organismos autonomos

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ORGANISMOS AUTONOMOS 1. DEFINICION La constitución Política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado. Un organismo autónomo u Organismo Autónomo Administrativa es un organismo público con un determinado grado de autonomía de gestión. Las autoridades reguladoras son el ejemplo más corriente de este tipo de organismos. Sin embargo la determinación de que características debe tener un Organismo Autónomo no es homogénea internacionalmente. El uso de estos organismos se desarrolla a partir de los años 70 en los países liberales. En el reino Unido están conocidos bajo el acrónimo Quango, o Government Agency en EEUU y Autorité administrative indépendente en Francia. En España los Organismos Autónomos están definidos por la Ley como Agencias Estatales u Organismos Autónomos. Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones, para efectos presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central. 2. CLASIFICACION: Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

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Representa los organismos Autonomos en el Perú y sus funciones

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Page 1: ORGANISMOS AUTONOMOS

ORGANISMOS AUTONOMOS

1. DEFINICION

La constitución Política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado.

Un organismo autónomo u Organismo Autónomo Administrativa es un organismo público con un determinado grado de autonomía de gestión. Las autoridades reguladoras son el ejemplo más corriente de este tipo de organismos. Sin embargo la determinación de que características debe tener un Organismo Autónomo no es homogénea internacionalmente. El uso de estos organismos se desarrolla a partir de los años 70 en los países liberales. En el reino Unido están conocidos bajo el acrónimo Quango, o Government Agency en EEUU y Autorité administrative indépendente en Francia. En España los Organismos Autónomos están definidos por la Ley como Agencias Estatales u Organismos Autónomos.

Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones, para efectos presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central.

2. CLASIFICACION:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Tribunal Constitucional (TC). Ministerio Publico (MP). Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Contraloría General de la Republica (CGR). Defensoría del Pueblo (DEPU). Superintendencia de Banca, Seguros y Administrativos de Fondos de

Pensiones (SBS).

De donde el Procurador Publico Nacional ejercita la representación y defensa en los procesos del sector al que pertenece o de la entidad dependiente de dicho sector; actuara en calidad de demandante, demandado, denunciante, denunciado

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o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Sector o Ministerio y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio. El Procurador Publico Nacional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y da cuenta del estado de los procesos y acciones judiciales en defensa de sus derechos e intereses y anualmente rinde un informe de su gestión.

2.1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

2.1.1. DEFINICION

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

2.1.2. FUNCIONES

Jurisdiccionales Administra justicia, en instancia final, en materia electoral Declara la nulidad parcial o total de los procesos electorales, del

referéndum y de otras consultas populares. Proclama los resultados electorales y a los candidatos, asi como

expedir las credenciales correspondientes. Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales. Resuelve en última instancia las apelaciones que se interpongan

contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Fiscalizadora

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El JNE fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.

Fiscaliza la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral.

Fiscaliza los siguientes procedimientos:o La capacitación de miembros de mesa.

o La neutralidad, garantías y difusión del proceso.

o La propagancia electoral, el desarrollo de las funciones de las

encuestadoras.o El acto electoral, el material electoral.

o El software de cómputo de resultado.

En época no electoral fiscaliza:o El padrón electoral elaborado por RENIEC.

o La elección de Consejos de Coordinación Local, Consejos de

Coordinación Regional y afines. Asimismo fiscaliza las elecciones similares a solicitud de parte de las organizaciones que lo requieran.

Educativa Desarrolla y difunde en forma permanente programas de educación

cívica electoral y en otras materias afines, orientados a fortalecer los valores democráticos y crear conciencia cívica en la ciudadanía.

Establece relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de proponer convenios, desarrollar actividades y eventos académicos en materia cívica electoral y de interés institucional.

Desarrolla programas de capacitación electoral en coordinación con los órganos correspondientes de la Institución dirigidos a los funcionarios y servidores del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, así como también a los organismos que lo requieran.

Desarrollar proyectos de investigación y estudios en materia de su competencia.

Normativa Propone proyectos de ley y de normas en materia electoral. Reglamenta las normas electorales, garantizando la igualdad de

condiciones. Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito

electoral y el número de regidores para cada municipio.

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Reglamenta la aplicación de la Cuota de Género y Cuota Nativa en los procesos electorales correspondientes.

Reglamenta el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su inscripción en los procesos electorales municipales.

Reglamenta el Registro Electoral de Encuestadoras. Establecer el número de firmas de adherentes que deban presentar

las organizaciones políticas que deseen participar en los procesos electorales.

Reglamentar o establecer disposiciones sobre fiscalización electoral, difusión y control de la propaganda electoral, y sobre otras materias de competencia electoral para los procesos electorales.

Administrativa Electoral Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los

Jurados Electorales Especiales. Inscribir a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, que

comprende: registrar, cancelar y modificar las inscripciones de las organizaciones políticas.

Coordinar con los organismos del Sistema Electoral. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las

organizaciones políticas. Presentar al Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sistema Electoral

para el ejercicio fiscal y lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso de la Republica.

Registra a toda persona o institución que realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión.

Administrar el servicio de dispensas de sufragio. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su

competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.

2.1.3. FUNCIONARIOS

Funcionario CargoDr. Michell Samaniego Monzón Secretario General

Dr. Luis Miguel Iglesias León Director Central de Gestión Institucional

Dr. Luis Alberto Escudero Ibáñez Coordinador Regional de la Dirección Central de Gestión

Page 5: ORGANISMOS AUTONOMOS

InstitucionalDra. Milagros Janet Suito Acuña Director Nacional de Educación y

Formación Cívica CiudadanaIng. Alberto Kuroiwa Bermejo Director (e) Nacional de

Fiscalización y Procesos Electorales

CPC. María Elena Carrera Martínez

Director General de Recursos y Servicios

Dr. Enrique Martin Benítez Cárdenas

Director General de Normatividad Electoral Y Asuntos Jurídicos

Eco. Fernando Genaro Ameghino Cabrejos

Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo

Dr. Ronald Angulo Zavaleta Procurador Publico

Dr. Fernando Miguel Rodríguez Patron

Director de Registro de Organizaciones Políticas

Ing. Fernando Augusto Núñez Calderón

Director de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico

Lic. Ana Patricia Cardoza Saldaña

Director General de Cooperación y Relaciones Internacionales

Dr. Dany Ramiro Chavez Lopez Jefe de la Unidad de Cobranza

Dr. Pedro Paulino Grandez Castro

Director (e) de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad

CPC. Fernando Rosales Cirilo Jefe de Control Institucional

Lic. Luis Alberto Gallardo Torres Jefe de la Oficina de Comunicaciones

CPC. Susana Elizabeth Ramos Vilca

Jefe de Contabilidad

CPC. María Luisa Velásquez Torres

Jefe de Tesorería

Eco. Raúl Guillermo Anaya Montesinos

Jefe de Logística

Sr. Juan José Camavilca Valladares

Jefe (e) de Recursos Humanos

Ing. Olinda Victoria Echeandia Heredia

Jefe (e) de Servicios al Ciudadano

2.1.4. . ORGANIGRAMA

Page 6: ORGANISMOS AUTONOMOS

2.2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

2.2.1. DEFINICION

La ONPE fue nominalmente creado en la Constitución Política del Perú del año 1993. El capítulo XIII, artículo 177 establece. Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales.Organismo constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales.

2.2.2. FUNCIONES

Establecidas en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de

otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cedula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

Diseñar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo

Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunstancias que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales

Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.

Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados.

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Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos.

Recibir la solicitud de inscripción de organizaciones políticas y candidatos en proceso de ámbito nacional u opciones para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones.

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.

Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.

Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comicios.

Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. Divulgar por todos los medios de publicidad que considere

necesarios, los fines, procedimientos y formas de acto de la elección y de los procesos a su cargo.

Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales.

Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia.

Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.

Producir información especializada y sistemática; así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización en materia electoral.

Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.

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Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en periodo electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante periodo no electoral.

Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecida en la Ley de Partidos Políticos.

Brindar asesoría técnica en materia electoral a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.

2.2.3. FUNCIONARIOS

FUNCIONARIO CARGO

Magdalena Chú Villanueva Jefe Nacional

Felipe Alfonso Chan León Jefe de Gabinete de Asesores

Diana Arias Stella Diez Gerente de Información y Educación Electoral

Francisco Calmet Assereto Gerente de Gestión Electoral

Felipe Alfonso Chan León Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios

Luz Marina Vera Cabrera Secretaria General

Luigino Pilotto Carreño Gerente de Planificación y Desarrollo Electoral

Clarisa Ofelia Sánchez Yactayo Gerente de Sistema e Información Electoral

Roger Andrés Simich García Gerente de Administración y Finanzas

Teresa Inés Watanabe Varas Gerente de Formación y Capacitación Electoral

Rubén Enrique Durand Pardo Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional

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Alfredo Barrientos Minaya Gerente de Control Industrial

Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque Procurador Publico

2.2.4. ORGANIGRAMA

2.3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

2.3.1. DEFINICION

Fue creado mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 117° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno.

Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y

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financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como asegurar la confiablidad de la información que resulta de la inscripción.

RENIEC, es un organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

El RENIEC cuenta 292 oficinas registrales, agencias, puntos de atención y oficinas Registrales Auxiliares (ORA), esta ultimas se encuentran en los hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud. En el extranjero, dispone de 239 Oficinas Consulares para la atención de los compatriotas.

Cuenta además con 14 Jefatura Regionales ubicadas en las principales ciudades del país:

Piura Trujillo Tarapoto Iquitos Chimbote Huancayo Ayacucho Arequipa Cusco Lima Puno Ica Pucallpa Huancavelica

2.3.2. FUNCIONES

Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia.

Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se

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refieren susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley.

Emitir las constancias de inscripción correspondientes. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación

con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina

Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Mantener el Registro de Identificación de las personas. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas;

así como sus duplicados. Promover la formación de personal calificado que requiera la

institución, asi como de los Registradores Civiles y demás personal de los Registros y Estado Civil que integran el sistema.

Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5), y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y de los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro.

Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.

Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dáctilos copico y pelmatoscopco de las personas.

Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electtorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura material y recursos humanos.

Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes.

Cumplir las demás funciones que se le encomiende por la Ley.

2.3.3. FUNCIONARIOS

FUNCIONARIO CARGOYvarren Lazo Jorge Luis Jefe NacionalMoran Zegarra Juan Carlos Jefe del Gabinete de AsesoresBustos Díaz Silverio Gerente GeneralCastillo Aransaenz Ana Magdelyn Secretaria GeneralMerino Medina Juan Manuel Jefe de Oficina de Administración

Page 12: ORGANISMOS AUTONOMOS

DocumentariaNúñez Frisancho Cesar Rolando Sub Gerente de Auditoria

AdministrativaParedes Rojas Nelly Margoth Procuradora Publica AdjuntaRíos Nash Alfonso Ricardo Procurador PublicoAltamirano Yáñez Juan José Gerente de Asesoría JurídicaLópez Carreño Luis Eduardo Sub Gerente de Sistematización

JurídicaTello Verategui Luis Alberto Sub Gerente de PersonalLópez Gonzales de Savala Yackeline Ninoska

Sub Gerente de Desarrollo Humano

Rojas Aliaga Héctor Martin Sub Gerente de Asuntos LaboralesLoyola Escajadillo Carlos Martin Eulalio

Gerente de Planificación y Presupuesto

Chumpitaz Díaz Pedro Martin Sub Gerente de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión

Rivera Zanca Karina Magally Sub Gerente de Estadística

2.3.4. ORGANIGRAMA

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2.4. Tribunal Constitucional (TC)

2.4.1. DEFINICION

Organismo Constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está situada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la Republica Peruana.

Los magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

2.4.2. FUNCIONES

El Tribunal es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales, Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica:

Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

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Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a Ley.

Resolver quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.

El tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

2.4.3. FUNCIONARIOS

Presidente del TC: Oscar Urviola Hani Vicepresidente del TC: Juan Francisco Vergara Gotelli Magistrado del TC: Carlos Fernando Mesia Ramírez Magistrado del TC: Fernando Alberto Calle Hayen Magistrado del TC: Gerardo Eto Cruz Magistrado del TC: Ernesto Alvares Miranda

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2.4.4. ORGANIGRAMA

2.5.Ministerio Público (MP)

2.5.1. DEFINICION

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Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede esta en el distrito de Lima. Esta controlado por la Fiscalía de la Nación.

Organismo Público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho Democrático, la representación de los interese de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisen los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Asimismo, esta encargada de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del estado, a la luz de los principios orientadores de Derecho Penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

2.5.2. FUNCIONES

Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal

propósito, la Policía Nacional del Perú esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función.

Ejercitar la acción penal de oficios o petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos

que la ley contempla. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al

Congreso de la Republica o al Presidente de la Republica, de los vacíos o defectos de la legislación.

2.5.3. FUNCIONARIOS

Primer Fiscal de la Nación: Gonzalo Ortiz de Zevallos Actual Fiscal de la Nación: José Antonio Peláez Bardales

Page 17: ORGANISMOS AUTONOMOS

2.5.4. ORGANIGRAMA

2.6.Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

2.6.1. DEFINICION

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Organismo Constitucional autónomo de la Republica del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima.

Fue inicialmente estatuido por la Constitución de 1979 y reformulada en la vigente Carta de 1993, forma parte del conjunto de instituciones que integran el sistema de justicia, y su misión es la de transferir el poder democrático a los ciudadanos que deben ejercer la alta misión de impartir justicia garantizando de esta manera los principios constitucionales de independencia e imparcialidad judicial. En ese orden de ideas, el CNM se encarga de seleccionar, ratificar y destituir a los jueces (y fiscales) del Perú.

2.6.2. FUNCIONES

Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad del País.

Tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

2.6.4. ORGANIGRAMA

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2.7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

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2.7.1. DEFINICION

Es una entidad autónoma, financiera, económica y administrativamente, con personería jurídica de derecho público, que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria en el país. En la actualidad, sus actividades se rigen por lo establecido en el artículo 84° de la Constitución Política del Perú del 29 de diciembre de 1993 y su Ley Orgánica, promulgada mediante el Decreto Ley N° 26123, del 24 de diciembre de 1992.

Asimismo, es de notar que, en materia presupuestal, se rige por normas internas concordantes con lo dispuesto en su Ley Orgánica y sus estatutos, ya que su fuente de financiamiento proviene de Recursos Directamente Recaudados.

2.7.2. FUNCIONES

Mantener la tasa de inflación anual en 2% con un margen de un punto para arriba y para abajo.

Fortalecer el uso del Nuevo Sol. Expandir el uso de los pagos electrónicos. Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido

de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales.

Administrar eficientemente las reservas internacionales. Consolidar la institucionalidad del BCRP a fin de lograr la

identificación de la sociedad con el Banco y su misión. Contar con procesos internos modernos, sustentados en

desarrollos tecnológicos de avanzada, en los que prime la gestión integral de riesgos y la eficacia.

Promover una organización y cultura de excelencia basada en la orientación al usuario, la innovación, mejora continua de procesos, transparencia, cooperación y cumplimiento de metas.

Mejorar la gestión del talento humano. Dando asi confianza y seguridad de ahorros y fondos.

2.7.3. FUNCIONARIOS

Gerente General: Renzo Rossini Miñan Secretaria General: Dehera Bruce Mitrani Subgerente de Secretaria General: Carmen Carranza Paredes Gerente de Auditoria: Oscar Solís de la Rosa Gerente Jurídico: Manuel Monteagudo Valdez

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Gerente de Comunicaciones: José Rocca Espinoza Gerente de Riesgos: José Ponce Vigil

2.7.4. ORGANIGRAMA

2.8. Contraloría General de la Republica del Perú

2.8.1. DEFINICION

Organismo encargado de controlar bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima, Callao, Moquegua, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control, coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.

2.8.2. FUNCIONES

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Dirigir y supervisar con eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la Republica.

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

2.8.3. FUNCIONARIOS

Fuad Khoury Zarzar Genaro Matute Mejía Carmen Higaonna de Guerra Víctor Enrique Caso Lay María Herminia Drago Correa Luz Aurora Saenz Arana Miguel Ángel Cussinovich Valderrama Luis Montoya Montoya Leoncio Pérez Tenaud Genaro Matute Mejía Carmen Higaonna de Guerra Víctor Enrique Caso Lay María Herminia Drago Correa Luz Aurora Saenz Arana Miguel Ángel Cussinovich Valderrama Luis Montoya Montoya Leoncio Pérez Tenaud

2.8.4. ORGANIGRAMA

Page 23: ORGANISMOS AUTONOMOS

2.9.Fuero Militar Policial

2.9.1. DEFINICION

Es la instancia judicial que garantiza la disciplina y el fiel cumplimiento de las normas que rigen la conducta profesional de los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Su jurisdicción se limita exclusivamente al conocimiento de los delitos de función cometidos por policías y militares en actividad conforme a las normas del Código Penal Militar Policial.

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2.9.2. FUNCIONES

El juzgamiento de los delitos de función en los que incurra el personal militar y policial en situación de actividad, con arreglo al Código Penal Militar Policial, el cual constituye un medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que contribuye al mantenimiento del orden y la disciplina en sus cuadros.

Importar justicia Militar Policial en forma autónoma, eficiente y transparente, adaptándose rápidamente a los cambios nuevos modelos de la gestión pública, que cuente con personal debidamente capacitado.

2.9.4. ORGANIGRAMA

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3. BASE LEGAL

Artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú. Ley N° 27482 de 14.JUN.2011 que, regula “La Publicación de la

Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos”.

D.S. N° 080-2001-PCM, de 07.JUL.2001. “Reglamento de la Ley N° 27482”.

D.S. N° 003-2002-PCM de 17.ENE.2002. Modifica el Reglamento de la Ley N° 27482.

Ley N° 27785 de 22.JUL.2002. “Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la Republica”.

Page 26: ORGANISMOS AUTONOMOS

GARANTIAS CONSTITUCIONALES