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CASILLEROS

JUDICIALES

ELECTRÓNICOS

¡Un solo camino, la excelencia!

CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO

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03

05

COIP, Disposición transitoria Décimo OctavaLCEFEMD, Disposición Transitoria Segunda

COFJ, Art. 147

Fundamentos casillero electrónico

COGEP, Art. 116COIP, Art. 579

LOGJCC, Art. 8

Gestión electrónica

COFJ, Art. 147COGEP, Art. 202

LCEFEMD, Art 2, 52

Validez de documentos electrónicos

COIP, Art. 575.4.COGEP, Art. 66, 142.2LCFEMD, Art. 56

Notificación judicial electrónica

Notificaciones en domicilio judicial electrónico o correo electrónico

Resolución 2016- 107

Código Orgánico Integral Penal, Disposición transitoria. Décimo Octava.

En atención a lo dispuesto en elpresente Código, el Consejo de laJudicatura en el plazo de cientocincuenta días, desde la publicación deeste Código Orgánico Integral Penal,establecerá un sistema de correoelectrónico exclusivo para lasnotificaciones electrónicas en losprocesos judiciales.

Las y los servidores judiciales, sinperjuicio de la notificación física,quedarán obligados a notificar por estemedio las providencias, resoluciones yactos administrativos, decretos, autos ysentencias. Su incumplimiento serásancionado de conformidad con lodispuesto en el Código Orgánico deFunción Judicial.

1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO

Ley de Comercio ElectrónicoDisposiciones Transitorias […] Segunda.-

Para los casos sometidos aMediación o Arbitraje por medioselectrónicos, las notificaciones seefectuarán obligatoriamente en elun domicilio judicial electrónico encorreo electrónico señalado por laspartes.

El cumplimiento del artículo 57 [56]sobre las notificaciones al correoelectrónico se hará cuando lainfraestructura de la FunciónJudicial lo permita,correspondiendo al organismocompetente de dicha funciónorganizar y reglamentar loscambios que sean necesarios parala aplicación de esta Ley y susnormas conexas.

1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO

Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.- […]

1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO

El Consejo de la Judicatura dictará losreglamentos necesarios para normar el envío,recepción, trámite y almacenamiento de loscitados medios [electrónicos]; para garantizarsu seguridad, autenticidad e integridad; asícomo para posibilitar el acceso del público a lainformación contenida en las bases de datos,conforme a la ley.

Código Orgánico General de ProcesosArt. 116.- Actuaciones procesales.

Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.- […]

2. GESTIÓN ELECTRÓNICA

Podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos,magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología.

Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo,para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultansuficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados,pero deberán ser agregados en soporte material al proceso o archivo por el actuario de launidad. Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarseoficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación[…].

Se sentará razón electrónica de todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa

procesal.

Se emplearán los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado con el fin de que estén al

alcance de las partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas. […]

Código Orgánico Integral PenalArt. 579.- Registro electrónico de actos procesales.-

El registro electrónico se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

2. GESTIÓN ELECTRÓNICA

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.-

Serán aplicables las siguientes normas: […]

2. GESTIÓN ELECTRÓNICA

4. Las notificaciones se harán por los medios más eficacesque estén al alcance de la jueza o juez, de la personalegitimada activa y de la persona, entidad u órganoresponsable del acto u omisión.

De ser posible se preferirán medios electrónicos.

Tendrán la validez y eficacia de undocumento físico original los archivos dedocumentos, mensajes, imágenes,bancos de datos y toda aplicaciónalmacenada o transmitida por medioselectrónicos, informáticos, magnéticos,ópticos, telemáticos, satelitales oproducidos por nuevas tecnologías,destinadas a la tramitación judicial, yasea que contengan actos o resolucionesjudiciales.

Igualmente los reconocimientosde firmas en documentos o laidentificación de nombre deusuario, contraseñas, claves,utilizados para acceder a redesinformáticas. […]

Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.-

3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Código Orgánico General de ProcesosArt. 202.- Documentos digitales.

Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos,serán considerados originales para todos los efectos legales.

Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentospúblicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienenla misma fuerza probatoria del original.

Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o eltitular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o eljuzgador lo solicite.

Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digitalconforme con las normas de este Código.

3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de losmensajes de datos.- Los mensajes de datostendrán igual valor jurídico que losdocumentos escritos. Su eficacia, valoración yefectos se someterá al cumplimiento de loestablecido en esta Ley y su reglamento.

Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes dedatos, firmas electrónicas, documentoselectrónicos y los certificados electrónicosnacionales o extranjeros, emitidos deconformidad con esta ley, cualquiera sea suprocedencia o generación, seránconsiderados medios de prueba. Para suvaloración y efectos legales se observará lodispuesto en el Código de ProcedimientoCivil.

Ley de Comercio ElectrónicoArt. 2 y Art. 52

3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Código Orgánico Integral Penal Art. 575.- Notificación.-

4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

Las notificaciones se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

4. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentenciasregistradas en medio electrónico, se cumplirán atendiendo a lassiguientes reglas:

a) Se privilegiará el uso de los medios electrónicos ytelemáticos.

b) Se realizará en el domicilio electrónico que el usuariodetermina.

c) Se considerará realizada cuando está disponible en lacasilla de destino.

Ley de Comercio ElectrónicoArt. 56.- Notificaciones Electrónicas.-

4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en queha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o eldomicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogadolegalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.

Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sectorpúblico y a los funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en losjuicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicialelectrónico en un correo electrónico que señalaren para el efecto.

Código Orgánico General de Procesos Art. 66.- Regla general.

Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarándónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares:el casillero judicial, correo electrónico de una o un defensorlegalmente inscrito o el correo electrónico personal.

4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

Código Orgánico General de Procesos Art. 142.- Contenido de la demanda.

4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

Los jueces y secretarios utilizarán obligatoriamente la firmaelectrónica proveída por el Consejo de la Judicatura en todos losdocumentos que se generen en formato electrónico a través delSistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

Las notificaciones de las actuaciones judiciales generadas yfirmadas en el SATJE, se realizarán en los domicilios judicialeselectrónicos o correos electrónicos, de manera inmediata a laspartes procesales.

Los abogados deberán consignar de manera obligatoria, en laspeticiones que presenten ante las dependenciasjurisdiccionales en los procesos judiciales su domicilio judicialelectrónico o correo electrónico, en donde se les hará llegar larespectiva notificación de las actuaciones judiciales.

5. RESOLUCIÓN 2016-107

FÍSICOS A ELECTRÓNICOS

CASILLEROS JUDICIALES

Casilleros físicos a electrónicos

¿Qué es el casillero judicial electrónico?

Es un repositorio desarrollado por el Consejode la Judicatura en el cual los abogados einstituciones que litigan en el sistema judicialecuatoriano van a recibir las notificacionesjudiciales en forma electrónica de unamanera rápida, ágil, oportuna y eficiente.

Definiciones

Similitud entre casillero físico y electrónico

El casillero judicial electrónico posee lasmismas funciones que un casillerojudicial físico, recibir notificaciones delsistema judicial ecuatoriano.

En adelante los usuarios podrán acceder asus notificaciones judiciales haciendo uso dela tecnología desde cualquier dispositivo queposea conectividad a Internet (computadora,teléfono móvil, tablet, etc.)

Casilleros físicos a electrónicos

Definiciones

Garantiza celeridad, eficiencia y calidad en elservicio judicial.

Utilización de firma electrónica para garantizar laautenticidad de las providencias judiciales.

Notificación inmediata de todas las actuacionesjudiciales.

Independencia de proveedores de correoselectrónicos externos.

Eliminación del uso de papel en notificaciones.

Casilleros físicos a electrónicos

Ventajas de casilleros electrónicos

Transparencia en la notificación pues el sistemagarantiza y certifica la fecha de notificación de lasprovidencias judiciales.

Se construirá la funcionalidad tecnológica para accederal casillero judicial electrónico desde la aplicaciónmóvil CJ Ecuador.

Acceso a revisión de providencias desde cualquierlugar del mundo con acceso a internet.

Al casillero judicial electrónico se envían los archivosadjuntos de las providencias judiciales.

Casilleros físicos a electrónicos

Ventajas de casilleros electrónicos

Para abogados que no están registrados en el Foro deAbogados del Consejo de la Judicatura, para obtenersu casillero electrónico deben llenar por una únicavez el formulario en línea disponible en la páginaweb institucional del Consejo de la Judicatura.

Disponibilidad para su utilización automáticamente.

Todos los abogados registrados en el Foro deAbogados del Consejo de la Judicatura ya poseencasillero judicial electrónico.

Casilleros físicos a electrónicos

Ventajas de casilleros electrónicos

Tiempo: Movilización innecesaria a retirar las boletas delos casilleros físicos.

Seguridad: Evitar pérdida de las boletas.

Oportunidad: Recepción inmediata de las notificaciones.

Casilleros físicos a electrónicos

Beneficios para los usuarios

ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO PARA ABOGADOS REGISTRADOS EN EL FORO

FORO DE ABOGADOSMANUAL DE USUARIO

ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO DE ABOGADOSREGISTRADOS EN EL FORO

Consideraciones generales:

Todos los abogados registrados en el Foro YA CUENTANcon casillero electrónicos

El acceso al casillero electrónico es con:

• USUARIO: No. de cédula

• CONTRASEÑA: Es la “clave personal” quefacilitó el abogado al llenar el formulario de registroen el Foro

ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO DE ABOGADOSREGISTRADOS EN EL FORO

OPCIÓN 1:

Cuando el abogado“sí” recuerda suclave de ingreso

OPCIÓN 2: OPCIÓN 3:

Cuando el abogado“no” recuerda suclave de ingreso

Cuando el abogado“no” recuerda suclave de ingreso ysu correoelectrónicopersonal

ACTIVIDAD PRÁCTICA DE LAS OPCIONES

FORO DE ABOGADOS

Abogados que no tienen registro de Foro Abogados

Usuario

Accede al link y registrala informaciónnecesaria para laobtención del casilleroelectrónico.

Sistema informático

Envía correo de validaciónen forma automática concláusula de aceptación ylink de accedo al correoelectrónico registrado porel usuario requirente.

Usuario

Usuario obtienecasillero electrónico yel acceso al mismo esen forma inmediata.

Usuario

Ingresa número de cédulay correo electrónico en elsistema de registro de noafiliados al foro en elportal institucional delConsejo de la Judicatura.

Paso 4

Paso 3

Paso 2

Paso 1

Obtención de casilleros electrónicos

Instituciones

Dir. Nac. de Innovación

Luego del análisis defactibilidad, la DN deInnovación remite elpedido a la DNTIC’s parala creación del casillerojudicial electrónico.

Dir. Nac. de InnovaciónDir. Nac. de Innovación

envía a la Instituciónmediante oficio lascredenciales de accesode los casilleros judicialeselectrónicos creados.

Institución

Adjunta informaciónespecífica de lainstitución por cadacasillero requerido(dirección, teléfono,responsable, correoelectrónico).

Dir. Nac. de TIC’s

DNTIC’s remite a la DNInnovación lascredenciales de loscasilleros judicialeselectrónicossolicitados.Institución

Máxima autoridad solicitaa Dirección Provincial oDirección Nacional deInnovación la creación delos casilleros electrónicossegún la necesidadesinstitucionales.

Paso 5

Paso 4

Paso 3

Paso 2

Paso 1

Obtención de casilleros electrónicos

Estudios jurídicos

Dirección Provincial

Autoriza lahabilitación delEstudio JurídicoColectivo.

Estudio Jurídico Colectivo

Imprimir, firmar formulario porlos abogados miembros delestudio jurídico colectivo yadjuntar copias de cédulas ycertificados de votación de losmiembros; presentar enDirección Provincial del Consejode la Judicatura

Foro de AbogadosDir. Prov.

Emite credenciales deacceso a sistema de forode abogados y casilleroelectrónico del estudiojurídico colectivo.

Estudio JurídicoColectivo

Registro de informaciónen el sistema de Foro deAbogados del portalinstitucional del Consejode la Judicatura.

Paso 4

Paso 3

Paso 2

Paso 1

Obtención de casilleros electrónicos

CASILLERO ELECTRÓNICO

Práctica del uso del casillero electrónico

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