legislacion empresarial - dº tributario
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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
LOS TRIBUTOS.-
Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.-
Elementos de los Tributos.-
1.- Los tributos se originan como consecuencia del
ejercicio del poder tributario, es decir, el Estado tiene
la potestad de crear, modificar y extinguir tributos.-
2.- El pago de los tributos no es voluntario, sino que
ellos se imponen en forma obligatoria.-
3.- Los tributos implican el pago de una suma de dinero,
con lo cual se excluyen las prestaciones personales
forzadas y la entrega de especies.-
4.- Los tributos tienen por objeto dotar al Estado de
recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.-
Clasificación de los Tributos.-
1.- Los Impuestos.-
Los impuestos consisten en el pago de una suma de dinero
por parte de un sujeto hacia el Estado, por haber incurrido
en un hecho gravado, sin que reciba una prestación de parte
del Estado.-
Es el más común de los tributos ya que el Estado, a través
de ellos, obtiene recursos sin tener que dar nada a cambio,
razón por la cual los sistemas tributarios establecen
principalmente impuestos.-
2.- Las Contribuciones.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEsta categoría de tributos se caracteriza por aplicarse al
propietario de un bien raíz frente al aumento del valor de
dicha propiedad en virtud de una obra pública.-
La contribución, a diferencia del impuesto, implica que el
Estado realiza obras públicas que van a redundar en un
mayor valor los inmuebles.- En base a este criterio el
estado exige el pago de las contribuciones.-
En nuestro sistema se da la denominación de contribución al
impuesto territorial que afecta a los bienes raíces, lo que
constituye un error, ya que no se trata en caso alguno de
una contribución.-
3.- Las Tasas.
Es una contraprestación del particular al Estado cuando
éste le presta un servicio público general o especial.-
A las tasas se les suele denominar “derechos” o “tarifas” y
se ha sostenido que el pago de peaje en las carreteras
constituiría este tipo de tributo, ya que el Estado exige
el pago de una suma de dinero por la prestación de un
servicio público determinado.-
EL IMPUESTO.
El impuesto se puede definir como aquella obligación
consistente en el pago de una suma de dinero por parte de
los particulares, en favor de un ente público con el fin de
otorgarle recursos suficientes para alcanzar sus objetivos.
Elementos del Impuesto.-
De la definición antes enunciada es posible advertir los
siguientes elementos del impuesto:
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO1.- La existencia de un deudor que es el contribuyente y un
acreedor que es el Fisco.-
2.- El objeto del impuesto es el pago de una suma de
dinero.-
3.- El hecho que el impuesto está establecido con el objeto
de que un ente público disponga de recursos para alcanzar
sus objetivos.-
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
(PRINCIPAL)
Concepto.
Es el vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace en
virtud de la concurrencia de ciertos hechos que en la misma
ley designan y, por el cual, ciertas personas se encuentran
en la necesidad jurídica de entregar al Estado u otro ente
público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de
las necesidades públicas.
En otras palabras, es aquella obligación en que el
contribuyente se obliga a pagar al Fisco una suma de
dinero, por incurrir en un hecho que la propia ley precisó
como conducta gravada.-
Características.
1.- Se trata de un vínculo jurídico.
Significa que estamos en presencia de una figura jurídica
en que existe un acreedor, un deudor y una prestación,
siendo la fuente la ley.
Se trata de un vínculo que forma parte de una relación
jurídico-tributaria, en que el Fisco como acreedor, exige
al contribuyente deudor el pago de una suma de dinero por
concepto de impuesto.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
2.- La fuente de la obligación tributaria es la ley.
La obligación tributaria nace exclusivamente de la ley.- Es
la única fuente que puede dar origen a la obligación
tributaria en virtud del principio de legalidad, por lo
cual se excluye como fuente de la obligación el contrato,
por ejemplo.-
3.- Nace como consecuencia del acaecimiento del hecho
gravado.
El hecho gravado es una conducta, acto, supuesto de hecho o
fáctico que está descrito en la ley y que, si se llega a
producir, los particulares deben pagar un tributo. De lo
expuesto precedentemente podemos definirlo, siguiendo el
Modelo de Código Tributario para la América Latina, como
“el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”.
Así, por ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado del DL
Nº 825, señala que venta es la transferencia a título
oneroso del dominio de una especie corporal mueble
realizada por un vendedor.- El hecho gravado es la venta,
así, la venta efectuada en un supermercado, incurre en el
hecho gravado y se ve obligado al pago del tributo.
4.- El contenido de la obligación tributaria es la entrega
de una cantidad de dinero.
El objeto de la obligación tributaria es una prestación de
dar y, específicamente, la entrega de una suma de dinero de
parte del contribuyente al Fisco. Esta prestación es de
carácter patrimonial e implica que el particular deberá
sacrificar parte de su patrimonio a favor del Fisco.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO5.- Se quiere dotar al Estado u otro ente público de
recursos.
El fin de los tributos es que, a través del pago de la suma
de dinero, el Estado u otro ente obtenga recursos para la
satisfacción de las necesidades públicas y colectivas.
Elementos de la Obligación Tributaria.
Como toda obligación, la obligación tributaria tiene como
elementos un sujeto activo, un sujeto pasivo y una
prestación.
SUJETO ACTIVO.
El sujeto activo de la obligación tributaria, también
llamado acreedor, es el Fisco.
Es el Fisco el que en ejercicio del poder tributario vino a
establecer los supuestos de hecho (hecho gravado) que,
realizándose por parte de los particulares, da origen al
pago de una suma de dinero.
SUJETO PASIVO.
Es aquel hacia el cual va destinada la carga tributaria,
esto es, el que incurre en el hecho gravado, y pagar una
determinada cantidad de dinero.
Se conoce al sujeto pasivo de la obligación tributaria como
deudor o contribuyente.
EL OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. (PRESTACIÓN)
En materia tributaria, el objeto de la obligación consiste
en una prestación que consiste en dar una cantidad de
dinero.-
Es importante analizar la base imponible y la tasa del
impuesto para determinar la suma a pagar como prestación
tributaria:
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO1.- La Base Imponible.
Es la expresión cuantificada del hecho gravado.- Se refiere
a que el hecho imponible es una conducta o acción en que
incurre el particular que debe precisarse cuantitativamente
a fin de proceder a aplicar sobre ella una tasa, y en
definitiva determinar el impuesto.
La base imponible es posible clasificarla desde los
siguientes criterios:
1.1 Atendiendo a la forma como se expresa o como se
cuantifica el hecho gravado:
a) Base de unidad monetaria , la cuantificación del hecho
gravado se efectúa a través de una estimación en dinero.-
Ejemplo: el IVA, en que la base imponible está dada por el
precio de los bienes y servicios. Por lo general, a la base
monetaria corresponderá una tasa porcentual, así en el IVA
se aplica un 19% sobre el precio de ventas y servicios.
b) Base de unidad física o no monetaria , en este caso la
cuantificación esta expresada en unidades tales como el
peso, volumen, número y otras.- Ocurre así con los derechos
aduaneros específicos, en los cuales la base imponible toma
el nombre de unidad arancelaria.
En este caso, lo común es que la tasa sea monetaria, es
decir, por cada unidad se aplica una determinada cantidad
de dinero.
1.2. Atendiendo a si la base se determina en relación a
elementos concretos o se deduce de ciertos hechos:
a) Base Real, es aquella que se determina de conformidad a
hechos reales y demostrables. Aquí la cuantificación del
hecho gravado se da con relación a elementos que permitan
precisarlo real y efectivamente.- Un ejemplo de base real
lo constituye la base imponible en el IVA, ya que en ese
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOtributo la base imponible estará dada por el precio del
bien o del servicio.-
b) Base Presunta, en este caso la ley infiere o deduce, a
partir de un hecho conocido y que normalmente corresponde a
la realidad, la base imponible de determinadas actividades
u operaciones.- En la base presunta se distingue:
- Total: es aquella en que la ley presume de un hecho
conocido, la totalidad de la base imponible, situación que
ocurre en el caso de los agricultores a quienes se les
presume la base imponible de acuerdo al avalúo fiscal del
predio agrícola.
- Mínima: es aquella en la que la ley presume un mínimo de
la base para ciertas operaciones o actividades, lo que
implica que el contribuyente sólo podrá declarar como base
imponible una suma superior a dicho mínimo.- Un ejemplo son
los contribuyentes que efectúan importaciones o
exportaciones.
2.- La tasa del impuesto.
Para efectos de determinar la suma a pagar por concepto de
impuesto no nos sirve sólo la base imponible, sino que a
esa cuantificación del hecho gravado se le debe aplicar un
factor que nos dé, en definitiva, el impuesto a pagar. De
lo dicho, se desprende que la tasa imponible es el segundo
elemento copulativo para determinar el objeto de la
obligación tributaria desde un punto de vista cuantitativo.
Se define como la magnitud exterior que, combinada con la
base imponible, permite determinar el monto del impuesto.
Sin embargo, existen situaciones en que la base imponible
carece de trascendencia, ello porque el legislador viene
directamente a establecer, a través de la tasa, el monto
del impuesto de antemano sin considerar la base, caso que
se da en el impuesto de timbres con relación a los cheques.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLa tasa del impuesto se puede clasificar de la siguiente
manera:
a) Tasa Fija: Es aquella que indica taxativamente el
monto adeudado por el acaecimiento del hecho gravado.
Aquí, no se atiende en absoluto la base del impuesto.
b) Tasa Variable o móvil, es aquella que presupone la
existencia de la base imponible y consiste en un
factor que se pone en relación con dicha base.
La Determinación de la Obligación Tributaria.
Hasta ahora hemos señalado que es necesario que acontezca
el hecho gravado, cuantificarlo, aplicar a la base la tasa
imponible y luego llegar al impuesto a pagar.- Sin embargo,
es necesario analizar la forma de cómo se efectúa el
proceso antes señalado, lo que se denomina determinación de
la obligación tributaria o acertamiento y a quién
corresponde efectuar dicho proceso.
La naturaleza jurídica de la determinación de la obligación
tributaria es un acto declarativo que emana de la ley.
La determinación de la obligación tributaria la pueden
efectuar:
1.- El propio contribuyente.
Es el propio deudor del impuesto el que reconoce la
determinación del hecho gravado, la base imponible, define
la tasa a aplicar y, en definitiva, concreta el impuesto a
pagar.
2.- El Servicio de Impuestos Internos mediante la
liquidación de impuestos.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl Fisco no puede presumir que todas las declaraciones
representen siempre la cuantificación del hecho gravado que
corresponde, ya que es posible que el contribuyente declare
una base imponible inferior a la real y, por ende, un
tributo menor. Aún mas, es posible que el contribuyente que
estando obligado a presentar declaraciones, no lo haga.
Por dicha circunstancia el SII goza de facultades de
fiscalización de los contribuyentes, y puede concluir que
la declaración efectuada por el contribuyente no es la
correcta, o simplemente que no la ha presentado. Realizada
esta fiscalización surge el concepto de liquidación de
impuestos, y que es el acto que evacua el SII, en virtud
del cual se determina el impuesto que adeuda el
contribuyente, ya sea porque no determinó la obligación
tributaria estando obligado hacerlo o bien, porque el
impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del
hecho gravado.
La liquidación se pone en conocimiento del contribuyente a
través de una notificación que puede ser personal, por
cédula o por carta certificada. Una vez notificada la
liquidación, comienza a correr un plazo de 60 días para
reclamar de ella.- La reclamación es conocida por el
Director Regional del Servicio en calidad de juez de
primera instancia.
Extinción de la Obligación Tributaria.
Las causales de extinción de la obligación tributaria son:
a) Pago.
b) La Prescripción extintiva.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl Pago.
En materia tributaria, el pago implica por parte del
contribuyente la satisfacción del impuesto, esto es,
enterar en arcas fiscales la suma que se desprenda de
aplicar la tasa del impuesto a la cuantificación del hecho
gravado.
El pago es efectuado por el contribuyente en su condición
de sujeto pasivo de la obligación tributaria.
El pago de los impuestos se hará en Tesorería en moneda
nacional o extranjera según corresponda, por medio de
dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque y se
acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se
trate de impuestos que deban pagarse mediante estampillas,
papel sellado u otras especies valoradas.
El pago, en principio, lo debe recibir el Servicio de
Tesorerías.- Sin perjuicio de lo anterior, el Código
Tributario señala que el Tesorero General de la República
podrá facultar al Banco Estado de Chile, a los bancos
comerciales y a otras instituciones, para recibir de los
contribuyentes el pago de cualquier impuesto, con sus
correspondientes recargos legales, aun cuando se efectué
fuera de los plazos legales de vencimiento.
El plazo de declaración y pago de los impuestos será el que
se señale por las disposiciones legales reglamentarias
vigentes.-
El pago hecho en la forma exigida por la ley, extinguirá la
obligación tributaria pertinente hasta el monto de la
cantidad enterada.- Asimismo, el recibo del pago no
acreditará, en ningún caso, que el contribuyente está al
día en el cumplimiento de la obligación tributaria
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOrespectiva, lo que viene a permitir al Servicio el
fiscalizar dicho cumplimiento.
Si estamos en presencia de aquella situación en la cual los
contribuyentes efectúan pagos por cantidades inferiores a
las efectivamente adeudadas por concepto de impuestos y
recargos legales se establece al respecto que se
considerarán como abonos a la deuda, fraccionándose el
impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, intereses
y multas sobre la parte cancelada, procediéndose a su
ingreso definitivo en arcas fiscales. La Tesorería no podrá
negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno
o más períodos del mismo.
Los tres últimos recibos de pago de un determinado impuesto
no hará presumir el pago de períodos o cuotas anteriores.
La Prescripción.
En el ámbito de las obligaciones, la prescripción es un
modo de extinción de las mismas y se viene a constituir en
un medio de sanción a aquel acreedor negligente que dejó
pasar el tiempo sin ejercer sus acciones y derechos.
En materia tributaria, la prescripción extintiva tiene
plena aplicación como modo de extinguir la obligación
tributaria principal.-
En materia tributaria, para que opere la prescripción se
hace necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1.- Transcurso del Tiempo.
La acción del Fisco para perseguir el pago de los
impuestos, intereses, sanciones y demás recargos legales
prescribirá de acuerdo a la regla general en 3 años,
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOcontados desde que se hizo exigible el impuesto, es decir,
desde que vence el plazo establecido para su declaración y
pago.
Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de
1993 que sí se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de
1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de
1996.
Excepcionalmente el plazo será de 6 años contado desde que
se hizo exigible el impuesto si se dan los siguientes
requisitos copulativos:
a) Se trate de impuestos sujetos a declaración.
b) La declaración no se hubiese presentado o si se
presentó, fuere maliciosamente falsa.
Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de
1993 que no se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de
1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de
1999.
La expresión “maliciosamente falsa” implica la idea que las
declaraciones se han hecho en forma dolosa o con mala fe,
con el objeto de ocultar la verdad.
La prórroga de los plazos prescripción operará si se da el
trámite de la citación, medio especial de fiscalización que
la ley le otorga al SII y que consiste en que el
contribuyente deberá aclarar, rectificar, adicionar o
mantener una declaración ya efectuada en un plazo de un
mes, desde que el SII se lo exige, pudiendo prorrogarse
este plazo de la citación por el SII a solicitud del
contribuyente hasta por un mes más.
En este caso los plazos de prescripción se aumentarán en 3
meses, desde que se cite al contribuyente.- Ahora bien, si
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOel contribuyente logra que el servicio le otorgue más plazo
para el trámite, la prórroga de los plazos de prescripción
se va a ver aumentada en el número de días que al
contribuyente se le otorguen por el SII como plazo
adicional en la citación.
Si la obligación principal cuyo incumplimiento trae
aparejadas sanciones se extinguen en un plazo de 3 0 6
años, las acciones para perseguir las sanciones también
prescribirán en los mismos plazos.
2.- Inactividad del Fisco.
Dentro de los plazos señalados, el Fisco debe permanecer
inactivo, esto es, sin proceder a liquidar, girar y sin
requerir de pago al contribuyente deudor.
3.- Declaración Judicial.
La prescripción requiere declaración judicial para que
opere en calidad de modo de extinguir obligaciones.
Esta exigencia implica que el contribuyente debe deducir
reclamación en contra de la liquidación respectiva y en
dicha reclamación alegar la prescripción.
Las Obligaciones Tributarias Accesorias.
Las obligaciones tributarias accesorias están establecidas
para efectos de lograr una adecuada administración y
fiscalización de los tributos.
Las obligaciones tributarias accesorias son las siguientes:
I. Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario.
Conforme al texto legal deben de inscribirse en el Rol
Único Tributario las personas naturales, siguiendo para
dicho trámite un sistema de numeración que guarde relación
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOcon aquellos utilizados para iguales propósitos por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, cumpliendo
únicamente con el trámite de iniciación de actividades.
Por otra parte, deberán inscribirse en el RUT, obteniendo
la cédula respectiva, las personas jurídicas, las
comunidades, los patrimonios fiduciarios, sociedades de
hecho, asociaciones, agrupaciones y demás entes de
cualquier especie que sean susceptibles de generar
impuestos.
II. Obligación de dar declaración de iniciación de
actividades.
El Código Tributario establece que las personas que inician
negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas
en la Primera y Segunda Categoría deben presentar al
Servicio, dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades una declaración jurada de dicha
iniciación.
La declaración se hará en un formulario único proporcionado
por el Servicio, que contendrá todas las enunciaciones
requeridas para la individualización del contribuyente en
cada uno de los registros en que se deba inscribir.
El contenido de la iniciación de actividades esta dado por
el giro o negocio que se está iniciando y en esta materia
no existe limitación alguna para el contribuyente en cuanto
al número de giros o actividades que declare iniciar, más
aún el Servicio los viene a encuadrar dentro de un código
determinado.
En la práctica el plazo de iniciación no se utiliza, ya que
el contribuyente efectúa una renuncia a él, atendiendo al
hecho que para efectos de que el SII le timbre sus libros
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOde contabilidad, y demás instrumentos en que debe registrar
sus operaciones, como las facturas, boletas, guías de
despacho, según el caso, es requisito indispensable haber
dado aviso de iniciación de actividades.
III. Obligación de dar aviso al Servicio de las
modificaciones, datos, y antecedentes de la declaración de
iniciación de actividades.
Los contribuyentes deberán poner en conocimiento del
Servicio las modificaciones importantes en los datos y
antecedentes contenidos en el formulario de declaración de
iniciación de actividades.
El Código Tributario no establece plazo alguno para cumplir
con la obligación tributaria accesoria de informar al
Servicio acerca de cualquier alteración de los datos y
antecedentes consignados en el formulario de declaración de
iniciación de actividades, entendiendo que ello debe
cumplirse por el contribuyente en forma inmediata.
IV. Obligación de dar aviso de término de giro.
1.- Término de giro propiamente tal.
El Código Tributario establece que se debe dar aviso de
término de giro si se cumplen los siguientes requisitos
copulativos:
a) Persona Natural o Jurídica que ponga término a su giro
comercial o industrial o a sus actividades, y
b) Deje de estar afecta a impuestos.
Este último elemento ha sido objeto de análisis por el
Servicio, ya que es posible que una persona natural o
jurídica desarrolle varios giros o actividades y si termina
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOuna de ellas, surge la duda de si deberá dar aviso de
término de giro, ya que sigue estando afecta a impuestos.
Al tenor de la norma tributaria, no debería dar aviso de
término de giro, sin embargo pareciera ser que si un
contribuyente ejerce varios giros y decide poner término a
uno de ellos, el Servicio debe ser informado de ello.
El trámite de dar aviso de término de giro implica las
siguientes obligaciones para el contribuyente:
1. Dar aviso por escrito del término de giro, a través del
formulario 2721.
2.- Acompañar los siguientes antecedentes al Servicio:
a) Balance correspondiente al período del término de giro,
que pasará a llamarse Balance Final.
b) Comprobante de pago de los impuestos anuales y mensuales
de los últimos 3 años, ya que ese es el plazo para
fiscalizar.
c) Pagar el impuesto correspondiente al balance período de
término de giro y los impuestos mensuales que se adeudan.
El plazo para cumplir con las obligaciones antes señaladas
en dentro de los 2 meses siguientes al término de giro o de
sus actividades.
Los antecedentes se presentan en la Dirección Regional
correspondiente, la que va a emitir un certificado de
término de giro y este certificado tiene especial
importancia, ya que el Servicio ha entendido que, si se
produce el término de giro en el caso de una sociedad,
ésta, antes de proceder a la escritura de disolución, debe
obtener el certificado de término de giro, con el objeto
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOque conste que la sociedad se encuentra al día en el pago
de los tributos.
2.- Normas sobre transformación, fusión y absorción de
sociedades.
El Código Tributario establece las normas que regulan las
siguientes situaciones:
a) Empresas Individuales que se convierten en sociedades de
cualquier naturaleza.
b) Sociedades que aportan a otras todo su activo o pasivo.
c) Sociedades que se fusionan.
d) sociedades que se transforman.
El Código Tributario establece que no será necesario dar
aviso de término de giro, si la sociedad que se crea se
hace responsable solidariamente, en la respectiva escritura
social, de todos los impuestos que se adeuden por la
empresa individual, la sociedad aportante, o transformada,
en caso contrario se debe dar aviso del término de giro.
Además se establece una responsabilidad subsidiaria, por el
solo ministerio de la ley, que implica que el adquirente
deberá responder en caso de que el contribuyente vendedor o
cedente no cumpla con sus obligaciones tributarias
relativas a los bienes, negocios, o industrias objeto de la
cesión.
V.- Obligación tributaria accesoria de llevar contabilidad.
Esta obligación tributaria accesoria se establece a los
contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta, esto es, que
incurren en los hechos gravados previstos por dicha ley.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOSobre el particular, en la ley de Impuesto a la Renta se
distingue entre contribuyentes sujetos a renta presunta y
contribuyentes sujetos a renta efectiva.- Respecto de los
primeros, no recae la obligación de llevar contabilidad y
sólo deben disponer de antecedentes necesarios para
acreditar el origen de sus inversiones. Respecto de los
segundos, el Código Tributario señala que deben acreditar
su renta efectiva mediante una contabilidad fidedigna.
1.- Contribuyentes que no están obligados llevar
contabilidad.
a) Los contribuyentes que obtengan rentas de capitales
mobiliarios que consistan en intereses, pensiones y
cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o
tenencia de capitales mobiliarios que no se encuentren
exentos por ley.
b) Los pequeños contribuyentes enumerados en el art. 22 de
la ley de Impuesto a la Renta, tales como los pequeños
mineros artesanales, los pequeños comerciantes que
desarrollan actividades en la vía pública, los
suplementeros, los propietarios de un taller artesanal, los
pescadores artesanales inscritos en el registro establecido
por la ley General de Pesca y Acuicultura.
En estos casos, debido a su escaso movimiento y el monto de
sus rentas que perciben, se les exime de llevar
contabilidad, debiendo asumir el deber de disponer de
libros auxiliares y libro de ingresos diarios.
c) Los contribuyentes que perciban sueldos, salarios o
comisiones afectos al impuesto único del trabajo
dependiente, ello debido a que el empleador es quien les
retiene el impuesto y lo entera a las arcas fiscales.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO2.- Contribuyentes facultados para llevar contabilidad
simplificada.
El contribuyente solo debe llevar un libro o asiento de
ingresos y gastos.
3.- Libros y registros que componen la contabilidad
completa.
El contribuyente deberá llevar un libro de Caja, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Asimismo se debe llevar
libros auxiliares como el registro especial de retenciones,
libro de compras y ventas, libros especiales de
contribuyentes afectos al impuesto adicional de bebidas
alcohólicas y tabaco, libro de remuneraciones, entre otros.
4.- Reglas que deben seguirse en materia de contabilidad.
a) El contribuyente podrá elegir libremente el sistema
contable, siempre que refleje claramente el movimiento y
resultado de sus negocios. Si desea sustituir el sistema
contable por otros, se requerirá autorización del Servicio.
b) La contabilidad deber ser fidedigna, es aquella que es
digna de fe y de crédito y que se ajusta a las normas
legales y reglamentarias vigentes, que refleja fiel y
cronológicamente, por el verdadero monto, las operaciones,
ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes
del negocio del contribuyente. La contabilidad debe estar
respaldada fehacientemente por la documentación
respectiva.- Esta regla se aplica tanto a los
contribuyentes que debe llevar contabilidad completa como
simplificada.
c) La contabilidad se iniciará con un inventario de los
bienes y deudas del contribuyente que se registrará en el
Libro de Inventarios y Balances.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOd) Las operaciones se contabilizan día a día, a medida que
se desarrollan, expresando el carácter y circunstancia de
cada una de ellas.
e) Los libros de contabilidad deberán llevarse en lengua
castellana, en moneda nacional, permitiéndose sólo el uso
de moneda extranjera en casos calificados y autorizados por
el Director Regional y cuando el capital se haya aportado
en moneda extranjera y la mayor parte del movimiento de la
empresa sea en esa moneda.
f) Los libros de contabilidad deben timbrarse en el
Servicio.
g) Reemplazo de los libros de contabilidad por hojas
sueltas
h) El contribuyente podrá utilizar diferentes sistemas
contables para cada una de las sucursales, pero será una
sola declaración la que efectué.
i) La contabilidad se deberá llevar por el contribuyente en
aquel lugar en que desarrolla la actividad generadora de
rentas más importante, independiente del domicilio que,
tratándose de personas jurídicas, tenga en la escritura
social.
j) La fecha de balances es el 31 de diciembre de cada año.-
Una excepción es el balance final, que es el que se
confecciona al producirse el término del giro o actividad
del contribuyente.
VI. Obligación de emitir documentos.
Los documentos que se deben de emitir son los siguientes:
- Facturas.
- Boletas.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
- Notas de Crédito y de Débito.
- Guías de Despacho.
VII. Obligación de presentar declaraciones de impuestos.
Al analizar la determinación de la obligación tributaria,
se señaló que cuando ese rol lo asumía el contribuyente, lo
hacía a través de la declaración de impuestos.
La declaración de impuestos es el reconocimiento que el
contribuyente hace del acaecimiento del hecho gravado
generador de la obligación tributaria y de la estimación
por parte de éste del alcance cuantitativo del mismo.
Con respecto a la forma en que se presentan las
declaraciones, la regla general es que se haga en
formularios proporcionados por el propio Servicio. Sin
embargo, se incorpora la posibilidad de que los
contribuyentes presenten informes y declaraciones al
Servicio por medios tecnológicos y no en papel.
En cuanto al lugar en que se deben presentar las
declaraciones se ha establecido que es la oficina del
Servicio de Tesorerías.- Sin embargo, se ha facultado a los
Bancos Comerciales, al Banco Estado y otras instituciones
para asumir esa función.
En cuanto al plazo en que las declaraciones se deben de
presentar, el Código Tributario señala que el plazo de
declaración y pago de los impuestos se regirá por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.- Así, en
el caso del IVA, el plazo es hasta el día 12 del mes
siguientes al que se está declarando y, en el caso del
Impuesto a la Renta el plazo es durante el mes de abril
siguiente al año tributario que se declara.
Es posible distinguir dos tipos de declaraciones:
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO1.- Comunes, son las que dejan constancia del acaecimiento
del hecho gravado.
2.- Rectificatorias, son las que vienen a corregir una
declaración anterior, en que se incurrió en un error de
forma o no se determinó en su cuantía el hecho gravado.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
En este capítulo nos corresponde analizar dos grandes
temáticas que inciden con la administración tributaria y
con los medios de fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias principal y accesorias, por parte
del contribuyente.
I. Derecho de los Contribuyentes.
El SII por Circular N° 41, de 26 de julio de 2006, con el
objetivo de mejorar la relación de los contribuyentes,
procedió a reconocer los derechos de aquéllos. Tales
derechos son:
1.- Ser tratado en forma atenta, con el debido respeto por
el personal al servicio de la administración tributaria.
2.- Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización
sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en
cualquier momento el estado de tramitación de los
procedimientos.
3.- Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y obtener la
información sobre los requisitos que el ordenamiento
jurídico imponga a las actuaciones o solicitudes del
contribuyente.
4.- Ser informado sobre las autoridades de la
Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOtramitan los procesos en los que tenga la condición de
interesado.
5.- Obtener copias, a su costa, o certificación de las
actuaciones o documentos en los términos previstos en la
ley. Solicitar y obtener la devolución de los documentos
originales aportados una vez finalizado el procedimiento y
en tanto ello no se encuentre en oposición con alguna norma
legal.
6.- Eximirse de aportar documentos que no correspondan al
procedimiento, requerimiento o que conste el hecho de
encontrarse ya acompañados.
7.- Que sus declaraciones impositivas tengan un carácter
reservado y sólo puedan ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos cuya fiscalización tenga
encomendada el SII, sin que puedan ser cedidas o
comunicadas a terceros, salvo en los supuestos previstos en
las leyes.
8.- Que las actuaciones del SII se lleven a cabo dentro de
períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o
esperas innecesarias para el contribuyente.
9.- Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras
se encuentran vigentes los plazos legales para ello y que
tales antecedentes sean debidamente analizados y valorados
por funcionario competente.
10.- Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y
conveniente.
II. Normas sobre Administración.
Son disposiciones de carácter formal que vienen a
establecer la forma en que el contribuyente comparecerá
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOante el Servicio, cuáles son las actuaciones que éste puede
practicar y la forma como se ponen en conocimiento de los
contribuyentes sus resoluciones y actuaciones.
1.-Normas sobre comparecencia.
El Código Tributario establece, como regla general, que el
contribuyente comparecerá ante el SII personalmente.
Excepciones:
a) El contribuyente puede comparecer a través de
mandatario.
La ley exige que el mandato o representación conste por
escrito.
b) El contribuyente puede comparecer a través de un
agente oficioso.
El Código Tributario también acepta la figura de la agencia
oficiosa, esto es, que cualquier tercero comparezca ante el
Servicio, en representación del contribuyente, sin
acompañar título que pruebe la representación, debiendo el
representado ratificar lo obrado dentro del plazo que el
propio Servicio le fije, bajo apercibimiento de tener por
no presentada la solicitud o efectuada la actuación.
2.- Actuaciones.
Las actuaciones del SII deberán practicarse en días y horas
hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos
fiscalizados, deban realizarse en días y horas inhábiles.
Al respecto, son días hábiles de lunes a sábado,
exceptuados los domingos y feriados y horas hábiles las que
van entre las 8 y 20 horas.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLos plazos que venzan en días sábado, domingo o feriados se
entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.
3.- Notificaciones.
En materia tributaria, el SII deberá hacer saber al
contribuyente las resoluciones y actuaciones
correspondientes.
Las notificaciones que se pueden utilizar son:
a) Notificación Personal: es aquélla en que el
contribuyente toma conocimiento en forma directa o
personal de la actuación o resolución, a través de una
copia de ella de la que hace entrega un funcionario
del Servicio. Esta es la notificación que da mayor
certeza, atendiendo a que se sabe que el contribuyente
conoció directamente la resolución o actuación.
b) Notificación por Cédula: es aquélla en que un
funcionario del Servicio hace llegar al cualquier
persona adulta habida en el domicilio del
contribuyente o bien deja en un lugar visible de aquél
una cédula (aviso)en que se contiene copia íntegra de
la actuación o resolución. A fin de tener la certeza
de que el contribuyente tomó conocimiento de la
resolución o actuación, se remitirá un aviso por carta
certificada remitida el mismo día de la notificación.
Sin embargo, la omisión en el envío de la carta
certificada no trae como consecuencia la nulidad de la
notificación.
c) Notificación por Carta Certificada: es aquella que
implica el envío, a través de la oficina de Correos,
de una carta certificada en que se contiene copia
íntegra de la resolución o actuación, la que es
entregada por el funcionario de Correos a cualquier
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
persona adulta habida en el domicilio del
contribuyente, debiendo firmar el recibo respectivo.
Los plazos en este tipo de notificaciones se comienzan
a contar a partir del tercer día después del aviso.
Si existe domicilio postal del contribuyente, la carta
certificada será remitida a la casilla o apartado de
la Oficina de Correos que aquél fije al efecto. En
este caso, el funcionario de Correos deberá entregar
la carta al contribuyente o a la persona autorizada
por éste para retirar su correspondencia, debiendo
este último firmar el recibo correspondiente.
Si el funcionario de Correos no encontrase en el
domicilio al notificado (contribuyente) o a otra
persona adulta o éstos se negasen a recibir la carta o
a firmar el recibo o no la retirasen en el caso de
existir domicilio postal dentro del plazo de 15 días
contados desde su envío, el funcionarios de Correos y
el Jefe de Oficina respectiva dejarán constancia de
cualquiera de esos hechos y se devolverá al Servicio,
aumentándose o renovándose por este hecho los plazos
de prescripción en tres meses, contados desde que la
carta fue recepcionada devuelta por el Servicio.
III. Normas sobre Fiscalización.
Cuando analizamos la determinación de la obligación
tributaria, señalamos que por regla general el
contribuyente era el que autodeterminaba el impuesto a
pagar, a través de un instrumento que se denomina
declaración. Ahora bien, es evidente que el SII, órgano
encargado de la administración y fiscalización de los
impuestos, debe asumir una función destinada a determinar
si el contribuyente cumplió o no como debía con la
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOobligación tributaria. Por dicha razón se establecen en el
Código Tributario una serie de instrumentos que le permiten
cumplir con dicho rol: Los Medios Especiales de
Fiscalización, los que analizaremos a continuación:
1.- Examen de declaraciones y documentación soportante.
Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá
examinar y revisar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes. Además, la ley le otorga la facultad al
Servicio de revisar y examinar toda la documentación
soportante del contribuyente, tales como inventarios,
balances, libros de contabilidad y demás documentos que
sirvan de base para la determinación del impuesto.
2.- Citación a declarar a determinadas personas.
El SII tiene la facultad de pedir declaración por escrito o
citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción
para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos,
datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados
con terceras personas.- La misma ley exceptúa de esta
obligación a ciertos parientes y a los asesores del
contribuyente que deban guardar el secreto profesional.
El Presidente de la República y otras autoridades, los
diplomáticos, los religiosos, las mujeres que no pueden
concurrir por grave molestia y los enfermos, podrán prestar
declaración jurada por escrito.
Esta facultad de fiscalización implica, entonces, que el
Servicio requerirá la información pertinente a todas las
personas que hayan estado vinculadas comercialmente con el
contribuyente fiscalizado.
3.- Examen de las Cuentas Corrientes.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl Código Tributario establece que la justicia ordinaria
ordene efectuar el examen de las cuentas corrientes en la
caso de procesos por delitos que digan relación con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Más aún, se
otorga esta facultad no solo a la justicia ordinaria, ya
que el Código Tributario establece que el Director Nacional
podrá disponer el examen, por resolución fundada, cuando se
trate de investigación de infracciones a las leyes
tributarias sancionadas con pena corporal.
4.- La Citación del Contribuyente.
El jefe de la Oficina del SII podrá citar al contribuyente
para que, dentro de un mes, presente una declaración,
aclare, amplíe o confirme la anterior.
Se trata, entonces, de una facultad de fiscalización que
implica que el contribuyente ha sido revisado por el
Servicio y éste ha decidido citarlo para que:
a) Presente declaración, cuando no lo hizo.
b) Rectifique o aclare una declaración anterior.
c) Amplíe una declaración anterior, o
d) Confirme su declaración.
El contribuyente tiene el plazo de un mes para cumplir con
este trámite, el que se puede ampliar por una sola vez y
hasta por un mes a solicitud del contribuyente. En cuanto a
su naturaleza jurídica, la citación es un acto
administrativo y, en ningún caso, se puede considerar una
actuación judicial.
Los efectos de la citación del contribuyente son los
siguientes:
a) Si el SII queda conforme con la aclaración o la
mantención de las declaraciones hechas por el
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
contribuyente, el trámite queda finalización
poniéndose termino a la fiscalización.
b) Si el Servicio no está de acuerdo con la respuesta del
contribuyente, en dicho caso, procederá a liquidarlo.
5.- Información y exigencias impuestas a notarios,
conservadores, jueces y secretarios de juzgados.
Estos medios de fiscalización implican requerir a los
Notarios, Conservadores y Jueces que se cercioren del pago
de determinados tributos y de la entrega de informes y
antecedentes, que le permitan al Servicio tener
conocimiento de ciertas actuaciones que puedan generar
obligaciones tributarias.
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