la propiedad, la ocupacion, la accesion
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La Propiedad
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad
de disponer del mismo, sin más limitaciones que las
que imponga la ley. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que
el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Fuentes Ignhais
La Propiedad
Los derechos reales, que consisten en los diferentes
beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en
numero limitado. Las legislaciones modernas no han
aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los
mismos que habían en derecho romano. Unos han sido
organizados por el derecho civil , y los otros han sido
admitidos y sancionados por el derecho pretoriano.
Fuentes Ignhais
Generalidades
Acerca del fundamento del derecho de propiedad han
existido y existen diferentes teorías, siendo las principales
las siguientes: la de la ocupación, la del convenio, la de la
ley, la del trabajo y la de la personalidad.
La ocupación puede haber sido en épocas remotas no solo el
fundamento, si no el fundamento único de la propiedad; pero
en los tiempos actuales con este solo fundamento la
propiedad carecería de una base sólida.
Fuentes Ignhais
Fundamento del derecho de
propiedad
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto
poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así
como también perpetuo.
• Es un poder moral porque la apropiación que se hace del
bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al
fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta
libremente.[cita requerida]
• Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial
de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a
remediar las necesidades de muchos individuos a la vez.
Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de
uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades
sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la
luz solar.
Fuentes Ignhais
Características de la propiedad
• Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede
recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su
utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de
dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre
la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio
de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos
clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto,
constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de
propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo
propietario puede reclamar o defender la posesión de la
cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza,
y disponer plenamente de su utilidad y aún de su
substancia, con la posibilidad en determinados supuestos
de destruir la cosa.
Fuentes Ignhais
Características de la propiedad
• Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del
bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y
subordinado, en todo caso, al deber moral.
• Es perpetuo, porque no existe un término establecido para
dejar de ser propietario.
Fuentes Ignhais
Características de la propiedad
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la
propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste
en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el
dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de
ocuparla.
Fuentes Ignhais
La ocupación
Consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo
su dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre
apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito caído
en la finca o la perla de una ostra mientras hago pesca
submarina). Dicha forma de adquirir el dominio, de llegar a
ser propietario de algo, es conocida en el mundo del Derecho
con el término técnico de ocupación.
Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad
de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la
conjunción de dos circunstancias:
1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa.
2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por
parte del ocupante: ánimo de apropiación.
Fuentes Ignhais
Requisitos
• Artículo 796 Código Civil
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y
demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por
sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también
adquirirse por medio de la prescripción.
• Artículo 797 Código Civil
Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que
pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la
ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza
o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
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Fundamento Legal
es un derecho, que se atribuye al propietario del suelo, y le
permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a
dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el
principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes
muebles el principio accessorium sequitur principali permite
que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la
adquisición del resultante en favor del dueño del bien
calificable como principal.
Fuentes Ignhais
Accesión
Fuentes Ignhais
Fundamento Legal
Artículo 552 Código Civil
Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por
derecho de accesión al propietario de la cosa que los
produce. Son frutos naturales los que provienen
directamente de la cosa, con o sin industria del hombre,
como los granos, las maderas, los partos de los animales y
los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son
los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los
intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las
pensiones de las rentas vitalicias . Las pensiones de
arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los
frutos civiles se reputan adquiridos día por día.
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