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CUESTIONES PREJUDICIALES
ConceptoRequisitos
Clases
Concepto
• Son elementos de hecho integrantes de unacausa de pedir, o pretensiones conexas einstrumentales de la principal, que precisan deuna valoración jurídica y consiguiente declaracióndel tribunal del orden jurisdiccional competente,previa e independiente, pero necesaria para latotal integración de la pretensión principal .
• Son cuestiones pertenecientes al fondo delasunto.
REQUISITOS
*Elementos de hecho integrantes de una pretensión, o conexas, o instrumentalesde la principal.-Ej:, Elemento de hecho que puede integrar una causa de pedir: se ejercita unadeclaración de nulidad de un contrato por constituir un delito de estafa. Ha dedeterminarse previamente si se cometió o no el delito de estafa.-Ej:, Elemento conexo o instrumental: se pide la condena a entregar una cosa porrescisión del contrato entre las partes. Habrá que determinar primero a quién lecorresponde la propiedad.
*Precisan de una valoración jurídica (Han de guardar una conexión odependencia con el asunto que se enjuicia -juicio de relevancia, Art. 42.2.2 LEC-)y declaración del juez previa e independiente del tribunal del orden jurisdiccionalcompetente.*Resulta necesaria y determinante para el fallo que eventualmente se dicte.
Valoración jurídica y declaración judicial previa e independientede la pretensión principal (juicio de relevancia del art. 40.2.2 LEC)
• En un proceso ejecutivo: se pretende el cobrode una deuda reconocida en un títuloejecutivo falso: habrá de determinarse siexistió o no falsedad documental de acuerdocon el Derecho Penal.
• En un proceso laboral por despido: si eltrabajador es funcionario habrá que acreditardicha cualidad con arreglo al DerechoAdministrativo.
Competencia para valorar
• Norma general: art. 9 LOPJ.
• Excepción: art. 10 LOPJ.
CLASES
• 1. HETEROGÉNEAS Y HOMOGÉNEAS
• 2. DEVOLUTIVAS E INCIDENTALES
Heterogéneas y Homogéneas
• Son heterogéneas las que han de decidirse con arreglo a normas distintas del Código Civil. (arts. 3-7 LECrim y 10.2 LOPJ).
• Son homogéneas las que han de ser valoradas con arreglo a las normas de Derecho Civil (art. 43 LEC)
Devolutivas (prejudiciales penales)
• Las que han de plantearse ante el tribunal jurisdiccionalcompetente, distinto del que está conociendo de lacuestión principal (civil) y, por ello, conlleva suspensióndel procedimiento civil (Art. 40 LEC).
• Se está ante una cuestión prejudicial penal cuando:– 1. Conste o se acredite la existencia de un proceso penal cuyo
objeto sea el mismo hecho en el que las partes hanfundamentado sus pretensiones civiles.
– 2. Que la decisión del tribunal civil pueda verse influenciada porla que adopta el tribunal penal. El art. 114 LECrim exige unrazonamiento que reafirme esa relación prejudicial.
Devolutivas (prejudiciales no penales)
• Las administrativas y laborales
• Las partes deberán manifestar su voluntad aconformarse con plantear la cuestión comodevolutiva (salvo que una normaexpresamente así lo establezca) para que elprocedimiento se suspenda y el tribunal civilquede vinculado por la decisión del juez otribunal del otro orden jurisdiccional.
Incidentales
• Las que puede conocer el tribunal civilcompetente para el enjuiciamiento de lapretensión principal, sin que haya de deferirsesu conocimiento a otro tribunal.
• Son incidentales todas las que las normas noprevean expresamente como cuestionesdevolutivas, pero sólo las administrativas olaborales pues las penales son siempredevolutivas (arts. 4 y 5 LECrim)
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