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Calculo de Cotización adicional diferenciada por estadísticas de accidentabilidad

Mónica Peña Yonhson

Legislación de la Prevención

Instituto IACC

20 abril 2014

Introducción

La Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hace mención a la

cotización y financiamiento de este seguro, en sus artículos 15° y 16°. Este seguro es de cargo

del empleador y se financia a través de la Cotización básica, una adicional diferenciada que está

dada por el riesgo y la actividad que realiza la empresa y una Tasa de siniestralidad, todo esto a

través de un proceso de cálculo y de evaluación dando cumplimiento al Decreto Supremo 67.

Este seguro tiene entre otro, el propósito de cubrir las demandas médicas y económicas que

requieren los trabajadores que sufren un accidente en el trabajo o adquieren una enfermedad

profesional.

Desarrollo

El caso que se nos presenta dice:

La empresa fabricadora de muebles de madera “El Sillón Regalón”, se encuentra cotizando en la

ACHS durante varios años, por lo que desea acogerse a una rebaja de su cotización adicional.

Según usted, ¿esta empresa puede acogerse al beneficio de disminuir el pago del monto de

cotización a pagar mensualmente?, la cotización pagada actualmente corresponde al monto de de

2,72 %, según Decreto Supremo 110.

La información de accidentabilidad en los tres periodos estadísticos es la siguiente:

Paso 1: Calculo de Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal

1.-TSIT= Nº de días perdidos x 100 125 x 100

Promedio de dotación 316

Por lo tanto

TSIT periodo 1 = 39.5

2.- TSIT= Nº de días perdidos x 100 70 x 100

Promedio de dotación 391,6

Por lo tanto

TSIT periodo 2 = 17.9

3.- TSIT= Nº de días perdidos x 100 90 x 100

Promedio de dotación 446,

Por lo tanto

TSIT periodo 3= 20.2

TSIT prom = (39.5+17.9+20.2) = 25.86

3

Calculo tasa de siniestralidad por invalidez o muerte:

Periodo 1

2 con: 0.5

1 con 1,0

1 con 2,50

[(4.5 x 100) / 316]= 1.42 TSIM

Periodo 2

2 con 0.25

 1 con 1.00

 [(1.5x 100) /391.6] = 0.38 TSIM

   Periodo 3,

4 accidentes con: 0.50

[(1.50 x 100)/446] = 0.33 TSIM

Promedio de factores de invalideces y muertes  [(1.42+0.38+0.33)/3]= 0.72

Corresponde una Tasa de :140

Paso 3: Tasa de siniestralidad total

Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales:  25.86

Tasa de invalidez y muertes:  140:

165.86

Este valor se encuentra en el Rango de 161 a 192 , por lo que le corresponde una cotización

adicional diferenciada de 1,70% . De esta forma respondemos a la pregunta número 1.

2. Determine si aumenta o disminuye la cotización que debe pagar la empresa según lo

establecido en el decreto supremo 110: cotización por riesgo natural de la empresa.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 110 en la Escala para la determinación de la

Cotización adicional diferenciada a esta empresa le corresponde el 2.55% adicional.

Cotización básica establecida por Ley = 0,95%

Tasa de siniestralidad total = 1,70%

Total= 2.65%

Por lo tanto se observa que esta empresa tiene un aumento en la cotización del orden del 0.1%

.

Conclusión

Resulta interesante debatir respecto de la característica de SOLIDARIDAD que tiene este Fondo

en su financiamiento, dado que la tasa básica es de 0.95 % para todos los tipos de empre sas

micro, pequeña, mediana o grandes empresas.

Me parece que debiese existir una proporcionalidad directamente relacionada con el número

de trabajadores de las empresas, apuntando a un concepto más relacionado con la EQUIDAD,

esto pensando en las grandes empresas versus aquellos pequeños empresarios que a la luz de

ésta SOLIDARIDAD deben pagar lo mismo.

Bibliografía

IACC (2014). Legislación de la Prevención, Contenidos Semana 3. Instituto Profesional IACC.

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