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SALUD Y PENSIONES EN COLOMBIA

MVZ. PABLO ENRIQUE PATIÑO CARO

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

1883 1928 1950 1991 1993 2003 2008 2009

LEGISLACION

Ley 100 de 1993. Seguridad Social.  Seguridad Social integral de Colombia,

Ley 50 de 1990. Régimen Laboral. Por la cual se introducen reformas al Código sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones entre las cuales está la creación de los fondos de cesantías, la terminación de la retroactividad, la implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación y el establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes. 

Ley 860 de 2003. Pensiones. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones en relación con los requisitos para obtener la pensión por invalidez, pensión por vejez por exposición a alto riesgo, condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión por vejez por exposición a alto riesgo (DAS), Monto de la cotización, Régimen de transición, Amortización y pago del cálculo actuarial de pensionados. 

Ley 797 de 2003. Reforma Pensional. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

PENSIONES

La ley 100 de 1993 y sus reformas por la ley 797 de 2003 establece el sistema integrado de seguridad social.

a. Régimen solidario de prima media con prestación definida

b. Régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

CARACTERÍSTICAS

Obligatoria: dependientes e independientes

Libre escogencia Los afiliados tendrán derecho al

reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.

fondo de solidaridad pensional

PENSIONES

El reajuste automático: IPC certificado por el DANE para el año anterior.

El monto de las cotizaciones según la ley 100 era del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996, en la actualidad, el monto es del 16%.

75% esta a cargo del empleador y el 25% por el empleado.

PENSIONES

Para los salarios no integrales, ≥ salario mínimo, promedio de salarios devengados en los últimos años

Para los salarios integrales, será sobre el 70% de dicho salario.

El aporte máximo no puede hacerse sobre una base salarial superior a 25 salarios mínimos.

 

PENSIONES

EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

Características a) Es un régimen solidario de prestación

definida b) Los aportes de los afiliados y sus

rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública (garantizan el pago de pensionados de quienes tengan la calidad de pensionados)

c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados

PENSIONES

PENSIÓN DE VEJEZ

Condiciones: (55) años mujeres, 60 años hombres.

Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

(2014) (57) años si es mujer y (62) años si es hombre. Primeras 1000 semanas: el monto será equivalente al 55 a

65 % del ingreso base de liquidación.

El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementar· en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de2006 se incrementaran en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

PENSIONES

por cada cincuenta (50) semanas adicionales a porcentaje se incrementar· en un 1.5% del ingreso base de liquidación, máximo 80 y el 70.5%

Máximo (80%) del ingreso base de liquidación y mínimo salario mínimo.

Formula para liquidación r = 65.50 - 0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

Perdida el 50 % o más de su capacidad laboral.

Requisitos

a) haber cotizado 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez;

b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

 

Monto mensual

a) El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1.5 % (50 sem) primeras 500 semanas de cotización, incapacidad igual o superior al 50 % e inferior al 66 %;

b) El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 %

(50 sem) primeras 800 semanas de cotización Incapacidad igual o superior al 66 %.

Máximo 75 % del ingreso base de liquidación. mínimo salario mínimo.

 Indemnización sustitutiva:

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Los miembros del grupo familiar

Requisitos: Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20

años de edad, haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento;

Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

Beneficiarios: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o

compañero mayor de 30 años y que haya convivido con el fallecido no menos de dos (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente superviviente tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. Máximo 20 años de pensión

Los hijos menores de 18 años; mayores de 18 años y hasta los 25 anos, estudiantes. Incapacitados.

A falta de los anteriores los padres

A falta de los anteriores los hermanos inválidos

El monto será del 80%

Para Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes

PRESTACIONES ADICIONALES

Mesada adicional

Auxilio funerario

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

Dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar.

Cuenta pensional de cada afiliado

Escoger y trasladarse libremente

Rentabilidad mínima

Cotizaciones Voluntarias

PENSIÓN DE VEJEZ

A la edad que escojan, capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente.

62 años hombres; 57 años mujer. Semanas minimas cotizadas 1150.

PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

MODALIDADES DE PENSIÓN 

Renta vitalicia inmediata

Retiro programado

Retiro programado con renta vitalicia diferida

Demás autorizadas por la superintendencia bancaria

PRESTACIONES ADICIONALES

a) en RAIS el monto de la pensión puede ser igual al 70 % del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva;

b) la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110 %) de la pensión mínima legal vigente.

c) el auxilio funerario es el mismo que para el régimen de prima media con prestación definida

TRASLADO ENTRE REGIMENES Y BONOS PENSIONALES

Traslado de régimen. Si el traslado se produce del régimen de Prestación

Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de BONOS PENSIONALES.

Si el traslado se produce del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

PENSIÓN-SANCIÓN

Despidos sin justa causa. Laborado 10 hasta 15 años (60 años si es hombre y 55 si es mujer)

Mas de 15 años (55 años si es hombre o 50 años si es mujer)

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (AFP)

instituciones financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía

Citi Colfondos, BBVA Horizonte, Porvenir, Protección, ING Pensiones y cesantías y Skandia. Están agremiadas en ASOFONDOS de Colombia

Las estadísticas a septiembre de 2010 son  Pensiones obligatorias: afiliados: 9.058.682 Valor de fondo: $ 95.9 bill   Pensiones voluntarias: afiliados: 362.010 Valor de fondo: $ 9.5 bill

Cesantias: afiliados: 5.575.577 Valor de fondo: $ 5.9 bill

MULTIFONDOS

Es el nuevo esquema implementado por ley (1328 de 2009 también conocida como la "Reforma Financiera". )

Tres tipos de administración de fondos:

-Conservador - Moderado -Mayor Riesgo.

• REGLAS DE CONVERGENCIA

• SAC

RENTABILIDADES DE PENSIONES OBLIGATORIAS (DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

DESCRIPCION PARTICIPACION (%)

PORVENIR 15.18

SKANDIA 16.21

PROTECCION 15.17

CITI COLFONDOS 14.92

ING 14.71

BBVA Horizonte 14.39

RANKING OPERACIONAL

AFP IGRESON OPERACIONALES EN MILLONES $

PORVENIR 477.037

PROTECCION 267.224

BBVA HORIZONTE 253.747

COLFONDOS 191.885

ING 164.039

SKANDIA 149.215

LIQUIDACIÓN SOBRE EL SALARIO MÍNIMO

 La contribución total de pensión equivale al 16% del salario, pero el empleador debe pagar el 12% de el monto y el empleado el 4%** La contribución total al sistema de salud es de 12.5% del salario pero el empleador debe pagar el 8,5% y el empleado 4% ***La contribución depende del riesgo en el que se encuentra el trabajador y puede oscilar entre 0.52% y 8,7% En esta tabla trabajaremos con el riesgo mínimo.****El salario para los cálculos de liquidación debe incluir el subsidio de transporte, excepto en las vacaciones. 

SALUD

La Salud en Colombia está a cargo del Ministerio de la Protección Social bajo mandato constitucional y delegada en parte al sector privado de Colombia. Colombia se encuentra en el puesto 41 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización Mundial de la Salud.

ENTIDADES ASEGURADORAS

1. Entidades promotoras de salud (EPS)

Contributivas o subsidiadas Contratan con las IPS Vigiladas por la superintendencia de salud Deben garantizar el POS Las entidades que ofrecen el servicio son:

COOMEVA, SALUDCOOP, COLSANITAS, NUEVA EPS, EPS SURA, SALUD TOTAL, SANITAS.

2. Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP)

Gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades.

Clase I. riesgo mínimo Clase II. riesgo bajo. Clase III. riesgo medio. Clase IV. riesgo alto Clase V. riesgo máximo

VALOR SEGÚN EL TIPO DE RIEZGO

PRESTACIONES ASISTENCIALES

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización. c. Servicio odontológico. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnóstico y

tratamiento. f. Prótesis y órtesis, g. Rehabilitaciones física y profesional. h. Gastos de traslado,

PRESTACIONES ECONOMICAS

a. Subsidio por incapacidad temporal; (180d)

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. (5-50%) (max 24 sbc)

c. Pensión de Invalidez. d. Pensión de sobrevivientes. e. Auxilio funerario.

LAS ENTIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO SON:

ARP SURA CIA DE SEGUROS AURORA CIA DE SEGUROS BOLIVAR S.A LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA LIBERTY SEGUROS DE VIDA MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS RIESGOS PROFESIONALES COLMENA SEGUROS DE VIDA ALFA S.A SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A LA EQUIDAD.

3. Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)

Son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas.

Baja complejidad Mediana complejidad Alta complejidad

BENEFICIOS DEL SISTEMA

Plan de Atención Básica: Plan Obligatorio de Salud Planes Adicionales de Salud Seguro Obligatorio de accidentes

de transito Cobertura de riesgos profesionales Atención de eventos catastróficos

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)

Protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y el reconocimiento económico de incapacidades y licencias de maternidad.

5832 actividades 660 medicamentos

CUBRIMIENTO

Programas de prevención de enfermedades. Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades

que requieren atención inmediata. Consulta médica general y especializada en

cualquiera de las áreas de la medicina. Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo

ortodoncia, periodoncia y prótesis). Exámenes de laboratorio y Rayos X. Hospitalización y cirugía y procedimientos

quirúrgicos y no quirúrgicos descritos en el Anexo 2 del Acuerdo 008 de la CRES en todos los casos en que se requiera.

Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

Exámenes de laboratorio y Rayos X.

Hospitalización y cirugía y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos descritos en el Anexo 2 del Acuerdo 008 de la CRES en todos los casos en que se requiera.

Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

Atención con tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas que son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.

El reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las licencias de maternidad son pagadas por la EPS con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía y la enfermedad profesional y accidente de trabajo están a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

INCAPACIDADInhabilidad, física o mental, de un individuo que le

impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio habitual.

LICENCIA POR MATERNIDAD14 semanasEstar al día en sus aportes a saludEn caso de no viable 28 días calendario

LICENCIA POR PATERNIDADcuatro (4) días como único cotizanteOcho (8) días si ambos cotizanSebe solicitarse máximo hasta 30 días después del parto

SISBEN

Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales

Niveles 1-3 Salud: mediante el subsidio a la demanda o afiliación al

régimen subsidiado o mediante subsidios a la oferta es decir atención en la red publica de servicios para aquellas personas sin afiliación a un régimen de seguridad social

Subsidios Empleo Adulto Mayor Vivienda Subsidios condicionados Créditos Educativos Desayunos Infantiles

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS 

Código sustantivo del trabajo Ley 50 de 1990 Ley 100 de 1993 Ley 797 de 2003 Ley 860 de 2003 Decreto 3615 de 2005 Decreto 1670 de 2007 Decreto 2060 de 2008 http://www.gerencie.com/que-son-las-

cesantias.html Ley 1328 de 2009 reforma financiera

GRACIAS

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