dº. civil vii- arras

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POR : ELHYN CIRO CARRANZA DE LA ROSA. Huánuco – Perú 2012

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UN PEQUEÑO RESUMEN DIDACTICO. SOBRE ARRAS, ESPERO LES SIRVA. POR: ELHYN CIRO CARRANZA DE LA ROSA

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Page 1: Dº. CIVIL VII- ARRAS

POR : ELHYN CIRO CARRANZA DE LA ROSA. Huánuco – Perú

2012

Page 2: Dº. CIVIL VII- ARRAS

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La palabra ARRA O ARRAS

PALABRA FENICIA

ARRHA

esta institución se remonta al comercio que realizaban los fenicios, cartagineses y hebreos con Grecia.

En el Derecho romano primitivo se aplicó como medio para asegurar la efectividad de los negocios de compraventa.

En el Derecho romano clásico se amplió el ámbito de aplicación de las arras a otros tipos de contratos, como en los arrendamientos de cosas y servicios. Las arras, que tenían una función confirmatoria, consistían normalmente en objetos de poco valor que se devolvían tras el cumplimiento del contrato

etimológicamente

GARANTÍA

FIANZA

Page 3: Dº. CIVIL VII- ARRAS

CONCLUCION DE LA EVOLUCION HISTORICA

las arras a lo largo del tiempo ha oscilado entre el rol de ser una SEÑAL DE CONCLUSIÓN" del

contrato

NATURALEZA JURIDICA

las arras constituyen un "pacto accesorio de naturaleza real", un "contrato real accesorio", un "negocio real" o una "cláusula de naturaleza real", por cuanto que para que tengan validez es necesario que el acuerdo de voluntades se manifieste a través de la entrega de las cosas.

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Para Luis Diez-Picazo, Las arras son la entrega de una suma de dinero o de cualquier otra cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente

DEFINICION DE ARRAS

De la Puente y Lavalle, la entrega en las arras no tendría significado jurídico alguno si no es resultado de un acuerdo de voluntades de los contratantes para conferirle el carácter de arras, denominando a este acuerdo como "pacto arral", que puede ser definido como la cláusula inserta en o anexa a un contrato -llamado "principal" o "básico"-, en virtud de la cual se conviene en otorgar a esta entrega los efectos jurídicos que las partes desean darle, según la clase de arras de que se trate.

Podemos definir las arras como el acuerdo en virtud del cual una persona entrega a otra un bien, por lo general dinero, con la finalidad de confirmar la celebración de un contrato definitivo, resarcir su incumplimiento u otorgar el derecho de retractarse de un contrato preparatorio, bajo sanción de pérdida de las arras o la devolución del duplo.

Page 5: Dº. CIVIL VII- ARRAS

DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

con la clausula penal Las arras penales no protegen por el retardo en el cumplimiento ni el juez puede

reducir las arras penales, lo que sí se puede hacer en el caso de la cláusula penal. La cláusula penal permite el resarcimiento del daño ulterior, lo que no ocurre en el

caso de las arras penales

con el pacto comisario

consiste en aquella estipulación por medio de la cual una de las partes o todas ellas se reservan la facultad de resolver el contrato ante el incumplimiento de otro contratante.

Así tenemos que mientras en el pacto comisorio el ejercicio de la facultad de resolución da nacimiento a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sufridos a cargo de la parte incumplidora; en las arras penales, el resarcimiento de los daños se resuelve inmediatamente con la conservación de los bienes entregados en arras o su restitución debidamente dobladas.

Page 6: Dº. CIVIL VII- ARRAS

En el pacto comisario no existe aún una valorización estimada del daño, lo cual será definido ante las instancias judiciales correspondientes al momento de realizar la ponderación de los daños y perjuicios, para indemnizarlos en su justo valor; en cambio, en las arras, el monto de la indemnización ya tiene entidad puesto que se encuentra representado precisamente por el valor atribuido a los objetos materia de arras

CLASES DE ARRAS

Arras confirmatorias

Arras penales

Arras de retractación

sirven como señal de la celebración de un contrato o prueba de su perfeccionamiento, siendo la suma (o el bien) entregada(o) un anticipo del precio (pago), de ser el caso.

cumplen la función de perderse (por quien las dio) o devolverlas dobladas (por quien las recibió) en caso de incumplimiento.

llamadas penitenciales o de desistimiento, permiten a las partes la posibilidad de desvincularse del contrato ya perfeccionado, perdiendo la cantidad entregada o devolviendo el doble del monto recibido

ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

Page 7: Dº. CIVIL VII- ARRAS

TRATAMIENTO DE LAS ARRAS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL

Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación

Establece de modo incontestable la conclusión del

contrato principal

Acuerdo en cualquier clase de relación jurídica

contractual

No vincula las arras a un contrato

específico

ARRAS CONFIRMATORIAS

AC

Page 8: Dº. CIVIL VII- ARRAS

Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación

Quien recibió las arras tiene la obligación de devolverlas a la parte que las entregó

imputarlas sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

EFECTOS

Page 9: Dº. CIVIL VII- ARRAS

MOMENTOS DE LA ENTREGA DE ARRAS CONFIRMATORIAS

AL CELEBRARSE EL CONTRATO

POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN

CONTRATO

En el primer supuesto, al entregarse la señal se estaría dando por concluido el contrato, siendo el bien prueba de su celebración

La entrega también puede" ser dada con posterioridad a la celebración del contrato, constituyendo una prueba de la conclusión del acto.

A B

Page 10: Dº. CIVIL VII- ARRAS

ARRAS PENALES "Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras"

La parte que cumplió el contrato puede "dejar sin efecto el contrato"

No aclarando si la falta de efecto se realiza por resolución o rescisión de contrato

Causa imputable debemos entender

la inejecución dolosa o culposa de

la obligación

DOLO.-1318

CULPA INEXCUSABLE 1319

CULPA LEVE -1320

AP

Page 11: Dº. CIVIL VII- ARRAS

"Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras"

LA PARTE FIEL DEL

CONTRATO

Conservar las arras, si

es que las ha recibido

Exigir el doble de las arras, si

las ha entregado

Estarían terminando definitivamente las relaciones entre las

partes

No procediendo la demanda por daños y perjuicios a que se

refiere el artículo 1321 Y 1479

Page 12: Dº. CIVIL VII- ARRAS

ARRAS DE RETRACTACIÓNARTICULO 1480.- La entrega de las arras de retractación solo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.

generan (para quien las entrega, como para quien las recibe) el derecho de retractarse de una relación contractual existente

Es un instituto contractual por el cual se diluye, extingue válidamente el vínculo obligacional.

ART.- 1414. compromiso de contratar

Page 13: Dº. CIVIL VII- ARRAS

las arras penitenciales a diferencia de las confirmatorias producen la extinción LÍCITA del vínculo contractual

LA LEY RESTRINGE LA REGULACIÓN DE LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN A LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

CONTRATO PREPARATORIO

NO A LA GENERALIDAD DE LOS

CONTRATO

Page 14: Dº. CIVIL VII- ARRAS

CARACTERÍSTICAS DE LAS (A R)

SOLO ES APLICABLE A

LOS CONTRATOS PREPARATOR

IOS

SE MATERIALIZAN

COMO UN PACTO ARRAL( POR SER

ACCESORIO)

SE PERFECCIONA CON LA ENTREGA

O TRADICIÓN DEL BIEN.

REQUIEREN SER EXPRESAS

Page 15: Dº. CIVIL VII- ARRAS

BIENES QUE PUEDEN SER ENTREGADOS EN ARRAS

SOLO TRANSMITIENDO LOS BIENES A TÍTULO A PROPIEDAD ES QUE PODEMOS APLICAR LOS EFECTOS DE LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN.

Dinero y títulos valores. Muebles. Inmuebles Intangibles, derechos y

créditos.

CON EL FIN DE PROHIBIR QUE EL ACREEDOR SE APROPIE DEL BIEN OBJETO DE LA GARANTÍA, SE DA LAS ARRAS EN TITULO DE PROPIEDAD.

BIENES QUE PUEDEN SER ENTREGADOS EN ARRAS

Page 16: Dº. CIVIL VII- ARRAS

LOS EFECTOS DE LA RETRACCIÓN

A) Si quien se retracta es aquel que dio las arras de retractación

En este primer supuesto, la parte que recepcionó las arras penitenciales se apropia de las mismas, pero se encuentra impedido de demandar acumulativamente el cumplimiento del contrato. Acá hay un distingo muy importante con las arras confirmatorias, pues en estas últimas es viable confiscar las señas y además demandar por la ejecución del contrato

EJEMPLO:

A. DA EL BIEN B.RECIBE EL BIEN

S/ 1000

SI A SE RETRACTA PIERDE EL BIEN

B NO PUEDE DEMANDAR LA EJECUCION.

Page 17: Dº. CIVIL VII- ARRAS

B) SI QUIEN SE RETRACTA ES AQUEL QUE RECIBIÓ LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN

El contratante que no se aparta del contrato, tiene el derecho a que se le devuelva el bien dejado en arras de retractación (más un monto igual a su valor), en tal sentido puede ejercitar su derecho de reivindicación de la propiedad.

A. DA EL BIEN B.RECIBE EL BIEN

S/ 1000

A RECIBE EL DOBLE Y A DEMAS PUEDE PEDIR LA

REIMVINDICACION DEL BIEN,

B ESTA EN LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL DOBLE .

S/ 2000

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existen supuestos en los cuales es improbable entregar el doble de lo dejado en arras penitenciales, COMO EN EL CASO DE BIENES ÚNICOS O EN EJEMPLARES EXCLUSIVOS: resulta imposible entregar el doble de la obra" LA MONLAIZA " Leonardo DV o de un manuscrito original de Cesar Vallejo.la doctrina se inclina por considerar que la parte que se encuentra obligada a devolver el doble de lo recibido, simplemente deberá entregar, en sustitución, el valor dinerario que dichos bienes representen.

A. DA EL BIEN

B.RECIBE EL BIENDEJADO EN ARRAS POR 200,000.

B SE RETRACTA. Por l aNaturaleza del bien solo Se devuelve la cantidad dejado en arras al DOBLE.

S/400,000.

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C.-EFECTOS SI SE CELEBRA EL CONTRATO DEFINITIVO

el artículo 1483 del Código Civil, obliga a devolverlas de inmediato. Alternativamente, a elección del contratante que las recibió, se puede imputar sobre el crédito, es decir, que lo puede considerar como parte de la prestación debida, si es que la naturaleza de la prestación lo admite.

A

Bdefinitivo por una casa que vale 10000

S/ 2000DEJADO EN

ARRAS.

A, PUEDE COMPLETAR LOS 8000 QUE FALTAN PARA EL PRECIO (imputar sobre su crédito)

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RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTACIÓN

«las arras de retractación favorecen a todos los contratantes, esto es, tanto a quien las entrega como a quien las recibe»MAX ARIAS SHEREIBER

ART: 1482.- La parte que recibe las arras puede renunciar al derecho de retractarse. CC.

A. DA EL BIEN

B.RECIBE EL BIEN

A. DA EL BIEN

B.RECIBE EL BIEN

Si Si NO Si

DERECHO DE RETRACTACIÓN