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Régimen de garantías mobiliarias
SISTEMA EFICAZ DE GARANTÍAS
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Régimen de Insolvencia empresarial
• Ley 1676 de 2013: Régimen de garantías mobiliarias
Titulo V Reglas de Prelación
Artículos: 50, 51 y 52
• Ley 1116 de 2013: Régimen de Insolvencia Empresarial
Sistema de preferencias y privilegios Vs Régimen general del Código Civil.
Régimen de Insolvencia empresarial
El Derecho de la Insolvencia y el Derecho de las garantías mobiliarias son leyes especiales
El Derecho de la insolvencia ha introducido tradicionalmente grandes novedades en el sistema de preferencias: gastos de administración, créditos legalmente postergados, créditos post proceso de reorganización, créditos anteriores al proceso de reorganización, siempre por vía LEGAL, reconocidos de forma pacífica por la doctrina y la jurisprudencia.
La Ley 1676 de 2013 introduce por vía LEGAL novedades al sistema de preferencias especiales de la Ley 1116 de 2006.
Procesos de Insolvencia
ACREEDORES DEL DEUDOR GARANTIZADOS Y NO GARANTIZADOS
ACTIVOS DEL DEUDOR
UNIVERSALIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA
INVENTARIO VALORADO
Información:
Inventario valorado de bienes en garantía
Clasificación de bienes en garantía: Necesarios y No necesarios
Para el desarrollo de la actividad económica
Contradicción: (Traslado)
Por los acreedores (objeciones: valoración del bien, clasificación)
BIENES NO NECESARIOS
Ejecución:
Donde?
Al interior del concurso
Cuando se ejecuta?
En firme la aprobación del inventario valorado y la calificación y graduación de créditos
Las ejecuciones en curso?
Se incorporan al concurso
En que consiste la ejecución?
Solicitan al juez del concurso la enajenación o la apropiación
Si no se inició la ejecución con anterioridad?
Se puede iniciar ante el juez del concurso
Pueden someterse a las reglas del acuerdo? SI
Proceso de Reorganización
Se SUSPENDE la Ejecución: El Crédito garantizado se califica y se gradúa, se le determinan derechos de voto Hasta cuando? Hasta la confirmación del acuerdo de reorganización Si no vota o vota negativo el acuerdo? Se paga con preferencia a los demás acreedores
El deudor puede pagar la obligación garantizada y liberar el bien necesario si no lo hace se puede ejecutar la garantía solicitando al juez del concurso la enajenación o la apropiación del bien
Puede votar afirmativamente el acuerdo
Si el bien vale MAS: el acreedor consigna el valor de la diferencia a ordenes del juez concursal
Obligaciones pactadas a plazo
Las que no están incumplidas: Se siguen pagando en los términos originalmente pactados, el incumplimiento posterior da lugar a la ejecución.
Las que están incumplidas: el deudor puede restablecer el plazo, paga la deuda anterior al concurso si pago los montos causados durante el concurso, el incumplimiento posterior da lugar a la ejecución.
El deudor puede pagar el monto total de la obligación y liberar el bien en garantía necesario
INVENTARIO VALORADO
Información:
Inventario valorado de bienes en garantía
Clasificación de bienes en garantía: Necesarios y No necesarios
Para el desarrollo de la actividad económica
Relación de acreedores garantizados que votaron afirmativamente el acuerdo y cuales no
Los procesos de ejecución pueden continuar o iniciarse ante el juez competente o ante el notario o cámara de comercio (Ejecución Especial)
Los acreedores garantizados pueden ser parte del acuerdo si lo votan afirmativamente
Los procesos de ejecución se suspenden hasta el momento en que se autoriza el acuerdo extrajudicial, momento en el cual se paga la obligación con preferencia o se permite la reanudación de la ejecución
BIENES NO NECESARIOS
BIENES NECESARIOS
INVENTARIO VALORADO
Información:
Inventario valorado de bienes en garantía
Clasificación de bienes en garantía: partes o no del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o servicios
Contradicción: (Traslado)
Por los acreedores (objeciones: valoración del bien, clasificación)
EXCLUSION DE BIENES
Solicitud: desde el inicio y dentro de los seis meses siguientes Exclusión: se hace efectiva solicitando al juez la enajenación o apropiación del bien Cuando? En firme la calificación e inventario valorado
>valor del Bien: deberá optar por la enajenación
>valor del Bien: podrá optar por la apropiación
Si los bienes hace parte del bloque o de la unidad de explotación? liquidador enajena en bloque y la exclusión se hace efectiva pagando la obligación
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953- 454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 EDF. BANCOQUIA TEL: 942-3506000/3506001, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 EDF. BANCO SUDAMERIS TEL: 968-847810/847393, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 92-6880404/6880420, CARTAGENA: , TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6655111 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 BARRIO BLANCO TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES ISLAS: AV COLON EDF BREAD FRUIT PISO 2 Oficina 203 TEL. 098-5121720/5122045
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