el trabajo a regimenes especiales
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EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES
Luis Alejandro Hernández Derecho Laboral
CONTENIDOS A DESARROLLAR“EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES
ESPECIALES”:
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES DEL TRABAJO A DOMICILIO DEL TRABAJO DOMESTICO DEL TRABAJO AGROPECUARIO DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS
MENORES
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
APRENDICES
Es el convenio escrito en virtud del cual una
persona, natural o jurídica, se obliga por
si o por tercero, a enseñar a otra
persona natural, la practica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a
pagarle una retribución.
Persona que se instruye en un arte
u oficio determinado, para que lo conozca y
domine, ya se practicando con un maestro o experto
en tales artes u oficios.
Art. 61 C. de T.
CARACTERÍSTICAS Contrato Autónomo
Contrato Sui Generis
Contrato de Promesa
Contrato Mixto
Contrato de Trabajo (Subordinación y Exclusividad)
OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTESPATRONO:
A) pagarles la retribución estipulada en el contrato.
B) proporcionar la enseñanza y adiestramiento.
C) pagarles y suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho.
D) proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo.
E) guardar la debida consideración.
(ART. 62.- CDT)
APRENDICES A) Respetar al patrono, su
cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el Lugar de trabajo.
B) Obedecer las ordenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes.
C) Observar la necesidad aplicación en el desempeño de su trabajo.
D) Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria.
(ART. 63.- CDT)
DEL TRABAJO A DOMICILIO
TRABAJO A DOMICILIO
Son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido
libremente por ellos, sin vigilancia o la dirección
inmediata del patrono o del representante de este y siempre
que el patrono suministre las materias, en todo o en parte.
(ART. 71.- CDT)
Se entiende por trabajo a domicilio, aquel trabajo que una
persona realiza en su propio hogar, por orden y cuenta de un
patrono, sin relación de dependencia de este, en cuanto a la ejecución del trabajo y con normal percepción de un salario en razón de un precio por pieza
pagada contra entrega del trabajo realizado
( Guillermo Cabanelas)
REGISTRO DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO
El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven;
La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;
La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra;
La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborado; y
El monto del salario. (ART. 72.- C.T)
OBLIGACIONES
A) a fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salario;
B) a proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y lugar convenido.
C) a recibir el trabajo y pagar los salarios.
D) a proporcionar a las autoridades laborales los informes que le soliciten.
A) a poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;
B) a realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y
C) a recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.
PATRONO TRABAJADORES A DOMICILIO
Si no cumple el patrono el b) c) el trabajador tendrá derecho a indemnización por el tiempo de espera.
DEL TRABAJO DOMESTICO
TRABAJO DOMESTICO
Un trabajador doméstico, empleado del hogar, tradicionalmente denominado criado o sirviente, es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas.
Es el conjunto de actividades que se realizan en todos los hogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de vida, que incluyen cuestiones de higiene y salud (lavar, planchar, cocinar, cuidar, arreglar y servir).
En el salvador se reconocen los derechos laborales del trabajo domestico remunerado pero además se establece un régimen de protección especial para este tipo de trabajo tal como se expresa en el articulo 45 de la constitución de la república el cual dice:
Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales.
MARCO LEGAL
Art. 76
• En el caso de las trabajadoras domesticas en su mayoría en El Salvador no existe contrato de trabajo escrito pero si verbal
Art. 78 •Retribución;•Será según lo convenio además se estipula la alimentación y la habitación.
Art. 80 •Descanso que gozara es de 12 horas.
SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR.
Art. 81- prestar sus servicios en los días de asueto en caso que lo pida el patrono, en tal caso tiene derecho de un recargo.
PERIODO DE PRUEBA.
Art. 82-son los primeros 30 días.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO.
Adolecer el trabajo de enfermedades infecciosas.
Tener el trabajador vicios o malos hábitos
Que cometa infidelidad ..
CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR
DEL TRABAJO AGROPECUARIO
El trabajo agropecuario está regulado en el Código de Trabajo, en donde se especifica que el contrato de trabajo relacionado a las labores propias de la agricultura, la ganadería y otras relacionadas con estas, puede hacerse verbalmente.
EL TRABAJO AGROPECUARIO
CARACTERISTICAS
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales.
La jornada laboral en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la
semana laboral de cuarenta y cuatro.
Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso laboral, que según el
Código de Trabajo en el Art. 90 será el día domingo
OBLIGACIONES DEL PATRONO
•Proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador para que habite permanentemente en la heredad
•El patrono deberá permitir al trabajador que críe aves de corral u otros animales domésticos
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar el trabajo encomendado
Avisar inmediatamente al patrono o a sus representantes, cualquier hecho que pueda causar perjuicio a los intereses de aquél
Cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le hayan proporcionado para su trabajo
El trabajador no será responsable de la muerte, inutilización o extravío de dichos animales, cuando fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS NIÑOS
El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser
especialmente adecuado a su edad, estado físico y
desarrollo.ART. 104 Ct
Además se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.
ART. 105Ct
LABORES PELGRISO
SAS AL TRABAJAD
OR
Mantenimiento a
maquinas o mecanismos
en movimiento
Manipulación de objetos
que requirieren precaución
conocimiento.
Subterráneo o submarinos
Materias explosivas,
toxicos, inflamables,
tc.
Construcción o demolición.
Minas y canteras
Trabajos en el mar
Las establecidas en Leyes y
Reglamentos.
El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.
ART. 107 Ct
LABORES INSALUBRES PARA LOS TRABAJADORES
Se consideran labores insalubres:Las que ofrezcan peligro de
envenenamiento
Actividad industrial que desprenda gases tóxicos
Las que se especifican en Leyes y Reglamentos de Seguridad e Higiene.
TRABAJO DE LAS MUJERES
BASE LEGAL
Art. 110.- Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
PATRONOS
Art. 110.- C.T. Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el estado post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; sus efectos no tendrán lugar sino hasta después de concluido el descanso.
Art. 113.- C.T.
PROHIBICIONES DERECHOS
TRABAJO DE LOS MENORES
Los menores de catorce años y los
que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a
la enseñanza obligatoria, no
podrán ser ocupados en
trabajo alguno. Art. 114 C.T.
Los menores de catorce años, en el
caso del artículo anterior, deberán
contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de
éstos, por medio de las personas de quienes
dependan económicamente o de
la Procuraduría General de la
Republica. Art. 115 C.T.La jornada de los
menores de dieciséis años, no podrá ser
mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en
cualquier clase de trabajo. Además
podrán trabajar dos horas extras en un día, ni realizar labores con grandes esfuerzos. Art.
116 C.T.
Todo patrono que tenga a su servicio
trabajadores menores de dieciocho años,
deberá llevar un registro en el que aparezca:
fecha de nacimiento, clase de trabajo
convenido, horario de trabajo y salario
pactado. Art. 117 C.T.
REGLAS PARA MENORES DE CATORCE AÑOS.-
PROHIBICIONES PARA MENOR DE CATORCE AÑOS
Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años.
Se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años.
El trabajo de los menores de catorce años es prohibido, en nuestro país existen muchos que por diversas razones trabajan en: ventas ambulantes, buses, mercados, entre otras.
CASO José Pérez dueño de la Cantina “El Chupe”
entre sus empleados tiene laborando a Fernando que tiene 12 años de edad, y labora 7 horas diarias quien es el encargado de la limpieza del local.
Y se le cancela $0.90 por hora de trabajo y trabaja todos los días de la semana con descanso el domingo sin remuneración correspondiente.
Según horarios de Lunes a Sábado de 7 am 2 pm. Haciendo un total de horas semanales de 42 horas trabajadas
SOLUCIÓN Se le cancela $0.90 x 7 horas diarias = $6.30 diariasSemanales 42 horas x $0.90 = $37.80 semanal
ANÁLISIS : Según el art. 116 la jornada de los menores no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 34 semanales se violentan el derecho del menor.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
PRESTADA
PREGUNTAS YRESPUESTAS
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