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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.
ESCUELA DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
TEMA 1. LOS TRIBUTOS.
1. Concepto
2. Naturaleza
3. Clasificación: Impuesto, Tasas y Contribuciones
4. Diferencias entre uno y otro.
LOS TRIBUTOS
Concepto: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio
de su potestad, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines.
También podría definirse cómo la prestación pecuniaria, destinada a
cubrir los gastos públicos, que el contribuyente está obligado a pagar al Estado
en cuanto ocurra el hecho previsto en la Ley cómo presupuesto de su obligación.
LOS TRIBUTOS
Naturaleza: El Sistema Tributario Venezolano gira en torno al
Principio de la Legalidad contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Art. 317 “Nullum Tributum Sine Lege”, del cual
derivan principios importantes tanto para el Poder Legislativo en el momento
de crear una norma (Poder Tributario), como para el Poder Administrativo
(Administración Tributaria) al momento de concretar una norma en actos
administrativos de efectos particulares en concordancia con el 3 y 4 COT.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuestos
Tasas
Contribuciones Especiales
IMPUESTOS: Son las erogaciones a las que están obligados los sujetos
pasivos de la relación jurídica tributaria en beneficio del Estado,
independientemente de la actividad que el Estado desarrolle con el producto
recibido.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
TASAS: Son aquellos pagos que efectúa el contribuyente, de una manera directa
e inmediata, cómo contraprestación de un servicio o la realización de una
actividad administrativa por parte del ente público, en beneficio del particular. Ej:
Tasa de aseo domiciliario, tasa aduanera, tasa de pasaporte, tasa aeroportuaria.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es el tributo de carácter especial, tales como
Inces, Seguro Social, Telecomunicaciones, y las contribuciones de mejoras que
tienen que pagar los dueños de aquellos inmuebles determinados por la Ley, que
han aumentado de valor, por razón de una obra pública.
EL SISTEMA TRIBUTARIO
SISTEMA: Puede definirse como:
• Un conjunto de principios, verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que
formen un cuerpo de doctrina.
• Una combinación de partes para lograr un resultado o formar un conjunto.
• Un complejo de elementos o componentes directa o indirectamente relacionado
en una red causal, de modo más o menos estable, en un lapso dado.
El concepto de sistema aflora en la ciencia contemporánea, según
Romero Pírela, a partir de la II Guerra Mundial, si bien se apoyó en principios
técnicos que venían elaborándose hace tiempo.
SISTEMA TRIBUTARIO
Según Rafael Romero el Sistema fiscal es el conjunto de principios,
verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina,
de los que se desprende que sería el conjunto de normas o principios jurídicos que
regulan la recaudación de ingresos y su erogación por parte del sector público,
sólo que no debiera hablarse solamente de principios jurídicos, sino de conceptos,
postulados y principios aplicables a los impuestos en conjunto o a los sistemas
tributario
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Según Laya Baquero Venezuela, dentro del cuadro de la economía mundial,
forma parte del sistema Capitalista y está ubicada dentro de los países subdesarrollados
denominados convencionalmente como del “Tercer Mundo”.
Su evolución económica, según Héctor Malavé, no escapa del curso histórico
que en general caracteriza al continente latinoamericano, pero con ciertas peculiaridades
propias que la llevan a partir del siglo XX, a seguir una trayectoria diferenciada del resto
de las economías regionales, cosa que hoy ha cambiado nuevamente producto de la
administración actual.
Sostienen muchos autores que nosotros no poseemos un sistema tributario.
Sino un régimen tributario
TEORIA GENERAL DE LA IMPOSICIÓN
Variadas son las definiciones que se han dado del impuesto según la
época, la concepción personal de cada autor y de los fines que se le atribuyan al
gravamen.
Guiliani Fonrouge, considera al respecto, que al tratar lo relativo al
impuesto debe evitarse toda referencia al propósito de “obtener ingresos”, a la
cobertura de gastos generales del Estado o cargas públicas, pues en el Estado
moderno el impuesto puede tener finalidades predominantes o exclusivamente de
orden extrafiscal
TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN
Según Matus Benavente, el impuesto es la cuota de las rentas privadas
que el Estado exige de ellas en uso de su poder coercitivo, sin ofrecerles un
servicio o prestación personal en el momento del pago, y destinado a financiar
sus egresos u obtener finalidades económicas nacionales o sociales,
conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste.
En esta definición están contenidas todas las características modernas
del impuesto como, coerción, unilateralidad, sin contraprestación y con fines
económicos-nacionales o sociales, etc.
CARACTERÍSTICAS
• Es una prestación monetaria, debe pagarse siempre en dinero y
excepcionalmente en especie.
• Es un pago directo, es decir, que merma el ingreso del ciudadano
• Tiene carácter definitivo, no se devuelve lo pagado, se pierde totalmente para el
contribuyente.
• Recabado de los particulares, aquí se destaca la relación jurídica-tributaria por
parte del Estado.
• Es compulsiva (coactiva). El Estado puede utilizar la fuerza para cobrar el
impuesto.
PRINCIPIOS DEL IMPUESTOS
Los Estados utilizan los impuestos tanto para fines fiscales como extra-
fiscales pero en el fondo pretenden hacerlos eje de la política económica
preestablecida.
Razón por la cual y para evitar excesos en este sentido por parte de los
gobernantes han surgido limites al ejercicio de la potestad tributaria, estos límites
son los llamados principios del impuesto, los cuales son producto de conquistas
sociales y de madurez y reflexión de tratadistas, conjuntamente con legislaciones
modernas que consagran la justicia social, siendo los principales: Igualdad,
Certeza, Comodidad, Economía y Uniformidad
LOS PRINCIPIOS DEL IMPUESTO
• Igualdad: En líneas generales significa, que a iguales riqueza corresponden
iguales impuestos o cargas, lo que es igual a iguales capacidades contributivas,
iguales obligaciones tributarias o en condiciones análogas iguales gravámenes.
La necesidad de que el Estado cuente con recursos suficientes para satisfacer las
exigencias de los gastos públicos, obliga, a que la carga pública se distribuya
entre los contribuyentes conforme a la capacidad económica de cada uno y en
base a la solidaridad social.
Este principio está hoy reconocido en todas las legislaciones modernas
y aceptado unánimemente por la doctrina, denominándolo “justicia tributaria”
consagrado en nuestra Constitución Bolivariana.
PRINCIPIOS DEL IMPUESTO
Certeza: El cual establece que el impuesto que deba pagar todo contribuyente,
deberá éste, conocer de manera previa, su obligación impositiva. Todos los
detalles: el momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, deben ser
claros y precisos para el contribuyente, para evitar disposiciones confusas.
Podríamos concluir que el principio de certeza radica en la exigencia de
que el contribuyente sepa con toda seguridad, sin necesidad de especiales
conocimientos fiscales, sobre que o por que debe pagar el impuesto, cuánto debe
pagar, cuándo, dónde, cómo y a quién debe pagarlo, es un principio reconocido
por la legislación como legalidad tributaria
PRINCIPIOS DEL IMPUESTO
Comodidad: Establece que el impuesto deberá ser recaudado en la oportunidad en
que al contribuyente le cause el menor perjuicio su recaudación. Este principio es
de carácter administrativo y lo recoge la legislación tributaria venezolana.
• Economía: Exige que los gastos por administración y recaudación del impuesto
sean la menor cantidad posible, a fin de que su rendimiento, sea en realidad un
ingreso público y no un ingreso disimuladamente privado. Un excesivo costo de
administración y recaudación de los impuestos, además de quebrantar el fin
fundamental, desajusta la economía nacional.
PRINCIPIOS DEL IMPUESTO
Uniformidad: Este principio establece de que el impuesto debe estar referido a la
igualdad por clase o categorías de contribuyentes. Señala la necesidad de que
cada contribuyente, dentro de su categoría, queda obligado a aportar al Fisco una
cantidad uniforme de bienes.
Esta cantidad no equivale a una distribución de la carga en forma
matemática, sino que el tributo debe ser proporcional a la riqueza de cada quien
PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS
Además de los señalados también existen Principios Fiscales, Principios
Administrativos y Principios Económicos del Impuesto, los primeros se refieren
a que el Impuesto debe ser productivo, estable y elástico, mientras que los
segundos informan sobre el bajo costo de la recaudación del impuesto; y los
últimos contemplan que el impuesto en ningún caso debe menoscabar ni
entrabar la economía del país.
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