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CASILLEROS
JUDICIALES
ELECTRÓNICOS
¡Un solo camino, la excelencia!
CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO
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COIP, Disposición transitoria Décimo OctavaLCEFEMD, Disposición Transitoria Segunda
COFJ, Art. 147
Fundamentos casillero electrónico
COGEP, Art. 116COIP, Art. 579
LOGJCC, Art. 8
Gestión electrónica
COFJ, Art. 147COGEP, Art. 202
LCEFEMD, Art 2, 52
Validez de documentos electrónicos
COIP, Art. 575.4.COGEP, Art. 66, 142.2LCFEMD, Art. 56
Notificación judicial electrónica
Notificaciones en domicilio judicial electrónico o correo electrónico
Resolución 2016- 107
Código Orgánico Integral Penal, Disposición transitoria. Décimo Octava.
En atención a lo dispuesto en elpresente Código, el Consejo de laJudicatura en el plazo de cientocincuenta días, desde la publicación deeste Código Orgánico Integral Penal,establecerá un sistema de correoelectrónico exclusivo para lasnotificaciones electrónicas en losprocesos judiciales.
Las y los servidores judiciales, sinperjuicio de la notificación física,quedarán obligados a notificar por estemedio las providencias, resoluciones yactos administrativos, decretos, autos ysentencias. Su incumplimiento serásancionado de conformidad con lodispuesto en el Código Orgánico deFunción Judicial.
1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO
Ley de Comercio ElectrónicoDisposiciones Transitorias […] Segunda.-
Para los casos sometidos aMediación o Arbitraje por medioselectrónicos, las notificaciones seefectuarán obligatoriamente en elun domicilio judicial electrónico encorreo electrónico señalado por laspartes.
El cumplimiento del artículo 57 [56]sobre las notificaciones al correoelectrónico se hará cuando lainfraestructura de la FunciónJudicial lo permita,correspondiendo al organismocompetente de dicha funciónorganizar y reglamentar loscambios que sean necesarios parala aplicación de esta Ley y susnormas conexas.
1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO
Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.- […]
1. FUNDAMENTOS CASILLERO ELECTRÓNICO
El Consejo de la Judicatura dictará losreglamentos necesarios para normar el envío,recepción, trámite y almacenamiento de loscitados medios [electrónicos]; para garantizarsu seguridad, autenticidad e integridad; asícomo para posibilitar el acceso del público a lainformación contenida en las bases de datos,conforme a la ley.
Código Orgánico General de ProcesosArt. 116.- Actuaciones procesales.
Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.- […]
2. GESTIÓN ELECTRÓNICA
Podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos,magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología.
Cuando una jueza o juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo,para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultansuficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados,pero deberán ser agregados en soporte material al proceso o archivo por el actuario de launidad. Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarseoficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación[…].
Se sentará razón electrónica de todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa
procesal.
Se emplearán los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado con el fin de que estén al
alcance de las partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas. […]
Código Orgánico Integral PenalArt. 579.- Registro electrónico de actos procesales.-
El registro electrónico se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
2. GESTIÓN ELECTRÓNICA
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,Art. 8.- Normas comunes a todo procedimiento.-
Serán aplicables las siguientes normas: […]
2. GESTIÓN ELECTRÓNICA
4. Las notificaciones se harán por los medios más eficacesque estén al alcance de la jueza o juez, de la personalegitimada activa y de la persona, entidad u órganoresponsable del acto u omisión.
De ser posible se preferirán medios electrónicos.
Tendrán la validez y eficacia de undocumento físico original los archivos dedocumentos, mensajes, imágenes,bancos de datos y toda aplicaciónalmacenada o transmitida por medioselectrónicos, informáticos, magnéticos,ópticos, telemáticos, satelitales oproducidos por nuevas tecnologías,destinadas a la tramitación judicial, yasea que contengan actos o resolucionesjudiciales.
Igualmente los reconocimientosde firmas en documentos o laidentificación de nombre deusuario, contraseñas, claves,utilizados para acceder a redesinformáticas. […]
Código Orgánico de la Función JudicialArt. 147.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.-
3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Código Orgánico General de ProcesosArt. 202.- Documentos digitales.
Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos,serán considerados originales para todos los efectos legales.
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentospúblicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienenla misma fuerza probatoria del original.
Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o eltitular y presentados en la audiencia de juicio o cuando la o eljuzgador lo solicite.
Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digitalconforme con las normas de este Código.
3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de losmensajes de datos.- Los mensajes de datostendrán igual valor jurídico que losdocumentos escritos. Su eficacia, valoración yefectos se someterá al cumplimiento de loestablecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes dedatos, firmas electrónicas, documentoselectrónicos y los certificados electrónicosnacionales o extranjeros, emitidos deconformidad con esta ley, cualquiera sea suprocedencia o generación, seránconsiderados medios de prueba. Para suvaloración y efectos legales se observará lodispuesto en el Código de ProcedimientoCivil.
Ley de Comercio ElectrónicoArt. 2 y Art. 52
3. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Código Orgánico Integral Penal Art. 575.- Notificación.-
4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
Las notificaciones se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:
4. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentenciasregistradas en medio electrónico, se cumplirán atendiendo a lassiguientes reglas:
a) Se privilegiará el uso de los medios electrónicos ytelemáticos.
b) Se realizará en el domicilio electrónico que el usuariodetermina.
c) Se considerará realizada cuando está disponible en lacasilla de destino.
Ley de Comercio ElectrónicoArt. 56.- Notificaciones Electrónicas.-
4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en queha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o eldomicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogadolegalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sectorpúblico y a los funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en losjuicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicialelectrónico en un correo electrónico que señalaren para el efecto.
Código Orgánico General de Procesos Art. 66.- Regla general.
Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarándónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares:el casillero judicial, correo electrónico de una o un defensorlegalmente inscrito o el correo electrónico personal.
4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
Código Orgánico General de Procesos Art. 142.- Contenido de la demanda.
4. NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
Los jueces y secretarios utilizarán obligatoriamente la firmaelectrónica proveída por el Consejo de la Judicatura en todos losdocumentos que se generen en formato electrónico a través delSistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).
Las notificaciones de las actuaciones judiciales generadas yfirmadas en el SATJE, se realizarán en los domicilios judicialeselectrónicos o correos electrónicos, de manera inmediata a laspartes procesales.
Los abogados deberán consignar de manera obligatoria, en laspeticiones que presenten ante las dependenciasjurisdiccionales en los procesos judiciales su domicilio judicialelectrónico o correo electrónico, en donde se les hará llegar larespectiva notificación de las actuaciones judiciales.
5. RESOLUCIÓN 2016-107
FÍSICOS A ELECTRÓNICOS
CASILLEROS JUDICIALES
Casilleros físicos a electrónicos
¿Qué es el casillero judicial electrónico?
Es un repositorio desarrollado por el Consejode la Judicatura en el cual los abogados einstituciones que litigan en el sistema judicialecuatoriano van a recibir las notificacionesjudiciales en forma electrónica de unamanera rápida, ágil, oportuna y eficiente.
Definiciones
Similitud entre casillero físico y electrónico
El casillero judicial electrónico posee lasmismas funciones que un casillerojudicial físico, recibir notificaciones delsistema judicial ecuatoriano.
En adelante los usuarios podrán acceder asus notificaciones judiciales haciendo uso dela tecnología desde cualquier dispositivo queposea conectividad a Internet (computadora,teléfono móvil, tablet, etc.)
Casilleros físicos a electrónicos
Definiciones
Garantiza celeridad, eficiencia y calidad en elservicio judicial.
Utilización de firma electrónica para garantizar laautenticidad de las providencias judiciales.
Notificación inmediata de todas las actuacionesjudiciales.
Independencia de proveedores de correoselectrónicos externos.
Eliminación del uso de papel en notificaciones.
Casilleros físicos a electrónicos
Ventajas de casilleros electrónicos
Transparencia en la notificación pues el sistemagarantiza y certifica la fecha de notificación de lasprovidencias judiciales.
Se construirá la funcionalidad tecnológica para accederal casillero judicial electrónico desde la aplicaciónmóvil CJ Ecuador.
Acceso a revisión de providencias desde cualquierlugar del mundo con acceso a internet.
Al casillero judicial electrónico se envían los archivosadjuntos de las providencias judiciales.
Casilleros físicos a electrónicos
Ventajas de casilleros electrónicos
Para abogados que no están registrados en el Foro deAbogados del Consejo de la Judicatura, para obtenersu casillero electrónico deben llenar por una únicavez el formulario en línea disponible en la páginaweb institucional del Consejo de la Judicatura.
Disponibilidad para su utilización automáticamente.
Todos los abogados registrados en el Foro deAbogados del Consejo de la Judicatura ya poseencasillero judicial electrónico.
Casilleros físicos a electrónicos
Ventajas de casilleros electrónicos
Tiempo: Movilización innecesaria a retirar las boletas delos casilleros físicos.
Seguridad: Evitar pérdida de las boletas.
Oportunidad: Recepción inmediata de las notificaciones.
Casilleros físicos a electrónicos
Beneficios para los usuarios
ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO PARA ABOGADOS REGISTRADOS EN EL FORO
FORO DE ABOGADOSMANUAL DE USUARIO
ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO DE ABOGADOSREGISTRADOS EN EL FORO
Consideraciones generales:
Todos los abogados registrados en el Foro YA CUENTANcon casillero electrónicos
El acceso al casillero electrónico es con:
• USUARIO: No. de cédula
• CONTRASEÑA: Es la “clave personal” quefacilitó el abogado al llenar el formulario de registroen el Foro
ACCESO A CASILLERO ELECTRÓNICO DE ABOGADOSREGISTRADOS EN EL FORO
OPCIÓN 1:
Cuando el abogado“sí” recuerda suclave de ingreso
OPCIÓN 2: OPCIÓN 3:
Cuando el abogado“no” recuerda suclave de ingreso
Cuando el abogado“no” recuerda suclave de ingreso ysu correoelectrónicopersonal
ACTIVIDAD PRÁCTICA DE LAS OPCIONES
FORO DE ABOGADOS
Abogados que no tienen registro de Foro Abogados
Usuario
Accede al link y registrala informaciónnecesaria para laobtención del casilleroelectrónico.
Sistema informático
Envía correo de validaciónen forma automática concláusula de aceptación ylink de accedo al correoelectrónico registrado porel usuario requirente.
Usuario
Usuario obtienecasillero electrónico yel acceso al mismo esen forma inmediata.
Usuario
Ingresa número de cédulay correo electrónico en elsistema de registro de noafiliados al foro en elportal institucional delConsejo de la Judicatura.
Paso 4
Paso 3
Paso 2
Paso 1
Obtención de casilleros electrónicos
Instituciones
Dir. Nac. de Innovación
Luego del análisis defactibilidad, la DN deInnovación remite elpedido a la DNTIC’s parala creación del casillerojudicial electrónico.
Dir. Nac. de InnovaciónDir. Nac. de Innovación
envía a la Instituciónmediante oficio lascredenciales de accesode los casilleros judicialeselectrónicos creados.
Institución
Adjunta informaciónespecífica de lainstitución por cadacasillero requerido(dirección, teléfono,responsable, correoelectrónico).
Dir. Nac. de TIC’s
DNTIC’s remite a la DNInnovación lascredenciales de loscasilleros judicialeselectrónicossolicitados.Institución
Máxima autoridad solicitaa Dirección Provincial oDirección Nacional deInnovación la creación delos casilleros electrónicossegún la necesidadesinstitucionales.
Paso 5
Paso 4
Paso 3
Paso 2
Paso 1
Obtención de casilleros electrónicos
Estudios jurídicos
Dirección Provincial
Autoriza lahabilitación delEstudio JurídicoColectivo.
Estudio Jurídico Colectivo
Imprimir, firmar formulario porlos abogados miembros delestudio jurídico colectivo yadjuntar copias de cédulas ycertificados de votación de losmiembros; presentar enDirección Provincial del Consejode la Judicatura
Foro de AbogadosDir. Prov.
Emite credenciales deacceso a sistema de forode abogados y casilleroelectrónico del estudiojurídico colectivo.
Estudio JurídicoColectivo
Registro de informaciónen el sistema de Foro deAbogados del portalinstitucional del Consejode la Judicatura.
Paso 4
Paso 3
Paso 2
Paso 1
Obtención de casilleros electrónicos
CASILLERO ELECTRÓNICO
Práctica del uso del casillero electrónico