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Deberes y Derechos Laborales
Autora: Noemí López
http://www.infop.hn
2014
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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Objetivo de la Unidad
Concluido el estudio de la unidad cada participante será capaz de identificar las
remuneraciones que integran o no el salario y los valores que tienen el carácter de
compensaciones sociales y demás aspectos relacionados con la remuneración a que tiene
derecho todo trabajador(a).
1. Salario
Salario, jornal, sueldo, estipendio o remuneración
Es la retribución o valor que el patrono debe pagar al
trabajador(a) que le presta sus servicios en virtud de un
contrato o relación de trabajo vigente.
Salarios, Bonificaciones y Compensaciones
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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Remuneraciones que constituyen o forman parte del Salario
a. El salario fijo u ordinario convenido.
b. Todo lo que recibe el trabajador(a) en dinero o en especie y que implique retribución de
servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de
utilidades.
c. En las explotaciones agrícolas o ganaderas se
considerará remuneración el usufructo del terreno
que el patrono ceda al trabajador(a) para que lo
siembre y aproveche sus productos. En este caso, la
remuneración se considerará igual al valor convenido
del arrendamiento de dicho terreno.
d. Las prestaciones complementarias que reciba el trabajador(a) campesino o su familia, en
forma de alimentos, habitación y demás artículos destinados a su consumo personal
inmediato, se considerarán como parte de la retribución ordinaria del servicio siempre que el
valor que se le atribuya no exceda del 30% del salario en dinero y que el patrono haga el
suministro de esos artículos a precio de costo o menos.
Remuneraciones que no constituyen Salario
a. Las sumas ocasionales y que por mera liberalidad del patrono recibe el trabajador(a) Ej.
primas, bonificaciones y gratificaciones.
b. Lo que recibe en dinero o especie para desempeñar a cabalidad sus funciones Ej. gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes.
c. Las prestaciones sociales.
d. Los suministros de carácter gratuito que otorgue el patrono al trabajador(a), los cuales no
podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario
mínimo.
Forma de estipular el salario
Las partes estipularan libremente el salario, pero el mismo no podrá ser inferior al que este
establecido como salario mínimo para dicha actividad y región del país.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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Formas de calcular el pago de la remuneración
a. Por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y
hora)
b. Por unidad de obra, (pieza, tarea)
c. Por participación en las utilidades, ventas o cobros que
haga el patrono.
Forma de pagarse
El salario deberá pagarse completo y en moneda de curso legal (lempiras).
Prohibición: Pagar con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con
que se pretenda sustituir la moneda.
Condicionantes para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo
Intensidad
Calidad
Clima
Condiciones de vida
Tiempo de servicio del trabajador(a)
Esfuerzo (físico o mental)
Responsabilidad
Prohibición: No pueden establecerse diferencias en el
salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
Tiempo para liquidar el salario
El salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Las partes fijarán el plazo para el
pago del salario, pero dicho plazo nunca podrá ser mayor de:
Una (1) semana para los trabajadores manuales.
Una (1) mes para los trabajadores intelectuales y los servidores domésticos.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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Lugar para entregar el salario
Salvo convenio por escrito de las partes, el pago debe efectuarse en el lugar donde el
trabajador(a) presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste
termine.
Prohibición: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en lugares de
recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de
trabajadores(as) del establecimiento donde se hace el pago.
Entrega del pago o salario
El salario se paga directamente al trabajador(a) o a la
persona que él o ella autorice por escrito, ante 2 testigos o a
quien se designe en acta levantada por una autoridad de
trabajo.
Casos en que es embargable un salario
a. Hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias.
b. Hasta en un 40% para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos
alimenticios que él haya comprado para su consumo o el de sus familiares y esposa o
concubina que vivan y dependan económicamente de él.
Anticipos
Los anticipos que haga el patrono al trabajador(a)
por cuenta de salarios, en ningún caso devengaran
intereses.
Deudas que el trabajador(a) contraiga con el
patrono
En caso de pagos hechos en exceso (al trabajador-a) o por responsabilidades civiles con
motivo del trabajo (pagos a terceros ej. retribución por daños por accidente de vehículos, en
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donde el conductor que manejaba el vehículo propiedad de la empresa del patrono daña otro
vehículo por imprudencia), se deberán amortizar durante la vigencia del contrato en un mínimo
de 5 períodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la
liquidación definitiva a la fecha del valor que corresponda.
En los demás casos, las deudas que el trabajador(a) contraiga con el patrono o con sus
asociados, familiares y dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la
celebración de éste, sólo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse en la proporción en
que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue.
Créditos a favor de los trabajadores(as)
A la terminación del contrato de trabajo se consideran
privilegiadas las indemnizaciones y prestaciones sociales a
las que tiene derecho el trabajador(a) que han sido
devengadas en el último año.
En caso de que la empresa o el patrono se encuentre en
estado de insolvencia, concurso, quiebra, embargo,
sucesión, la persona nombrada en cada caso, estará obligada a pagarlos dentro de los 30 días
siguientes al reconocimiento formal que el Juez de Trabajo haga de dichos créditos, o en el
momento que hayan fondos, si al vencerse este plazo no los hubiere del todo.
Trabajadores(as) ocupados por contratistas o intermediarios
Los trabajadores(as) contratados por contratistas intermediarios tendrán derecho de exigir a las
personas para quienes dichos contratistas o intermediarios trabajen, que retengan y les
entreguen el importe de los sueldos o salarios devengados en cualquiera de los periodos de
pago convenidos, si al día de su vencimiento no les hubiere pagado su patrono.
Requisito para la validez de todo acto de compensación, liquidación, transacción o
convenio celebrado entre el obrero(a) y el patrono
En cualquier caso, para que tenga validez un acto de compensación, liquidación, transacción o
convenio celebrado entre obrero(a) y patrono, el mismo, deberá hacerse ante las autoridades
del trabajo correspondientes.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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Pago por la prestación de servicio no realizado
Durante la vigencia del contrato el trabajador(a) tiene derecho a percibir su salario, aun cuando
no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.
Pago proporcional
Cuando no se hubiere pactado nada en contrario y
se tratase de prestación de un número de días de
trabajo o de ejecución de obra por unidad, por pieza
o por medidas u otras modalidades de trabajo
susceptibles de cumplimiento parcial, se entenderá
la obligación divisible, y el trabajador(a) podrá exigir
que se le reciba por partes el trabajo y se le abone
en proporción al trabajo ejecutado.
Libro de Salarios
Todo patrono que ocupe permanentemente a 10 o más trabajadores(as)
deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección
General del Trabajo, que se encargara de suministrar modelos y normas
para su debida impresión.
Planillas
Todo patrono que ocupe permanentemente a 3 o más trabajadores, sin llegar
al límite de 10 está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos
adoptados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Trabajo acordado sin contrato ni salario
Si el patrono acordara la realización de un trabajo verbalmente y no estableciera el salario que
pagara, estará obligado a cancelar al trabajador(a), el salario que ordinariamente se paga por
la misma labor en la región, y a falta de este, el que se fijare tomando en cuenta la calidad y
cantidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones de la región.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 4
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2. Séptimo Día o Día de Descanso
Los trabajadores(as) permanentes tendrán derecho a un día de
descanso preferentemente el domingo, por cada 6 días de
trabajo, el que será remunerado y se integra al concepto de
salario para todos los efectos legales.
Calculo
El pago del séptimo día será equivalente a una jornada
ordinaria de trabajo (diurna, nocturna o mixta) y en su
cálculo no se tomaran en cuenta las horas extraordinarias.
Reglas para el pago del Séptimo Día
a. Para los trabajadores(as) que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el
pago del séptimo día será el equivalente a 1 día de salario por cada 6 días de trabajo.
b. Para los trabajadores(as) que tengan un salario mixto o sea una parte fija y otra variable, el
pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.
c. Para los trabajadores(as) contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o
destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario
mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día.
Casos en los que el pago del séptimo día se considerará incluido en el total del salario
devengado por el trabajador(a)
a. Salarios pagados por mes o quincena.
b. Cuando el contrato de trabajo no sujete a horarios de trabajo diario.
c. Remuneraciones a base de comisiones por ventas o cobro.
d. Cargos o puestos de dirección y confianza.
Trabajador(a) que no labore la semana completa sin causa justificada
No tendrá derecho al pago del séptimo día.
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3. Decimo Tercer Mes de Salario o Aguinaldo
Los empleados(as) y trabajadores(as) permanentes
tendrán derecho al pago del Decimo Tercer Mes o
Aguinaldo y para todos los efectos legales dicho
valor se integrara al concepto de salario y tendrá el
carácter de compensación social.
Forma y fecha de pago
El decimo tercer mes se pagará en efectivo en el mes de diciembre de cada año; sin embargo,
las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.
Calculo
a. Pago al 100% (equivalente a un mes de salario) si ha
trabajado al 31 de diciembre los 12 meses de
servicios continuos con el mismo patrono.
b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple
los 12 meses de servicios continuos con el mismo
patrono.
Ejemplo: Carmen Ramos trabaja en la empresa ABC, recibiendo por su trabajo un salario
mensual de L 9,000.00, la Sra. Ramos fue contratada a partir del 1 de mayo, así al final del año
solo ha trabajado 8 meses. ¿Cuánto le corresponderá por concepto de aguinaldo?
Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre
12 meses del año.
L 9,000.00 8 12 = L 6,000.00 será el valor que Carmen recibirá por concepto de
decimo tercer mes o aguinaldo.
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4. Decimo Cuarto Mes de Salario
Todos los empleados y trabajadores
permanentes, tendrán derecho al pago del
Decimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de
Compensación Social, el que se hará efectivo
en el mes de junio de cada año.
Para todos los efectos legales del concepto de
salario el cálculo de prestaciones laborales el Decimo Cuarto Mes se computara como salario.
Calculo
a. Pago al 100% (equivalente a un mes) si ha trabajado al 30 de junio
12 meses (contados del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año)
de servicios continuos con el mismo patrono
b. Pago proporcional al tiempo trabajado, si no cumple los 12 meses
de servicios continuos con el mismo patrono.
Ejemplo: Oscar Rodríguez trabaja en la empresa YXZ, recibiendo por
su trabajo un salario mensual de L 7,000.00, el Sr. Rodríguez fue contratado a partir del 1 de
enero ¿Cuánto le corresponderá por concepto de decimo cuarto mes de salario en este año?
Procedimiento: Valor del salario mensual multiplicado por los meses trabajados dividido entre
12 meses del año.
7,000.00 6 12 = L 3,500.00 será el valor que Oscar recibirá por concepto de decimo
cuarto Mes.
Forma y Fecha de Pago
El pago del Decimo cuarto mes deberá hacerse en efectivo en el mes de junio de cada año; sin
embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.
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Empleados Permanentes
Para efectos del Decimo Cuarto Mes, también se
consideraran trabajadores(as) y empleados(as)
permanentes, aquéllos(as) que en labores de trabajo que
no se efectué con regularidad todo el año, siempre que
hayan trabajado durante un periodo mínimo de 200 días
en el año, así como aquellos trabajadores(as) y
empleados(as) a quienes convencionalmente o por
costumbre se les haya reconocido la calidad de
permanentes, en el servicio, sin consideración del
número de días trabajados en el año, quienes también recibirán el pago proporcional que les
corresponda.
Disposiciones comunes al Decimo Tercer y Decimo Cuarto Mes
Renuncia o Despido Justificado o Injustificado
En cualquier caso si antes de cumplir el año, el
trabajador(a) renuncia o es despedido(a) justificada o
injustificadamente, tanto el Décimo Tercer como el
Decimo Cuarto Mes, le serán pagados
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Anticipos
Los anticipos que se hubieren dado al empleado(a) o trabajador(a) a cuenta del Décimo Tercer
o Decimo Cuarto Mes, le serán deducibles al momento de hacer efectivo su pago.
Negociación más favorable
Si mediante negociación colectiva o contratación individual los
trabajadores(as) hubieren logrado un porcentaje mayor del que se
establece en la ley, los patronos estarán obligados a cumplir lo
pactado.
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Sanción
La Secretaria de Trabajo y Previsión Social sancionara con una multa que oscilará entre
L 100.00 a L 5,000.00, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y la
gravedad de la infracción, a los patronos que infrinjan, tergiversen o disminuyan el pago del
Decimo Tercer o Decimo Cuarto Mes.
La sanción será aplicada mediante una certificación emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Seguridad Social (la que tendrá el carácter de titulo
ejecutivo) y será ejecutada por la Procuraduría General de la República.
5. Bono Educativo
Todos los empleados(as) y trabajadores(as)
del sector público y privado que perciban
hasta el equivalente de 2 salarios
mínimos, tendrán derecho a recibir en
carácter de compensación social el pago
del Bono Educativo por familia, el que
será efectivo una vez por año, después de
la primera prueba trimestral de los educandos(as), como una compensación a los padres de
los hijos(as) en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del
país.
Valor a Pagar
En concepto de Bono Educativo se inicio pagando L 500.00, actualmente la Secretaria de
Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Salario efectúa la respectiva
publicación. Ver Tabla del Bono Educativo 2011 que está en la Lectura Complementaria de
esta Unidad.
Proporcionalidad
Se pagara proporcionalmente a quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo
patrono.
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Característica Fundamental
El pago del Bono Educativo no se computara como salario para el cálculo del pago de las
prestaciones laborales, ni para el pago del Decimo Tercer mes y Decimo cuarto Mes de
salario, ya que este solamente tiene carácter de compensación social.
Excepción
No se hará efectivo el pago del Bono Educativo, a los trabajadores(as)
que laborasen en la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas
a las actividades agropecuarias, entiéndase como tales, aquellas en las
que el número de trabajadores permanentes no exceda de 15.
"El trabajo es el único capital no sujeto a quiebra". Jean de La Fontaine (1621-1695)
Escritor y poeta francés.
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