquier conductor sea el único responsable de ocasionar
accidentes de tránsito en las vías es importante analizar la intención y el medio que origino
pudiendo evitar el conductor y por ello, la excesiva confianza en la capacidad del
automóvil que lo llevó a causar daños materiales o víctimas a personas originados en
desperfectos mecánicos se tornan imputables al sujeto por su imprudencia y negligencia.
57
TÍTULO III
3. INFRACCIONES PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3.1 Infracción penal
Según el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, “Infracción penal es la conducta
típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
Sin embargo el profesor (García Martin, 2016), catedrático de la Universidad de
Zaragoza señala que la “Infracción Penal, es: “Una especie de contravención de una norma,
que se caracteriza por que la conducta infractora está tipificada por la ley penal
independientemente de la culpabilidad de los hipotéticos infractores” (pàg.94).
(Robalino, 1991), en su obra “Los Delitos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
“cita a Escriche quien define, a la infracción como:
“La transgresión o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado, toda
persona es responsable de la infracción de las leyes, así como la de los
contratos que hubiesen celebrado, e incurre en las penas que respectivamente
estuvieren señaladas o a lo menos en la obligación de resarcir los daños y
perjuicios que de su infracción se siguieren”. (pág. 7)
En este aspecto la disposición de Tránsito y Seguridad Vial en el Art.106 señala a las
infracciones de tránsito que son aquellas las acciones u omisiones provocadas por una
persona que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se dan a
cumplir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes,
previamente establecidos en los reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de
tránsito, tomando en cuanta dicha disposición que señala sobre las infracciones en materia
de tránsito.
3.2. Clasificación de las infracciones
El Art. 19 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, clasifica a las infracciones en
delitos y contravenciones.
58
3.2.1 Delitos de tránsito
Sebastián Soler en su libro Derecho Penal Argentino, 1945 cita a Zanardelli, quien explica
que los “delitos son aquellos hechos que producen una lesión jurídica” (pág. 247)
El autor Soler considera al delito como una “acción típicamente antijurídica, culpable
sancionada y apegada a las normas legales, conforme a las condiciones objetivas de ésta”
(pàg.27)
En el mismo sentido amplio de términos jurídicos y definiciones el maestro Cabanellas,
considera al delito en circunstancias culposas como: “la acción, y según algunos también
la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la
ley” (pág. 131)
La persona que actuó con intensión y dolo causare un resultado malicioso e ilícito que
lesiona los derechos y bienes de una persona, es decir en materia de tránsito en la mayoría
de accidentes de tránsito son ocasionados con culpa por parte del conductor.
El Código Orgánico Integral Penal en su Art.19 manifiesta que delitos, “es una
infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días”.
Cabe destacar y resumir que en la (Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, 07 de agosto del 2008), de igual forma señala sobre los delitos de tránsito
en el Art.126 lo siguiente:
“Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los
efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente
de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con
reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la
licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general”
Además en la disposición 127 de la misma ley considera lo siguiente:
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“ Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia
de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito
del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique
cualquiera de las siguientes circunstancias: Negligencia, Impericia,
Imprudencia, Exceso de velocidad, Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo, Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento,
regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de
tránsito”.
Se debe considerar que tanto el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sancionan aquellas acciones u omisiones
provocadas por los infractores en los accidentes de tránsito, producto de su negligencia,
impericia o imprudencia, que son circunstancias que pueden agravan o atenúan su
situación del derecho a la libertad.
3.2.2 Contravenciones de tránsito
En el mismo sentido Zanardelli señala que: “Son contravenciones aquellos otros hechos
que, si bien pueden ser innocuos en sí mismos, presentan sin embargo un peligro para la
tranquilidad pública o para los derechos de otros”. (pág., 147)
Por ello (Cabanellas, 1993), acertadamente considera que una contravención es: “falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra
ella o en fraude de ésta” (pág. 109)
Esto quiere decir que constituye la acción y efecto de contravenir, en el caso de tránsito,
la norma jurídica vigente y la omisión en el tema de ocasionar un accidente de tránsito por
su imprudencia o negligencia antes descrita.
De igual manera la ley penal señala a las contravenciones como la infracción penal
sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
En la disposición normativa de tránsito vigente en el Ecuador, específicamente en su
Art.138, considera a las contravenciones de tránsito en acciones leves, graves y muy graves
60
y clasificándolas dentro de aquellas leves las contravenciones de primera, segunda y
tercera clase, de igual manera en las contravenciones graves las contravenciones de
primera, segunda y tercera clase, pero por tratar el tema de investigación sobre los delitos
de tránsito, no se los cita y desarrolla cada una de las contravenciones.
3.3 El uso de vehículo sustraído para la comisión de otros delitos en el derecho
comparado y la legislación ecuatoriana
Hurto de uso de vehículo de motor ajeno en la legislación europea
Frente a esta clase de delitos el Código Penal Europeo, acoge bajo la denominación de los
"delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", en el Título XIII, Capítulo
IV el llamado "Robo y hurto de uso de vehículos" como delito independiente al hurto por
ello, el concepto legal básico del hurto de uso de vehículos deriva de la propia redacción
contenida en el Art. 244 del Código Penal, debiendo entender como tal, la sustracción de
un vehículo a motor, cuya cuantía exceda de 400 euros sin empleo de violencia,
intimidación o fuerza en las cosas y sin que exista intención en el autor de apropiárselo,
variando la penalidad aplicable atendiendo a que el sujeto activo del delito restituyere o no
directa o indirectamente el objeto de la sustracción.
En este mismo punto la ley penal considera que el bien jurídico protegido es la facultad
de uso del vehículo de motor que le corresponde al legítimo propietario y en el mismo
caso de hurto o robo se lesiona por entero el derecho a la propiedad sobre la cosa o bien.
Delitos contra el patrimonio: hurto y robo de uso de vehículos en la Legislación
Española
En las disposiciones de la Ley Penal española Arts. 244 y 623.3 considera delito contra el
patrimonio al uso de vehículos sustraídos sin importar cuál sea su medio de adquisición
(hurto o robo) por ello el bien jurídico protegido es el patrimonio.
La sustracción llevada a cabo sólo para usar, utilizar según el destino propio del bien
(vehículos: conducir) no sería típica a los efectos de los preceptos del hurto y robo, pues
falta el ánimo de lucro, pero en cambio, la apropiación definitiva del vehículo constituye
61
hurto o robo, según los casos que la ley considera como el tipo objetivo o la conducta
consistente en la sustracción del vehículo y su utilización sin autorización del dueño del
automotor.
Por ello evidentemente, el bien jurídico protegido en este delito según reza las
disposiciones españolas, no es el derecho de propiedad estrictamente, sino la facultad de
uso, inherente al dominio, de una clase singular de bienes muebles el cual son los
vehículos a motor y los ciclomotores, constituyendo lo que el nuevo Código denomina
robo y hurto de uso (sustituyendo la anterior denominación de delito de utilización
ilegítima de vehículo de motor ajeno), que es impune para la generalidad de bienes
muebles y que sólo respecto de los vehículos a motor y ciclomotores obtiene protección
penal.
En la legislación mexicana
El título vigésimo segundo, referente a la Ley Penal del Estado mexicano señala sobre los
delitos en contra de las personas en su patrimonio por ello en la disposición 367 considera
delito de robo a quien se apodere de una cosa ajena mueble (vehículos) sin derecho y sin
consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, se toma en
consideración al robo y se castiga como tal.
En el mismo sentido de quien se apoderare o destruya dolosamente una cosa propia
mueble o se halle por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie
consentimiento su sanción será castiga con pena de tres a diez años de prisión.
En la legislación ecuatoriana
En el Capítulo Segundo Sección Novena el (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de
febrero del 2014), expone sobre los delitos contra el derecho a la propiedad, en los
Arts.189 y 196 señala que el robo es, “quien mediante amenazas o violencia sustraiga o
se apodere de cosa ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo,
en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad” y en el
segundo aspecto el hurto es “la persona si ejercer violencia, amenaza o intimidación o
fuerza en las cosas, se apodera ilegítimamente de cosa mueble ajena”.
62
La ley penal ecuatoriana vigente advierte por separado aquellas acciones ilícitas y más
aún en el tema de las infracciones de tránsito que señalan sobre el uso de vehículo para la
comisión de delitos, pero no se encuentra previamente establecido su sanción, según señala
la Ley Penal Federal Mexica en su disposición 377, sanciona a quien usare un vehículo a
motor a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión
de otros delitos la sanción será con pena de cinco a quince años de prisión, siempre que
incurran en las circunstancias de enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o
vehículos robados; traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al
extranjero, y utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
Cabe destacar que la Ley Penal del Ecuador, castiga por separado aquellas acciones u
omisiones referente a los delitos de tránsito provocados con el uso de vehículos sustraídos,
para cometer varios delitos, aplicando en esta clase de delitos los Arts. 20 y 21 del Código
Orgánico Integral Penal, señala sobre el concurso real de las infracciones y en el concurso
ideal, que si bien es cierto en el primer caso la persona que cometió un delito de tránsito
como es el uso de vehículos sustraídos, se toma en consideración el delito de
hurto(sustracción) pero si cometiere varios delitos con el vehículo sustraído, señala la ley
que se le impondrá y acumulará las penas hasta un máximo del doble de la pena más
grave, y en el segundo caso sucede de la misma manera.
3.4 Instituciones que pueden establecer la reparación integral
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza y señala el derecho a la reparación
integral a las víctimas que sufrieron cualquier lesión o vulneración se sus derechos ya sean
estos, políticos, sociales, culturales, civiles (tránsito) el cual amplía su reconocimiento en
todas las normas legales previamente establecidas a fin de iniciar como en otros Estados
un modelo de justicia social y constitucional, garantizando a cada persona una verdadera
justicia de dar a cada uno lo suyo o lo que le corresponde, en la parte de la protección de
los derechos humanos y la aplicación de sanciones a quienes incumplen con el mandato
constitucional.
63
3.4.1 La Reparación Integral en los Derechos Humanos
A lo largo de la historia y debido a la existencia de violaciones y vulneraciones de los
derechos de las personas, se propuso por medio de la unión de varios Estados la creación
de órganos institucionales e internacionales a fin de buscar brindar la atención a múltiples
problemas antes señalados, por ello con la aplicación de varias normas internacionales
como la de Derechos Humanos, se ha logrado demandar y exigir la reparación integral a
personas naturales que han sufrido algún tipo de lesión grave, en torno a los derechos
garantizados en la Constitución de cada nación.
Sin embargo a pesar de los múltiples acuerdos o actos jurídicos, como tratados y
declaraciones, previo a los protocolos que mantienen cada República, los pueblos han
instaurado crear sus propios derechos, debido a la necesidad que exige la ciudadanía , tal
como conocemos en la actualidad, el Bill of Rigths, nace en la Carta de Derechos de
Inglaterra de 1689, el cual manifestaba la declaración de los principales derechos del ser
humano, como la libertad y que establecía la limitación o disminución al poder del
monarca. Después la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en el año 1789; y, hasta llegar a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, realizada por la Organización de Naciones
Unidas, ONU, en el año de 1946, en la que prescribe en su Art. 1 que “todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia.
3.4.2 La Reparación Integral en el Derecho Constitucional Ecuatoriano
La importancia que señala la (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de
2008), sobre la reparación integral advierte en el Art. 78 el cual señala:
“Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación”.
64
Por ello se adoptarán y aplicaran mecanismos para una reparación integral que incluirá,
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, aquello según
señala la disposición antes citada, así también se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales que se encuentran garantizados en
la Constitución del Ecuador.
A pesar de la disposición y articulación primera de la Constitución del Ecuador,
establece al Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, como pilar fundamental
en todas las acciones y políticas de seguridad que crea el poder ejecutivo y legislativo, las
garantías constitucionales, que rezan en el Art. 76 de la misma carta constitucional, el
ordenamiento jurídico y su respeto, aplicación, eficacia constituye el fin de nuestro Estado.
En este sentido la reparación integral es de gran importancia ya que si no se
establecieran mecanismos de reconocimiento y aplicación de castigos a quienes incumplen
con el mandato constitucional y a su vez el propio Estado, violare caso omiso de algún
reclamo que demanda el pueblo ecuatoriano, no cumpliría con el articulado 11 que
manifiesta en el sentido de; es deber primordial del Estado que brinda la garantía, sin
discriminación alguna, el goce de la reparación integral por parte de las víctimas de
infracciones penales.
El ejercicio que rige la Constitución aquellos principios señalados en el Art. 11 de la
Constitución, es decir que podrá ser exigida, ejercida y promovida de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes, que ayuden a garantizar y a cumplir con las
disposiciones sobre la vulneración de los derechos y garantías que tienen acceso toda la
sociedad.
Según señala las normas legales la reparación integral será de directa y de inmediata
aplicación a fin de no demorar y provocar perjuicios a la víctima y o a cualquier persona,
ya sea de oficio o a petición de parte. Cabe anotar que la inobservancia de las normas
constitucionales en el ejercicio de los derechos, y de la acción para reclamarlos, no se
deberá exigir condiciones o requisitos, por el contrario existen instituciones que tienen la
obligación de iniciar y proceder a dar seguimiento con las investigaciones respectivas
65
como son las fiscalías provinciales; toda vez que los derechos son plenamente justiciables,
y deben ser cumplidos por las autoridades penales y de tránsito.
La reparación integral a pesar de ser un medio de reconocimiento y resarcimiento de
algún derecho o bien jurídico vulnerado, trata de encontrar, la verdadera responsabilidad
que debe realizar la persona, quien ocasiono algún daño grave o violento derechos de otras
personas.
3.4.3 La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal
La actual Asamblea Nacional del Ecuador realizó una nueva adecuación al Código
Orgánico Integral Penal, que arraigada a los principios, derechos y garantías que señala la
Constitución del Ecuador vigente, obligación que está contemplada en su Art. 78 como un
procedimiento para precautelar las garantías normativas constitucionales y además
determinar la vigencia y jerarquía de la norma suprema o constitucional, han permitido
fortalecer en al menos un bajo porcentaje de seguridad social, pero en cuanto a la seguridad
vial, aún existe mucho que realizar y plantear políticas y programas de socialización en
concientizar la educación y conducción de vehículos en las vías y calles de la ciudad.
El poder legislativo por medio de los mandantes que es toda la ciudadanía quiteña prevé
establecer normas o leyes que permitan garantizar cualquier acción negativa que surgiere
dentro de las instituciones tutelares de justicia, así crear disposiciones reglamentarias y
disciplinarias penales y de tránsito, el cual permitan frenar los abusos o violaciones a los
derechos de los ciudadanos.
La finalidad del nuevo (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014),
conforme se encuentra establecido en el primer artículo añade lo siguiente:
“Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado,
tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el
juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso,
promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas”
66
Se resalta la finalidad que lleva el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, en
cuanto a la reparación integral que busca establecer en la norma antes citada, como es
tipificar toda conducta ilícita que genere inseguridad en las personas, así también
establecer por medio de las garantías constitucionales los procesos de juzgar, sean
aplicados de acuerdo a su accionar y responsabilidad, a fin de conseguir por medio de una
eficaz rehabilitación social que considera la Ex Ministra de Justicia Dra. Johanna Pesantez
en los temas de seguridad carcelaria y penitenciaria, disminuir su impacto a pesar de haber
cumplido con la reparación integral que exige la ley.
La reparación integral que contempla y abarca la legislación ecuatoriana, es
determinada en indemnizar los daños que fueron ocasionados a la víctima por parte del
infractor, y en este aspecto se revea principalmente el resultado jurídico-penal que
contempla la reparación del daño como una resultado jurídica del delito, al que se le
atribuye por el accionar y conducir un vehículo sustraído, cuya pena o sanción se impondrá
de acuerdo al grado de responsabilidad ocasionado y proponer las medidas de seguridad,
por medio de la concientización y educación impartida a todos los ciudadanos que circulan
por las vías públicas dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
En el segundo aspecto que viene a ser la obligación civil, considerada como la
reparación del daño derivado del delito causado a la víctima por el cual la persona debe
cumplir con la obligación: la deuda de reparar el daño que ocasiono producto de su
imprudencia, impericia o negligencia.
Si bien considera nuestra legislación ecuatoriana a la reparación integral como un
derecho y garantía constitucional, en el cual tienden a exigir las personas o víctimas de
infracciones penales, a fin de poder solicitar la restitución de sus derechos de manera
integral, debido a los daños causados por la persona que ocasionó los accidentes y delitos
de tránsito, es de obligación e inmediato cumplimiento que exige el Código Orgánico
Integral Penal, por medio de las medidas de reparación integral y el pago de la
indemnización que establece nuestra propia norma penal.
Sin embargo la disposición 77 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta lo
siguiente: “la finalidad de reparar o dar una solución objetiva o simbólica que restituya o
satisfaga a la víctima por la vulneración de sus derechos y los daños causados”, se dará
67
cumplimiento de acuerdo a las características del delito, previamente determinando el bien
jurídico afectado y afín de asegurar lógicamente el daño ocasionado por la persona que
produjo infracciones penales con accidentes y delitos de tránsito.
3.5 Procedimiento
En la aplicación de los derechos y garantías previamente establecidas en la Constitución, la
reparación integral es un derecho de las víctimas que se hace efectivo siempre y cuando la
autoridad judicial competente, haga efectivo su cumplimiento y a su vez, determine la
existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, por medio de las pruebas y
evaluaciones encontradas en la persona de ser responsable se aplicara la pena y la
obligación de reparar el daño o lesión causado.
En el Título VIII del Libro de Procedimiento, se puede observar cuales son: los
procedimientos que emplea el Código Orgánico Integral Penal entre ellos tenemos los
siguientes: el procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito y
procedimiento para el ejercicio privado de la acción, fases que pueden cumplirse por
medio de los principios contemplados en la misma norma penal.
A fin de poder determinar la existencia del delito por medio de los procedimientos
ordinarios que permiten nuestra justicia ecuatoriana, se puntualizan principalmente en los
delitos culposos de tránsito, que se manifiestan en los artículos 580 a 633 del (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014), el cual contiene las siguientes
etapas pre procesal y procesal:
1. “Indagación previa.- Es la primera fase o inicio de la investigación que
realiza el fiscal sobre la noticia criminis sea cualquiera de las formas
establecidas en la Ley, se procede con las investigaciones e
indagaciones pertinentes a fin recabar información relevante y así
poder determinar los elementos de convicción que le permitan al
Fiscal hacer la imputación de la comisión del delito”.
2. “Instrucción.- Iniciado y realizado las respectivas investigaciones el
Fiscal realizará la formulación de cargos en audiencia, esto debido a
que el posee suficiente información relevante que le permite proponer
68
algún tipo de medida en dicha audiencia al procesado que debe reunir
sus elementos de cargo y descargo respectivamente. Si el Fiscal
determina los elementos de convicción son suficientes puede formular
su acusación, hecho que lo llevará a cabo en audiencia ante el Juez de
Garantías Penales de la Unidad Judicial De Transito Del Distrito
Metropolitano de Quito. De lo contrario se abstendrá de acusar”.
3. “Evaluación y preparatoria de juicio.- En esta fase se analiza
primeramente la existencia de vicios de procedibilidad y de
procedimiento, si hay prejudicialidad o falta de competencia; luego se
pasará a la evaluación de los elementos de convicción de las partes y
finalmente el juzgador resolverá el sobreseimiento del procesado o su
llamamiento a juicio”.
Cabe resaltar que en esta etapa las partes pueden realizar la anunciación de prueba que
el fiscal, como titular de la acción puede presentar en juicio, incluyendo la prueba
destinada a fijar la reparación integral de la víctima.
4.- “Auto de llamamiento a Juicio, en el forma parte el procesado, del
cual en la audiencia de conformidad a las reglas de procedimiento
establecidas para el efecto.se analizara su situación, a espera que
el Juzgador tiene la obligación de expresar de forma oral su
decisión, en audiencia y luego notificar de la sentencia
correspondiente a las partes procesales”.
Una vez realizado la audiencia de juicio, el juez determina, como primera orden la
reparación integral, según señala el Art. 619, del Código Orgánico Integral Penal en el que
declara la culpabilidad y la pena, a la persona procesada a fin de que, éste cumpla con la
respectiva reparación integral, según dispone las normas constitucionales y penales del
Ecuador.
Toda sentencia debe ser debidamente motivada y a su vez debe contener la
responsabilidad, la pena o sanción impuesta al procesado como la reparación integral,
según manifiesta la Constitución del Ecuador en el art. 76, numeral 7, literal l; “ En cuanto
a la reparación integral el juzgador deberá señalar expresamente el monto económico de
69
la indemnización algún tipo de medida o compensación, así como las demás medidas de
reparación, determinado las pruebas de las que se ha validado para llegar a su decisión
en dicha audiencia de juzgamiento”
En este sentido y en concordancia con la disposición 628 del Código Orgánico Integral
Penal, señala el cumplimiento de la sentencia condenatoria del procesado se ajustará
inicialmente con la reparación integral a la víctima causada, las medidas y medios en el
que se ejecutara para su cumplimiento legal y eficaz.
Se estipula en el Código Orgánico Integral Penal la reparación integral que se detalla a
continuación:
Art. 628.- Reglas sobre la reparación integral en la sentencia.- Toda
sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima,
con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y
las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la
modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la
infracción y del grado de participación en la infracción como autora,
autor o cómplice.
2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de
carácter constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las
formas de reparación determinadas judicialmente.
3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación
frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona
responsable penalmente.
4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para
reparar a la víctima, correrá a costa de la persona condenada. (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014)
70
Cabe recalcar que las medidas cautelares, permiten garantizar el cumplimiento de la
reparación integral, a la víctima en concordancia con el Art. 519 del Código Orgánico
Integral Penal en el cual señala: la finalidad es “proteger los derechos de las víctimas y
demás participantes en el proceso penal”, así también “garantizar la reparación integral
a las víctimas”. Por ello su ejecución será destinada a la reparación del daño, como
también la ejecución de la caución que diere lugar a las medidas cautelares sobre bienes
que manifiesta los artículos 547 y 555 de mismo cuerpo penal, afín de asegurar su
cumplimiento en los temas de bienes de las personas naturales o jurídicas que ocasionaron
algún delito de transito producto de ello, deben cumplir con la reparación integral a las
víctimas.
3.6 Reparación y mecanismos según el Código Orgánico Integral Penal
3.6.1 Restitución.- Son medios o mecanismos que contempla el Código Orgánico Integral
Penal, y por ello en su art. 78 numeral 1, reza lo siguiente:
“La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la
libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno
al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así
como al restablecimiento de los derechos políticos”. (Código Orgánico Integral
Penal-COIP, 10 de febrero del 2014). Art. 78 núm. 1
La finalidad de restituir a una persona es a fin de encontrar el reconocimiento pleno de
sus derechos el cual los perdió debido a la comisión de algún delito ocasiona a cualquier
ciudadano.
A pesar que el daño sufrido por la víctima es el físico y psicológico pero no es
procedente en la mayoría de casos restituir el trauma que sufrió aquella persona, producto
de algún delito o accidente de tránsito, sin embargo el recuerdo siempre está presente en el
entendimiento de la víctima de delitos culposos de tránsito.
En el tema familiar a pesar de la existencia de programas y campañas educativos a fin
de mejorar las relaciones familiares, no se puede garantizar su cumplimento de restaurar
una armonía en la persona que sufre o fue víctima de esta clase de delitos.
71
3.6.2 Rehabilitación.- En el artículo 78 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
pone en consideracion:
“La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y
psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios
para esos fines.” (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014). Art. 78
núm. 2
Medio o mecanismo que es el más adecuado al momento de proceder con el
cumplimiento en víctimas de accidentes de tránsito, que han pasado por muchos problemas
de inseguridad, a pesar de los daños ocasionados a las víctimas, se desprende que existe
generalmente los daños físicos y sobre todo, el daño psicológico constituye la principal
afección a la víctima.
Se manifiesta y evidencia la atención médica que interviene en este caso, a fin de mejor
su salud siendo indispensable la búsqueda de la reparación integral de la víctima de
tránsito, en todos los casos, y constituye una de las medidas fundamentales para cumplir
con los objetivos y responsabilidades que demanda las normas y disposiciones
constitucionales a sus mandantes en cuanto se refiere a los derechos de las víctimas.
3.6.3 Indemnización.- Otro medio que establece el art. 78 numeral 3 del Código Orgánico
Integral Penal el cual considera:
“Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación
por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea
evaluable económicamente.” (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del
2014). Art. 78 núm. 3
Si bien no se toma en cuenta en la mayoría de casos la pérdida del bien mueble
(vehículo) el daño físico y el daño social son también valorables, por consiguiente es de
vital importancia precautelar la integridad de cada una de las personas conforme al
procedimiento señalado en el párrafo anterior se puede plantear aspectos relacionados con
la reparación integral.
72
3.6.4 Medidas de satisfacción y medidas simbólicas.-
Se refieren a mecanismos de solución esto según determina la ley penal: Las
medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión
judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento
público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los
homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
(Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014)
3.6.5. Garantías de no repetición
Consideradas a establecer programas en prevención y evitar los delitos perpetrados en la
sociedad, así también el (Código Orgánico Integral Penal lo señala que son:
Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las
mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar
que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo
género. (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10 de febrero del 2014). Art. 78
núm. 5
Fundamentalmente constituyen políticas públicas que buscan la reducción de la
prevalencia del delito, la eliminación de inseguridad y de condiciones que puedan permitir
nuevamente la consecución del ilícito. Por ello es importante las autoridades y ministerios
promuevan inicien a tomar conciencia en temas de delitos de tránsito, a fin de poder
erradicar en al menos la inseguridad vial.
3.7 Responsabilidad de la Reparación Integral
Simplemente se deduce que las personas que ocasiona algún accidente de tránsito o
provocan delitos de transito con el uso de algún vehículo sustraído, deben asumir
primeramente su responsabilidad penal, para posterior puedan realizar las correspondientes
reparaciones a las personas que fueron víctimas de sus acciones delictivas, la sociedad
debe tomar conciencia y considerar que las vulneraciones que se cometen a los derechos de
73
las personas perjudican su desarrollo a vivir en una población de seguridad, por ello es de
considerar que lo mandatos y disposiciones constitucionales previstas en el artículo 3
numeral 1, y artículo 11 numeral 9 de la (Constitución de la República del Ecuador , 20 de
octubre de 2008), en concordancia con lo que dispone el artículo 78 ibídem: “Se
establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
procesales.”
74
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1 TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
En este capítulo se desarrollará y se determinará en las diferentes unidades de observación
según podemos encontrar varios aspectos: el primero direccionado a la Fiscalía Provincial
de Pichincha; Unidades Judiciales de Tránsito y Agencia Metropolitana de Tránsito, dentro
del cual se realizará el trabajo de investigación con los señores Fiscales Jueces y Agentes
de Tránsito que en base al número de expedientes dentro de los cuales se ha visualizado las
infracciones penales culposas en los delitos y accidentes de tránsito.
A continuación se establece el cuadro estadístico de delitos culposos de tránsito en el
Cantón Quito, el número de denuncias por accidentes de tránsito, investigaciones previas,
instrucciones fiscales, soluciones procesales alternativas y sentencias obtenidas; tal como
se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Fiscalía Provincial de Pichincha
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO EN EL
CANTÓN QUITO DE INVESTIGACIONES E INSTRUCCIONES
FISCALES,SOLUCIONES ALTERNATIVAS Y SENTENCIAS DURANTE EL AÑO 2015
NDD NO.
INVESTIGACIONES
PREVIAS
NO.
INSTRUCCIONES
FISCALES
SOLUCIONES
ALTERNATIVAS
SENTENCIAS
4645
3663
984
1147
771
FUENTE: Fiscalía Provincial de Pichincha
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Podemos observar que el número de noticias del delito recibidas en el año 2015 fueron
4.645 por delitos culposos de tránsito, 1.147 fueron subsanados mediante el medio de
conciliación que permitió la legislación penal en el tema de soluciones alternativas, y en
torno a las sentencias debido a que existieron daños materiales y lesiones a consecuencia
75
de los accidentes de tránsito provocados por el infractor fueron, 771 expedientes penales
con sentencia, de los cuales existe un sobrante de 2.427 casos por delitos culposos de
tránsito que aún se ventilan en las Unidades de la Fiscalía Provincial de Pichincha;
mientras, otras casos siguen impunes sin algún tipo de investigación judicial, por lo que se
visualizar y se puede señalar la existencia de impunidad en las infracciones penales
culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos dentro del Distrito Metropolitano de
Quito.
La Agencia Metropolitana de Tránsito, mediante el siguiente cuadro presenta el alto
índice de víctimas en siniestros de accidentes de tránsito:
Cuadro 2. Agencia Metropolitana De Tránsito
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE NÙMERO DE SINISESTROS, VÌCTIMAS,
PERSONAS HERIDAS Y FALLECIDAS,DURANTE ENERO A DICIEMBRE DEL 2015
SINIESTROS DE
TRÀNSITO
PERSONAS HERIDAS PERSONAS FALLECIDAS
14.750
8.655
179
FUENTE: Agencia Metropolitana de Tránsito
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
En el siguiente cuadro se puede observar que por siniestros de tránsito el número de
accidentes de tránsito es de 14.750, por personas heridas es 8.655 y en torno a las personas
fallecidas durante el año 2015 es de 179 víctimas mortales, esto da lugar a que sin duda las
altas tasas de accidentes de tránsito por siniestros de tránsito dan lugar a la falta de
negligencia, impericia e imprudencia por parte de los conductores, y a pesar de existir una
tasa mínima de personas fallecidas se busca erradicar más casos de tránsito que hayan
cobrado muertes de personas.
Cabe destacar en el siguiente cuadro de igual forma en comparación al 2016 los
resultados por accidentes de tránsito, siniestros y víctimas mortales, disminuyen su
impacto en siniestros de tránsito con una cifra del 39% y de igual manera en personas
76
fallecidas durante el año 2016 dentro del Distrito Metropolitano de Quito disminuyó un 3%
al año anterior que fue de 179 víctimas mortales, problemática social en el tema de las
infracciones de tránsito vehicular.
Cuadro 3. Agencia Metropolitana de Tránsito
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE NÙMERO DE SINISESTROS, VÌCTIMAS,
PERSONAS HERIDAS Y FALLECIDAS,DURANTE ENERO A DICIEMBRE DEL 2016
SINIESTROS DE TRÀNSITO PERSONAS HERIDAS PERSONAS FALLECIDAS
9.935
5.269
174
FUENTE: Agencia Metropolitana de Tránsito
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Por ello al realizar la población y muestra se realiza con la información directa que señala
la población quiteña, es decir mediante la aplicación de los instrumentos de investigación
como las encuestas que se pondrán en desarrollo y aplicación dentro del capítulo cuarto del
informe final a fin de poder obtener el análisis e interpretación de resultados tabulados
previo a las encuestas realizadas.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1 Población
La población, a desarrollar en el tema de investigación es de 100 personas, dentro de los
cuales se entrevistará a; 1 persona de la Unidad Judicial de Tránsito así también se
procederá con las encuestas a 100 personas indistintamente, pertenecientes a la Fiscalía
Provincial de Pichincha y de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
77
Cuadro 4. Población
POBLACIÓN MUESTRA TOTAL
PERSONAS DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE
PICHINCHA Y AGENCIA METROPOLITANA DE
TRÀNSITO
AUTORIDADES DE LAS UNIDADES JUDICIALES DE
TRÁNSITO
100
1
100
1
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Sujetos de la información.
Personas a ser entrevistada y encuestada
Juez de la Unidad Judicial de Tránsito
Autoridad de la Fiscalía Provincial de Pichincha
Autoridad de la Agencia Metropolitana de Tránsito
3.2.2 Muestra
Para cumplir con los objetivos planteados de esta investigación, se entrevistó con personas
naturales que tengan la calidad de altos funcionarios de la Agencia Metropolitana de
Tránsito, la Fiscalía Provincial de Pichincha y las Unidades Judiciales de Tránsito de la
ciudad de Quito.
Con varias personas afectadas, víctimas de estos delitos en la ciudad de Quito. Así, el
número estimado de este gran número es de cien personas. Este es un tipo de muestra
probabilística, porque todos los involucrados tienden a formar parte de ella y es de tipo
aleatorio simple ya que cualquiera de estas personas pueden ser elegidas.
100
78
Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande.
N= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confiabilidad
P= probabilidad de ocurrencia
Q=probabilidad de no concurrencia
N= Población
E=error de muestra
Población.- 2,239.199 habitantes del cantón Quito “INEC”
Muestra.- 100 a ser encuestadas.
Población.- 2,239.199 habitantes del cantón Quito “INEC”
Muestra.- 100 personas a ser encuestadas y 1 entrevistada
3.3 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
Los métodos que se utilizan en la presente investigación son los determinados por el
investigador a fin de justificar su desarrollo y contenido de los cuales se detalla a
continuación:
Método exegético.- Es importante y de gran utilidad debido a que permite, el estudio e
interpretación de las normas jurídicas exacta y literal de lo expresado, es decir artículo por
artículo, dentro de estos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma
jurídica que contiene el presente informe final de investigación.
Método Sistémico.- Mediante el cual se estudió, las infracciones penales culposas en los
delitos de uso de vehículos sustraídos desde dos perspectivas; la primera por un todo
compuesto por partes, y la segunda como partes compuestas por un todo.
Método Teórico.- El cual nos permitió, operar con ideas y elementos de la teoría, los
cuales podrán ser comparados y analizados de acuerdo a la realidad del Cantón Quito por
las infracciones penales culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos, como
agravantes en las infracciones de tránsito.
79
Método Inductivo.- Es “tener un razonamiento que va de lo particular a lo general, de
las partes al todo, de los hechos y fenómenos a las leyes, de los efectos a las
causas.”(Jorge Merino, 1998, pág.18), previamente determinados en la investigación.
Método Deductivo.- Este método pretendió demostrar las premisas relacionadas con las
infracciones penales culposas, en los delitos de uso de vehículos sustraídos, como
agravantes en las infracciones de tránsito, el cual permita en lo posterior exponen
conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales, de los cuales se extraen
conclusiones o consecuencias; se investigan casos particulares sobre la base de las
afirmaciones generales presentadas, es decir “parte de un principio general conocido para
llegar a un principio particular conocido.”(Jorge Merino, 1998, pág.19)
Método Matemático.- método que permitirá obtener resultados de los cuadros, gráficos
estadísticos, aplicados por las encuestas de la presente investigación y detallar la
verificación de la hipótesis en el tema desarrollado.
Método Descriptivo.- La utilización de este método servirá para la descripción de los
procesos judiciales de tránsito y penal en el tema de los altos índices de accidentes de
tránsito producto del uso de vehículos sustraídos para cometer delitos en el Distrito
Metropolitano de Quito y a fin de constatar la situación actual del tema a investigar.
3.4 APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
INVESTIGACIÓN
Las técnicas e instrumentos de investigación facilitará, utilizar e identificar la metodología
de análisis de información, que se relaciona con las encuestas y entrevistas desarrolladas
mediante varias preguntas a fiscales o agentes de tránsito a fin de recolectar la
información, de primera mano, mismo que permitirá poder emitir u obtener una propuesta
favorable del tema planteado en el informe final de investigación.
Así también se pone en manifiestos varios de los instrumentos de investigación que se
utilizó y aplicará en la presente investigación:
80
Entrevistas.- Permitirá obtener la información verídica y directa, por medio de un
cuestionario realizado al tema que se investiga a las diferentes personas de la
Fiscalía Provincial de Pichincha, Agencia Metropolitana de Tránsito y Unidades
Judiciales de Tránsito.
Encuestas.- Por medio de una guía previamente realizada acode al problema
planteado se encuestara y se buscara tabular de acuerdo a la información obtenida
de las personas que son víctimas de delitos de tránsito o lo consideran pertinente su
existencia.
Observación directa.- Entendida como el “conjunto de cosas observadas, el
conjunto de datos y el conjunto de fenómenos”, se obtendrá de las encuestas y
entrevista realizada, la información acertada a fin de poder entender y medir con
nuestras propias proyecciones la problemática en el ámbito jurídico y social.
Análisis de información.- Medio que analiza la información, buscará identificar y
estudiar el problema por el cual se genera los accidentes y delitos de tránsito, así
también lograr difundir la problemática mediante aspectos de información como:
Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las
misma que nos servirán como un medio de correlación de respuestas entre las
encuestas y entrevistas que sean realizadas en la investigación y análisis de
información.
Formulación de preguntas específicas.- Aquellas que se desarrollan a fin de
poder contestar al planteamiento del problema de investigación y posterior buscar
una solución, que se determinara como propuesta del informe final.
Fichas bibliográficas.- Es el contenido de un libros, documentos, leyes, códigos,
revistas, folletos, que son necesarios dentro de la presente investigación.
81
3.5. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
3.5.1 Variable Independiente
Delitos de Tránsito
Cuadro 5. Operacionalización de variables dependientes
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICAS Instrumentos
1: Delitos de
tránsito
Constitucional
CÓDIGO
ORGÁNICO
INTEGRAL
PENAL
Legislación sobre
la LEY DE
TRANSPORTE
TERRESTRE
TRÁNSITO Y
SEGURIDAD
VIAL
Personas
civiles del
Distrito
Metropolitano
de Quito
Unidades
Judiciales de
Tránsito
Fiscalía
Provincial de
Pichincha
Agencia
metropolitana
de Tránsito
3
1
1
1
Análisis de
información
y
observación
entrevista
encuesta
entrevista
Revisión
documental
Cuestionario
guía
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
82
3.5.2 Variables dependientes
Delitos de sustracción de vehículos
Agravantes en los delitos de tránsito
Inseguridad jurídica e impunidad
Cuadro 6. Operacionalización de variables dependientes
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
1:Inseguridad
jurídica e impunidad
2: Agravantes en los
delitos de tránsito
3: Delitos de
sustracción de
vehículos
Constitucional
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
Legislación sobre la LEY
DE TRANSPORTE
TERRESTRE TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
Personas civiles del
Distrito
Metropolitano de
Quito
Unidades Judiciales
de Tránsito
Fiscalía Provincial
de Pichincha
Agencia
Metropolitana de
Tránsito
3
1
1
1
Análisis de
información y
observación
entrevista
encuesta
entrevista
Revisión
documental
Cuestionario
guía
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
83
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La presente investigación que enfoca a los aspectos jurídicos en el tema de las infracciones
penales culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos, como agravantes en las
infracciones de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, ponen en manifiesto y
conocimiento por medio de los métodos de procesamiento e interpretación de resultados la
necesidad de agravar esta clase de delitos que es muy frecuente dentro y fuera de la ciudad
de Quito, por ello las alternativas utilizadas y planteadas en esta investigación permitirán
poner en resguardo aquellos derechos de varios ciudadanos que son víctimas innumerables
delitos de tránsito.
De igual manera se ha utilizado el proceso manual en la interpretación de resultados,
debido a los recursos humanos implementado, se ha realizado registros con los
componentes que las técnicas de la información que a su vez permiten al autor en la
investigación, se manifiestan los resultados de manera escrita, exponiendo la información
escrita para investigaciones de manera digital o ser impresa cuando lo requiera la persona
que desea.
4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Las técnicas de campo para emplearse en la presente investigación, son entrevista y la
encuesta; la última de ella en la cual se iniciará con la tabulación de resultados que
desarrollados en ocho preguntas, realizadas en las distintas instituciones judiciales del
Distrito Metropolitano de Quito como son las Unidades de Tránsito, Fiscalía y la Agencia
Metropolitana de Tránsito, de quienes se ha obtenido una importante información que
permite exponer y explicar criterios verídicos sobre el tema que se ha planteado para
finalmente poder proponer la propuesta que se planteará en el siguiente y último capítulo
de la investigación.
84
4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
4.3.1 Entrevista realizada a Juez de la Unidad Judicial de Tránsito
Pregunta Nº 1.- ¿Qué aspectos considera usted que son frecuentes en los accidentes de
tránsito y como afectan a la seguridad jurídica y vial?
Primeramente existen tres aspectos que son importantes en el tema de los accidentes de
tránsito tales como la negligencia, imprudencia e impericia. Pero la mayoría de los
accidentes de tránsito se dan por la imprudencia del conductor, debido a que tiene la falta
de preocupación en el actuar de las personas, esta se da por las múltiples preocupaciones
que hoy en día las personas tienen en una sociedad de consumo, además se encuentran
conduciendo y pensando en algún problema que a veces no han resuelto, o incluso se
encuentran conduciendo y a su vez con un teléfono el cual les crea distracción y ocasionan
accidentes de tránsito en las vías públicas.
Pregunta Nº 2.- ¿Conoce usted cuales son las agravantes que establece el Art.374 del
Código Orgánico Integral Penal?
Entre las más importantes es la que señala en numeral 1 del Art. 174 del (COIP) conducir
sin licencia esto es sin que hayan cursado un curso de capacitación, no solo de curso
práctico, sino sobre todo desconociendo la normativa legal para conducir vehículos.
Pregunta Nº 3.- ¿Cree usted que los delitos de uso de vehículos sustraídos ocasionan
accidentes de tránsito, es un problema social que afecta a toda la ciudadanía quiteña?
La persona que conduce con un vehículo sustraído, circula en un estado de tensión grave
ya que siempre estará preocupado de que se lo descubra y por esa razón puede cometer
inobservancias a la ley y reglamentos de tránsito, y ocasionando un delito más aún si esta
persona es descubierta y se la persigue, en esta persecución necesariamente se convierte
el vehículo en un arma potencial de peligro para todos los transeúntes y usuarios que
circulan libremente todos los días.
85
Pregunta Nº 4.- ¿Qué medidas se puede realizar para tratar de disminuir
progresivamente los delitos de transito?
Entre otras, la educación vial que esta debería ser impartida desde los primeros niveles de
educación básica, secundaria y demás círculos de la educación.
Pregunta Nº 5.- ¿Está usted de acuerdo con la socialización de una reforma a la ley
penal a fin de establecer al uso de vehículos sustraídos que ocasionan varios delitos de
tránsito, sea una agravante dentro de las infracciones de tránsito?
Si se logra concientizar y disminuir en gran número a toda la ciudadanía ecuatoriana se
podría socializar el problema que plantea a fin de mejorar no solo las leyes ecuatorianas si
no también la cultura y educación de toda la población nacional.
86
4.3.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
Pregunta Nº 1.- ¿Qué aspectos considera usted que son frecuentes en los accidentes de
tránsito y como afectan a la seguridad jurídica y vial?
Tabla 1. Aspectos de accidentes de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Negligencia 4 4%
Imprudencia 80 80%
Impericia 16 16%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 1. Aspectos de accidentes de tránsito
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 4%
manifiestan que los aspectos de las infracciones penales culposas en accidentes de tránsito
se producen por negligencia del conductor, el 80% son por imprudencia y el 16% son
provocados por impericia, esto da a conocer las altas tasas de accidentes de tránsito
producto del descuido o la falta de precaución por parte del conductor.
4%
80%
16%
negligencia imprudencia impericia
87
Pregunta Nº 2.- ¿Por qué factor considera usted que se produce frecuentemente los delitos
y accidentes de tránsito?
Tabla 2. Factores frecuentes de los delitos y accidentes de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Factor Humano 92 92%
Factor Ambiental 1 1%
Factor Mecánico 7 7%
Factor Vial 0 0%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 2. Factores frecuentes de los delitos y accidentes de tránsito
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de las
Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 92% manifiestan
que los factores frecuentes en las infracciones penales culposas en accidentes de tránsito son
causados por el factor humano, el 1% son causados por el factor ambiental, el 7% son causados por
el factor mecánico y en cambio ninguno señalo por el factor vial, por ello, esto da a conocer la
importancia de una correcta educación vial desde las instituciones iniciales.
92%
1%
7%
0%
F.H F.A F.M F.V
88
Pregunta Nº 3.- ¿Usted sabe cuáles son las infracciones penales culposas en los delitos de
transito?
Tabla 3. Infracciones penales culposas
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 100 100%
no 0 0%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 3. Infracciones penales culposas
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 100%
manifiestan que conocen cuales son las infracciones penales culposas en accidentes de
tránsito esto significa que todos conocen de la normativa penal y de tránsito, pero debido a
que no existe una sanción correcta a la problemática que se plantea en la investigación,
pues siguen existiendo impunidad a los derechos de las personas.
100%
0%
SI NO
89
Pregunta Nº 4.- ¿Conoce usted cuales son las agravantes que establece el Art.374 del
Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 4. Conocimiento de agravantes del COIP
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 82 82%
no 18 18%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 4. Conocimiento de agravantes del COIP
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 82%
manifiestan que conocen cuales las agravantes que establece el Código Orgánico Integral
Penal y un número inferior que es el 18% señalo desconocer, por ello se puede apreciar
que la mayoría conocen la normativa penal y de tránsito, en tal sentido todos tienen el afán
de poder restaurar o socializar la propuesta que se plantea en la investigación.
82%
18%
SI NO
90
Pregunta Nº 5.- ¿Cree usted que los delitos de uso de vehículos sustraídos ocasionan
accidentes de tránsito, es un problema social que afecta a toda la ciudadanía quiteña?
Tabla 5. Uso de vehículos sustraídos problema social y jurídico
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 93 93%
no 7 7%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 5. Uso de vehículos sustraídos problema social y jurídico
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 93%
considera que los delitos de uso de vehículos sustraídos ocasionan accidentes de tránsito en
la ciudad de Quito, mientras el 7% no lo considera así.
93%
7%
SI NO
91
Pregunta Nº 6.- ¿Cree usted que es importante agravar los delitos de uso de vehículos
sustraídos a fin de cometer otros delitos y causar accidentes de tránsito?
Tabla 6. Importancia de agravar el uso de vehículos sustraídos
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 85 85%
no 15 15%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 6. Importancia de agravar el uso de vehículos sustraídos
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito el 85%
considera que es importante agravar los delitos de uso de vehículos sustraídos a fin de
cometer otros delitos y causar accidentes de tránsito, en cambio el 15% no considera
necesario agravar ciertas conductas que según dichos encuestados no consideraban como
algo perjudicial para la sociedad.
85%
15%
SI NO
92
Pregunta Nº 7.- ¿Cree usted que los accidentes de tránsito provocados con vehículos
sustraídos ocasionen otros delitos de tránsito, deben formar parte de las agravantes de
tránsito a fin de precautelar la seguridad ciudadana?
Tabla 7. Precautelar la seguridad ciudadana de los delitos de tránsito
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 69 69%
no 31 31%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 7. Precautelar la seguridad ciudadana de los delitos de tránsito
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito, el 69%
considera que los accidentes de tránsito provocados con vehículos sustraídos ocasionen
otros delitos de tránsito, deben formar parte de las agravantes de tránsito a fin de
precautelar la seguridad ciudadana y el 31% consideran que son políticas de cada ciudad
el cual cada alcalde deberá velar por la seguridad ciudadana de su Cantón o Distrito.
69%
31%
SI NO
93
Pregunta Nº 8.- ¿Está usted de acuerdo con la socialización de una reforma a la ley penal
(COIP) a fin de establecer al uso de vehículos sustraídos que ocasionan varios delitos de
tránsito, sea una agravante dentro de las infracciones de tránsito?
Tabla 8. Socialización de reforma a la ley penal a fin de agravar el uso de vehículos
sustraídos e imposición de sanción
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 65 65%
no 35 35%
TOTAL 100 100%
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Gráfico 8. Socialización de reforma a la ley penal a fin de agravar el uso de vehículos
sustraídos e imposición de sanción
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos en encuestas por los funcionarios de
las Unidades Judiciales de Tránsito, Fiscalía y Agencia Metropolitana de Tránsito, el 65%
considera la socialización del problema que se plantea en la investigación en cambio el
35% se pronuncia con una negativa de revisión y socialización del tema planteado..
65%
35%
SI NO
94
4.4 COMPROBACIÓN DE OBJETIVOS
4.4.1 Comprobación del objetivo general
Determinar que la conducción de un vehículo sustraído para cometer otro delito dentro de
las infracciones penales culposas en los accidentes de tránsito, sea considerado, como
agravante de las infracciones de tránsito.
Se comprueba el objetivo general de manera acertada y efectiva, debido al amplio
análisis que el autor ha realizado en el marco metodológico, teórico y de campo en el
informe final de investigación que ha demostrado una aceptada acogida al problema que
plantea de las infracciones penales culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos,
como agravantes en las infracciones de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito,
durante el año 2015.
Además considerando el resultado de la entrevista realizada al Señor Juez de la Unidad
Judicial de Tránsito que permitieron acertar al problema que plantea el autor en la presente
investigación.
4.4.2 Comprobación de los objetivos específicos
El primer objetivo específico es, “Identificar cuáles son las infracciones culposas de
tránsito en el Código Orgánico Integral Penal” el cual se demuestra al señalar con
definiciones claras que son infracciones penales culposas e infracciones penales dolosas, a
pesar que la ley penal señala claramente que es una infracción y su clasificación.
El segundo objetico específico de la investigación es, “Analizar cuáles son las
infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal” la comprobación para el
análisis de las infracciones de tránsito se las ha determinado mediante una investigación y
comprobación minuciosa del derecho comparado con otras leyes.
En el tercer objetivo específico es, “Determinar cómo los accidentes de tránsito
provocados con vehículos sustraídos ocasionen otros delitos de tránsito, afectan a la
seguridad jurídica (impunidad) y vial”, se encuentra comprobado por medio de los datos
95
estadísticos e investigación de campo que él autor realizó en las diferentes instituciones
judiciales que administran justicia, permitiendo visualizar el gran impacto que ocasionan
los infractores con el uso de vehículos sustraídos y ocasionado graves daños a las personas
y a la seguridad vial.
El cuarto objetivo específico de la investigación es, “Proponer la socialización de una
reforma a la ley penal (COIP) para que se considere el uso de vehículos sustraídos para
cometer otros delitos de tránsito se establezca como una agravante en los delitos de
tránsito” objetivo que se lo comprueba por medio de la aplicación de las técnicas e
instrumentos de la investigación, el cual permitió plasmar aspectos propositivos y de
sociabilizar primero el problema que se plantea por medio de una aceptada educación vial
por parte de las autoridades de tránsito.
4.5. VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS
La verificación de la hipótesis se plasma en: “el uso de vehículos sustraídos para cometer
múltiples delitos de tránsito, deberían formar parte de las agravantes de tránsito que
establece el Art.374 del Código Orgánico Integral Penal, el cual las considera como actos y
hechos penales culposos que tienen particularidades propias, tanto por el nivel de violencia
e impericia con que se ejecuta, como por la sofisticación de las actividades y relaciones
sociales previas al hecho delictivo. Pero también, por los efectos posteriores que encierra”,
por ello es necesario determinar la conducción y uso de vehículo sustraído para la comisión
de delitos dentro de las infracciones penales culposas en los accidentes de tránsito, sea una
agravante de las infracciones de tránsito, consecuentemente proponer una socialización y
reforma a la ley penal en el tema del uso de vehículos sustraídos para la comisión de otros
delitos de tránsito, sea considerado una agravante de tránsito a fin de poder tipificar y
juzgar correctamente por parte de los juzgadores en las Unidades Judiciales Penales y de
Tránsito. En tal sentido se verifica que la hipótesis va acorde a la investigación con el
problema identificado, el objetivo general y la propuesta.
El problema identificado es: “el uso de vehículos sustraídos para cometer múltiples
delitos de tránsito, deberían formar parte de las agravantes de tránsito que establece el Art.
374 del Código Orgánico Integral Penal, el cual las considera como actos y hechos penales
culposos que tienen particularidades propias, tanto por el nivel de violencia e impericia con
96
que se ejecuta, como por la sofisticación de las actividades y relaciones sociales previas al
hecho delictivo. Pero también, por los efectos posteriores que encierra”
El objetivo general es: “determinar la conducción y uso de vehículo sustraído para la
comisión de delitos dentro de las infracciones penales culposas en los accidentes de
tránsito, sea una agravante de las infracciones de tránsito”
La propuesta es: proponer una socialización y reforma a la ley penal en el tema del uso
de vehículos sustraídos para la comisión de otros delitos de tránsito, sea considerado una
agravante de tránsito a fin de poder tipificar y juzgar correctamente por parte de los
juzgadores en las unidades judiciales penales y de tránsito.
Cabe indicar que una vez delimitada la hipótesis, se ha encontrado y verificado la
existencia del problema, el cumplimiento del objetivo general y la necesidad de socializar
en las leyes ecuatorianas la propuesta que se detalla en el último capítulo del informe final
de la investigación.
97
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1.- La Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 1, 3,8 señala que el
Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, garantizará a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, por ello el Estado creará leyes en
favor de todas las personas naturales y jurídicas, a fin de poder sancionar varios delitos e
infracciones de tránsito, se concluye que, las infracciones de tránsito son un problema
jurídico-social, que afectan en nuestra sociedad ecuatoriana, a miles de personas; pese a la
existencia de sanciones drásticas y severas que impone el Código Orgánico Integral Penal,
al momento de aplicar las penas privativas de libertad.
2.-La complejidad amplia del problema debido a que su realidad, está asentada sobre la
base de un conjunto de redes sociales organizadas o bandas delincuenciales conformadas
por niños, jóvenes y personas adultas que causan inseguridad.
3.-El uso de vehículos sustraídos para ocasionar otros delitos penales y de tránsito,
producto de la negligencia, imprudencia e impericia el cual muestran los conductores, al
comento de circular por las calles o vías públicas.
4.-Varios autores plantean su visión y conclusión, que los accidentes de tránsito son
producto de los elementos y factores de tránsito y el propio autor considera que, el uso de
vehículos sustraídos y causar varios delitos de tránsito, es un problema jurídico social, que
afecta a todos los ciudadanos.
5.- Las disposiciones constitucionales expresan en el sentido que el Ecuador es un
Estado de derechos y justicia social, por ello la actual Constitución del Ecuador y el
Código Orgánico Integral Penal, buscan garantizar a las personas el derecho a una cultura
de paz y seguridad integral en el tema de los accidentes de tránsito provocados con el uso
de vehículos sustraídos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
6.- El Capítulo Segundo que describe al Marco Teórico, esclarece de manera directa
cada una de las definiciones sobre infracción penal, culposa y dolosa, en el tema del uso de
98
vehículos sustraídos, siendo considerados como una acción de transgresión,
quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley por parte de los conductores.
7.-La responsabilidad penal puede darse por caso fortuito, culpa o dolo, en el cual
intervienen varios de los elementos como el acto, la tipicidad, la antijuridicidad y la
culpabilidad en los delitos y accidentes de tránsito provocados con un vehículo sustraído,
el cual tiene una sanción que impone las leyes penales del Ecuador, a fin de proteger la
seguridad jurídica de las personas.
8.- En los accidentes de tránsito también intervienen varios de los elementos como son
los materiales (vehículos), el elemento jurídico que son las leyes y el elemento humano el
cual va direccionado a las acciones y conductas de las personas, los factores que encierran
en los accidentes de tránsito como son el factor vial, relacionado con las vías públicas de
circulación, el factor ambiental, que se produce de manera natural como las lluvias, vientos
o terremotos, y mecánicos que son los más frecuentes esto debido a la inobservancia de
negligencia o impericia del conductor del vehículo en cual ocasiona múltiples accidentes
de tránsito.
9.- Las reparaciones o restituciones que realizan las instituciones juridiciales a víctimas
de los delitos de tránsito, son la rehabilitación, la indemnización, las medidas de
satisfacción o simbólicas y la garantía de no repetición que contempla la disposición penal
vigente del Ecuador.
10.- Que se determina como conclusión de la problemática planteada, la falta de
concientización en el tema de educación vial e irresponsabilidad de los conductores esto
debido a la falta de aplicabilidad de la ley penal (COIP) tomando en consideración la
existencia de la negligencia, imprudencia e impericia así como también de los factores
humano, ambiental, mecánico y vial que se visualizan en los accidentes de tránsito, pero
existiendo una nula reparación integral económica en el caso de las infracciones penales
culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos para cometer varios delitos de
tránsito, que se busca agravar dentro de las infracciones de tránsito.
99
RECOMENDACIONES
1.- Si la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 1, 3,8 señala que el
Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, garantizará a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, por ello el Estado creará leyes en
favor de todas las personas naturales y jurídicas, a fin de poder sancionar varios delitos e
infracciones de tránsito, se recomienda que el Estado ecuatoriano por medio de sus
Ministerios de Justicia y del Interior así como de la Agencia Metropolitana de Tránsito y
escuelas de conducción, inicien con las debidas campañas de socialización y capacitación
a jóvenes y conductores, el tema de conducción vehicular dentro y fuera del Distrito
Metropolitano de Quito.
2.- El Estado ecuatoriano por medio de los Ministerios de Educación, Justicia y
Derechos Humanos, Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, establezcan
constantemente campañas de socialización, o implementen al pensum académico de los
niños y jóvenes e instituciones escolares el tema del uso de vehículos y su finalidad a fin
de poder concientizar y tratar de disminuir su impacto que se genera a diario en la
sociedad.
3.-Que la Fiscalía General del Estado, participe activamente con una adecuada
investigación a fin de garantizar los derechos de las personas que fueron víctimas de los
accidentes de tránsito producto del uso de vehículos sustraídos así como también del
infractor que ocasionó varios delitos de tránsito.
4.- Que se debe comunicar y difundir urgentemente dentro y fuera de las instituciones
jurídicas y educativas por medio de talleres y programas de capacitación en los temas de
educación vial, seguridad vial y jurídica legales que permitan llegar a concientizar a los
ciudadanos.
5.- La Asamblea Nacional por medio de las estadísticas y registros que posee las
instituciones de Fiscalía Provincial, Agencia Metropolitana de Tránsito y demás
Ministerios debe revisar las disposiciones que señala el Art 374 del Código Orgánico
Integral Penal a fin de reformar y agregar el tema de las infracciones penales culposas con
100
el uso de vehículos sustraídos y ocasionar otros delitos de tránsito, contemple una sanción
de la acción u omisión por parte del conductor.
6.- Que la presente investigación sea difundida por medio de la Universidad Central del
Ecuador, a través del repositorio digital y ponga a servicio de la comunidad universitaria
sea un aporte y sirva de fuente de consulta, para todos los estudiantes y ciudadanía.
7.-Que a través de la Agencia Metropolitana de Tránsito, plantee medios alternativos a
fin de evitar más accidentes de tránsito con el uso de vehículos sustraídos.
8.- Al momento de conducir un vehículo todas las personas debemos ser prudentes y
tomar conciencia que la circular por las vías, calles no se debe utilizar ningún objeto
electrónico como celulares, tablet, computadoras en vista de que se puede causar
accidentes mortales de transito producto de su negligencia, imprudencia o impericia
9.- Las reparaciones integrales que señala el Código Orgánico Integral Penal y aplica
las Unidades Judiciales Penales y Tránsito deben ser admisibles y favorables tanto a la
víctima como al infractor que causo el accidente de tránsito.
10.- Que la propuesta planteada al problema sobre la falta de concientización en el
tema de la educación vial e irrespeto a las leyes de tránsito y demás normas se lo determine
un problema serio, por parte de las autoridades judiciales, ministerios y demás organismos
administrativos como el Municipio de Quito, que administran los bienes del Estado y a fin
que no exista impunidad en la reparación integral económica en el tema de las infracciones
penales culposas en los delitos de uso de vehículos sustraídos para cometer varios delitos
de tránsito, que se busca agravar dentro de las infracciones de tránsito.
101
CAPÍTULO V
PROPUESTA
INCORPORAR AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EL USO DE
VEHÍCULOS SUSTRAÍDOS Y POSTERIOR CAUSAR VARIOS DELITOS DE
TRÁNSITO, SE AGREGADA COMO UNA AGRAVANTE DENTRO DE LAS
INFRACCIONES DE TRÁNSITO, A FIN DE ERRADICAR PROGRESIVAMENTE LA
IMPUNIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO DENTRO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
5.1 JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta se sustenta en nuestra (Constitución de la República del Ecuador ,
20 de octubre de 2008) y en su disposición Art. 78 señala de manera clara que “las
víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizara y
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación” así como también “Se
adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”, esto quiere decir que la
propia carta magna ecuatoriana establece, que las personas que fueron o son víctimas de
esta clase de delitos el Estado protegerá a aquellas personas, a su vez adoptará mecanismos
de reparación integral que señala el Art.77 del (Código Orgánico Integral Penal-COIP, 10
de febrero del 2014) en cual señala lo siguiente: “la reparación integral radicara en la
solución que objetiva y simbólica restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior
de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones
perpetradas”.es decir que la persona infractora pida disculpas públicas, así como también
restituya el daño causado a la víctima producto del accidente de tránsito ocasionado sea por
su negligencia, imprudencia o impericia, de igual manera el Art. 82 de la (Constitución de
la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008), señala que “ el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” por ello
que el problema que se plantea en la investigación no se encuentra prevista claramente
102
sobre el uso de vehículos sustraídos a fin de causar más delitos, sea tomada en
consideración, como una agravante, y previamente sancionada por las autoridades
competentes, en vista a que existe estos vacíos legales en nuestro Código Orgánico Integral
Penal.
5.2. OBJETIVOS
5.2.1 Objetivo General
Incorporar en el (Código Orgánico Integral Penal, 2014) la disposición sobre el uso de
vehículos sustraídos y posterior causar varios delitos de tránsito, se agregada como una
agravante dentro de las infracciones de tránsito, a fin de erradicar progresivamente la
impunidad en los delitos de tránsito dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
5.2.2 Objetivos Específicos
1. Proponer programas de educación vial a fin de reducir progresivamente los
múltiples delitos de tránsito.
2. Verificar constantemente los programas de educación vial a fin de reducir
progresivamente los múltiples delitos de tránsito.
3. Evaluar los programas y campañas de educación vial por medio de los indicies de
seguridad que muestren las instituciones judiciales penales y de tránsito así como
también los datos estadísticos que registren la Agencia Metropolitana de Tránsito.
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
La presente propuesta se ubica sectorial y físicamente en la Asamblea Nacional del
Ecuador, que tiene la facultad e injerencia de crear y revisar todas las normas jurídicas
dentro del territorio nacional de manera exclusiva por ser el lugar donde tendría la revisión
e incorporación articular de la norma que es, incorporar la disposición sobre el uso de
vehículos sustraídos y posterior causar varios delitos de tránsito, se agregada como una
agravante dentro de las infracciones de tránsito, a fin de erradicar progresivamente la
impunidad en los delitos de tránsito dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
103
Actualmente la Asamblea Nacional se ubica en las calles Piedrahita y Avenida 6 de
Diciembre, sector centro de Quito. Por ello tanto en lo sectorial y físico la incorporación
de la presente propuesta se enmarca en el (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017),
además de resaltada dicha propuesta permitirá de mejor forma la aplicación de los
articulados que este cuerpo legal considera.
5.4 BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos será toda la población de Quito, los conductores de tránsito y las
victimas; entre las cuales podemos destacar principalmente a las personas que transitan
diariamente por las vías públicas, para quienes se garantizará su seguridad vial, así como al
personal de la Agencia Metropolitana de Tránsito y las diferentes instituciones de tránsito
y Fiscalía de Pichincha, quienes para poder optimizar la movilidad de transporte terrestre y
tránsito, garantizarán los derechos de las victimas e infractores por medio de una clara y
correcta administración de justicia.
Así como también son beneficiarios, las generaciones venideras que buscarán
disminuir significativamente los accidentes de tránsito dentro del Distrito Metropolitano de
Quito.
5.5 FACTIBILIDAD
La propuesta contenida en el presente informe final es factible en su aplicación ya que
permite socializar la problemática latente en la ciudadanía y sancionar las acciones
delictivas sobre el uso de vehículos sustraído no quede impune en la problemática social y
jurídica de los delitos de tránsito, por ello el Art.84 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, atribuye competencias al Distrito
Metropolitano de Quito, el cual por medio de la Agencia Metropolitana de Tránsito puede
ayudar a verificar constantemente los programas de educación vial a fin de reducir
progresivamente los múltiples delitos de tránsito que se presenta en la propuesta.
La (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008), permite la
factibilidad de la propuesta planteada y su cumplimiento, ya que en su Art. 84 dispone que
“la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
104
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y tratados internacionales” y los que sean necesarios a fin de
garantizar el derecho del buen vivir.
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La presente propuesta de proyecto se realizará en varias fases: la primera que permite la
elaboración y planificación de programas de educación vial por medio de la Agencia
Metropolitana de Tránsito y con el apoyo de todas las instituciones del Estado, dentro del
cual podemos encontrar:
La selección de contratación de personas especialistas para la capacitación
Buscar el lugar adecuado para brindar las capacitaciones
Realizar plataformas virtuales en el tema de las inscripciones mediante página web
Socializar con campañas publicitarias
Colocar eslogan y pancartas
En la siguiente fase se ejecutará la propuesta por medio de la impartición de
capacitaciones con temas relevantes e importantes que permitan, ayudar a socializar el
problema que se plantea en el tema.
La finalización de la propuesta se evaluará los programas y campañas de educación
vial por medio de los indicies de seguridad que muestren las instituciones judiciales
penales y de tránsito, así como también los datos estadísticos que registren de las
capacitaciones realizadas principalmente por la Agencia Metropolitana de Tránsito que
puede establecer:
1. Analizar aspectos positivos de la capacitación el cual disminuyen paulatinamente
los altos indicies de accidentes y delitos de tránsito.
2. Encontrar aspectos negativos de la capacitación el cual implica que se debe
continuar con los programas antes señalados a fin de lograr los objetivos planteados
y planificados.
105
Por ello los programas de capacitación estará bien estructurado, de acuerdo a los
cronogramas que se difundirán a todos los conductores y profesionales del volante, a los
que de forma obligatoria se emitirá temas de educación vial y normativa legal,
contemplada en el Código Orgánico Integral Penal, en tal sentido que los programas
iniciarán en el segundo semestre del año 2017 que constará de la siguiente manera:
Cuadro 7. Programas de capacitaciones
NÙMERO DE DÍGITOS DE LA
CÉDULA DE CIUDADANÍA
MESES DE CAPACITACIÓN 2
SEMESTRE AÑO 2017
1-2 JULIO
3-4 AGOSTO
5-6 SEPTIEMBRE
7-8 OCTUBRE
9-0 NOVIEMBRE
Rezagados DICIEMBRE
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
La duración de los programas de capacitación es de un mes en el cual los aspirantes
inscritos y que asistan a la misma tendrán dos horarios el uno el de las 7h00 am hasta las
10h00 am y en cambio el segundo grupo ingresara en horario de 15h00pm hasta las 18h00
pm.
5.6.1 Programas de capacitación
De acuerdo con el planteamiento y planificación académica de los programas de
capacitación que deben ser desarrollados son los siguientes temas:
1.- Temas de educación vial
106
Factores (humano, vial ambiental y mecánico).
Accidentes de tránsito (tipos de accidentes, causas de accidentes de tránsito)
Grupos de atención en tránsito y riesgos en la conducción de un vehículo
Atenuantes en materia de tránsito
Agravantes establecidas por el (COIP)
Políticas de seguridad vial
Protección de derechos humanos
Demás temas que fueren necesarios.
2.-Temas de seguridad vial
Responsabilidad (peatones, conductores)
Medios de prevención de accidentes de tránsito
Primeros auxilios
Conducciones en vías públicas dentro y fuera de la ciudad
Velocidad al momento de conducir
Estado actual al conducir
Y demás que fueren necesarios a las capacitaciones.
3.- Temas jurídico legales
Constitución (derechos y garantías constitucionales)
Código Orgánico Integral Penal (infracción penal, pena y sanción, agravantes y
atenuantes de la infracción, delitos y contravenciones de tránsito)
Código Orgánico de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralizada
Reparación integral
Sentencias recursos etc.,
Y una vez que concluyan estos programas de capacitación realizados por parte de la
Agencia Metropolita de Tránsito a cada participante se les entregará un certificado que
valide su asistencia y aprobación a fin de habilitarlo para que pueda canjear la licencia de
conducir y matricular su vehículo.
107
5.6.2 Desarrollo de la Propuesta
PROPUESTA ACADÈMICA DE REFORMA DE LEY, AL CÓDIGO ORGÀNICO
INTEGRAL PENAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS EN LOS DELITOS DE TRÀNSITO
REPÙBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el Artículo. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia
social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada prevista en la
Constitución.
Que, el Artículo. 3 numerales 2 y 8 garantizan sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.
Que, el Artículo. 11 numerales 1, 5 y 9 los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, estas autoridades
garantizaran su cumplimiento en materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
108
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Por ello el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, el Artículo.76 numeral 1,2 y 3 de la Constitución de la República describe
claramente, en todo proceso en el que se determinen los derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.
Que, el Artículo.78 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado y se establecerá un sistema de protección y asistencia a
víctimas, testigos y participantes procesales.
Que, el Artículo. 82 de la Constitución de la República señala, que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, es necesario realizar primeramente programas de socialización de proyecto de ley
con toda la ciudadanía ecuatoriana a fin de concientizar a todos quienes conducen o no
vehículos en las vías públicas y causan delitos y accidentes de tránsito, obteniendo como
resultado la tipificación de conductas delictivas establecidas en el Código Orgánico
Integral Penal.
Que, la Asamblea Nacional incorporará y aprobará como ley las normas generales
planteadas anteriormente siendo de interés nacional, y la necesidad de expedir una reforma
a través de acuerdo o resolución, del cual requerirá ser ley en los siguientes casos:
La falta o necesidad de regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
109
Que, el Artículo. 136 de la Constitución del Ecuador señala, que los proyectos de ley
deberán referirse a una sola materia, y deberán ser presentados a la presidenta o presidente
de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos y articulados.
En ejercicio de las funciones y facultades constitucionales y demás leyes expide la
siguiente:
INCORPORAR Y REFORMAR AL CÓDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS DELITOS DE
TRÀNSITO
Artículo 1.- Agréguese en el Capítulo Octavo de las Infracciones de Tránsito, Sección
Primera, Reglas Generales, del artículo 374 del COIP, después del numeral 4 el siguiente
numeral 5.
Las personas que al momento de conducir, cometan y causen accidentes de tránsito,
producto del uso de vehículos sustraídos, a fin de ocasionar varios delitos de tránsito y
resultado de ello provoque daños materiales en cualquier lugar o vías públicas se le
impondrá una pena de 1 a tres años de prisión , pero se agravara la pena si resultado de los
accidentes de tránsito ocasionados con un vehículo sustraído la persona causen lesión
grave o muerte a cualquier ciudadano que circula a nivel nacional, el responsable se le
impondrá una pena privativa de libertad 12 a 16 años de reclusión.
Disposición Final.-Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN ÚNICA.-
Se deja sin efecto cualquier orden emanada de autoridad administrativa o reglamentaria
que se oponga a este mandato.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, a los veinte seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
110
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) Dra. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
CERTIFICO: Que el Pleno de La Asamblea Nacional discutió y aprobó el proyecto de
incorporación y reforma al CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, en primer debate
el 5 de enero del 2017, el segundo debate el 17 de enero del 2017 y se pronunció al
respecto a la objeción del Presidente de la República el 26 de enero del 2017.
Quito 26 de enero del 2017.
f.) Dra. Libia Rivas Ordoñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional de la República
del Ecuador.
111
5.7 FASES DEL PROYECTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y
PRESUPUESTO
5.7.1 Presupuesto
Cuadro 8. Presupuesto
CONCEPTO VALOR UNITARIO USD FINANCIADO
RECURSOS
TECNOLÓGICOS
200,00
ESTUDIANTE
IMPRESIONES 150,00
ESTUDIANTE
FOTOCOPIAS 150,00
ESTUDIANTE
INTERNET 150. 00
ESTUDIANTE
GASTOS
ADMINSTRATIVOS
200. 00
ESTUDIANTE
GASTOS VARIOS 100,00
ESTUDIANTE
MOVILIZACIÓN 300. 00
ESTUDIANTE
EMPASTADO DEL
PROYECTO Y
EJEMPLARES
200,°° ESTUDIANTE
IMPREVISTOS 100,00
ESTUDIANTE
TOTAL USD 1.5500
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
112
5.7.2 Cronograma de Actividades
Cuadro 9. Cronograma de actividades
MESES DIC ENE FEB MAR
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Presentación del Informe Final
Aprobación del Informe Final
Sustentación Oral
Publicación del Proyecto
Análisis Asamblea
Emisión de Informe
Emisión de la Reforma
Aprobación
Registro Oficial
ELABORADO POR: Carlos Rigoberto Pupiales Pupiales
113
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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118
ANEXOS
Anexo 1. Guía Entrevista
1.- ¿Qué aspectos considera usted que son frecuentes en los accidentes de tránsito y como
afectan a la seguridad jurídica y vial?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
2.- ¿Conoce usted cuales son las agravantes que establece el art.374 del Código Orgánico
Integral Penal?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………..
3.- ¿Cree usted que los delitos de uso de vehículos sustraídos ocasionan accidentes de
tránsito, es un problema social que afecta a toda la ciudadanía quiteña?
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
4.- ¿Qué medidas se puede realizar para tratar de disminuir progresivamente los delitos de
transito?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………..
5.- ¿Está usted de acuerdo con la socialización de una reforma académica de la ley a fin de
establecer al uso de vehículos sustraídos q ocasionan varios delitos de tránsito, sea una
agravante dentro de las infracciones de tránsito?
………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
119
Anexo 2. Cuestionario de encuestas
1.- ¿Qué aspectos considera usted que son frecuentes en los accidentes de tránsito y como
afectan a la seguridad jurídica y vial?
Negligencia
Imprudencia
Impericia
2.- ¿Por qué factor considera usted que se produce frecuentemente los delitos y accidentes
de tránsito?
Factor humano
Factor ambiental
Factor mecánico
Factor vial
3.- ¿Usted sabe cuáles son las infracciones penales culposas en los delitos de transito?
Si
No
4.- ¿Conoce usted cuales son las agravantes que establece el Art.374 del Código Orgánico
Integral Penal?
Si
No
5.- ¿Cree usted que los delitos de uso de vehículos sustraídos ocasionan accidentes de
tránsito, es un problema social que afecta a toda la ciudadanía quiteña?
Si
No
6.- ¿Cree usted que es importante agravar los delitos de uso de vehículos sustraídos a fin de
cometer otros delitos y causar accidentes de tránsito?
Si
No
120
7.- ¿Cree usted que los accidentes de tránsito provocados con vehículos sustraídos
ocasionen otros delitos de tránsito, deben formar parte de las agravantes de tránsito a fin de
precautelar la seguridad ciudadana?
Si
No
8.- ¿Está usted de acuerdo con la socialización de una reforma a la ley penal a fin de
establecer al uso de vehículos sustraídos que ocasionan varios delitos de tránsito, sea una
agravante dentro de las infracciones de tránsito?
Si
No
121
Anexo 3. Solicitud de Información Fiscalía Provincial de Pichincha
122
Anexo 4. Información de la Fiscalía Provincial de Pichincha
123
Anexo 5. Solicitud de Información Agencia Metropolitana de Tránsito
124
Anexo 6. Solicitud de Entrevista Juez de la Unidad Judicial de Tránsito
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