cuatro rrgg afip tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749

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1

RRGG

3561 – 3571 – 3685 y 3749

1. Introducción General

2. RG 3561 su comparación con RG 259/95

3. RG 3571 y 3749

Aspectos Comunes y Particulares

3 Métodos de Facturación

Consecuencias y oportunidades

4. RG 3685

Introducción

Régimen Informativo Compras y Ventas

Régimen de Duplicados Electrónicos

5. Resumen General y Conclusiones

2

3561 – Nuevos

Controladores Fiscales

3571 – Facturación

Electrónica

3685 – Rég. Información

de Compras y Ventas

3749 Facturación

Electrónica

3685 – Duplicados

Electrónicos

Eliminan

varios regímenes

de

información

3

El Administrador Federal anunció:

la generalización del

uso de la factura

electrónica en

reemplazo de los

actuales regímenes

informativos

existentes para

distintas operaciones

comerciales.

4

……… y agregó que los regímenes

informativos “no son más que una

tarea administrativa más de las

compañías”.

El jefe de la AFIP estimó que “en un

futuro no muy lejano, un gran número

de los regímenes informativos

dejarán de existir y serán

remplazados” por controladores

fiscales de nueva generación y la

factura electrónica.

5

Afip por dentro

RG 2485

RG 3561

RG 3571

RG 3685

Grandes sistemasDe uso Interno

Datos

Requerimientos

Aduana

BCRA

Grandes sistemas

RG 3416Resp. Clave

Fiscal

6

El propósito perseguido con la sistematización y digitalización de los comprobantes de ventas es conocer en tiempo real la facturación de los contribuyentes.

Conociendo la facturación de un contribuyente se pueden determinar previamente los impuestos nacionales derivados de dicha facturación que deberán ser ingresados (tales como el IVA y el Impuesto a las Ganancias). Y si se intercambian datos se podría determinar IIBB.

Es un paso previo para lograr el tan ansiado objetivo del organismo de poder generar una declaración jurada proforma para tales tributos.

Esto permitiría a la AFIP determinar el impuesto y requerir a los contribuyentes que justifiquen las diferencias que puedan llegar a existir entre el impuesto por ellos determinado y el que surja de los cálculos del sistema fiscal.

Mayor Control por parte de AFIP

7

Metas AFIP

2015

Generalización de Factura

Electrónica

+

IVA WEB

=

Detalle DDJJ IVA ON LINE

2016

IVA PROFORMA

8

Metas AFIP Globales

Responsables Inscriptos

Ventas > Compras + Sueldos +F 931 + IIBB + Alquileres +

Servicios + ……………….

Monotributistas

Ventas > Compras + Sueldos +F 931 + IIBB + Alquileres +

Servicios + ……………….

Consumidores Finales

Rentas + Sueldos > Consumido + Incremento Patrimonial

Exportadores

Liquidación de divisas

Importadores

Artículos vendidos = Despachos a plaza

9

Han trasformado sus sistemas en

obsoletos

10

Esto es un duro golpe, a los sistemas informáticos

Y a nuestra forma de trabajar

11

Todos los sistemas deberán ser

actualizados

12

Cambiará para siempre la forma de

fiscalización por parte de AFIP

Los tradicionales controles

de documentos contra

registros

13

Serán reemplazados por controles computarizados

Las inspecciones vendrán directamente al punto.

Posiblemente sean electrónicas RG 3416

14

Echegaray dijo que también habrá un cambio de

parámetros en los controles de la AFIP.

Si nos limitáramos a los tradicionales

Libros IVA Ventas y Compras, como

hasta el momento, no podríamos

demostrar la inecuación

Ventas > Compras + Sueldos +F 931 + IIBB +

Alquileres + Servicios + ……………….

Es necesario por lo tanto registrar

las formas de pago o de cobranzas

Caso contrario los Libros IVA serán

La guillotina que ejecutará al contribuyente

15

Se hará necesario contar con un

Estado de Origen y Aplicación de Fondos

16

Por ello, luego de 30 años, los

tradicionales sistemas de Impuestos

llegaron a su fin

Pero durante 5 años debemos conservarloPara atender las eventuales inspecciones

17

En su reemplazo tendremos que

utilizar nuevos sistemas

18

Tendrán mayor cantidad de funciones, que ahora

serán imprescindibles para el buen ejercicio

profesional

Caja

Bancos

Cuentas

Corrientes

Cuentas y Gastos

Particulares

Etc……….

19

La eliminación del papel seráUn gran ahorro de costos de administración

20

Controladores Fiscales

Vieja tecnología Nueva Tecnología

21

Controladores Fiscales

Vieja tecnología Nueva Tecnología

Memoria Fiscal

Puerto para Auditar

Necesidad de registrar

Papel químico

Cinta testigo

Memoria Fiscal que

posee Cinta Testigo

Digital (CTD) la que

deberá ser descargada

en AFIP.

Papel térmico

Se estima que existen 400000, solo hay un modelo

homologado, todos los insumos son importados, no

hay divisas para importar y hacerlos masivos.

Será muy improbable su cumplimiento

22

Facturación Electrónica

23

Historia Tecnológica:

Las Facturas electrónicas surgen de la necesidad de

los mercados internacionales y las ventas masivas de

grandes cadenas.

Las soluciones deberían tener dos características

principales:

que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien

dice ser (autenticidad) y

que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).

Por ser una necesidad global la UN se hizo cargo del tema

24

EDI son las siglas de Electronic Data

Interchange, Intercambio electrónico de

datos.

El sistema EDI permite el intercambio (envío y recepción) de

documentos comerciales electrónicos que pueden tramitarse

directamente desde el ordenador de la empresa emisora al de la

empresa receptora, con gran ahorro de tiempo y evitando muchos

errores, propios de la comunicación tradicional.

EDI es el sistema principal pero a través de él pueden emitirse

muchos tipos de comprobantes, de los cuales la Factura

Electrónica es solamente uno de ellos. El uso de EDI permite

hasta la firma de contratos, órdenes de compra, envio de

transacciones bancarias, etc.

Hoy en nuestro país está restringido a muy pocas empresas de

gran envergadura, pero es de gran uso en los circuitos financieros

y bancarios

25

Proceso UN/edifact

Emisor

Receptor

Desencripta conClave Pública, almacena

y procesa

26

Definiciones

Una factura electrónica es un documento que sirve

para describir el costo de bienes y servicios adquiridos

y desglosar los impuestos correspondientes a pagar.

Sustituye, según las disposiciones legales

correspondientes, a las facturas tradicionales en papel

y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su

origen y la integridad de su contenido.

Para que la factura electrónica tenga validez legal,

debe estar completada con la firma electrónica, que

permite eliminar la factura en papel.

27

La factura electrónica permite un mayor

control del cumplimiento tributario y

simplifica la fiscalización. Por ello

algunos países la han adoptado

Entre los países que disponen de normativa de factura electrónica

están:

Argentina,

Chile,

México,

Costa Rica,

Colombia y

Australia,

además de todos los de la Unión Europea, en función de la

adopción de la Directiva 2001/115.

28

Historia en Argentina

1. RG AFIP 1361 - 13/10/2002: REAR = DEF + LEIVA

2. RG AFIP 1956 - 21/10/2005 Establece el aplicativo RECE 2,

Algunos meses más tarde se habilita el servicio Web Service

3. RG AFIP 2177 – 27/12/2006 – Híbrido Obligatorio RI IVA –

Aplicativo RECE 2, Planes de salud, TV por Cable, Internet, Telefonía

Celular

4. RG AFIP 2224 – 20/03/2007 Reemplaza RECE 2 por RECE 3,

Desdobla Servicio y Bienes, Servicios fecha de prestación y vencimiento

5. RG AFIP 2289 - 17/08/2007 Incluye Transporte de caudales,

seguridad, limpieza, Reemplaza RECE 3 por RECE 4

29

Historia en Argentina

6. RG 2485- 30/09/2008 – Cambia el régimen por completo

RECE

RCEL

Obligatorio para algunas actividades y optativo para otras

Las actividades de la RG 2177 se transforma en el Anexo 1

Nuevas Actividades Obligadas

• Publicidad

• Construcción

• Informática y Software

• Servicios profesionales > $ 600.000

Se agregan actividades para uso de RCEL

• Restaurantes

• Comidas

• Delivery

• Profesionales > $ 300.000 y < $ 600.000

Monotributistas opcionales al RCEL

Se agrega el servicio de Facturas en Línea

30

Historia en Argentina

7. RG 2511 – 31/10/2008 - Marcha atrás

Se desactiva el RCEL como obligatorio, no llegaron a

funcionar la parte de gastronomía y profesionales

El RECE queda como único sistema obligatorio y las

actividades las del Anexo I de la 2485

El RCEL queda optativo para monotributistas

8. RG 2557 – 09/02/2009 – Bienes de Capital – Informática y

Telecomunicaciones

9. RG 2668 - 07/09/2009 – Seguros de Caución

10.RG 2754 - 25/01/2010 – Servicios Aduaneros de Digitalización

11.RG 2757 - 10/02/2010 – Responsables IVA especialmente

designados (derogada)

31

Historia en Argentina

12. RG 2758 - 25/02/2010 – Operaciones de Exportación

13. RG 2772 – 01/03/2010 – Operaciones de Exportación

14. RG 2853 – 25/062010 - Proveedores de la Administración

Nacional.

15. RG 2861 – 29/06/2010 – Fabricación de motocicletas

16. RG 2865 - 08/07/2010 – Operaciones de Exportación

32

Sistema AFIP – On line

EmisorC

arg

a D

ato

sE

n L

inea

De

vuel

ve P

DF

Co

n C

AE

Receptor

Luego debe cargarse

a Libros IVA

Contabilidad, etc.

33

Sistema AFIP - Aplicativo

Emisor

VA

LIDA

CA

E

Receptor

Receptor

Receptor

34

Web Service - Inicio

Emisor

REGIMEN PUNTO DE

VENTA

WEB SERVICE

*.KEY *.CRT

Renombra y

almacena

Disco muy

seguro

35

Web Service

Archivos de Homologación / Producción

Cuando se instala un sistema nuevo, los

archivos *.key y *.crt son de práctica y son

llamados de homologación.

Cuando el personal se encuentra

capacitado los archivos son reemplazados

por los de producción, que son la firma de

la empresa

36

Los Web services habilitados por AFIP

WSFE: Factura Electrónica (original, sin detallar

artículos)

WSBFE: Bono Fiscal Electrónico (bienes de capital,

con detalle de artículos)

WSSEG: Seguros de Caución (describiendo pólizas,

endosos, etc)

WSFEX: Factura Electrónica Exportación

WSFEv1: Factura Electrónica (versión 1, sin detallar

artículos)

WSMTXCA: Factura Electrónica (con detalle de

artículos)

37

Facturando por Web Service

Emisor Disco muy

seguro

Factura

normalmente

Procesa sin

imprimir

CAE

Receptor

38

Resolución General AFIP 3571

(B.O. 18/12/2013)Incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus

comprobantes en forma electrónica.

Modifica RG AFIP 2485, 1361, 2177

39

Modificó sustancialmente la Facturación Electrónica al

cambiar las actividades alcanzadas por la obligatoriedad de

emitir este tipo de comprobantes.

Se reemplaza el anexo 1 de la RG 2485 y se crean 6 grupos,

con entrada en vigencia desde abril a agosto del 2014.

Esta resolución eliminó algunas de las dudas que se tenían

con las anteriores y facilita la implementación.

Los contribuyentes y/o responsables alcanzados no están

obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361

(almacenamiento de duplicados electrónicos de

comprobantes y registración de Operaciones)

¿Que trajo de nuevo la RG 3571?

Actividades alcanzadas

40

Esta nueva reglamentación cambia el punto de vista de la obligatoriedad para actividades a la obligatoriedad para personas.

Así si un contribuyente realiza o ha registrado alguna de las actividades previstas en el anexo 1 de la RG 3571, estará obligado a emitir factura electrónica por la totalidad de sus actividades.

Con una sola actividad alcanzada,

obliga al contribuyente a emitir FE

para todo su accionar económico

41

A partir del 1 de abril, las actividades de construcción, reforma y

reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos;

electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos

de decoración (entre otros).

A partir del 1 de mayo, los servicios inmobiliarios y de alquiler.

A partir del 1 de junio, el alquiler de automóviles, maquinarias y

equipos de transporte; el alquiler de prendas de vestir y efectos

personales (entre otros).

A partir del 1 de julio, las actividades de investigación y desarrollo

experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en

determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales,

sociales y humanas).

¿Cuál es el cronograma del Anexo 1?

42

A partir del 01/08/2014

Los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales,

y todas estas actividades:

Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).

Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).

Agencias de noticias y servicios de información.

Servicios jurídicos y notariales.

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

Servicios de gerenciamiento de empresas.

Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizado por integrantes de sociedades.

43

RG 3749 del 11/03/2015 extendió la obligación de emitir

factura electrónica a los responsables inscriptos en el

impuesto al valor agregado y a determinados sujetos,

mencionados en la norma

. a partir del 1º de julio de 2015.

44

La AFIP mediante la Resolución General N° 3749

(B.O. 11.03.2015) dispuso:

Desde el 01.07.2015 la generalización de la

obligación de emitir facturas electrónicas por

sus operaciones para los sujetos que revisten

el carácter de responsables inscriptos en el

IVA, con las excepciones que expresamente se

establecen

y con vigencia a partir del 01.04.2015 su uso

opcional para los sujetos que revisten el

carácter de exentos de dicho impuesto

45

Sujetos que revisten el carácter de

responsables inscriptos.

Documentos alcanzados por la obligatoriedad. Facturas y

recibos. Notas de crédito y de débito A y B, A con la leyenda

“pago en CBU informada” y M.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión

electrónica:

Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en

locales comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o

impresores fiscales.

Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no

realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la

facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los

bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un

domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo

operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente).

46

Medios de obtención del CAE

a) Mediante el aplicativo que opera sobre la base SIAP “AFIP

DGI - RECE - V.4.0”.

b) A través del servicio web denominado “Webservice V.2”.

El servicio disponible en la página web de AFIP denominado

“Comprobantes en Línea”, accesible con clave fiscal.

Operaciones con consumidores finales sin uso de controlador

fiscal.

En el caso de operaciones formalizadas en el local u oficina

del emisor por las que no sea obligatorio utilizar controlador

o impresora fiscal y se emitan las facturas, notas de débito o

crédito clase B en forma electrónica, se deberá imprimir y

entregar la factura en papel al comprador.

47

Excepciones

las operaciones de compraventa de cosas

muebles o prestaciones de servicios, no

realizadas en el local, oficina o

establecimiento, cuando la facturación se

efectúa en el momento de la entrega de los

bienes o prestación del servicio objeto de la

transacción, en el domicilio del cliente o en

un domicilio distinto al del emisor del

comprobante.

48

Situaciones especiales o no

contempladas por la norma.

La norma prevé un plazo que va desde el 01.04.2015 y hasta el

31.05.2015 para que los contribuyentes que detecten

dificultades para cumplir con el presente régimen puedan

exponer dicha situación ante la AFIP.

A tal fin se deberá efectuar una presentación a través de la

página web de AFIP detallando las dificultades mencionadas

explicando la razón por la que los diseños de factura

electrónica existentes no se adecuan a los documentos a

emitir.

La AFIP podrá en base a la evaluación de la presentación

recibida disponer la exclusión de la obligación de aplicar el

régimen para el presentante.

Las presentaciones de esta índole podrán ser realizadas por

los contribuyentes individualmente afectados o por las

cámaras representativas de cada sector

49

Dificultades para cumplir con la norma

antes de la vigencia general establecida.

Se podrá solicitar prórroga para comenzar a

emitir facturas electrónicas de acuerdo con

el presente régimen en el caso de existir

dificultades para hacerlo en la fecha de

vigencia establecida siempre que la fecha

solicitada no sea posterior al 01.10.2015.

50

Sujetos que revisten el carácter de

exentos en el IVA.

Para estos sujetos el régimen es opcional, pero de ejercer la

opción deberán emitir en forma electrónica - con CAE - la

totalidad de sus comprobantes.

Documentos alcanzados. Facturas, notas de crédito y de

débito clase C.

Exclusiones.

Métodos de solicitud del CAE:

El servicio "web service” de intercambio de datos entre los servidores de

AFIP y el del contribuyente.

El servicio “comprobantes en línea” mediante clave fiscal en la página

web de AFIP.

(Estos contribuyentes no tienen la opción de utilizar el aplicativo RECE

que opera sobre la base SIAP).

51

Reemplazo de regímenes de información.

Extensión de la obligatoriedad de FE para determinadas

actividades, cualquiera sea su condición impositiva:

Empresas de medicina prepaga.

Galerías de arte, comercializadoras o intermediarias de obras

de arte con carácter habitual.

Establecimientos de educación pública de gestión privada

incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de

educación primaria y secundaria.

Sujetos (personas físicas o jurídicas) que resulten locadores

de inmuebles rurales.

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen

como oferentes de locación temporaria de inmuebles de

terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que

efectúen contratos de locación temporaria de dichos

inmuebles con fines turísticos.

Pueden utilizar Web Service y Factura en línea, no RECE

52

Supresión de regímenes

informativos.

Con motivo de que AFIP dispondrá a través del

régimen de facturación electrónica determinados

datos que obtenía mediante regímenes específicos

de información se suprimen para los sujetos que

desarrollan las actividades detalladas en el punto

III.

los regímenes establecidos por las RG (AFIP) N° 327 0,

3730, 3368, 2820 - inmuebles rurales-, y 3687, a partir del

período mensual en que se comiencen a emitir los

comprobantes en forma electrónica conforme el presente

régimen.

53

Otras disposiciones

Se establece la opción de emisión de facturas

electrónicas (con CAE) para las operaciones de

venta de bienes a consumidores finales efectuadas

a través de Internet o en forma telefónica.

En este caso los comprobantes deberán ser

emitidos de acuerdo con lo establecido por la R.G.

(AFIP) N° 2904 que incluye la información a la AFIP

del contenido itemizado de cada factura y

codificados mediante un sistema universal de

identificación de mercaderías.

54

Elimina inmediatamente varios Sistemas

de Información

Medicina Prepaga (RG 3270)

Colegios (RG 3368)

Transferencia onerosa obras e arte (RG3730)

Locación inmuebles rurales (RG 2820)

Locación temporaria inmuebles turísticos (RG

3687)

55

Eliminará con el tiempo otros Sistemas

de Información

Prestación de modelaje

Combustibles – Rancho

Transporte de Caudales

Country Expensas

Martilleros – Subasta y Remates

Combustibles Zona Sur

Liquidación Primaria – Tabaco Verde – Leche

Petroleras y Refinerías

56

Los incumplimientos pueden ser sancionados desde la simple multa

hasta la clausura del establecimiento comercial.

Ello es así, por cuanto la Resolución actual ni las anteriores han

establecido un régimen sancionatorio propio, sino que adhieren a las

sanciones previstas por la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario,

pero sin establecer parámetros prácticos para su aplicación.

Así, en caso de una inspección por parte de AFIP en la que se detecte

algún error o incumplimiento en los requisitos de la facturación

electrónica, quedará entonces librado a la buena predisposición del

inspector actuante considerar que la emisión mal efectuada de la

facturación de un día implica una única sanción, o considerar que cada

factura mal emitida debe ser tenida como una infracción a las normas

de facturación, con la consiguiente acumulación de sanciones que ello

podría implicar.

Sanciones por

incumplimiento

57

Comprobantes

en línea• Se debe acceder con Clave

Fiscal a la pagina de AFIP

• Desde Servicios con Clave

Fiscal

• Cargar uno a uno los datos

necesarios para emitir un

comprobante y así

sucesivamente por cada

operación

Es una tarea muy tediosa

y luego hay que repetir

los datos en los Registros

de Ventas y Compras

Métodos para emitir comprobantesExisten 3 formas para emitir según la RG 3571

58

Aplicativo SIAP –

RECE Versión 4• Se cargan los datos en un

sistema computacional y se

debe generar un archivo de

exportación

• Se debe ingresar a página de

AFIP con Clave Fiscal

• Desde Servicios Administrativos

con Clave Fiscal, eVentanilla, se

debe descargar el archivo

generado el que será tratado por

AFIP.

• Luego se debe descargar un

archivo e imprimir y distribuir

facturas.

Es un procedimiento también

muy tedioso aunque agiliza

los Registros de Ventas y

Compras, como la impresión

y distribución de

comprobantes

Métodos para emitir comprobantesExisten 3 formas para emitir según la RG 3571

59

Intercambio de información

del servicio "web“ de AFIP• Desde pagina de AFIP se opta por la obtención

de un Certificado, el cual es electrónico y se

almacena en su sistema, por única vez.

• Luego día a día se emiten los comprobantes y

el sistema se encarga de validar on line con

servidores de AFIP obteniendo la CAE

inmediatamente.

• Se pueden imprimir o enviar por mail los

comprobantes

• Se registran y contabilizan automáticamente.

Es el procedimiento más sencillo y el único

que ofrece ventajas al contribuyente

Métodos para emitir comprobantesExisten 3 formas para emitir según la RG 3571

60

Comprobantes

en línea• Se debe acceder con Clave

Fiscal a la pagina de AFIP

• Cargar uno a uno los datos

necesarios para emitir un

comprobante y así

sucesivamente por cada

operación

Es una tarea muy tediosa

y luego hay que repetir

los datos en los Registros

de Ventas y Compras

Aplicativo SIAP –

RECE Versión 4• Se cargan los datos en un

sistema computacional y se

debe generar un archivo de

exportación

• Se debe ingresar a página de

AFIP con Clave Fiscal

• Desde Servicios Administrativos

con Clave Fiscal, eVentanilla, se

debe descargar el archivo

generado el que será tratado por

AFIP.

• Luego se debe descargar un

archivo e imprimir y distribuir

facturas.

Es un procedimiento también

muy tedioso aunque agiliza

los Registros de Ventas y

Compras, como la impresión

y distribución de

comprobantes

Intercambio de información

del servicio "web“ de AFIP• Desde pagina de AFIP se opta por la obtención

de un Certificado, el cual es electrónico y se

almacena en su sistema, por única vez.

• Luego día a día se emiten los comprobantes y

el sistema se encarga de validar on line con

servidores de AFIP obteniendo la CAE

inmediatamente.

• Se pueden imprimir o enviar por mail los

comprobantes

• Se registran y contabilizan automáticamente.

Es el procedimiento más sencillo y el único

que ofrece ventajas al contribuyente

Los tres procedimientos son absolutamente seguros y protegidos por

Secreto Fiscal, todos lo datos permanecen en la confidencialidad

Métodos para emitir comprobantesExisten 3 formas para emitir según la RG 3571

61

Existen muchas páginas

Web que ofrecen el

servicio a través de

internet

Con mucho marketing y

debido a la complejidad

que tenía la RG 2485

La actual RG simplifica la

operatoria y facilita la

conexión directa con

AFIP

Su uso implica que el

prestador dispone de los

datos del emisor y

receptor, lo cual implica

poner en poder de 3ros,

datos muy sensibles para

la operatoria de las

empresas

También es muy difícil

cambiar al prestador del

servicio

Otros métodos de emisión

62

Ejemplo de que es una consistencia

Vinculación de 3 tipos de contribuyentes

Inmueble

Bs. Personales

Inmobiliaria

IVA

Emite Factura Electrónica

Locatario

Ganancias

Locador

Ganancias

Bs. Personales

63

Mayor grado de integración de la información, lo que permite conectar un mayor número de tareas dentro de los procesos de gestión de facturas (emisión, recepción, gestión de rechazos,…).

Menor número de errores provocados por el “factor humano”.

Reducción de los consumos de papel y tóner, al no tener que imprimir facturas emitidas o recibidas.

Reducción del espacio necesario para el almacenamiento de facturas que se van acumulando, junto con documentación anexa, en carpetas o cajas a lo largo del tiempo (la conservación de las facturas en formato electrónico se hace en el sistema informático).

Posibilidad de acceder fácilmente a ofertas de productos bancarios de cobranza y pagos, anticipo de cobranzas, etc.

Permite realizar operaciones de marketing conjuntamente con la distribución de comprobantes o independientemente

¿Tiene alguna ventaja

el contribuyente?

¡Solamente utilizando servicio Web de AFIP!

64

Mayor Control por

parte de AFIP

El propósito es

conocer en tiempo real

la facturación de todos

los contribuyentes.

De esta forma se

pueden determinar a

priori los impuestos

nacionales derivados

de dicha facturación

(tales como el IVA y el

Impuesto a las

Ganancias).

Sanciones por

incumplimiento

No se ha establecido un

régimen sancionatorio

propio, sino que son de

aplicación las

sanciones previstas

por la Ley 11.683 de

Procedimiento

Tributario, pero sin

establecer parámetros

prácticos para su

aplicación.

Esto permite que sea

criterio del funcionario

de AFIP la sanción a

aplicar

Ventajas para el

Contribuyente

Menores tiempos de

entrega y cobro de

facturas.

Incremento de la

seguridad de las

transacciones

comerciales.

Automatización de los

procesos de recepción

e integración de

facturas.

Resguardo ágil, seguro

y legal de las facturas.

Resumen e Implicancias

65

Ampliación de canales, permite la venta por Internet

Permite la asociación transitoria con colegas y otros interesados sin

perder el control del negocio

Facilita el otorgamiento de franquicias y consignaciones

Reduce costos de viajantes, preventistas, cobradores, etc.

Amplía la comunicación con clientes y proveedores

Permite emitir la FC luego de haber recibido la cobranza

Reducción de espacios de archivo y reducción de costos administrativos

Facilita la ampliación de medios de cobranza

Se puede optar por una gran variedad de servicios bancarios o

semejantes como Rapipago, Pago Fácil y otros

Reduce costos publicitarios

Permite la emisión masiva de comprobantes como expensas, cuotas

sociales, abonos

Otras ventajas y un cambio de mentalidadLa experiencia internacional ha sido muy positiva

66

El Régimen de Factura Electrónica (RFE) ha llegado para quedarse

Desde su lanzamiento ha sufrido sucesivas transformaciones lo que lo ha

convertido en materia compleja. Quien lo haya estudiado, seguramente

habrá tropezado con dificultades que derivan del carácter técnico, el

lenguaje y ambigüedades de los términos.

En nuestro país avanza en función de experiencia error, pero incluye cada

vez mayor cantidad de obligados

Seguramente su reglamentación continuará cambiando y muy

frecuentemente.

Los sistemas futuros no podrán prescindir del RFE o de Controladores

Fiscales Nueva Generación

Se estima que el próximo paso será que para computar el crédito fiscal de

IVA serán obligatorias y se deberán validarse previamente.

No es solamente materia formal, sino que será la base de todo el sistema

impositivo y una tecnología que seguirá afianzándose.

Tiene una característica global y otros países la aplican con mucha

eficiencia

Conclusiones

67

Experiencia en USAEstándar de Facto

68

Experiencia en la UEEstándar de Jure

Se estima que para 2020

ya no existirán facturas

de papel

En Italia existe una

policía especializada que

verifica su utilización

Entre otras verificaciones

revisa la ocupación de

inmuebles y en caso de

irregularidades multa al

locador y locatario

69

Fraudes informáticos

70

71

72

Factura electrónica y lavado de dinero

73

RG. AFIP 3685

•Modifica CITI COMPRAS Y VENTAS •unificando y generando obligaciones a nuevos contribuyentes,• no solamente los que estaban obligados con anterioridad,

• se incorporan:•Aquellos que generan Factura Electrónica

•Aquellos Inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014

•Y otros contribuyentes más que serán designados por la

AFIP

74

RESOLUCION GENERAL 3685

Reforma: los archivos de presentación, incrementa la cantidad y calidad de la

información que se deberá suministrar. Cambia la forma de almacenamiento de

duplicados electrónicos de facturas, modificando la RG 1361 en forma sustancial.

Establece nuevas obligaciones.

Afectará a muchos contribuyentes

Todos los sistemas informáticos

deberán ser actualizados

75

2 Regímenes en una sola RG

RÉGIMEN DE

INFORMACIÓN DE

COMPRAS Y VENTAS

RÉGIMEN ESPECIAL DE

ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO

DE REGISTRACIÓN DE

COMPROBANTES EMITIDOS Y

RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

76

Por dentro

RG 2485

RG 3561

RG 3571

RG 3685

Grandes sistemasDe uso Interno

Datos

Requerimientos

77

RG 3685 Régimen de información

y almacenamiento de facturas

un régimen de información relativo a

compras y ventas,

y un régimen especial de almacenamiento

electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y

de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

78

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS

· SUJETOS OBLIGADOS

Los que designe AFIP, serán publicados en la “web”

institucional.

Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (sean

Inscriptos en IVA o monotributistas), y a partir de la RG 3749

todos los RI.

aquellos comprendidos por la Resolución General N° 3.067

(Monotributistas de categorías H, I, J. K y L).

Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014,

en adelante.

Los sujetos inscriptos en el IVA que a la fecha de entrada en

vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el

Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones

previsto en la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y

complementarias.

79

Mayor cantidad y calidad de información a suministrar

Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas

las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito

fiscal cuya sumatoria determine el monto total del

débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada

del IVA.

COMPROBANTES

PC

Comprobante presentacion

TOTALESDEBITO YCREDITO FISCAL

CONSISTENCIA

80

Se lo denomina Régimen Informativo de Compras y Ventas

COMPROBANTES

PC

Comprobante presentacion

TOTALESDEBITO YCREDITO FISCAL

CONSISTENCIA

Pero en realidad es determinativo ya que liquida el I.V.A

81

PRESENTACIÓN DE LA

INFORMACIÓN

Se utilizará el programa aplicativo

denominado:

“AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,

que podrá ser descargado desde el “web”

de AFIP, y se agregará al SIAP.

Se deberán exportar los datos desde un

sistema de Gestión o de Estudios

Contables.

82

Si no funciona el Aplicativo, el tamaño de los

archivos es muy grande o la conexión es lenta

en sustitución del procedimiento indicado,

podrán materializar la respectiva

presentación mediante la entrega de los

soportes magnéticos u ópticos en la

dependencia de este Organismo en la cual

se encuentren inscriptos.

83

PERIODICIDAD

VENCIMIENTO

Los vencimientos son coincidentes con los

de las DDJJ Mensuales de IVA.

Una vez exportados los datos el sistema

entregará una constancia de cumplimiento.

La obligación de presentar la información

deberá cumplirse aun cuando no se

hubieran efectuado operaciones.

84

REGÍMENES DE INFORMACIÓN

SIMULTÁNEOS

Los contribuyentes obligados simultáneamente por

este régimen y por el del Artículo 23 RG N° 1.575 CITI

Compras o Ventas deberán : a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando

únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI –

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión

1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el

cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575,.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la

citada norma, los responsables continuarán con la obligación

mensual de informar que se dispone por la presente.

85

Quienes incumplan —total o parcialmente—

el deber de suministrar la información del

presente régimen, serán pasibles de las

sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

Sanciones por

incumplimiento

86

Descripción de Archivos

REGIMEN DE INFORMACION DE VENTAS Y COMPRAS

Concepto Tipo Archivo

VENTAS

REGISTRO DE CABECERA

REGINFO_CV_CABECERA

1) REGINFO_CV_VENTAS_CBTE

2)REGINFO_CV_VENTAS_ALICUOTAS

1) REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE

2) REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS

3) CV_COMPRAS_IMPORTACIONES

REGINFO_CV_CREDITO_FISCAL_IMP_SERVICIOS

REGISTRO DE VENTAS, LOCACIONES,

EXPORTACIONES O PRESTACIONES

REALIZADAS

COMPRAS

REGISTRO DE COMPRAS, LOCACIONES

O PRESTACIONES RECIBIDAS,

IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE

BIENES

REGISTRO DEL CRÉDITO FISCAL POR

IMPORTACIÓN DE SERVICIOS

Campo 28: CAI/CAE/CAEA/CESP. De corresponder, se consignará el código de autorización de

los comprobantes que figura al pie de los documentos. Caso contrario, podrá ser CERO (0). El

(C.A.I.) de los comprobantes clase “A” emitidos por controlador fiscal de “vieja tecnología”

deberá ingresarse sin guión.

Campo 29: Fecha de vencimiento. Si el emisor es responsable inscripto en el impuesto al valor

agregado, se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento. Caso

contrario, podrá ser CERO (0).

87

Efecto de estos archivos

CompradorVendedor

Permite determinar el

crédito fiscal en función

de lo que informan los

vendedores

Permite determinar el debito fiscal en función de lo que informan los compradores

IVA

Resp.

Inscriptos

Monotributista Consumidore

s Finales

Determina

Debito y Crédito

Fiscal

Monto de

Compras y Ventas

Consumido

Posición Mensual Recategorización

No

Categorizados

GA

NA

NC

IAS

Resp.

Inscriptos

Monotributista Consumidor

es Finales

Determina

Utilidad Bruta Monto de

Compras

Consumido

Utilidad Neta

Aprox Recategorización

Minimo de

Ingresos

DDJJ

88

RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO

ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES

EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

89

CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

y FECHA DE INCORPORACION AL

RÉGIMEN

Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al

de adquirida la condición de autoimpresor.

Otros responsables obligados ( >200.000 comprobantes y >= ($

1.000.000.- o Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC)

desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a

aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o

condiciones exigidos.

Autorizados o incluidos por AFIP: desde la fecha a partir de la

cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización

para la emisión y el almacenamiento de los duplicados

electrónicos de los comprobantes emitidos, publicada en el

sitio “web” de este Organismo, o desde la fecha que

comuniquen al Organismo.

90

Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG

1.415, podrán optar por el régimen que se establece en

este capítulo.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al

presente régimen podrán solicitar la exclusión del

mismo cuando haya transcurrido un ejercicio

comercial regular.

Cuando se solicite la exclusión, no podrá

efectuarse una nueva opción de adhesión hasta

que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales

anuales, consecutivos, regulares y completos

inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera

presentado la solicitud de exclusión.

91

EMPADRONAMIENTO

Los sujetos que se encuentren obligados o quienes opten,deberán comunicar mediante transferencia electrónica la fecha a

partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de

registración, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles

administrativos.

Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la opción “Regímenes

de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse

de recibo, el cual implicará la aceptación de las disposiciones

establecidas en el Anexo II de esta resolución general.

Puede ser rechazada por inconsistencias, las cuales pueden ser

recurridas.

También AFIP puede solicitar información adicional

Las autorizaciones serán publicadas en la web, las negativas por

acto administrativo

92

Sujetos Excluidos

Semejante a RG 1361

a) Declarados en estado de quiebra.

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento

en delitos Aduaneros o Tributarios

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por

delitos Aduaneros, Fiscales o previsionales.

d) Registren causas penales fundadas ………….. rocesal

indicada en el inciso b).

Quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas

cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que

ejerzan la administración, se encuentren involucrados en

alguno de los supuestos previstos en los incisos

precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus

funciones.

93

Comprobantes Alcanzados

Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y

débito.

Documentos fiscales emitidos por el equipamiento

electrónico denominado “Controlador Fiscal”, sólo los

correspondientes a la “vieja tecnología”.

Los emitidos por el comprador en sustitución —o por

cuenta— del vendedor y el comprobante de compra de bienes

usados no registrables previsto.

94

Comprobantes Excluidos

Los “documentos equivalentes” respaldatorios de

las “Liquidaciones Primarias de Granos”, compra

de residuos, de leche cruda a productores, y de

compra y consignación de pescados y especies

marinas a quienes efectúan su captura, entre otros.

95

Obligaciones de los sujetos

adheridos al régimen

Los sujetos adheridos al presente régimen

podrán emitir el original del comprobante

utilizando sistemas de acuerdo con RG

2.485 (Factura Electrónica).

El duplicado del comprobante emitido

deberá quedar almacenado

electrónicamente de acuerdo con los

requisitos y condiciones que se establecen

en el Capítulo III del presente título.

96

Obligaciones de los sujetos

adheridos al régimen (2)

Los sujetos que utilicen “Controlador Fiscal

de vieja tecnología” que opten por el

régimen de este título,

deberán resguardar por el término de DOS

(2) años las cintas testigo “papel”, como

copias adicionales de los comprobantes

emitidos.

A todo efecto y sin excepción, se entenderá

por duplicado de los comprobantes

emitidos, el respectivo registro electrónico.

97

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y

PERMANENCIA - Requisitos

a) Tengan actualizada la información referida a su actividad

económica.

b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante

esta Administración Federal.

c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración

jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) últimas

declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de

los recursos de la seguridad social a la fecha de recepción

de la respectiva solicitud de adhesión.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación

que permita la emisión y el almacenamiento, en forma

centralizada, de los duplicados de los comprobantes.

98

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y

PERMANENCIA – Requisitos (2)

Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el

uso del equipamiento denominado “Controlador Fiscal de

vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático de

facturación con todos sus puntos de venta enlazados, que

debe prever un registro electrónico centralizado que

concentre los datos de los duplicados de los comprobantes

mencionados en el inciso b) del Artículo 16.

El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse

en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los

archivos correspondientes —dentro del plazo establecido en

el Artículo 28—, utilizándose para ello soportes electrónicos,

ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes

informáticas.

99

No se admitirá el ingreso manual de la

información correspondiente a los duplicados.

excepto en los siguientes casos:

a) Comprobantes alternativos (por tercer párrafo del

Artículo 26, de la Resolución General N° 100, Ej:

Compra de Bienes Usados, Monotributista Social).

b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo

con lo previsto en los Artículos 17 y 18 de la

Resolución General N° 3.561 y sus

complementarias (Controladores Fiscales).

100

No se admitirá el ingreso manual de la

información correspondiente a los duplicados (2)

Comprobantes emitidos en forma manual

en los términos del inciso a), Artículo 12 de

la Resolución General N° 1.415, siempre que

se cumpla la siguiente condición:

- Que durante el último ejercicio comercial

anual cerrado la cantidad de comprobantes

emitidos en forma manual no supere el (5%)

en cantidad y monto.

101

Permanencia en el régimen

Cuando AFIP constate que el contribuyente no cumple con

los requisitos, podrá excluirlo del régimen, por el término de

TRES (3) años

De tratarse de sujetos a los cuales se les haya determinado el

domicilio fiscal con posterioridad a su ingreso al régimen,

podrá excluirlos por el término de UN (1) año

Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la

exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial

regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá

efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran TRES

(3) ejercicios

102

Resguardo de Archivos

Los archivos deberán almacenarse, por mes calendario, en un

soporte con características de única grabación y múltiples

lecturas.

Se deberán resguardar DOS (2) copias de los archivos en

soportes independientes y en lugares que aseguren su

integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personal

fiscalizador de AFIP—en el momento en que lo requiera— y

conservarse según el siguiente detalle:

a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el

determinado de oficio por la Administración.

b) La restante, en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200)

metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso

precedente.

103

Resguardo de Archivos (2)

El resguardo de las copias mencionadas en el apartado

anterior, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE

(15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se

haya producido la emisión o recepción del comprobante,

según corresponda.

Cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA, la

registración de los comprobantes emitidos o recibidos en

cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato

anterior —del mes inmediato siguiente— a aquél en el cual

corresponda presentar la declaración jurada mensual del

citado impuesto.

104

Sanciones

El incumplimiento de las formas,

requisitos y demás condiciones

establecidos será pasible de las

sanciones determinadas en los

Artículos 39 (Multas) y 40 (multas y

Clausuras) de la Ley N° 11.683, texto

ordenado en 1998 y sus

modificaciones, según corresponda.

105

Comprobantes - Requisitos

Los comprobantes originales, cuyos duplicados

electrónicos sean almacenados bajo la modalidad

establecida por esta resolución general, así como

las registraciones de los comprobantes emitidos y

recibidos, deberán cumplir con las disposiciones

de las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y

N° 2.485, sus respectivas modificatorias y

complementarias, y la Resolución General N° 3.561

y sus complementarias, según corresponda.

106

Vigencia

Aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.

No obstante, la información a que se refiere el Artículo 5°,

correspondiente a los períodos que se indican a continuación,

deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la

presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado

de los meses que, para cada caso, se detallan:

a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.

b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.

c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.

d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.

Los sujetos ya obligados por la RG 1.361, sus modificatorias y

complementarias hasta el período mayo de 2015, debiendo

comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente,

a partir del período junio de 2015.

107

Anexos de la RG 3685

1. APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”

2. OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

3. ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO

4. ALMACENAMIENTO DE REGISTRACIONES - ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO

5. ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DISEÑOS DE REGISTROS - DETALLE DE CAMPOS, ESPECIFICACIONES

108

APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN

DE INFORMACION DE COMPRAS Y

VENTAS - Versión 1.0”

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de archivo externo

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio

“web”

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el

responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el

control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo

8. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” y de un

navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e

interpretar páginas en formatos compatibles.

9. Las DDJJ rectificativas reemplazarán en su totalidad a las anteriores

Anexo I

109

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRONICOS DE

COMPROBANTES

Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento y

seguridad que posibilite el acceso a la información almacenada.

En el supuesto de obsolescencia conservar el equipamiento de lectura

que permita al personal de AFIP, reemplazar los soportes, o adoptar los

demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a la información.

Preservar los soportes por 5 años según Artículo 48 del Decreto

Reglamentario de la Ley N° 11.683.

Asegurar, cuando exista intervención de un tercero no obstaculice el

cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente ni el ejercicio de

las facultades de fiscalización.

Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente

permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes.

Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso

inmediato a los últimos TRES (3) meses y disponga de las copias de los

archivos de duplicados, correspondientes a los NUEVE (9) meses

anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.

Anexo II I - OBLIGACIONES FORMALES

110

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRONICOS DE

COMPROBANTES

AFIP podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de

almacenamiento, equipamiento, formatos de archivos,, etc.) para el

reprocesamiento de la información almacenada, a efectos de preservar

razonablemente los niveles de seguridad de la misma.

Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtud de

nuevas obligaciones impuestas por este Organismo, conforme a las

previsiones del párrafo anterior, no resultará de aplicación el plazo de

TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y

completos establecido en Artículo 24, en tanto existan causas fundadas

que justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen.

La solicitud de exclusión deberá interponerse dentro de los SESENTA (60)

días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la norma que

establezca las nuevas obligaciones, período durante el cual deberá

continuarse con la modalidad oportunamente autorizada.

Anexo II II - NUEVAS OBLIGACIONES

111

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRONICOS DE

COMPROBANTES

Deberá contarse con una

computadora a disposición de

funcionarios de AFIP, en el

domicilio fiscal, a fin de posibilitar

el acceso y lectura de la

información, en oportunidad

que sea requerida, sin demora

alguna.

Si esa computadora fuere

utilizada para algún uso del

contribuyente, se deberá

garantizar el acceso a la

información dentro de las 2

horas siguientes al

requerimiento.

Anexo II III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES

DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP

112

Visualización de

Comprobantes

Asimismo, en caso de que el contribuyente dispusiera de un

archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta

Administración Federal podrá requerir el acceso a la

visualización en pantalla de dichos comprobantes, o la

impresión de una copia de los mismos conforme a lo previsto

en los incisos e) y f) del Apartado I del presente anexo.

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

Anexo IIIII – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES

DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP

113

IV - CAUSALES DE

EXCLUSION

Los funcionarios evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la

exclusión del régimen

Si el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos

que impidan dar cumplimiento a lo indicado de manera recurrente en

más de DOS (2) oportunidades, AFIP evaluará dicha situación y

podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN

(1) año.

Los contribuyentes que no dieran cumplimiento las condiciones

técnicas quedarán excluidos por un término de hasta CINCO (5)

años.

Quienes impidan el acceso a la información quedarán excluidos por

un término de hasta TRES (3)

Podrá disponer la exclusión por el término de hasta DOS (2) años, de

quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o

registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que

pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley

N° 11.683,

114

Archivo a Almacenar

Tanto para la generación de los duplicados de comprobantes como para la

registración deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:

1. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en

forma concomitante:

• Fecha del comprobante.

• Punto de venta.

• Tipo de comprobante.

• Número de comprobante.

2. Nombre de los archivos: Los archivos que se generen diariamente. A su

vez cada archivo que lo conforme deberá denominarse

XXXXXX_NNNNNNNNNNNNN_AAAAMMDD, en donde “X” representa el

nombre del archivo (vrg. DuplicadosCabecera, DuplicadosDetalle, Ventas,

Compras, etc.) la “N” representa la CUIT y AAAA representa el año, MM el

mes, DD el día a que corresponden las facturas almacenadas.

Anexo IIIALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

115

Archivo a Almacenar

Tanto para la generación de los duplicados de

comprobantes como para la registración deberán tenerse

en cuenta los siguientes lineamientos generales:

Respecto de los importes de los comprobantes se deberá observar lo

siguiente: Duplicados electrónicos: deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el

comprobante.

Registración: la misma deberá ser consignada en pesos, debiéndose realizar la

conversión según el tipo de cambio aplicado al momento de efectuarse la operación.

Los archivos anteriormente citados deberán almacenarse por mes

calendario en soportes que tengan la característica de única grabación y

múltiples lecturas.

Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse

con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la

izquierda si son numéricos.

Características del archivo: Código de grabación: ASCII.

Tipo de registro: lineal secuencial.

Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

Formato: compatible con MS-DOS.

Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.

No debe grabarse como multisesión.

Anexo III

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

116

Anexos IV y V

RÉGIMEN ESPECIAL DE

ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO

DE REGISTRACIÓN DE

COMPROBANTES EMITIDOS Y

RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

RÉGIMEN DE

INFORMACIÓN DE

COMPRAS Y VENTAS

117

Anexos IV y V

Son diseños de archivos e instrucciones de

llenado

118

Reflexiones sobre las

RRGG

RG 2485

RG 3561

RG 3571

RG 3685

Grandes sistemasDe uso Interno

Datos

Requerimientos

Aduana

BCRA

Grandes sistemas

119

Las formas de trabajoInsostenible Futuro

Cliente Profesional

120

Sus clientes podrán

cargar la

información en línea

Que su estudio recibirá en tiempo real

121

O bien

que el cliente

implemente

un sistema

Y remita al estudio en forma periódica

122

Hay muchas tecnología posibles, además de las conocidas

Tablet Celular Caja Registradora

Todas enviarán la información a su estudio

123

Ante la

encrucijada que

plantea AFIP

Actualice sus Sistemas, incremente su eficiencia y

espere confiado a los sabuesos

124

AHORRO DE COSTOS SI SE ADOPTA

RÉGIMEN DE DUPLICADOS

ELECTRONICOS

AHORRO DE COSTOS TITULO II RG 3685

Concepto Cantidad Duplicado Original Diferencia

Toner 1200

Cartucho

Reduccdión

Costo

Directo

Proyección

Anual

Impresos A4 1000 1500 1000 500 240 740 8880

Impresos A4 5000 5200 2200 3000 1200 4200 50400

Impreso 12 x 25 continuos 20000 8600 5000 3600 2400 6000 72000

M. O.Administrativa 1000 Facturas 8000

M. O.Administrativa 5000 Facturas 24000

M. O.Administrativa 20000 Facturas 72000

Costo Archivo File S.R.L. 1000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 144

Costo Archivo File S.R.L. 5000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 720

Costo Archivo File S.R.L. 5000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 2880

Cantidad Facturas Anuales TOTAL UNIT

Proyecta

do 5 años

12000 17024 1,42 85120

60000 75120 1,25 375600

240000 146880 0,61 734400

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