protecciÓn por cese de la actividad de los trabajadores autonomos (ley 32/2010 boe 06.08.2010)

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PROTECCIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

AUTONOMOS(Ley 32/2010 BOE 06.08.2010)

OBJETO DE LA PROTECCION

● Establecer un sistema específico de protección paralos trabajadores autónomos que pudiendo y queriendoejercer una actividad económica o empresarial, hayancesado en la misma.

AMBITO DE PROTECCION

● Trabajador Cuenta Propia Autónomo.

● Trabajador Cuenta Propia Agrario.

● Trabajador Cuenta Propia del Mar

ACCION PROTECTORA

● Prestación económica por cese total, temporal o definitivo.

● Abono de la cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes por el órgano gestor mientrasdure la prestación.

● Medidas de Formación, Orientación Profesional y Promoción Emprendedora.

REQUISITOS:

● Estar afiliado y en alta en el Régimen Especialde Autónomos (RETA) o Régimen Especial del Mar (REM).● Tener cubiertas las Contingencias Profesionales● Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.● Estar en situación legal de cese de actividad.● Suscribir compromiso de actividad.● Acreditar activa disponibilidad para la reincorporaciónal trabajo (actividades formativas, orientación profesional,actividad emprendedora). ● No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva.● Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la SeguridadSocial.● Si tuviera trabajadores acreditará el cumplimiento de lasgarantías, obligaciones y procedimientos con éstos.

CESE DE ACTIVIDAD. SITUACION LEGALTrabajadores autónomos→ Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Con establecimiento abierto al público,se exigirá su cierre. Situaciones: ● Pérdidas en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos. ● Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el40% de los ingresos. ● Declaración judicial de concurso que impida laactividad. → Por fuerza mayor. → Por pérdida de licencias administrativas (noculpables). → Por violencia de género. → Por divorcio o acuerdo de separación, cuando el Autónomo divorciado o separado ejerciera funcionesde ayuda familiar en el negocio.

CESE DE ACTIVIDAD. SITUACION LEGALTrabajadores autónomos económicamente dependientes → Los TRADE que cesen por extinción de contrato con el cliente de quien dependan.Situaciones: Por terminación del tiempo convenido, de la obra o servicio. Por incumplimiento contractual grave del cliente. Justificada. Por rescisión contractual. Injustificada. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.No se consideran en situación legal de cese de actividad: - Los que cesen o interrumpan voluntariamente la actividad. - Los que tras cesar y percibir la prestación vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año (deberán reintegrar la prestación).Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadoVer disposición adicional 6ª del BOE 6/8/2010

ACREDITACION SITUACION LEGAL DE CESE DEACTIVIDADLas situaciones legales de cese de actividad se acreditarán:Trabajadores autónomos:● Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos → Documentación de carácter contable, profesional,Fiscal, administrativo o judicial.● Fuerza mayor → Declaración expedida por los órganos gestores del territorio donde aconteciera la fuerza mayor.Declaración jurada del solicitante.● Pérdida de licencia administrativa → Resolución admitva. ● Violencia de género → Declaración escrita de la solicitantede haber cesado o interrumpido la actividad, adjuntandola orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.● Divorcio o separación → Resolución judicial. Justificaciónde cesación en la ayuda familiar directa en el negocio.

ACREDITACION SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDADTrabajadores autónomos económicamente dependientes● Duración convenida → Comunicación al Servicio Público de Empleo.● Incumplimiento contractual grave del cliente → Comunicación por escrito. Acta conciliación o resolución judicial.● Causa justificada del cliente → Comunicación escrita enel plazo de 10 días.● Causa injustificada del cliente → Comunicación escrita en10 días, haciendo constar indemnización. Acta conciliacióno resolución judicial.● Muerte, incapacidad o jubilación del cliente → CertificaciónRegistro Civil o resolución entidad gestora.Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadoVer disposición 6ª del BOE 6/8/2010En el plazo de 1 año se desarrollará reglamentariamente ladocumentación a presentar por los trabajadores para acreditar la situación legal de cese de actividad.

SOLICITUD E INICIO DE LA PRESTACION

-Ante la Mutua de AT-EP con la que tenga cubierta la protección de AT-EP (De tener cubierta esta protección conuna entidad gestora de la S.S, se hará ante el ISM o ServicioPúblico de Empleo, según corresponda) (DA 4ª)

La solicitud se podrá hacer hasta el último día del mes siguiente al cese, salvo casos determinados.

-La prestación económica se inicia el primer día del segundo mes siguiente al cese de actividad.

-El órgano gestor se hará cargo de la cuota de la SeguridadSocial por contingencias comunes a partir del mes inmediatamente siguiente al del cese.

DURACION DE LA PRESTACION

-El periodo de cotización se contabiliza dentro de los 48 meses anteriores al cese.-Se podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento transcurridos 12 meses del anterior.- Se contabilizan solo las cotizaciones al Régimen Especialy las que no hubieran ya sido contabilizadas para un derechoanterior.Periodo cotización → Periodo protecciónDe 12 a 17 meses → 2 mesesDe 18 a 23 meses → 3 mesesDe 24 a 29 meses → 4 mesesDe 30 a 35 meses → 5 mesesDe 36 a 42 meses → 6 mesesDe 43 a 47 meses → 8 mesesDe 48 en adelante → 12 meses

CUANTIA DE LA PRESTACION

● Base Reguladora: promedio de las bases de los 12 mesesanteriores.

● Cuantía: 70% de la B.R durante todo el periodo Cuantía máxima: 175% del IPREM

- Con 1 hijo: 200% del IPREM - Más de 1 hijo: 225% del IPREM

Cuantía mínima:

- Con hijos a cargo: 107% del IPREM.- Sin hijos a cargo: 80% del IPREM

● Hijos a cargo: Menores de 26 años o discapacitados : + 33%

SUSPENSION DEL DERECHO

● Durante el periodo que corresponda por sanción leve o grave.

● Durante el cumplimiento de condena con privación delibertad.

● Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.

La reanudación de la prestación se hará previa solicituddel interesado.

EXTINCION DEL DERECHO

● Por agotamiento del periodo de prestación.

● Por imposición de sanción.

● Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena,igual o superior a 12 meses.

● Traslado de residencia al extranjero.

● Por renuncia voluntaria.

● Por fallecimiento.

OPCION ENTRE DOS DERECHOS

Al igual que en la prestación de Desempleo del RégimenGeneral en caso de reconocimiento de una nuevaprestación cabe la opción entre ésta o la anterior de la que restará disfrute.

INCOMPATIBILIDADES

● Con el trabajo por cuenta propia o ajena.

● Con pensiones o prestaciones del Sistema de SeguridadSocial, salvo que éstas hubieran sido compatibles con eltrabajo.

● Con medidas de fomento de cese de actividad por normativa sectorial.

Los trabajos agrarios sin finalidad comercial (huertos familiares para autoconsumo, o trabajos de mantenimientode condiciones agrarias o medioambientales), no seránincompatibles.

CESE DE ACTIVIDAD, IT,MATERNIDAD Y PATERNIDAD

En caso de cese de actividad, encontrándose en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación de IT hasta su extinción, pasando a la prestación por cese de actividad descontándose el tiempo de permanencia en IT, que se tendrá como consumido. En situación de maternidad o paternidad se percibirán estas prestaciones hasta su extinción, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese de actividad. Si durante la prestación por cese de actividad pasara a situación de IT como recaída de un proceso anterior (al cese de actividad), percibirá la prestación igual a la prestación por cese, continuando en la prestación de IT, en su caso, una vez agotada la prestación por cese de actividad, en la misma cuantía en la que venía percibiendo. Si aquella IT no constituyera recaída, la percibirá como prestación de cese mientras le pertenezca, y una vez agotada ésta seguirá percibiendo la IT en la cuantía del 80% IPREM. La IT no amplia la duración de la Prestación por cese de actividad. En esta situación las cotizaciones serán por cuenta del órgano gestor.

FINANCIACION

Será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscritala cobertura de AT y EP.

BASE

Se considerará para el cese de actividad la base quehubiera elegido en el RETA o en el REM

TIPO COTIZACION

Inicialmente el tipo de cotización para la cobertura deesta prestación de cese de actividad será el 2,2% dela Base.

Este tipo se fijará anualmente. Las medidas de formación,Orientación Profesional y promoción actividad emprendedora se financiará con el 1% del tipo genéricoantes señalado.

RECAUDACION

Se incluirá en la cuota ordinaria.

ORGANO GESTOR

Corresponde a las Mutuas de AT y EP la gestión integralde esta prestación, incluido su reconocimiento, suspensión,Extinción, reanudación y su pago.

Lógicamente corresponderá a la Mutua con la que elautónomo tenga concertadas las contingencias profesionales. En el supuesto de aquellos autónomos noincorporados a Mutuas de AT y EP, gestionará la prestación el organismo correspondiente (ISM, SPEE).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

● Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protecciónpor cese de actividad.● Cotizar por la aportación especial.● Proporcionar la documentación e información necesarios.● Solicitar la baja en la situación de suspensión o extinción.● No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.● Reintegrar las prestaciones indebidas.● Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estara disposición del Servicio Público de Empleo.● Participar en acciones específicas de motivación,información,…

INFRACCIONES

Respeto a infracciones y sanciones se estará a lodispuesto en esta Ley y en la LISOS

JURISDICCION

El interesado podrá efectuar Reclamación Previa anteel órgano gestor previo a la vía jurisdiccional que serála SOCIAL.

AUTONOMOS MAYORES DE 60 AÑOS

(D.A 1ª) En este caso la prestación se incrementará:

De 12 a 17 meses cotizados → 2 meses de prestaciónDe 18 a 23 meses cotizados → 4 meses de prestaciónDe 24 a 29 meses cotizados → 6 meses de prestaciónDe 30 a 35 meses cotizados → 8 meses de prestaciónDe 36 a 42 meses cotizados → 10 meses de prestaciónDe 43 en adelante → 12 meses de prestación

REDUCCION EN LA COTIZACION POR CONTINGENCIASCOMUNES

Los autónomos acogidos a esta prestación tendrán unareducción de 0,5% en la cotización por ITCC

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO

Le es de aplicación esta normativa con determinadasparticularidades. Ver disposición adicional 6ª del BOE6/8/2010

TRABAJADORES AGRARIOS PORCUENTA PROPIA

Se desarrollará en el plazo de 1 año la correspondientenorma reglamentaria.

TRABAJADORES AUTONOMOS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD PROFESIONALDE FORMA CONJUNTA

La protección por cese de actividad alcanzará a todoel conjunto, sea cual sea la forma jurídica bajo la queestén agrupados. No es necesario el cese total de laactividad ni de los socios, ni se exigirá, en su caso, elcierre del establecimiento.

AUTONOMOS CON ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD EN REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD

Si ya tienen cubierta la prestación de desempleo en otrorégimen no tendrán obligación de incorporar la coberturade la protección por cese de actividad.

EVOLUCION DE LA PRESTACION

Se establece un plazo de 24 meses para elaborar unestudio sobre la evolución del Sistema, bajo los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad ycarácter contributivo, con propuesta o no de incrementode la duración de la prestación.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA

Los autónomos que hubieran cesado a partir del 01.01.09 y que no reciban ninguna ayuda o prestacióntendrán derecho a una prestación de 425 euros duranteun máximo de 6 meses, derecho vinculado a la “búsquedaactiva de ocupación” y realización de un mínimo de 180horas de formación.

Ésta prestación se regulará en el plazo de 3 meses.

PAGO UNICO DE LA PRESTACION

Se regulará mediante el correspondiente Reglamento, tanto los supuestos como los requisitos.

ENTRADA EN VIGOR

Esta norma entrará en vigor a los TRES MESES de su publicación en el BOE (de 6/8/2010), es decir, el6 de Noviembre de 2010

La Orden TIN/490/2011 establece un plazo Especial para la OPCION hasta el 30 de Junio de 2011

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