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PLANILLA ELECTRÓNICAContenido y últimos cambios normativos
JULIO 2011
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BASE LEGALNORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
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2. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documentodenominado "Planilla Electrónica".
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso deldocumento “Planilla Electrónica”.
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las
tablas paramétricas, la estructura de los archivos deimportación y se dictan medidas complementarias.
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. 05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentaciónde la Planilla Electrónica, conformada por el Registro deInformación Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así
como para la presentación de declaraciones deempleadores.
05.07.2011
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OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICOSDEL PROYECTO
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Objetivos específicos
Implementar un nuevo sistema de registro de prestadores y
derechohabientes, a través de SOL (con clave), contemplándosevalidaciones de identificación en línea con RENIEC y el padrón RUC.
Reducir los costos operativos en la recepción, procesamiento ytransferencia de la información a las entidades usuarias, mejorándoseademás la percepción del empleador en los costos de cumplimiento
de la declaración mensual.
Disponer de nuevos aplicativo para la presentación de la Planillaorientada a la simplificación de los pasos para elaborar, presentar ladeclaración, mejorar los tiempos en la importación de datos así como en la generación de la declaración y en el procesamiento.
Permitir que las entidades: MTPE, EsSalud y ONP, recibaninformación oportuna y consistente necesaria para lasfunciones y procesos de su competencia.
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CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME
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INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
PLANILLAELECTRÓNICA -
CONDICIONES DETRABAJO
IMPUESTO A LARENTA
APORTESPREVISIONALES
Cauteladerechos y
condicioneslaborales y de
Seg. Social.
Recursos deTesoro Público
Fondo dePensiones
• Salud.
• Protecciónaccidentes
de trabajo.
APORTESESSALUD
INF. PARA LAMEJORA DEL
SERV. CIVIL
Gestión de laspersonas alservicio del
estado
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Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Definición
PLANILLA ELECTRÓNICA
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Composición de laPlanilla Electrónica (actual)
P r e s t a d o r e s
Personal de Terceros
Prestadores de ServiciosModalidades Formativas
Prestadores de ServiciosCuarta Categoría
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
Planilla
DeclaraciónJuradaRet 4ta,Ret 5ta,
EsSalud,ONP,COSAP,FDSA,SCTR,
+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.
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P r e
s t a d o r e s
Personal de Terceros
Personal en formaciónmodalidad formativa
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
PS 4TA Categoría
Planilla
DeclaraciónJuradaRet 4ta,Ret 5ta,EsSalud,
ONP,COSAP,FDSA,
SCTR,+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
Composición de la nueva Planilla Electrónica
SINCRONIZACION
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T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
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4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de losempleadores, trabajadores, pensionistas, prestadoresde servicios, personal en formación – modalidadformativa laboral y otros (practicantes), personal deterceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad socialy otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetosregistrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
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PLAMESEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
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5. ¿A qué se denomina PLAME?Este es el segundo componente de la Planilla
Electrónica, que comprende información de los ingresosde los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; losdías laborados y no laborados, horas ordinarias y ensobretiempo del trabador; los ingresos de losprestadores que obtienen rentas de cuarta categoría,así como información correspondiente a la base decálculo y la determinación de los conceptos tributarios yno tributarios cuya recaudación le haya sidoencargada a la SUNAT.
El PLAME deberá presentarse mensualmente conformeal cronograma de SUNAT.
Aplicativo cliente – PDT.
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CARGA INICIAL AL T-REGISTROD.S. N.° 008-2011-TR.
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Carga Inicial al T-REGISTRO• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solouno.
• La situación de los sujetos corresponda a activo.
• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. LaPart. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad.
• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° delDNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información deRENIEC.
• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo detrabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará comofecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer díadel período en que se hubiera registrado el último cambio.
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OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
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Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señalalos plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.NOVEDAD PLAZO
Alta del• TRABAJADOR,• PERSONAL EN FORMACIÓNLABORAL• PERSONAL DE TERCEROS.------
• PENSIONISTA
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar susservicios, independientemente de la modalidad decontratación y de los días laborados.
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sepagó o puso a disposición la primera pensión afecta, seaprovisional o definitiva.
Modificación o
actualización dedatos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
haber tomado conocimiento.
Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación deservicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,según corresponda.
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NOVEDAD PLAZO
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
servicios.
Modificación oactualización dedatos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha enque se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregarála constancia en el término de 2 días calendariosiguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física oelectrónica.
Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señalaque el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta
Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que seefectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
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N.° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal enformación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros oderechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que serefiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores yprestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose enuna infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal enformación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillaselectrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarseactualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; nopresentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación oactualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadoresafectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación yderechohabientes.
Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
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N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca odesplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimientoen el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma elPersonal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal deterceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores debenmantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos ynombre o razón social.
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Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNATal T-REGISTROEl empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o deser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentacióndel PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se hayainiciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro,
siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información
de RENIEC.2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
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Optimización de información para el S.Público(1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, lossiguientes cambios:1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le
corresponde.2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89:
Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos –
D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S.
Público.3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21:Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto deAviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37:Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66:
Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos,en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO yactualizar este dato.
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Optimización de información para el S.Público (2)4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral
(Tabla 12):
5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
TIPO DESCRIPCIÓN
12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
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Optimización de información para el S.Público (3)
6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias
para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar.Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.
7. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramientode salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
8. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
9. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documentoque será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador
de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará elubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin deregistrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.
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Optimización de información para el S.Público (4)10. Se incorpora la tabla “Régimen Laboral”. Nuevos para el S.Público:
TIPO DESCRIPCIÓN
03 PROFESORADO LEY 24029
04 MAGISTERIO LEY 29062
05 DOC. UNIVERS LEY 23733
06 PROFES SALUD LEY 23536
07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 2856108 SERUM LEY 23330
09 JUECES LEY 29277
10 FISCALES
11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12 MILITARES
13 POLICIAS
14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15 CAS D.LEG 1057
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Optimización de información para el S.Público (5)
11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
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Convivencia del PDT 601 y PDT PLAMEExcepcionalmente, para los períodos entre agosto ynoviembre de 2011, el empleador podrá presentar elPLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601.
No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los
sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar lamodificación de sus datos se encuentra vigentedesde el 01.08.2011.
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Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellosempleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo
y de Promoción del Empleo, aprobó
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDEL T-REGISTRO Y PLAMER.S. N.° 183-2011/SUNAT
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Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 –
Información del Trabajador, Pensionista, Personal en FormaciónLaboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.
2. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a
disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del01.09.2011.
3. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME,es necesario el acceso a SOL.
4. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por losmismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
5. Los empleadores deberán presentar la información consolidada detodos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboraly personal de terceros.
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Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
6. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para laregularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos
entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación derectificatorias de estos períodos.
7. Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 ycuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601.
8. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificacióndeclarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores,pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Correccióny/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización delos datos en el T-REGISTRO.
9. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opciónquedan obligados a utilizar todos los formularios.
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Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
10. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por losperíodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronogramaaprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.
11. Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Bajadel Registro.
Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de lafecha de inicio y no se concreta el vínculo.
TIPO Descripción
17 No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios.
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NUEVOS APLICATIVOSNUEVO ANEXO 1 (SOL) Y PLAME (PDT en Adobe Air)
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T-REGISTRO – Registro del Empleador
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Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
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Empleadores que me destacan o desplazan personal
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Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrollaactividades de riesgo
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EMPLEADOR DEL SECTOR PÚBLICO
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T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores
de Servicios
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5/11/2018 t- registro - slidepdf.com
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TRABAJADOR
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TRABAJADOR
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TRABAJADOR
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PENSIONISTA
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PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
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GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración TributariaJulio, 2011
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