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REGLAMENTO INTERNO Y PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE LA CALIFICADORA DE RIESGOS SUMMARATINGS S.A.
INDICE
TITULO I ..............................................................................................................................................2
DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE CALIFICACIÓN DE VALORES.........................................................2
TITULO II ...........................................................................................................................................23
DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN ...........................................................23
TITULO III ..........................................................................................................................................28
REGLAS EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS PARA LA OBJETIVIDAD E
IMPARCIALIDAD DE LA CALIFICACIÓN ..............................................................................................28
TITULO IV .........................................................................................................................................32
PONDERACIONES DE LAS VARIABLES ANALIZADAS ..........................................................................32
TITULO V ..........................................................................................................................................40
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN...................................................................40
TITULO VI .........................................................................................................................................44
PROCEDIMIENTO PARA EVITAR LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACION RESERVADA ....................44
APROBACIÓN: RESOLUCION No. SCVS.INMV.DNAR.160005124 FECHA: 26 de septiembre del 2016 ESTADO: Vigente
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TITULO I
DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE CALIFICACIÓN DE
VALORES
ART. 1. Sobre el Concepto de Calificación de Riesgo. - Se entenderá por calificación de riesgo,
la actividad que realice la Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS, mediante la cual da
a conocer al mercado y público en general su opinión sobre la solvencia y probabilidad
de pago que tiene el emisor para cumplir con los compromisos provenientes de sus
valores de oferta pública.
ART. 2. Procedimiento de calificación. - La calificación de un valor deberá hacerse de acuerdo con la
Ley de Mercado de Valores, con el reglamento interno de SUMMARATINGS S.A. y con el
procedimiento técnico aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Toda modificación del reglamento interno y del procedimiento técnico será aprobada por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ART. 3. Responsabilidad de la calificación. - La calificación de un valor que vaya a ser divulgada al
mercado, así como su revisión, será de responsabilidad de la Calificadora de Riesgos
SUMMARATINGS S.A. y de los miembros de su comité de calificación que hayan votado a favor
de la calificación, y serán realizadas en base al correspondiente estudio técnico. El respectivo
estudio y sus conclusiones serán analizados y aprobados por el comité de calificación. De las
deliberaciones sobre el mismo, y de la calificación que adopte este comité, se dejará constancia
en las respectivas actas.
La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. responderá frente a sus clientes y a
terceros por las deficiencias y omisiones que, por culpa leve, se comprobare en los
informes de calificación de riesgo otorgada a valores, emisores y/o originadores. Dicha
responsabilidad también se extiende a los miembros del Comité de Calificación y a las
personas a quienes se les encomiende la dirección de una calificación de riesgo, por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores, sus
reglamentos y normas complementarias, las resoluciones del CNV y en general, las
normas que regulan el mercado de valores.
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(Párrafo reemplazado mediante Resolución No. CNV-008-2012 publicada en RO No. 852 de 17 de diciembre del 2012) En el estudio técnico y cualquier calificación que realice SUMMARATINGS S.A. advertirá, de manera destacada, que la misma no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor; ni una garantía de pago del mismo; ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste.
ART. 4. Objeción de la calificación por parte del emisor. - Efectuada la calificación del valor o su
revisión, ésta deberá ser comunicada al respectivo emisor, quién dispondrá de tres días hábiles
contados a partir de su recepción, para que pueda objetar motivadamente la calificación, si
considera que hay un error en la misma. El emisor deberá comunicar este particular tanto a la
calificadora de riesgo como a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. comunicará inmediatamente a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de cualquier objeción a la
calificación presentada por el emisor, adjuntando copia de la comunicación recibida.
En caso de que el emisor no acepte la calificación, podrá contratar una calificación
adicional, con una sociedad calificadora diferente. En este evento, ambas calificaciones
deberán ser comunicadas al público.
ART. 5. Revisión periódica de la calificación. - La calificación de valores emitidos deberá revisarse
semestralmente, mientras los valores no se hayan redimido. En casos de excepción, la
calificación de riesgo podrá hacerse en períodos menores a seis meses, ante la presencia de
hechos relevantes o cambios significativos que afecten la situación del emisor. La Calificadora
de Riesgo SUMMARATINGS S.A., ante eventos que puedan influenciar el cambio de la categoría
de calificación de riesgo de un valor determinado, podrá ubicar la calificación de riesgo como
“calificación de riesgo en observación” (credit watch). Esta situación deberá de ser comunicada,
inmediatamente, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a las bolsas de
valores.
ART. 6. Obligatoriedad de la entrega de la información. - El emisor de valores o el originador y/o el
agente de manejo de procesos de titularización, deberá remitir a la Calificadora de Riesgos
SUMMARATINGS S.A., la información que ella requiera para efectuar la revisión de la
calificación, dentro de los 20 días calendario posteriores a la fecha de corte de la información
que se utilizará para la revisión de la calificación. (Artículo innumerado añadido mediante
Resolución No. CNV-008-2012 publicada en RO No. 852 de 17 de diciembre del 2012)
ART. 7. Obligación de reserva. - La Calificadora SUMMARATINGS S.A., así como sus accionistas,
administradores, miembros del comité de calificación, empleados y dependientes, estarán
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obligados a guardar reserva de toda información que, de acuerdo con las normas existentes o a
solicitud del emisor, no esté autorizada a revelar públicamente.
ART. 8. Contenido de la publicación del estudio de la calificación de riesgo. - La calificación de riesgo
inicial se publicará en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación nacional, la misma
que contendrá al menos lo siguiente:
1. Nombre de la compañía calificadora de riesgo.
2. Lugar y fecha de otorgamiento de la calificación de riesgo.
3. Categoría de calificación y su respectiva definición.
4. Extracto de las conclusiones del estudio que sustenta las razones de la
calificación otorgada.
5. Advertencia, de manera destacada, que la misma no implica recomendación
para comprar, vender o mantener un valor; ni una garantía de pago del mismo;
ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en
éste.
Nota: Mediante Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera No. 014-
2014-V de 4 de diciembre de 2014, publicada en el R.O. 413 de 10 de Enero del 2015, se establece
que en donde se disponga la publicación en un diario, reemplácese por la publicación en la página
web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ART. 9. Sobre las normas generales. - La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS, de acuerdo a lo
determinado en el art. 188 de la Ley de Mercado de Valores, atenderá en sus
procedimientos de Calificación de Riesgos las siguientes normas generales:
a) Los valores representativos de deuda se calificarán en consideración a la
solvencia y capacidad de pago del emisor, a su posición de corto y largo plazo, a las
garantías que presentare, a la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las
características del instrumento, a la información disponible para su calificación y,
otros factores que pueda determinar el Comité de Calificación;
b) Cuando se califiquen acciones de sociedades, se lo hará en atención a la
solvencia del emisor, las características de las acciones, la información del emisor y
sus valores y a otros factores que determine el Comité de Calificación;
c) Las cuotas de los fondos de inversión colectivos se calificarán en base a la
solvencia técnica de la sociedad administradora, la política de inversión del fondo,
la calificación de riesgo de sus inversiones, la pérdida esperada por el no pago de
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créditos que mantenga el fondo y otros factores que determine el Comité de
Calificación;
d) La calificación de los valores producto de un proceso de titularización,
deberá indicar los factores que se tuvieron en cuenta para otorgarla y
adicionalmente deberá referirse a la legalidad y forma de transferencia de los
activos al patrimonio autónomo. En ningún caso la calificación de riesgo
considerará la solvencia del originador o del agente de manejo o de cualquier
tercero.
ART. 10. Sobre las consideraciones generales para la Calificación de Riesgos. - De acuerdo al
art.17 de la sección IV, capítulo III, Titulo II, de la Codificación de las Resoluciones
expedidas por el C.N.V., la calificadora de riesgo SUMMARATINGS S.A. en el estudio para
la calificación de riesgos contemplará, no solo la evaluación individual del emisor, sino
también su posición competitiva en los mercados, analizando cada emisor en función
de sus sectores de actividad. La evaluación comprenderá aspectos tanto cuantitativos
como cualitativos. La información a utilizarse por la calificadora para la calificación de
riesgo no deberá ser mayor a dos meses anteriores a la fecha de reunión del comité.
ART. 11. Sobre los criterios básicos. - De acuerdo al art. 18 de la sección IV, capítulo III, Titulo II,
de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el C.N.V., las calificadoras de riesgo
SUMMARATINGS S.A., expondrá su criterio en base a la información que se le
proporcione, tomando en cuenta al menos, lo siguiente:
a) Valores de deuda:
i. El cumplimiento oportuno del pago del capital e intereses y demás compromisos, de
acuerdo con los términos y condiciones de la emisión, así como de los demás activos
y contingentes.
ii. Las provisiones de recursos para cumplir, en forma oportuna y suficiente, con las
obligaciones derivadas de la emisión.
iii. La posición relativa de la garantía frente a otras obligaciones del emisor o del
garante, en el caso de quiebra o liquidación de éstos.
iv. La capacidad de generar flujos dentro de las proyecciones del emisor y las
condiciones del mercado.
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v. Comportamiento de los órganos administrativos del emisor, calificación de su
personal, sistemas de administración y planificación.
vi. Conformación accionaria y presencia bursátil.
vii. Consideraciones de riesgos previsibles en el futuro, tales como máxima pérdida
posible en escenarios económicos y legales desfavorables.
viii. Consideraciones sobre los riesgos previsibles de la calidad de los activos que
respaldan la emisión, y su capacidad para ser liquidados. (Numeral incorporado
por Resolución No. CNV-2013-005 de 21 de agosto de 2013, publicada en el
Registro Oficial 085 de 20 de septiembre de 2013)
ix. Consideraciones de riesgo cuando los activos que respaldan la emisión incluyan
cuentas por cobrar a empresas vinculadas
b) Valores de renta variable:
i. Comportamiento de los órganos administrativos del emisor, calificación de su
personal, sistemas de administración y planificación.
ii. La capacidad de generar utilidades dentro de las proyecciones del emisor y de las
condiciones del mercado.
iii. Conformación accionaria y presencia bursátil.
c) Valores provenientes de procesos de titularización:
i. Capacidad de los activos integrados al patrimonio de propósito exclusivo para
generar los flujos futuros de fondos, así como la idoneidad de los mecanismos de
garantía presentados.
ii. Criterio sobre la legalidad y forma de transferencia de los activos del patrimonio de
propósito exclusivo, en base a la documentación suministrada por el fiduciario, el
originador y a los términos establecidos en el contrato.
iii. Estructura administrativa de la administradora, su capacidad técnica,
posicionamiento en el mercado y experiencia.
iv. Tratándose de titularización de flujos futuros de fondos de bienes que se espera
que existan, la calificadora de riesgos deberá analizar lo previsto en el numeral 1
de este artículo, en lo que fuere aplicable, el análisis de los numerales 1.5 y 1.7 son
referentes al originador y el numeral 1.4, debe referirse a la capacidad del
originador para generar los flujos futuros dentro del proceso de titularización.
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(Numeral agregado mediante Resolución No. CNV-003-2010, publicada en el
Registro Oficial No. 227 del 2 de julio del 2010)
v. Consideraciones de riesgos cuando los activos del originador que respaldan la
titularización incluyan cuentas por cobrar a empresas vinculadas.
d) Cuotas de fondos colectivos de inversión:
i. Calidad de los activos aportados al fondo.
ii. El plan de negocios del fondo o el proyecto específico, según corresponda al objeto
del fondo.
El proceso de calificación de riesgo de cualquier valor, deberá tomar en cuenta el análisis
de los riesgos operacionales, tecnológicos, reputacionales y legales del emisor y de los
participantes, en el proceso de emisión y pago de los valores.
ART. 12. Sobre las áreas de análisis en la calificación relativos al emisor y al caucionante.- De
acuerdo al art. 19 de la sección IV, capítulo III, Titulo II, de la Codificación de las
Resoluciones expedidas por el C.N.V., las áreas de análisis comprenderán los aspectos
macro y micro empresariales, así como los del valor a emitirse. Esto es:
a) Entorno económico y riesgo sectorial: Se analizará la posición competitiva del
sector al que pertenece el emisor y su garante, la demanda y oferta de sus
productos, la estructura de la actividad y su sensibilidad ante cambios en sus
mercados relevantes.
b) Posición del emisor y garante: Se analizará la posición del emisor y su garante,
dentro de su sector económico, sus expectativas futuras, orientación estratégica,
flexibilidad ante un cambio en el entorno económico frente a cambios cíclicos, sus
proveedores, sustitución de productos o servicios e identificación de las principales
empresas que conforman el sector.
c) Solidez financiera y estructura accionarial del emisor: Comprenderá el estudio y
análisis de los estados e índices financieros, las proyecciones financieras, la calidad
y apoyo de sus accionistas, la política de distribución de beneficios y de
contribuciones al capital, la concentración de la propiedad accionaria, su relación
con grupos y empresas vinculadas.
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d) Estructura administrativa y gerencial: En este ámbito se estudiarán aspectos tales
como calificación de su personal, prestigio y calidad de la dirección empresarial, sus
sistemas de administración y planificación y si cuenta o no con prácticas de buen
gobierno corporativo.
e) Posicionamiento del valor en el mercado: Se evaluará la liquidez del mercado en
general, el grado de aceptabilidad y liquidez del valor en el mismo; además de los
aspectos económicos y jurídicos sobre la solvencia del emisor, de su caucionante y
de las demás garantías o protecciones ofrecidas.
ART. 13. Sobre la metodología de Calificación de Riesgos relativos al emisor y caucionante. - El
proceso de Calificación de Riesgos es un marco analítico que permite la sistemática y
comprensiva evaluación de la capacidad de pago real de una empresa sobre sus
obligaciones en el tiempo. Es importante señalar que este tipo de análisis no se puede
definir como un proceso rígido e inflexible, dado que la experiencia indica que cada
estudio de riesgo es distinto y se debe continuamente actualizar, realimentar o nutrir
los procesos a fin de identificar los principales problemas que afectan a cada compañía.
La idea radica en abarcar dos tipos de riesgos esenciales:
a) Riesgo de Impago, medido por la capacidad y voluntad de una empresa de cancelar
su deuda en el tiempo.
b) Perspectivas de Recuperación, dado el hecho de impago de deuda, se mide por lo
que el acreedor logrará recuperar de dicho préstamo (avales, garantías, etc.).
Adicionalmente, se debe considerar el enfoque de las 5 C’s del Crédito:
a) Character. - se busca al líder de la industria, su reputación y estrategia.
b) Capacidad. - habilidad de la empresa para generar suficiente dinero.
c) Capital. - cuánto dinero el propietario ha invertido en el negocio.
d) Condiciones. - ambiente competitivo y cómo encaja la empresa.
e) Colateralización. - fuentes potenciales para garantizar obligaciones.
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ART. 14. Consideraciones Generales acerca del procedimiento técnico de calificación del
Emisor y Caucionante: El procedimiento técnico general para realizar una
calificación de riesgos al Emisor y Caucionante se resume en los siguientes puntos:
1. Requerimiento: De acuerdo a la necesidad de evaluación de cada uno de
los riesgos inherentes a la actividad de las Emisor y Caucionante y
procedimientos descritos emitido por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros
2. Validación y Contraste: De acuerdo a reuniones in situ con los
administradores de la entidad evaluada, cruce de base de datos con
información pública, privada e interna.
3. Análisis Extra Situ: Primero, el análisis extra-situ inicia con un análisis
vertical y horizontal de las principales cuentas de los estados financieros el
cual sirve para valorar si las variaciones obedecen a cambios de la tendencia
de la industria, hechos relevantes o anormales. Segundo, análisis de los
principales indicadores financieros de rentabilidad, endeudamiento,
solvencia, liquidez, etc. Adicionalmente, se realiza un análisis de las
antigüedad y vinculación de las cuentas por cobrar del emisor y/o
caucionante. Tercero, se analiza la relación entre las Necesidades
Operativas de Fondo (NOF) y Fondo de Maniobra (FM) como medida de
diagnóstico financiero del Emisor y/o Caucionante. Cuarto, se evalúan las
proyecciones de los estados financieros elaboradas por el Emisor y/o
Caucionante. Finalmente, se evalúa la capacidad de pago, a través de la
elaboración del flujo de caja con su respectivo análisis de sensibilidad, del
emisor y/0 caucionante.
4. Análisis In Situ: La evaluación de los riesgos de Gobierno Corporativo y
Operacional resulta de las visitas programadas a los Directores e
instalaciones de los emisores y/o caucionante. Se tomarán encuestas a la
Dirección y se programarán reuniones con los Auditores Internos y Externos
de la Institución para tener una comprensión más amplia de la realidad
organizacional y situación del negocio en caso de ser necesario.
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ART. 15. Sobre la metodología del Análisis del Entorno Económico. - Es importante mantener
un orden coherente y sistemático que permita establecer un proceso en la calificación.
Por ende, se ha considerado fundamental empezar analizando la estructura base del
país donde se genera y desenvuelve cada empresa, entendiendo que cada gobierno
posee marcos diferentes que delimitan las reglas de juego y con ello las estrategias a
implementarse en la administración. En esta primera etapa, el análisis que realiza
SUMMARATINGS considerará los siguientes componentes de riesgo, debido a su
importancia e injerencia en el desempeño de los negocios:
a) Equilibrio Político, Social e Institucional. - En este componente de riesgo, se analiza el
desempeño del país en términos de mejoras en las condiciones de vida de la población.
Los avances se contrastan con fuentes internacionales como el Índice de Desarrollo
Social del Banco Mundial. Adicionalmente, se evalúa la protección a los derechos
humanos y el compromiso de los países en asegurar un equilibrio de los pesos y
contrapesos políticos.
b) Ciclo Económico y Perspectivas de Crecimiento de Mediano y Largo Plazo de la
Economía.-- Los datos históricos nos orientan a medir este componente de riesgo a
partir del nivel de ingresos del país y las perspectivas de crecimiento económico, debido
a que países con una trayectoria de crecimiento económico sostenido, una canasta
diversificada de productos orientada al mercado (nacional o extranjero) y con una
estructura económica flexible (asignaciones de recursos por medio de su política fiscal
y monetaria, acorde a la coyuntura), contarían con mayor soporte económico para
cubrir sus necesidades de desarrollo social y cumplimiento en los pagos de la deuda
soberana.
c) Equilibrio Externo y Balanzas de Pagos. - En este componente se desea analizar la
capacidad de un país para generar y acumular activos externos netos. La evolución y
sostenibilidad de la Cuenta Corriente es una condición clave para asegurar un
crecimiento económico sostenible y sustentable en países en desarrollo. Nos
sustentamos en el análisis de la evolución de la Balanza de Pagos, Balanza de Bienes,
Servicios, Renta y Transferencias, así como las Cuentas de Capitales y Financiera para
formar una opinión sobre el desarrollo de los equilibrios en el sector externo de la
economía.
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d) Equilibrio Fiscal y Endeudamiento Público. - Este componente le corresponde analizar
la sostenibilidad de las cuentas fiscales y la carga generada por la deuda externa e
interna de un país. Adicionalmente, se analiza la estructura del endeudamiento, la
flexibilidad fiscal para alcanzar nuevo financiamiento y las tendencias y vulnerabilidades
fiscales en el corto y largo plazo.
e) Sistema Monetario y Financiero. - En este componente se evalúa el desempeño del
sistema financiero y la evolución de los principales agregados monetarios de la
economía, este análisis incluirá la evaluación del M1, M2, índice de inflación, tasas de
interés, los niveles requeridos de reserva u operaciones del sistema bancario, entre
otras variables que influyen en los costes y en las condiciones de financiación que se
ofrecen a los demás actores del mercado (hogares y empresas).
ART. 16. Sobre la metodología del Análisis del Riesgo Sectorial. -
Se define como el riesgo de perder ingresos o participación de mercado, o incurrir en una financiación decadente como resultado de cambios en la industria, ciclos de negocios, obsolescencia de productos, preferencias de consumidor, cambios de tecnología, reducción de barreras de entrada o incremento de la competencia.
a) Fuerzas Competitivas del Sector. - En este componente se analiza la estructura y
Organización de Proveedores, Consumidores. Empresas Líderes del Sector. Sustitutos y
Barreras de Entrada del Sector.
b) Factores Cíclicos y de Crecimiento del Sector. - En este componente se analiza la
composición de la estructura de Ingresos del Sector. Se determina si el sector es Cíclico,
Estacional o Uniforme.
c) Análisis de las Principales Regulaciones del Sector. - En este componente se analiza
el impacto de las regulaciones vigentes del sector en el crecimiento del mismo.
ART. 17. Sobre la metodología de la Posición del Emisor o Garante. -
La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A., deberá involucrarse en las actividades y riesgos derivados de cada negocio, entender cómo ellos generan sus ingresos y la manera en que son financiados, a fin de determinar las fortalezas y debilidades, y las posibilidades de impago de sus obligaciones. A continuación, se detallarán las variables claves que se utilizarán en este capítulo, las cuales han sido elegidas por su nivel de relevancia e injerencia. La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A., analizará la posición del emisor y su garante, dentro de su sector económico, sus expectativas futuras, orientación estratégica,
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flexibilidad ante un cambio en el entorno económico frente a cambios cíclicos, sus proveedores, sustitución de productos o servicios e identificación de las principales empresas que conforman el sector.
a) Posición Competitiva del Emisor dentro del Sector. - En este componente se estudia las
fuerzas competitivas que afronta el Emisor y Garante: Proveedores, Clientes, Competencia,
Sustitutos y Barreras de Entrada.
b) Perspectivas de Crecimiento de Ventas, Tamaño y Participación de Mercado del
Emisor. - En este componente se analiza la tendencia de las ventas en función de los
supuestos de crecimiento futuro, diversidad de productos y participación de mercado del
emisor o garante.
c) Eficiencia Operativa del Negocio. - En este componente se analiza los ratios de eficiencia
Operativa del Negocio, por ejemplo: Margen Operativo Bruto, Utilidad antes de Intereses,
Impuestos y Depreciación (EBITDA), Rotación de Inventarios, Cuentas por Cobrar y Pagar, entre
los principales indicadores que permitan a la Calificadora formar una opinión consistente de la
capacidad de generación de flujo de la empresa sin tomar en cuenta la política de
financiamiento. Esta evaluación configura un pilar fundamental para valorar la sostenibilidad
del negocio dentro de su sector.
d) Rentabilidad del Negocio. - En este componente se analiza los ratios de Rentabilidad del
negocio. La rentabilidad es un efecto de la eficiencia operativa y la generación de valor a los
clientes que realiza una compañía dentro de un sector. La combinación del análisis de las fuerzas
competitivas y los resultados de la compañía son el fundamento de la capacidad de pago
presente y futura de la compañía de sus obligaciones contraídas.
ART. 18. Sobre la metodología del Análisis de la Estructura Administrativa y Gerencial. - Las
políticas y filosofía financiera en la administración de una empresa son críticamente
importantes en la determinación de la capacidad y calidad del crédito de la misma, ya
que establecen el riesgo inherente a cada acción de la compañía. Si bien el ambiente de
negocio y la calidad de los activos de una firma en conjunto forman el contexto y camino
para triunfar o fracasar, es el equipo administrativo quien mantiene el sendero para
utilizar efectivamente las infraestructuras dentro del ambiente dado, generando las
mejores operaciones y financiamiento posible.
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a) Evaluación de la Administración. - En este componente se analiza las capacidades y
pertinencia de los directivos de una compañía para dirigir la empresa. La administración
debe ser evaluada por el éxito o fracaso alcanzado en sus operaciones o financiamiento;
considerar el desempeño histórico es válido en este caso. Un analista de riesgo debe
estar al tanto de reuniones, encuentros, boletines y diversas fuentes de información
que cada empresa genera periódicamente, a fin de contar con factores objetivos y
subjetivos (criterios provenientes de diversos datos obtenidos) para una mejor
evaluación de la administración, su efectividad en las estrategias y nivel de riesgo
dispuesto a tolerar. Además, se debe planificar reuniones con la gerencia cuando sea
necesario, con el fin de poder evaluar el nivel y eficacia de cumplimiento de las
estrategias planteadas, y la tolerancia al riesgo que exista. Tener en consideración si los
enfoques de la empresa son realistas. Comparar el desempeño actual contra el
alcanzado antes de iniciado el plan de la administración y entender las discrepancias de
intereses entre accionistas y acreedores, así como niveles de riesgo y beneficio que
esperan y objetivos en que se enfocan (los accionistas, quienes son los propietarios,
esperan mejore el precio de sus títulos). Cabe indicar que la credibilidad de la gerencia
es un factor de suma importancia en épocas de estrés económico.
b) Gobierno de la Corporación. - En este componente se evalúa las fortalezas de sus
instituciones y gobierno corporativo para asegurar la consistencia en el manejo
empresarial y voluntad de pago de sus obligaciones corporativas. Directivos, con altos
niveles de integridad administran las empresas con igual integridad, en consideración a
la ética del negocio, sistemas internos de control, estrategias de negocios, valor que
entregan a accionistas, acreedores, empleados, proveedores y clientes. Esto significa
que están dispuestos a cancelar sus obligaciones completas y a tiempo, además de ser
asequibles a contestar preguntas, mostrar información transparente, afrontar pruebas
y problemas, no aparecer con cosas sorprendentes e inesperadas, entre otras. Si una
empresa no posee estas características, se limitará el crédito y su categoría crediticia.
c) Política y Estrategia Corporativa de Crecimiento. - En este componente nos enfocamos
en revisar el Plan de Inversiones de la compañía. Las corporaciones que crecen son
aquellas que pueden plasmar sus estrategias de desarrollo en políticas de inversión que
aseguran la sostenibilidad y permanencia de la compañía en el sector. Adicionalmente,
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en función de reuniones con directivos la compañía Calificadora puede evaluar y dar
seguimiento a los avances de las políticas de inversión para comprobar el fundamento
de las previsiones de ventas de la corporación. El avance o el retraso en la
implementación del plan de inversiones tendrá efectos importantes en la opinión y
racionalidad final de la calificación de riesgos.
ART. 19. Sobre la metodología del Análisis de la Estructura Financiera y Estructura accionarial
del emisor. - Los componentes de este Factor son los pilares para formular la opinión
de riesgo final de la Calificadora. En ellos se entenderá la estructura de los Balances
financieros de la empresa, se evaluará el equilibrio financiero de la empresa en el corto
y largo plazo y finalmente, se evaluarán la consistencia de las previsiones financieras de
la compañía para formular una opinión sobre la capacidad de pagos de las obligaciones
contraídas.
a) Estructura Financiera: En este componente nos enfocamos en evaluar la estructura de
los Balances Financieros: Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados. El
análisis horizontal del Estado de Situación Financiera nos entrega información del origen
y uso del efectivo de la compañía. El análisis vertical de los Balances nos informa sobre
la eficiencia y rentabilidad de la compañía con respecto a los activos y ventas que
genera.
b) Necesidades Operativas de Fondo, Fondo de Maniobra y Política Financiera de Corto
Plazo
En esta parte del componente diagnosticamos el equilibrio de las operaciones financieras de la empresa. Definimos el concepto de Necesidades Operativas de Fondo(NOF) como los fondos necesarios para financiar las operaciones habituales de la empresa, puesto que se necesita invertir dinero en Clientes (Cuentas por Cobrar), Existencias(Inventario) y el mantenimiento de una caja mínima; todas estas cuentas se encuentran dentro del Activo Corriente y son Financiadas mayoritariamente con las cuentas del Pasivo Corriente: Proveedores( Cuentas por Pagar) y Otros Pasivos Espontáneos( Sin coste), cabe resaltar que no se toma en consideración las Obligaciones financieras con Instituciones Bancarias o la porción corriente de Obligaciones emitidas.
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La Calificadora realiza este análisis con los estados financieros anuales históricos y
proyectados presentados por la empresa a calificar, la fórmula que empleara para este
estudio es la que se muestra a continuación:
𝑁𝑂𝐹 = 𝐶𝐴𝐽𝐴 + 𝐶𝐿𝐼𝐸𝑁𝑇𝐸 + 𝐸𝑋𝐼𝑆𝑇𝐸𝑁𝐶𝐼𝐴𝑆 − 𝑃𝑅𝑂𝑉𝐸𝐸𝐷𝑂𝑅𝐸𝑆 − 𝑂𝑇𝑅𝑂𝑆 𝑃𝐴𝑆𝐼𝑉𝑂𝑆 𝐸𝑆𝑃𝑂𝑁𝑇Á𝑁𝐸𝑂𝑆
Las NOF son una consecuencia directa de las políticas operativas de una empresa, si una
empresa cambia su periodo de cobro, o de pago, o su nivel de inventario, sus NOF
también cambiarán.
Adicionalmente, se analiza el financiamiento de las Necesidades Operativas de Fondo a
través de la definición del concepto de Fondo de Maniobra (FM). El FM como su nombre
lo indica son fondos o fuente de fondos de Largo Plazo disponibles para financiar las
NOF. Si la empresa tiene un FM alto, quiere decir que tiene más estabilidad financiera y
recursos permanentes disponibles para financiar las operaciones.
La Calificadora realiza este análisis con los estados financieros anuales históricos y
proyectados presentados por la empresa a calificar. La fórmula que empleara para este
estudio es la que se muestra a continuación:
𝐹𝑀 = 𝐷𝐸𝑈𝐷𝐴 𝐿𝐴𝑅𝐺𝑂 𝑃𝐿𝐴𝑍𝑂 + 𝑅𝐸𝐶𝑈𝑅𝑆𝑂𝑆 𝑃𝑅𝑂𝑃𝐼𝑂𝑆 − 𝐴𝐶𝑇𝐼𝑉𝑂 𝐹𝐼𝐽𝑂
Finalmente, el equilibrio financiero de la empresa en el corto se puede valorar revisando
la diferencia entre las NOF y FM. La brecha evidenciará si la empresa necesita un crédito
a corto plazo o tiene un saldo positivo en la cuenta caja, la interpretación de estos
resultados se presenta a continuación.
𝑁𝑂𝐹 > 𝐹𝑀 𝑁𝑒𝑐𝑒𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑡𝑜 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜
𝐹𝑀 > 𝑁𝑂𝐹 𝐸𝑥𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑗𝑎
c) Apalancamiento Corporativo y Política Financiera de Largo Plazo: En este componente
se analiza el nivel de endeudamiento en función del capital social. Adicionalmente, se
estudia el uso del financiamiento para el objeto del giro de negocio de la empresa. Los
ratios estudiados son: Ratio de Apalancamiento (Activo Total/ Patrimonio), que se
interpreta como el número de unidades monetarias de activos que se han conseguido
por cada unidad monetaria de patrimonio que procede del costo del capital invertido es
superior al costo de los capitales prestados. Y el Apalancamiento Financiero (Utilidad
antes impuestos / Patrimonio) / (Utilidad antes de impuestos e intereses / Activo Total)
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su uso es primordial para comprender los efectos de los gastos financieros en la utilidad.
Empresas que demuestran un ratio de apalancamiento mayor con respecto a
comparables en su sector son empresas más riesgosas. La evolución de este
componente tendrá efectos importantes en la opinión y racionalidad final de la
calificación de riesgos.
d) Adecuación del Flujo de Caja: En este componente se analiza la capacidad de pago de
una compañía, es decir la fortaleza de generación de efectivo de una compañía para
servir sus obligaciones en tiempo y plazo. La valoración y entendimiento del flujo de
efectivo de una empresa es el activo más importante para la Calificadora. El análisis del
Flujo de Caja pone todos los estudios anteriores en perspectiva y lidera la opinión de
riesgo de la compañía. La técnica utilizada para estructurar el flujo de efectivo es:
𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑗𝑎 = 𝑅𝐸𝐶𝑈𝑅𝑆𝑂𝑆 𝑃𝑅𝑂𝑃𝐼𝑂𝑆 + 𝑁𝑂𝐹 + 𝐴𝐶𝑇𝐼𝑉𝑂𝑆 𝐹𝐼𝐽𝑂𝑆 + 𝐷𝐸𝑈𝐷𝐴
i. Capacidad de Generación de efectivo: Proyección del Flujo de Caja
Para este análisis se utiliza la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio en el Escenario
Estándar con el resultado presentado por la empresa, más la amortización y
depreciación, más la variación que tuvo las NOF, más la variación de Activos Fijos
que para los años proyectados es básicamente la diferencia entre la adquisición
de bien o la venta de un bien inmueble que posea la empresa, la Devolución o
Contratación de Deuda a Corto Plazo y Largo Plazo, que da como resultado el Flujo
de Caja de los Accionistas.
ii. Sensibilidad del Flujo de Caja: Análisis de escenarios. - En este componente se
realizan las proyecciones de escenarios futuros, los cuales influyen en la proyección del
Estado de Resultados Integrales de la empresa con la variación del nivel de ingresos, que
a su vez afecta directamente a la utilidad neta proyectada de la empresa. Se recomienda
considerar: Escenario Estándar (proyección enviada por la empresa), Escenario Pesimista
I y Pesimista II. Para dichas proyecciones en el Escenario Estándar la empresa deberá
soportar los supuestos utilizados de acuerdo a las proyecciones corporativas y entorno
económico.
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En el Escenario Pesimistas I, se realiza una sensibilización de los supuestos
utilizados por la empresa para la proyección del escenario estándar. Este análisis
de stress de las variables utilizadas en el escenario estándar es el fundamento
mayormente ponderado por la empresa Calificadora de Riesgo SUMMARATINGS
para generar la opinión acerca de la capacidad de pago futuro de la empresa.
En el escenario Pesimista II, se realiza un mayor stress de las variables utilizadas
en el escenario Pesimista I para valorar la fortaleza de la capacidad de pago futuro
de la compañía.
ART. 20. Sobre la metodología de análisis de Liquidez, Solvencia y Garantías del Emisor y Valor.
- De acuerdo al art. 19 de la sección IV, capítulo III, Titulo II, de la Codificación de las
Resoluciones expedidas por el C.N.V., se evaluará la liquidez del mercado en general, el
grado de aceptabilidad y liquidez del valor en el mismo; además de los aspectos
económicos y jurídicos sobre la solvencia del emisor, de su caucionante y de las demás
garantías o protecciones ofrecidas. La solvencia del emisor hace referencia a la
flexibilidad financiera de la misma, es decir, sobre la capacidad en tiempos de difíciles
de obtener dinero y así no caer en default de la deuda:
1. Identificar las situaciones en las cuales tener flexibilidad financiera es más importante
y luego determinar la cantidad de requerimiento de efectivo que se relaciona con la
liquidez.
2. Estimar cuánto dinero la compañía actualmente puede adquirir cuando lo necesite.
El análisis de liquidez requiere un claro entendimiento de la inmediata situación
financiera de la compañía y sus proyecciones; requiere señales provenientes de
entender la dinámica del medio del negocio, el sector industrial y la naturaleza de las
relaciones financieras, así como la estrategia comercial de la administración, políticas
financieras y tendencias.
El Análisis de liquidez permite medir la capacidad de pago que tiene una empresa para
cancelar sus deudas de corto plazo. Es la capacidad de convertir sus Activos Corrientes
en efectivo para pagar sus Pasivos Corrientes.
Para realizar dicho análisis utilizaremos el histórico y la proyección del año en curso de
los siguientes indicadores financieros:
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1) Ratio de Liquidez General
Indica el número de veces que el Pasivo Corriente está cubierto por el Activo Corriente,
los cuáles se espera que se conviertan en efectivo en un período más o menos igual al
de las obligaciones. Se obtiene dividiendo el Activo Corriente (efectivo, inventarios,
cuentas y documentos por cobrar y valores de fácil negociación) para el Pasivo Corriente
(cuentas y documentos por pagar a corto plazo, vencimientos de deudas a corto plazo,
etc.)
Para considerarse aceptable el resultado del índice de liquidez debe estar entre los
valores 1 y 2.
• Cuando el índice de la razón circulante es menor a 1 indica que la empresa podría
no cumplir con sus pagos.
• Si su valor es 1 podrá hacer frente a sus deudas, pero dependerá de la rapidez con
que efectúe los cobros a los clientes y de la realización o venta de sus inventarios.
• Si es superior a 2 sería un exceso de fondos que podrían influir negativamente sobre
la rentabilidad total de la empresa.
Excepciones: Aquellas emisiones cuyas estructuraciones se hayan realizado con la
aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Valores y Seguros
para tener un indicador de liquidez inferior a 1 debido a las características particulares
de su sector, serán analizadas de acuerdo a las condiciones especiales expuestas en su
estructuración.
Para las Actualizaciones de las Calificaciones de Riesgos se deberá tomar en cuenta el
indicador de liquidez mensual del semestre analizado, extrayendo el promedio del
indicador.
2) Prueba Ácida
Se calcula deduciendo los Inventarios de los Activos Corrientes y dividiéndolos para el
Pasivo Corriente, proporcionando una medida más exigente de la capacidad de pago de
una empresa en el corto plazo. Los Inventarios son excluido por considerarse los activos
menos líquidos y los más sujetos a pérdidas en caso de quiebra.
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Para considerarse aceptable el resultado del índice de liquidez debe estar entre los
valores 1 y 2.
• Cuando el índice de la razón circulante es menor a 1 indica que la empresa puede
caer en insuficiencia de recursos para hacer frente a los pagos.
• Si su valor es 1 podrá hacer frente a sus deudas, pero dependerá de la rapidez con
que efectúe los cobros a los clientes y de la realización o venta de sus inventarios
• Si es superior a 2 sería un exceso de capitales inaplicados que podrían influir
negativamente sobre la rentabilidad total de la empresa.
3) Capital de Trabajo
Se lo calcula restando los Activos Corrientes menos los Pasivos Corrientes, lo que podría
medir el dinero que le queda a la empresa para operar en el día a día. Un capital neto
de Trabajo positivo podría facilitar a la empresa tener una mayor holgura en el manejo
de su liquidez.
i. Análisis de las Garantías o Protecciones Ofrecidas. - Los procesos exitosos de
estructuración de valores son los que ofrecen a los inversionistas las mayores
seguridades de cumplir con sus obligaciones aún en tiempos de dificultades financieras.
El aseguramiento de ese evento se da a través de la valoración correcta de las Garantías
de Ley usada por el emisor para estructurar su oferta pública de valores. Las Garantías
son el mejor aproximado de la probabilidad de recuperación en escenarios de stress
financiero.
Las Garantías o Protecciones Ofrecidas dan a los inversionistas mayores seguridades de cumplir con sus obligaciones aún en tiempos de dificultades financieras, las mismas pueden ser:
• Garantías Generales y resguardos de Ley. Mientras se encuentren en circulación las obligaciones, las personas jurídicas de derecho público y/o privado deberán mantener resguardos a la emisión, para lo cual, mediante una resolución del máximo órgano de gobierno, que en el caso de una compañía será la junta general de socios o accionistas, o del órgano de administración que esta delegue, deberá obligarse a:
1. Determinar al menos las siguientes medidas cuantificables en función de razones financieras, para el cumplimiento del objeto social del emisor:
• Mantener un capital de trabajo positivo;
• La razón de liquidez o circulante deberá ser mayor o igual a uno (1); y,
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• Los activos reales sobre los pasivos exigibles deberán permanecer en niveles de mayor o igual a uno (1), entendiéndose como activos reales a aquellos activos que pueden ser liquidados y convertidos en efectivo.
2. No repartir dividendos mientras existan obligaciones en mora.
3. Mantener la relación de los activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación, según lo establecido en el artículo 13 de este capítulo.
El incumplimiento de los resguardos antes mencionados, dará lugar a declarar de plazo vencido a todas las emisiones.
• Resguardos Voluntarios. Serán compromisos adquiridos voluntariamente por el Emisor o Garante para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones contraídas con los Inversionistas. Los Resguardos Voluntarios deberán constar en el Acta de aprobación de la Emisión de los Títulos Valores que suscriben la Junta General de Accionistas y demás documentos habilitantes.
• Garantías Específicas. Cuando una emisión de obligaciones, además de contar con garantía general, se respalde con garantía específica definida de acuerdo a la Ley.
Las garantías especificas consisten en: prendas, hipotecas, avales, fianzas, cartas de crédito stand by, pólizas de seguro, certificados de depósito de mercadería de fácil realización, fideicomisos mercantiles de garantía u otros que se constituyan como fuente de pago. La garantía específica deberá mantenerse vigente durante el plazo de emisión, debiendo otorgarse a favor del representante de los obligacionistas. Si el conjunto de los valores en circulación de los procesos de titularización de flujos de fondos de bienes que se espera que existan y de emisiones de obligaciones a largo y corto plazo, de un mismo originador y/o emisor, no podrá ser superior al 200% de su patrimonio; de excederse dicho monto, deberán constituirse garantías específicas adecuadas que cubran por lo menos un 120% del monto excedido De acuerdo a la Protección Ofrecida podrá tener las siguientes ponderaciones:
Garantías o Protecciones Ofrecidas al Proceso Calificación
Garantía General, Resguardo de Ley y/o Resguardo Voluntario. 10.00 – 3.00
Garantía General, Resguardo de Ley y/o Resguardo Voluntario más Garantía Específica.
10.00 – 1.00
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Capacidad de realización
Garantía Especifica Factor de Ajuste
Alta Avales, Fianzas, Pólizas de Seguros, Cartas de Crédito Stand By, Certificados de depósito de mercadería de fácil realización.
1
Moderada Fideicomisos Mercantiles de Garantía, Fideicomisos Mercantiles.
1,1
Baja Prendas, Hipotecas 1,2
ART. 21. Sobre las áreas de análisis en la calificación de valores provenientes de procesos de
titularización. - En función a la naturaleza de los valores emitidos, la calificadora
SUMMARATINGS S.A. analizará lo siguiente:
a) Para carteras de crédito:
i. Información estadística, matemática, actuarial y contable, vinculada con los
flujos futuros de la cartera a titularizar.
ii. Descripción y análisis del tipo de cartera y su valoración.
iii. Índice de siniestralidad en la generación de los flujos proyectados de la cartera
a titularizar, el procedimiento de valoración de las garantías, la posición de dicho
índice frente a los mecanismos de garantías constituidas y los porcentajes de
coberturas.
iv. Procedimiento utilizado para la medición del calce de flujos requerido para el
proceso de titularización de cartera y los mecanismos de control.
b) Para bienes inmuebles:
i. Criterio sobre la legalidad y forma de transferencia de los inmuebles al
patrimonio autónomo.
ii. Cálculo del índice de desviación en la generación de los flujos proyectados.
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iii. Mecanismos de garantía y los avalúos efectuados por peritos independientes del
originador y del agente de manejo.
c) Para proyectos inmobiliarios:
i. Mecanismos de medición de la factibilidad del proyecto inmobiliario, su calidad
técnica, las expectativas del mercado para asimilar el proyecto, y demás índices
de medición financiera y económica.
ii. Análisis del índice de desviación y su posición frente a las garantías constituidas.
iii. Mecanismo de valoración y seguridad de los valores mixtos o de participación
que incorporen derechos o alícuotas porcentuales de participación sobre el
patrimonio constituido.
iv. Garantías, así como los seguros contra riesgos a los que esté expuesto el
inmueble y los factores de valoración del mismo.
v. Avalúos efectuados por peritos independientes del originador y del agente de
manejo.
d) Para flujos futuros de fondos en general:
i. Evaluación matemática, estadística y actuarial de los flujos que hayan sido
proyectados en base a la generación de recursos del proyecto involucrado en la
titularización.
ii. Análisis del índice de desviación y su posición frente a las garantías constituidas.
iii. Calidad de las garantías que cubran las desviaciones indicadas y cualquier otra
siniestralidad.
iv. Punto de equilibrio determinado para la iniciación del proceso de titularización.
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TITULO II
DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA
CALIFICACIÓN
ART. 22. Sobre las fuentes de Información. - Para llevar a cabo una adecuada calificación de
riesgos, es necesario poseer la suficiente información de la empresa Emisora o
Institución Financiera a evaluar, que permita a SUMMARATINGS S.A. realizar un análisis
completo y minucioso de acuerdo a la realidad. Existen dos fuentes de donde se extrae
la información: Pública y Privada.
ART. 23. Sobre la información pública. - La información que se obtiene de fuentes de
información públicas, como por ejemplo informes económicos y sectoriales, estadísticas
financieras de la empresa, y de los informes disponibles en organismos públicos, se
encuentra libremente en los medios disponibles a la sociedad.
ART. 24. Sobre la información Privada. - Los analistas de SUMMARATINGS S.A. también usan
información reservada, no pública, que proporciona la empresa Emisora o Institución
Financiera a calificarse, que en muchos casos incluye previsiones operativas y
financieras. Dicha información es entregada de forma privada a la Calificadora, para
que, según el Reglamento Interno en lo referente a la ética y uso de información privada,
sea tratada con el respectivo cuidado a fin de evitar su divulgación, y permita a la
Calificadora realizar su clasificación de riesgos en forma adecuada. El equipo analítico
prefiere recibir la información unas semanas antes de la reunión con la dirección de la
compañía, para poder prepararla de manera adecuada, y también para poder identificar
los aspectos esenciales para el rating. En conjunción con la dirección de la compañía, se
prepara una agenda para la reunión para poder cubrir todos los aspectos relevantes.
ART. 25. Sobre el formato básico de solicitud de información. -
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA CALIFICACION
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Sr. XXXXXXXX XXXXXXX Presente.
La calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. prestará los servicios técnicos de Calificación de Riesgos de VALORES emitidos por XXXXXXX representado por su XXXXXXXX. SUMMARATINGS S.A. iniciará el proceso de calificación después de recibir toda la información como se indica a continuación:
INFORMACION GENERAL: 1. Perfil del Negocio y Servicios (Incluir Breve descripción del Producto o
Servicio)
2. Estructura Organizacional para la toma de decisiones del Negocio.
3. Informe del Departamento de Recursos Humanos (Personal Contratado, Número, Estado Legal, Costos laborales presentes y Pasivos Laborales Contingentes) a mes de análisis xxx del año xxxx.
4. Estadísticas de Ventas año xxx y Mes de xxx a xxx del año presente xxx
5. Características de la administración y propiedad. (Detalle de los Directivos de la empresa, Detalle de Empresas Vinculadas, Nómina de Accionistas, Porcentaje de Participación Accionaria, Objetivos de la Administración, en caso de existir Manual del Gobierno Corporativo, Política Financiera, Características de la Administración, Hoja de Vida de los principales directivos, y cualquier otra información relevante)
6. Hechos relevantes en el desempeño corporativo. (Absorción, Fusión, Inactivación, Aumento de Capital, etc.)
7. Características del Sector (competidores directos, competidores indirectos con productos sustitutos, descripción de la Industria a la que pertenecen, características de su sector, nichos de Mercado, afectación por los aranceles y cupos de importación, participación del mercado, etc.)
8. Ventajas Comparativas y Competitivas.
9. Estrategia de negocio actual de la empresa para el año xxx. (Proyectos en Ejecución, Proyectos a implantarse, etc.)
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10. Principales clientes (Indicando si son públicos, privados o empresas relacionadas y su porcentaje de dependencia)
11. Principales Proveedores (Indicando si son privados o empresas relacionadas y su porcentaje de dependencia)
12. Regulaciones Especificas que norman el sector de Telecomunicaciones.
13. Riesgo Operativo del Negocio.
14. Riesgos Previsibles para el futuro.
INFORMACIÓN LEGAL:
15. Acta de la Junta General de Accionistas con la aprobación de la Emisión de Obligación a Largo Plazo
16. Escritura de Constitución de la Compañía
17. Detalle Actualizado de todos los juicios que tenga la empresa.
18. Detalle de todas las glosas o multas que tenga la empresa con los organismos de control y el proceso en el que se encuentran
19. Detalle de todas las demandas laborales, especificando en el status de las mismas.
20. Estimación de contingentes legales en base de las demandas y glosas
INFORMACIÓN FINANCIERA:
1. Informe de los Auditores de los Estados Financieros (Presentación acorde a las NIIF, NIC 1, estado de situación financiera al final del periodo, estado de resultado integral del periodo, estado de cambios en el patrimonio del periodo, estado de flujos de efectivo del periodo y notas de las políticas contables) de los últimos 5 años.
2. Estados Financieros con corte Interno del mes de xxx del año xxx (año anterior) y de los meses xxxx a xxx del año xxx(semestral de los últimos meses a analizar)
3. Presupuesto Operativo Aprobado por el Directorio / Asamblea para el ejercicio económico en evaluación.
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4. Balances Financieros Proyectados (Presentación acorde a las NIIF, NIC 1, estado de situación financiera al final del periodo, estado de resultado integral del periodo, estado de cambios en el patrimonio del periodo, estado de flujos de efectivo del periodo y notas de las políticas contables) a 5 años. Incluir información financiera relacionada a la Operación del Negocio (ingresos, egresos proyectados por rubro, tabla descriptiva de los supuestos utilizados para la proyección).
5. Informe del Director Financiero sobre las políticas del manejo de las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, cuentas incobrables, provisiones aprobado por el Directorio.
6. Informe del Comisario o Directorio a los inversionistas de los últimos 5 años.
7. Préstamos Bancarios Adquiridos con sus respectivas tablas de amortización y copia del documento crediticio.
8. Detalle de algún No Pago o Retraso en Obligaciones contraídas.
9. Estructura de Inversiones Permanentes.
10. Estructura de Financiamiento
11. Estructura de Costos y Gastos
12. Tabla de amortización de la Emisión de Obligaciones vigentes
13. Activos Libres de Gravamen mes xxx del año xxx
14. Detalle de las Cuentas por Cobrar por vencimiento (vencidas y por vencer), detallar las cuentas por cobrar a clientes públicos y compañías relacionadas.
15. Política de Recuperación de cartera
16. Indicar si la empresa es Garante de alguna compañía relacionada o Accionista.
17. Tabla de Ingreso por servicios a Julio del 2016
18. Principales clientes (porcentaje de dependencia de clientes relacionados al mismo grupo en base a la venta de los servicios)
19. Detalle de Cuentas por Pagar.
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20. Certificado Agente Pagador.
SUMMARATINGS S.A. podrá requerir información adicional que considere necesaria para realizar la calificación. Dado que, para llevar a cabo una adecuada calificación de riesgos, es necesario poseer la suficiente información de la empresa Emisora o Institución Financiera a evaluar, que permita a SUMMARATINGS S.A. realizar un análisis completo y minucioso de acuerdo a la realidad.
ART. 26. Sobre la supervisión de las Calificaciones de riesgos. - Con el fin de proporcionar
Calificaciones de Riesgo oportunas y precisas, la Calificadora de Riesgos
SUMMARATINGS S.A. supervisa y actualiza sus calificaciones, en caso necesario, de
forma permanente o como lo determine la Ley de Compañías del Ecuador, Ley de
Instituciones Financieras, Ley de Mercado Valores, la Codificación de las Resoluciones
expedidas por el Consejo Nacional de Valores y demás reglamentos y leyes conexas.
El monitoreo de las calificaciones por SUMMARATINGS S.A. incorpora toda experiencia
obtenida y los cambios en las valoraciones de criterios y supuestos que se aplican, en su
caso, a ambas calificaciones iniciales y posteriores.
ART. 27. Sobre el seguimiento de las Calificaciones de riesgos. - En el sector empresarial, el Staff
de Analistas es responsable de garantizar que las calificaciones publicadas son objeto
de un seguimiento de manera continua conforme se obtiene nueva información. En caso
necesario, SUMMARATINGS S.A. responde a los eventos importantes mediante la
emisión de comunicados de prensa a tiempo y/o tomar acciones de calificación. Si bien
los resultados financieros y otros eventos que afectan a los emisores calificados por
SUMMARATINGS S.A., se realiza un seguimiento en forma permanente, estos emisores
son formalmente revisados con informes actualizados de conformidad con las
metodologías de calificación de la empresa sobre una base regular.
ART. 28. Sobre los equipos de vigilancia. - De lo posible y en caso de ser necesario,
SUMMARATINGS S.A. mantendrá equipos de vigilancia independientes de los equipos
de análisis, los mismos que son responsables de la calificación inicial de los productos
de finanzas estructurada. Cuando se utilizan equipos separados, cada equipo mantiene
un nivel suficiente de conocimientos y recursos para llevar a cabo sus respectivas
funciones en forma oportuna.
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TITULO III
REGLAS EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES E
IMPEDIMENTOS PARA LA OBJETIVIDAD E
IMPARCIALIDAD DE LA CALIFICACIÓN
SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
ART. 29. Sobre los principios generales. - Como Calificadora de Riesgos a nivel nacional (debidamente
inscrita ante C.N.V.), SUMMARATINGS S.A. tiene una relación de confianza especial con sus
clientes, además de una relación contractual. Todos los empleados de la compañía, por lo tanto,
deben realizar sus obligaciones, comprometiéndose y siendo responsables, en mérito a la
delicada y especial profesión que desarrollan.
ART. 30. Sobre la regulación vigente. - Las operaciones que SUMMARATINGS S.A. realiza, están regidas
por las normas y regulaciones promulgadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros a través del Consejo Nacional de Valores. Es responsabilidad de cada integrante
adecuarse a los requerimientos regulatorios pertinentes a su área de responsabilidad y
comportarse acordemente. Todas las preguntas que se susciten con respecto a este asunto,
deberán de estar dirigidas al Representante de SUMMARATINGS S.A. La reputación de
SUMMARATINGS S.A. es nuestro activo más valioso, y por ello los miembros de la organización
deberán cumplir con diferentes leyes y tomar todas las precauciones necesarias con el fin de
evitar conflictos de interés o cualquier situación que se le asemeje. Cada miembro de
SUMMARATINGS S.A. debe conocer y entender a cabalidad todo lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno.
ART. 31. Sobre el sigilo de la información. - Los Integrantes de la Calificadora de Riesgos
SUMMARATINGS S.A. no deben ni pueden, autorizar o garantizar el presente o futuro valor o
retorno de cualquier instrumento. Tampoco podrán autorizar o garantizar el éxito o beneficio
de cualquier anuncio dado por SUMMARATINGS S.A.
ART. 32. La información reservada manejada por la Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. para
la realización de cualquier calificación de riesgos, sea esta Emisiones tanto de renta fija como
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de renta variable, o a Instituciones Financieras, no debe de ser divulgada, bajo ninguna
circunstancia, a terceros o a ningún Integrante de SUMMARATINGS que no tenga la necesidad
de requerir dicha información. Este aspecto será abarcado con mayor profundidad en el
Capítulo 6 del presente documento.
SECCION II
CALIDAD EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN
ART. 33. Las Calificaciones de Riesgos otorgadas por SUMMARATINGS S.A. se forman sobre la base de
filosofías de calificación establecidas, metodologías y procesos. Las Metodologías de calificación
de SUMMARATINGS S.A. se publican en www.SUMMARATINGS.com, las mismas que tiene una
cobertura nominal de las industrias y sectores de diversos productos incluidos los emisores
corporativos, instituciones financieras, compañías de seguros, las entidades de financiamiento
público, y las transacciones de finanzas estructuradas. Los procesos de calificación de
SUMMARATINGS S.A. incluyen tener un Comité de Calificación el cual garantice que toda la
información pertinente se incluya en el análisis de calificación, y que las calificaciones otorgadas
sean comparables entre una amplia gama de diferentes sectores empresariales, grupos de
productos estructurados de finanzas y países.
ART. 34. SUMMARATINGS S.A. mantiene sistemáticas y rigurosas Metodologías de Calificación, que son
monitoreadas con el fin de brindar información actualizada y confiable tanto a sus clientes como
a los inversionistas.
ART. 35. El personal analítico de SUMMARATINGS S.A. debe ser capaz de aplicar consistentemente las
metodologías establecidas por la calificadora.
ART. 36. La metodología utilizada por la Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A., es aquella
proporcionada por la Calificadora Internacional "CREDIT ANALYSIS & RESEARCH LTD., CARE",
con sede en la India y de amplio conocimiento en la rama de Clasificación de Riesgos. Dicha
metodología ha sido revisada y aprobada tanto por la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, así como la Superintendencia de Bancos y Seguros, dando la aprobación para su
correcta aplicación al momento de realizar las diversas Calificaciones de Riesgos.
ART. 37. Las Calificaciones de Riesgos serán efectuadas por el Comité de Calificación, en base al informe
realizado por los Analistas miembros del Staff de SUMMARATINGS S.A. La composición,
funciones y atribuciones del Comité de Calificación, serán las establecidas en el TITULO 5 de este
Reglamento Interno, así como las contenidas en la Ley de Mercado de Valores y en las
Resoluciones del Consejo Nacional de Valores.
ART. 38. SUMMARATINGS S.A. mantendrá un registro necesario, como soporte de todas las
calificaciones realizadas acorde a lo que determine la Ley de Mercado de Valores.
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ART. 39. La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. toma medidas para evitar cualquier emisión
de calificaciones a sabiendas de que los informes que contengan declaraciones falsas o que sean
engañosas en cuanto a la solvencia general de un emisor u obligación. Dichas medidas incluyen
tener una administración de los informes de revisión de la gestión y comunicados de prensa,
para verificar si existen errores antes de su publicación.
ART. 40. SUMMARATINGS S.A. mantiene un número suficiente de Analistas, los cuales cuentan con
habilidades apropiadas y experiencia suficiente para poder proveer calificaciones a tiempo y
precisas, dirigidas a todos los sectores productivos e industrias a nivel nacional. El Comité de
Calificación de SUMMARATINGS S.A. evaluará los informes presentados por el Staff de Analistas,
a fin de emitir los informes y calificaciones finales.
ART. 41. SUMMARATINGS S.A. ha adoptado medidas razonables para que la información utilizada al
asignar una calificación sea de suficiente calidad, con el fin de lograr una calificación creíble.
Estas medidas incluyen la revisión de los datos entregados, documentos legales y la información
del cliente.
ART. 42. SUMMARATINGS S.A. evalúa si las metodologías existentes y los modelos para determinar las
calificaciones de los productos estructurados, son apropiadas cuando las características de
riesgo de los activos subyacentes de un producto estructurado cambian materialmente. Si el
cambio de material representa los resultados más allá del alcance de las metodologías
existentes y los modelos, las metodologías y los modelos pueden ser modificados para incluir
las características de riesgo tal como se presentan, según proceda. SUMMARATINGS S.A. no
emite valoraciones en los casos en que la complejidad o la estructura de un nuevo tipo de
producto estructurado o la falta de datos fiables sobre los activos de garantía del producto
estructurado plantean serias dudas en cuanto a si se puede determinar una clasificación creíble
para la seguridad.
SECCION III
INTEGRIDAD EN EL PROCESO DE CALIFICACION
ART. 43. La Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A. cumple con todo lo establecido en la Ley de
Mercado de Valores, así como en la Ley de Instituciones Financieras del Ecuador. Para ello,
SUMMARATINGS S.A. ha establecido Políticas, las mismas que constan en el presente
reglamento interno el mismo que constituye el soporte necesario para la aplicación de
requerimientos legales, además de brindar un mayor nivel de confianza para con sus clientes.
ART. 44. SUMMARATINGS S.A. requiere de todo su personal para tratar de manera justa y honesta con
los emisores, inversores, otros participantes del mercado, y el público en general. Entre otras
cosas, el personal de SUMMARATINGS S.A. está obligado a cumplir con el Reglamento Interno
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de los empleados, y que cada año se certifique que así lo están haciendo. Además, como parte
del proceso de contratación, el nuevo personal de SUMMARATINGS S.A. está obligado a revisar
el Reglamento Interno de los empleados, estar familiarizado con todas las políticas y
procedimientos conexos, y confirmar su capacidad e intención de cumplir con ellas.
ART. 45. SUMMARATINGS S.A. cuenta con un personal analítico con altos estándares de integridad, y
trata de emplear sólo a personas que cumplan con estos altos estándares. Como parte del
proceso de contratación y sobre una base anual a partir de entonces, dicho personal está
obligado a informar a SUMMARATINGS S.A. de cualquier acción disciplinaria contra ellos.
ART. 46. SUMMARATINGS S.A. no provee ni implícita ni explícitamente ninguna seguridad o garantía de
una clasificación en particular antes de una evaluación de calificación.
ART. 47. SUMMARATINGS S.A. puede desarrollar una evaluación de calificación privada de nuevos
emisores, finanzas estructuradas y otras operaciones, pero éstas calificaciones no son finales ni
servirán para darlas a conocer al mercado, solo serán utilizadas para uso interno de la compañía
que lo solicitare. SUMMARATINGS S.A. determinará la base para la calificación privada, y no
realizará la calificación final una vez realizada la calificación privada. Además, dicha calificación
puede cambiar dependiendo de la Calificadora de Riesgo que realice la calificación final, así
como de otros factores que cambien o nuevos hechos relevantes que se presentaren.
ART. 48. El personal de SUMMARATINGS S.A. tiene prohibido hacer recomendaciones a ningún emisor,
asegurador o patrocinador de una emisión, sobre la estructura corporativa o jurídica, activos,
pasivos, o las actividades del emisor, de la emisión o valor de que SUMMARATINGS S.A. tiene la
intención de ceder, o le ha asignado, una calificación.
ART. 49. SUMMARATINGS S.A. tiene como fin proveer calificaciones precisas y fiables, sin embargo,
puede haber un diálogo interactivo y la interacción entre SUMMARATINGS S.A. y una o más de
las partes que ha señalado anteriormente, durante el proceso de calificación. En la calificación
del riesgo de una transacción de financiamiento estructurado, por ejemplo, el personal de
análisis está autorizado a describir los supuestos y las justificaciones utilizadas por
SUMMARATINGS S.A. para llegar a una decisión de puntuaciones, y explicar cómo estos
supuestos y fundamentos fueron aplicables a la calificación bajo revisión. Además, el personal
de análisis puede proporcionar información sobre los resultados cuantitativos del análisis de
calificación, que se detalla en la metodología de calificación aplicable.
ART. 50. SUMMARATINGS S.A. espera que su personal reporte inmediatamente cualquier conducta que
ellos creen es ilegal, inmoral o contraria al presente Reglamento Interno. SUMMARATINGS S.A.
permite que los asuntos informados sean de manera anónima. Se protegerá al personal que, de
buena fe, informe de irregularidades u otra conducta incorrecta, de represalias por parte de
otros miembros del personal de SUMMARATINGS S.A. (incluyendo Personal Gerencial).
SUMMARATINGS S.A. adoptará las medidas apropiadas contra cualquier persona bajo su control
que se demuestre que han participado en alguna conducta impropia.
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TITULO IV
PONDERACIONES DE LAS VARIABLES ANALIZADAS
ART. 51. Metodología de Evaluación: Para realizar la evaluación de cada una de las categorías de
riesgos (Riesgo de Entorno Económico, Riesgo Sectorial, Riesgo de la Posición del Emisor
y Garante, Riesgo Estructura Financiera, Riesgo de la Estructura Administrativa y
Gerencial, Riesgo del Valor del Mercado) se definen Factores y Componentes de Riesgos
para cada categoría y se utiliza una matriz de puntuación de riesgos, el uso de este
mecanismo posee las siguientes ventajas:
1. Resumen Rápido de los principales riesgos analizados - se ofrece una sinopsis del
análisis detallado de riesgos por diversos Factores de Riesgo
2. La Medición es clara y objetiva de los Factores y Componentes de la Calificación final
de Riesgo.
3. Identificación Rápida de los riesgos que tienen una influencia importante en el
resultado final de la calificación, identificando los Factores de Riesgos claves en el
resultado final de la calificación y los que poseen un efecto dominante sobre los
demás.
ART. 52. Categorías de Riesgo evaluados: Las Categorías de Riesgos se dividen en dos partes. Por
un lado, se registran los Riesgos del Entorno Económico y Sectorial y por otro lado, se
registran los Riesgos Fundamentales del Negocio.
Entorno Económico y Sectorial (Operating Environment):
1) Riesgo de Entorno Económico. 2) Riesgo Sectorial.
Riesgos Fundamentales del Negocio (Business Fundamentals):
1) Riesgo de la Posición del Emisor y Garante. 2) Riesgo de la Estructura Administrativa y Gerencial. 3) Riesgo de Estructura Financiera. 4) Riesgo de Liquidez, Solvencia y Garantías del emisor y valor.
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ART. 53. Matriz de puntuación de Riesgos: Es un tablero, que en las filas se registran las seis
Categorías de Riesgos con sus respectivos Factores. En las columnas se incluyen el peso
del Factor de riesgo respectivamente. La escala de la puntuación es 1 (mínimo riesgo)
hasta 10 (máximo riesgo).
ART. 54. Sobre la ponderación de las variables analizadas en la metodología. - La periodicidad
de medición de las variables será anual, trimestral, mensual, semanal y diaria de
acuerdo a la existencia y disponibilidad de la data entregada. Siempre el modelo se
basará en lo principios de consistencia y comparabilidad. En la Matriz de Riesgo se
exponen las ponderaciones y pesos que se le otorgan a los Factores de riesgos medidos:
ART. 55. Sobre la Calificación del Análisis Cualitativo: En las visitas programadas a los Directores
e instalaciones de los emisores o caucionante los analistas entregarán un informe sobre
las observaciones, encuestas y hechos relevantes observados y evidenciados en las
Factor Ponderación del
FactorPuntaje
1. Riesgo de Entorno Económico:
Equilibrio Político, Social e Institucional, Ciclo Económico y
Perspectivas de Crecimiento de Mediano y Largo Plazo de la
Economía, Equilibrio Externo y Balanzas de Pagos, Equilibrio Fiscal
y Endeudamiento Público, Sistema Monetario y Financiero.
2. Riesgo Sectorial:
Fuerzas Competitivas del Sector, Factores Cíclicos y de Crecimiento
del Sector, Análisis de las Principales Regulaciones del Sector.
3. Riesgo de la Posición del Emisor y Garante:
Posición Competitiva del Emisor dentro del Sector, Perspectivas de
Crecimiento de Ventas, Tamaño y Participación de Mercado del
Emisor, Eficiencia Operativa del Negocio, Rentabilidad del Negocio.
4. Riesgo de la Estructura Administrativa y Gerencial:
Evaluación de la Administración, Gobierno de la Corporación,
Política y Estrategia Corporativa de Crecimiento Política y
Estrategia Corporativa de Crecimiento.
5. Riesgo de Estructura Financiera:
Estructura Financiera, Necesidades Operativas de Fondo, Fondo de
Maniobra y Política Financiera de Corto Plazo, Apalancamiento
Corporativo y Política Financiera de Largo Plazo, Adecuación del
Flujo de Caja
6. Riesgo de Liquidez y Solvencia:
Análisis de las Garantías Generales y resguardos de Ley, Garantías
Especificas o Protecciones Ofrecidas
Notal Global Final 100%
25% 1-10
8% 1-10
8% 1-10
50% 1-10
Matriz de Puntuación
Hoja de Factores y Componentes de Riesgo para el establecimiento de la nota Global de
Calificación de Riesgo.
4% 1-10
5% 1-10
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reuniones con la Dirección, Auditores Internos y Externos. La forma de calificación de
los Riesgos observados y documentados se calificarán en cinco categorías: Muy Bajo,
Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo. El informe de análisis cualitativo de Riesgos
ayudará a subir, bajar o mantener el puntaje de la calificación de la Estructura
Administrativa y Gerencial. En los anexos se presenta la guía de análisis cualitativo.
ART. 56. Sobre la Nota Final del informe de Calificación de Riesgo del Emisor: La nota final del
informe de calificación de riesgo será el resultado de la nota del Análisis Cuantitativo y
Cualitativo, el mismo que responde a la escala de calificaciones globales de las
instituciones regidas por la Ley de Mercado de Valores:
MATRIZ DE CALIFICACION FINAL
Calificación Riesgo Ecuador
Muy Bajo 1-1.99 AAA
2-2.99 AAA (-)
Bajo 3-3.99 AA(+) 4-4.99 AA
5-5.99 AA(-)
Moderado 6-6.99 A(+)
7-7.99 A
Alto 8-8.49 A(-)
8.5 - 8.99 B
Muy Alto 9 - 9.33 C
9.34 - 9.66 D
9.67 - 10 E
ART. 57. Categorías de calificación de valores de deuda. - Las categorías de calificación para los
valores representativos de deuda serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen excelente capacidad de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general. Categoría AA: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen una muy buena capacidad del pago de capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se
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estima no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general. Categoría A: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen una buena capacidad de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, pero que es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía. Categoría B: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen capacidad para el pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, y presentan la posibilidad de deteriorarse ante cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital. Categoría C: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen un mínimo de capacidad de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, pero que es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general, pudiendo incurrir en pérdidas de intereses y capital. Categoría D: Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes no tienen capacidad para el pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, y presentan posibilidad de incumplimiento efectivo de pago de intereses y capital. Categoría E: Corresponde a los valores cuyo emisor y garante no tienen capacidad para el pago de capital e intereses, o se encuentran en estado de suspensión de pagos o no cuentan con activos suficientes para el pago, en caso de quiebra o liquidación. Cuando un valor se encuentre caucionado por terceras personas, su calificación obedecerá a la evaluación del emisor y del garante.
ART. 58. Categorías de calificación de acciones. - Las categorías de calificación para las acciones
serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a las acciones cuya emisora presenta una excelente situación económico - financiera, difunde amplia información al mercado, tiene la más alta liquidez, ha generado utilidades superiores a lo previsto en los últimos tres años, y presenta, en el último año, una fuerte tendencia alcista del precio en el mercado, sin tomar en cuenta factores especulativos. Categoría AA: Corresponde a las acciones cuya emisora presente una buena situación económico - financiera, difunde muy buena información en el mercado, tiene muy buena
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liquidez, ha generado utilidades de acuerdo a lo previsto en los dos últimos años y presenta en el último año, una moderada tendencia alcista del precio en el mercado, sin tomar en cuenta factores especulativos. Categoría A: Corresponde a las acciones cuya emisora presenta una buena situación económico - financiera, difunde suficiente información al mercado, tiene buena liquidez, ha generado utilidades en los últimos dos años y presenta, en el último año, una tendencia alcista del precio en el mercado, pudiendo ésta obedecer a factores especulativos transparentes. Categoría B: Corresponde a las acciones cuya emisora tiene una capacidad económico - financiera aceptable, difunde información en el mercado, tiene liquidez, ha generado utilidades en el último año, y presenta en el último año, una tendencia estable del precio en el mercado. Categoría C: Corresponde a las acciones cuya emisora tiene una situación económico - financiera regular, difunde información insuficiente, tiene poca liquidez, no ha generado utilidades en el último año y presenta en el último año, inestabilidad en los precios en el mercado. Categoría D: Corresponde a las acciones cuya emisora está en una situación económico - financiera deficiente, no difunde información, ha arrojado pérdidas en el último año, no tiene liquidez y presenta, en el último año, una tendencia del precio a la baja, en el mercado. Categoría E: Corresponde a las acciones cuya emisora está en mala situación económico - financiera, no tiene liquidez y se encuentra en estado de cesación en el cumplimiento de sus obligaciones, suspensión de pagos o quiebra y pretende ser rehabilitada.
ART. 59. Categorías de calificación de cuotas de fondos colectivos de inversión. - Las categorías de
calificación para las cuotas de los fondos colectivos de inversión, son las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una excelente capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es excelente y el riesgo es casi nulo. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de excelente rentabilidad y seguridad. Categoría AA: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una muy buena capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es muy buena y el riesgo es mínimo. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de rentabilidad y seguridad muy alta.
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Categoría A: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una buena capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es buena y el riesgo es menor. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de rentabilidad y seguridad buena. Categoría B: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una aceptable capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es aceptable y el riesgo es moderado. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de rentabilidad y seguridad moderada. Categoría C: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una mínima capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es regular y el riesgo se incrementa. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de rentabilidad y seguridad mínima. Categoría D: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una débil capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es mala y el riesgo es mayor. El proyecto a desarrollarse tiene una perspectiva de rentabilidad y seguridad insuficiente. Categoría E: Corresponde a las cuotas de los fondos colectivos en los que la administradora de fondos tiene una ineficiente capacidad técnica, operativa y económica; su política de inversión es deficiente y el riesgo es grande. El proyecto a desarrollarse no tiene perspectiva de rentabilidad ni seguridad.
ART. 60. Niveles de calificaciones de riesgo iniciales de fondos colectivos, cuya oferta pública sea
dirigida. - Los niveles son los siguientes:
Nivel 1: Corresponde a los fondos colectivos en los que la estructura organizacional de la administradora de fondos, la solvencia y calidad de los aportantes al fondo, así como la política de inversión del mismo, son excelentes. Nivel 2: Corresponde a los fondos colectivos en los que la estructura organizacional de la administradora de fondos, la solvencia y calidad de los aportantes al fondo, así como la política de inversión del mismo, son muy buenas. Nivel 3: Corresponde a los fondos colectivos en los que la estructura organizacional de la administradora de fondos, la solvencia y calidad de los aportantes al fondo, así como la política de inversión del mismo, son buenas.
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Nivel 4: Corresponde a los fondos colectivos en los que la estructura organizacional de la administradora de fondos, la solvencia y calidad de los aportantes al fondo, así como la política de inversión del mismo, son regulares. Nivel 5: Corresponde a los fondos colectivos en los que la estructura organizacional de la administradora de fondos, la solvencia y calidad de los aportantes al fondo, así como la política de inversión del mismo, son deficientes.
ART. 61. Calificación de valores emitidos por instituciones financieras.- En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Mercado de Valores, para la calificación de
riesgo de valores del giro ordinario del negocio o valores genéricos, deberá calificarse a
la institución emisora como tal; debiendo observar para el efecto, los procedimientos
y categorías dispuestos en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, en su segunda parte, Título XII “De la Superintendencia de Bancos”,
Subtítulo III “De las Calificadoras de Riesgo”.
ART. 62. Categorías de calificación para los valores provenientes de procesos de titularización.
- Los valores provenientes de procesos de titularización tendrán las siguientes
categorías de calificación:
Categoría AAA: Corresponde al patrimonio autónomo que tiene excelente capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados y de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión. Categoría AA: Corresponde al patrimonio autónomo que tiene muy buena capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados y de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión. Categoría A: Corresponde al patrimonio autónomo que tiene buena capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados y de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de la emisión. Categoría B: Corresponde al patrimonio autónomo que tiene capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados y de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión. Categoría C: Corresponde al patrimonio autónomo que tiene mínima capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados y de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión.
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Categoría D: Corresponde al patrimonio autónomo que casi no tiene capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados ni de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión. Categoría E: Corresponde al patrimonio autónomo que no tiene capacidad de generar los flujos de fondos esperados o proyectados ni de responder por las obligaciones establecidas en los contratos de emisión. Se encuentra en estado de suspensión de pagos o no cuenta con activos suficientes para cubrir sus obligaciones, en caso de liquidación.
ART. 63. Tendencias de las categorías de calificación de riesgo. - Las categorías de calificación, descritas
en los artículos anteriores, pueden incluir signos más (+) o menos (-). El signo más (+) indicará
que la calificación podría subir hacia su inmediata superior, mientras que el signo menos (-)
advertirá descenso a la categoría inmediata inferior.
ART. 64. Renuencia en la entrega de información para la revisión de la calificación.- Si durante el
proceso normal de revisión, el emisor no colaborare con la entrega de la información necesaria
y suficiente para realizar tal labor, la sociedad calificadora SUMMARATINGS S.A. solicitará apoyo
a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la misma que, en caso de renuencia del
emisor, podrá ordenar la suspensión del registro del emisor o del valor en el Registro del
Mercado de Valores, sin perjuicio de que pueda aplicar las prevenciones y sanciones
establecidas en la Ley de Mercado de Valores.
ART. 65. Calificación de valores extranjeros. - En caso de una oferta pública secundaria en el mercado
de valores ecuatoriano, de valores emitidos en el extranjero, se aceptará la calificación de riesgo
respecto de dicha emisión efectuada por una calificadora de riesgo reconocida por la SEC (U.S.
Securities and Exchange Commission), como NRSRO (Nationally Recognized Statistical Rating
Organizations).
En caso de emisores multilaterales reconocidos como emisores locales, que efectúen una oferta pública primaria en el mercado de valores ecuatoriano, se aplicará la misma norma. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicará anualmente, en su página web, el listado de las calificadoras de riesgo que se encuentren dentro de esta categoría. La categoría de calificación de riesgo, antes de ser divulgada deberá estar acompañada de su respectivo significado. Los documentos a los que hace referencia el presente artículo deberán encontrarse debidamente traducidos al idioma castellano.
ART. 66. Difusión de información a través de la página Web de la calificadora de riesgo. - La calificadora
de riesgo publicará en su página web, la siguiente información actualizada:
1. El reglamento interno y el procedimiento técnico de calificación, aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros e inscrito en el Registro del Mercado de Valores.
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2. De cada calificación otorgada deberá publicar el correspondiente estudio técnico. (Artículo añadido mediante Resolución No. CNV-008-2012 publicada en RO No. 852 de 17 de diciembre del 2012
TITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
CALIFICACIÓN
ART. 67. Constitución y Funcionamiento.- El Comité de Calificación se constituirá y funcionará de
acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Mercado de Valores, en las Resoluciones del
Consejo Nacional de Valores (C.N.V.), así como a las disposiciones que a continuación se
detallarán, normas y disposiciones a las que deberán sujetarse obligatoriamente los socios,
administradores, miembros del comité de calificación y las demás personas a quienes se les
encomiende la dirección de una calificación de riesgo, manteniendo en todo momento
independencia frente a los sujetos de calificación.
ART. 68. Conformación. - El comité de calificación estará compuesto por los miembros designados por la
junta general de accionistas o de socios, según corresponda. No podrán formar parte del
referido comité, las personas que realicen la comercialización o venta del servicio de calificación
y el o los representantes legales de la compañía. El estatuto social determinará la condición y
forma de elegir a los miembros del comité de calificación de riesgo, en función a los requisitos
establecidos en la Ley de Mercado de Valores y en las resoluciones expedidas por el Consejo
Nacional de Valores.
Corresponderá a este comité revisar los informes de calificación, los antecedentes y
documentos de respaldo respectivos, y otorgar las calificaciones de valores y/o
emisores, para cuyo fin deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Mercado de Valores, en este capítulo y en el Reglamento interno de la calificadora de
riesgo.
(Artículo reformado mediante Resolución No. CNV-008-2012 publicada en RO No. 852 de 17 de diciembre del 2012)
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ART. 69. Restricciones del Comité de Calificación. - Con el objeto de asegurar la independencia
indispensable que la Calificadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A. debe tener respecto de las
emisiones, emisores o entidades calificadas, los miembros del comité de calificación no podrán
desempeñar sus funciones en los siguientes casos:
A.) Aquellos que se encuentran incursos en alguna de las causales previstas en el
artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores.
B.) Cuando mantengan intereses económicos con el emisor o la institución del
sistema financiero o tengan relaciones contractuales con los miembros de su
plana directiva o con los principales accionistas y/o administradores;
C.) Cuando mantengan operaciones de crédito u otras obligaciones directas o
indirectas con el emisor o la institución del sistema financiero que va a calificar;
D.) Cuando mantengan operaciones de crédito u otras obligaciones directas o
indirectas con calificaciones diferentes a “A” en el sistema financiero;
E.) Cuando exista conflicto de intereses de cualquier naturaleza entre los miembros
del comité de calificación, y la institución que se va a calificar; y,
F.) Cuando los miembros del comité de calificación estén vinculados por propiedad,
administración o presunción con la institución a contratar, o con alguna entidad
que forme parte del grupo financiero.
ART. 70. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores, los créditos que se otorguen a la
firma calificadora, a los miembros del comité de calificación o a los empleados de la firma,
cuando se trate de créditos provenientes de tarjetas de crédito; y, los créditos hipotecarios para
vivienda derivados de procesos de fusión o absorción. Estos créditos deberán tener calificación
“A” mientras subsista el endeudamiento y no podrán ser contratados en condiciones
preferentes con respecto a los demás clientes de la institución del sistema financiero. Una vez
designada la firma calificadora y hasta el término del contrato, dicha firma y el personal que
conforma el equipo de calificación de riesgo de un grupo financiero, no podrán contratar pólizas
de seguros con la empresa de seguros integrante de ese grupo. Cualquier otro caso de excepción
deberá ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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ART. 71. Funciones. - El comité de calificación tiene como funciones las siguientes:
A.) Otorgar las calificaciones de valores y/o emisores, para cuyo fin deberá dar
estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, al
capítulo III de la codificación de las resoluciones expedidas por el CNV y a las
demás resoluciones dispuestas por el Consejo Nacional de Valores.
B.) Otorgar las calificaciones de Instituciones del Sistema Financiero, para cuyo fin
deberá das estricto cumplimiento a lo establecido a la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, al Capítulo III del Título XXI de las Normas
Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero y a las demás resoluciones o disposiciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
Los miembros del comité de Calificación, así como demás miembros de la Calificadora de
Riesgos SUMMARATINGS S.A., tienen la obligación de mantener en reserva la información
proporcionada por los emisores o entidades sujetas a emisión. Las decisiones sobre la
calificación de riesgo se realizarán con la aprobación de por lo menos, el ochenta por ciento de
los integrantes del comité.
ART. 72. Decisiones del comité de calificación. - Las decisiones sobre la calificación de riesgo se
realizarán con la aprobación de, por lo menos, el ochenta por ciento de los integrantes del
comité.
La compañía calificadora de riesgo estará obligada a acoger la calificación efectuada por
el comité. El comité de calificación de riesgos puede estar constituido por los integrantes
de los órganos directivos de la compañía o ser un órgano técnico independiente de los
mismos. En todo caso, el estatuto determinará la condición y forma de elegir a sus
miembros. Los miembros deberán poseer título de por lo menos tercer nivel o acreditar
una experiencia mínima de cinco años en análisis de crédito corporativo, empresarial o
en evaluación de proyectos; en el campo económico, financiero y contable.
El o los analistas que realicen el análisis de calificación de riesgo, no podrán formar parte
del comité de calificación que otorgue la categoría al valor.
ART. 73. Sesiones del Comité. - Las sesiones del comité se realizarán con la frecuencia que sean
necesarias o a solicitud de cualquier miembro del comité.
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Los miembros del comité de calificación, deberán declarar bajo juramento, al inicio de
la sesión, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en el
artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores. En las sesiones del comité de calificación
deberán tratarse únicamente los asuntos que consten en la convocatoria y en la
comunicación que fuere enviada a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, en relación con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Mercado de
Valores.
ART. 74. Actas. - De todas y cada una de las sesiones del comité de calificación, se levantarán actas que
reflejen la asistencia, deliberaciones y pronunciamientos de sus miembros, así como la
identificación de los sujetos y valores calificados y de las calificaciones otorgadas. Las actas
indicadas se legalizarán con las firmas de todos los miembros asistentes.
La calificadora deberá mantener un libro de actas actualizado de todas las calificaciones y
revisiones. La presencia del delegado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
en las sesiones del comité de calificación, constará en las actas respectivas, sin que ello implique
corresponsabilidad alguna en las deliberaciones y otorgamiento de las calificaciones. La
calificadora de riesgo deberá suministrar al delegado una copia de la documentación que va a
ser tratada al inicio de la sesión del comité.
Las actas del comité de calificación deberán ser remitidas a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, debidamente suscritas por los Miembros del Comité que hayan intervenido
en la sesión correspondiente, dentro del término de 8 días posteriores de celebrado dicho
comité.
(Inciso incorporado mediante Resolución No. CNV.008.2012 publicada en RO No. 852
de 17 de diciembre del 2012)
ART. 75. Excusas. - Los integrantes del comité de calificación se excusarán de participar en una
calificación cuando se hallen incursos en lo señalado en el artículo 190 de la Ley de Mercado de
Valores.
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TITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EVITAR LA DIVULGACIÓN DE
LA INFORMACION RESERVADA
ART. 76. Definición. - Información reservada es aquella que estando en el Registro del Mercado de
Valores, no debe ser difundida ya que puede perjudicar al interés social del mercado o a sus
intervinientes, o al propio participante inscrito. La información reservada, conforme a lo
establecido en la Ley y en este reglamento, será considerada como reservada. (RESOLUCIÓN No. CNV-
008-2006, CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES)
ART. 77. Casos de información reservada. - A más de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, se
considerará como reservada la siguiente información:
1. Los manuales de control interno, orgánicos funcionales, operativos, de
procedimientos y los reglamentos operativos internos, de las compañías inscritas
en el Registro del Mercado de Valores.
2. La información de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, que ésta clasifique como reservada.
3. Las denuncias presentadas a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros y su tramitación, excepto cuando el o los denunciados fueren personas
cuya individualidad o residencia sea imposible determinar; en cuyo caso, se
informará exclusivamente sobre el proceso de citación por la prensa, conforme a
lo que dispone el capítulo referente a las denuncias, sanciones y apelaciones de
los participantes del mercado de valores de esta codificación.
4. El contenido de los informes provenientes de las labores de control, resultado de
investigaciones de oficio o por denuncia.
En el caso de que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros atienda solicitudes de información reservada o sujeta al sigilo bursátil, efectuada por autoridades del gobierno o jueces competentes, sujetándose a las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, lo hará trasladando la responsabilidad del sigilo o la reserva al peticionario. (RESOLUCIÓN No. CNV-008-2006, CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES)
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ART. 78. Comunicación de declaración de información reservada. - Una vez recibida la información a la
que hace referencia el artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días, evaluará si la reserva de esa
información se ajusta a los presupuestos establecidos en la citada disposición legal. En caso que
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establezca que el hecho informado como
reservado no cumple con las características de tal, dispondrá al emisor que divulgue dicha
información al mercado. (RESOLUCIÓN No. CNV-008-2006, CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES)
ART. 79. Contenido de la comunicación de información reservada. - La comunicación de declaración de
información reservada deberá contener, al menos, el siguiente detalle, la misma que debe ser
remitida y recibida por la Calificadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A. para proceder a darle el
tratamiento de ley:
1. Justificación de las circunstancias en que se basa el acuerdo de reserva.
2. Listado de las personas que conocen la información que se pretende mantener en
reserva.
3. Plazo durante el cual se mantiene la reserva.
Además, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Documentos y antecedentes que respaldan la decisión adoptada.
2. 2. Copia certificada del acta en la que se tomó la decisión, en la que deberán constar
expresamente, cuando corresponda, los votos disidentes. (RESOLUCIÓN No. CNV-008-2006,
CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES)
ART. 80. Medidas que debe adoptar la Calificadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A. y la compañía
durante el período de declaración de información reservada. - Durante el tiempo que la
información ha sido declarada como reservada, el emisor deberá observar lo siguiente:
1. No podrá comentar o revelar hechos que hayan sido calificados como información
reservada.
2. Limitar el número de las personas que tengan acceso a la información reservada,
que se lleve un registro con sus nombres y que se les advierta expresamente de su
condición, así como del uso de información reservada, según lo que establece la
Ley de Mercado de Valores.
3. Exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas a la entidad que
sean conocedoras de la información reservada.
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4.
5. Llevar un control riguroso de los documentos, de forma que no estén al alcance
físico ni informático de personas no conocedoras de la información reservada. (RESOLUCIÓN No. CNV-008-2006, CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL
DE VALORES)
ART. 81. Terminación de la reserva de la información. - La Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros mantendrá la información recibida en reserva, hasta que el emisor acuerde hacerla
pública o hasta cuando venza el plazo otorgado, lo que ocurra primero. Cesado el carácter de
reservado de la información, ésta deberá ser comunicada como hecho relevante a las bolsas de
valores, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y Calificadora de Riesgos
SUMMARATINGS S.A. Si el emisor no procede a difundir dicha información, la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros podrá disponer su difusión a través de las bolsas de valores y
del Registro del Mercado de Valores. . (RESOLUCIÓN No. CNV-008-2006, CNV, CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES)
ART. 82. Políticas de Confidencialidad y Prohibiciones contra la Divulgación. -
Las Políticas de uso y manejo de información reservada se fundamentan en los
siguientes principios:
a) El Usuario (analista) que maneja información reservada responde.
b) Toda información reservada entregada a SUMMARATINGS se digitaliza y Procesa
electrónicamente solo desde una estación de trabajo asignada por los directivos.
c) Las claves y autorizaciones de uso de equipos electrónicos son personales e
intransferibles.
d) Todas las computadoras deben ser aseguradas cuando el área de trabajo está
desocupada o desatendida. El Departamento de Informática será responsable de
aplicar un mecanismo automático para imponer esta práctica.
e) Todo documento, carpeta, y otros medios de almacenamiento que contienen
información reservada entregada es de responsabilidad del analista y Jefe de equipo
de trabajo.
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f) Cada usuario es responsable de asegurar todo documento y medio electrónico de
almacenamiento que contenga información reservada.
g) Las contraseñas de los equipos que contienen información reservada es de
responsabilidad del usuario
h) Los informes impresos que contienen información reservada nunca deben ser
impresos, solo hasta la instalación del Comité de Calificación de Riesgos.
i) Al momento de desechar, los documentos reservados deben ser destruidos en
máquinas destructoras de papel.
j) Son fuentes de seguridades los controles de acceso y monitoreo en las áreas de
oficina e instalaciones de almacenaje donde resida información reservada.
ART. 83. Procedimientos aplicados por la SUMMARATINGS para mantener y usar Información
Reservada:
Para proteger la información reservada, los empleados deben seguir las siguientes medidas de
seguridad y procedimientos:
a) Solicitar acceso único e intransferible al departamento de informática y autorizado por el
representante legal.
b) Firmar acuerdo de confidencialidad y responsabilidad compartida cuando sea asignado a
una calificación de riesgo de un emisor u originador que declare poseer información
reservada.
c) El acceso a la información confidencial debe ser autorizado por el Jefe del equipo de
trabajo e informar del uso a la dirección.
ART. 84. Acuerdos de confidencialidad. - Ningún acuerdo de confidencialidad (con excepción de aquellos
que han sido pre-aprobados por el Departamento Jurídico) puede ser firmado sin el visto bueno
del Departamento Jurídico de la Calificadora de Riesgos SUMMARATINGS S.A.
ART. 85. Prohibiciones. - Los empleados de SUMMARATINGS S.A. tienen prohibido hacer uso de
cualquier manera (ya sea para beneficio propio o de terceros), de la información reservada
recibida a través de su trabajo en SUMMARATINGS S.A. (incluye información reservada de
clientes, así como de SUMMARATINGS S.A.), u otro tipo de fuentes. Además, queda
terminantemente prohibido pagar a otros (familiares, amigos u otra persona) para que hagan
uso ilegal de información reservada.
ART. 86. Consecuencias de Negociar Información Reservada. - Aquellos empleados que incumplan con
los artículos de este título serán sancionados con multas y terminación laboral por infracciones
y desacatos a los lineamientos corporativos, además podrán ser sujetos a acciones legales si la
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dirección lo considera pertinente. Se debe considerar que el mal uso de información reservada
podría dar lugar a responsabilidades y sanciones en contra de SUMMARATINGS S.A. las mismas
que podrán ser repetidas a los empleados que hayan incumplido con las políticas y
procedimientos de este reglamento con respecto al manejo de información reservada.
ART. 87. Fin de la Reserva de Información: Cuando la información ya no es reservada, los empleados de
SUMMARATINGS S.A. podrán divulgar la información pertinente a los inversores, tras confirmar
que dicha información ha sido publicada:
a) En el sitio web de SUMMARATINGS S.A.,
b) En cualquier otro servicio importante de Publicaciones,
c) Por la entidad calificada, o
d) Por los medios de comunicación.
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Anexo Metodología CRSR. Guía Análisis Cualitativo
El análisis cualitativo se fundamenta en la visita técnica a la empresa y organización. Usa la técnica de entrevistas abiertas y observación de los actores participantes (Directivos, Administradores y personal clave de la empresa) para formar una opinión mejorada sobre el desempeño de la Estructura Directiva y Gerencial. A través de la observación y documentación el analista calificará los riesgos observados en cinco categorías: Muy Bajo, Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto.
Factor-
Componentes/RiesgoMuy Bajo Bajo Moderado Alto Muy Alto
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto neutro en la
Calificación de Riesgo.
Evaluación del Directorio
y Gobierno de la
Corporación: Pertinencia
y capacidad de los
Directivos para dirigir la
empresa. Transacciones
con partes relacionadas.
Transparencia de los
Directivos.
La percepción es que los
miembros del Directorio no
están familiarizados con el
negocio. No poseen
información básica del
desarrollo del negocio. El
Directorio no ha trabajado en
la estructura de la
organización y promueve la
filosofía de persona clave.
Existe falta de transparencia
en las transacciones con las
partes relacionadas. La
supervisión con las partes
relacionadas es ineficaz.
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto positivo en la
Calificación de Riesgo.
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto negativo en la
Calificación de Riesgo.
La percepción es que el
Directorio establece una
apropiada dirección
estratégica. La selección del
equipo gerencial por parte
del Directorio es la adecuada
y pertinente. Existe muy poca
actividad con partes
relacionadas y las existentes
son transparentes conocidas y
aprobadas por el Directorio.
El Directorio no posee un
plan estratégico. El
Directorio no cuenta con
miembros independientes,
ni con un comité de
auditoría independiente.
Existen excesivas
transacciones con partes
relacionadas. No es posible
determinar la dimensión con
las partes relacionadas. No
existe supervisión por parte
del Directorio con las partes
relacionadas.
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Factor-
Componentes/RiesgoMuy Bajo Bajo Moderado Alto Muy Alto
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto neutro en la
Calificación de Riesgo.
Evaluación de la Políticas
y Estrategias Corporativas
de Crecimiento:
Conocimiento de la
estrategia empresarial en
los diferentes niveles
organizacionales. Nivel
de Implementación del
plan de inversiones.
Resultados estratégicos
alcanzados por la
organización.
Se percibe que la
organización no posee un
conocimiento claro de las
Políticas y Estrategias
corporativas. El plan de
inversión es deficiente y
pone en riesgo la
competitividad del emisor.
La implementación
demuestra retrasos en la
implementación. El Plan de
Inversión no se encuentra
financiado adecuadamente.
Los usos de fondos no se
ordenan a la estrategia
empresarial.
Se percibe que la
organización conoce las
Políticas y Estrategias
corporativas. El plan de
inversión garantiza la
competitividad del emisor. La
implementación demuestra
niveles adecuado de
desarrollo. No se ha
comprometido el Plan de
Inversión por pago de
dividendos o compensaciones
extraordinarias.
La organización no posee un
plan estratégico. Los
partícipes de la organización
no trabajan por un fin
común. Las inversiones son
el resultado de
requerimientos de turno
que exige la operación del
negocio. El uso de fondos
disponibles para invertir es
desviado por los accionistas.
La empresa es vulnerable y
riesgosa a poder seguir
sirviendo a sus acreedores
en el mediano plazo por la
pérdida de competitividad.
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto positivo en la
Calificación de Riesgo.
Características del
Emisor/Caucionante con
efecto negativo en la
Calificación de Riesgo.
Evaluación de la
Gerencia: Pertinencia y
capacidad de la Gerencia
para administrar la
empresa. Capacidad para
implementar la
estrategia empresarial.
Vocación y tolerancia
para asumir riesgos de
los Administradores.
Transparencia de la
Administración.
Se percibe que la Gerencia
está implementando
adecuadamente la estrategia
impuesta por el Directorio. La
Gerencia asume los riesgos
necesarios para implementar
la estrategia velando por el
equilibrio de todos los
partícipes de la organización
(accionistas, acreedores y
trabajadores). Los Gerentes
son personas abiertas y
transparentes en la entrega
de la información y
contestación de preguntas a
los analistas.
Se percibe que la Gerencia
sufre el riesgo de persona
clave para la toma de
decisiones. Existe una sobre-
dependencia de las
decisiones en una persona o
grupo de reducido del
emisor. La Gerencia presenta
una remuneración salarial
muy superior a sus pares
sectoriales. La toma de
riesgos financieros se
orienta únicamente al
beneficio de los accionistas.
La Transparencia es
moderada. Se entrega la
información bajo exigencia
del analista.
Se percibe que el equipo
Gerencial es débil e ineficaz.
Existen disputas entre el
equipo Gerencial. La
Administración de riesgos es
débil y no obedece a las
directrices del Directorio. La
información no está
disponible y no existe la
vocación de entregarla
completa y a tiempo para el
trabajo del analista.
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