ley de mediaciley de mediación de seguros y reaseguros ... · perito de seguros o comisario de...
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros PrivadosLey de MediaciLey de Mediacióón de Seguros y Reaseguros Privadosn de Seguros y Reaseguros Privados
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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Objeto
⇒ Condiciones Regula las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados.
Establece las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen.
⇒ Normas
⇒ Regímenes
Régimen de disciplina administrativa.
Régimen de supervisión.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Mediación de Seguros
MEDIACION DE SEGUROS
Fase Previa Contratación Gestión
Presentación, propuesta o
realización de trabajos a la
celebración de un contrato de
seguro
Celebración del contrato de
seguro
Asistencia en la gestión y
ejecución del contrato de
seguro
Asistencia en caso de siniestro
Compañías Clientes
RemuneradaMercantil
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Clasificación¿Qué asesor elijo para contratar mis
seguros
Hasta el 18 de Julio de 2006
Agentes Corredores
Cía Principal+
2ª autorizada
Cía Principal+
2ª autorizada
Desde el 19 de Julio de 2006
CorredoresAgentes
General
Exclusivo Vinculado
Entidad de Crédito
Exclusivo Vinculado
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Clasificación
Agentes de seguros
Exclusivo Vinculado Operador banca-seguros
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Personas excluidas
¿Quién no puede ejercer como:
Agente de seguros exclusivo.
Agente de seguros vinculado.
Sociedades de agencia de seguros:
Administradores.
Personas que ejerzan la dirección.
Personas que participen directamente en la mediación de los seguros.
Agente de seguros
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Si tiene antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
Si esta suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación
Agente de seguros
Si esta inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.Entidades aseguradoras.Entidades reaseguradoras.Entidades de mediación de seguros.Entidades de mediación de reaseguros.
Personas excluidas
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Si esta inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Si esta incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
Agente de seguros
Personas excluidas
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Las personas que por disposición general o especial, prohibido el ejercicio del comercio.
Ni por sNi por síí ni por medio de persona ni por medio de persona interpuestainterpuesta
En relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el agente, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.
Prohibiciones
Agente de seguros
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Agente de seguros exclusivo
ExclusivoExclusivo
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Tener capacidad legal para ejercer el comercio
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
Agente de seguros
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Persona Física
Agente de seguros exclusivo
Persona Jurídica
Personal
¿Quién? Honorabilidad Enseñanza Básica Formación Seguros
Titular SiTitulo de
Graduado en Educación Secundaria
NIVEL B – 200 Horas
50% - Dirección
Director Técnico
SiTitulo de
Graduado en Educación Secundaria
NIVEL B – 200 Horas
NIVEL B – 200 Horas
Titulo de Graduado en Educación Secundaria
SiParticipe
directamente en mediación
Resto NIVEL C – 50 HorasNo Obligatorio No Especifica
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Agente de seguros exclusivo
SelecciónSelección
Fase - I
VerificaciónVerificación
Fase - II
CelebraciónCelebración
Fase - III
Registro CIARegistro CIA
Fase - IV
Registro DGSFP
Registro DGSFP
Fase - V
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Agente de seguros exclusivo
VerificaciónVerificación
Comprobación por parte de la entidad aseguradora con anterioridad a la celebración
del contrato de agencia de seguros
Comprobación por parte de la entidad aseguradora con anterioridad a la celebración
del contrato de agencia de seguros
Honorabilidad comercial y profesional
Declaración del agente de seguros (Persona Física)
Declaración de los Directivos (Persona Jurídica)
ConocimientosTitular (Persona Física)
50% de la personas que integran la dirección (Persona Jurídica)
Personas que participen directamente en la mediación de los seguros
Entidad aseguradora – Expide certificación acreditativa
Se adjunta al contrato de agencia de segurosSe adjunta al contrato de agencia de seguros(Estará a disposición de la DGSFP)
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En virtud del contrato de agencia se adquiere la condición de “agente de seguros”
Carácter mercantil
Se consignará por escrito
Contenido libre
Retribución (Comisiones u otros derechos):Durante su vigencia.
Una vez extinguido
Autorizaciones:Utilizar Auxiliares Externos.
Actuar por cuenta de otra entidad aseguradora.
Agente de seguros exclusivo
Contrato de Agencia de SegurosContrato de Agencia de Seguros
El contrato lo tiene que firmar el representante legal en su condición de administrador de la entidad aseguradora.
CelebraciónCelebración
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Registro CIARegistro CIA
Registro de agentes de seguros exclusivosRegistro de agentes de seguros exclusivos
Datos identificativos.
En caso de personas jurídicas indicar los nombres de las personas físicas, que integren la dirección, responsables de la actividad de mediación.
Número de registro.
Fecha de alta.
Fecha de baja
Autorizaciones:Si puede utilizar los servicios de Auxiliares Externos.
Para celebrar otro contrato de agencia de seguros con otra entidad aseguradora.
DatosDatos:: Actualizados.
ControlControl: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
EnviEnvióó: DGSFP – Vía telemática.
Agente de seguros exclusivo
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Registro DGSFP
Registro DGSFP
Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de
Reaseguros y de sus Altos Cargos
Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de
Reaseguros y de sus Altos Cargos
Cancelación de la inscripciónCuando la entidad aseguradora haya rescindido el contrato de agencia de seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo en su registro.
Cuando el agente de seguros deje de cumplir alguno de los requisitos para figurar inscrito en el Registro.
Como sanción.
Agente de seguros exclusivo
En caso de personas jurídicas, además se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.
Datos identificaticos
Entidad aseguradora
Entidad aseguradora (2ª autorizada)Productos en que puede mediar para ella, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización.
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Inicia la actividad
Agente de seguros exclusivo
SelecciónSelección
Fase - I
VerificaciónVerificación
Fase - II
CelebraciónCelebración
Fase - III
Registro CIARegistro CIA
Fase - IV
Registro DGSFP
Registro DGSFP
Fase - V
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
2ª EntidadAuxiliarExterno
Agente de seguros exclusivo
EXCLUSIVO
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros PrivadosAgente de seguros exclusivo
2ª Entidad Aseguradora2ª Entidad Aseguradora
Autorización
Entidad Autorizante
Autorización
Entidad Autorizante
Agente de SegurosAutorización por escrito.
En el Contrato de Agencia de Seguros o como modificación posterior firmada por quien ejerza la representación legal en su condición de administrador.
Indicar denominación en la 2ª entidad, duración de la autorización, ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende.
2ª EntidadInformación por escrito.
Términos en que se otorga la autorización.
Su anotación en el Registro de la entidad.
Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesInformara a la DGSFP para su inscripción en el Registro del Organismo.
2ª Entidad
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Agente de seguros exclusivo
AuxiliarExterno
FFíísico sico JurJuríídicodico
Vinculación: Contrato mercantil.
Actuación: Por cuenta del Agente de Seguros Exclusivo.
Tareas: Captación de la clientela.
Funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin asunción de obligaciones.
No puede hacer:Asumir funciones reservadas a los mediadores.
Prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.
Registrarlo en el libro registro del Agente
Excluidos: Agente de seguros exclusivo (Físico o jurídico)Agente de seguros vinculado (Físico o jurídico)Operador banca-seguros (exclusivo o vinculado)Corredor de seguros (Físico o jurídico)
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Agente de seguros exclusivo
AuxiliarExterno
FFíísico sico JurJuríídicodico
Formación:
- Curso: NIVEL C - 50 Horas.
Información al cliente:
- Que es auxiliar externo.
- Para que agente de seguros exclusivo trabaja. (Indicando los datos de inscripción correspondientes).
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Agente de seguros exclusivo
Prohibiciones
⌦ ActividadesAgente de seguros vinculado (Ni auxiliar externo de él).
Corredor de seguros (Ni auxiliar externo de él).
Auxiliar externo de otro agente de seguros exclusivo.
Perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.
Tercer perito.
Publicidad
Agente de seguros exclusivo (Persona física)
Agencia de seguros exclusiva (Persona jurídica)
Nombre de la entidad para la que realiza la operación.
Numero de Registro en la DGSFP.
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Agente de seguros exclusivo
Formación
PROPIAPrevia al nombramiento
COMPAÑIATras el nombramiento
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Agente de seguros exclusivo
Responsabilidades
Penales o de otra índole
El agente
Profesional
Entidad (Derecho de repetición)
Infracciones legislación mediación
Entidad (Derecho de repetición)
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Importes abonados por el CLIENTE se considerarán abonados a la compañía.
Importes abonados por la compañía no se considerarán abonados al CLIENTE hasta
que éste los reciba efectivamente.
Agente de seguros exclusivo
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El agente puede cambiar su posición, siempre que la entidad aseguradora se lo consienta y acredite
previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para la nueva posición.
CAMBIO DE INSCRIPCIÓN
PERIODO DE ADAPTACIÓN
Un AÑO a partir de la fecha de entrada en vigor.
Agente de seguros exclusivo
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Agente de seguros vinculado
VINCULADOVINCULADO
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Procedencia
Agente de seguros exclusivoConsentimiento de la primera entidad con la que tenga contrato de agencia.
NuevoAcceso directo.
Agente de seguros vinculado
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Agente de seguros vinculado
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Domicilio Social: España
Ámbito Operaciones: + de una CCAA
Comunidad Autónoma (con transferencias)
Domicilio Social: CC AA
Ámbito Operaciones: CC AA
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Agente de seguros vinculado
Solicitud Autorización
Identificación
Ámbito territorial
Memoria
Formación
Capacidad Financiera
RC Profesional
Inscripción enel Registro
Resolución 6 mesesSilencio = no autorizado
Inicia la actividad
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Agente de seguros vinculado
AGENTE DE SEGUROS
PERSONA FISICA PERSONA JURIDICA
CAPACIDADFINANCIERA
RCPROFESIONAL
PROGRAMA FORMACIÓN
PROTECCION DE DATOS CARÁCTER PERSONALEXPANSIÓN
Auxiliares Externos
Internacional
Adminis-tradores
CapitalSocial
Objetosocial Dirección Órgano
TécnicoTipo
Entidad
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Agente de seguros vinculado
Capital Social
Administradores
Órgano Técnico
Objeto Social
Directivos ORGANIZACIÓN
PERSONA JURÍDICA
Tipo de Entidad
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Agente de seguros vinculado
PERSONA JURÍDICA
Capital Social
Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativa.
Sociedad Mercantil
Cooperativa
- Regular colectiva.
- Comanditaria (simple o por acciones)
- Anónima.
- Responsabilidad limitada.
Inscrita en el Registro Mercantil (previa a la solicitud de autorización).
Tipo de Entidad
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Agente de seguros vinculado
Objeto SocialObjeto social (No exclusivo):
“La realización de actividades de mediación como agencia de seguros vinculada”
PERSONA JURÍDICA
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Agente de seguros vinculado
Órgano Técnico
PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros
Formación adecuada (al menos el 50% - de las personas que lo forman)
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (500 H.)
- Superar prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados.
- Tener Diploma: “Mediador de Seguros Titulado”.
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
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Agente de seguros vinculado
RRHH - Mediación
Formación adecuada
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (200 H.)
- Curso de Formación Continua: 60 Horas (Máximo 3 años).
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros
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Agente de seguros vinculado
RRHH - Mediación
Que realicen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.
Formación adecuada
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (50 H.)
- Curso de Formación Continua: 30 Horas (Máximo tres años).
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Agente de seguros vinculado
Acreditación: • Seguro de Caución.
• Aval emitido por una entidad financiera.
Objetivo: Proteger a los clientes frente a la incapacidad financiera:
• Para transferir la prima a la entidad aseguradora.
• Para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
Importe:
4% de la primas anuales percibidas (Mínimo 15.000 €)
Inicio
2003
Revisiones cada 5 años
Revisión – IEPC – (15 de Enero)
2008 2013 2018 2023
Capacidad Financiera
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Agente de seguros vinculado
Que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras:
Que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas a nombre de las entidades aseguradoras
Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,
asegurados o beneficiarios
A
Que el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora
Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,
asegurados o beneficiarios
B
Capacidad Financiera EXCEPCION:EXCEPCION:
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Cobertura: Las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.
Ámbito territorial: Espacio Económico Europeo. (EEE)
Garantía: • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
• Cualquier otra garantía financiera.
1.000.000 € x siniestro // 1.500.000 € x año
Suma Asegurada:(cuantías mínimas)
Inicio
2003
Revisiones cada 5 años
Revisión – IEPC – (15 de Enero)
2008 2013 2018 2023
RC Profesional
Agente de seguros vinculado
EXCLUSIEXCLUSIÓÓNN Que la entidad aseguradora asuma esta responsabilidad
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Agente de seguros vinculado
Prohibiciones
⌦ ActividadesAgente de seguros exclusivo (Ni auxiliar externo de él).
Corredor de seguros (Ni auxiliar externo de él).
Perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.
Tercer perito.
Publicidad
Agente de seguros vinculado (Persona física)
Sociedad de agencia de seguros vinculada (Persona jurídica)
Numero de Registro en la DGSFP.
Seguro de responsabilidad civil
Capacidad financiera.
Solo en Publicidad general o a travSolo en Publicidad general o a travéés de medios telems de medios telemááticosticosEntidades con las que tiene celebrado contrato.
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Formación
PROPIAPROPIATitular y empleados
Auxiliares Externos
COMPACOMPAÑÑIAIAProductos
Agente de seguros vinculado
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
AuxiliarExterno
Autorización por escrito de las entidades
Inscripción en el Registro del Agente
Agente de seguros vinculado
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Agente de seguros vinculado
Responsabilidades
Penales o de otra índole
El agente
Profesional
El agente
Infracciones legislación mediación
El agente
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Agentes de seguros
GENERALIDADES
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Agentes de seguros
Prohibiciones
⌦ Entidades aseguradorasSociedades mutuas a prima variable.
Cooperativas a prima variable.
Entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
⌦ DenominaciónUtilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas.
⌦ Contrato de seguroImponer directa o indirectamente la celebración de un contrato.
Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste.
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Agentes de seguros
Prohibiciones
⌦ CoberturasAsumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
⌦ RecibosAñadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
⌦ Cartera de segurosCambio de la entidad aseguradora.
Actos de disposición sobre su posición mediadora (sin consentimiento de la entidad).
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Información
Veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguros y, en general, en toda su actividad de asesoramiento
Depositario de cantidades:
- De sus clientes, para pago de las primas de seguro
- De entidades aseguradoras, para indemnizaciones y reembolsos destinados a clientes
Comunicaciones efectuadas por el “Tomador”
Mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad.
Agentes de seguros
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Agente de seguros
Entidad aseguradora
Comunica al tomador del seguro el cese del agente.
Si se produce cambio de agente, indicarlo.
Agente de Seguros Cesante
Comunicar a los tomadores de los seguros su cese.
Extinción del contrato de agenciaExtinción del contrato de agencia
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Régimen sancionador
Tipo de mediador
Agente de seguros vinculado
Operador de banca-seguros vinculado
Corredor de segurosPersona física o jurídica
Leve Grave Muy graveCancelación autorización --- ---
Máxima 1 año
SSííEntre 6.001 y 15.000€
Pública
SSíí
Suspensión actividad --- Máxima 10 años
Publicidad --- SSííMulta Hasta 6.000 € Entre 15.001 y 30.00€
Amonestación Privada
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Régimen sancionador
Tipo de mediadorSociedades de agencia de seguros vinculada
Operador de banca-seguros vinculado
Sociedades de Correduría de seguros
Grave Muy grave
Separación e inhabilitación ---
Hasta 1 año
Hasta 30.000€
Pública / Privada
Máximo 10 años
Suspensión temporal Entre 1 y 5 años
Multa De 30.001 a 60.000€
Amonestación ---
Personas que ejerzan cargos de administración y dirección
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Régimen sancionador
Leve Grave Muy graveInfracciones 2 años 3 años
3 años
5 a5 aññosos
Sanciones 2 años 5 años
PrescripciPrescripcióón de infracciones y sancionesn de infracciones y sanciones
Competencias administrativasCompetencias administrativas
Leve Grave Muy graveInstrucción DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA.
Sanciones DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA.Ministro de Economía y Hacienda a propuesta
de DGSFP
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