contrato de trabajo. ¿quÉ entendemos por contrato? según el artículo 1247 del código civil:...

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CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTRATO?

Según el artículo 1247 del Código Civil:“Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

¿Qué requisitos son necesarios para la validez de los contratos?

1- Consentimiento de las partes.2- Capacidad legal de la parte que se obliga3- Un objeto lícito y suficientemente determinado

que sirva de materia de la obligación.4- Que sea lícita la causa inmediata de la

obligación.Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidadrequerida por la ley en ciertos contratos.

¿Qué se entiende por contrato de trabajo?

El ingreso voluntario a una relación de

trabajo, con independencia que sea escrito o

verbal.

Elementos del contrato de trabajo.

1. Actividad personal.

2. Subordinación (técnica, jurídica y

económica).

3. Onerosidad.

4. Durabilidad.

Caracteres:

1- Bilateral

2- Oneroso

3- Conmutativo

4- Principal

5- Consensual

6- De tracto sucesivo

Contrato de trabajo atípico.

ATIPICIDADES:

1- Relativas al tiempo: tiempo parcial.

2- Estabilidad del vínculo: contratos de

tiempo determinado

3- Trabajo a domicilio.

4- Relacionamiento simultáneo del

trabajador con varios empleadores.

¿Qué causa las atipicidades en los contratos de trabajo?

Causas económicas (crisis económicas)

El desempleo

Causas demográficas (exceso de población)

Debilitamiento del sindicato

Tipos de contratos atípicos:

CONTRATO A PRUEBA

Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90

días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para

conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se

adapta al trabajo para el cual fue contratado.

Sólo puede realizarse una única vez en el momento

que comienza la relación laboral. Debe estipularse por

escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las

partes tiene intención de terminar con la relación laboral,

automáticamente se convierte en un contrato por tiempo

indefinido.

CONTRATO ZAFRAL

Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza.Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias.Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época.Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.

CONTRATO TEMPORAL

Actividades que son permanentes, pero

que en determinada época del año tienen un

gran incremento. Por ejemplo, fiestas

navideñas, fin de año, etc.

Debe ser escrito para ser probada su

existencia.

CONTRATO DE SUPLENCIA

Vínculo entre el trabajador y un empleador en

ausencia del trabajador titular. Es un trabajo

transitorio, ya que el trabajador suplente se

desempeña por un tiempo determinado en el lugar

del trabajador titular.

Debe ser un contrato escrito o la acreditación de

ciertas circunstancias:

notoriedad de la ausencia del trabajador titular

desempeño de tareas similares

ocupación del mismo lugar de trabajo.

TELETRABAJO

Todo trabajo efectuado a distancia a través

de las tecnologías de la información y la

comunicación.

No requiere la presencia física del trabajador

en la empresa.

Modalidades de teletrabajo:

1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo.2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo.3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.

TERCERIZACIÓN

Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.

La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

Prof. Elena Pazos

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