el trabajo a regimenes especiales

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EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES Luis Alejandro Hernández Derecho Laboral

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Page 1: El trabajo a regimenes especiales

EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES

Luis Alejandro Hernández Derecho Laboral

Page 2: El trabajo a regimenes especiales

CONTENIDOS A DESARROLLAR“EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES

ESPECIALES”:

DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES DEL TRABAJO A DOMICILIO DEL TRABAJO DOMESTICO DEL TRABAJO AGROPECUARIO DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS

MENORES

Page 3: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES

Page 4: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES

APRENDICES

Es el convenio escrito en virtud del cual una

persona, natural o jurídica, se obliga por

si o por tercero, a enseñar a otra

persona natural, la practica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a

pagarle una retribución.

Persona que se instruye en un arte

u oficio determinado, para que lo conozca y

domine, ya se practicando con un maestro o experto

en tales artes u oficios.

Art. 61 C. de T.

Page 5: El trabajo a regimenes especiales

CARACTERÍSTICAS Contrato Autónomo

Contrato Sui Generis

Contrato de Promesa

Contrato Mixto

Contrato de Trabajo (Subordinación y Exclusividad)

Page 6: El trabajo a regimenes especiales

OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTESPATRONO:

A) pagarles la retribución estipulada en el contrato.

B) proporcionar la enseñanza y adiestramiento.

C) pagarles y suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho.

D) proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo.

E) guardar la debida consideración.

(ART. 62.- CDT)

APRENDICES A) Respetar al patrono, su

cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el Lugar de trabajo.

B) Obedecer las ordenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes.

C) Observar la necesidad aplicación en el desempeño de su trabajo.

D) Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria.

(ART. 63.- CDT)

Page 7: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO A DOMICILIO

Page 8: El trabajo a regimenes especiales

TRABAJO A DOMICILIO

Son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido

libremente por ellos, sin vigilancia o la dirección

inmediata del patrono o del representante de este y siempre

que el patrono suministre las materias, en todo o en parte.

(ART. 71.- CDT)

Se entiende por trabajo a domicilio, aquel trabajo que una

persona realiza en su propio hogar, por orden y cuenta de un

patrono, sin relación de dependencia de este, en cuanto a la ejecución del trabajo y con normal percepción de un salario en razón de un precio por pieza

pagada contra entrega del trabajo realizado

( Guillermo Cabanelas)

Page 9: El trabajo a regimenes especiales

REGISTRO DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO

El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven;

La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;

La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra;

La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborado; y

El monto del salario. (ART. 72.- C.T)

Page 10: El trabajo a regimenes especiales

OBLIGACIONES

A) a fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salario;

B) a proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y lugar convenido.

C) a recibir el trabajo y pagar los salarios.

D) a proporcionar a las autoridades laborales los informes que le soliciten.

A) a poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;

B) a realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y

C) a recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.

PATRONO TRABAJADORES A DOMICILIO

Si no cumple el patrono el b) c) el trabajador tendrá derecho a indemnización por el tiempo de espera.

Page 11: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO DOMESTICO

Page 12: El trabajo a regimenes especiales

TRABAJO DOMESTICO

Un trabajador doméstico, empleado del hogar, tradicionalmente denominado criado o sirviente, es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas.

Es el conjunto de actividades que se realizan en todos los hogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de vida, que incluyen cuestiones de higiene y salud (lavar, planchar, cocinar, cuidar, arreglar y servir).

Page 13: El trabajo a regimenes especiales

En el salvador se reconocen los derechos laborales del trabajo domestico remunerado pero además se establece un régimen de protección especial para este tipo de trabajo tal como se expresa en el articulo 45 de la constitución de la república el cual dice:

Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales.

MARCO LEGAL

Page 14: El trabajo a regimenes especiales

Art. 76

• En el caso de las trabajadoras domesticas en su mayoría en El Salvador no existe contrato de trabajo escrito pero si verbal

Art. 78 •Retribución;•Será según lo convenio además se estipula la alimentación y la habitación.

Art. 80 •Descanso que gozara es de 12 horas.

SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO

Page 15: El trabajo a regimenes especiales

OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR.

Art. 81- prestar sus servicios en los días de asueto en caso que lo pida el patrono, en tal caso tiene derecho de un recargo.

PERIODO DE PRUEBA.

Art. 82-son los primeros 30 días.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO.

Adolecer el trabajo de enfermedades infecciosas.

Tener el trabajador vicios o malos hábitos

Que cometa infidelidad ..

CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR

Page 16: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO AGROPECUARIO

Page 17: El trabajo a regimenes especiales

El trabajo agropecuario está regulado en el Código de Trabajo, en donde se especifica que el contrato de trabajo relacionado a las labores propias de la agricultura, la ganadería y otras relacionadas con estas, puede hacerse verbalmente.

EL TRABAJO AGROPECUARIO

Page 18: El trabajo a regimenes especiales

CARACTERISTICAS

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales.

La jornada laboral en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la

semana laboral de cuarenta y cuatro.

Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso laboral, que según el

Código de Trabajo en el Art. 90 será el día domingo

Page 19: El trabajo a regimenes especiales

OBLIGACIONES DEL PATRONO

•Proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador para que habite permanentemente en la heredad

•El patrono deberá permitir al trabajador que críe aves de corral u otros animales domésticos

Page 20: El trabajo a regimenes especiales

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar el trabajo encomendado

Avisar inmediatamente al patrono o a sus representantes, cualquier hecho que pueda causar perjuicio a los intereses de aquél

Cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le hayan proporcionado para su trabajo

El trabajador no será responsable de la muerte, inutilización o extravío de dichos animales, cuando fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

Page 21: El trabajo a regimenes especiales

DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS NIÑOS

Page 22: El trabajo a regimenes especiales

El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser

especialmente adecuado a su edad, estado físico y

desarrollo.ART. 104 Ct

Además se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.

ART. 105Ct

Page 23: El trabajo a regimenes especiales

LABORES PELGRISO

SAS AL TRABAJAD

OR

Mantenimiento a

maquinas o mecanismos

en movimiento

Manipulación de objetos

que requirieren precaución

conocimiento.

Subterráneo o submarinos

Materias explosivas,

toxicos, inflamables,

tc.

Construcción o demolición.

Minas y canteras

Trabajos en el mar

Las establecidas en Leyes y

Reglamentos.

Page 24: El trabajo a regimenes especiales

El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.

ART. 107 Ct

Page 25: El trabajo a regimenes especiales

LABORES INSALUBRES PARA LOS TRABAJADORES

Se consideran labores insalubres:Las que ofrezcan peligro de

envenenamiento

Actividad industrial que desprenda gases tóxicos

Las que se especifican en Leyes y Reglamentos de Seguridad e Higiene.

Page 26: El trabajo a regimenes especiales

TRABAJO DE LAS MUJERES

Page 27: El trabajo a regimenes especiales

BASE LEGAL

Art. 110.- Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.

Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

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PATRONOS

Art. 110.- C.T. Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.

Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el estado post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; sus efectos no tendrán lugar sino hasta después de concluido el descanso.

Art. 113.- C.T.

PROHIBICIONES DERECHOS

Page 29: El trabajo a regimenes especiales

TRABAJO DE LOS MENORES

Page 30: El trabajo a regimenes especiales

Los menores de catorce años y los

que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a

la enseñanza obligatoria, no

podrán ser ocupados en

trabajo alguno. Art. 114 C.T.

Los menores de catorce años, en el

caso del artículo anterior, deberán

contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de

éstos, por medio de las personas de quienes

dependan económicamente o de

la Procuraduría General de la

Republica. Art. 115 C.T.La jornada de los

menores de dieciséis años, no podrá ser

mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en

cualquier clase de trabajo. Además

podrán trabajar dos horas extras en un día, ni realizar labores con grandes esfuerzos. Art.

116 C.T.

Todo patrono que tenga a su servicio

trabajadores menores de dieciocho años,

deberá llevar un registro en el que aparezca:

fecha de nacimiento, clase de trabajo

convenido, horario de trabajo y salario

pactado. Art. 117 C.T.

REGLAS PARA MENORES DE CATORCE AÑOS.-

Page 31: El trabajo a regimenes especiales

PROHIBICIONES PARA MENOR DE CATORCE AÑOS

Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años.

Se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años.

El trabajo de los menores de catorce años es prohibido, en nuestro país existen muchos que por diversas razones trabajan en: ventas ambulantes, buses, mercados, entre otras.

Page 32: El trabajo a regimenes especiales

CASO José Pérez dueño de la Cantina “El Chupe”

entre sus empleados tiene laborando a Fernando que tiene 12 años de edad, y labora 7 horas diarias quien es el encargado de la limpieza del local.

Y se le cancela $0.90 por hora de trabajo y trabaja todos los días de la semana con descanso el domingo sin remuneración correspondiente.

Según horarios de Lunes a Sábado de 7 am 2 pm. Haciendo un total de horas semanales de 42 horas trabajadas

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SOLUCIÓN Se le cancela $0.90 x 7 horas diarias = $6.30 diariasSemanales 42 horas x $0.90 = $37.80 semanal

ANÁLISIS : Según el art. 116 la jornada de los menores no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 34 semanales se violentan el derecho del menor.

Page 34: El trabajo a regimenes especiales

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

PRESTADA

Page 35: El trabajo a regimenes especiales

PREGUNTAS YRESPUESTAS