normatividad del uso de la fuerza ames guisado

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Derechos Humanos

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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO DE LA FUERZA

ORLANDO JOEL AMES GUISADO

META

PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL.

OBJETIVOS

1. DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR POLICIAL».

2. RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL USO DE LA FUERZA

3. RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.

NORMAS INTERNACIONALES

1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)

3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)

4

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 28°

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTICULO 29°1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún

caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CONCEPTO DE FUERZA

FUERZA LEGITIMA

ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUE RECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICAS DE MANO ABIERTA HASTA EL USO DE ARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNA PERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIR QUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRAR UN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.

Anneke Osse. Entender la labor policial.

Amnistía internacional.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE HACER CUMPLIR LA LEY

ARTICULO N° 03

Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

COMENTARIOS

1. Debe ser excepcional.2. Autorizados a usar la fuerza en la

medida en que razonablemente necesario.

3. Prevenir el delito.4. Detenciones legales o presuntos

delincuentes o ayudar a efectuarla.5. No exceder estos limites.

COMENTARIO

1. El derecho nacional restringe el uso de la fuerza en conformidad al principio de proporcionalidad.

2. El principio de proporcionalidad debe respetar la interpretación de esta norma.

3. En ningún caso se debe utilizar la fuerza en forma desproporcionar al objeto legitimo que se desea lograr.

COMENTARIO

1. El uso de arma de fuego es una medida extrema.

2. Hacer lo posible por excluir el uso de armas, especialmente en niños.

3. Debe usarse cuando un presunto infractor ofrezca resistencia armada o Ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse.

4. El uso de la arma de fuego, se debe informar a la superioridad.

PRINCIPIO BASICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y

ARMAS DE FUEGO

CONSIDERANDOS

Que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,

CONSIDERANDOS

Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,

Que los FEHCLL desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas tal como se garantiza en la DUDH y se reafirma en el PIDCP,

CONSIDERANDO

Teniendo debidamente en cuenta la seguridad personal del FEHCLL, atender su papel en relación con la administración de justicia y la protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitaciones y conducta.

CONSIDERANDO

Los principios, están formulados para asistir a los Estados, en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde al FEHCLL, en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse las atenciones de los mismos.

PRINCIPIOS BASICOS

1. Disposiciones Generales.2. Disposiciones especiales.3. Actuaciones en caso de reuniones

ilícitas.4. Vigilancia de personas bajo custodia o

detenidas.5. Calificación, capacitación y

asesoramiento.6. Procedimientos de representación de

informes y recursos.

PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA

LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)

NECESIDAD ( PB4 y CC 3)

PROPORCIONALIDAD (PB 5)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

PREVENCION

Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)

Equipamiento (PB: 2)

Entrenamiento y Capacitación (PB: 18,19,20,21)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

ORDINARIOArmas incapacitantes no letales(PB 2)Empleo de Armas de fuego(PB 9, PB10)Reuniones Pacificas y Violentas(PB 13 PB 9)

APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA

EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE FUEGO FEHCL

NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO CONTRA PERSONAS

DEFENSA PROPIA

TERCERAS PERSONAS

PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES

COMISION DE UN DELITO

DETENER UNA

PERSONA

RESISTENCIA A LA

AUTORIDAD

IMPEDIR SU FUGA

DE ACUERDO A LOS STANDARES INTERNACIONALES, SE DEBE: IDENTIFICARSE ADVERTENCIA DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN. Excepto si la demora puede dar lugar a muerte o

heridas graves del funcionario o terceros.

O si resulta evidentemente inútil o inadecuado dadas las circunstancias.

NORMATIVIDAD NACIONAL

PODER DE POLICIA

EMPLEO DE LA FUERZA ARRESTO Y DETENCION INVESTIGACION E INTERROGACION

NORMAS NACIONALES

1. “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”, aprobada con R.M Nro. 1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.

2. Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional del 31 de agosto de 2010.

LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148

ART. 4.- Función policialLa función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.

DEFINICIÓN

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DE LAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL

MEDIO COMPULSIVO A TRAVES DEL CUAL EL EFECTIVO POLICIAL LOGRA EL CONTROL DE UNA SITUACION QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD, EL ORDEN PUBLICO, LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LA PERSONA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY.

FUERZA NO LETAL: Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona cumpla la ley aún en contra de su voluntad.FUERZA LETAL: es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso que tiene el personal militar.

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• Someter la persona que se resista a la detención.

• Cumplir un deber u ordenes lícitas.• Prevenir la comisión de conductas ilícitas.• Proteger o defender bienes jurídicos

tutelados.• Por legítima defensa.• Ocasionar el mínimo daño posible.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

SITUACIONES DEL D. L. 1095TITULO I

EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA

TITULO IIUSO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO DE LA POLICIA NACIONAL

Art. 6.- Generalidades; De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la Republica autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno.

Art. 15.- Generalidades; Habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Titulo I del presente Decreto Legislativo.

PRINCIPIOS

LEGALIDAD

NECESIDAD

PROPORCIONALIDAD

CONTROL FISICO CONTROL FISICO

VERBALIZACION VERBALIZACION

CONTROL VISUAL CONTACTO VISUAL

PRESENCIA POLICIAL PRESENCIA MILITAR

FUERZAPOTENCIALMENTE LETAL MEDIOS LETALES

TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES MEDIOS NO LETALES

Manual de derechos humanos aplicados a la función

policial

D. L. 1095

PREVENTIVO

ACTIVA

PREVENTIVO

REACTIVO

NIVELES DEL EMPLEO DE LA FUERZA

EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL USO DE LA FUERZA

Cooperación del individuo

Percepción del Riesgo o amenaza

Niveles de fuerza

RESISTENCIA FISICA CONTROL FISICO

NO COOPERADOR VERBALIZACION

COOPERADOR CONTROL VISUAL

RIESGO LATENTE PRESENCIA POLICIAL

AGRESION LETALFUERZA

POTENCIALMENTE LETAL

AGRESION NO LETALTECNICAS DEFENSIVAS

NO LETALES

RESISTENCIA NIVELESUSO DE LA FUERZA

PASIVA

ACTIVA

PREVENTIVO

REACTIVO

NIVELES DEL EMPLEO DE LA FUERZA

ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO DE LA FUERZA

NIVEL DE FUERZA

NIVEL DE CONFIANZA

ENTRENAMIENTO

TÉCNICAS

EXPERIENCIA

EQUIPOS

Y

ARMAS

É T I C A36

LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA

AGRESION REAL ACTUAL E INMINENTE NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE

POR PARTE DEL DEFENSOR.

MIGUEL ONTIVEROSMEXICO

AGRESION

PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO. NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA

QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA REACCIONAR.

PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.

AGRESION REAL

NO PROCEDE DEFENSA ANTE AGRESIONES INEXISTENTES, IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.

ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO

ACTUAL E INMINENTE

DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA LESIONADO.

NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA POTENCIAL O PREVENTIVA.

NECESIDAD RACIONAL

NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA PROPIA O DE TERCERO.

NECESIDAD CONCRETA: LA DEFENSA RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.

LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE

PROVOCADO POR EL MISMO EN FORMA DOLOSA, SUFICIENTE E INMEDIATA.

ACTUA FUERA DEL MARCO JURIDICO.

DEFENSA PUTATIVA

ERROR VENCIBLE (PUNIBLE) ERROR INVENCIBLE (IMPUNE) (Art. N°14.- Error de tipo y error de

prohibición – CP)

GRACIAS

Jeads-jt@hotmail.com

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