ley 4711 desacato judicial

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Ley que regula el desacato judicial en Paraguay

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LEY N

PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO

Pg. N 2/2 LEY N 4682

LEY N 4711QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIALEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artculo 1.-DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, ser castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos aos o multa.

Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario pblico, en los trminos del Artculo 14, numeral 14 del Cdigo Penal, la pena podr ser elevada hasta cinco aos.

En los casos del prrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisin de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad tambin ser de hasta cinco aos y no ser sustituible por la multa.

La autoridad judicial cuya resolucin hubiere sido incumplida informar el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.Artculo 2.-Comunquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, a doce das del mes de abril del ao dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cmara de Diputados, a nueve das del mes de agosto del ao dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 211 de la Constitucin Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N 9606 del 4 de setiembre de 2012. Rechazada la objecin total por la Cmara de Senadores el veinte de setiembre de dos mil doce y por la Honorable Cmara de Diputados el veintiuno de noviembre de dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Artculo 209 de la Constitucin Nacional. Vctor Alcides Bogado Gonzlez

Jorge Oviedo Matto Presidente

Presidente

H. Cmara de Diputados

H. Cmara de Senadores

Atilio Penayo Ortega

Blanca Beatriz Fonseca Legal

Secretario Parlamentario

Secretaria Parlamentaria Asuncin, 13 de diciembre de 2012

Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

El Presidente de la Repblica

Luis Federico Franco GmezMara Lorena Segovia Azucas Ministra de Justicia y Trabajo

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