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Procedimiento : Tutela laboral.
Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido injustificado.
Demandante : Andreas Polyméris Paravicini
Rut : 14.424.777-9
Domicilio : Cochrane 266 A, Chiguayante
Patrocinantes y
Apoderados : Mabel Gajardo Cortés, Rut 9.426.405-7
Sergio Alberto Bustos Peña, Rut. 8.425.952-7
Domicilio : Cochrane 891, Dpto.102, Concepción
Notificación : mabelgajardo@gmail.com , sergiobustos1@hotmail.com
Demandado : Universidad de Concepción.
Rut : 81.494.400-k
Representante : Sergio Lavanchy Merino
Profesión : Ingeniero
Rut. : 4.329.379-6
Domicilio : Concepción, Calle Víctor Lamas Nro. 125.
EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con
ocasión del despido. EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda despido
injustificado. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL TERCER
OTROSÍ: Litigación y notificación electrónica. EN EL CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder.
TRIBUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Andreas Polyméris Paravicini, ingeniero, cédula de identidad 14.424.777-
9, con domicilio en Cochrane 266 A, Chiguayante a US., digo:
Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
425, 446, 485, 489, y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela laboral, POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL
DESPIDO, en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de
derecho privado del giro de su denominación, Rut. 81.494.400-K, representada
legalmente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del
Trabajo, por don Sergio Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número
4.329.379-6, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos
con domicilio en Concepción, Calle Víctor Lamas Nº125, en virtud de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
1.- El año 1968 me titulé como Ingeniero Eléctrico en la Universidad Politécnica
Federal de Zurich, Suiza, y en el año 1978, con el grado de Doctor en Ciencias
Técnicas, ante la misma universidad.
2.- Luego de haberme desempeñado desde el año 1969 a 1987, como docente del
Instituto de Investigación Operacional en la señalada Universidad Politécnica
Federal de Zurich, Suiza, el año 1988 me incorporé a la Universidad de
Concepción a ejercer la docencia en la Facultad de Ingeniería, en el entonces
llamado Departamento de Sistemas.
3.- De acuerdo a mi última actualización de contrato mi jornada era de 44 horas,
mi remuneración de $2.215.765.- y con calidad de profesor titular.
4.- En lo académico esencialmente me he abocado a la construcción y análisis de
modelos matemáticos de fenómenos sistémicos y he articulado visiones de mundo
que puedan apoyar teorías y prácticas de diversas disciplinas científicas, y
enfrentando y armonizando el cruce entre lo matemático-computacional-
informático y lo social. Es por eso que en los últimos 27 años he ofrecido cursos
en Matemáticas Discretas, Lógica y Computación, Complejidad Computacional,
Pragmática de la Computación, Teoría General de Sistemas, Informática y
Sociedad. (https://infsoudec.wordpress.com/.)
5.- Hasta marzo de este año 2015, estaba a cargo del electivo Complejidad
Computacional, y de la asignatura Informática y Sociedad, que es una asignatura
obligatoria, de la carrera de Ingeniería Civil en Informática.
6.- Con fecha 31 de marzo del año en curso, a eso de las 10.40 horas, el Decano
de la Facultad de Ingeniería, señor Joel Zambrano, por única y última vez me
invitó a su oficina, en cuya reunión me informó que sería despedido, por cuanto
en el Programa de Doctorado del Departamento de Ingeniería Informática y
Ciencias de la Computación, (DIICC), se necesitaba contratar a otro docente. En
efecto, según la prueba que se agregará en la etapa procesal pertinente, la
conversación sostenida que se transcribe, fue la siguiente:
Transcripción entrevista con Decano.
DECANO: Bueno Andreas, como tu conoces, tu Departamento está preocupado en estos momentos, en
acreditar su Doctorado .Por lo menos es lo que me han venido a decir a mi aquí el Director del Departamento
y la Directora de Postgrado, es que quedaron con una acreditación muy corta. Y en el fondo para poder
acreditar por más años ---¡el próxima año ya!--- necesitan doctores con una productividad grande que
permita mejorar eso. Y ahí, bueno, el Director del Departamento y la Directora del Programa opinan que una
posibilidad era que tu dejaras el cargo que tienes, para darle la posibilidad a otra persona con incluso mayor
productividad que la tuya. El Director me mandó un correo, que es este que está acá (...)
YO: No lo he recibido.
DECANO: Te lo leo.
YO: Prefiero leerlo yo. O sea ... ¡podrían habérmelo enviado también !
YO LEO CORREO DEL DIRECTOR del tenor siguiente: ``De acuerdo a lo conversado referente a la búsqueda de
una plaza en el Departamento para mejorar a partir de marzo la masa crítica en nuestro Programa de
Doctorado en Ciencias de la Computación (...), y considerando que nuestro profesor no está habilitado por el
programa de Doctorado, por no cumplir los requisitos para ello, y que por la edad que tiene ---lo que no es
una razón por la cual no esté habilitado, creo; pero bueno será difícil que pueda cumplir con esos requisitos,
solicito (...) desvincularlo a partir del 1° de marzo del 2015 (...).''
DECANO: Y eso nos dió la base para que hagamos lo que nos ha solicitado el Director.
YO: Sí, busquen los mecanismos, sí.
Intervine a continuación el Director de Personal de la Universidad de Concepción,
señor Cristian Chavarría, quien me explica la decisión y procede a entregarme una
carta en la que se dice que : “ hemos decidido poner término a su contrato de
trabajo como Profesor Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de
Ingeniería, por la causal de Necesidades de la Empresa derivada de la
reestructuración de los servicios…. La Universidad de Concepción se encuentra
en un proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se
desempeña, con el fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización.
Tales antecedentes nos ponen en situación de poner término a sus servicios en la
forma en que se la ha expresado.”
7.- Que las razones de porqué fui despedido, se redujeron a la existencia de un
“proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería”, y cuyo objetivo era
“cumplir un plan de mejoramiento y optimización”, las cuales de su lectura
significan razones genéricas, imprecisas, erráticas. En otras palabras, los hechos
lacónicamente invocados en la Carta de Despido, por mi empleador no son
verdaderos.
8.- Que es pertinente señalar, que la conclusión de mi relación laboral con la
Universidad de Concepción, se realizó el día 31 de Marzo de 2015, pero
previamente ya se habían iniciado diligencias también erráticas, ofreciéndome
modificaciones parciales de mi contrato. En efecto, en Enero del 2015, el Director
del Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,(DIICC),
me llamó a una reunión pidiéndome que rebajara mi jornada de trabajo de 44 a 22
horas semanales, y luego, en el mismo mes se retractó, informándome que ..”el
Decano ahora le había ordenado pedir mi desvinculación total”. Mi empleador
inequívocamente estaba elaborando la medida de desvinculación en mi contra,
buscando la causal legal que le podría ajustar a sus intereses, sin tener que
exponer sus verdaderos motivos.
9.- Pues bien, ante la escueta y genérica carta de despido, esto es, “proceso de
reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el
fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, puedo señalar que ello
no es verdadero, y no se ajusta a la realidad, pues no existe información alguna
sobre un “proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería” , salvo que
ello se refiera al llamado Programa 2030 , proyecto que en el 2014, se adjudicó
un millonario fondo, y que en marzo del 2015, la Facultad de Ingeniería
caracteriza ese programa como: “El Origen de Grandes Soluciones”, frase que
identificará, desde ahora a esta Facultad que tiene 96 años y un gran desafío que
cumplir en el marco de su Plan Estratégico para el periodo 2015-2030, destinado a
alcanzar estándares de excelencia a nivel mundial en enseñanza, investigación
aplicada, transferencia de tecnología, innovación tecnológica y emprendimiento”.
10.- Las posibles razones de mi despido, vinculados a los hechos Programa 2030,
indicados, fueron aclarados con el Director de Ingeniería 2030, don Claudio Zaror,
en Carta reciente, que se adjunta en un otrosí, indicando que “Ingeniería 2030 no
tiene responsabilidad alguna en la decisión tomada…pues.. este proyecto está
recién completando la fase de definición … y no ha impuesto ni implementado
ninguna reestructuración, ni medidas que impliquen reducción de personal o
despidos.”
11.- Así las cosas, tenemos que la causal y razones expuestas por mi empleador
en mi carta de despido, no son procedentes, y no existiendo en otras palabras la
tal restructuración enunciada, me permito exponer y señalar las verdaderas
razones de mi despido, las cuales fueron alejarme de mi universidad por ser un
académico pensante y crítico de las medidas políticas y administrativas adoptadas
por la actual administración, representada por el Rector Sr. Sergio Lavanchy
Merino, y el Decano de la Facultad de Ingeniería, don Joel Zambrano, quienes
cometieron con su actuar la vulneración de mi libertad de opinión en su
variante libertad de cátedra; la discriminación política en su forma de política
universitaria; y la discriminación arbitraria por razones de edad .
B.- DESPIDO DISCRIMINATORIO, LESION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO SER DISCRIMINADO. AMPARADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 19 Nº2 Y Nº16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS PERTINENTES. (DISCRIMINACIÓN POLÍTICA, POR EDAD Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A EMITIR OPINIÓN).
12.- La vulneración de la libertad de opinión en su variante libertad de
cátedra. Art 19 N°12 de la Constitución Política de la República.
- En efecto, como he señalado mi empleador después de 27 años de
ejercicio, le puso término a mi contrato de trabajo elaborando una minuta de
carta de despido en la cual no se precisan las razones de este despido, lo
cual demuestra en sí mismo el actual lesivo y antijurídico cometido por mi
empleador.
- Puedo señalar que mi empleador, me despidió realmente por no haberme
alineado a las cátedras e instrucciones ordenadas por el Decanato de
Ingeniería, asumiendo mi calidad de disidente y crítica de las medidas
restrictivas ordenadas en nuestra área Informática, con ello cometieron a
mí respecto, la vulneración de la libertad de opinión en su variante
libertad de cátedra. Lo señalado está referido a las temáticas
académicas, en las cuales reivindiqué el objetivo público y social de la
Universidad de Concepción, cual es ofrecer por sobre todo calidad
educacional de excelencia.
-SSa., expongo un relato de antecedentes previos a este despido, para
ilustrar una serie de elementos que finalmente desembocaron en hechos
ilícitos, vulnerando mi empleador derechos fundamentales, excediendo las
facultades de mando y subordinación otorgadas por las normas del Código
del Trabajo. En concreto, fui despedido por mi calidad de académico
pensante y opositor a las políticas universitarias implementada en la
Universidad de Concepción, por el actual Rector Sergio Lavanchy, y en la
Facultad de Ingeniería, actual Decano Joel Zambrano.
- Pues bien, es pertinente señalar que don Augusto Parra, en el año 1990,
asumió la Rectoría de la Universidad de Concepción, y Sergio Villafañe
era Decano de la Facultad de Ingeniería (FI), con quienes empezaron a
soplar nuevos vientos. En 1993, nos llevaron a crear el nuevo
Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,
(DIICC), y fui elegido Director.
- En el año 1993, fue elegido como Decano de la Facultad de Ingeniería (FI),
don Sergio Lavanchy Merino, quien fue llevado a ese cargo por el voto de
los académicos conservadores y tradicionales, los cuales miraban a la
nueva informática con recelo, y entendían que el computador era una
herramienta útil a sus propósitos, no un instrumento creador de nuevos
modelos de comunicación social, como lo son las “redes sociales”. Otros
en cambio, ya sentíamos que la informática estaba pasando a ser mucho
más. Una revolucionaria plataforma sobre la cual iban a colaborar, de una
nueva manera, no sólo técnicas ingenieriles, sino también manifestaciones
sociales de todo tipo.
- La importancia de eso, es que, los ingenieros cercanos a la informática,
iniciamos un pionero proceso de especialización. En el año 1993, creamos
el Magíster en Ciencias de la Computación, abierto y transdisciplinario,
buscando ya entonces no limitarnos a las tradicionales técnicas ingenieriles,
sino integrar también las preocupaciones y contribuciones de humanistas.
Por eso hicimos buenas migas con los lingüistas de la Facultad de
Humanidades y con los promotores del Programa Enlaces en la Facultad de
Educación. Pues bien, los días en que tales consideraciones socio-técnicas
dejaron de convencer a las autoridades de nuestra UdeC., pues se empezó
a entenderse más que antes, no sólo en Chile sino en todo el sistema
global occidental, que las universidades podían llegar a ofrecer un
interesante negocio, para quienes fueran capaces de conquistar sus
gobiernos. Claro, me refiero al famoso lucro, que recién mucho más
tarde, fue identificado y denunciado por el movimiento estudiantil chileno del
año 2011.
- Es efectivo que en los años 90, recién se estaban —revise, por ejemplo,
el Proceso de Bolonia— empezando a fomentar las inversiones de
empresas privadas, para de este modo, reducir el porcentaje de
financiación pública respecto del total en la financiación de
universidades, pues se pretende que sean las propias universidades y no el
Estado las que se encarguen cada vez más de su propia financiación.
- Los feroces vientos del año 1998, ayudaron a Sergio Lavanchy Merino a
conquistar la Rectoría de la UdeC. Y ello logrado, no les fue difícil a los
ingenieros mecánicos conservadores y tradicionales, que ahora pudieron
volver a esgrimir un renovado credo empresarial. A su respecto, fue don
Joel Zambrano, quien siempre secundó a Lavanchy incondicionalmente,
quien logró el cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería.
- En esa época comenzaron a retornar un par de académicos que traían un
reluciente doctorado global en el bolsillo, y un nuevo credo Investigación y
Desarrollo Global, en adelante I y D Global.
- La nueva iniciativa global primero tuvo que empoderar a un, por lo menos
en estas regiones, nuevo tipo de académico global y para la nueva cruzada
global, se necesitaban recursos, lo cual (a nivel nacional y regional), no fue
muy difícil conseguirlo. Bastó el millonario apoyo del BID, el Banco Mundial
y otras instituciones globales para avanzar en sus propósitos. Con eso ya
había suficientes recursos globales para superar ampliamente lo que
podían, o querían, aportar a las universidades, las instituciones
estatales, nacionales y regionales.
- La nueva I+D Global no sólo demandó desatender lo regional y nacional,
sino también superar la reflexión social y transdisciplinaria, para
concentrarse en lo técnico. Pero eso mismo nos fue atando a evaluaciones
y recursos globales; por ende, a decisiones que se toman a otros
niveles del Sistema Global; y de acuerdo a criterios y mecanismos que al
menos desde nuestra perspectiva periférica, debieran resultar bastante
cuestionables.
- Al respecto en un reciente artículo periodístico, se dice que :” La semana
pasada, la revista Science dedicaba un duro editorial a las injerencias de la
política en la ciencia de EE UU y ponía varios ejemplos, como las presiones
para no relacionar la sismicidad de Oklahoma con el fracking, o la
instrucción que obligaba a no usar la expresión “cambio climático” en los
documentos elaborados por los empleados del Departamento de Medio
Ambiente de Florida. Más allá de ello, el artículo ejemplifica muy bien la
situación en la que ha quedado la supervisión de la ciencia tras las
elecciones legislativas del año pasado en las que el partido republicano
consiguió el control de las dos cámaras del Congreso. La presidencia de
todos los comités y subcomités han quedado no solo en manos de los
conservadores, sino de los más duros en su rechazo a la ciencia que
muestra las causas del cambio climático, la evolución o la creación de la
Tierra”.
- Otro defecto de esta misma I+D Global, que también pondrá en escena
a duros y conservadores, tenemos la literatura internacional y nacional
que reporta extensamente que, la aplicación de evaluaciones externas de
altas consecuencias, corrompe la misión misma de la educación e influye
en lo que deciden y hacen los actores educativos, como profesores y
directivos. Empujados por la asociación a consecuencias como el propio
ingreso mensual, y por la precariedad e inseguridad laboral del contrato
anual, los actores educativos se enfocarán predeciblemente en obtener el
mejor resultado medible que pueda asegurarles un ingreso digno y
seguridad laboral, muchas veces contradiciendo principios éticos que
sucumben a la necesidad económica.
- Ahora bien, con el triunfo del Sistema Global, comenzó mi
lenta desvinculación del Postgrado y del I+D institucional. (En el año 1999,
fui reemplazado en la Dirección del Magíster en Ciencias de la
Computación). Pero no sólo la mía. Varios de los mejores académicos que
tuvo el DIICC fueron apartados y/o finalmente despedidos durante esos
años. A modo de reconocimiento al menos quiero mencionar a los
que entonces comencé a echar de menos: Daniel Campos, Gustavo
Donoso, Pablo Sáez, Francisco Godoy y Esteban Osses.
- Me fui salvando de ser arrojado por la borda porque gracias a mi larga
experiencia académica en Suiza, probablemente era uno de los que tenía
más preparación en I+D Global.
- De todo esto emerge también una cuestión más sustancial: ¿Por qué a las
Autoridades de la FI y la UdeC no les bastó (propuesto en Enero de 2015,
rebajar 44 a 22 horas mi jornada de trabajo), la mitad de mi cabeza, sino
en definitiva quería mi cabeza completa?. Ellos quería librarse de un crítico
que ya los tiene harto, vulnerando con su actuar soberbio mi derecho a la
libertad de opinión en su variante libertad de cátedra.
13.- La discriminación política en su forma de política universitaria.
- SSa. es de público conocimiento que Chile actualmente está enfrentando
el alto desafío de reformar profundamente la educación, superando el lucro
como el resorte de la calidad de educación, y concretar la educación
pública y gratuita. Gran objetivo es ofrecer realmente a los niños y jóvenes
chilenos el derecho irrenunciable y gratuito de estudiar y calificarse
profesionalmente.
-Pues bien los objetivos de los estudiantes y académicos del área, fueron
mis personales propósitos. Por ello en el año 2011, acompañé a los
movimientos de los estudiantes universitarios y secundarios que
denunciaron, marcharon y exigieron en todo Chile, justicia, siendo ellos los
pioneros y fiscalizadores de las metas por cumplir en el gobierno actual.
- En efecto, en el año 2011, solidaricé pública y abiertamente con el
Movimiento Estudiantil, y luego en el mismo año participé en la fundación
de la Asociación de Académicos y Académicas “Enrique Molina
Garmendia”, donde me integré a la Comisión Participación, Democracia y
Transparencia, desde la cual intentamos promover un Claustro
Triestamental. Finalmente, en el 2013, también me integré muy activamente
al movimiento “UdeC 100” que apoyó a los académicos con derecho a voto,
para esencialmente cambiar al Rector eternizado, y lograr así más
democracia y participación.
-Tales gestiones las realice amparadas por mis garantías constitucionales,
y el especial, mi derecho a no ser discriminado por razones políticas. Por el
contrario a lo señalado mi empleadora solapadamente me despidió el 31 de
Marzo de 2015, por ser un opositor a las gestiones académicas,
administrativas, y económicas realizadas por don Sergio Lavanchy y don
Joel Zambrano, vulnerando con ello mis derechos esenciales. Aspiraba con
mi actuar mejorar la educación universitaria, gratuita y democrática;
deseaba más participación de los académicos en el tipo de universidad que
queríamos desarrollar; y además luchábamos en las elecciones de rectoría
desde inicios de 2014, pues queríamos un cambio en UdeC, ampliando y
profundizando sus fines con caras y capacidades de otros nuevos
académicos.
14.- Finalmente la discriminación arbitraria por razones de edad.
- Como se ha señalado, tengo la calidad de académico doctorado en el
extranjero, y al tiempo de mi despido había cumplido 27 años de docencia
ante la UdeC. Este año 2015, cumpliré 70 años, situación que también me
jugó en contra. Así es, en la ya citada reunión del día 31 de enero de 2015
en que me dijo el Decano Zambrano en la única y última vez que me invitó
a su oficina, que la razón por la cual me estarían desvinculando de la UdeC,
“es porque el programa de Doctorado del DIICC necesitaba contratar a
alguien con mayor productividad”. Afirmación que solo debe entenderse que
yo ya no estaba en condiciones de producir académicamente, que por ello
debía contratar a otros más productivos, más eficientes, más rápidos, etc.
Lo señalado resulta una manifiesta discriminación por mi edad, teniendo
como muestra las lamentables declaraciones de mi empleador señalando
que: “el profesor (Polyméris) no está acreditado, y de acuerdo a la edad que tiene
será difícil que pueda cumplir con esos requisitos”.
- Mi opinión más filosófico es que me quedé demasiado en el pasado. No
tanto en un sentido técnico, sino ético. Me crié, académicamente
hablando, en una época en que la investigación ostentaba un sitial
trascendental. Pero no pude amigarme con los aspecto básicamente
comerciales de la nueva I+D Global. Ni menos, con las luchas gerencio-
diplomáticas entre académicos.
- Así las cosas queda claro que la verdadera motivación para mi despido,
no fueron las supuestas necesidades de la empresa sino lamentablemente
una situación dolorosa para quienes hemos entregado años de trabajo a
nuestra universidad. En efecto, la demandada además incurrió en un acto
de discriminación arbitraria en mi contra, sustentada en los hechos ilícitos
cometidos.
15.- En la especie no se dan los supuestos de la causal objetiva de término de
contrato consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino estos actos de
discriminatorios. Si la causal es inexistente, la única explicación racional es un
despido por no haberme cuadrado rigurosamente a las ordenes académicas y
políticas instruidas, el haber sido opositor del actual Rector don Sergio Lavanchy,
en las elecciones de Rectoría, celebradas en el año 2014; y por ser un académico
viejo el cual lleva más de 27 años en la universidad, con un ingreso cuyos valores
le impiden contratar con esos recursos a otros académicos más jóvenes, y más
baratos.
16.- Por mi currículo, experiencia, grados académicos y desempeño no tienen
reproche alguno. No se trata de un problema de falta de capacidad o habilidades
para llevar a cabo mi trabajo, que desempeñé desde el año 1988. Lo que se
señala en la Carta de Despido “ hemos decidido poner término a su contrato de
trabajo como Profesor Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de
Ingeniería, por la causal de Necesidades de la Empresa derivada de la
reestructuración de los servicios…. La Universidad de Concepción se encuentra
en un proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se
desempeña, con el fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, es
solo una excusa para ocultar lo que en verdad aquí ocurrió, UN DESPIDO
DISCRIMINATORIO vulnerando solapadamente los derechos fundamentales
señalados.
C.- DECLARACIÓN, RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO:
1.-Con fecha 28 de Abril de 2015, y ante la evidente vulneración de derechos
interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo,
fijándose audiencia de conciliación para el día 12 de Mayo de 2015.
2.- En la audiencia indicada, mi ex empleador asistió representada por el abogado
José Andrés Valenzuela Farías, la cual asiste con poder suficiente, señalando que
los hechos y causales eran correcto conforme derecho.
D.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. DESPIDO VULNERATORIO DE
DERECHOS:
Señalo aquí tres derechos garantizados vulnerados: - la no discriminación, por
razones políticas,- la no discriminación por razones de edad y – la libertad de
opinión, que incluye la libertad de cátedra, como paso a exponer:
1.- El Artículo 2, del Código del Trabajo expresa en su inciso segundo, “Son
contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Los
actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o referencias basadas
en motivos de opinión política…, que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación“.En su inciso
tercero, señala como actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,
sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen
social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación.
2.- Misma norma repite el Convenio N° 111, de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación que prohíbe la
discriminación en el empleo indicando en su punto N° 1, que “Discriminación“ es a)
Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de ….. opinión
política …, que tenga por efecto anular o alterar la igualad de oportunidades o el
trato en el empleo y la ocupación”.
El Convenio N° 111, de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra
plenamente vigente en Chile, y es norma jurídica a aplicar.
3.- El Art. 485, del Código del Trabajo expresa en su inciso tercero, que, “Se
entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores
resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconocen al
empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma
arbitraria y desproporcionada, o sin respetar a su contenido o derecho esencial”.
4.- A su vez, este procedimiento se aplicará en el caso que se afecten los
derechos fundamentales de los trabajadores consagrados en el artículo 19, N° 12,
inciso primero, de la Constitución Política del Estado, ello es, libertad de emitir
opinión, en este caso, la libertad de emitir opinión política, y la llamada libertad de
cátedra.
5.- En el caso de Chile, aunque no existe una consagración constitucional expresa
de la libertad de cátedra, esta puede ser formulada, (1) a través de la garantía de
libertad de expresión consagrada en el Art. 19, número 12, que dispone que "la
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y
por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá
ser de quórum calificado". Se trata de una especie de libertad de expresión, que
se da en un determinado contexto, (la institución universitaria), y (2) tomando
como base el Art. 19, número 11, el cual sostiene que la libertad de enseñanza
incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales
sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el
orden público y la seguridad nacional. (Revista Chilena de Derecho, vol. 40 Nº1, el
derecho a la libertad de cátedra, y el concepto de universidad, Raúl Madrid). En el
mismo sentido concluye que este autor que..”En este contexto, la libertad de
cátedra ya no puede ser concebida simplemente como la libertad de investigar y
de enseñar lo investigado –como era en sentido moderno–, sino más bien apunta
a una cuestión mucho más radical: el derecho del académico (pero también del
alumno, y por qué no de los funcionarios administrativos) de exponer su opinión
sobre cualquier punto, sin necesidad de que ella se encuentre fundada en ningún
parámetro intersubjetivo”.
6.- Los hechos ya expresados constituyen una flagrante vulneración del derecho
fundamental de que nadie puede ser discriminado sino fundado en la capacidad o
idoneidad personal, y que en materia laboral se encuentra reconocido en el
artículo 2, del Código del Trabajo, en relación al artículo 485, inciso 2, del mismo
código que dispone que “También se aplicarán este procedimiento para conocer
los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2, de este código..“. A su vez
constituyen una violación al artículo 19, N° 12, inciso primero de la Constitución
Política del Estado, ello es, libertad de emitir opinión, en este caso, la libertad de
emitir opinión política y de cátedra, amparado por la tutela laboral.
7.- El art. 493, del Código del Trabajo, establece que “Cuando con el mérito de los
antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de
que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al
denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad”.
Esta técnica como lo ha señalado José Luis Ugarte Cataldo, no se trata de una
inversión del onus probando, se trata que se alivia la posición del trabajador
exigiéndole un principio de prueba que acredite indicios de la conducta lesiva, esto
es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha
existido esta lesión.
8.- Por su parte, el artículo 5º, inciso 1º, del Código del Trabajo señala: “El
ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el
respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando
pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.
9.- Los derechos fundamentales emergen ante el contrato de trabajo como límites
a las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador. Esta
función limitadora se desarrolla en el conjunto y en la totalidad de la relación
laboral, tanto al inicio de la relación laboral, en su desarrollo y en su conclusión,
tanto en el ámbito estrictamente laboral, (límite interno, en cuanto involucra la
conformación esencial del poder empresarial), como fuera de él, (límite externo, en
cuanto importa una limitación que viene dada por la colisión de derechos y por la
preeminencia de los derechos fundamentales). Desde otra perspectiva, los
derechos fundamentales del trabajador limitarán el ejercicio de todas las
potestades que al empleador le reconoce el ordenamiento jurídico, a saber, la
potestad de mando, la potestad disciplinaria y el poder de variación o ius variandi.
10.- Existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho
fundamental y que podemos englobar en la aplicación del denominado "principio
de proporcionalidad", y que sirve de medida de valoración de su justificación
constitucional. Se produce así, un examen de admisibilidad (ponderación), de la
restricción que se pretende adoptar basado en la valoración del medio empleado,
(constricción del derecho fundamental), y el fin deseado, (ejercicio del propio
derecho). Surgen de este sub principios:
a) El "principio de la adecuación": El medio empleado debe ser apto o idóneo
para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la
limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la
garantía constitucional en conflicto.
b) El "principio de necesidad": Este exige que la medida limitativa sea la única
capaz de obtener el fin perseguido, de forma tal que no exista otra forma de
alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa; y,
c) El "principio de proporcionalidad en sentido estricto": Por éste, se
determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación
con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.
Cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio,
tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, lo que no formula
otra cosa que el principio de la proporcionalidad en sentido estricto.
11.- Así las cosas, una medida restrictiva de un derecho fundamental superará el
juicio de proporcionalidad si se constata el cumplimiento de los tres requisitos o
condiciones referidas: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo
propuesto, (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no
exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual
eficacia, (juicio de necesidad), y, si la misma es ponderada o equilibrada, por
derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios
sobre otros bienes o valores en conflicto, (juicio de proporcionalidad en sentido
estricto). Por su parte, en una función de clausura del sistema de derechos
fundamentales, el contenido esencial del derecho –garantía reconocida en nuestra
carta fundamental en el artículo 19, Nº 26– supondrá la existencia de un núcleo
irreductible, inaccesible a todo intento limitador. De esta forma, la posibilidad de
imponer un límite al ejercicio libre del derecho fundamental, basado en el ejercicio
de otros derechos constitucionalmente relevantes, ha de estar determinada por el
respeto al contenido esencial del mismo, constituyéndose éste a su vez, en lo que
la doctrina ha denominado un "límite a los límites". Se desconoce el contenido
esencial del derecho cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo
hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojen de la
necesaria protección. Es decir, cuando al derecho se le priva de aquello que le es
consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible como tal y se impide su
libre ejercicio, (Sentencia Tribunal Constitucional, de 24.02.87, Rol Nº 43).
12.- A su turno el artículo 489, del Código del Trabajo, señala que: “si la
vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y
segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la
legitimación activa para recabar la tutela, por la vía del procedimiento regulado en
este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.” En este caso
la vulneración se ha producido en el momento del despido pues la razón,
fundamento del mismo es, como se ha dicho, la discriminación política, y la
libertad de opinión, esa es la verdadera razón de mi despido.
13.- En el caso de autos nos parece relevante señalar que no se ha cumplido de
modo alguno el principio de proporcionalidad, ni ninguna de sus aristas o
contenido, afectando derechamente los derechos fundamentales del trabajador,
como queda demostrado en el contenido de esta denuncia, y tal como se
acreditará en la audiencia correspondiente.
D.- INDICIOS DE VULNERACIÓN
En mi caso concreto, existen indicios más que suficientes de esta vulneración,
todos los cuales acreditaré en la instancia procesal correspondiente, de ello dan
cuenta los siguientes documentos:
1.- Modificación de contrato de trabajo y anexo de fecha 1 de marzo de 2012, en el
cual constan las funciones permanentes, su carácter de profesor titular.
2.- Carta de despido fechada el 31 de marzo de 2015, en la cual , no obstante el
carácter de función permanente y carga académica en ejecución, se establece
como causal formal la de necesidades de la empresa.
3.- Carta- comunicado de la Asociación de Académicos y Académicas de la
Universidad de Concepción, fechado abril de 2015, donde se expone la sorpresa
por este despido y hace un llamado de alerta en el intento homogenizador del
pensamiento en la Universidad.
4.- Carta de Director de Ingeniería don Claudio Zaror, publicado en blog el 7 de
mayo de 2015, donde se aclara que el Ingeniería 2030 no tiene responsabilidad en
la decisión adoptada de desvincularme.
5.- Presentación de reclamo de fecha 28 de abril de 2015 ante la Inspección del
Trabajo, donde se señala y reserva derecho de ejercer acciones de tutela laboral.
6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de mayo de 2015 en donde
no firma finiquito, señalo que reclamaré de la causal por ser vulneratoria de mis
derechos fundamentales.
E.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS:
Sin perjuicio de hacer efectivo mi opción a reincorporación, la denunciada, debe
pagar las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-
por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.
2.- Indemnización adicional del artículo 489, inciso3, del Código del Trabajo, la
suma de entre 6 a 11 meses esto es: entre $13.294.590 y $24.373.415.-
3.- Reajustes, intereses de las cantidades referidas.
4.- Las costas de la causa.
O la suma mayor o menor que US., determine conforme el mérito del juicio.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 2, 5 , 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173,432,454, 485,
489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.Sa., se sirva tener
por interpuesta denuncia de Tutela por Vulneración de derechos fundamentales
con ocasión del despido, en contra de la empresa Universidad ya
individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que con ocasión
del despido se han vulnerado mis derechos fundamentales amparados en el
artículo 485 del Código del trabajo, solicitando se declare mi derecho a opción,
sea la reincorporación, sea el pago de las indemnizaciones establecidas por la ley,
en este caso:
1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-
por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.
2.- Indemnización adicional del artículo 489, inciso3, del Código del Trabajo, la
suma de entre 6 a 11 meses esto es: entre $13.294.590 y $24.373.415.-
3.- Reajustes, intereses de las cantidades referidas.
4.- Las costas de la causa.
O la suma mayor o menor que US., determine conforme el mérito del juicio.
EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio de lo anterior y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 489, inciso final, del Código del Trabajo, vengo en deducir
en forma subsidiaria demanda de despido injustificado y daño moral en contra de
la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado del giro de
su denominación, Rut. 81.494.400-K, representada legalmente, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don Sergio
Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número 4.329.379-6, o por quien
haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en
CONCEPCION, Calle Víctor Lamas Nº125, en virtud de los antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer
A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL:
1.- El año 1968 me titulé como Ingeniero Eléctrico en la Universidad Politécnica
Federal de Zurich, Suiza, y en el año 1978, con el grado de Doctor en Ciencias
Técnicas, ante la misma universidad.
2.- Luego de haberme desempeñado desde el año 1969 a 1987, como docente del
Instituto de Investigación Operacional en la señalada Universidad Politécnica
Federal de Zurich, Suiza, el año 1988 me incorporé a la Universidad de
Concepción a ejercer la docencia en la Facultad de Ingeniería, en el entonces
llamado Departamento de Sistemas.
3.- De acuerdo a mi última actualización de contrato mi jornada era de 44 horas,
mi remuneración de $2.215.765, y con calidad de profesor titular.
4.- En lo académico esencialmente me he abocado a la construcción y análisis de
modelos matemáticos de fenómenos sistémicos y he articulado visiones de mundo
que puedan apoyar teorías y prácticas de diversas disciplinas científicas, y
enfrentando y armonizando el cruce entre lo matemático-computacional-
informático y lo social. Es por eso que en los últimos veintisiete años he ofrecido
cursos en Matemáticas Discretas, Lógica y Computación, Complejidad
Computacional, Pragmática de la Computación, Teoría General de Sistemas,
Informática y Sociedad. (https://infsoudec.wordpress.com/.)
5.-Hasta marzo de este año 2015, estaba a cargo del electivo Complejidad
Computacional, y de la asignatura Informática y Sociedad, que es una asignatura
obligatoria, de la carrera de Ingeniería Civil en Informática.
6.- Con fecha 31 de marzo del año en curso, a eso de las 10.40 horas el Decano
de la Facultad de Ingeniería, señor Joel Zambrano, por única y última vez me
invitó a su oficina, en cuya reunión me informó que sería despedido, por cuanto
en el Programa de Doctorado del Departamento de Ingeniería Informática y
Ciencias de la Computación, (DIICC), se necesitaba contratar a otro docente,
procediendo el Director de Personal de la Universidad de Concepción, participante
de la reunión, señor Cristian Chavarría a entregarme una carta en la que se dice
que : “ hemos decidido poner término a su contrato de trabajo como Profesor
Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de Ingeniería, por la causal de
Necesidades de la Empresa derivada de la reestructuración de los servicios…. La
Universidad de Concepción se encuentra en un proceso de reestructuración de la
Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el fin de cumplir con un
plan de mejoramiento y optimización. Tales antecedentes nos ponen en situación
de poner término a sus servicios en la forma en que se la ha expresado.”
7.- Que las razones de porqué fui despedido, se redujeron a la existencia de un
“proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería”, y cuyo objetivo era
“cumplir un plan de mejoramiento y optimización”, las cuales de su lectura
significan razones genéricas, imprecisas, erráticas. En otras palabras, los hechos
lacónicamente invocados en la Carta de Despido, por mi empleador no son
verdaderos.
8.- Que es pertinente señalar, que la conclusión de mi relación laboral con la
Universidad de Concepción, se realizó el día 31 de Marzo de 2015, pero
previamente ya se habían iniciado diligencias también erráticas, ofreciéndome
modificaciones parciales de mi contrato. En efecto, en Enero del 2015, el Director
del Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,(DIICC),
me llamó a una reunión señalándome que me rebajarían mi jornada de trabajo de
44 a 22 horas semanales, y luego, en el mismo mes se retractó, informándome
que ..”el Decano ahora le había ordenado pedir mi desvinculación total”. Mi
empleador inequívocamente estaba elaborando la medida de desvinculación en mi
contra, buscando la causal legal que le podría ajustar a sus intereses, sin tener
que exponer sus verdaderos motivos.
8.- Pues bien, ante la escueta y genérica carta de despido, esto es, “proceso de
reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el
fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, puedo señalar que ello
no es verdadero, y no se ajusta a la realidad, pues no existe información alguna
sobre un “proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería” , salvo que
ello se refiera al llamado Programa 2030 , proyecto que en el 2014, se adjudicó
un millonario fondo, y que en marzo del 2015, la Facultad de Ingeniería
caracteriza ese programa como: “El Origen de Grandes Soluciones”, frase que
identificará, desde ahora a esta Facultad que tiene 96 años y un gran desafío que
cumplir en el marco de su Plan Estratégico para el periodo 2015-2030, destinado a
alcanzar estándares de excelencia a nivel mundial en enseñanza, investigación
aplicada, transferencia de tecnología, innovación tecnológica y emprendimiento”.
9.- Las posibles razones de mi despido, vinculados a los hechos Programa 2013,
indicados, fueron aclarados con el Director de Ingeniería 2030, don Claudio Zaror,
en Carta reciente, que se adjunta en un otrosí, indicando que “Ingeniería 2030 no
tiene responsabilidad alguna en la decisión tomada…pues.. este proyecto está
recién completando la fase de definición … y no ha impuesto ni implementado
ninguna reestructuración, ni medidas que impliquen reducción de personal o
despidos.”
10.- Así las cosas, tenemos que la causal y razones expuestas por mi empleador
en mi carta de despido, no son procedentes, y no existiendo en otras palabras la
tal restructuración enunciada, mi despido es manifiestamente injustificado e
improcedente, debiendo indemnizarme mi empleador todos los montos e
incrementos que ordena la ley laboral.
B. DECLARACIÓN, RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO:
1.- Con fecha 28 de Abril de 2015, y ante la evidente vulneración de derechos
interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo,
fijándose audiencia de conciliación para el día 12 de Mayo de 2015.
2.- En la audiencia indicada, mi ex empleador asistió representada a través del
abogado José Andrés Valenzuela Farías, la cual asiste con poder suficiente,
señalando que los hechos y causales eran correcto conforme derecho.
C. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- En cuanto a lo injustificado del despido.
En nuestro Derecho Laboral prima el principio de la estabilidad relativa del empleo,
en virtud del cual la normativa laboral tiende siempre a privilegiar la continuidad de
la relación laboral, estableciendo en los artículos 159, 160 y 161, de manera
taxativa, las causales legales que habilitan a poner término al contrato de trabajo.
En consecuencia al no haberse ajustado a derecho el despido, por no haber
señalado los hechos en que se funda, además de no ser efectiva la causal
invocada este despido debe declararse como injustificado.
En este sentido fallo de la Exma. Corte Suprema en unificación laboral rol 19.352-
2014, que establece que:” Así, estos jueces asumen que, en todo evento, la legitimidad
del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente
efectuada, del motivo legal en que se apoya, con expresión detallada de los hechos que lo
configuran, al punto que si el exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la
audiencia de rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por
quien tomó la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y circunstancia de
esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal comunicación, prohibiéndose
presentar evidencias que apunten a dicha justificación, durante el curso del señalado
procedimiento.”
2.- En cuanto al despido injustificado y la procedencia de las
indemnizaciones por años de servicio, y reajustes legales.
Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador
cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en
los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna
causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el
inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo
163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone
la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
De esta manera, si el tribunal considera que el despido efectivamente ha sido
injustificado, deberá ordenar el pago de indemnizaciones, y los debidos
incrementos regulados en las normas citadas.
3.- En cuanto al cálculo de la remuneración para efectos de las
indemnizaciones e incrementos.
Conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del
pago de las indemnizaciones e incrementos, a que se refiere el artículo 168, la
última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato, excluyendo
solamente las asignaciones familiares, las horas extraordinarias y los beneficios o
asignaciones que se otorgan en forma esporádica o sólo una vez al año.
4.- En cuanto a los reajustes e intereses: los artículos 63 y 173 del Código del
Trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores
por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas
con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo
a la variación del I.P.C, devengando además el máximo interés permitido para
operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la
obligación.
D.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS:
En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuestos, la demandada
deberá pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-
por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.
3.-Reajustes, intereses de las cantidades referidas.
4.- Las costas de la causa.-
O la suma mayor o menor que Us., determine conforme el mérito del juicio.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 2, 5, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173,432,454, 446 y
siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.Sa., tener
por interpuesta demanda por despido injustificado y daño moral, en contra de
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado del giro de su
denominación, rut. 81.494.400-K, representada legalmente, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don Sergio
Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número 4.329.379-6, o por quien
haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en
CONCEPCION, Calle Víctor Lamas Nº125, acogerla a tramitación y en definitiva
declarar:
- Que fui objeto de un despido injustificado.
- Que la demandada debe ser condenada a pagarme:
1.-Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $$7.312.024,
por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.
2.-Reajustes, intereses de las cantidades referidas.
3.- Las costas de la causa.
O la suma mayor o menor que Us., determine conforme el mérito del juicio.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes
documentos: 1.- Modificación de contrato de trabajo y anexo de fecha 1 de marzo
de 2012.
2.- Carta de despido fechada el 31 de marzo de 2015,
3.- Carta- comunicado de la Asociación de Académicos y Académicas de la
Universidad de Concepción, fechado abril de 2015,
4.- Carta de Director de Ingeniería don Claudio Zaror, publicado en blog el 7 de
mayo de 2015.
5.- Presentación de reclamo de fecha 28 de abril de 2015 ante la Inspección del
Trabajo.
6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de mayo de 2015, ante la
Inspección del Trabajo.
EN EL TERCER OTROSI RUEGO A S.Sa. en virtud de lo dispuesto en los artículos
433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte, a que las actuaciones
procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios
electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la
secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica a los correos
mabelgajardo@gmail.com y sergiobustos1@hotmail.com.-
EN EL CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US. tener presente que me patrocinan en este
juicio, los abogados MABEL GAJARDO CORTES, y Sergio Bustos Peña, con
domicilio en Concepción, calle Cochrane Nro. 891, Depto. 102, y a quienes confiero
poder para que comparezcan indistintamente, conjunta o separadamente, con todas
las facultades del artículo séptimo, ambos incisos del Código del procedimiento Civil,
las que se da por reproducidas, especialmente las de avenir, transigir y percibir.
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