nuevas reglas del juego...
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Roy Campos
NUEVAS REGLAS DEL JUEGO
ELECTORAL Publicado en El Economista 27 al 29 mayo 2014 - 01:47
Recientemente los legisladores aprobaron las condiciones en las que se deben desarrollar los
procesos electorales en México, la anterior modificación importante data de 2007, y en ambos
casos, responden a los reclamos de los vencidos más que a una reforma a fondo. La
importancia de que las leyes fueran "consensadas" entre las tres principales fuerzas políticas se
debe a que fijan las condiciones de competencia, casi casi son las condiciones que pone cada
uno para "entrar a la cancha", de esta manera modifican la forma de nombrar al árbitro, tratan
de emparejar la cancha, fijan las reglas, definen las sanciones y regulan la participación del
público. Tal vez uno de los problemas es que cada vez que modifican la ley agregan más y más
requisitos y terminan con procesos sobreregulados, en lugar de partir de cero y hacer una ley
moderna, esa es mi opinión, pero ahora sólo expongo algunos comentarios a algunas reglas ya
existentes y a los cambios que observo:
1) El principal cambio es que desaparecen el árbitro anterior, el IFE, con todo el caudal de
prestigio después de 23 años de existencia, y se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), que
son siglas a las que ahora nos deberemos acostumbrar, que tendrá más consejeros (11) y
mucho más funciones. ¿A qué se debe este cambio?, al reclamo de los partidos de que las
elecciones y los institutos locales no sean controlados por los gobernadores, así que generan un
órgano con la responsabilidad de atraer la organización de las elecciones en los estados
(cuando no haya condiciones para garantizar la legalidad de los comicios, a petición justificada
de mayoría de consejeros locales y siempre antes del inicio del proceso. Para decidirlo hacen
falta los votos de 8 Consejeros Electorales) y con la obligación de nombrar a los consejeros
locales.
2) En caso de que se autorice la realización de alguna Consulta Popular, nueva figura de
democracia directa, el INE será el responsable de organizarla en concurrencia con las
elecciones federales.
3) Nace la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LEGIPE" que sustituye
al COFIPE, y que es aplicable a partir de las elecciones de 2015.Transforma a los Institutos
Electorales Estatales en Organismos Públicos Electorales y a los Tribunales Electorales en
Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales, que no pertenecerán al poder judicial de los
estados.
4) Este año, a más tardar el 30 de septiembre, el INE debe designar a los consejeros de los
institutos electorales locales. Este nuevo INE ya no sólo interviene en la conformación de los
300 distritos electorales federales (este año hay redistritación) sino también en los locales. Las
reglas de asignación de diputaciones para la conformación de congresos locales cambian para
garantizar la proporcionalidad de los votos, estableciendo sobrerrepresentación y
subrepresentación máxima de 8 puntos porcentuales y garantizando al menos un diputado de
representación proporcional a todo partido que conserve el registro con el 3%.
5) Los comicios de 2015 se adelantan un mes y se realizarán el primer domingo de junio, eso
mueve también todas las fechas de inicio del proceso, de las precampañas, registros y
campañas (Para 2018 la elección será el primer domingo de julio).
6) Se mantiene vigente la actual credencial del IFE que será sustituida poco a poco por la del
INE. En las nuevas credenciales se conserva el derecho del ciudadano a decidir si su domicilio
aparece visible o no en ella.
7) A partir de la próxima elección federal, el partido que quiera conservar su registro debe
superar el 3% del total de la votación.
8) Cuando las elecciones federales incluyan la contienda presidencial, las precampañas
iniciarán la tercera semana de noviembre y durarán 60 días; cuando no hay elección
presidencial iniciarán primera semana de enero y duran 40 días. Los periodos de precampaña
son coincidentes para todos los partidos.
9) Cuando hay elección presidencial todas las campañas durarán 90 días, cuando sólo es para
legisladores duran 60 días.
10) Los partidos políticos deben respetar la paridad de género en sus candidaturas, para ello se
establece que el suplente de cada candidato propietario sea siempre del mismo género. (Para
evitar los casos de "juanitas"). Además en la lista de candidatos plurinominales deben
alternarse hombres y mujeres.
11) Se abren por primera vez las candidaturas independientes, estableciendo los requisitos para
ello, el primero es que quien desee serlo debe establecer una (Asociación Civil) AC con al
menos 3 personas para que a través de ella reciba el mismo tratamiento de fiscalización que los
partidos políticos.
12) Quien desee ser candidato independiente a presidente de la república debe conseguir en
120 días firmas del equivalente al 1% del padrón nacional distribuidas en al menos 17
entidades del país.
13) Sólo se puede ser candidato a diputado y a senador independiente por la vía de Mayoría
Relativa (no plurinominales). Para registrarse a senador independiente debe conseguir en 90
días firmas equivalentes al 2% del padrón de la entidad cubriendo al menos la mitad de los
distritos federales electorales; para registrar candidatura a diputado federal independiente debe
conseguir en 60 días firmas equivalentes al 2% del padrón del distrito en al menos la mitad de
las secciones electorales de él.
14) Toda la propaganda que colocan los partidos en la vía pública debe ser de materiales
biodegradables y ese partido debe presentar un plan de cómo serán reciclados; La propaganda
en la vía pública debe ser retirada en un máximo de 7 días después de realizada la elección, si
el partido no lo hace el INE podría ordenar su retiro y deducir el gasto de las prerrogativas al
partido. En el caso de las precampañas, la propaganda debe estar retirada 3 días antes de que
sean registrados los candidatos.
15) A partir del próximo año, los partidos no podrán entregar a los ciudadanos en precampaña
y campaña los llamados "utilitarios", o regalos en especie o dinero; sólo podrán repartir
promocionales elaborados con material textil, es decir mantas, playeras, gorras, mandiles,
tortilleros, etc. (sobra decir todos los que ahora se prohíben, desde materiales de construcción
hasta juguetes).
16) De la misma manera se prohíbe la entrega de "promesas" de beneficios, futuros o
inmediatos; práctica que se había generalizado.
17) A los ministros de culto se les prohíbe inducir a la abstención, al voto a favor de alguien o
a no hacerlo por alguna opción, en lugares de culto, en lugares públicos o en medios.
Asimismo no pueden realizar o promover aportaciones económicas a los partidos o candidatos.
18) El INE podrá suspender o retirar toda propaganda que se considere contenga calumnias
hacia personas, partidos políticos o instituciones. Infraccionando a quien las haya ordenado.
19) Los aspirantes a candidatos independientes deberán abstenerse de proferir ofensas
difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos,
partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
20) Como estaba ya desde 2007, los partidos políticos, precandidatos y candidatos accederán a
los medios de comunicación a través de los tiempos que la constitución les otorga, en esta
ocasión se regula la forma de otorgarles tiempo a los candidatos independientes. Ningún
ciudadano o partido político podrá contratar o adquirir tiempos para promoverse, ni para
difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales. También se prohíbe que
se transmita campaña en territorio mexicano en medios contratados en otros países.
21) De la misma manera desde la reforma de 2007, durante todo el proceso electoral el
entonces IFE tomaba de todas las estaciones de radio y televisión 48 minutos diarios (entre 6
de la mañana y 12 de la noche); de ellos en precampaña distribuía 12 minutos a los partidos
políticos y en la campaña otorgaba 18 minutos, dejando el resto para promocionar el voto. A
partir de 2015, se incrementa el tiempo que le reparte a los partidos a 30 minutos en
precampañas y 41 minutos durante campañas. Veremos entonces los mismos promocionales
pero mucho más de candidatos y partidos y menos del ahora INE.
22) Cuando las campañas locales sean coincidentes con las federales, 15 minutos de los que se
les otorgan a los partidos serán destinadas para candidaturas locales incluyendo a los
independientes.
23) Para la distribución de los tiempos de radio y televisión se usará el criterio 30-70, el 30%
del total repartido en forma igualitaria y 70% en forma proporcional a los votos obtenidos en la
más reciente elección federal para diputado, de esta manera los nuevos partidos sólo participan
de la repartición del 30%. Para los candidatos independientes, todos ellos son considerados
como un partido nuevo y entre ellos se distribuye el tiempo que les corresponde. (En los
comicios locales el 70% distribuible se hace considerando las elecciones recientes de diputados
locales).
24) Se establece la obligatoriedad de realizar dos debates públicos entre candidatos
presidenciales sin limitarse la posibilidad de realizar más; el INE gestionará con medios de
comunicación la difusión masiva de estos debates y la señal podrá ser tomada sin costo por
todos los medios que lo deseen. También el INE promoverá la realización de debates en
contiendas para diputados y senadores.
25) Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar o manipular el material utilizado
por los partidos como propaganda para distorsionar su sentido original.
26) Cuando la elección sea para elegir tanto presidente como legisladores, la repartición de los
tiempos de radio y TV de cada partido no podrá ser de solamente uno de los poderes; al menos
30% deberá destinarse ya sea para el poder ejecutivo o para el legislativo.
27) El próximo 20 de agosto a más tardar debe el INE emitir los lineamientos y
recomendaciones generales con los que los noticieros deberán cubrir las próximas actividades
de campañas y precampañas. El proceso electoral inicia en la primera semana de septiembre;
las precampañas la primera semana de enero, y el registro de candidatos del 22 al 29 de marzo.
La elección se realizará el domingo 7 de junio, así que las campañas serán del 5 de abril al 3 de
junio.
28) El monitoreo de noticieros y spots no se realizará sólo en las señales abiertas, sino que
incluye ahora a los sistemas de cable, satelital y otros sistemas restringidos. La duración de los
spots de radio y televisión sólo serán de 30 segundos, un minuto o dos minutos. Las ordenes de
transmisión y sus materiales durante periodos ordinarios se realizarán con 5 días de
anticipación, y en el caso de tiempos de precampaña y campaña con 3 días. El resultado del
monitoreo de noticieros lo hará público el INE al menos cada 15 días durante precampañas y
campañas
29) Se establece el derecho de réplica para partidos y candidatos cuando un medio de
comunicación deforme hechos o situaciones de sus actividades.
30) Se prohíbe la cobertura informativa con carácter reiterado, dirigida a influir en las
preferencias electorales, aunque agrega la garantía de que las entrevistas, opiniones, editoriales
y los análisis no serán objeto de inquisición judicial.
31) No hay secreto fiduciario, fiscal ni bancario, la fiscalización de las precampañas y las
campañas se hace durante la realización de estas y el INE puede establecer convenios con
SHCP para investigar y monitorear operaciones sospechosas, inusuales o potencialmente
delictivas. El INE podrá incluso fiscalizar elecciones locales.
32) Los partidos no podrán reservar información sobre la asignación y el ejercicio de los gastos
generales, de precampaña y de campaña que realicen con dinero público.
33) Si en precampaña un candidato excedió el gasto al que debe limitarse, se cancelará su
registro y se da oportunidad al partido político para que lo sustituya.
34) Se elimina el tope máximo anual de 10% de financiamiento privado a los partidos
políticos, por lo que podrán recaudar hasta 226% más de fondos privados al pasar, con los
cálculos actuales, de 33.6 a 109.8 millones; todo recurso privado que reciban debe estar
identificado con nombre y RFC y será sujeto a revisión.
35) En materia de encuestas, un cambio muy positivo es el intento de homogeneizar las leyes
federales con las estatales; quien difunda una encuesta debe entregar copia del informe
completo a la autoridad electoral y estas las pondrán en internet, indicando el resultado, los
responsables y los costos. En ese informe se debe incluir por ejemplo la metodología utilizada,
la fecha de realización, el tamaño de muestra, características de la población encuestada,
redacción de la pregunta electoral, etc.
36) Toda encuesta que se difunda debe respetar los lineamientos técnicos que elabora el INE
en consulta con profesionales y organizaciones del gremio. (Ojo, tanto este como el punto
anterior se refieren solamente a los estudios que se difunden y las obligaciones que marca la
dirigen a quien ordena la difusión, no a quien realiza la encuesta)
37) Los recursos obtenidos por las multas que impongan las autoridades electorales se
destinarán al CONACYT.
38) Se considera infracción sujeta a penas la promoción de denuncias "frívolas", considerando
estas como aquellas que se hacen sin pruebas que las soporten. Con esta regla se pretende
acabar con las impugnaciones sin prueba que ya eran costumbre en todas las contiendas, lo que
encarecía los procesos y dañaba la legitimidad de todos los candidatos ganadores, hoy se exige
que toda impugnación se presente con pruebas.
39) Se fijan los mecanismos para el voto de mexicanos en el exterior, que pueden entregar la
boleta personalmente en embajadas y consulados, o votar por correo o electrónicamente (con
sistemas que debe desarrollar el INE). Sin embargo está prohibido hacer campaña en el
extranjero. Por primera vez los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero tendrán el derecho
a votar.
40) Cuando se distribuyan los recursos a los partidos políticos con la regla del 70%-30%, El
monto de recursos que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre
todos los Candidatos Independientes.
Los puntos que he destacado son sólo algunos de los puntos que comprende la nueva LEGIPE,
que como lo indico al iniciar a listarlos, obedecen a la experiencia, a las impugnaciones y a los
reclamos de partidos que siendo derrotados se sintieron en desventaja por la forma de hacer
campaña de sus competidores o por la forma de juzgar la elección de las autoridades; las
nuevas reglas tienen muchos aciertos como lo de la fiscalización paralela a las campañas pero
en mi opinión aún les falta adecuarse a los avances; no sé cuándo se realice la siguiente
reforma pero en esta no veo nada sobre los medios alternativos como mensajes de celular,
contenidos de internet, redes sociales, canales de videos, radios por internet, etc. Todos estos
serán siempre difícil de regular al ser comunicación entre particulares, pero considerando la
cada vez mayor cobertura de internet, el creciente uso para campañas comerciales y políticas,
la agresividad y polarización que se genera en las redes sociales, tal vez al final de cuentas se
termine por desregular otros medios, por ejemplo la prohibición de hacer campaña y de
difundir encuestas 3 días antes de la jornada electoral se ve rebasada por la difusión de ambas
cosas en las redes. Estas situaciones seguramente serán objeto de análisis en las futuras
modificaciones de ley que nos dirán por ejemplo los detalles de las campañas para reelección
en 2018, pero por lo pronto como decía un reality show, las reglas han cambiado
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