enero de 2007 la planeación y la ley de desarrollo rural sustentable
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Enero de 2007
La planeación y la Ley de
Desarrollo Rural
Sustentable
Marco jurídico de la planeación
LA PIRÁMIDE JURÍDICA
CONSTITUCIÓNPOLÍTICA
TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES Y CÓDIGOS
REGLAMENTOS Y DECRETOS
ACUERDOS, REGLAS Y CIRCULARES
LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ART. 25 Y 27,
FRACCIÓN XX
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEY DE PLANEACIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
REGLAMENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN
Marco jurídico de la planeación
Pirámide
jurídica de
la planeación
La Planeación Nacional del Desarrollo
ANTECEDENTES
• EL 12 DE JULIO DE 1930 FUE PUBLICADA LA LEY SOBRE PLANEACIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, MISMA QUE NUNCA FUE APLICADA
• EN 1934 FUE ELABORADO EL PRIMER PLAN SEXENAL 1934-1940 PERO POR UN PARTIDO POLÍTICO (PRM) NO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• EN 1940 FUE ELABORADO POR ELPNR EL SEGUNDO PLAN SEXENAL 1940-1946 QUE TAMPOCO TUVO APLICACIÓN PRÁCTICA
• LA SIGUIENTE EXPERIENCIA REGISTRADA ES EL “PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA 1962-1964”, AUNQUE MÁS QUE UN EJERCICIO GLOBAL DE CONDUCCIÓN FUE UN PLAN DE INVERSIONES
• EN 1966 FUE PRESENTADO EL “PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE MÉXICO 1966-1970, CONOCIDO COMO “PLAN DE ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO”, PERO TUVO POCA DIFUSIÓN Y NULA APLICACIÓN
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
EL 15 DE ABRIL DE 1980, COMO RESULTADO DE LA SUMA DE VARIOS PROGRAMAS SECTORIALES PREVIOS, FUE PUBLICADO EL PLAN GLOBAL DE DESARROLLO (PGD),
MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL:
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN.
PARA HACERLO FUNCIONAR, EN ENERO DE 1981, FUE EXPEDIDA LA PRIMERA LEY DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO RURAL EN MÉXICO, CON VIGENCIA EFECTIVA, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL SISTEMA ORIGINAL
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO:
LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO
EJECUTIVO FEDERAL
DISTRITOS DE TEMPORAL
DISTRITOS DE RIEGO
DISTRITOS DE ACUACULTURA
DISTRITOS DE DRENAJE
DELEGACIÓN SARH
COPLADE
SARH SPPLey de
Fomento
Agropecuario
(DOF 2/01/81)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL
SISTEMA ORIGINAL DE PLANEACIÓN
1981-1988
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ORIGINAL
•La unidad básica de la planeación eran los distintos tipos de distritos en que se dividían las Delegaciones estatales de la SARH (de riego, de temporal, de drenaje y de acuacultura).
• El proceso de planeación se fragmentaba.
•Otorgaba poca participación a los gobiernos estatales.
• No contemplaba la participación directa de los municipios.
• La participación social se daba en función de las organizaciones nacionales de propietarios no de productores (CNC y CNPR),
• Carecía de instrumentos de planeación.
• Establecía un proceso vertical, cerrado y centralizado.
La Planeación del desarrollo rural
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
En diciembre de 1982 fue reformado por el Congreso de la Unión el artículo 26 de la Constitución Política, para crear el Sistema Nacional de Planeación Democrática, reforma que fue publicada el 5 de enero de 1983.
Junto con dicha enmienda, fue aprobada y publicada la
Ley de Planeación
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS BASES Y ESTRUCTURAS
Artículo 26 de la Constitución Política
Marco jurídico de la planeación
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante las aspiraciones de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Marco jurídico de la planeación
ESTABLECE
LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA POPULAR PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACIÓN, INSTRUMENTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE PLANEACIÓN LAS BASES PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL: • COORDINE CON LOS ESTADOS
• INDUZCA
• CONCIERTE CON LOS PARTICULARES
LEY DE PLANEACIÓN
La planeación nacional del desarrollo
POR PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO SE ENTIENDE LA ORDENACIÓN
RACIONAL Y SISTEMÁTICA DE ACCIONES QUE, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES DEL
EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL, DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, TIENE COMO
PROPÓSITO LA TRANSFORMACIÓN DE LA REALIDAD DEL PAÍS, DE CONFORMIDAD
CON LAS NORMAS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ESTABLECEN.
(Art. 3°, Ley de Planeación).
CONCEPTO DE PLANEACIÓN
La planeación nacional del desarrollo
PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
LEY DE PLANEACIÓN, ARTÍULOS DEL 21 AL 27)
PROGRAMAS
SECTORIALES
INSTITUCIONALES
REGIONALES
ESPECIALES
ANUALES
¿QUÉ HACER?
La planeación nacional del desarrollo
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PRECISARÁ LOS OBJETIVOS NACIONALES,
ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL
PAÍS; CONTENDRÁ PREVISIONES SOBRE LOS RECURSOS QUE SERÁN ASIGNADOS A
TALES FINES; DETERMINARÁ LOS INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES DE SU
EJECUCIÓN, ESTABLECERÁ LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE CARÁCTER GLOBAL,
SECTORIAL Y REGIONAL; SUS PREVISIONES SE REFERIRÁN AL CONJUNTO DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL, TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA LAS VARIABLES
AMBIENTALES QUE SE RELACIONAN A ÉSTAS Y REGIRÁ EL CONTENIDO DE LOS
PROGRAMAS QUE SE GENEREN (LEY DE PLANEACIÓN, ART. 21).
¿QUÉ SE HACE?
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
La planeación nacional del desarrollo
SECTORIALESESPECIFICAN LOS OBJETIVOS, PRIORIDADES Y POLÍTICAS QUE REGIRÁN EL DESEMPEÑIO DE LAS ACTIVIDADES DE CADA SECTOR ADMINISTRATIVO Y CONTIENEN ESTIMACIONES DE RECURSOS Y DETERMINACIONES SOBRE INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN (Art. 22).
INSTITUCIONALES SON ELABORADOS POR LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SE SUJETAN A LAS PREVISIONES DEL PLAN Y DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES (Art. 24).
REGIONALES SE ENFOCAN A REGIONES CONSIDERADAS PRIORITARIAS O ESTRATÉGICAS Y SE REFIEREN A ACCIONES PREVISTAS EN EL PLAN, CUYA COBERTURA TERRITORIAL ABARCA MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA (Art. 25). ESPECIALES SE ENFOCAN A LAS PRIORIDADES DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS FIJADOS EN EL PLAN O A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON DOS O MÁS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR (Art. 26).
ANUALESSON ELABORADOS ANUALMENTE POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SIRVEN DE BASE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO ANUALES DE CADA DEPENDENCIA (ART. 27).
PROGRAMAS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO
EL JEFE DEL EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL
ENTIDADES PARAESTATALES
COMISIONES INTERSECRETARIALES
La planeación nacional del desarrollo
¿QUIÉN LO HACE?
La planeación nacional del desarrollo
VERTIENTES DE LA PLANEACIÓN OBLIGATORIA ACCIONES QUE POR LEY SE DEBEN EJECUTAR COORDINADAACCIONES DE EJECUCIÓN ACORDADA CON LOS ESTADOS SE CONCRETA MEDIANTE CONVENIOS DE COORDINACIÓN INDUCIDAACCIONES EMPRENDIDAS UNILATERALMENTE POR LA FEDERACIÓN PARA CREAR CONDICIONES QUE PERMITAN LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS. CONCERTADAACCIONES DE EJECUCIÓN ACORDADA CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO Y MATERIALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS O CONVENIOS DE CONCERTACIÓN (Art. 28 y del 33 al 41, Ley dePlaneación)
¿CÓMO SE HACE?
La planeación nacional del desarrollo
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEBERÁ ELABORARSE, APROBARSE Y PUBLICARSE DENTRO DE UN PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TOMA POSESIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SU VIGENCIA NO EXCEDERÁ EL PERIODO CONSTITUCIONAL QUE LE CORRESPONDE (Art. 21, Ley de Planeación).
PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES Y ESPECIALES, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ELABORARÁN PROGRAMAS ANUALES, QUE INCLUIRÁN LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE POLÍTICA ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL CORRESPONDIENTES (Art. 27, Ley de Planeación)
¿CUÁNDO SE HACE?
La planeación del desarrollo rural
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EN DICIEMBRE DE 1982 FUE ADICIONADA AL ARTÍCULO 27 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SU VIGÉSIMA FRACCIÓN, MEDIANTE LA
CUAL SE ENCARGA AL ESTADO LA RESPONSABILIDAD DE
IMPULSAR EL:
DESARROLLO RURAL INTEGRAL
La planeación del desarrollo rural
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el
bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y
fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra,
con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para
planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, considerándolas de interés público.
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
Los cambios introducidos por la la Ley de Planeación y la adición de la fracción XX al artículo 27 de la
Constitución, hicieron que el el sistema de planeación creado por la Ley de Fomento Agropecuario cayera en la
obsolescencia.
Para adecuarlo fue expedida y publicada el 28 de enero de 1988 la:
LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
LA ADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS
EJECUTIVO FEDERAL
DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
DELEGACIONES ESTATALES DE LA SARH
COMITÉS ESTATALES DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO
SARHLey de
Distritos de Desarrollo
Rural
(DOF 28/01/88)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
1988-2001
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA 1988-2001
•Las instancias de planeación se redujeron a una sola
•El papel de unidad básica de la planeación se transfirió a los Distritos de Desarrollo Rural
•Se amplió la participación de los gobiernos estatales
• Se abrieron espacios para la participación de los municipios y de las organizaciones de productores
• Se mantuvo el proceso vertical y centralista, aunque más participativo y menos autoritario que el que le precedió
La Planeación del desarrollo rural
LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE
HABIENDO SIDO ELABORADA Y APROBADA POR LA LVII LEGISLATURA LUEGO DE UN AMPLIO PROCESO DE CONSULTA NACIONAL Y UN COMPLEJO TRAYECTO PARLAMENTARIO, LA VERSIÓN ORIGINAL DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SE CONVIRTIÓ EN LA PRIMERA LEY APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE ES VETADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN LA HISTORIA DE MÉXICO.
PARA CONCILIAR INTERESES, SE INTEGRÓ UN EQUIPO DE TRABAJO ENTRE REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA LVIII LEGISLATURA, BÁSICAMENTE ENTRE LA SAGARPA Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUYA LABOR TIENE EL MÉRITO DE HABER ELABORADO UNA LEY QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN AMBOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.
FINALMENTE, EL 7 DE DICIEMBRE DE 2001 FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA:
L EY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La Planeación del desarrollo rural
ESTÁ COMPUESTA DE 191 ARTÍCULOS, DIVIDIDOS EN CUATRO TÍTULOS:
• Título Primero: GENERALIDADES (Art.. del 1 AL 11)
• Título Segundo: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 12 AL 31)
• Título Tercero: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 32 AL 186)
• Título Cuarto: DE LOS APOYOS ECONÓMICOS (Art. del 187 al 191)
La Planeación del desarrollo rural
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
• LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
• LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS PROGRAMAS
•
•LOS CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN, INSTRUMENTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL
• LAS BASES PARA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COORDINEN CON LOS ESTADOS Y CONCIERTEN CON LOS PARTICULARES
MODIFICA INTEGRALMENTE EL SISTEMA:
EJECUTIVO FEDERAL
CONSEJOS DISTRITALES DE DESARROLLO RURAL
CONSEJOS ESTATALES DE DESARROLLO RURAL
CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL
COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Ley de Desarrollo
Rural Sustentable
(DOF 7/12/01)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA
• Federalización:
•Los municipios se convierten en las instancias básicas de la planeación
•Se amplió la participación de los gobiernos estatales
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
•Democratización. - Se abrieron mayores espacios a los sectores social y privado
• Inclusión.- Se da prioridad a los grupos tradicionalmente marginados de los programas oficiales (mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad)
•Descentralización.- Se convierte a los Distritos de Desarrollo Rural en los responsables de la visión estratégica territorial
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
• EQUIDAD SOCIAL
• EQUIDAD DE GÉNERO
• SUSTENTABILIDAD
• INTEGRALIDAD
• PRODUCTIVIDAD
CRITERIOS NORMATIVOSCRITERIOS NORMATIVOS
Art. 6°, LDRS
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
• SE RECONOCE COMO MARCO BÁSICO DE REFERENCIA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL CORRESPONDIENTE.
• SE DISPONE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE EN EL QUE SE REÚNE EL CONJUNTO DE PROGRAMAS SECTORIALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO RURAL (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17 DE JUNIO DE 2002).
• ESTABLECE QUE LA MECÁNICA DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS SE REGIRÁ POR LOS LINEAMIIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN EXPEDIDOS POR LOS ÓRGANOS QUE LA MISMA LEY CREA.
BASES NORMATIVAS
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
BASES NORMATIVAS
Programa Sectorial 2001-2006
Programa Sectorial 2001-2006
Programa Especial Concurrente 2002-
2006
Programa Especial Concurrente 2002-
2006
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
Lineamientos generales de operación de los sistemas y reglamentos
internos de los consejos
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
9 SISTEMAS
NUEVOS INSTRUMENTO
S DE OPERACIÓN
6 SERVICIOS
11 SISTEMAS-PRODUCTO
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
1. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable.
2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia técnica Rural Integral (SINACATRI)
3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural.
4. Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales.
5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural
6. Sistema Nacional de Infromación para el Desarrollo Rural Susentable.
7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria
8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural.
9. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.
SISTEMA: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito (Art. 3, fracción XXX, LDRS)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
1. SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DEL ALMACENAMIENTO
2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
3. SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
4. SERVICIO NACIONAL DEL REGISTRO AGROPECUARIO
5. SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE DEL SECTOR RURAL
6. SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA RURAL INTEGRAL (SENACATRI)
SERVICIO: INSTITUCIÓN PÚBLICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS EN UNA MATERIA (Art. 3, fracción XXVIII, LDRS).
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
MAÍZ CAÑA DE AZÚCAR FRIJOL
TRIGO CAFÉ HUEVO
LECHE CARNE DE BOVINO AVES
PESCADO CARNE DE PORCINO
SISTEMA- PRODUCTO: EL CONJUNTO DE ELEMENTOS Y AGENTES CONCURRENTES DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, INCLUIDOS EL ABASTECIMIENTO DE EQUIPO TÉCNICO, INSUMOS PRODUCTIVOS, RECURSOS FINANCIEROS, LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, ACOPIO, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (Art.3, fracción XXXI, LDRS).
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
A LA ADECUACIÓN DE LOS CRITERIOS,
BASES E INSTRUMENTOS CREADOS POR LA
LDRS, CORRESPONDIÓ UN NUEVO SISTEMA
DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Presidentes Municipales
Presidentes Municipales
CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)
Representantes de las
dependencias estatales en el
municipio
Representantes de las
dependencias estatales en el
municipio
Representantes de las
dependencias de la CIDRS
en el municipio
Representantes de las
dependencias de la CIDRS
en el municipio
Representantes de
organizaciones sociales
y privadas
Representantes de
organizaciones sociales
y privadas
Responsables de la definición de la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán en el Programa Especial Concurrente (Art. 26, LDRS)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Jefe del Distrito de Desarrollo Rural
Jefe del Distrito de Desarrollo Rural
CONSEJO DISTRITAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)CONSEJO DISTRITAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)
Representantes en el
Municipio de las
dependencias federales que
forman la CIDRS
Representantes en el
Municipio de las
dependencias federales que
forman la CIDRS
Representantes de
dependencias estatales
Representantes de
dependencias estatales
Representantes de las
organizaciones
sociales y privadas
Representantes de las
organizaciones
sociales y privadas
Representantes de
los Consejos
Municipales
Representantes de
los Consejos
Municipales
Articulan y dan coherencia regional a las políticas de desarrollo, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales (Art. 31, Fracción I, LDRS)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Delegado de la SAGARPA en la entidad o Gobernador del EstadoDelegado de la SAGARPA en la
entidad o Gobernador del Estado
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 25)CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 25)
Representantes de las
dependencias estatales
Representantes de las
dependencias estatales
Representantes de cada uno de los
Distritos de Desarrollo Rural
Representantes de cada uno de los
Distritos de Desarrollo Rural
Representantes de las
organizaciones sociales y
privadas que operan en el
estado
Representantes de las
organizaciones sociales y
privadas que operan en el
estado
Representantes en el
estado de las
dependencias federales
que forman la CIDRS
Representantes en el
estado de las
dependencias federales
que forman la CIDRS
Instancia de articulación de planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad (Art. 26 LDRS)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
SAGARPASAGARPA
CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 17)CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 17)
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL
REPRESENTANTES DE
ORGANIZACIONES NACIONALES
AGROINDUSTRIALES, DE
COMERCIALIZACIÓN Y POR
RAMA DE PRODUCCIÓN
REPRESENTANTES DE
ORGANIZACIONES NACIONALES
AGROINDUSTRIALES, DE
COMERCIALIZACIÓN Y POR
RAMA DE PRODUCCIÓN
REPRESENTANTES DE COMITÉS DE
SISTEMA-PRODUCTO, CENTROS DE
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Y ONG’S
REPRESENTANTES DE COMITÉS DE
SISTEMA-PRODUCTO, CENTROS DE
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Y ONG’S
REPRESENTANTES DE
ORGANIZACIONES
NACIONALES
REPRESENTANTES DE
ORGANIZACIONES
NACIONALES
SOCIALESSOCIALES PRIVADASPRIVADAS
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Comisión IntersecretarialComisión Intersecretarial
SESE
SEMARNATSEMARNAT
SHCPSHCP SEDESOLSEDESOL
SAGARPASAGARPA
SEPSEP SRASRA
SCTSCT
SSASSA
Responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales, y especiales de desarrollo rural sustentable y de promover y coordinar las acciones y concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales (Art. 20, LDRS)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.
Coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias federales competentes.
Promover la correponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno.
Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas.
Elaborar los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios creados por la Ley.
Someter a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural SustentableConsejo Mexicano para el
Desarrollo Rural Sustentable
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural
Sustentable.
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural
Sustentable.
Consejos EstatalesConsejos Estatales
Consejos DistritalesConsejos Distritales
Consejos MunicipalesConsejos Municipales
EJECUTIVO FEDERALEJECUTIVO FEDERAL
ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PLANEACIÓN
DEL DESARROLLO
RURAL EN MÉXICO
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONCLUSIONES
SISTEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
1981-1983: Sistema original cuya unidad básica eran los distritos de riego y temporal. Limitaba la participación de los gobiernos estatales y no consideraba a los municipios ni a las organizaciones.
1983-1988: Se mantiene el mismo esquema institucional pero se aplican nuevos instrumentos (acuerdos de coordinación y convenios de concertación).
1988-2001: Sistema cuya unidad básica eran los distritos de desarrollo rural. Eliminó instancias de planeación y amplió la participación de los estados, abriéndose a los municipios y las organizaciones. Mantuvo los mismos instrumentos.
2001- ? Sistema cuya unidad básica es el municipio. Amplió las espacios de participación social y preferenció a las regiones y grupos en condiciones especiales.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
CONCLUSIONES
• La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es, básicamente, una Ley de planeación.
•Las Directrices se enmarcan en el modelo de desarrollo rural integral y sustentable, promoviendo una visión territorial a partir del desarrollo del capital económico, del capital social, del capital humano y del capital físico.
• El SINACATRI constituye un instrumento vital del sistema integral de planeación, de ahí la importancia de la puesta en marcha de sus proyectos piloto.
El 23 de octubre del 2001 la LDRS se dictaminó favorablemente en la
Cámara de Diputados por 412 votos, ninguna abstención y ningún voto
en contra (La aprobación de la Ley de Capitalización del PROCAMPO
tuvo 434 fotos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones);
El 13 de noviembre del 2001 se aprobó en la Cámara de Senadores; el 3
de diciembre el Presidente de la República expide el decreto aprobatorio;
Finalmente el viernes 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la
Federación y entrando en vigor el 8 de diciembre, fecha a partir de la cual
empieza a correr el tiempo para la instrumentación de la Ley.
EN SINTESISEN SINTESIS
Impulsa el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico
con visión de integralidad; ya que considera los aspectos de infraestructura,
educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del
campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como
no agropecuarias;
Prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y
autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con los diferentes
aspectos de las actividades rurales (Comisión Intersecretarial);
Plantea la instrumentación de un auténtico marco de política de Estado para el Desarrollo Rural:
APORTES DE LA LDRSAPORTES DE LA LDRS
Sienta las bases para crear instancias que permitan la participación de
la sociedad en el diseño de las políticas para el campo (Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural; C. Estatales; C. por DDR; C.
Municipales).
Incluye el tema de la sustentabilidad y uso racional de los recursos
naturales;
Brinda seguridad a las acciones de mediano y largo plazos que generan
beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del
campo; ya que se promueven apoyos multianuales a los productores y
con la posibilidad de anticiparlos, lo que les permitirá operar bajo
directices de certidumbre, oportunidad, transparencia y responsabilidad
(PROCAMPO).
JUSTIFICACIONOportunidades:
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el marco jurídico que establece las bases para crear la institucionalidad en los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable y permite un Desarrollo más equilibrado en los municipios.
Se busca institucionalizar las funciones municipales de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable en tanto exista desvinculación entre el Consejo como Órgano Consultivo y la Estructura Administrativa del municipio.
Limitaciones:
Actualmente existe poco conocimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Programa Especial Concurrente en las autoridades municipales.
Los municipios dan mayor importancia al Desarrollo Urbano en perjuicio del Desarrollo Rural.
Impulsar Impulsar políticaspolíticas
programasprogramas y accionesy acciones
•Promover bienestar de productores.
• Corregir disparidades con atención diferenciada y enfoque DRS.
• Contribuir soberanía y seguridad alimentaria
• Fomentar conservación de biodiversidad y su aprovechamiento sustentable
•Federalismo y Descentralizacion Articulo 23.
PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LOS OBJETIVOS DE LA LEY Articulo 5.
EL MUNICIPIO EN LA LDRS
Ser el espacio para la Coordinación Interinstitucional.
Mejorar la organización de las unidades de producción rural familiar.
Promover la participación de los habitantes rurales en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.
Impulsar proyectos de desarrollo rural integral comunitario.
Propiciar el mejoramiento tecnológico en las actividades productivas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Propiciar la generación y apropiación de valor agregado en las cadenas productivas.
Fomentar la diversificación de las actividades económicas.
Inducir el desarrollo de los sistemas de recuperación e inversión productiva.
EL MUNICIPIO EN LA LDRS
Hacer las previsiones necesarias para financiar y cumplir con los programas, objetivos y acciones durante el tiempo de vigencia de los mismos (Art. 13-II y 29).
Encargados de promover la más amplia participación de la sociedad en planeación, seguimiento y evaluación de programas del Gobierno Federal Artículo 18.
Instancias de participación en la definición de prioridades regionales, planeación y distribución de los recursos de la Federación, Estados y municipios Artículo 24
EL MUNICIPIO EN LA LDRS
MIEMBROS PERMANENTES DE LOS CONSEJOS
Presidentes Municipales,Representantes locales de Dependencias estatales,Dependencias de la CI, Representantes de los DDR,
organizaciones socialesArtículo 25
EL MUNICIPIO EN LA LDRS
DISEÑO METODOLÓGICO
De instrumentos y procedimientos para el funcionamiento de los Consejos y el Departamento de Desarrollo Rural Municipal; así como su interrelación.
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
Para el Fortalecimiento Institucional mediante encuentros y foros; entre los miembros de los Consejos y de los Ayuntamientos en la estrategia.
CAPACITACIÓN
De integrantes del Consejo Municipal, del Ayuntamiento y los Coordinadores Municipales.
SEGUIMIENTO
De las Funciones del Coordinador de Desarrollo Municipal (CMDRS) y del Encargado del Departamento de Desarrollo Municipal.
COMPONENTESDEL PROCESO DE
INSTITUCIONALIZACIÓN
INSTITUCIONALIDAD
EJES DE ACCION
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