condi de trab
Post on 11-Aug-2015
119 Views
Preview:
TRANSCRIPT
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 5 DE ABRIL DE 2010 No. 811
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
Decreto expropiatorio a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal del predio ubicado en la calle
Decorado número 10, Colonia Venustiano Carranza, Delegación Venustiano Carranza (Segunda Publicación) 4
Secretaría de Seguridad Pública
Acuerdo por el que se autoriza con cargo al presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, la entrega de
ayudas económicas y/o en especie a los ciudadanos que se adhieran al programa denominado “entrega voluntaria
de armas de fuego”, efectuado por esta dependencia en conjunción con la Secretaría de la Defensa Nacional y los
diversos Órganos Políticos Administrativos que conforman la demarcación territorial del Distrito Federal 8
Oficialía Mayor
Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal y por la otra el Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal 11
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal 14
Secretaría de Finanzas
Resolución por la que se autoriza a Arroyo & Pérez, Abogados S.C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas,
para prestar los servicios de Tesorería que se indican 44
Resolución por la que se autoriza a Inprax de México, S.A. de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas,
para prestar los servicios de Tesorería que se indican 46
Resolución por la que se autoriza a Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián, S. C., como auxiliar de la Secretaría
de Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería que se indican 48
Continúa en la Pág. 2
“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y
Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Venustiano Carranza
Padrón de beneficiarios del Programa Social, denominado Programa Delegacional de Apoyo al Empleo, del
ejercicio fiscal 2009 50
Tribunal Electoral del Distrito Federal
Tesis de Jurisprudencia y relevantes emitidas por el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, derivadas
del proceso electoral 2008-2009 76
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No.
RTP/LPI/006/2010.- Adquisición de refacciones de los sistemas de combustible, bandas y mangueras, para el
mantenimiento preventivo de los autobuses del Organismo 94
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No.
RTP/LPI/007/2010.- Adquisición de refacciones de los sistemas de carrocería y transmisión automática, para el
mantenimiento preventivo de los autobuses del Organismo 95
SECCIÓN DE AVISOS
Compañía de Productos Automotrices, S.A. de C.V. 96
Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental S.A. de C.V. 97
Oteb, S. A. de C.V. 97
Carmen Sol, S.A. de C.V. 98
Granja Yeka, S.A. de C.V. 99
596 Unión de Crédito Proliquidez, S.A. de C.V. 101
Inmobiliaria Actinver, S.A. de C.V. 104
Fondo Monex B, S.A. de C.V. 105
YF Yogurts, S.A. de C.V. 117
Abery Proyectos, S. A. de C. V. 119
Desarrollo de Infraestructura, S.A. de C.V. 120
Michal Negrin Perisur, S.A. de C.V. 121
Grupo MVS Capital, S. de R. L. de C. V. 121
Desarrollo Inmobiliario e Industrial de Cadereyta, S.A. de C.V. 122
Kuo Transmisiones, S.A. de C.V. 123
The Learning Journey México, S.A. de C.V. 126
Red Centro Cambiario, S. A. de C. V. 128
Promotora Itzal, S.A. de C.V. 129
Edictos 130
Aviso 138
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO
FEDERAL DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DECORADO NÚMERO 10, COLONIA
VENUSTIANO CARRANZA, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA (SEGUNDA
PUBLICACIÓN)
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°,
párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la
Ley de Expropiación; 2°, 8°, fracción II, 67 fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14,
23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10,
fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción IV de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda
digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea
obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria,
creencias políticas o religiosas;
Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas
necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros
de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas;
Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos
y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la
prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos;
Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que
toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias o el estado civil;
Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de
vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de
Asentamientos Humanos;
Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar
las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social,
preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo;
Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar
las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de
población;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y
calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas
riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de
escasos ingresos;
Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y
restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones
relativas, así como para ejecutar las obras necesarias;
Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la
ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o
mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda
que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos;
Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto
riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de
acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito
Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para
realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las
necesidades de la comunidad de bajos ingresos;
Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por
los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por
nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran
asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes;
Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito
Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de
población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la
colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes;
inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social,
integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo;
Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto
de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo
como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda
enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él;
Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de
promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para
la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades
en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que
conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y
popular;
Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de
mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social
consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer
Considerando;
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación
de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y
estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo
habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los
programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional
relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de
población en que se localiza dicho predio, con lo que se beneficiará a la colectividad;
Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el 2 de Agosto de 2004 determinó, conforme con sus atribuciones, como
caso de utilidad pública la expropiación del inmueble identificado como calle Decorado número 10, colonia Venustiano
Carranza, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, para la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la
edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra;
Que mediante oficio número DG/2517/2007, de 9 de noviembre de 2007, el Director General del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio
del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para
llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se
encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la
tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y de otros solicitantes de vivienda;
Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de veintiséis de octubre de dos mil seis, el Comité del Patrimonio
Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito
Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados,
notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar
lo que a su derecho convenga;
Que de las constancias anexadas al expediente técnico de expropiación se desprende que mediante oficio
RPPyC/DARyC/3048/2009 de dieciocho de marzo de dos mil nueve, la Dirección de Acervos Registrales y Certificados
informó que de la búsqueda a través de los medios electrónicos, índices de calles y libros, no se localizó antecedente
registral alguno del inmueble ubicado en la calle Decorado número 10, colonia Venustiano Carranza, Delegación
Venustiano Carranza, Distrito Federal;
Que derivado de lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de previa audiencia, y a fin de no dejar en estado de
indefensión a la persona o personas que consideraran tener derecho sobre el inmueble referido en el considerando inmediato
anterior, con fundamento en los artículos 78, fracción III y 82, fracción III de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos procedió a notificar el inicio del procedimiento de
expropiación mediante edictos que se publicaron los días cuatro, nueve y doce de junio de dos mil nueve en el periódico “El
Universal” y los días tres, ocho y once de junio de dos mil nueve en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que se
presentara persona alguna que reclamara derechos sobre el inmueble materia del presente Ordenamiento, y
Que en razón de que no se presentó ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos persona alguna en reclamo
de los derechos de propiedad del predio referido y en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad
pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el 2 de agosto de 2004, por
lo que se concluye que el inmueble ubicado en la calle Decorado número 10, colonia Venustiano Carranza, Delegación
Venustiano Carranza, Distrito Federal, es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en
beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que
toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se
localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación
emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se declaran de utilidad pública las acciones de mejoramiento del
centro de población donde se localiza el inmueble materia del presente, para lo cual se edificarán viviendas de interés social
y popular en beneficio de la colectividad y se regularizará la tenencia de la tierra.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal el predio que se describe a continuación:
Ubicación: calle Decorado número 10, colonia Venustiano Carranza, Delegación Venustiano Carranza, Distrito
Federal,
Superficie: 105.56 metros cuadrados
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 7.48 metros y rumbo S 20º 50‟ 41” W,
con calle Decorado; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 14.91 metros y rumbo N
82º 56‟ 55” W, con calle Herreros; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 7.07 metros
y rumbo N 20º 25‟ 37” E, con predio cuenta catastral 18-248-13; del vértice número 4 al vértice número 1
en línea recta de 15.06 metros y rumbo S 84º 24‟ 21” E, con predio cuenta catastral 18-248-11, llegando
en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito
Federal en Venustiano Carranza; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos.
Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda
del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y
acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que
establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario.
Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las
bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble
expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho
organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de
vivienda de interés social y popular.
Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del
Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente ordenamiento.
T R A N S I T O R I O S
Primero. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de
utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de
marzo de dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ENTREGA DE AYUDAS ECONÓMICAS Y/O EN ESPECIE A LOS
CIUDADANOS QUE SE ADHIERAN AL PROGRAMA DENOMINADO “ENTREGA VOLUNTARIA
DE ARMAS DE FUEGO”, EFECTUADO POR ESTA DEPENDENCIA EN CONJUNCIÓN CON LA
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y LOS DIVERSOS ÓRGANOS POLÍTICOS
ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO
FEDERAL.
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 67, fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción X, 16 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3º fracción I y XXIV, 8 fracción III de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, 7 y 8 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito
Federal, 44 y 45 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010, así como en los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
En el marco del Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal 2007-2012, y con el fin de continuar el Programa para
generar una conciencia civíca sobre el alto riesgo que implica tener armas en el domicilio y a la vez reducir el número de
armas de fuego en poder de los ciudadanos.
Que la Seguridad Pública es responsabilidad del Estado y representa en nuestros días la demanda más sentida de la sociedad
mexicana y en consecuencia, la función más apremiante del Estado en todos sus niveles de Gobierno.
Que dicha demanda, se traduce en una de las prioridades de las funciones que esta Secretaría de Seguridad Pública se
encuentra desempeñando y que se ve fortalecida con la participación de la población del Distrito Federal, en los programas
realizados en materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito; lo que ha permitido obtener mejores resultados en los
objetivos trazados en este rubro, en las diversas demarcaciones territoriales que lo conforman, en virtud de la
implementación del programa “Entrega Voluntaria de Armas de Fuego”, durante los años 2007, 2008 y 2009.
Que vistos los resultados del programa en virtud de la respuesta de la población del Distrito Federal, se llevaron a cabo
mesas de trabajo con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de
Gobernación y con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el marco de respeto y colaboración
que prevalece entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, se garantizará no sólo el anonimato de la
ciudadanía que acuda a realizar la entrega, sino que en la misma forma se garantice que la entrega no generará detención o
procedimiento de investigación alguno en el ámbito penal o administrativo.
Por lo anterior, he decidido mantener durante el ejercicio 2010, el programa en referencia y continuar apoyando a la
población que participe en el mismo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, LA ENTREGA DE AYUDAS ECONÓMICAS Y/O EN ESPECIE A LOS CIUDADANOS
QUE SE ADHIERAN AL PROGRAMA DENOMINADO “ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO”,
EFECTUADO POR ESTA DEPENDENCIA EN CONJUNCIÓN CON LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA
NACIONAL Y LOS DIVERSOS ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN LA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- Se autoriza entregar por concepto de apoyo a los ciudadanos que se presenten a entregar en donación,
voluntaria y anónima a la Secretaría de la Defensa Nacional, por cada arma de fuego, una ayuda de tipo económico o en
especie, determinada en el tabulador que al efecto se emita, debiendo efectuarse dicho ejercicio del gasto con cargo a la
partida 4112 “Otras ayudas”.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
SEGUNDO.- Se instruye a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito para que se encargue de
realizar las gestiones necesarias con los diversos órganos del Gobierno Federal y Local correspondientes, con el objeto de
coordinar el desarrollo de cada uno de los eventos que al amparo del programa se verifiquen.
TERCERO.- Se instruye a la Subsecretaría de Operación Policial, a través de la Dirección de Armamento y a la Oficialía
Mayor de esta Dependencia para que elaboren y emitan mediante acta administrativa, el tabulador que determinará el monto
y cantidad de la ayuda económica o en especie a entregar a cada donador, por cada arma de fuego que entregue, así como
para que efectúe su modificación cuando así lo estime necesario.
CUARTA.- Se instruye a la Oficialía Mayor de esta Secretaría, para que realice las gestiones presupuestales
correspondientes a efecto de contar con los recursos necesarios que permitan, realizar la entrega económica y/o en especie
de los recursos determinados en el tabulador que al efecto se emita, en cada uno de los eventos que para tal fin se verifiquen.
QUINTA.- Se comisiona a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, para que implemente los
mecanismos necesarios que garanticen la protección del anonimato de los donantes de las armas de fuego, en cada evento
que con tal fin se convoque, procurando en todo momento mantener la política de colaboración respetuosa que se lleva a
cabo entre las diversas Instancias del Gobierno Federal y Local.
México, Distrito Federal a los 2 días del mes de marzo de dos mil diez.
A T E N T A M E N T E.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
(Firma)
_________________________________
DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB
(Firma)
_______________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
DARÍO CHACON MONTEJO
SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN
POLICIAL
(Firma)
______________________________
DRA. NORA FRIAS MELGOZA
SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL
DELITO
(Firma)
_______________________________
LIC. ARTURO CLARES MARTÍNEZ
OFICIAL MAYOR
(Firma)
______________________________
LIC. JUAN FRANCISCO CORTÉS
CORONADO
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Anexo I
Tabulador que determina el monto y cantidad de ayuda económica o en especie que se entregará al donador que participe en el
programa “Entrega Voluntaria de Armas de Fuego 2010”
PUNTOS TIPO DE ARMA CALIBRE MONTO A PAGAR BIENES
1 Armas de uso exclusivo del
Ejército
9mm, 0.45, 0.38 Super, 0.357 Magnum y
044 “Magnum”
$5000.00 y/o
Computadora
Despensa
2 Armas autorizadas para
personal civil 0.380”, 0.38” Spl. $4,000.00
Despensa
3 Armas autorizadas para
personal civil 0.32, 0.25" y 0.22. $2,500.00
Despensa
4 Armas Hechizas cortas Todas las medidas $500.00.
……..
5 Pluma en buen estado Cualquier calibre $200.00
……..
6 Armas Largas Exclusivas
del Ejército AK47, AR15, G3, FAL, 30.06
$7,500.00 y/o
Computadora
Despensa
7 Armas Largas Exclusivas
del Ejército Carabina M-1 y M-2. $4000.00
Despensa
8 Escopeta M-12 Escopetas M-12, de Repetición
(Chaqueteras) y Semiautomáticas
$7,500.00 y/o
Computadora
Despensa
9 Fusil Mosquetón o Fusil, excepto los referidos
en el punto 6 $4,000.00
Despensa
10 Armas Hechizas Largas Todas las medidas $800.00
………
11 Granadas de
Fragmentación activa Todos los tipos $2,500.00
Despensa
12 Granada de Instrucción Todos los tipos $250.00 ………
13 Granada de Gas Activa Todos los tipos $300.00 ……..
14
Escopetas y Carabinas
Deportivas y/o de
Colección
Todas las medidas, excepto la establecida
en punto número 8 $5,000.00
Despensa
15
Pistolas Ametralladoras o
Subametralladoras
exclusivas del Ejército
9mm, 0.45”, 0.38” Super, .223”, 5.56 mm
incluyendo el modelo MP5
$6,500.00 y/o
Computadora
Despensa
16 Armas que se encuentren
inservibles Todas las medidas y calibres $200.00
……..
17 Armas útiles en mal estado Todas las medidas y calibres $800.00
Despensa
18
Pistola con capacidad para
detonar bala de arma de
fuego
Catalogada por el fabricante como
deportiva para salva o munición en buen
estado
$400.00 ……….
19
Pistola con capacidad para
detonar bala de arma de
fuego
Catalogada por el fabricante como
deportiva para salva o munición en mal
estado
$200.00 ………
20 Rifle 0.22” Semiautomáticos de 16 cartuchos $3,000.00
Despensa
21
Rifle
0.22” un tiro, buen estado
$1,200.00
Despensa
22 Municiones Todas las medidas Donación ………
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Oficial Mayor
Convenio que celebran, por una parte el Gobierno del Distrito Federal, representado por el Ciudadano Adrián Michel Espino, en su carácter de Oficial Mayor, asistido en este acto por el Licenciado Justo Federico Escobedo Miramontes, Director General de Administración y Desarrollo de Personal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Gobierno”; y, por otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, representado por el Doctor Enrique de Jesús Hanff Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo General, asistido en este acto por el C. Francisco Reyes García, Secretario de Coordinación de las Condiciones Generales de Trabajo, a quien en lo subsecuente se le denominará “El Sindicato”; al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
D e c l a r a c i o n e s I. De “El Gobierno”. I.1 Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo Gobierno está
a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno, a cuyo cargo se encuentra la Administración Pública del Distrito Federal, misma que se integra para el auxilio de sus funciones y actividades, entre otras dependencias, por la Oficialía Mayor, contando con plena capacidad para suscribir toda clase de documentos que le sean necesarios para la prestación de servicios públicos a su cargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 7°, 8° fracción II, 52, 67 fracciones XXV y XXXI, 87, 94, 115 fracciones II, III, V y XII y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XIX, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 7° fracción XIII numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2 Que entre las Dependencias encargadas de auxiliar al titular del Órgano Ejecutivo Local, se encuentra la Oficialía
Mayor y entre las Unidades Administrativas de esta última, se encuentra la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° fracción XIII numeral 1 y 98 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, quien a través de su titular, ejecutará el cumplimiento de esta instrumento jurídico.
I.3 Que su representante fue designado Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante nombramiento
expedido por el Ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, de fecha primero de enero de dos mil diez, nombramiento con el cual, acredita su personalidad y que tiene capacidad legal para suscribir en representación del Gobierno del Distrito Federal el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 33 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.4 Que tiene su domicilio en Plaza de la Constitución número 1 Primer Piso, entre las Avenidas José María Pino Suárez
y 20 de Noviembre, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. De “El Sindicato”: II.1 Que es una organización que tiene como principales objetivos y finalidades la defensa de los trabajadores de base del
Gobierno del Distrito Federal afiliados a “El Sindicato”, así como la solución de los problemas que los afecten en las relaciones que, como trabajadores, tengan con las autoridades de “El Gobierno”, así como la defensa de sus integrantes frente al estado-patrón, en términos de lo previsto en sus Estatutos.
II.2 Que su representante fue designado Presidente del Comité Ejecutivo General, en el Primer Congreso General
Extraordinario, realizado el día once de julio de dos mil siete, por el periodo comprendido del día once de julio de dos mil siete al día diez de julio de dos mil once, cuya Toma de Nota fue registrada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, emitida en el expediente número R.S.6/39.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
II.3 Que tiene su domicilio en calle Maestro Antonio Caso número 48, Séptimo Piso, Colonia Tabacalera, Delegación
Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de
este convenio.
III. De las Partes.
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan.
III.2 Que en el artículo 3º fracción IV de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal ya
vigentes, se estableció que la relación jurídica entre “El Gobierno” y “El Sindicato”, se regirá, entre otros
elementos normativos, por los convenios que suscriban las partes y se registren ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje.
III.3 Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo
del Gobierno del Distrito Federal, el presente instrumento jurídico tiene por objeto fijar las reglas generales a través
de las cuales se implementará el procedimiento tendiente a la aplicación de promociones ascendentes a favor de
trabajadores afiliados a “El Sindicato”.
III.4 Que sus representados tienen interés común en proporcionar mayores beneficios a los trabajadores de base de “El
Gobierno”.
III.5 Que es su voluntad la celebración del presente convenio y que en el mismo no hay dolo, mala fe, violencia o algún
elemento que implique un vicio del consentimiento, que afecte la existencia y validez jurídica del mismo.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Ambas partes acuerdan que la suscripción del presente documento, forma parte del proceso de revisión de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
Segunda.- “El Gobierno” se compromete a realizar los trámites administrativos tendientes a aplicar una promoción
ascendente a favor de los trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”, cuyo nivel salarial se
encuentre comprendido en el rango de 8.9 a 15.9, equivalente a dos niveles, en tanto que para aquellos
trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”, cuyo nivel salarial corresponda al rango del 16.9 al
18.9, la promoción ascendente equivaldrá a un nivel.
Para atender este compromiso, “El Gobierno” implementará programas anuales, sujetos a la disponibilidad
presupuestal que otorgue la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Tercera.- Ambas partes convienen en que “El Gobierno”, durante el ejercicio fiscal dos mil diez, aplique dígito
sindical a todos aquellos trabajadores basificados durante los ejercicios fiscales dos mil cinco y dos mil seis,
que actualmente cuenten con nivel salarial 2.9.
Cuarta.- Ambas partes acuerdan que “El Gobierno” implementará durante el ejercicio fiscal dos mil diez, posterior a
lo estipulado en la Cláusula Tercera de este instrumento jurídico, la promoción ascendente de nivel salarial a
los trabajadores afiliados a cualquiera de las cuarenta Secciones Sindicales que conforman “El Sindicato”, en
los términos que a continuación se indican:
Trabajadores con nivel salarial 2.9, se les asignará el nivel 8.9.
Trabajadores con nivel salarial 8.9 pasarán al nivel 10.9
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Ambas partes acuerdan que, con independencia de la fecha de aplicación en el Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina (SIDEN) de los movimientos de los niveles salariales correspondientes al
ejercicio fiscal dos mil diez, el pago de los incrementos se hará retroactivo al día uno de abril de dos mil diez.
Quinta.- Ambas partes convienen en que, durante los ejercicios fiscales dos mil once y dos mil doce, “El Gobierno”
aplique dígito sindical a todos aquellos trabajadores basificados durante los ejercicios fiscales dos mil siete y
dos mil ocho, que actualmente cuenten con nivel salarial 2.9.
Sexta.- “El Gobierno” y “El Sindicato”, acuerdan que se lleve a cabo, durante el ejercicio fiscal dos mil once, sujeto
a la suficiencia presupuestal que asigne la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, posterior
a lo estipulado en la Cláusula Quinta de este instrumento jurídico, la promoción ascendente de nivel salarial,
en favor de aquellos trabajadores que fueron basificados durante los ejercicios fiscales dos mil siete y dos mil
ocho, que actualmente tengan asignado nivel salarial 2.9, por lo que se les asignará el nivel 8.9.
Séptima.- “El Gobierno” y “El Sindicato”, acuerdan que durante los ejercicios fiscales dos mil once y dos mil doce,
sujeto a la suficiencia presupuestal que asigne la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se implementen
programas para la aplicación de la promoción ascendente de nivel salarial a los trabajadores afiliados a
cualquiera de las cuarenta Secciones Sindicales que conforman “El Sindicato”, cuyos niveles salariales
actuales sean del 9.9 al 18.9, para lo cual durante dichos ejercicios fiscales, se conformará una comisión con
representantes de ambas partes, para la determinación de las reglas de operación correspondientes.
Octava.- Ambas partes se obligan a respetar el presente acuerdo.
Novena.- Ambas partes acuerdan que el presente Convenio, sea depositado ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Décima.- Ambas partes convienen en que, para la debida interpretación y cumplimiento de este instrumento, se sujeten
expresamente a las leyes y jurisdicción de los Tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando
expresamente a cualquier otra Legislación o fuero que les corresponda, o pudiera corresponder, por sus
domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente Convenio, se extiende por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
veintiséis de marzo de dos mil diez, firmado al margen y al calce los que en él intervinieron, para debida constancia legal.
Por “El Gobierno” Por “El Sindicato”
(Firma) (Firma)
C. Adrián Michel Espino Dr. Enrique Hanff Vázquez
Oficial Mayor Presidente
(Firma)
Lic. Justo Federico Escobedo Miramontes
Director General de Administración
y Desarrollo de Personal
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las presentes Condiciones contienen las normas a que debe sujetarse el desarrollo del trabajo en el Gobierno
del Distrito Federal y tienen su fundamento en los artículos 87 al 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Artículo 2°.- Las disposiciones previstas en estas Condiciones, son obligatorias para su aplicación y cumplimiento por el
Jefe de Gobierno, sus funcionarios y sus trabajadores de base pertenecientes al Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 3°.- La relación jurídica de trabajo entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores de base a su
servicio, se regirá por:
Fracción I. El Apartado B del artículo 123 Constitucional;
Fracción II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Fracción III. Las presentes Condiciones; y
Fracción IV. Los acuerdos que emita y publique el Titular del Gobierno, así como los convenios que celebren éste y el
Sindicato, que se registren en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en beneficio de los trabajadores
pertenecientes al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal a su servicio.
En lo no previsto en las disposiciones mencionadas, se aplicarán supletoriamente y en su orden: la Ley Federal del Trabajo;
el Código Federal de Procedimientos Civiles; las Leyes del Orden Común aplicables en el Distrito Federal, la costumbre,
los principios generales del derecho, la justicia, la equidad, los acuerdos que se publiquen, así como los convenios que se
celebren con el Sindicato y que se registren en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 4º.- Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establezca condiciones especiales de trabajo para alguna
unidad administrativa, que por la índole de su actividad así lo requiera, lo hará con apego a las presentes Condiciones,
previo acuerdo con el Sindicato.
Artículo 5º.- En las presentes Condiciones serán designados como:
Fracción I. Gobierno: al Gobierno del Distrito Federal;
Fracción II. Sindicato: al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal;
Fracción III. Ley: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Fracción IV. Condiciones: a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal;
Fracción V. Tribunal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
Fracción VI. Comisión de Seguridad e Higiene: a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
Fracción VII. Comisión de Escalafón: a la Comisión Mixta de Escalafón;
Fracción VIII. Comisión de Capacitación: a la Comisión Mixta de Capacitación;
Fracción IX. Comisión de Estímulos y Recompensas: a la Comisión Mixta del Fondo de Estímulos y Recompensas;
Fracción X. Comisión de Vestuario: a la Comisión Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
Facción XI. CAPTRALIR: a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
Las demás disposiciones legales que se invoquen serán mencionadas con su propia denominación.
Para efectos de estas Condiciones se entenderá por Gobierno a la Administración Pública del Distrito Federal, con
excepción de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 6°.- Para los efectos de estas Condiciones, el Gobierno estará representado por su titular o por el Oficial Mayor y/o
a quien designe previo acuerdo que otorgue por escrito.
Artículo 7°.- El Comité Ejecutivo General del Sindicato acreditará su personalidad ante el Gobierno con copia certificada
del registro respectivo expedida por el Tribunal.
Los Comités Ejecutivos de las Secciones, así como cualquiera otra persona que actúe a nombre del Sindicato, acreditará su
personalidad ante el Gobierno mediante oficio del Comité Ejecutivo General.
Artículo 8°.- El Comité Ejecutivo General del Sindicato, tendrá personalidad para representarlo ante todas y cada una de las
autoridades del Gobierno.
Los dirigentes de cada sección sindical tendrán personalidad para representar a ésta y a sus trabajadores agremiados, ante las
autoridades correspondientes de cada centro de trabajo, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato. Los delegados de cada
sección sindical, deberán acreditar su personalidad mediante oficio emitido por el Secretario General de cada sección.
Artículo 9º.- Compete exclusivamente a los representantes sindicales acreditados, tratar los asuntos de los trabajadores
sindicalizados, en el orden señalado en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 10.- El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Gobierno y el
trabajador de base.
La falta de nombramiento no afectará los derechos del trabajador si este acredita tal calidad mediante otro documento oficial
que lo supla o compruebe, en su caso, la prestación del servicio.
Artículo 11.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud del nombramiento correspondiente.
Artículo 12.- Los nombramientos serán expedidos por el Oficial Mayor del Gobierno, mediante acuerdo del Titular del
mismo y su tramitación estará a cargo de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y se le entregará
al trabajador.
Artículo 13.- Los nombramientos deberán contener:
Fracción I. Nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil y domicilio;
Fracción II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;
Fracción III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
Fracción IV. La duración de la jornada de trabajo;
Fracción V. El puesto, código de puesto, sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador;
Fracción VI. El lugar en que prestará sus servicios; y
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción VII. La sección sindical que en su caso elija el trabajador notificando por escrito al Sindicato.
Artículo 14.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir tanto al Gobierno como a sus trabajadores, con los derechos y
deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, a la costumbre y la equidad.
Artículo 15.- La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal tiene la obligación de registrar el
nombramiento de un trabajador dentro de los diez días siguientes a su expedición. Los servidores que tengan a su cargo dar
posesión a los trabajadores de las plazas para las que hubieren sido designados, deberán hacerlo bajo su más estricta
responsabilidad en el momento mismo en que el interesado les presente el nombramiento respectivo o algún documento que
provisionalmente lo supla. Cuando se trate de promociones, la toma de posesión deberá hacerse siempre el día primero o el
día dieciséis de cada mes; y cuando se trate de nombramientos que estén relacionados con un mismo movimiento
escalafonario la toma de posesión de todos los trabajadores afectados en dicho movimiento deberán ser simultáneos,
entregándole copia legible al trabajador así como al Sindicato dentro del mismo plazo.
Artículo 16.- El nombramiento definitivo es el que se expide para cubrir una vacante definitiva o de nueva creación, una
vez transcurrido el término de seis meses, debiéndose estar, en todo caso, a lo dispuesto por el Reglamento de Escalafón.
Cuando se generen plazas a pie de rama o las disponibles en cada grupo, se ocuparán sobre la base de lo que establece el
artículo 62 de la Ley.
Artículo 17.- El nombramiento es de carácter provisional cuando se expide a un trabajador que ocupe una plaza cuyo titular
disfrute de licencia sin goce de sueldo, en los términos de los incisos b) y c) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley;
asimismo, se consideran provisionales las vacantes que se originen por demandas ante el Tribunal, hasta en tanto éste no
dicte el laudo definitivo.
Artículo 18.- El nombramiento es interino cuando se expide a trabajadores que ocupen vacantes temporales que no excedan
de seis meses. Los Titulares de las unidades administrativas nombrarán y removerán libremente a los empleados interinos,
procurando que la designación recaiga entre los trabajadores del grupo en que ocurra la vacante. El desempeño de un puesto
interino no crea derechos escalafonarios.
Las vacantes de los interinatos se cubrirán en un 50% a propuesta del Sindicato y en un 50% a propuesta del Gobierno.
Artículo 19.- El nombramiento de un trabajador para prestar sus servicios por tiempo fijo o para obra determinada, deberá
mencionar concretamente dicha característica.
Artículo 20.- En caso de nombramiento por tiempo fijo o para obra determinada, dejará de surtir sus efectos por conclusión
del término de la obra determinante de su designación.
Las personas que deban desempeñar esos puestos serán designadas por el Titular del Gobierno, correspondiendo el 50% de
las propuestas al Gobierno y el 50% al Sindicato, siempre y cuando los candidatos cubran el perfil de los puestos a ocupar.
Artículo 21.- Para ser trabajador del Gobierno se requiere:
Fracción I. Tener como mínimo 16 años de edad;
Fracción II. Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto en el artículo 9° de la Ley;
Fracción III. Tener la escolaridad que requiera el puesto, y reunir las características de aptitud y experiencia necesarias; y
Fracción IV. Gozar de buena salud, no padecer enfermedad transmisible o padecer una incapacidad que impida desempeñar
el puesto a que se aspira.
Los requisitos anteriores se deberán comprobar con los documentos correspondientes.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Artículo 22.- Los solicitantes de empleo con labores especializadas cumplirán con los requisitos de admisión que establecen
las presentes Condiciones y deberán acreditar los conocimientos y la práctica suficiente para desempeñar el puesto a que
aspiran.
Artículo 23.- Los profesionistas además de los requisitos comunes deberán presentar la cédula expedida por la Dirección
General de Profesiones.
Artículo 24.- Cuando se expida indebidamente un nombramiento a una persona que no haya cumplido los 16 años de edad,
una vez conocida la falta, quedará sin efecto el nombramiento, sin responsabilidad para el Gobierno por habérsele
proporcionado datos falsos.
Artículo 25.- Los trabajadores del Gobierno serán de base o de confianza en términos de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley.
Cualquier disposición que contravenga este artículo será corregida.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 26.- Los efectos del nombramiento de un trabajador del Gobierno, se suspenderán por las siguientes causas:
Fracción I. Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con
él, previo dictamen médico. En estos casos, la autoridad y los compañeros de trabajo adquieren la obligación de manejar
confidencialmente el motivo de la suspensión, a efecto de conservar la integridad moral del afectado.
El trabajador tendrá todos los apoyos y trámites correspondientes;
Fracción II. Cuando exista prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por
autoridad judicial o administrativa, a menos que con motivo de dicho arresto, el Tribunal resuelva que debe tener lugar el
cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, previo nombramiento
que acredite dicha responsabilidad, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el Titular del Gobierno cuando apareciere
alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelva sobre su cese debiendo considerar lo
dispuesto en los artículos 35 y 36 de estas condiciones; y
Fracción III.- Cuando al trabajador se le imponga sanción firme por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cumpliendo invariablemente las disposiciones del párrafo
segundo del artículo 75 de la citada Ley
Artículo 27.- En el caso contenido en la fracción II del artículo anterior, la suspensión de los efectos del nombramiento
concluye de acuerdo con lo siguiente:
Fracción I. Si el trabajador obtiene en cualquier momento del proceso su libertad provisional, deberá reincorporarse en el
término de 5 días a su empleo. En los casos de faltas de carácter administrativo, el trabajador deberá reincorporarse de
inmediato;
Fracción II. En caso de no obtener su libertad provisional y la sentencia definitiva así lo permita, volverá al desempeño de
su empleo en el término de 5 días, al quedar en libertad;
En ambos casos el trabajador deberá ser reinstalado en el mismo puesto que desempeñaba hasta antes de la suspensión,
siempre y cuando la haya promovido oportunamente.
Si el trabajador obtiene sentencia absolutoria y el delito que se le atribuyó deriva del desempeño de su cargo, deberá ser
restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán los salarios y prestaciones que dejó de percibir con motivo de la
suspensión.
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Artículo 28.- Si un trabajador es detenido por orden de autoridades investigadoras o judiciales deberá, por conducto de su
representante sindical o por los medios que estén a su alcance, comunicarse a la unidad de su adscripción, con la finalidad
de que no se le computen sus inasistencias, sólo para efectos de abandono de empleo, debiendo acreditar, al reincorporarse a
su trabajo, que se le privó de su libertad.
Artículo 29.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador del Gobierno no significa el cese
del mismo.
CAPÍTULO IV
DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 30.- Los efectos del nombramiento cesan por las siguientes causas:
Fracción I. Por renuncia, por abandono de empleo o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al
funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la
suspensión o deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la vida o salud de las personas en los términos que se
señalan en estas Condiciones;
Fracción II. Por conclusión del término o de la obra determinante de la designación;
Fracción III. Por muerte del trabajador;
Fracción IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores, de
acuerdo con lo que establece el artículo 33 de estas Condiciones;
Fracción V. Por resolución del Tribunal, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos
contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, siempre
y cuando no medie provocación u obre en defensa propia;
b) Cuando faltare por más de cinco días consecutivos a sus labores sin causa justificada;
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo;
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo;
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o unidad donde preste sus
servicios o de las personas que ahí se encuentren;
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, relacionadas con su trabajo;
h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o drogas enervantes;
¡) Por falta debidamente comprobada de cumplimiento a las Condiciones; y
j) Por resolución que autorice el cese del trabajador.
En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos de su
nombramiento, podrá ser, desde luego, suspendido en su trabajo, si con ello estuviera conforme el Sindicato. Si no fuere así,
el jefe correspondiente podrá ordenar su remoción a oficina o unidad administrativa distinta de aquella en que estuviera
prestando sus servicios, hasta que el conflicto sea resuelto en definitiva por el Tribunal.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
Si el Tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos; y
Fracción VI. Para los efectos de estas Condiciones, se considerará consumado el abandono de empleo cuando un trabajador
falte a sus labores por seis días hábiles en forma consecutiva e injustificada.
Artículo 31.- Con motivo de la renuncia de un trabajador, si el Sindicato lo estima necesario, podrá solicitar su
reconsideración en un término de veinte días hábiles.
Artículo 32.- En el caso de abandono de las labores técnicas a que se refiere la fracción I del artículo 30, se dará
intervención al Sindicato en la investigación tendiente a determinar si existió el peligro, la suspensión o deficiencia del
servicio.
Artículo 33.- En el caso de la fracción IV del artículo 30, no procederá el cese del trabajador mientras no exista dictamen
médico de su incapacidad total y permanente.
Artículo 34.- En los casos previstos en la fracción V del artículo 30, el Gobierno no podrá ordenar el cese de los efectos del
nombramiento de un trabajador, mientras no exista resolución definitiva del Tribunal.
Artículo 35.- El Gobierno reconsiderará el cese de un trabajador, cuando su hoja de servicio y su antigüedad así lo
ameriten, con intervención del Sindicato.
Artículo 36.- En todos los casos de la terminación de los efectos del nombramiento a que se refiere este capítulo, la baja
correspondiente sólo podrá ser dictada por el Oficial Mayor del Gobierno, por acuerdo del Titular y su tramitación estará a
cargo de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, asimismo se le turnará una copia de la baja al
Sindicato, así como a la sección sindical a la que pertenezca.
CAPÍTULO V
DE LOS SALARIOS
Artículo 37.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto, constituye el sueldo total que debe
pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas en acuerdo con
el Sindicato.
Artículo 38.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios, se harán en moneda de curso
legal, por medio de cheques y/o tarjeta electrónica previa autorización del trabajador, en días laborables y precisamente
durante la jornada de trabajo.
Artículo 39.- El plazo para el pago del salario, no podrá ser mayor de quince días. En caso de que el día de pago no sea
laborable, el sueldo se cubrirá anticipadamente. Cuando se autorice tiempo extraordinario, los pagos por este concepto se
harán dentro de un periodo que va de quince a treinta días como máximo, que contarán a partir del término de la quincena
correspondiente.
Artículo 40.- Para facilitar el pago de los salarios a sus trabajadores el Gobierno habilitará, en cada centro de trabajo, a un
empleado encargado de hacerlo.
Artículo 41.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo correspondiente y
se fijará en el tabulador respectivo, quedando comprendido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno.
Artículo 42.- La cuantía del salario uniforme, fijado en los términos del artículo anterior, no podrá ser disminuida durante la
vigencia del Presupuesto de Egresos del Gobierno a que corresponda.
Artículo 43.- Los trabajadores expuestos a agentes infectocontagiosos y/o inhalación de substancias tóxicas volátiles, que
laboren en áreas con emanaciones radiactivas o que con motivo de su trabajo tengan contacto con substancias, materiales o
fluidos explosivos o peligrosos, percibirán además del sueldo fijado para cada puesto una prima equivalente al porcentaje
que determine la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene. Se considerarán dentro de este grupo de trabajadores, los
siguientes:
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción I. El personal médico, enfermeras, paramédicos, técnicos, radiólogos, y demás personal que laboren en las unidades hospitalarias, servicios médicos en los centros de readaptación social, penitenciarias, delegaciones político administrativas y centros toxicológicos y demás personal que labore directa y permanentemente en los gabinetes de rayos X, isótopos radiactivos y servicios de fisioterapia con ese tipo de emanaciones; Fracción II. Traumatólogos, neumólogos y demás personal médico especializado que sea asignado a practicar fluoroscopias en forma directa; Fracción III. Los que realicen labores insalubres o peligrosas, considerando entre ellas los trabajos a temperaturas mayores de treinta y cinco grados centígrados, los desarrollados en el subsuelo; el manejo de substancias explosivas o inflamables, desazolve en general; tendido de líneas aéreas, el personal que brinde atención directa a comunidades de alto riesgo social; como protección civil, topógrafos, control canino, jardineros, personal de juzgados cívicos, trabajadoras sociales, personal de archivo, personal de inspección en vía pública, intendencia, bibliotecarios, CENDIS, herreros, plomeros, electricistas, mecánicos, vulcanizadores y, otras labores similares que dictamine la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene; Fracción IV. El porcentaje de esta prima se fijará con base en el dictamen que emita la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene, siendo equitativo el porcentaje para la función real del trabajador. Procederá el reconocimiento del pago de la prima por riesgo, siempre que se mantengan las condiciones que lo originaron. Artículo 44.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual consistente en cuarenta días de salario. El pago de este aguinaldo se efectuará conforme a las disposiciones que contenga al respecto el Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. Artículo 45.- Los trabajadores no estarán obligados a laborar en sus días de descanso. Si por necesidades del servicio lo hicieren, el Gobierno les pagará conforme a lo previsto en la Ley. Artículo 46.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán conforme a lo previsto en la Ley. Artículo 47.- El pago de indemnizaciones y salarios caídos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley. Artículo 48.- Para determinar el salario en cualquiera de los casos que prevén los artículos anteriores, cuando se pague por unidad de obra o destajo, se promediará el del último mes. Artículo 49.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores por los siguientes conceptos: Fracción I. Por deudas contraídas con el Gobierno, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas; Fracción II. Por cuotas sindicales y de aportación a fondos para la constitución de cooperativas, siempre que el trabajador hubiere manifestado su consentimiento previo; Fracción III. Por descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; Fracción IV. Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir pensiones alimenticias que fueren exigidas al trabajador; Fracción V. Para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones de interés social, proporcionadas por instituciones oficiales; Fracción VI. Por pago de aportaciones a los fondos que se constituyan en beneficio de los trabajadores; Fracción VII. Por pago de primas a cargo del trabajador por concepto de seguro colectivo y de los seguros que autorice el trabajador;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
Fracción VIII. El Gobierno se obliga a cubrir los descuentos que por concepto de salario haya retenido a los trabajadores
equivocadamente o sin justificación alguna en el lapso de dos quincenas posterior a la acreditación del descuento indebido y
la reclamación correspondiente; y
Fracción IX. Todos los trabajadores que requieran de contratar un servicio por descuento vía nómina deberá ser
debidamente autorizado por el mismo.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe total, excepto en los casos a que se
refieren las fracciones, III, IV, V, VI y VII señaladas.
Artículo 50.- Por ningún concepto se aceptará la cesión de salarios en favor de terceras personas.
Artículo 51.- Los salarios deberán pagarse personalmente al trabajador, salvo que éste autorice a otra persona para que lo
reciba en su nombre, debiendo acreditarse los requisitos legales.
Artículo 52.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo en los casos establecidos en el artículo
49 de estas Condiciones.
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LOS HORARIOS Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 53.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Gobierno para prestar su
servicio.
Artículo 54.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo legal.
Artículo 55.- La jornada de trabajo puede ser: diurna, que es la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna, que
es la comprendida entre las veinte y las seis horas del día siguiente; y mixta que es la que comprende fracciones de la
jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno no rebase el límite de tres horas y media, pues en este caso se
considera como jornada nocturna.
Artículo 56.- Las jornadas de trabajo en el Gobierno se desarrollarán de preferencia de lunes a viernes.
Artículo 57.- La duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas, la mixta de siete horas y media y la nocturna de
siete horas.
Artículo 58.- Las jornadas normales de trabajo diurno establecidas en el Gobierno son de las ocho a las quince horas para
trabajadores administrativos; de las seis a las catorce horas para trabajadores manuales; y, horarios especiales para los
trabajadores técnicos y profesionales de acuerdo con su actividad y las necesidades del servicio.
La jornada nocturna será de seis horas para trabajadores administrativos y manuales.
Artículo 59.- La hora de inicio y término de las jornadas podrá ser modificada por necesidades del servicio debidamente
comprobadas, con la intervención del Sindicato, en lo que se estará a lo que dispone el artículo 4° de estas Condiciones.
Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.
Artículo 60.- Se considerará tiempo extraordinario de trabajo todo aquel que exceda de los horarios estipulados en el
artículo 58 de las presentes condiciones.
Artículo 61.- En los casos en que la jornada de trabajo sea de seis horas continuas, los trabajadores tendrán derecho a un
descanso de quince minutos durante la jornada y cuando sea de ocho horas dicho descanso será de media hora. Estos
descansos se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 62.- Para las jornadas nocturnas no deberán ser utilizadas mujeres. Tratándose de servicios extraordinarios, podrán
desempeñarlas siempre que manifiesten previamente su consentimiento. El Sindicato podrá impugnar este tipo de labores, si
así lo considera conveniente.
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Artículo 63.- Durante la jornada de trabajo, cuando así lo disponga el Gobierno, con intervención del Sindicato, los
trabajadores podrán desarrollar las actividades cívicas, culturales y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes,
edad y condición de salud.
Artículo 64.- Se considera tiempo extraordinario de trabajo el que exceda de las jornadas normales establecidas en los
artículos anteriores, debiendo ser pagadas conforme a la Ley y lo dispuesto en el artículo 39 de estas Condiciones.
Artículo 65.- Será potestativo para el trabajador, laborar tiempo extraordinario.
Artículo 66.- El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará por medio de tarjetas, listas o
equipo automatizado, según las necesidades del servicio.
Las autoridades del Gobierno, en atención a circunstancias especiales, pueden conceder el permiso correspondiente que
exima a determinado trabajador del cumplimiento de esta obligación sin menoscabo de sus derechos.
Artículo 67.- Los trabajadores dispondrán de un lapso de tolerancia de diez minutos para registrar su asistencia diariamente.
Transcurrido ese lapso y hasta los veinte minutos posteriores a la hora exacta de entrada, serán sancionados con un retardo
leve.
Cuando el retraso exceda de veinte minutos posteriores a la hora de entrada y hasta treinta minutos después de dicha hora,
se sancionará al trabajador con un retardo grave.
Artículo 68.- Después del minuto treinta posterior a la hora de entrada, no se permitirá laborar al trabajador, salvo
autorización expresa de su jefe inmediato superior. En este caso no se computará como falta de asistencia, pero si como
retardo grave.
Artículo 69.- Serán faltas injustificadas del trabajador las siguientes:
Fracción I. Cuando no registre su entrada;
Fracción II. Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus
superiores y regresa únicamente para registrar su salida; y
Fracción III. Si no registra su salida, salvo que su omisión la justifique el jefe de la unidad correspondiente u obedezca a
causas de fuerza mayor.
Artículo 70.- Serán causas justificadas de falta de asistencia a las labores:
Fracción I. Enfermedad debidamente comprobada;
Fracción II. Comisión oficial o sindical, previamente autorizada;
Fracción III. Licencia; y
Fracción IV. Impedimento para concurrir al trabajo, debidamente comprobado.
Artículo 71.- El trabajador que no pueda concurrir a sus labores por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley,
deberá informar de su falta de asistencia a su jefe inmediato, para que el área administrativa de su adscripción lo informe al
área que corresponda a la brevedad posible, salvo que posteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo y
podrá ser a través de éste o de su sección sindical.
Artículo 72.- El registro de asistencia de las madres trabajadoras, con hijos menores de diez años, se hará una hora después
de la entrada o una hora antes de la salida, siempre a solicitud de las trabajadoras.
Asimismo, gozarán de este beneficio los padres trabajadores que acrediten ser los únicos responsables de la guarda y
custodia de los menores, decretada por autoridad competente.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
CAPÍTULO VII
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
Artículo 73.- Se entiende por intensidad en el trabajo, el mayor grado de energía y empeño que el trabajador desarrolle en
su jornada laboral al servicio del Gobierno, para lograr según sus aptitudes, un mejor desempeño que satisfaga las funciones
que le fueron encomendadas.
Artículo 74.- La intensidad del trabajo se determinará por el desempeño en las labores que se asignen a cada trabajador
durante las horas de la jornada reglamentaria, sin que ésta deba ser mayor de la establecida, sin esfuerzo exagerado por una
persona normal y competente, de acuerdo también con el nombramiento expedido. Dichas determinaciones se harán con
intervención del Sindicato.
Artículo 75.- Los trabajadores prestan un servicio público que por lo mismo debe ser de la más alta calidad y eficiencia,
para ello el Gobierno proporcionará:
Fracción I. Implementos necesarios y adecuados a la función encomendada, los cuales serán de la más alta calidad;
Fracción II. Capacitación y adiestramiento, con intervención de la Comisión de Capacitación;
Fracción III. El Gobierno deberá revisar habitualmente y con la intervención del Sindicato, la planeación, distribución y
reestructuración de las actividades laborales, con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y burocratizado, creando
nuevas técnicas de trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas.
Artículo 76.- La calidad en el trabajo tiene dos aspectos: el subjetivo y el objetivo. El subjetivo es la importancia que el
trabajador da a la solución y desahogo de los asuntos a su cargo. El objetivo es la estimación que el Gobierno da al trabajo
realizado, tomando en cuenta las condiciones e implementos de trabajo, la conducta ética, honestidad, responsabilidad,
rapidez, pulcritud, presentación, aplicación de los conocimientos y la buena disposición en la realización de sus labores. Esa
estimación hecha por el Gobierno, deberá considerarse para el otorgamiento de estímulos y recompensas a sus trabajadores,
en los términos previstos por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y por las presentes Condiciones, con
intervención del Sindicato y de la Comisión de Estímulos y Recompensas.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR
Artículo 77.- El Titular del Gobierno está obligado a:
Fracción I. Cubrir a los trabajadores sus salarios y las demás cantidades que devenguen, en los términos y plazos que
establecen estas Condiciones;
Fracción II. Garantizar que los trabajadores de base no sean desplazados en sus funciones por trabajadores interinos,
provisionales o sujetos al régimen de honorarios;
Fracción III. Asignar digito sindical a todo aquel trabajador que realice funciones de base con códigos CF, CT, CP y otros;
Fracción IV. Facilitar los trámites para cubrir las cantidades correspondientes a indemnizaciones por incapacidad, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Fracción V. Cubrir a los deudos de los trabajadores que fallezcan, ciento cuarenta días de salario tabular, por concepto de
pagas de defunción;
Fracción VI. Otorgar las plazas vacantes a los familiares directos del trabajador(a) fallecido(a) a pie de rama en un plazo no
mayor de 180 días;
Fracción VII. Cubrir los emolumentos y demás prestaciones a que tenga derecho el trabajador, al momento de ser
suspendido por alguna de las causas que establecen estas Condiciones;
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción VIII. Proporcionar a los trabajadores, en forma anticipada de conformidad con el presupuesto, pasajes, viáticos y
gastos en la forma y en los casos siguientes:
a) Cuando tengan que trasladarse a otros lugares para la atención de enfermedades de trabajo; y
b) Cuando por necesidades del servicio tengan que trasladarse de un lugar a otro;
Fracción IX. Atender la defensa de los trabajadores, a través de las áreas jurídicas de las Unidades Administrativas,
incluyendo el otorgamiento de fianzas o cauciones, siempre que sean procesados por actos realizados en cumplimiento de
sus habituales ocupaciones en el servicio.
Tan pronto como lo solicite el interesado, ya sea directamente o por conducto de los representantes sindicales, el jefe de su
unidad de adscripción expedirá una constancia de que el empleado se encontraba en el desempeño de sus labores en el
momento en que ocurrieron los hechos que originaron el procedimiento penal;
Fracción X. Establecer programas de capacitación y adiestramiento en forma continua, a través de la Comisión de
Capacitación, para que los trabajadores que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener
ascensos escalafonarios;
Fracción XI. Sostener el Instituto Técnico de Capacitación para los trabajadores del Gobierno y sus familiares.
Asimismo apoyar la operación del Centro de Capacitación Integral del Sindicato, con una asignación anual definida por el
Gobierno y el Sindicato;
Fracción XII. Proporcionar apoyo económico y/o en especie, de acuerdo a las posibilidades presupuestales, para el
mantenimiento y mejoramiento del patrimonio sindical, para el desarrollo físico y recreativo de los trabajadores;
Fracción XIII. Proporcionar a los trabajadores vestuario y equipo propio para sus labores, dos dotaciones de vestuario al
año, debiendo observar alta calidad y periodo de entrega de acuerdo, al siguiente calendario:
1er. Cuatrimestre: Vestuario operativo, equipo de seguridad y de lluvia;
2do. Cuatrimestre: Vestuario administrativo, el cual se pagará en la forma que acuerden el Gobierno y el Sindicato;
Fracción XIV. Emplear los servicios de los trabajadores exclusivamente para las labores del Gobierno;
Fracción XV. En relación con las fracciones III y IV del artículo 43 de la Ley, reinstalar a los trabajadores en las plazas de
las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado.
En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en
categoría y sueldo;
Fracción XVI. Conceder licencias sin goce de sueldo a los trabajadores para separarse de sus puestos por causas ajenas al
servicio, cuando tengan más de seis meses de estarlo prestando. Las licencias otorgadas no acumularán más de 180 días en
el transcurso de un año;
Fracción XVII. Conceder a los trabajadores, licencia con goce de sueldo, conforme a las presentes Condiciones, con
intervención del Sindicato;
Fracción XVIII. Permitir la intervención del Sindicato en todos los casos en que se investiguen responsabilidades laborales
de los trabajadores, desde la iniciación de las mismas, para la defensa de los derechos e intereses de sus representados;
Fracción XIX. Dar preferencia a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores y a los egresados del Instituto
Técnico de Capacitación del Sindicato para ocupar las plazas a pie de rama;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
Fracción XX. Cambiar de adscripción a sus trabajadores sin perjuicio de su categoría, respetando la función que vienen
desempeñando al momento del cambio, percepciones y horario, procurando en todo caso evitar daños al trabajador, con
intervención del Sindicato y de conformidad con el Artículo 16 fracciones I, II, III y IV de la Ley;
Fracción XXI. Proporcionar de manera trimestral al Comité Ejecutivo del Sindicato, información en versión magnética
pormenorizada, actualizada y completa de los trabajadores de base de cada sección sindical con las altas y bajas;
Fracción XXII. Cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes y las presentes Condiciones;
Fracción XXIII. Asegurar los vehículos del Gobierno del Distrito Federal con cobertura amplia incluyendo la protección
del conductor y personal operativo;
Fracción XXIV. Garantizar que la Aseguradora responda por daños a terceros, originados por los trabajadores con motivo
de sus funciones;
Fracción XXV. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes y mantener los centros de trabajo
de conformidad con los dictámenes que emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y aplicación del artículo 43
fracción II de la Ley;
Fracción XXVI. Suscribir con instituciones de educación superior convenios de colaboración recíproca a fin de fortalecer e
implantar programas de capacitación técnico operativa y de asistencia técnica, para los trabajadores del Gobierno del
Distrito Federal, así como Instituciones Nacionales e Internacionales de reconocida calidad académica, cuyos servicios
considere conveniente la Comisión de Capacitación de conformidad con el Reglamento respectivo;
Fracción XXVII. Aportar al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC GDF), conforme al lineamiento establecido,
debiendo proporcionar al Sindicato un informe trimestral sobre las aportaciones a dicho Fondo.
Artículo 78.- Compete al Titular del Gobierno la determinación de la estructura y organización de las unidades
administrativas, así como la vigilancia para el buen funcionamiento de las mismas, sin perjuicio del trabajador en su
función.
Artículo 79.- Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento a las obligaciones previstas por el articulo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 80.- Será facultad de las autoridades del Gobierno autorizar tiempo extraordinario, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. En este caso, el trabajador recibirá constancia por escrito que compruebe la prestación del servicio.
CAPÍTULO IX
DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 81.- Son derechos de los trabajadores:
Fracción I. Percibir los emolumentos que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de
conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente, salvo que por situaciones de emergencia, se requiera su
colaboración en otro trabajo, en cuyos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 82 fracción XII de estas Condiciones.
Cuando el trabajador desempeñe un puesto mayor en forma temporal, éste percibirá la diferencia de salario que corresponda
a dicho puesto;
Fracción II. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales;
Fracción III. Recibir los estímulos y recompensas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y en estas
Condiciones;
Fracción IV. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo
favorezca en apego a la Ley y al Reglamento de Escalafón;
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción V. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y estas Condiciones;
Fracción VI. Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a estas Condiciones;
Fracción VII. Recibir trato digno de parte de sus Superiores;
Fracción VIII. Cambiar de adscripción;
a) Por permuta en los términos del Reglamento de Escalafón;
b) Por razones de salud en los términos de estas Condiciones y de la Ley del ISSSTE;
c) Por reorganización de los servicios, en los términos de estas Condiciones;
d) Por desaparición del centro de trabajo; y
e) A solicitud del trabajador por así convenir a sus intereses.
En los casos previstos en los incisos c), d) y e) debe justificarse la necesidad del cambio del trabajador, dándose
intervención previa al Sindicato;
Fracción IX. Gozar de los beneficios de los Centros de Desarrollo Infantil, que administra el Gobierno del Distrito Federal,
en estricto apego al Reglamento de los mismos;
Fracción X. Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso que en los casos de ausencia por enfermedad, maternidad,
licencia, vacaciones u otras causas similares, debiendo aplicar en forma inmediata su digito sindical;
Fracción XI. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del
Tribunal;
Fracción XII. Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate
de delitos oficiales;
Fracción XIII. Obtener permisos para asistir a las asambleas y actos sindicales, previo acuerdo del Gobierno y el Sindicato,
cuando se verifiquen en días y horas laborables;
Fracción XIV. En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales,
desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física;
Fracción XV. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales, que sean compatibles con sus aptitudes, edad y
condición de salud, cuando estas actividades sean realizadas de común acuerdo entre el Gobierno y el Sindicato;
Fracción XVI. Incorporar al expediente de cada trabajador, por parte de la unidad administrativa a la que esté adscrito, las
notas buenas u otras que le reconozcan; y
Fracción XVII. Renunciar a su empleo.
Artículo 82.- Son obligaciones de los trabajadores:
Fracción I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes
en las unidades de su adscripción y a las Leyes y Reglamentos vigentes;
Fracción II. Observar buenas costumbres dentro del Servicio;
Fracción III. Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
Fracción IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, dentro del servicio;
Fracción V. Asistir puntualmente a sus labores;
Fracción VI. Asistir a los cursos y actividades en materia de capacitación, adiestramiento y especialización para mejorar su
preparación y eficiencia, dentro del horario de labores que tenga establecido el propio trabajador;
Fracción VII. Manejar apropiada y honestamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen con
motivo de su trabajo;
Fracción VIII. Cuidar y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se le proporcionen para el desempeño
de su trabajo, de tal manera que solo sufran el desgaste propio de su uso normal, debiendo informar a sus superiores
inmediatos los desperfectos causados en los citados bienes, tan pronto como los advierta;
Fracción IX. Avisar a sus superiores de los accidentes que sufran sus compañeros;
Fracción X. Tratar con cortesía y diligencia al público;
Fracción XI. Cumplir con las comisiones que se les encomienden en lugar distinto del que desempeñe habitualmente sus
labores, teniendo derecho a que se les proporcionen los gastos de viaje en los términos del Artículo 77 fracción VIII inciso
a) y b) de las presentes Condiciones, y a que se le paguen las diferencias de salario cuando vaya a ocupar un puesto
superior;
Fracción XII. Abstenerse de hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros;
Fracción XIII. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en estas Condiciones; y
Fracción XIV. Cumplir con las demás obligaciones que les impone la Ley y estas Condiciones.
Artículo 83.- Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que causen a los bienes que estén al servicio del
Gobierno, cuando se compruebe debidamente que los causaron intencionalmente en los términos de estas Condiciones, no
siendo responsables del deterioro que origine el uso de esos bienes, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, por
mala calidad o defectuosa construcción de los mismos. No pudiendo rebasar los descuentos que marca la Ley.
Artículo 84.- Queda prohibido a los trabajadores:
Fracción I. Aprovechar los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales;
Fracción II. Ser procuradores o agentes de particulares y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con el
Gobierno, aún fuera de las horas de labores;
Fracción Ill. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, efectuar rifas o cualquier acto de comercio;
Fracción IV. Hacer préstamos con interés a empleados cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros o
pagadores habilitados, así como retener sueldos por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden de
autoridad competente por escrito;
Fracción V. Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a
sus órdenes;
Fracción VI. Concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente, psicotrópico o
droga enervante a que se refieren las disposiciones de la Ley General de Salud;
Fracción VII. Cobrar al público por si o interpósita persona, gratificaciones por dar preferencia en el despacho de los
asuntos que tiene encomendados;
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción VIII. Dedicarse a asuntos ajenos a sus labores durante su jornada;
Fracción IX. Incurrir en faltas de probidad u honradez durante sus labores o en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratos contra sus jefes o compañeros o al público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa
propia;
Fracción X. Firmar por otro trabajador las listas de asistencia o marcarle la tarjeta para el control de la misma, con el objeto
de encubrirlo por los retrasos o por faltas a su trabajo;
Fracción XI. Cometer actos inmorales en su trabajo;
Fracción XII. Ingresar a su centro de trabajo y/o oficinas después de las horas laborables, salvo que cuenten con la
autorización escrita o verbal de sus superiores inmediatos;
Fracción XIII. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde el trabajo se
desempeñe o de las personas que allí se encuentren;
Fracción XIV. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles,
útiles de trabajo, materias primas y demás objetos que estén al servicio del Gobierno;
Fracción XV. Hacer propaganda de ninguna clase en:
a) Edificios del Gobierno;
b) Áreas de trabajo; y,
c) Vehículos oficiales o su utilización para este fin.
Lo comprendido en esta fracción se podrá llevar a cabo previo acuerdo entre el Gobierno y Sindicato exclusivamente para
actos de carácter sindical; y
Fracción XVI. Intervenir en actas administrativas en contra de los trabajadores bajo coacción de la autoridad.
Artículo 85.- El incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere
el artículo anterior; deberán comprobarse debidamente, para lo cual se elaborara acta por el superior inmediato, con la
intervención del Sindicato a través de sus representantes y la presencia del trabajador, a quien se atribuye la infracción, para
los efectos que procedan y únicamente serán aplicables las sanciones que se mencionan en el Capitulo XIV de las presentes
Condiciones. La inobservancia de los requisitos señalados será causa de nulidad.
CAPÍTULO X
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 86.- Los trabajadores del Gobierno podrán disfrutar de dos clases de licencia: sin goce y con goce de sueldo. En
ambos casos, el trabajador deberá solicitar el ejercicio de este derecho con la debida anticipación.
Artículo 87.- El Gobierno concederá a sus trabajadores licencia con goce de sueldo hasta por diez días hábiles al año,
cuando así lo solicite el trabajador
Artículo 88.- Se concederán siete días con goce de sueldo al trabajador que sufra el deceso de un familiar directo o cónyuge
debidamente comprobado.
Artículo 89.- En el caso de enfermedades no profesionales, se aplicará lo previsto en la Ley y en la Ley del ISSSTE.
Artículo 90.- Cuando se trate de riesgos de trabajo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo,
conforme a lo previsto en la Ley y la Ley del ISSSTE.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
Artículo 91.- Las mujeres disfrutarán de noventa días de descanso, con motivo de parto. Ésta licencia se otorgará de
preferencia en dos períodos: treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días a
continuación del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
amamantar a sus hijos sin distinción del horario de labores.
También gozarán de un permiso con goce de sueldo hasta por diez días al año, cuando sus hijos menores de diez años
requieran de cuidados maternos por enfermedad aguda debidamente comprobada, a través de constancia expedida por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); asimismo gozarán de este beneficio
los trabajadores que acrediten la guarda y custodia otorgada por autoridad competente.
Artículo 92.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener alguno de los seguros de
jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada, el Gobierno le concederá una licencia por
tres meses con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto.
La autoridad entregará la hoja de servicio y su constancia de baja con la fecha de la licencia en un periodo de cuarenta y
cinco días calendario a partir de la fecha de inicio de su prejubilación y su constancia de baja al término de su licencia de
prejubilación, dándose cumplimiento en tiempo y forma para nómina 1 y 5 (CAPTRALIR).
Artículo 93.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
Fracción I. Para el desempeño de cargos de elección popular, puestos de confianza o por ocupar cargos bajo el régimen de
honorarios; y
Fracción II. Por razones de carácter particular, hasta por seis meses al año, contado a partir de la fecha en que se conceda
dicha licencia.
Artículo 94.- Las licencias concedidas conforme a la fracción II del artículo anterior, serán irrenunciables, salvo que no se
haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente; en tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar labores
antes de su vencimiento a juicio de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, comunicándosele al
Sindicato.
Artículo 95.- Las licencias que se concedan en los términos del artículo 43, fracción VIII de la Ley, serán con goce de
sueldo y se computarán como tiempo efectivo de servicio sin menoscabo de sus derechos y prestaciones.
Artículo 96.- Las licencias sin goce de sueldo, serán autorizadas por el jefe inmediato. La solicitud se presentará por escrito
y en un término que no exceda de cinco días hábiles se deberá resolver. Transcurrido el término sin autorizarse o negarse se
tendrá por concedida, comunicándosele al Sindicato.
Artículo 97.- El Gobierno por conducto de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, podrá
conceder permisos o tolerancias a sus trabajadores, sin perjuicio de sus labores en los casos siguientes:
Fracción I. A los que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente;
Fracción II. A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir su servicio social o presenten
su examen profesional;
Fracción III. A los becados para seguir carreras o estudios específicos;
Fracción IV. A los que sean requeridos para alguna diligencia por alguna autoridad judicial o administrativa; y
Fracción V. En aquellos otros casos especiales que a juicio del Titular del Gobierno sea de otorgarse.
Artículo 98.- Al trabajador que en los seis días laborables siguientes al vencimiento de su licencia, no se presente a
reanudar sus labores o a obtener la prórroga de la misma, se le tendrán por terminados los efectos de su nombramiento.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Artículo 99.- Por cada cinco días de labores el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y
domingo con goce íntegro de su salario.
Cuando las necesidades del servicio impidan al trabajador tomar sus descansos en esos días, lo hará en los que señale el
Gobierno, procurando que sean continuos, pero el domingo laborado le da derecho al 25% por prima dominical, quedan
exceptuados de esta prima los trabajadores que desempeñen sus labores únicamente los días sábado y domingo.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley.
Artículo 100.- Se consideran días de descanso obligatorios además de los semanales a que se refiere el artículo anterior; los
que determine el calendario oficial, el 10 de Mayo para las madres trabajadoras y los que acuerde el Titular del Gobierno
con el Sindicato.
CAPÍTULO XI
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 101.- La Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene fijará jornadas especiales para los trabajadores que se
hallen expuestos a emanaciones radiactivas o cualquier otro tipo de substancias o elementos que perjudiquen la salud.
Artículo 102.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio en el Gobierno, disfrutarán de dos periodos de
vacaciones al año de diez días laborables cada uno, en las fechas que señale el Ejecutivo Federal con goce íntegro de sueldo,
en los términos del acuerdo que al efecto publicó el 8 de agosto de 1978 en el Diario Oficial de la Federación. Además
recibirán una prima vacacional de acuerdo con lo que establece el artículo 40 párrafo tercero de la Ley.
Los trabajadores que se encuentren en el caso del artículo anterior, disfrutarán de tres periodos anuales de vacaciones,
correspondiendo uno por cada cuatro meses de trabajo.
Artículo 103.- Los trabajadores que durante el periodo de vacaciones estén incapacitados por enfermedad, tendrán derecho
a que se les repongan los días de incapacidad una vez concluida la enfermedad y reanudadas sus labores ordinarias,
debiendo comprobar dicha incapacidad con licencia médica, expedida por el ISSSTE.
Artículo 104.- Cuando por razones del servicio sea necesario dejar guardias durante el periodo de vacaciones, los
empleados que deban cubrirlas serán designados por el Gobierno, por conducto del Jefe de Unidad a que estén asignados.
Las guardias serán cubiertas preferentemente por trabajadores que no tengan derecho a vacaciones, quienes tengan derecho
a ellas y hagan guardias disfrutarán de sus vacaciones al reanudarse las labores normales.
Artículo 105.- Con el objeto de garantizar las condiciones de seguridad e higiene para el desempeño de los trabajadores, así
como para prevenir y reducir las posibilidades de la consumación de riesgos de trabajo, el Gobierno se obliga a mantener
sus centros de trabajo en óptimas condiciones de seguridad e higiene y de todos los elementos indispensables para tales
fines.
La Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene revisará el estricto cumplimiento de lo anteriormente mencionado.
Artículo 106.- El Gobierno adoptará las medidas de seguridad necesarias, mismas que los trabajadores deberán acatar en
sus términos, para tal efecto se observarán las siguientes disposiciones:
Fracción I. Se establece una Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de representantes
del Gobierno y del Sindicato. Al efecto, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal proporcionará los
elementos necesarios para su óptimo funcionamiento;
Fracción II. Igualmente, se establecerán Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo y por
cada turno, integradas por dos representantes de la unidad administrativa y dos del Sindicato, cuyas funciones serán además
de las que señala la Ley y los reglamentos respectivos, las siguientes:
a) Investigar las causas de los accidentes ocurridos;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
b) Proponer a la superioridad las medidas adecuadas para prevenir accidentes;
c) Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas, informando a la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene
las violaciones que se cometan;
d) Revisar la señalización en las áreas de riesgo.
Las funciones señaladas en los incisos anteriores deberán desempeñarse durante las horas de trabajo;
Fracción III. La Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene vigilará el cumplimiento de las obligaciones que estas
Condiciones imponen a las Comisiones.
Artículo 107.- Para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, se observará lo siguiente:
Fracción I. Se establecerán de manera continua programas de divulgación dirigidos al personal al servicio del Gobierno,
sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo;
Fracción II. Se dotará a los trabajadores de equipo, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad;
mismos que deberán contener todas y cada una de las especificaciones requeridas para su uso;
Fracción III. Se editarán y distribuirán instructivos pertinentes con la intervención del Sindicato;
Fracción IV. Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de accidentes y de siniestros
con la intervención del Sindicato;
Fracción V. En los lugares donde exista riesgo, se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a
personas ajenas a las labores;
Fracción VI. En los sitios señalados en la fracción anterior, se fijarán en lugar visible las disposiciones de seguridad
conducentes, a fin de evitar o reducir el riesgo y a la vez se instalará un botiquín de emergencia, con dotación apropiada
para la atención de los posibles accidentes y siniestros que pudieran ocurrir, con la participación de la Comisión Central
Mixta de Seguridad e Higiene;
Fracción VII. Los jefes, encargados o responsables de los centros de trabajo, tienen la obligación de vigilar que el personal
a sus órdenes, durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones y use el equipo necesario para evitar algún
daño de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene;
Fracción VIII. Los jefes de unidad están obligados a reportar a la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene el
equipo en malas condiciones que implique un riesgo, para fines correctivos de las instalaciones de energía, gas, vapor y
otros que puedan motivar algún riesgo;
Fracción IX. Es obligatorio para todos los trabajadores, asistir a los cursos sobre prevención de accidentes, protección civil,
enfermedades del trabajo y primeros auxilios. Los cursos anteriores se impartirán dentro de la jornada normal de trabajo y
conforme a los calendarios que formule la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene que oportunamente se den a
conocer; y
Fracción X. No se podrán emplear mujeres ni menores de edad en labores peligrosas o insalubres, observándose las
disposiciones legales y reglamentarias al respecto.
Artículo 108.- Queda prohibido a los trabajadores:
Fracción l. El uso de máquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no esté puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus
jefes superiores, bajo la responsabilidad de éstos, órdenes expresas por escrito. Sí desconocieren el manejo de los mismos
deberán manifestarlo así a sus jefes, para que éste lo instruya o lo capacite;
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción II. Iniciar labores peligrosas sin proveerse del equipo preventivo indispensable para ejecutar el trabajo que se les
encomiende;
Fracción III. Emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo en condiciones impropias y que puedan
originar riesgo o peligro para sus vidas o las de terceros;
Fracción IV. Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden artículos
inflamables, explosivos o materiales de fácil combustión;
Fracción V. Abordar o descender de vehículos en movimiento, viajar en número mayor de su cupo, hacerse conducir en
carros o elevadores cargados con materiales pesados o peligrosos; y
Fracción VI. Ingerir bebidas embriagantes, substancias tóxicas, enervantes o cualquier otra que altere sus facultades
mentales y/o físicas en el desempeño de sus labores.
Artículo 109.- Los trabajadores estarán obligados a someterse a las medidas preventivas y a los exámenes médicos que se
estimen necesarios en los siguientes casos:
Fracción l. Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del empleo para comprobar que poseen buena salud y están en
aptitud para el trabajo;
Fracción II. Por enfermedad, para comprobación de ésta, tratamiento, concesión de licencia o cambio de adscripción, a
solicitud del trabajador o por orden de la unidad de adscripción;
Fracción III. Cuando se presuma que ha contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentre incapacitado física o
mentalmente para el trabajo;
Fracción IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de
estupefacientes, psicotrópicos o drogas enervantes a que se refiere la fracción VI del artículo 84 de las Condiciones;
Fracción V. A solicitud del interesado o de la unidad de adscripción, del ISSSTE o del Sindicato, a efecto de que se
certifique si padece alguna enfermedad profesional; y
Fracción VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
Artículo 110.- Los exámenes médicos preventivos que se establezcan para los trabajadores del Gobierno, deben llevarse a
cabo dentro de la jornada de trabajo, conforme a los programas de la unidad a la que esté adscrito. En todo caso, deberá
avisarse oportunamente a los trabajadores.
Artículo 111.- Los trabajadores tendrán la obligación de avisar a sus jefes inmediatos, a la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene y, en su caso, al Subcomité de Protección Civil, de cualquier peligro que observe, tales como descomposturas de
máquinas y averías en las instalaciones y edificios que pudieran dar origen a accidentes y siniestros.
CAPÍTULO XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 112.- En materia de riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley, en la Ley aplicable en materia de
Seguridad Social, en las presentes Condiciones y, supletoriamente, en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 113.- Los accidentes que ocurran en el desempeño o con motivo del trabajo o aquellas enfermedades a que están
expuestos los trabajadores por las mismas causas, se considerarán como riesgos de trabajo.
Por tal motivo, deberá entenderse:
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
Fracción l. Por accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte
producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe
su trabajo o viceversa; y
Fracción II. Por enfermedad de trabajo, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Se consideran como
tales las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
Artículo 114.- Al ocurrir algún riesgo de trabajo, el Gobierno proporcionará de inmediato la atención necesaria que esté a
su alcance y avisará en su caso al servicio médico del ISSSTE.
Artículo 115.- Cuando las autoridades de la unidad administrativa conozcan del riesgo de trabajo, elaborarán una acta
conforme al modelo que para tal efecto ha diseñado el ISSSTE, en la que participarán los jefes inmediatos, los trabajadores
afectados, los miembros de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo y los testigos que hubieren
presenciado el riesgo de trabajo.
El acta deberá acompañarse de la documentación relativa, incluyendo las constancias con las que se acredite la atención
médica que haya recibido el trabajador.
Dicha acta deberá ser tramitada a la brevedad posible por el Gobierno, entregando una copia al trabajador y otra al
representante sindical.
La calificación de las actas será dictaminada por el ISSSTE.
Artículo 116.- Cuando el riesgo de trabajo tenga como consecuencia la incapacidad parcial y permanente del trabajador, el
Gobierno lo reubicará en el área y funciones que le sea posible desempeñar, mediante esfuerzos compatibles con su aptitud
física, siempre y cuando por su condición de salud no sea posible reincorporarlo en las actividades que desempeñaba.
Artículo 117.- Las unidades administrativas del Gobierno realizarán todas las actividades que estén a su alcance para
prevenir y evitar la realización de riesgos de trabajo, para tal fin deberán existir botiquines, servicios de primeros auxilios,
incluyendo consultorios médicos dotados con enfermeras y médicos en las unidades administrativas que así lo dictamine la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como los recursos indispensables para atender los casos de emergencia que
llegaren a presentarse durante el desempeño de sus labores.
Por su parte, los trabajadores estarán obligados a observar invariablemente todas las medidas preventivas de seguridad que
les sea posible, utilizando en consecuencia, los equipos, accesorios y dispositivos de protección adecuados a cada actividad
que le otorgue el Gobierno con apego a las presentes Condiciones.
Artículo 118.- No se considerarán riesgos de trabajo los siguientes:
Fracción I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad;
Fracción II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo
que exista prescripción médica y el trabajador hubiere puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la
prescripción suscrita por el médico;
Fracción III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; y
Fracción IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador
u originadas por algún delito cometido por éste.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Artículo 119.- El Gobierno otorgará estímulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su asistencia,
puntualidad y eficiencia en el trabajo, así como por su antigüedad en el servicio, independientemente de los que establece la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo 120.- Los estímulos consistirán en:
Fracción I. Notas buenas;
Fracción Il. Diplomas;
Fracción III. Distintivos;
Fracción lV. Medallas; y
Fracción V. Ascensos.
Artículo 121.- Las recompensas consistirán en:
Fracción I. Premios en efectivo que no podrán ser menores al monto económico del año próximo pasado;
Fracción II. Días de descanso;
Fracción III. Vacaciones extraordinarias; y
Fracción IV. Becas en instituciones educativas del país y del extranjero.
Artículo 122.- Ninguno de estos estímulos o recompensas elimina al otro y pueden otorgarse varios cuando el trabajador lo
amerite, a juicio del Gobierno, con intervención del Sindicato.
Artículo 123.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante un mes no registre ninguna falta de asistencia. El
cómputo de asistencia se hará a partir del día primero de cada mes.
Artículo 124.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante quince días no registre falta de puntualidad alguna, a la
entrada y a la salida del servicio. La puntualidad se computará del primero al quince y del dieciséis al último de cada mes.
Artículo 125.- Las notas serán transformadas según su número y clasificación en días de descanso o premios en efectivo.
Artículo 126.- Una nota buena dará derecho a la cancelación de una mala, excepto en el caso en que esta última haya sido
motivo de sanción. Las notas buenas no aprovechadas para cancelar notas malas permanecerán vigentes mientras no se
apliquen para su cobro o compensación.
Artículo 127.- El trabajador que sume tres notas buenas, ya sea por asistencia o por puntualidad, tendrá derecho a disfrutar
de un día de descanso extraordinario, en la fecha que él mismo elija.
Artículo 128.- El trabajador que durante seis meses continuos de trabajo efectivo, no incurra en falta de puntualidad ni de
asistencia, tendrá derecho a doce días del salario que perciba.
Artículo 129.- Los premios a que se refieren los dos artículos anteriores, se otorgarán al trabajador aún cuando falte por
enfermedad debidamente comprobada hasta por ocho días hábiles en el semestre.
Artículo 130.- Los premios en efectivo son compensaciones de carácter especial y deben considerarse, por lo tanto,
independientemente de los días de descanso que se concedan también a título de compensación por notas buenas.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
Artículo 131.- En la aplicación de notas buenas estarán obligados a intervenir directamente en todos los casos, los jefes
inmediatos de los trabajadores, que serán los encargados de llenar los datos correspondientes, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y con la intervención de los Comités Ejecutivos Seccionales.
Artículo 132.- Cuando por alguna circunstancia no se le reconozcan al trabajador las notas buenas, podrá acudir ante la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, a fin de que se le hagan efectivos sus derechos, con la
intervención del Sindicato, cuando así lo solicite el trabajador.
Artículo 133.- Los méritos no previstos por estas Condiciones se compensarán por el Gobierno, con la intervención del
Sindicato.
Artículo 134.- Corresponde directamente a cada una de las unidades administrativas del Gobierno, expedir comprobantes
de felicitación a los trabajadores de su adscripción, con copia al expediente del trabajador.
Artículo 135.- El Gobierno premiará la antigüedad de los trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo 136.- Además de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno podrá otorgar a sus trabajadores
premios, estímulos y recompensas que consistirán en:
Fracción I. Reconocimientos públicos con valor curricular cuando así se determine;
Fracción II. Diplomas;
Fracción III. Días de descanso extraordinarios;
Fracción IV. Vacaciones extraordinarias;
Fracción V. Cantidades en efectivo;
Fracción VI. Medallas; y
Fracción VII. Becas.
Serán objeto de este tipo de premios, estímulos o recompensas los trabajadores que presenten iniciativas, ejecuten en forma
destacada actividades propias del Gobierno o realicen alguna labor que por sus características implique méritos suficientes
para obtener dichos beneficios. Estas iniciativas o actividades podrán ser en cualquiera de las siguientes materias:
a) Planeación, organización y trámites administrativos;
b) Técnica jurídica;
c) Sistemas de empleo de materiales o herramientas, mantenimiento de equipo y otras actividades análogas; y,
d) Estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación, en los
campos técnico, científico, artístico, humanista, de seguridad social, etc., que redunden en beneficio del Gobierno
o de la Nación.
El trabajador que se considere con merecimiento para obtener los beneficios señalados, pedirá a su jefe inmediato, con
intervención del Sindicato, la constancia correspondiente de los servicios prestados a efecto de ejercer su derecho de
solicitarlos.
Artículo 137.- Los estímulos y recompensas previstos en este Capítulo, serán cubiertos con un fondo especial que se
integrará con las cantidades que por concepto de tiempo no laborado dejen de pagarse al personal.
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Artículo 138.- Para la administración del fondo de que trata el artículo anterior, el Gobierno creará un organismo que se
denominará Comisión Mixta del Fondo de Estímulos y Recompensas para los Trabajadores, que funcionará con base en las
disposiciones de estas Condiciones y las demás que en su oportunidad se dicten de común acuerdo entre el Gobierno y el
Sindicato.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
Artículo 139.- El incumplimiento de los trabajadores a las disposiciones contenidas en estas Condiciones y en la Ley,
ameritará la aplicación de sanciones por parte del Gobierno que consistirán en:
Fracción I. Amonestación verbal;
Fracción II. Amonestación escrita;
Fracción III. Notas malas;
Fracción IV. Suspensión temporal en sueldo y funciones, hasta por ocho días;
Fracción V. Remoción a centro de trabajo distinto; y
Fracción VI. Cese o baja sujeto al laudo resolutivo del Tribunal.
Artículo 140.- Se entiende por amonestación, la llamada de atención verbal o escrita que se hace al trabajador que ha
incurrido en una conducta irregular o inconveniente, para que se enmiende o se abstenga de cometer actos de indisciplina.
La amonestación escrita se notificará debidamente y se hará constar además en el expediente del trabajador.
Artículo 141.- Se amonestará verbalmente al trabajador:
Fracción I. Cuando no observe buenas costumbres dentro del servicio;
Fracción II. Cuando no asista a los centros de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia, dentro del horario de
labores que tenga establecido;
Fracción III. Cuando no cuide ni conserve en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se le proporcionen para el
desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal, ni informe a su superior
inmediato los desperfectos de los citados bienes, tan pronto como los advierta;
Fracción IV. Cuando no trate con cortesía y diligencia al público;
Fracción V. Cuando haga extrañamientos o amonestaciones en público a sus compañeros;
Fracción VI. Cuando atienda asuntos ajenos a sus labores en lugares u horas de servicio;
Fracción VII. Cuando ingrese a las oficinas después de las horas laborables, sin autorización de su superior inmediato; y
Fracción VIII. Cuando maneje impropiamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen.
Artículo 142.- Se amonestará por escrito al trabajador:
Fracción I. Cuando no desempeñe sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados o no se sujete a la dirección
de su jefe, ni observe las leyes o reglamentos respectivos;
Fracción II. Cuando haga propaganda de cualquier clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, sin autorización del
área administrativa correspondiente;
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
Fracción III. Cuando se abstenga de avisar a sus superiores o a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los
accidentes que sufran sus compañeros;
Fracción IV. Cuando haya acumulado seis faltas discontinuas e injustificadas durante el curso del año;
Fracción V. Cuando dé referencia con carácter oficial sobre el comportamiento y servicio de trabajadores que hubiere
tenido a sus órdenes;
Fracción VI. Cuando acumule 15 y 25 notas malas en un año;
Fracción VII. Cuando acumule tres amonestaciones verbales; y
Fracción VIII. Cuando falte injustificadamente antes o después de días no laborables.
Notificándose en todos los casos al Sindicato.
Artículo 143.- Se aplicará una nota mala al trabajador:
Fracción I. Cuando incurra en cuatro retardos leves o uno grave, de conformidad con lo que establece el artículo 67 de estas
Condiciones;
Fracción II. Cuando requerido para ello, se niegue injustificadamente a someterse a los exámenes médicos que previenen
estas Condiciones;
Fracción III. Por haber sido amonestado por escrito con motivo de la acumulación de 12 ó 18 faltas discontinuas e
injustificadas durante el curso del año;
Fracción IV. Cuando requerido para ello, se niegue a asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación y
eficiencia;
Fracción V. Cuando se niegue a usar la ropa o equipo de trabajo que le proporcione el Gobierno;
Fracción VI. Cuando no se presente oportunamente a su nueva adscripción, en los casos de remoción o readscripción a
centro de trabajo distinto, siempre y cuando se le notifique al trabajador por escrito;
Fracción VII. Cuando abandone sus labores dentro de su jornada de trabajo sin autorización de su jefe inmediato; y
Fracción VIII. Cuando falte por segunda ocasión, injustificadamente, antes o después de días no laborables.
Notificándose en todos los casos al Sindicato.
Artículo 144.- El trabajador se hará acreedor a una suspensión de:
Fracción I. Hasta tres días, cuando falte la tercera ocasión injustificadamente antes o después de días no laborables, estas
faltas deberán computarse de I° de enero al 31 de diciembre del año que se trate;
Fracción II. Hasta tres días, cuando sin autorización del jefe respectivo, cambie de puesto o turno con otro trabajador o
utilice los servicios de una persona ajena para desempeñar su trabajo. Esta sanción será aplicada también a trabajadores
involucrados en esta falta;
Fracción III. Hasta tres días, cuando realice préstamos con interés, efectúe rifas o realice cualquier acto de comercio en las
instalaciones del Gobierno, dentro o fuera de su horario de trabajo;
Fracción IV. Hasta ocho días, cuando requerido justificadamente por la superioridad, se niegue a entregar asuntos cuyo
trámite esté a su cuidado o valores, fondos, herramientas y bienes cuya administración o guarda estén a su cargo;
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fracción V. Hasta ocho días, cuando firme por otro trabajador la lista de asistencia o le marque la tarjeta de control de la
misma, con el objeto de encubrirlo por los retrasos o faltas en que incurra o permita que registren su asistencia por él; y
Fracción VI. Hasta ocho días, cuando sin orden superior, permita que otras personas no autorizadas manejen la maquinaria,
aparatos o vehículos confiados a su cuidado.
El dictamen que contenga la sanción deberá ser notificado personalmente al trabajador y al Sindicato.
Artículo 145.- Será removido el trabajador a otro centro de trabajo al de su adscripción dando aviso al Sindicato en los
casos siguientes:
Fracción I. Cuando aproveche los servicios de sus subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales;
Fracción II. Cuando indebidamente gestione y tome a su cuidado el trámite de asuntos particulares o ajenos relacionados
con el Gobierno, aún fuera de las horas de labores;
Fracción III. Cuando haga préstamos con interés a trabajadores cuyo sueldo tenga que pagar por ser cajero, pagador
habilitado o cuando retenga los sueldos de sus compañeros por encargo o por comisión de otra persona, sin que medie orden
de autoridad competente; y
Fracción IV. Cobrar al público por si o por interpósita persona gratificación para dar preferencia en el despacho de los
asuntos que tiene encomendados.
Artículo 146.- En los casos de ejecución de lo prohibido en la fracción VI del artículo 84 de estas Condiciones, porque el
trabajador concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas
enervantes, sin ser habitual, el Gobierno le impondrá cualesquiera de las sanciones establecidas en las fracciones de la I a la
V del artículo 139, según la gravedad de la falta.
Artículo 147.- Se hará acreedor el trabajador a la terminación de los efectos de su nombramiento, por los siguientes
motivos:
Fracción I. Cuando no guarde reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo o maneje
deshonestamente los documentos, valores y efectos que se le encomienden;
Fracción II. Cuando ejecute actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, dentro del servicio;
Fracción III. Cuando incurra en faltas de probidad u honradez, durante las labores o en actos de violencia, amagos, injurias
o malos tratos contra sus jefes, compañeros o público en general, siempre y cuando no medie provocación u obre en defensa
propia; y
Fracción IV. Cuando acumule 24 faltas discontinuas e injustificadas ó 35 notas malas durante el curso del año.
En todos los casos que prevé este artículo deberá notificarse personalmente al trabajador y al Sindicato.
Artículo 148.- Las faltas injustificadas del trabajador a sus labores lo privarán del salario correspondiente a las jornadas no
laboradas. En los casos de horarios alternados, por turnos o de jornadas acumuladas, las faltas de asistencia del trabajador lo
privarán de los salarios correspondientes al tiempo no laborado, pero únicamente se le contará un día de falta para efectos de
cómputo de inasistencias.
Artículo 149.- No podrá aplicarse sanción alguna a los trabajadores, sin que se haya comprobado debidamente la
infracción, por lo cual se elaborará acta por el superior inmediato, con intervención del Sindicato y la presencia del
trabajador a quien se le atribuya la responsabilidad para los efectos que procedan. La inobservancia de los requisitos
señalados será causa de nulidad. En los casos de cese o baja, además se deberá observar lo que dispone la parte final del
Articulo 30 de estas Condiciones.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
CAPÍTULO XV
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
Artículo 150.- Independientemente de lo establecido en la Ley y en estas Condiciones, el Gobierno otorgará a los
trabajadores las siguientes prestaciones:
Fracción I. Doce días hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio;
El trabajador tendrá la opción de utilizar solo siete de esos días y los cinco restantes se le pagarán en moneda de curso legal,
de acuerdo con su sueldo tabular vigente.
Fracción II. Proveer de anteojos a los trabajadores, cónyuge y hasta dos hijos no mayores de 22 años, que así lo requieran
en forma anual, para le entrega de dicha prestación se acordarán los mecanismos con el Sindicato;
Fracción III. Ropa de trabajo, dos veces por año y el equivalente a un día de salario mínimo burocrático por concepto del
lavado de la misma en forma quincenal cuando lo requiera la naturaleza de sus labores, previo dictamen que al efecto emita
la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
Fracción IV. Apoyo económico de seis días de salario mínimo burocrático diario del tabulador de salarios del Gobierno
Federal por concepto del día del niño, para el trabajador que demuestre tener algún hijo en un rango de edad de un día hasta
10 años.
Esa cantidad se cubrirá en la segunda quincena de abril de cada año. Cada trabajador que pretenda ser considerado dentro de
esta prestación, tendrá que comprobar que cubre el requisito y registrarse oportunamente en su unidad administrativa de
adscripción;
Fracción V. Servicio completo y decoroso de funerales para el trabajador y para sus familiares en primer grado a precios
módicos;
Fracción VI. Apoyo económico de 25 salarios mínimos burocráticos diarios (nivel 01 del tabulador de sueldos y salarios
del Gobierno Federal), por concepto de ayuda, en el caso de fallecimiento de un familiar directo. Se considerara familiar
directo del trabajador el que determina la Ley Federal del Trabajo.
Para que un trabajador tenga derecho a esta prestación, tendrá que registrarse, previamente, en la unidad administrativa a la
que se encuentre adscrito;
Fracción VII. Pagar económicamente el equivalente a la impresión de 25 ejemplares de la tesis a los trabajadores, a su
cónyuge y a los hijos que concluyan estudios de licenciatura;
Fracción VIII. Dotar de acervo bibliográfico para la instalación de la biblioteca sindical;
Fracción IX. El estímulo de fin de año se pagará en los términos, cantidad y fecha que acuerden el Gobierno y el Sindicato;
Fracción X. El Gobierno otorgará al Sindicato, en base al presupuesto aprobado, para la celebración del día internacional de
la mujer la cantidad correspondiente para tal efecto, y se concederá como día de descanso a las trabajadoras;
Fracción XI. Los trabajadores de base sindicalizados recibirán durante el año, un pago económico de acuerdo a su nivel y
antigüedad, bajo la siguiente tabla:
a) Por ocho días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de seis meses a dos años de antigüedad;
b) Por nueve días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de tres a cinco años de antigüedad;
c) Por diez días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de seis a diez años de antigüedad;
d) Por once días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de once a quince años de antigüedad;
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
e) Por doce días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de dieciséis a veinte años de antigüedad;
f) Por trece días hábiles al año, a los trabajadores que tengan de veintiuno a veinticinco años de antigüedad; y
g) Por catorce días hábiles al año, a los trabajadores que tengan más de veinticinco años de antigüedad;
Fracción XII. Asimismo, los trabajadores de base sindicalizados recibirán durante el año un pago económico, por concepto
de antigüedad en base a su nivel salarial y a los años de servicio, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Hasta por doce días al año a los trabajadores que tengan de seis meses a cinco años de antigüedad; y
b) A partir del sexto año se pagarán hasta catorce días, pudiéndose ampliar el pago con un día más por cada año cumplido
de servicios, sin que exceda de treinta y dos días al año.
El pago económico a que se refieren las fracciones XI y XII se cubrirán en las fechas que se acuerden con “El Sindicato”.
Fracción XIII. Por concepto de día de la madre y de día del padre, otorgara la cantidad de quinientos pesos, a las
trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren en este supuesto, misma que será cubierta conforme a lo siguiente:
a) A más tardar el día treinta de mayo de cada año, en el caso de las madres trabajadoras;
b) A más tardar el día treinta de junio de cada año, en el caso de los padres trabajadores;
Fracción XIV. El 50% aprobado por el Gobierno y el Sindicato, destinado a la compra de juguetes para los niños que
asisten a las guarderías administradas por la Oficialía Mayor, el día seis de enero de cada año;
Fracción XV. Guarderías infantiles en los centros de trabajo, para cubrir las necesidades de las y los trabajadores y estarán
dotadas con el personal necesario;
Fracción XVI. Casas y terrenos a precios accesibles para los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo
correspondiente en la Ley aplicable en materia de Seguridad Social y el Reglamento Interior de CAPTRALIR;
Fracción XVII. Servicio de comedor en los centros de trabajo a precios módicos;
Fracción XVIII. Cooperaciones económicas o en especie para los festivales de aniversario de las secciones sindicales, de
acuerdo con las posibilidades presupuestales del Gobierno;
Fracción XIX. El pago de las siguientes prestaciones: ayuda de servicio, día del trabajador, apoyo de traslado, apoyo social
y vestuario de invierno se pagará en efectivo con un incremento anual, en igual porcentaje al aplicado al salario de los
trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
Las prestaciones anteriores las cubrirá el Gobierno con el presupuesto asignado para tal fin.
CAPÍTULO XVI
DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES
Articulo 151.- En cumplimiento de la Ley, el Gobierno proporcionará a sus trabajadores la capacitación que les permita
elevar su nivel de vida profesional y de productividad en el trabajo. Por su parte, los trabajadores a quienes se imparta esa
capacitación, se obligan a:
Fracción I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y actividades que formen parte del proceso de
capacitación;
Fracción II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y cumplir con los programas
respectivos; y
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
Fracción III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que les sean requeridos.
Las constancias documentales, de acreditación de los cursos, que organice, promueva y apoye el Gobierno, se integrarán al
expediente del trabajador y surtirán los efectos correspondientes en los términos del Reglamento de Escalafón. El trabajador
que obtenga constancias documentales que acrediten estudios con reconocimiento oficial, de acreditación y valor curricular
podrá presentarlas al Gobierno para la incorporación en su expediente.
Para el cumplimiento de lo anterior se integrará una Comisión Mixta de Capacitación que cumpla con lo ordenado por la
Ley, la Ley Federal del Trabajo y la Constitución.
Artículo 152.- Las facultades, obligaciones, atribuciones y procedimientos de la Comisión Mixta de Capacitación, quedarán
señaladas en el reglamento respectivo.
Artículo 153.- El Instituto Técnico de Capacitación para los Trabajadores del Gobierno y el Centro de Capacitación Integral
del Sindicato, e que trata el artículo 77 fracción XI de éstas Condiciones, desarrollará las siguientes actividades:
Fracción I. Enseñanza de administración pública, incluyendo el empleo de máquinas, sistemas electrónicos y de
computación;
Fracción II. Cursos permanentes de capacitación, actualización y adiestramiento en el servicio;
Fracción III. Carreras cortas de taquigrafía, auxiliar de contabilidad, secretaria privada, contador privado, idiomas y otras
que les permitan levar su nivel profesional;
Fracción IV. Cursos de posgrado a nivel técnico profesional y enseñanza a nivel medio;
Fracción V. Servicios de biblioteca y hemeroteca;
Fracción VI. Ciclos de conferencias, simposios y mesas redondas, sobre temas relacionados con administración pública,
mismos que se impartirán en forma periódica; y
Fracción VII. Seminarios de información que tendrán por objeto dar a conocer a los trabajadores y a sus hijos,
disposiciones de organización, instructivos y nuevos métodos de trabajo.
Artículo 154.- El Gobierno publicará las conferencias, instructivos de los cursos, temas de divulgación cultural, etc.,
distribuyéndolos entre los trabajadores, con intervención del Sindicato.
Artículo 155.- Las becas a que se refiere la fracción IV del artículo 121 de estas Condiciones, comprenderán los campos
tecnológico, científico, humanista, de administración y los demás necesarios para la superación de los trabajadores becados,
que repercutan en el mejoramiento de los servicios que el Gobierno proporciona al público.
Artículo 156.- El trabajador que obtenga una beca, tendrá obligación de asistir a los cursos correspondientes y de cumplir
con los reglamentos que la institución docente tenga establecidos, así como con las condiciones en que la beca fue otorgada.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será causa de que el Gobierno la revoque.
Artículo 157.- El trabajador que obtenga una beca conservará los derechos sobre su plaza durante el tiempo que disfrute de
ella.
Artículo 158.- Todo trabajador becado, una vez que termine los cursos correspondientes y obtenga la constancia de su
especialización, tendrá la obligación de servir al Gobierno en la especialidad que haya adquirido, cuando menos durante el
doble del tiempo que duró su preparación; de no hacerlo así, deberá resarcir al Gobierno los gastos que éste erogó en su
favor.
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Artículo 159.- Cuando un profesionista o trabajador especializado pretenda asistir a una asamblea, congreso, reunión
nacional o internacional, de la especialidad que desempeñe en el Gobierno y si a juicio de éste resulta benéfico para el mejor
desarrollo de sus funciones públicas, deberá darle facilidades para asistir al evento de que se trate, concediéndole licencia
con goce de sueldo completo, pago de pasajes, cuotas de inscripción y, en general, todos los gastos que tuviere que erogar
para el caso.
Artículo 160.- El Gobierno otorgará becas a los trabajadores y a sus hijos, mismas que se acordarán con el Sindicato.
Artículo 161.- A través de los órganos respectivos, el Gobierno y el Sindicato estimularán el desarrollo de la cultura física
de los trabajadores, organizando eventos deportivos periódicamente, proporcionándoles equipo, personal técnico y campos
para prácticas.
Igualmente, patrocinarán eventos culturales y artísticos para la elevación cultural del trabajador y de sus familiares.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Las presentes Condiciones entraran en vigor al día siguiente de que sean depositadas en el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje y publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Segundo.- Estas Condiciones abrogan a las publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el
día 6 de julio de 2007.
Artículo Tercero.- El Gobierno y el Sindicato acuerdan suscribir un convenio a través del cual se fijarán las reglas
generales para la implementación de un programa de promoción ascendente para los trabajadores afiliados al Sindicato, que
iniciará su aplicación en 2010. Asimismo, en el mes de febrero de 2011 y en el mes de febrero de 2012, se hará la revisión
de la continuación del programa de promoción ascendente convenidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del
Gobierno del Distrito Federal para esos ejercicios fiscales así como de los temas que acuerden conjuntamente el Gobierno y
el Sindicato, con independencia de lo establecido por el Artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado. El Gobierno y el Sindicato convienen en constituir una comisión para dicha revisión.
Artículo Cuarto.- Se acuerda la creación del Capitulo XVII en estas Condiciones Generales de Trabajo aplicable para la
Secretaría de Salud, así como del Capitulo XVIII aplicable para la Secretaria de Finanzas, por su naturaleza, funciones y
necesidades, por lo que hasta en tanto se formulen los capítulos de referencia serán aplicables las presentes Condiciones a
los Sectores de Salud y de Finanzas.
Artículo Quinto.- Se continuará la implementación del programa de regularización de la asignación de plazas vacantes por
defunción, a familiares directos, ocurrida a partir del segundo semestre de 2000 al 05 de julio de 2007.
Artículo Sexto.- El Gobierno gestionará ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información relativa al pago de
las prestaciones referentes a Despensa, Ayuda de Capacitación y Previsión Social Múltiple, y la hará del conocimiento del
Sindicato, a efecto de acordar lo conducente para tramitar su reclamación e incremento económico.
Artículo Séptimo.- En los recibos de pago de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, aparecerán desglosadas las
ocho prestaciones.
Artículo Octavo.- Serán nulas las circulares, lineamientos, normas y demás disposiciones administrativas que contravengan
a la Ley y a las presentes Condiciones.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y una vez satisfecho el requisito a que se refiere el primero
de los preceptos citados, relativo a la intervención del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, se
expiden las presentes Condiciones Generales de Trabajo en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de marzo de dos mil diez.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
Por el Gobierno del Distrito Federal Por el Sindicato Único de Trabajadores
Del Gobierno del Distrito Federal
(Firma) (Firma)
ADRIÁN MICHEL ESPINO
Oficial Mayor
ENRIQUE DE JESÚS HANFF VÁZQUEZ
Presidente
(Firma) (Firma)
JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES
Director General de Administración y Desarrollo de
Personal
FRANCISCO REYES GARCÍA
Secretario de Coordinación de las Condiciones
Generales de Trabajo
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A ARROYO & PÉREZ, ABOGADOS S.C., COMO
AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE
TESORERÍA QUE SE INDICAN
MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confiere el 329, fracción IV, del Código Fiscal, y con fundamento en los artículos 1°, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94,
primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15,
fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VIII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7, fracción II, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 329, fracción II, 330, 331,
párrafo segundo, 332, 333, 334, 336, 337, 360 y 372 al 420 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII,
inciso b), 26, fracción X y 35, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
Que de conformidad con los artículos 327, 329, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal todos los ingresos que
tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que
autorice la Secretaría de Finanzas.
Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y
precisión.
Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de Tesorería aquéllos relacionados con
las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones
y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.
Que Arroyo & Pérez, Abogados, S.C., cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios de Tesorería, que se
autorizan.
Que para llevar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para el Distrito Federal y otorgar mayor seguridad
jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar a la persona
moral denominada Arroyo & Pérez, Abogados, S.C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar servicios de
Tesorería, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A ARROYO & PEREZ, ABOGADOS S.C, COMO AUXILIAR DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se autoriza a Arroyo & Pérez, Abogados S.C., para fungir como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para
llevar a cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal,
específicamente el servicio de recaudación a través de la coadyuvancia para la realización de todos aquellos actos necesarios
para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución como personal habilitado, así como para ejercer cualquier acción
tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo
la asesoría para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos que le sean asignados.
SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen
en esta Resolución, por lo que Arroyo & Pérez, Abogados S.C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio de
recaudación y todos aquellos actos relacionados con la misma.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
TERCERO.- Arroyo & Pérez, Abogados S.C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de
Tesorería que se autorizan con este instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Fiscal del
Distrito Federal, garantizará con fianza de institución autorizada el desempeño de sus funciones, en términos del contrato de
prestación de servicios suscrito con la Secretaría de Finanzas.
CUARTO.- El personal de Arroyo & Pérez, Abogados S.C., estará obligado, en términos de lo dispuesto en el artículo 102
del Código Fiscal del Distrito Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
QUINTO.- El personal habilitado a cargo de Arroyo & Pérez, Abogados S.C., que su representante legal faculte para llevar
a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá ser
considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que
incurran, en términos de la legislación aplicable.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva, en todo caso, la facultad
de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.
SÉPTIMO.- Los servicios que preste Arroyo & Pérez, Abogados S.C., en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, no
causarán ningún tipo de costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y supervisión que lleve a
cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de auditoría que le
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal brindará a Arroyo & Pérez, Abogados S.C., todas las facilidades
para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución.
NOVENO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 1º de enero de 2010.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A INPRAX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., COMO
AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE
TESORERÍA QUE SE INDICAN
MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confiere el 329, fracción IV, del Código Fiscal, y con fundamento en los artículos 1°, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94,
primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15,
fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VIII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7, fracción II, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 329, fracción II, 330, 331,
párrafo segundo, 332, 333, 334, 336, 337, 360 y 372 al 420 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII,
inciso b), 26, fracción X y 35, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
Que de conformidad con los artículos 327, 329, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal todos los ingresos que
tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que
autorice la Secretaría de Finanzas.
Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y
precisión.
Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de Tesorería aquéllos relacionados con
las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones
y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.
Que Inprax de México, S.A. de C.V., cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios de Tesorería, que se
autorizan.
Que para llevar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para el Distrito Federal y otorgar mayor seguridad
jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar a la persona
moral denominada Inprax de México, S.A. de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar servicios de
Tesorería, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A INPRAX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., COMO AUXILIAR DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se autoriza a Inprax de México, S.A. de C.V., para fungir como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para
llevar a cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal,
específicamente el servicio de recaudación a través de la coadyuvancia para la realización de todos aquellos actos necesarios
para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución como personal habilitado, así como para ejercer cualquier acción
tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo
la asesoría para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos que le sean asignados.
SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen
en esta Resolución, por lo que Inprax de México, S.A. de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio de
recaudación y todos aquellos actos relacionados con la misma.
TERCERO.- Inprax de México, S.A. de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de
Tesorería que se autorizan con este instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Fiscal del
Distrito Federal, garantizará con fianza de institución autorizada el desempeño de sus funciones, en términos del contrato de
prestación de servicios suscrito con la Secretaría de Finanzas.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
CUARTO.- El personal Inprax de México, S.A. de C.V., estará obligado, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del
Código Fiscal del Distrito Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
QUINTO.- El personal habilitado a cargo de Inprax de México, S.A. de C.V., que su representante legal faculte para llevar
a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá ser
considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que
incurran, en términos de la legislación aplicable.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva, en todo caso, la facultad
de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.
SÉPTIMO.- Los servicios que preste Inprax de México, S.A. de C.V., en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, no
causarán ningún tipo de costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y supervisión que lleve a
cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de auditoría que le
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal brindará a Inprax de México, S.A. de C.V., todas las facilidades
para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución.
NOVENO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 1º de enero de 2010
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A JUNQUERA SEPÚLVEDA, BUGEDA Y DAMIÁN, S.
C., COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE
TESORERÍA QUE SE INDICAN
MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confiere el 329, fracción IV, del Código Fiscal, y con fundamento en los artículos 1°, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94,
primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15,
fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VIII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7, fracción II, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 329, fracción II, 330, 331,
párrafo segundo, 332, 333, 334, 336, 337, 360 y 372 al 420 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII,
inciso b), 26, fracción X y 35, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
Que de conformidad con los artículos 327, 329, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal todos los ingresos que
tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que
autorice la Secretaría de Finanzas.
Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y
precisión.
Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de Tesorería aquéllos relacionados con
las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones
y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.
Que Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios de
Tesorería, que se autorizan.
Que para llevar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para el Distrito Federal y otorgar mayor seguridad
jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar a la persona
moral denominada Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar
servicios de Tesorería, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A JUNQUERA SEPÚLVEDA, BUGEDA Y DAMIÁN, S. C., COMO
AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE
SE INDICAN
PRIMERO.- Se autoriza a Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., para fungir como auxiliar de la Secretaría de
Finanzas, para llevar a cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal,
específicamente el servicio de recaudación a través de la coadyuvancia para la realización de todos aquellos actos necesarios
para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución como personal habilitado, así como para ejercer cualquier acción
tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo
la asesoría para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos que le sean asignados.
SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen
en esta Resolución, por lo que Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas,
dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación
del servicio de recaudación y todos aquellos actos relacionados con la misma.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
TERCERO.- Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los
servicios de Tesorería que se autorizan con este instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código
Fiscal del Distrito Federal, garantizará con fianza de institución autorizada el desempeño de sus funciones, en términos del
contrato de prestación de servicios suscrito con la Secretaría de Finanzas.
CUARTO.- El personal de Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., estará obligado, en términos de lo dispuesto en el
artículo 102 del Código Fiscal del Distrito Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos suministrados
por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
QUINTO.- El personal habilitado a cargo de Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., que su representante legal
faculte para llevar a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera
podrá ser considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en
que incurran, en términos de la legislación aplicable.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva, en todo caso, la facultad
de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.
SÉPTIMO.- Los servicios que preste Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., en virtud de lo dispuesto en esta
Resolución, no causarán ningún tipo de costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y
supervisión que lleve a cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de
auditoría que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal brindará a Junquera Sepúlveda, Bugeda y Damián S. C., todas
las facilidades para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución.
NOVENO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 1º de enero de 2010.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO, COOPERATIVO
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ADSCRITA A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL
PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL, DENOMINADO PROGRAMA
DELEGACIONAL DE APOYO AL EMPLEO, DEL EJERCICIO FISCAL 2009, DE LA DELEGACIÓN
VENUSTIANO CARRANZA (PRODAE).
ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Venustiano
Carranza, de conformidad con lo establecido en los artículos: 122, apartado C, BASE TERCERA, Fracción 2ª, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1°, 2°, 3°, Fracción III, 37, 38 y 39 Fracciones XLV y Fracción LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 128 Fracción 8ª; del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 4, 11
Fracción 1, 26 27, 28, 32, 33, 34, Fracción II, 35, y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal , hago
del conocimiento el siguiente:
PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL, DENOMINADO PROGRAMA DELEGACIONAL
DE APOYO AL EMPLEO, DEL EJERCICIO FISCAL 2009 DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
(PRODAE)
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO, COOPERATIVO
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ADSCRITA A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE APOYO AL EMPLEO (PRODAE)
TIPO DE APOYO: MONETARIO
MONTO DEL APOYO: $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N.)
ANOTAR IMPORTE EN CANTIDAD Y
LETRA
FRECUENCIA DE LA ENTREGA UNA SOLA ENTREGA
DELEGACIÓN: VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: 10 DE MAYO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
1 FLORES CUELLAR ROSA ANGELA M 28
2 HINOJOSA RAMIREZ OSVELIA M 49
3 LOPEZ SALAZAR CLAUDIA M 40
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
DELEGACIÓN: VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: 20 DE NOVIEMBRE
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
4 AGUILAR ESTRADA ALEJANDRO H 41
5 ALVA MORENO MARICELA M 38
6 ARENAS PEREZ MARTIN H 35
7 CAMPOS RIVERO DAVID H 49
8 CASTAÑON CADENA MARIANO H 38
9 CERON ALVA FERNANDO H 39
10 CRUZ MUÑOZ NORBERTO H 25
11 DIAZ FLORES FIDEL H 64
12 DIAZ RAYON ADRIANA M 31
13 ESCAMILLA CABALLERO LESLIE VALERIA M 24
14 ESPINOSA HERNANDEZ MIRIAM M 37
15 FIGUEROA GUEVARA LUIS MIGUEL H 32
16 HERNANDEZ CHECA FERNANDO RICARDO H 44
17 HERNANDEZ VALENCIA ANA MARIA DEL REFUGIO M 20
18 IRIARTE GARAY MARIBEL M 32
19 LARA LOPEZ ISRAEL H 32
20 LARA RODRIGUEZ ADRIANA MARGARITA M 38
21 LEON LEON JOVANY ESAU H 22
22 MARTINEZ MORALES CARLOS H 21
23 MARTINEZ POMPOSO TANIA PAOLA M 29
24 MORENO JIMENEZ JESSICA IVONNE M 21
25 OLIVARES RUANO FERNANDO H 20
26 POMPOSO PERALTA MIRIAM M 52
27 REYES ROMERO HORTENCIA M 34
28 RODRIGUEZ ALVAREZ GLORIA M 38
29 ROJAS BAUTISTA MARGARITA M 59
30 RUIZ MUÑIZ JOSE RICARDO H 23
31 SANCHEZ TAFOYA ISABEL GUADALUPE M 20
32 SOLORIO ROMAN MOISES H 24
33 TOMAS ANTONIO ALEJANDRA M 18
34 TORRES SOLANO LUIS DANIEL H 18
35 VERGARA TORRES JOSAFAT IVAN M 27
36 VIOLANTE MARTINEZ EDER H 22
DELEGACIÓN: VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: 24 DE ABRIL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
37 ZAPATERO CONSTANTINO ARACELI M 26
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: 4 ÁRBOLES
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
38 BARAJAS RODRIGUEZ ALFONSO H 34
39 BRAVO GARCIA OMAR H 28
40 CARREÑO RADILLA ALEJANDRO JOSE H 33
41 GARCIA PACHECO IRMA M 43
42 HERNANDEZ MIRANDA PAOLA CECILIA M 19
43 MORALES SANCHEZ MARICELA M 37
44 MORENO VASQUEZ MARIA SOLEDAD M 48
45 SOSA PIMENTEL KARLA YADIRA M 27
46 VAZQUEZ SANDOVAL CONCEPCION M 72
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: 7 DE JULIO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
47 VELAZQUEZ ALVARADO JULIO ARIEL H 19
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AARÓN SAENZ
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
48 CHAVES SALINAS SALVADOR JULIUS H 60
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ADOLFO LÓPEZ MATEOS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
49 ALVA GALVAN JOSE DAVID H 36
50 ARROYO SANCHEZ AIDEE M 21
51 CASTRO GONZALEZ YESSIKA VIRGINIA M 20
52 CEDEÑO LOPEZ ROBERTO H 63
53 CEDEÑO LOZANO MINERVA M 34
54 DIAZ ESPINOZA MARCELA M 35
55 FLORES RAMIREZ JOSE LUIS H 39
56 FLORES TELLEZ IVONNE ADRIANA M 24
57 GARCIA REYES MARIA ESTHER M 36
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
58 LOZANO ORTEGA MARIA ROSA M 46
59 MONTIEL ROMAN ADALBERTO H 20
60 MORENO MENDOZA CANDELARIA M 53
61 NOLAZCO AGUILAR ALBERTO H 35
62 PALACIOS HERNANDEZ SOCORRO M 51
63 PEREZ VEGA LESLEY EVELYN M 20
64 RAMIREZ SANTIAGO FLOR M 35
65 REYES JIMENEZ MARIA DEL CARMEN M 40
66 SAAVEDRA GUZMAN NAVOR H 33
67 SANCHEZ GUERRA JOSUE DANIEL H 25
68 SANCHEZ LEON MARIA DE LA LUZ M 58
69 SANCHEZ ORDAZ CLAUDIA M 35
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AERONÁUTICA MILITAR
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
70 CHALINI DIAZ ANGELICA DRIANA M 35
71 CONTRERAS PAREDES MARIA DE LOURDES M 50
72 JIMENEZ RESENDIZ ANA KAREN M 19
73 MALDONADO ZAMUDIO JOSE MANUEL H 39
74 MOLINA MOLINA JUANA M 55
75 SANDOVAL ZUÑIGA LUZ MARIA M 48
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ÁLVARO OBREGÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
76 ARANDA GARCIA ROSAURA M 24
77 CORTES NAVARRETE BEATRIZ BETSABE M 27
78 FRANCO BECERRIL GUILLERMO ERIK H 29
79 GARCIA JUAREZ MARIA DE JESUS GRACIELA M 47
80 HERNANDEZ FIGUEROA ALFONSO H 53
81 HERRERA ZAMORA RITA M 52
82 URIBE BOJORGES EDWIN H 35
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AMPLIACIÓN 20 DE NOVIEMBRE
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
83 MORENO PALACIOS MARIA PATRICIA M 35
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AMPLIACIÓN CARACOL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
84 CASTILLO CHAVEZ ROSA MARIA M 58
85 HERNANDEZ BAUTISTA IRMA M 44
86 JAIME LEON CLARA BERENICE M 31
87 OSNAYA MONTER JULIO CESAR H 43
88 RODRIGUEZ SIERRA CARLOS H 42
89 RUGERIO GARCIA MARIO H 25
90 SANCHEZ ROMERO JESUS H 43
91 VELASCO GALICIA ANGELA M 57
92 VILLAGRAN FLORES VIRGINIA M 55
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AMPLIACIÓN MICHOACANA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
93 GUTIERREZ SOLIS MARIA MAGDALENA M 33
94 HERNANDEZ JIMENEZ FABIOLA M 28
95 JUAREZ VEGA FRANCISCO JAVIER H 47
96 REYNA CORTES MIGUEL ANGEL H 57
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AMPLIACIÓN PENITENCIARIA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
97 RAMIREZ MARTINEZ ARMANDO H 39
98 RAMIREZ SOTO CHRISTIAN DIDIERT H 21
99 RODRIGUEZ SANTIAGO GERARDO H 28
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AQUILES SERDÁN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
100 AGUILAR CRUZ MARTHA M 49
101 ALCANTAR CINTORA MARIA TERESA M 53
102 ALVAREZ ZAMORA DELIA M 57
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
103 ANGELES MARQUEZ ARTURO H 23
104 ARRIAGA ESQUIVEL JUAN GUSTAVO H 42
105 BALDERAS REGALADO LILIA M 31
106 BENITEZ RODRIGUEZ ROSA MARIA M 55
107 CARAS ROSAS JAVIER ANGEL H 24
108 CASTAÑEDA PEREZ CESAR H 24
109 CORTES PEREZ JOSE JERONIMO H 50
110 CRUZ RUEDA JOSE LUIS H 60
111 DIAZ URIOSTEGUI JUAN MANUEL H 37
112 ESTRADA VERTIZ ESTELA M 42
113 FERNANDEZ DIAZ CARLOS ALBERTO H 28
114 GALICIA ANGELES MARIA DEL ROSARIO TEXCATLIPILLI M 40
115 GARCIA GUZMAN ALEJANDRA M 40
116 GONZALEZ CERECERO PEDRO H 35
117 GONZALEZ VANEGAS VIRIDIANA M 24
118 GRANADOS MONROY ENRIQUE H 51
119 HERNANDEZ ALVAREZ AARON DAVID H 22
120 HERNANDEZ GAYOSSO JOSE PEDRO FILIBERTO H 66
121 HERNANDEZ OCAMPO CRUZ ANTONIO H 23
122 MIRANDA GOMEZ MANUEL H 45
123 MIRANDA MARQUEZ URIEL H 24
124 PANTOJA NAVA MARIA SUSANA M 38
125 PRIETO Y DÍAZ ESCOBAR JAIME H 49
126 RAMIREZ LOPEZ MARIA DE JESUS M 46
127 RAMOS SANDOVAL MARIA ESTHER M 62
128 RANGEL COVARRUBIAS MARIA DE LOS ANGELES M 41
129 ROSAS LOPEZ LUCERO M 32
130 TORQUEMADA LOPEZ MARIA DE LOURDES M 44
131 VAZQUEZ FLORES RICARDO H 27
132 VENEGAS HERNANDEZ SERGIO H 24
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL 1a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
133 BAEZ GARCIA GENOVEVA M 44
134 CASAS RIOS MARIA DEL SOCORRO M 57
135 CEBALLOS TOVAR MARIA FRANCISCA DE LA CONCEPCION M 62
136 CORTES BOJALIL BETSABE M 25
137 CRUZ HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN M 43
138 DE LA CRUZ ROMAN ERIKA LULU M 29
139 DIAZ OLVERA DIANA ELENA M 21
140 GRANADOS HERNANDEZ ROGELIO H 23
141 HERNANDEZ FABILA JESUS H 78
142 HERRERA RODRIGUEZ NORMA M 48
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
143 JUAREZ ORTIZ IRAIS VIOLETA M 25
144 LUNA RAMIREZ KARLA M 23
145 MARTINEZ HERRERA ENRIQUE H 22
146 MENDEZ BUSTOS NORMA ANGELICA M 40
147 PAGAZA VALDEZ MANUEL ROBERTO H 63
148 PEREZ FLORES MARIA GUADALUPE M 30
149 REYES GARCIA MIGUEL ANGEL H 21
150 RIVERA SANCHEZ RICARDO FRANCISCO H 40
151 RUEDA RAMOS ROBERTO H 46
152 SALGADO NIETO IRMA M 48
153 VALDEZ MANZANO LEONOR M 79
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL 2a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
154 COLIN CAMARENA JAVIER H 24
155 HERNANDEZ MONDRAGON MARCIA VERONICA M 35
156 RAMIREZ GUTIERREZ MARIA DE LOURDES M 33
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL 3a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
157 FLORES MARTINEZ GUADALUPE M 45
158 OLGUIN ARIAS MAYRA SELENE M 19
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL 4a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
159 ACOSTA SOLIS GABRIELA ARACELI M 22
160 ALATORRE REYES MARIA GUADALUPE M 28
161 AYALA PEREZ BEATRIZ M 38
162 BAEZA GUILLEN ROBERTO H 35
163 CHIQUITO MELCHOR ALEJANDRA M 31
164 CRESPO CAUICH EZEQUIEL ISAI H 24
165 ENCISO CERVANTES MARIA ADRIANA M 20
166 GONZALEZ MICHEL ALMA ANGELICA M 24
167 HERNANDEZ AGUACALIENTE LAURA M 31
168 HERNANDEZ GARCIA BONIFACIO ALBERTO H 31
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57
169 HERNANDEZ LOPEZ DANIEL H 31
170 HILARIO SANCHEZ ESPERANZA M 39
171 JUAREZ ROJAS IVAN H 21
172 LOPEZ GUADARRAMA JUANA ALTAGRACIA M 37
173 MOGUEL BAEZA HERNAN ERNESTO H 21
174 MOLINA RODRIGUEZ ADRIANA M 25
175 MONTERO RUIZ PERLA IVON M 26
176 NAVA OLIVARES RAUL H 33
177 OJEDA SANCHEZ ALEJANDRO ANTONIO H 22
178 PADILLA PEREZ NORMA M 39
179 PEREZ CALCANEO YARA MONSERRAT M 22
180 REYES ABARCA OMAR SAID H 19
181 REYES SANCHEZ MARIA DOLORES M 23
182 ROMAN SALINAS DALIA M 28
183 ROMERO ZUÑIGA GLORIA M 52
184 SALOME GONZALEZ MARCELA M 23
185 SANCHEZ VELAZQUEZ MARLEN GUADALUPE M 24
186 SUAREZ HERRERA EVELIA M 34
187 TORRES ESTRELLA VERONICA M 32
188 VAZQUEZ AGUSTIN NANCY NAYELI M 18
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL FIVIPORT
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
189 GONZALEZ DE LA ROSA YUUALLI MATZAYANI M 23
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARENAL PUERTO AÉREO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
190 ESPINOSA GUTIERREZ MARIA ELENA M 31
191 HERNANDEZ HERNANDEZ ARTURO H 3
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ARTES GRÁFICAS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
192 GIL LOPEZ MARCOS ALBERTO H 21
193 MENDOZA RAZO IRMA YANET M 18
194 REYES REYES PATRICIA M 38
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
195 RODRIGUEZ PEREZ MARIA LUISA M 63
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AVIACIÓN CIVIL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
196 ARROYO ORTEGA INES MARISELA M 47
197 BOCANEGRA PALACIOS BERENICE M 20
198 BUENO DIAZ KARINA M 23
199 GONZALEZ ORGAZ BLANCA ESTELA M 37
200 GONZALEZ SIERRA PEDRO H 18
201 GUZMAN RAMIREZ CATALINA DEL CARMEN M 29
202 HERNANDEZ BLANCO JORGE ALBERTO H 39
203 HURTADO RIOS MARIA GUADALUPE M 40
204 ORTIZ AYALA MARIA DE MONSERRAT M 19
205 RODRIGUEZ CARDOSO MARIA ISABEL M 57
206 RODRIGUEZ VAZQUEZ JOSE ANTONIO H 60
207 SANCHEZ RIOS EDUARDO ALFONSO H 48
208 VEGA RODRIGUEZ KARINA M 28
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: AZTECA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
209 ACOSTA FUENTES ENRIQUE H 30
210 ARTEAGA FUENTES MIGUEL ANGEL H 36
211 ESCUTIA MANCILLA SAMANTHA BERENICE M 26
212 ESPINOSA SANCHEZ PATRICIA MELINNA M 32
213 MONTERROSAS LUNA JESSICA MONSERRAT M 22
214 ROBLES GUTIERREZ MOISES H 24
215 RODRIGUEZ HERNANDEZ MARGARITO H 47
216 VELAZQUEZ NATAREN MARIA DE LOURDES M 49
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: CARACOL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
217 GARCIA PEREZ JOSE EDUARDO H 23
218 GOMEZ RODRIGUEZ MONICA M 33
219 HERNANDEZ MUÑOZ SALLY M 26
220 MERCADO FLORES JAVIER H 35
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59
221 MUÑOZ LUNA MONICA M 43
222 VALDEZ MORALES MARA M 37
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: CUCHILLA PANTITLÁN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
223 AGUIRRE MORALES RITA ARELY M 32
224 ARIZMENDI CAMACHO ROBERTO CARLOS H 32
225 DUEÑAS MORALES DIANA ESTRELLA M 26
226 FUENTES GUERRA LETICIA M 38
227 GONZALEZ TREJO JULIA M 44
228 QUINTANA JIMENEZ CLAUDIA M 37
229 TREJO PINTO MARIBEL M 26
230 VARGAS CARRILLO NANSY M 18
231 VAZQUEZ CARMONA YESSICA ABIGAIL M 18
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: DAMIÁN CARMONA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
232 DIAZ ZARCO JAVIER ULISES H 19
233 HERNANDEZ ALVARADO MOISES H 18
234 JIMENEZ HERNANDEZ SILVIA ESTHER M 46
235 MARTINEZ HERNANDEZ DANIEL H 25
236 MEZA GARCIA ANGELICA M 33
237 PELAEZ QUEVEDO HUMBERTO HILARIO H 39
238 VIGIL DE LA ROSA JAIRO GIOVANNI H 20
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: EL PARQUE
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
239 CAMACHO BATALLA ALICIA M 26
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: EMILIO CARRANZA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
240 AGUIRRE AMBRIZ FERNANDO H 45
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
241 CHAVEZ DELGADO CARLOS ALEJANDRO H 22
242 CHAVEZ GARCIA JOSE DAVID H 52
243 CONSTANTINO ANGUIANO NALLELY ALEJANDRA M 31
244 GARCIA ALMANZA CARLOS JAVIER H 27
245 GARCIA SANCHEZ LAURA M 44
246 HERNANDEZ GARCIA KARLA YAMILET M 25
247 JIMENEZ CAHUANTZI MARIBEL M 18
248 LUNA RAMIREZ JORGE GENARO H 18
249 MARQUEZ RAMIREZ ALFREDO H 38
250 OJEDA OLIVOS MAURO H 43
251 SANTAMARIA LOPEZ MARIA LOURDES M 38
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: FEDERAL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
252 CORONA BASILIO ROSA MARIA M 40
253 DOMINGUEZ FLORES BRIGIDA LETICIA M 31
254 GONZALEZ GOMEZ LEONOR M 22
255 GRANADOS OLVERA ESTEPHANIE ELIZABETH M 21
256 HERNANDEZ SALDAÑA ROCIO VIRIDIANA M 19
257 JUAREZ HERNANDEZ CARLOS H 34
258 PALOMAR VEGA LUIS H 65
259 SANTOS CERVANTES MIGUEL ANGEL H 19
260 TORRES FLORES LIONEL ERICK H 22
261 VAZQUEZ GONZALEZ MARIA DE LOURDES M 45
262 ZUÑIGA TORRES FRANCISCO IVAN H 21
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: FELIPE ÁNGELES
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
263 BACQUERIE LARA MA. DE LOURDES M 48
264 BRAVO CAIRE CLAUDIA ALEJANDRA M 24
265 CHAVEZ SANTOS MARIA CONCEPCION M 38
266 DIAZ SANTOS JOSE FERNANDO H 19
267 GOMEZ PEREZ ROSA MARIA M 67
268 OLALDE OLVERA AMERICA WENDOLYN M 22
269 PACHECO HERRERA VIRGINIA M 51
270 PEREZ PEREZ CARLOS H 60
271 SANCHEZ VELASCO FERNANDO H 18
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: FRACCIONAMIENTO ARENAL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
272 CONTRERAS RODRIGUEZ DIANA RUBI M 28
273 PIÑON CIRIACO IVANN H 20
274 ZACARIAS RUELAS CLAUDIA IVETTE M 28
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: IGNACIO ZARAGOZA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
275 CABRERA ALCANTAR ELVIRA M 60
276
GARCIA DEL
VALLE FUENTES ROBERTO DE JESUS H 59
277 GARCIA TOVAR LILIA M 74
278 HERRERA GARCIA RAUL ZEUS H 25
279 JUAREZ PAEZ MIGUEL AYRTON JAVIER H 19
280 MALDONADO TORRES PATRICIA M 36
281 MARIN BOBADILLA LEONOR M 61
282 MARTINEZ SANDOVAL SOFIA M 35
283 ORTEGA LOPEZ BEATRIZ GUADALUPE M 36
284 PEREZ ZUÑIGA MIGUEL ARTURO H 20
285 PORTILLO RAMOS BLANCA ELVIRA M 47
286 RODRIGUEZ CUADRADO CESAR H 19
287 RODRIGUEZ GUERRERO RICARDO H 38
288
RUIZ DE
CHAVEZ GARCIA VANESSA M 29
289 SALAS ALTAMIRANO CHRISTIAN RICARDO H 22
290 SANCHEZ MADERO DIEGO DAMIAN H 20
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: JAMAICA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
291 DIAZ AGUIRRE MARIA DE LOURDES M 47
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: JANITZIO
62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
292 MANRRIQUE ARREDONDO MARTHA ADRIANA M 49
293 ROCHA GALLEGOS MONICA M 32
294 RUIZ RUIZ KARINA AIDEE M 34
295 TORRES ALBA MILDRED M 23
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: JARDÍN BALBUENA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
296 AGUILAR GAYOSSO MARÍA DE JESÚS M 43
297 ALCALA LOPEZ FERNANDO H 19
298 ALVAREZ ALVAREZ MARTHA GUADALUPE M 57
299 ARELLANO VARGAS ALEJANDRA M 43
300 ARJONA MORALES DIANA MARGARITA PATRICIA M 28
301 CARBAJAL HUERTA OMAR H 27
302 CASTRO AYALA JUAN JOSE H 28
303 CASTRO MANZANO MARIA DEL CARMEN M 45
304 CERVANTES JIMENEZ EDUARDO MARTIN H 32
305 DESMOCTT JIMENEZ CLAUDIA EUGENIA M 37
306 DIAZ LEZAMA IRMA HORTENCIA M 52
307 ERAZO RANGEL CARLOS ARTURO H 24
308 ESCALONA NOGUEZ MIGUEL ANTONIO H 57
309 ESTRADA OLIVA PAUL EDUARDO H 21
310 FERNANDEZ MARQUEZ ELSA ROSAURA M 54
311 FRIAS MUÑOZ ROCIO EVANGELINA M 45
312 GONZALEZ RIVERA MARIA DE LOURDES M 34
313 GOYTIA OCHOA SUSANA M 45
314 GRANADOS CISNEROS MARIA PAOLA M 42
315 GUTIERREZ FONSECA ARIADNA IXTLAXOCHTZIN M 24
316 HERNANDEZ VAZQUEZ ANA MARIA M 43
317 HERRERIAS LEON LORENA M 31
318 ISLAS LUNA JESUS ENRIQUE H 22
319 JAIME DIAZ LUIS H 28
320 KEE MARTINEZ ANGELICA ARACELI M 46
321 LAZALDE FRIAS MARTHA PATRICIA M 44
322 LOERA JIMENEZ JONATHAN H 22
323 LOPEZ RECAMIER JOSE LUIS H 47
324 LOPEZ SILVA NADIA AURORA M 31
325 MARISCAL MARTINEZ NORMA HORTENCIA M 47
326 MARTINEZ MENA HECTOR MANUEL H 46
327 MARTINEZ URBANO LUIS ENRIQUE H 27
328 MELCHOR PEREDA MARIA TERESA ARACELI M 47
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63
329 MENDEZ RAMIREZ MARIA DE LOS ANGELES M 53
330 MENDOZA ORTEGA LUIS ANTONIO H 50
331 MONTIEL OLVERA RAFAEL ALEJANDRO H 56
332 MORALES PEREZ MARIA DE LOS ANGELES M 57
333 MORAN RODRIGUEZ CYNTHIA M 25
334 NEYRA VICTORIA LETICIA M 44
335 ORTIZ MARQUEZ IGNACIO ARTURO H 22
336 PALAO CARMONA JOSE H 73
337 PEREZ CHABLE IRMA M 39
338 PEREZ MAGAÑA EDUARDO ALEJANDRO H 35
339 PEREZ ROJAS OSCAR FERNANDO H 34
340 PIMENTEL GARCIA ROSALIA M 49
341 RAMIREZ GAMBOA ARTURO H 25
342 RAMOS PADILLA MARGARITA M 35
343 RIVERA HERNANDEZ MARIA TERESA M 68
344 ROMERO MORENO MILDRED ARLETTE M 23
345 ROSAS GARFIAS ANGELICA M 38
346 SANCHEZ RUIZ DELFINO H 54
347 SANCHEZ SANCHEZ NAHUM GABRIEL H 22
348 SIERRA LOPEZ MARIA DE LA LUZ GRACIELA M 49
349 TORRES HERNANDEZ MARIA EUGENIA M 49
350 VAZQUEZ ROJAS CLAUDIA RITA M 48
351 VEGA MARCIAL MARIA ISABEL M 54
352 VERA NIÑO DE RIVERA LUIS DARIO H 22
353 VICARTE CARDONA KARIME M 24
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: LORENZO BOTURINI
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
354 ARAIZA CASTRO SANDRA M 41
355 CRUZ MOLINA MIGUEL ANGEL H 26
356 DIAZ DIAZ GUILLERMO JAIR H 19
357 GARCIA DE LA ROSA MARTHA ALICIA M 35
358 GONZALEZ SANTILLAN ABRAHAM ELIAS H 19
359 GUERRERO ROSALES CLAUDIA MONICA M 23
360 LARA GARCIA GUADALUPE OLIVIA M 33
361 MALPICA VELASCO JUAN FRANCISCO H 22
362 REYES AGUILAR CAROL ROCIO M 29
363 RODRIGUEZ GUTIERREZ MARIA SUSANA M 43
364 ZAMUDIO PEÑA ELIAS ERICK H 20
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MAGDALENA MIXIHUCA
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
365 AGUILAR GODINEZ MARGARITA M 54
366 AGUILAR VALENCIA YANIRA M 19
367 ALANIS ARTEAGA FRANCISCO H 45
368 ALVAREZ NAVARRETE ARACELI M 31
369 ARELLANES MEDINA MARIO ROMEO H 53
370 AYALA GARATACHIA ROSA BELEM M 27
371 BAEZ AVILA JESUS HORACIO H 24
372 BAEZA VAZQUEZ MIGUEL H 44
373 BELTRAN GONZALEZ GLORIA M 28
374 BERNABE MIRAMON MONICA ALEJANDRA M 24
375 BOTELLO SUAREZ MARIO ANTONIO H 19
376 CASTRO SAAVEDRA ANDREA PATRICIA M 37
377 CELAYA CORONA CARLOS H 42
378 DE LA TORRE CERVANTES MIGUEL ANGEL H 22
379 DEL VILLAR CARBALLO JORGE GUSTAVO H 46
380 FERNANDEZ DE JESUS MAURICIO H 31
381 FERNANDEZ MENDEZ JAVIER H 38
382 FUENTES CALDERON SARA M 45
383 GONZALEZ CASTRO TANIA ALEJANDRA M 18
384 GONZALEZ GUSTAVO VICTOR MANUEL H 54
385 GONZALEZ URIBE CELIA M 45
386 GUZMAN RIOS DIANA M 35
387 HERNANDEZ PIÑA GERARDO H 60
388 MARIN MARTINEZ MARTHA M 53
389 MARTINEZ GARCIA CARLO MAXIMINO H 18
390 MEDINA FERNANDEZ ERIKA M 38
391 MENA CRUZ GRECIA DIVINA M 29
392 MENDOZA GUILLEN NORMA ISABEL M 28
393 MEZA FLORES ANTONIO H 35
394 NIEVES GUTIERREZ ALICIA BEATRIZ M 32
395 PLATA GALICIA ANA M 35
396 RIOS RAMIREZ ALMA ROSA M 29
397 RODRIGUEZ TAPIA LETICIA M 40
398 SANCHEZ SANTIAGO DIANA ERENDIRA M 18
399 VAZQUEZ ESTRELLA CARMEN M 41
400 VIDACA GOMEZ GLORIA DENICE M 24
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MERCED BALBUENA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
401 ACUÑA DAVALOS CECILIA PATRICIA M 48
402 ARMENTA SEGOVIANO THALIA VERENISE M 19
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65
403 AVILA MELO SONIA M 33
404 PEREZ RAMIREZ JAVIER H 19
405 VASQUEZ MENDOZA MARIANA ESTEFANEE M 20
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MERCED CENTRO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
406 CALTENCO BARRIOS JORGE ALBERTO H 28
407 ESCALONA PEREZ JOSE ROBERTO H 28
408 FLORES GASCA JOSE LUIS H 21
409 FLORES RODRÍGUEZ PATRICIA M 38
410 GONZALEZ HERNANDEZ ANA MARÍA M 41
411 HERNANDEZ TREJO FRANCISCO H 32
412 NAVARRO BARRON ENRIQUE H 63
413 ORTIZ HERNANDEZ NIDIA TISBE M 33
414 PEREZ RAMIREZ ANGELICA M 35
415 RAMIREZ GARCIA PERLA ANABEL M 24
416 RODRIGUEZ JUAREZ LUIS ENRIQUE H 18
417 SANTOS MORA ERNESTO H 25
418 VILLADA GOMEZ MERCEDES GUADALUPE M 23
419 ZAMORA GARDUÑO FELIPE H 34
420 ZAVALETA DAVILA ALDREDO PEDRO H 27
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MICHOACANA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
421 CASADO MEDINA JOSEFINA M 57
422 COLIN ESQUIVEL VICTOR ARIEL H 18
423 JIMENEZ MARTINEZ ALEJANDRA SARAID M 19
424 PALACIOS RAMIREZ JOSUE ALEJANDRO H 32
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MOCTEZUMA 1a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
425 BARONA MONDRAGON MARIA DEL REFUGIO M 45
426 BAZALDUA PEREZ ELIA M 35
427 CERDA ADAN DIANA IVETTE M 31
66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
428 CHAVEZ CASTELLANOS AURORA M 33
429 CHICAS FRANCO MARIA LUISA MARGARITA M 48
430 FUENTES ESTRADA ADOLFO H 49
431 GARCIA GARCIA CHRISTIAN SINHUE H 35
432 MARTINEZ FLORES YADIRA GEORGINA M 24
433 MARTINEZ GIRON JESUS FRANCISCO H 24
434 MEDINA GOMEZ RICARDO H 23
435 OJEDA GOMEZ GERARDO H 35
436 PACHECO ESTRADA VERONICA VIVIANA M 20
437 PLATA AGUILERA JESSICA M 33
438 RODRIGUEZ NEGRETE JOSE H 51
439 ROJAS MALDONADO GUILERMO H 64
440 SOLER AGUILERA JAIME MAXIMINO H 46
441 VENTURA GONZALEZ GERARDO H 19
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MOCTEZUMA 2a SECCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN
AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
442 ALMADA ACEVEDO ODETTE DE JESUS M 32
443 ALVA MARTINEZ JESSICA ODETTE M 25
444 ARCIGA RASO ESMERALDA M 36
445 ARENAS GUTIERREZ JAIME H 24
446 ARGUETA ARELLANO MIGUEL ANGEL H 42
447 ARIAS MEJA AMELIA M 33
448 BAEZ SALGADO GUILLERMO DE LOS REYES H 49
449 BARAJAS ZAMORA JOSUE H 19
450 BARTOLOME DE LA LUZ ANTONIA M 23
451 BAUTISTA MARZANA JUAN CARLOS H 36
452 CALOCA GALINDO MARIA GUADALUPE M 55
453 CAMARILLO DIAZ JOSE MARTIN H 27
454 CAMPOS CEDILLO ISMAEL GIBRAN H 32
455 CANO MORALES ALEJANDRO BALDEMAR H 59
456 CARBAJAL SANTOS IRENE M 41
457 CASTILLO MUÑOZ MONICA M 24
458 CASTRO ROJAS IVAN ARTURO H 28
459 CEDILLO MAGAÑA JOSE LUIS H 41
460 CEJUDO SANCHEZ ANA LILIA M 46
461 CERVANTES GARCIA JULIO CESAR H 34
462 CERVANTES PARACHE JORGE H 37
463 CESAR MEZA ELIZABETH JOSEFINA IZTACCIHUATL M 30
464 CESAR MEZA RODRIGO H 28
465 CORONEL JOSE RICARDO H 49
466 CORTES ORTIZ JORGE AARON H 19
467 CRUZ HERNANDEZ PABLO OCTAVIO H 21
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67
468 DIAZ ALCALA NARCISO H 40
469 DIAZ GARCIA RUBEN H 33
470 DOMINGUEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL H 40
471 ESLAVA MOZ YOSELIN M 22
472 ESLAVA RAMOS MONICA M 42
473 ESTRADA RANGEL MARIA SUSANA M 22
474 FIDEL VALENZUELA JORGE ALBERTO H 20
475 FLORES LAGUNA ISRAEL H 26
476 GARAY ORTIZ VICTOR MANUEL H 56
477 GARCIA FLORES BLANCA MARGARITA M 46
478 GARCIA GONZALEZ EMILIO H 29
479 GARCIA HERNANDEZ EFREN H 30
480 GARCIA MENDEZ JULIA H 29
481 GARCIA MIGUEL EDUARDO ERNESTO H 24
482 GASCA MARISELA M 50
483 GOMEZ CORTEZ ALBERTO H 45
484 GRANDE PEREZ JUAN JOSE H 24
485 GUEVARA CASTILLO JOSE DANIEL H 33
486 GUTIERREZ GOMEZ ORION LUCIANO H 18
487 HERNANDEZ ARGUETA ISRAEL H 27
488 HERNANDEZ FLORES BLANCA GABRIELA M 36
489 HERNANDEZ RAMIREZ BRENDA PAULINA M 25
490 HERNANDEZ RAMIREZ CELSA DEL CARMEN M 55
491 HERNANDEZ ROMERO ANAYATZI M 22
492 HERNANDEZ SAN PEDRO VERONICA M 35
493 JIMENEZ ARRONIZ EVA ISABEL M 23
494 LARRACILLA QUIROZ ADAN H 23
495 LEON AVILES JUAN MANUEL H 45
496 LEON CISNEROS MARIA ENRIQUETA M 46
497 LOPEZ FRAGOSO YASMIN M 27
498 LOPEZ LOPEZ JULIETA NOEMI M 27
499 MADRID NARVAEZ JULIO CESAR H 40
500 MARTINEZ OVANDO GEORGINA GUADALUPE M 47
501 MARTINEZ RAMIREZ HIPOLITO H 61
502 MELGOZA TERRES FELIPE DE JESUS H 42
503 MENDEZ LOPEZ ROGELIO H 43
504 MENDOZA ARIZMENDI ESTHER CAROLINA M 52
505 MENDOZA PEGO MARTIN ALFONSO M 18
506 MONROY CRUZ PERLA XOCHITL M 32
507 MORA HERNANDEZ JOSE FERNANDO H 18
508 MORALES DEL VALLE IVAN ARTURO H 30
509 MORALES MALDONADO CARLOS SEVERO H 18
510 MORAN SEGURA VERONICA BEATRIZ M 19
511 MOZ SANCHEZ ROSALIA M 56
512 NAVARRETE LEON MIGUEL FERNANDO H 53
513 NUÑEZ SANCHEZ EDUARDO H 38
514 ORRANTE DOMINGUEZ THALIA M 19
515 ORTIZ ROJAS CONSUELO M 50
68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
516 PATIÑO DIAZ OSCAR EDUARDO H 18
517 PAVIA MANCERA GUADALUPE M 27
518 PAVON RIVAS THELMA M 32
519 PEREZ HERRERA BEATRIZ M 23
520 PEREZ IBAÑEZ EDMUNDO TEODORO H 18
521 PEREZ RODRIGUEZ SEGISMUNDO ENRIQUE H 50
522 PLATA NAVARRETE NAYELI M 18
523 RAMIREZ FIGUEROA ALFREDO H 43
524 RAMIREZ LARIOS LAURA ESTELA M 35
525 RAMIREZ LEZAMA SERGIO H 31
526 RAMIREZ MARIN LILIANA OLIVIA M 31
527 RAMIREZ NUÑO LILIANA M 32
528 RAMIREZ ORTEGA HEIDI ALICIA M 34
529 RAMIREZ RAMIREZ ROSA MARIA EUREA M 58
530 RAMIREZ VEGA REFUGIO RUTH M 48
531 RAMOS RIVAS CHRISTIAN ADRIAN H 19
532 REYES BRIONES RAUL H 19
533 REYES USIGLI ANNEL M 24
534 RODRIGUEZ MATUS ALEJANDRO H 22
535 RODRIGUEZ VILLALOBOS LAZARO MAXIMILIANO H 42
536 ROMERO OCAMPO SUSAN M 20
537 ROSALES GARCIA CLAUDIA M 26
538 SAGRERO ANDA VIRIDIANA M 22
539 SALAS ELIZALDE GEORGINA M 33
540 SALAZAR MARTINEZ ANDRES H 61
541 SALAZAR RIOS GUADALUPE M 30
542 SALGADO MENDOZA MARIO ALBERTO H 25
543 SANCHEZ CABRERA SILVIA M 51
544 SANCHEZ CASTILLO VICTOR HUGO H 28
545 SANCHEZ PACHECO MONICA YADIRA M 34
546 SANCHEZ RIO DE LA LOZA MARIA DEL SOCORRO M 43
547 SANCHEZ SAMPERIO JUAN CARLOS H 30
548 SANDOVAL REYES SAUL OSCAR H 35
549 SANTIAGO POLITO ROSA MARIA M 54
550 SEGURA HUACUJA BEATRIZ RAQUEL M 41
551 SOLIS CORTES VARINIA FABIOLA M 31
552 SUAREZ MILLAN ANA GRACIELA M 32
553 TAPIA GARZA DIANA EDITH M 35
554 TELLEZ LEMBO HILDA HANAY M 25
555 TELLO YAÑEZ PATRICIA M 44
556 TENORIO VIRGEN RODOLFO H 28
557 TOLEDO SANCHEZ HECTOR GERARDO H 24
558 USIGLI SERVIN ELIZABETH M 48
559 VALENTINO GUEVARA OSCAR MARCELO H 31
560 VAZQUEZ SILVA SOFIA M 36
561 VEGA CARDENAS JOAO H 23
562 VERDIGUEL MORENO ROBERTO CARLOS H 21
563 VILCHIS ROBLES CLAUDIA M 30
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69
564 VILLANUEVA ARIAS LAURA VIOLETA M 33
565 VILLASEÑOR CEDILLO REBECA M 29
566 WALLE GUTIERREZ MARTIN JESUS H 41
567 ZAMORA JUAREZ YAVNE M 29
568 ZAVALETA VASQUEZ RODOLFO H 34
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: MORELOS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
569 AHUATL GOMEZ MANUEL EDUARDO H 21
570 ALVAREZ PATRACA EVARISTO H 51
571 AREVALO PEREZ SANDY VICTORIA M 22
572 ARREOLA VELEZ NANCY M 27
573 BRINDIS BELLO MARIA DEL ROSARIO M 39
574 CORDERO FLORES NANCY ANGELICA M 27
575 DAVALOS HERNANDEZ EDWIN EDUARDO H 19
576 FLORES ANGEL H 62
577 FUENTES MONCADA CARLOS MANUEL H 19
578 GUERRERO SOTO CLAUDIA M 33
579 GUILLEN PALMA MARISOL M 39
580 GUTIERREZ GALVEZ SONIA SOFIA M 29
581 HERNANDEZ MOLINA GUADALUPE M 46
582 LARA RUBIO VALENTIN H 23
583 LOMBRERA DIAZ GILBERTO H 52
584 LOPEZ LOPEZ APOLINAR H 62
585 LUNA ROBLES JOANA M 21
586 MALACARA VAZQUEZ OSVALDO H 32
587 MARTINEZ GRIMALDO ROSALBA M 33
588 MERCADO LUNA CRISTOPHER EDUARDO H 19
589 MORALES GRANDE MARIA DEL ROCIO M 46
590 MORELOS TAFOYA GEORGINA M 27
591 MUÑOZ ARCEGA SANDRA LUZ M 47
592 NAVA GUTIERREZ RAUL H 46
593 NEGRETE ELIZONDO OSCAR H 28
594 NILA GALINDO SAUL ALEJANDRO H 33
595 ORTEGA CAMACHO SANDRA LUZ M 34
596 PADILLA OROZCO DAVID ANTONIO H 35
597 PEREZ CHAVEZ HECTOR ALFREDO H 45
598 PEREZ MEJIA SAMUEL H 25
599 QUEZADA MEDINA LUIS GENARO H 19
600 RAMIREZ ALVARADO RAUL H 45
601 RANGEL RIVERA ALTAGRACIA M 66
602 SANCHEZ NIEVA MARGARITA M 44
603 SANCHEZ RIVERA EDGAR ULISES H 23
604 SORIA RUIZ JUAN CARLOS H 34
70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
605 SORIA RUIZ MARIA DE LA CRUZ M 35
606 TELLEZ JUAREZ ALMA GEORGINA M 21
607 URIBE MEDEL MONICA M 32
608 VARGAS ZARAGOZA JORGE ALBERTO H 18
609 VELAZQUEZ PEREZ CESAR H 35
610 YEPEZ ACOSTA JAZMIN M 36
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: NICOLÁS BRAVO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
611 CALDERON GARCIA MAGDALENA M 56
612 DOMINGUEZ PALOMARES JAVIER H 33
613 FLORES ROMERO DULCE M 19
614 HURTADO MACIAS ARTURO H 18
615 JIMENEZ PACHECO PATRICIA M 48
616 MACIAS MONTES SANDRA M 38
617 ROCHA BARRETO ERNESTO H 55
618 SOLIS GARCIA GIOVANNI VICTOR H 18
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PENITENCIARIA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
619 NAJERA ACUÑA NAYELLI M 23
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PENSADOR MEXICANO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
620 ACUAUTLA HERRERA ESTEBAN H 18
621 ALCIBAR REYES ENRIQUE H 32
622 ALVAREZ MUÑOZ CESAR H 71
623 ANTUNA CEDILLO BERENICE NOEMI M 25
624 BAUTISTA MARTINEZ MARIA DE LA LUZ M 49
625 CABALLERO ACAUTLA CHRISTIAN H 22
626 CABALLERO CALLEJAS GREGORIO H 49
627 CABALLERO MORALES JOSEFINA M 37
628 CARDENAS ROMERO DAVID H 38
629 CARRILLO GARRIDO GABRIELA M 45
630 CASTRO PASTRANA ALICIA M 46
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71
631 CASTRO SANCHEZ ISRAEL H 23
632 CEDILLO CEDILLO DAVID H 38
633 CERECERO IBARRA SUSANA M 32
634 CRUZ BLANCAS RAQUEL M 24
635 DURAN MACIAS RAMÓN ANGEL H 29
636 EMBARCADERO LOPEZ MARIA DOLORES M 35
637 ESCUDERO LINARES CARLOS ERIC H 29
638 GARCIA COYOTZIN MIGUEL ANGEL H 37
639 HANAZAHUA CABRERA ADRIANA M 44
640 HERNANDEZ VAZQUEZ TANIA NALLELY M 18
641 HURTADO MAYORIDO MARIA DEL CARMEN M 52
642 LAZCANO HINOJOSA ADRIAN ALBERTO H 25
643 LOPEZ ARGUETA JULIO H 56
644 ORDOÑEZ TORRES GABRIEL H 39
645 PALACIOS LICEA JESUS H 59
646 PORRAS CASTORENA MARIA TERESA M 49
647 QUIROZ SANCHEZ ADRIANA YADIRA M 31
648 ROCHA ANGELES JULIO CESAR H 19
649 RODRIGUEZ CEDILLO NICOLAS H 50
650 SANCHEZ SANABRIA GABRIELA M 31
651 SILVA CHAVEZ LEONARDO H 65
652 SOLIS CASTRO PABLO OCTAVIO H 34
653 VILLALBA HERNANDEZ ROBERTO H 23
654 YEDRA CASTRO GRISELDA IVETH M 23
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PEÑÓN DE LOS BAÑOS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
655 ACEVES VAZQUEZ ESTHER M 43
656 AVILA JUAREZ ALFREDO H 35
657 BARRERA ABARCA BERTHA ANGELICA M 25
658 CEDILLO HERNANDEZ EDGAR H 37
659 CEDILLO JUAREZ MARIA GUADALUPE M 42
660 CORONA HERNANDEZ SERGIO H 29
661 CURIEL RIOS OLGA M 51
662 FLORES AYALA EDGAR H 21
663 FRAYRE MARTINEZ JUAN CARLOS H 30
664 GONZALEZ VAZQUEZ YURIRIA M 29
665 HERNANDEZ CABALLERO ALMA NELY M 21
666 MORALES GOMEZ YOLANDA M 38
667 MUNGUIA HERNANDEZ MARIA M 54
668 PADILLA ROMERO LILIANA M 22
669 PINEDA MONTIEL JORGE LUIS H 36
670 RAMIREZ ARTEAGA SANDRA M 30
671 RODRIGUEZ LOPEZ JUAN MANUEL H 25
72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: POPULAR RASTRO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
672 MARTINEZ CASTILLO MARCELA M 53
673 ROMO GUILLEN YADIRA FABIOLA M 37
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PROGRESISTA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
674 HERNANDEZ FERNANDEZ ARTURO H 45
675 PEREZ HERNANDEZ JUAN ANTONIO H 20
676 RODRIGUEZ PEREZ KARLA MEYSI M 30
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PUEBLA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
677 CABALLERO HERNANDEZ ERIKA M 35
678 FUENTES ALEMAN ISRAEL H 36
679 GRANADOS LOPEZ BEATRIZ M 40
680 GUADARRAMA GONZALEZ JUAN JOSE H 19
681 GUZMAN ORTEGA SANDRA M 38
682 HERNANDEZ ORTIZ FAUSTINO H 54
683 LARA RAMIREZ GUILLERMO H 65
684 LOPEZ PEREZ REBECA M 54
685 MARAÑON MATA ARACELI M 25
686 MARTINEZ RICO PEDRO H 39
687 MEDINA MORENO LUCRECIA M 46
688 SANCHEZ BECERRIL BLANCA ISIDRA M 48
689 SERRANO SALINAS ALFONSO H 34
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PUEBLO MAGDALENA MIXIUHCA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
690 LOPEZ NAVA DAVID H 19
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: PUERTO AÉREO INDUSTRIAL
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
691 MACHORRO JARDON LUIS DANIEL H 29
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: REVOLUCIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
692 AGUILERA REYES MARGARITA SALOME M 44
693 CONTRERAS RODRIGUEZ DULCE MARIA M 26
694 GARCIA MARTINEZ JULIA M 40
695 GOMEZ VAZQUEZ MARTHA ELIZABETH M 23
696 GONZALEZ LILIA MARTINA M 45
697 HIDALGO HERNANDEZ BARBARA KORINA M 21
698 LOPEZ LEON RAUL H 28
699 LOPEZ RAMOS ANA LAURA M 39
700 LUNA MORAN IVONNE M 24
701 MURGUIA HIDALGO ALFONSO H 21
702 ORTEGA CERVANTES JUAN H 44
703 RIVERA MENDOZA ELENA M 51
704 RIVERA SALINAS BLANCA ADRIANA M 22
705 SOLACHE GOMEZ JACOBO H 34
706 TREJO AGUILAR CARLOS BERNARDO H 54
707 VERDE HERNANDEZ CHRISTIAN M 24
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: ROMERO RUBIO
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
708 ALVAREZ LIMON MARGARITA M 60
709 AMENEYRO GARCIA ALBERTO JORGE H 20
710 ESPINDOLA LAZARO CARLOS VICENTE H 52
711 GARCIA CHISCO SUSANA M 40
712 GARCIA MARTINEZ IRMA M 45
713 GARCIA MARTINEZ PATRICIA M 47
714 GONZALEZ DOMINGUEZ MARTHA CECILIA M 40
715 JAVIER CABRERA ANGEL H 28
716 JIMENEZ NAVA ANGELICA PATRICIA M 46
717 LEON MORALES GUSTAVO H 28
74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
718 MATURANO BARCENAS JAIME H 42
719 MEDINA GONZALEZ IRMA M 47
720 MEZA MARTINEZ MARIA GUADALUPE M 64
721 NOYOLA MANDUJANO MA. CLEMENCIA M 35
722 PLATA MACEDO LETICIA M 40
723 RAMIREZ BLANCAS RAUL H 48
724 RAMIREZ GARCIA VIRGINIA M 50
725 REYES LUCERO NORA ANGELICA M 31
726 RODRIGUEZ LUNA BERTHA M 62
727 SALAZAR PONCE IRVING ERNESTO H 18
728 SALINAS HERNANDEZ MARTHA ELVIRA M 43
729 SOTO RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN M 19
730 VARGAS HERNANDEZ ANAHI GABRIELA M 22
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: SANTA CRUZ AVIACIÓN
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
731 LUNA DE LA SELVA ROBERTO ALEXIS H 33
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: SEVILLA
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
732 CAMPOS ESPINO JOSE ALBERTO H 18
733 ORTEGA CAMACHO CRISTINA M 24
734 ORTEGA DIAZ ELISA M 23
735 PEREZ MERCADO ROSA MARIA M 52
736 RIOS DE LUCIO SAUL H 75
737 TREJO ALCALDE ADRIANA GUADALUPE M 30
738 VALLEJO ACEVEDO ELIZABETH M 18
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: SIMÓN BOLÍVAR
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
739 ARCINIEGA ROMO DANTE ALEJANDRO H 22
740 CAMPOS GARACHEO LUIS JAHIR ALBERTO H 22
741 CARDENAS PLAZA JUAN H 35
742 CORTES CABRERA ANGELICA M 33
743 GOMEZ MONSALVO VANESSA M 30
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75
744 LOZANO FIESCO LUIS H 35
745 MORA VILLA REYNA LAURA M 45
746 SANCHEZ ROCHA NORMA BERENICE M 20
747 VELAZQUEZ QUIROZ ESPERANZA M 61
748 VILLEGAS GARCIA PETRA M 30
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: VALENTÍN GÓMEZ FARIAS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
749 BARON TREJO ARTURO H 35
750 GARIBAY RAMIREZ ALVARO GERARDO H 20
751 GOMEZ RAUDALES MANUEL H 23
752 HERNANDEZ ROJAS RAUL ALEJANDRO H 40
753 VALVERDE GONZALEZ OMAR EMILIO H 18
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
UNIDAD TERRITORIAL NOMBRE: VALLE GÓMEZ
NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO
H/M
EDAD
EN AÑOS No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)
754 FERNANDEZ RUBIO ROSA MARIA M 50
755 GARCIA ESTRADA ANGEL H 37
756 HERNANDEZ GACHUZ HUGO UBALDO H 33
757 JIMENEZ GONZALEZ ROBERTA M 34
758 LOPEZ MENDEZ CESAR H 42
759 NIETO PATLAN JAIME H 49
760 PEREZ LUGO PATRICIA M 48
761 REYES GONZALEZ NANCY M 28
762 SUAREZ ANGELES GISELA BELEN M 24
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente padrón, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
EL JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA
(FIRMA)
(Firma)
76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES EMITIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2008-2009.
México, Distrito Federal a dieciocho de marzo de dos mil diez.
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 182, FRACCIÓN II, INCISO h), EN RELACIÓN CON EL 187, PÁRRAFO
TERCERO, INCISO n) AMBOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y 75, PÁRRAFO TERCERO
DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN PRIVADA DE DIECIOCHO
DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, APROBÓ LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DERIVADAS
DEL PROCESO ELECTORAL 2008-2009; CUYOS RUBROS, TEXTO Y CLAVES SON DEL TENOR SIGUIENTE:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PROCEDE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY CUANDO
SEA EN BENEFICIO DEL ACTOR. El artículo 14, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece la prohibición de aplicar retroactivamente una ley, en perjuicio de persona alguna, precepto que
interpretado contrario sensu, establece la obligación de aplicar retroactivamente la ley cuando es en beneficio de las
personas o gobernados; bajo esta premisa, tratándose del Derecho Administrativo Sancionador, es procedente aplicar de
forma retroactiva el Código Electoral del Distrito Federal vigente, si este beneficia al actor; no obstante que los actos
impugnados se hayan llevado a cabo bajo la normatividad anterior. Ello es así, ya que si la nueva legislación abrogó el
supuesto de hecho que dio origen a una sanción que fue impuesta al actor, también se suprimió la facultad del Estado
(Instituto Electoral del Distrito Federal), para sancionar el incumplimiento de tal deber, pues al momento de revisar,
analizar y resolver sobre una supuesta infracción a la ley, ya no tenía potestad alguna para imponer legítimamente una
sanción sobre una irregularidad inexistente, de tal manera que imponer una sanción careciendo de facultades para ello,
resultaría ilegal.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-014/2008. Partido de la Revolución Democrática. 5 de junio de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios de Estudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz y Erika Estrada
Ruíz.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-001/2009. Partido Político Convergencia. 29 de mayo de 2009. Mayoría de cuatro votos.
Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Adrian Bello Nava.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-002/2009. Cumplimiento de Sentencia. Partido de la Revolución Democrática. 31 de julio de
2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Francisco Arias
Pérez.
(TEDF009. 4EL3/2010) J.001/2010
INSTALACIÓN DE CASILLA. LOS ACTOS NECESARIOS PARA REALIZARLA SON CAUSA JUSTIFICADA
DEL RETRASO EN SU FUNCIONAMIENTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 139, 141, incisos b) y
c), 287, 289, fracciones I, II y III, y 290, párrafo primero, del Código Electoral para el Distrito Federal, la función principal
de las mesas directivas de casilla es recibir la votación del electorado durante la jornada electoral, actividad que no puede
tener inicio antes de las ocho horas y una vez que la casilla ha quedado debidamente instalada. Ahora bien, para la
instalación de la mesa receptora de votación se requiere, además de que la misma se encuentre debidamente integrada con
los ciudadanos necesarios para iniciar válidamente su funcionamiento, que aquéllos realicen una serie de actos previos que
son indispensables para su correcta instalación, tales como cerciorarse de que las condiciones del local en que se instalará la
casilla sean óptimas para garantizar la libertad y el secreto del voto, verificar la ausencia de propaganda partidaria al
interior y exterior del local, armar las urnas, mamparas, así como preparar el demás material electoral y, en su caso, rubricar
o sellar las boletas electorales, entre otros, con el propósito de iniciar la recepción de la votación. Por lo tanto, es razonable
que el inicio del funcionamiento de la casilla pueda demorarse y comenzar después de las ocho horas, pues naturalmente
los actos previos a su instalación consumen cierto tiempo, máxime que las mesas directivas de casilla se integran por
ciudadanos no especializados para desempeñar su cargo, lo que justificadamente explica que no siempre realicen con
expeditez la instalación respectiva.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-066/2009. Tomás Pliego
Calvo. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretarios: Rubén Geraldo
Venegas y Olivia Navarrete Nájera.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-115/2009. Ludivina
Martínez Rodríguez. 29 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretario de
Estudio y Cuenta: Osiris Vázquez Rangel.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-117/2009. Salvador Ortega
Manzo. 29 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela
del Valle Pérez y René Arau Bejarano.
(TEDF010. 4EL3/2010) J.002/2010
JUICIO ELECTORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS PROCESALES EMITIDOS EN UN
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Los actos de carácter meramente adjetivos, en el momento en que se
producen no afectan de manera irremediable algún derecho fundamental, sino que tan sólo crean la posibilidad de que ello
ocurra, en la medida en que influyan o sean tomados en cuenta para la resolución definitiva. En todo caso, la afectación que
pudiera resentirse atañe sólo a derechos que produzcan perjuicio con el dictado de una resolución definitiva que vulnere el
ámbito de derechos del partido político actor. Lo anterior, porque es hasta el pronunciamiento de dicha resolución cuando
propiamente se vería con claridad si existe el perjuicio que exige la legislación adjetiva para que resulte procedente el juicio
electoral, pues es indudable que el resultado de la investigación administrativa puede ser en el sentido de no imponer
sanción alguna, a menos que la afectación sustancial surja directamente del acto procedimental, independientemente de lo
que se decida en la resolución definitiva. Concebir la procedencia indiscriminada del juicio electoral, contra cualquier acto
o resolución, sobre todo, emitidos dentro de un procedimiento de naturaleza especial, como un procedimiento de
investigación, violaría el postulado constitucional que consagra el artículo 17 Constitucional, de impartición de justicia
pronta, que también debe regir en esos procedimientos. Además, no debe desconocerse que los procedimientos de
investigación que instaura la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, revelan claramente su naturaleza de interés
público, motivo por el cual, no pueden ser interrumpidos mediante la presentación de juicios electorales, pues de aceptarlo,
podría llegarse al abuso de este medio de impugnación, con el riesgo de que cada determinación adoptada por el órgano
encargado de sustanciar el procedimiento, se combatiera, al grado de interrumpir su resolución.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-084/2009. Partido de la Revolución Democrática. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio y Cuenta: David Franco Sánchez.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-092/2009. Partido de la Revolución Democrática. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretarios: Rubén Geraldo Venegas y Olivia Navarrete Nájera.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-095/2009. Partido Acción Nacional. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco votos.
Ponente: Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
(TEDF011. 4EL3/2010) J.003/2010
MEDIO DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. PLAZO PARA PRESENTARLO TRATÁNDOSE DE OMISIONES.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, los medios de
impugnación que guarden relación con los procesos electorales o de participación ciudadana, deberán presentase dentro de
los cuatro días que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de
conformidad con lo dispuesto en dicha ley; en todos los demás casos el plazo será de ocho días. Sin embargo, cuando se
impugna una omisión, los efectos de ella se siguen sucediendo de momento a momento mientras subsista la inactividad
reclamada; por lo tanto, la naturaleza de la mencionada inactividad implica una situación de tracto sucesivo, que subsiste en
tanto persista ésta, atribuida a la responsable. En tal virtud, quien se encuentra afectado en su esfera jurídica por un no
hacer, podrá controvertirlo en cualquier momento mientras perdure tal conducta omisiva.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-011/2008. Juan José Salas
Paul. 17 de julio de 2008. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario de Estudio y
Cuenta: Cuitláhuac Villegas Solís.
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-043/2009. José Alberto
Ortiz Cruz. 12 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio y
Cuenta: Rubén Geraldo Venegas.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-044/2009. Patricia Álvarez
Macías. 12 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta:
Juan Manuel Lucatero Radillo.
(TEDF012. 4EL3/2010) J.004/2010
NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN POR PERSONA
QUE PERTENECE AL MISMO CENTRO DE VOTACIÓN NO LA ACTUALIZA. (Normativa del Partido de la
Revolución Democrática). Del estudio conjunto de los artículos 82, 84 y 88 del Reglamento General de Elecciones y
Consultas del Partido de la Revolución Democrática, se desprende que el día de la elección, ante la ausencia de los
integrantes de casilla designados por la Comisión Técnica Electoral, ocuparán los cargos de Presidente y Secretario los
miembros del partido político que se encuentren formados para votar, mismos que deberán ser acreditados por el Auxiliar de
la Comisión y que su credencial de elector corresponda al ámbito territorial de la casilla. Al respecto, es práctica común, en
diversos sistemas electorales, el empleo de lugares públicos y de asistencia masiva como centros de votación, en los que se
ubican un número considerable de casillas. En estos casos es factible que, ante la necesidad de adoptar las medidas
emergentes para la integración de las mesas directivas de casilla, se recurra al auxilio de militantes formados en la fila de
electores que, sin ser de alguna de las secciones del ámbito territorial de la casilla para la que fue emergentemente
designado, lo sea de alguna de las casillas cuya instalación estuviera prevista en el mismo centro de votación, por lo que, en
este caso, su integración a una casilla diversa, no es una circunstancia apta para provocar la nulidad de la votación recibida
en casilla prevista en el artículo 124, inciso d) de dicho Reglamento.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-031/2008 y acumulados
TEDF-JLDC-032/2008, y TEDF-JLDC-051/2008. Leonardo Muñoz Romero; Pedro Pablo de Antuñano Padilla y María
Guadalupe Cárdenas Pérez. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri.
Secretarios de Estudio y Cuenta: Mario Velázquez Miranda y María del Carmen Córdova Jaimes.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.
TEDF-JLDC-037/2008 y acumulados TEDF-JLDC-039/2008 y TEDF-JLDC-047/2008. José Luis Pluma Muñoz,
Myrthokleia González Gallardo y Omar Adrian López López. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de cinco votos.
Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Osiris Vázquez Rangel.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-075/2009. Rodolfo
Francisco Covarrubias Gutiérrez. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García.
Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
(TEDF013. 4EL3/2010) J.005/2010
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN LOS PROCESOS ELECTIVOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS. El artículo 2 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, establece que el sistema de medios de
impugnación tiene por objeto garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales y de los
procesos de participación ciudadana. Por lo anterior, el principio de definitividad debe entenderse en el sentido de que una
vez concluido el plazo establecido para la impugnación de cada una de las etapas que integran un proceso comicial, quedan
firmes y, por lo mismo, se vuelven inatacables, principio que debe aplicarse en la organización de los ejercicios
democráticos internos de los partidos políticos locales. Por ello, el momento procesal oportuno para controvertir una
probable omisión o irregularidad dentro de un proceso comicial interno es en el desarrollo de la etapa respectiva, así que de
no haber sido impugnados, éstos quedarán firmes y consentidos por el actor. Así, la impugnación es la manera de evitar que
los actos y resoluciones adquieran el carácter de definitivos, pues con su inconformidad el interesado hace patente que
considera que el acto u omisión afecta su esfera jurídica; sin embargo, es indispensable que el perjudicado haga valer sus
derechos oportunamente, pues el no hacerlo, implica su consentimiento tácito, trayendo como consecuencia que el acto
quede firme e incólume.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-012/2009. Edgar Mendieta
González. 6 de marzo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretaria de Estudio y
Cuenta: Miriam Marisela Rocha Soto.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-075/2009. Rodolfo
Francisco Covarrubias Gutiérrez. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García.
Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-096/2009. Rodolfo Alonso
Villagómez. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarias:
Gabriela del Valle Pérez y Kenya. S. Martínez Ponce.
(TEDF014. 4EL3/2010) J.006/2010
PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS. EL AGOTAMIENTO DE SUS ETAPAS NO
NECESARIAMENTE GENERA LA IRREPARABILIDAD DE LOS ACTOS ACONTECIDOS EN ELLAS. La
causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción IV de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal,
consistente en que el acto materia del medio de impugnación se haya consumado de manera irreparable, no se actualiza por
el hecho de que la ley disponga que los procesos internos de selección de candidatos no puedan prolongarse más allá de una
fecha determinada. Lo anterior es así, toda vez que no es acertado que con la jornada electiva interna finalice el proceso para
la postulación de candidatos, ya que concluye en definitiva cuando se hayan resuelto la totalidad de los medios de
impugnación interpuestos para controvertir los resultados que arrojó la jornada electiva y hayan quedado firmes los registros
de los candidatos ante la autoridad administrativa electoral. Por lo tanto, la conclusión de cada una de las etapas que
conforman una elección interna, no genera la irreparabilidad de los actos acontecidos en ellas cuando son impugnados en
tiempo, ni siquiera el hecho de que un partido haya seleccionado a los ciudadanos que serán sus candidatos para participar
en la elección constitucional puede considerarse como un acto inmutable o firme.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-044/2009. Patricia Álvarez
Macías. 12 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta:
Juan Manuel Lucatero Radillo.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-045/2009. Patricia Álvarez
Macías. 12 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretaria de Estudio y Cuenta:
Miriam Marisela Rocha Soto.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-042/2009. Silvia Oliva
Fragoso. 23 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario de Estudio y
Cuenta: Alejandro Juárez Cruz.
(TEDF015. 4EL3/2010) J.007/2010
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA. ELEMENTOS QUE LOS CONFIGURAN. De una interpretación
sistemática de los artículos 225 y 226 del Código Electoral del Distrito Federal, se desprende que existen plazos
perfectamente definidos en los cuales los ciudadanos podrán realizar actividades proselitistas a efecto de que su partido
pueda postularlos a un cargo de elección popular, pero fuera de esos plazos, los actos que realicen se encuentran
prohibidos, pues de realizarse con antelación, la ley los considera como actos anticipados de precampaña y pueden ser
sancionados con una pena máxima, consistente en la negativa del registro de la candidatura o la cancelación de la misma,
según el caso, siempre que queden plenamente demostrados los actos y que hayan tenido un fin inequívoco de la actividad
promocional fuera de los procesos de selección interna de candidatos, además de que se hayan realizado de forma
sistemática y constante, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, así como la gravedad y
trascendencia de la falta.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-028/2009 y TEDF-JEL-030/2009 Acumulados. Armando Barreiro Pérez, Tomas Pliego Calvo
y Partido de la Revolución Democrática. 4 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret
Hernández. Secretarios: Alejandro Juárez Cruz, Gabriela del Valle Pérez, Erika Estrada Ruíz, Kenya S. Martínez Ponce y
René Arau Bejarano.
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
TEDF016. 4EL1/2010
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA. TEMPORALIDAD PARA QUE SE INDAGUEN Y SANCIONEN.
El artículo 227 del Código Electoral del Distrito Federal, no prevé en qué momento, la autoridad administrativa electoral
puede indagar la comisión de actos anticipados de precampaña. No obstante, con base en un criterio de racionalidad y
certeza, tal hipótesis normativa necesariamente debe establecer un tiempo determinado para que dicha autoridad pueda
investigar y, en su caso, sancionar esos actos, pues en caso contrario, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, la
autoridad vigilaría que los ciudadanos y servidores públicos no promocionaran su imagen, lo que extrapolaría el ámbito de
atribuciones del Instituto Electoral del Distrito Federal y podría invadir la esfera de competencias de otras autoridades que
también deben garantizar el cumplimiento de la ley, por lo que dicho actuar vulneraría las garantías individuales de los
gobernados, particularmente, el ejercicio de su libertad de expresión prevista en el artículo 6° de la Constitución federal,
pues en todo tiempo ciudadanos y servidores públicos estarían expuestos a que de manera reiterada fueran objeto de este
tipo de procedimientos de carácter sancionatorio, por lo que para evitar tales afectaciones, debe considerarse que el
momento en que la autoridad electoral puede indagar sobre la presunta comisión de los actos anticipados de precampaña y
su correspondiente sanción, es a partir del inicio del proceso electoral, como de manera semejante lo establecía el artículo
147 del Código Electoral local vigente antes de la reforma de enero de dos mil ocho, que disponía que las precampañas
iniciaban ciento ochenta días previos al registro de candidatos para el cargo de elección popular ante el Instituto Electoral
del Distrito Federal, ello porque no estaban regulados los llamados actos anticipados de precampaña, por lo que
actualmente tomando como referencia dicha disposición, es razonable que tales actos se empiecen a investigar, y en su
caso, a sancionar electoralmente a partir del inicio del proceso electoral correspondiente, pues es a partir de ese momento
en que autoridades y actores políticos enfocan prácticamente todas sus actividades a la renovación de los órganos de
elección popular, razón por la cual esta determinación tiene por objeto otorgar certeza al proceso electoral, además de que
evita arbitrariedades que menoscaben la esfera jurídica de los gobernados, garantizando de manera suficiente el bien
jurídico que se pretende tutelar, como es, la equidad en la contienda electoral.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-028/2009 y TEDF-JEL-030/2009 Acumulados. Armando Barreiro Pérez, Tomas Pliego Calvo
y Partido de la Revolución Democrática. 4 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret
Hernández. Secretarios: Alejandro Juárez Cruz, Gabriela del Valle Pérez, Erika Estrada Ruíz, Kenya S. Martínez Ponce y
René Arau Bejarano.
TEDF017. 4EL1/2010
AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES, REQUISITOS PARA SU REGISTRO. SON DIFERENTES A LOS
SEÑALADOS PARA UN PARTIDO POLÍTICO. De conformidad con lo que establece el artículo 15, del Código
Electoral del Distrito Federal, las finalidades que persiguen las Agrupaciones Políticas Locales, son el interés legítimo de
incorporarse al desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad, la creación de una
opinión pública mejor informada así como el promover la educación cívica de los habitantes del Distrito Federal; de esta
forma, el nuevo régimen legal de las agrupaciones políticas conduce a maximizar el derecho a constituirse y registrarse
como agrupaciones políticas locales; en este contexto las autoridades deban privilegiar la constitución de agrupaciones
políticas, para que en todas las etapas relacionadas con su registro, tengan oportunidad de hacer efectivo el derecho
constitucional de asociación política; por lo que en aras de facilitar su registro y lograr la finalidad perseguida por el
legislador, consistente en propiciar el desarrollo de la vida democrática, los requerimientos para registrar una agrupación
política local deben ajustarse, en sentido proporcional a los derechos otorgados legalmente a estas agrupaciones. En este
contexto, la autoridad responsable debe considerar que en los documentos básicos de una Agrupación Política Local, se
debe establecer únicamente la estructura general de la agrupación, las facultades e integración de sus principales órganos,
los derechos y obligaciones de sus miembros, así como los métodos democráticos de toma de decisiones colectivas; por lo
que no debe exigirse una regulación detallada de la estructura o de los procedimientos para elegir directiva y celebrar
asambleas o reuniones, pues en tal caso perdería su naturaleza y se convertirían en documentos exhaustivos y definitivos,
con lo cual se dificultaría la posibilidad de que, una vez constituidos como agrupación, los integrantes decidan
democráticamente ese tipo de cuestiones y expidan los reglamentos correspondientes. Así, los elementos que deben de
contener los Estatutos de una Agrupación Política Local, son concretos y en caso de duda, entenderse favorables al registro
de las agrupaciones, pues la autoridad administrativa no está facultada para establecer restricciones y condiciones en que
puede ejercerse un derecho fundamental; es decir, no se puede exigir a las Agrupaciones Políticas Locales, el cumplimiento
de requisitos que la ley sólo requiere a los partidos políticos, debido a que tienen funciones y naturaleza distinta, por el
simple hecho de que los partidos políticos tienen como uno de sus objetivos principales el de postular ciudadanos para
contender por cargos populares, lo cual está vedado a las agrupaciones políticas.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-020/2008. Organización de
Ciudadanos en Beneficio del Distrito Federal. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Darío Velasco
Gutiérrez. Secretarios Francisco Arias Pérez y Maribel Becerril Velázquez.
TEDF018. 4EL1/2010
CAUSA DE PEDIR Y PRETENSIÓN. UNA VEZ FIJADAS NO PUEDEN VARIARSE. En caso de que la parte actora
haga valer nuevos motivos de disenso durante la sustanciación de un juicio, no es jurídicamente posible analizar dichas
manifestaciones, ni conceder tales pretensiones, ya que las mismas están encaminadas a perfeccionar los argumentos que
inicialmente hizo valer en su escrito de demanda, pues atendiendo al principio de preclusión no resulta válido incluir
cuestiones novedosas que no fueron planteadas ni precisadas en la litis inicial, y con ello, subsanar las deficiencias de su
demanda. Lo anterior es así, ya que una vez presentada la demanda en un juicio, es inadmisible ampliarla o presentar una
nueva pretensión con relación al acto impugnado que se hizo valer primigeniamente, en razón de que el derecho de acción
del enjuiciante fue consumado, y por lo tanto, operó la preclusión de su derecho, pues el derecho de impugnación del actor
fue ejercido al momento de presentar el primer escrito ante la autoridad responsable, por lo que no es válido que mediante la
exposición de una nueva pretensión, a través de una comparecencia o diligencia, amplíe su reclamo que inicialmente fue
planteado por él mismo en su escrito de demanda, y por lo tanto, modifique la litis y el objeto del proceso; pues al respecto,
es necesario precisar que salvo la excepción prevista en el artículo 17, fracción IV, inciso a), de la Ley Procesal Electoral
para el Distrito Federal, relativa a la oportunidad de comparecencia en juicio de los candidatos coadyuvantes de los partidos
políticos, el sistema procesal adoptado en nuestra legislación electoral es de litis cerrada, lo que implica que una vez fijados
los elementos que integran el objeto del proceso mediante la presentación de la demanda, en la cual se expresan la causa de
pedir y la pretensión buscada, la litis no puede variarse de forma alguna, por lo que el derecho del actor para fijar su causa
de pedir y pretensión, precluye y se agota al ejercer su acción en términos de lo prescrito en el artículo 21, fracciones V, VI,
y VII, de la citada ley adjetiva, en donde se exige como requisito para la presentación de la demanda, el mencionar de
manera expresa el acto o resolución que se impugna, los preceptos legales presuntamente violados y los hechos en los que
se basa dicha impugnación, así como las pruebas con las que se acreditan los hechos en que el actor funda sus pretensiones.
De manera que un obstáculo para la admisión de la ampliación de la demanda, deviene cuando la misma sólo tiene como
efectos proporcionar al accionante una segunda oportunidad dentro del propio proceso, ya sea para subsanar omisiones
derivadas de su actuar anterior, para formular planteamientos que no formuló en su oportunidad, o bien, para mejorar los
expuestos cuando ejerció su derecho de acción, ya que en estos casos se dejaría a disposición de las partes la aplicación de
las normas procesales que son de orden público, y se le permitiría a los promoventes evadir e impedir la impartición de
justicia, lo que haría nugatorio el fin perseguido por el principio de preclusión.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-048/2009. Partido Revolucionario Institucional. 28 de agosto de 2009. Mayoría de tres votos.
Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Alejandro Juárez Cruz y René Arau Bejarano.
TEDF019. 4EL1/2010
DEMANDA. LA AUSENCIA DE HECHOS Y AGRAVIOS PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO. De
una interpretación sistemática y funcional de los artículos 21, fracción VI, 22 y 23, fracción VII de la Ley Procesal Electoral
para el Distrito Federal, se arriba a la conclusión de que procede el desechamiento de la demanda cuando el actor, en su
escrito inicial, no exprese hechos, ni agravio alguno, es decir, exista ausencia o falta total de hechos, limitándose
únicamente a señalar preceptos legales, sin que se advierta la causa de pedir, en cuyo caso, el magistrado instructor no está
obligado a formular requerimiento para que el actor mencione de manera expresa y clara los hechos en que basa la
impugnación, toda vez que es posible reparar o subsanar un defecto, cuando existe la materia para hacerlo; y a contrario
sensu, no es posible reparar o remediar lo que no existe.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-070/2009. Marco Antonio
Rascón Córdova. 23 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio
y Cuenta: Moisés Vergara Trejo.
TEDF020. 4EL1/2010
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES. SU VIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
IMPLICA LA RESTITUCIÓN AL AFECTADO EN EL GOCE DE ESOS DERECHOS, SIEMPRE QUE LA
REPARACIÓN SEA JURÍDICA Y MATERIALMENTE POSIBLE. De la interpretación sistemática y funcional de los
artículos 222, 242, 246, 302, fracciones I y IV, 303, 304 y 305 del Código Electoral del Distrito Federal, se desprende que
en aras del principio de legalidad, el Tribunal Electoral del Distrito Federal puede ordenar la reparación de los derechos
político-electorales de los ciudadanos, cuando hayan sido conculcados por los órganos partidistas durante el proceso de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular en el Distrito Federal, para lo cual proveerá todas las medidas
conducentes a decretar la reposición de la elección que corresponda, que ineludiblemente deben conducir a restablecer las
cosas al estado que guardaban antes de la infracción cometida, lo que se traduce invariablemente en la obligación de restituir
el derecho político-electoral violado, sin perjuicio de que, en el artículo 143 del citado ordenamiento, se prevean plazos de
registro de diversos candidatos, toda vez que esos plazos no propician que dicha transgresión sea irremediable, siempre y
cuando exista la posibilidad jurídica y material para su reparación, en virtud de que los registros no pueden considerarse
como actos definitivos, dado que pueden ser modificados con posterioridad, ya que resulta inconcuso que el derecho
político-electoral a ser postulado para ocupar un cargo de representación popular, o también denominado derecho al
sufragio pasivo constituye una prerrogativa prevista y protegida en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, cuya inviolabilidad se traduce en una cuestión de orden público y de interés general, dada la
importancia que implica garantizar el cabal ejercicio de ese derecho, entre otros, tutelado en los artículos 41, fracción IV y
116, fracción IV, inciso d), de la propia Constitución, relativos a la existencia de un Sistema de Medios de Impugnación, por
lo que resulta claro e indudable que las autoridades administrativas electorales locales, procederán a registrar al candidato o
fórmula de candidatos que resulte triunfadora en el procedimiento restitutorio de elección interna que deberá llevar a cabo la
asociación política responsable, con base en cualquiera de los métodos de elección que establezcan sus estatutos.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-020/2006. Salvador Ortega
Ramírez y Antonio Godínez Jiménez. 28 de abril de 2006. Encargado del Engrose: María del Pilar Hernández Martínez.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-117/2009. Salvador Ortega
Manzo. 29 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela
del Valle Pérez y René Arau Bejarano.
TEDF012. 3EL2/2006
DESISTIMIENTO. ES SUFICIENTE EL FORMULADO POR EL PARTIDO POLÍTICO ACTOR CUANDO EL
CANDIDATO NO SE APERSONA AL JUICIO COMO COADYUVANTE. Siendo un presupuesto procesal para el
debido establecimiento de todo procedimiento contencioso jurisdiccional en materia electoral, con miras a la emisión de un
fallo que resuelva el fondo de la cuestión planteada, la existencia de una oposición o resistencia, materializada en un escrito
de demanda en el que se formulen los agravios atinentes, por parte del sujeto o ente que resiente o estima perjudicial un acto
o conducta de la autoridad formal y/o materialmente electoral; si esa oposición desaparece, como ocurre con el
desistimiento voluntario de quien ha incoado la acción, lo procedente es sobreseer en el juicio, o bien, desechar la demanda
si ésta no ha sido admitida. En ese contexto, si la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal prevé, en su artículo 17, la
figura de la coadyuvancia del candidato, el cual no sólo puede presentar escritos en los que manifieste lo que a su derecho
convenga y ofrecer pruebas, sino que además, puede expresar conceptos que amplíen o modifiquen la controversia
planteada en el medio de impugnación interpuesto por su partido, con lo cual tiene a su alcance la posibilidad jurídica de
defender su derecho a través de los medios que establece la referida legislación procesal, si éste no comparece a juicio, el
desistimiento formulado por el partido político actor es suficiente para desechar o sobreseer según sea el caso.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-058/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-057/2009. Partido del Trabajo. 7 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Adolfo Riva Palacio Neri. Secretarios: Rubén Geraldo Venegas y Olivia Navarrete Nájera.
TEDF021. 4EL2/2010
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
DICTAMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL. NO ES SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADO, POR TRATARSE DE UN ACTO NO DEFINITIVO.
En el artículo 38 del Código Electoral del Distrito Federal, se encuentra inmerso el principio de definitividad, el cual tiene
dos vertientes: la definitividad formal, que se presenta cuando el acto o resolución no puede sufrir variación alguna con la
emisión de un nuevo acto que la modifique, revoque o nulifique y la definitividad material o sustancial, que opera cuando
los actos intraprocesales son empleados por la autoridad resolutora o dejan de serlo en el dictado de la resolución final que
corresponda, sea que tal resolución se ocupe del fondo del asunto o ponga fin al juicio sin proveer sobre éste. Esta distinción
cobra singular importancia, si se toma en cuenta que en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, y
en los procesos jurisdiccionales, se pueden distinguir dos tipos de actos: a) los de carácter preparatorio, cuya única misión
consiste en proporcionar elementos para tomar y apoyar la decisión que en su momento se emita, y b) el acto decisorio,
donde se asume la determinación que corresponda, es decir, el pronunciamiento sobre el objeto de la controversia o
posiciones en litigio. En ese sentido, es indudable que el referido precepto legal prevé dos etapas que se desarrollan ante la
autoridad administrativa electoral local, consistentes, la primera, en la presentación y revisión de los informes de las
asociaciones políticas, y la segunda, en la determinación e imposición de sanciones, siendo incontrovertible que en esta
segunda etapa, dicha autoridad pueda modificar o declarar la insubsistencia de las faltas que en la primera se le hubieren
determinado al presunto infractor, quedando subsumidos en la segunda etapa, los actos desplegados por la autoridad en la
primera etapa, circunstancias que los hacen carecer de definitividad tanto formal como material o sustancial, por lo que el
dictamen previsto en el artículo 38, fracción V del Código de la materia, no es susceptible de ser impugnado ante este
Tribunal Electoral, mientras se encuentra en trámite lo preceptuado por las fracciones V a VII de la disposición en comento,
siendo inconcuso que el partido apelante debe esperarse hasta la emisión de la resolución final, la cual sí estará revestida de
definitividad formal y material y, por ende, apta, para ser, en su caso, impugnada.
Recurso de Apelación. TEDF-REA-006/2004 y acumulados. Partido de la Revolución Democrática. 12 de julio de 2004.
Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hermilo Herrejón Silva. Secretario de Estudio y Cuenta: Javier Pérez González.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-016/2009. Partido Revolucionario Institucional. 5 de junio de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta: Adolfo Vargas Garza.
TEDF003. 3EL2/2006
ESCRUTADOR. SU AUSENCIA EN LA CASILLA CUANDO SE UTILIZA URNA ELECTRÓNICA NO ES
SUFICIENTE PARA TENERLA POR NO INTEGRADA. Aun cuando el artículo 139 del Código Electoral del Distrito
Federal no distingue entre la integración de las mesas directivas de casilla tradicionales u ordinarias, con las instaladas con
urna electrónica, es dable concluir que en estas últimas no resulta necesaria la participación del escrutador, pues al no
emitirse el voto mediante el uso de boletas electorales, las atribuciones de este funcionario quedarían reducidas a lo previsto
en el inciso e) del artículo 144 de dicho código, esto es “auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que le
encomienden.” De tal suerte, que las funciones principales, tendientes a garantizar la secrecía y certeza del voto quedan
encomendadas al presidente y secretario. Tan es así, que el “reporte de resultados” que en su caso emita el instrumento
electrónico de recepción del voto sólo será firmado por estos dos funcionarios, a diferencia de las casillas tradicionales en
las que concluido el escrutinio y cómputo, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 302 del Código
de la materia, las actas son firmadas por todos los funcionarios, incluidos por supuesto el escrutador. Así, de la
interpretación sistemática y funcional de las disposiciones normativas invocadas, se desprende, que en las mesas directivas
de las casillas instaladas con urna electrónica no es necesaria la integración del escrutador, pero, cuando la autoridad
administrativa electoral decida hacerlo, su ausencia no es suficiente para tener por no integrada la casilla, toda vez que de
conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Electoral del Distrito Federal éste no tiene designada atribución alguna
durante la recepción del voto, así como tampoco en el escrutinio y cómputo. Por lo anterior, la presencia del escrutador en una
casilla instalada con urna electrónica no es fundamental para el desarrollo del escrutinio y cómputo, por lo que su ausencia no
genera incertidumbre respecto de la legalidad en la recepción de la votación, ni se transgrede con ello el principio de certeza que
rige la función electoral. En consecuencia, basta que en las casillas instaladas con urna electrónica estén presentes el
presidente y el secretario para que se tenga por debidamente instalada la mesa directiva correspondiente.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-066/2009. Partido Revolucionario Institucional. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera
Rosique.
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
TEDF022. 4EL1/2010
INSTRUMENTO NOTARIAL. SU CARÁCTER DE DOCUMENTAL PÚBLICA NO RELEVA AL JUZGADOR
DE SU VALORACIÓN. Si bien, de acuerdo con el artículo 29, fracción IV, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito
Federal, un instrumento público expedido por un notario tiene el carácter de documental pública por reunir los elementos
formales para ser considerada como tal, ello no significa que deba otorgársele suficiencia e idoneidad probatoria para
demostrar los hechos que se pretenden, pues su valor dependerá de su contenido y de las manifestaciones que en éste se
contengan. En otras palabras, la suficiencia e idoneidad de un medio probatorio no se determina en relación con sus
aspectos formales o de constitución, sino en la manera en que refleja los hechos que pretenden demostrarse en el juicio, por
lo que el juzgador se ve obligado al análisis y valoración de su contenido para determinar el valor que en derecho
corresponda. Considerar lo opuesto llevaría al extremo de que por el sólo hecho que a una probanza que formalmente
tuviera asignado pleno valor probatorio, ello relevara al juzgador del análisis de su contenido para determinar si la misma
tiene relación con los hechos que se pretenden acreditar, situación que sería contraria a la naturaleza y finalidad procesal de
las pruebas, y a las obligaciones legales del juez. Es por ello que el instrumento notarial debe ser valorado por el juzgador,
al no existir ningún obstáculo legal o material que se lo impida, más aún, cuando el artículo 35 de la citada ley procesal
faculta al juzgador para valorar las pruebas en el momento de resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana
crítica y de la experiencia, para determinar si dicha probanza es suficiente, idónea y eficaz para demostrar los hechos que se
pretenden.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-042/2009. Silvia Oliva
Fragoso. 23 de abril de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario de Estudio y
Cuenta: Alejandro Juárez Cruz.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-108/2009. Silvia Oliva
Fragoso. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela
del Valle Pérez, Kenya S. Martínez Ponce y Alejandro Juárez Cruz.
TEDF023. 4EL2/2010
JUICIO ELECTORAL. CONSTITUYE LA VÍA IDÓNEA PARA QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN
CONTROVERTIR ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL, SIEMPRE QUE NO AFECTEN DERECHOS DE
NATURALEZA POLÍTICO ELECTORAL. De la interpretación de los artículos 76 y 77, fracción I, se puede concluir
que el juicio electoral es la vía idónea para que los ciudadanos impugnen los actos, acuerdos o resoluciones que dicten los
órganos, unidades o el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de un procedimiento
administrativo sancionador electoral, al encontrarse establecido dicho medio de impugnación precisamente, para tramitar,
sustanciar y resolver las controversias que contra los actos emitidos por el referido instituto electoral, haga valer todo aquel
titular de derechos que acredite su interés jurídico, siempre y cuando, los derechos reclamados en dicho juicio, no se
refieran a aquéllos de naturaleza político-electoral concedidos normativamente a los ciudadanos, relativos a votar y ser
votado; asociarse libre e individualmente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la ciudad; o,
afiliarse libre e individualmente a las asociaciones políticas; dado que esas prerrogativas ciudadanas en particular
encuentran protección en un diverso medio de defensa legal previsto para impugnar actos que afecten específicamente esa
clase de derechos ciudadanos.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-017/2009. Humberto Morgan Colon. 5 de junio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio y Cuenta: David Franco Sánchez.
TEDF024. 4EL1/2010
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.
ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. Cuando en la demanda de un juicio para la
protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el actor señale como agravios circunstancias que versen
sobre probables hechos futuros sobre los cuales no puede haber un pronunciamiento, ya que los mismos son
acontecimientos de realización futura e incierta, como la actuación que haga alguna autoridad, no es posible resarcir el goce
de los derechos político-electorales, cuando éstos no han sido conculcados todavía, de ahí que resulte incuestionable que
para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos es necesario que
exista una afectación cierta a los derechos del promovente.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-141/2009. José Luis Muñoz
Soria. 4 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario de Estudio y
Cuenta: Cuitláhuac Villegas Solís.
TEDF025. 4EL1/2010
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. De conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley Procesal
Electoral para el Distrito Federal, el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos sólo se
puede promover por éstos, por sí mismos y en forma individual, en los casos expresamente previstos en la ley, para
controvertir presuntas violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación en materia política y de afiliación a los
partidos políticos, así como para impugnar actos o resoluciones cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos
fundamentales vinculados con los antes citados, siempre que el demandante tenga interés jurídico para promover el medio
de impugnación y aduzca violación a alguna de esas prerrogativas constitucionales, esto es, cuando el acto o resolución
impugnado produzca o pueda producir una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata, en los derechos político-
electorales del enjuiciante, de votar, ser votado, de asociación o de afiliación, o bien, en algún otro derecho fundamental
vinculado con los anteriores, siempre que la resolución que se emita pueda traer como consecuencia restituir al actor en la
titularidad de un derecho o hacer posible el ejercicio del derecho presuntamente transgredido. De ahí, que el acto o
resolución controvertido sólo puede ser impugnado, en juicio, por quien argumente que le ocasiona una lesión a un derecho
sustancial, de carácter político-electoral y que, con la modificación o revocación del acto o resolución controvertido,
quedaría reparado el agravio cometido en su perjuicio.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos TEDF-JLDC-017/2009. Arturo Barajas
Ruiz y Armando Barajas Ruiz. 6 de marzo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García.
Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
TEDF026. 4EL1/2010
LEGITIMACIÓN. PUEDE DEDUCIRSE DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. De
conformidad con la interpretación garantista establecida en el artículo 4 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito
Federal, se desprende que si un órgano partidista responsable al rendir su informe circunstanciado, refiere que no le
reconoce la personalidad al enjuiciante, porque no agregó documento alguno por el que demostrara su calidad de militante,
tal alegato debe desestimarse, siempre y cuando la legitimación del actor se pueda deducir de las constancias que obran en
el expediente, que valoradas conforme al artículo 35 de la referida Ley, demuestren que dicho ciudadano sí tiene la calidad
de militante, más aún, cuando en el recurso intrapartidista fungió como promovente, en donde necesariamente se tuvo que
revisar si el impetrante contaba con la personalidad jurídica para hacer valer ese medio de defensa, por lo que ante tales
circunstancias es evidente que sí tiene la legitimación jurídica para promover el medio de impugnación ante el Tribunal
Electoral del Distrito Federal.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-007/2009. Verónica
Villavicencio Zamora. 30 de enero de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández.
Secretarios de Estudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz y Cuitláhuac Villegas Solís.
TEDF027. 4EL1/2010
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
LISTADO NOMINAL DE ELECTORES EN ELECCIONES INTERNAS. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
PARA IMPUGNARLO (Normatividad del Partido Acción Nacional). Del análisis a la normatividad interna de los
partidos políticos se desprende la existencia de reglas sobre la integración, revisión y actualización del padrón de electores y
del listado nominal de electores con el objeto de dar certeza jurídica a los miembros activos del Partido, de los datos finales
que conformarán las listas nominales de electores que se emplearán en cada demarcación territorial, pero lo anterior no
implica, en modo alguno, que el listado nominal que se utiliza en una elección interna sea inimpugnable, ya que al igual que
sucede con los partidos políticos en los procesos constitucionales, es a los contendientes, en ese caso, precandidatos, a
quienes les asiste interés jurídico para impugnar la totalidad del listado nominal. En ese sentido, la definitividad del listado
nominal a que se refieren los artículos 36 TER, Base B, del Estatuto y 33, párrafo 1, fracción VIII y 108 del Reglamento de
Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional, así como los acuerdos emitidos
por los órganos de dirección, no deben asimilarse al principio de definitividad que impera en las etapas de los procesos
electorales constitucionales, ya que la naturaleza que adquiere el citado listado nominal como definitivo no implica que se
cierre una etapa preparatoria de la elección interna, sino que éste adquiere el carácter de oficial o revisado por la militancia,
para estar en aptitud de usarse con certeza el día de la jornada electiva interna, para lo cual debe pasar, en su caso, la prueba
de confiabilidad de los participantes en la contienda, quienes tienen el derecho de conocerlo en su integridad e impugnarlo,
si consideran que no resulta apegada su conformación con la normativa interna del referido instituto político, en los plazos
que la normativa del partido establezca para ello.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-077/2009. José Alberto
Ortiz Cruz. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel
Lucatero Radillo y Edna Letzy Montesinos Carrera.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-078/2009. Patricia Álvarez
Macías. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarias: Gabriela
del Valle Pérez y Erika Estrada Ruíz.
TEDF028. 4EL2/2010
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. FACTORES CUALITATIVO Y
CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. Conforme
con el criterio reiterado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la anulación de la votación recibida en una casilla o de
una elección requiere que la irregularidad o violación en la que se sustente la invalidación tenga el carácter de determinante.
De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo primero; y 116, fracción IV,
incisos a), b), l) y m) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, 121, 128 y 129, fracción I del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 87, 88, 89 y 90 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se
puede concluir que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos
factores: uno cualitativo y otro cuantitativo. El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o
propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está
en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la
vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en
presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad,
certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre,
secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de
equidad en las condiciones para la competencia electoral); por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud
medible, como puede ser el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección
respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de
establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo
como referencia la diferencia entre primer y segundo lugares en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se
encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-045/2009. Partido de la Revolución Democrática. 31 de julio de 2009. Unanimidad de
cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela del Valle Pérez, René Arau Bejarano y
Erika Estrada Ruíz.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
Juicio Electoral. TEDF-JEL-056/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos.
Ponente: Magistrado Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela del Valle Pérez, Cuitláhuac Villegas Solís
y Kenya. S. Martínez Ponce.
TEDF029. 4EL2/2010
NULIDAD DE LA VOTACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO SE PERMITE SUFRAGAR A QUIEN NO TENGA
DERECHO. Para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base en la causal prevista en el artículo 87,
inciso c) de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se deben colmar los elementos esenciales siguientes: 1) que se
demuestre que en la casilla se permitió votar a personas sin derecho a ello y 2) que se acredite que tal circunstancia resultó
determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla. Consecuentemente, si se permite votar a un ciudadano
que no esté en los supuestos siguientes: a) los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla donde
estén acreditados, quienes deberán mostrar su credencial para votar, a efecto de que su nombre y clave de elector queden
inscritos en la parte final de la lista nominal de electores correspondiente, b) quienes cuenten con resolución favorable
emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, en el supuesto de que el Instituto Federal Electoral no haya estado en condiciones de
incluir al ciudadano en el listado nominal correspondiente o de expedirle su credencial para votar; en cuyo caso, debe
permitirse al elector emitir su voto, reteniendo la copia certificada de dicho documento que lo habilita para ejercer sus
derechos político-electorales; este es el único supuesto legal que permite sufragar a un ciudadano sin mostrar su credencial
para votar, y c) los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, quienes podrán emitir su voto en las
casillas especiales; se tendrá por acreditado el primero de los elementos. Ahora bien, respecto del segundo, debe probarse
fehacientemente, que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que de no haber
ocurrido, el resultado pudo haber sido distinto. Para este fin, debe compararse el número de personas que sufragaron
irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar, y considerar que si el
número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo de los elementos y, por ende, debe decretarse la
nulidad de la votación recibida en la casilla.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-039/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera Rosique.
TEDF030. 4EL1/2010
PARTIDOS POLÍTICOS. PUEDEN SER RESPONSABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y/O
PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. De conformidad con lo que establece el artículo 15 del
Código Electoral del Distrito Federal los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a
disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas a éste, en
virtud de que se tiene en cuenta que como persona jurídica por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, aunque lo hacen
a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra la persona colectiva sólo
se puede realizar a través de la actividad de aquéllas. Bajo esa tesitura, se ha establecido que el partido político es garante de
la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el
cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines; esto es, si un militante de algún instituto político,
lleva a cabo una conducta que configura una infracción a la normativa electoral, lo procedente es que la autoridad
administrativa electoral determine, en su caso, responsabilizar de su comisión al partido político del que es militante y, por
tanto, de imponerle una sanción.
Juicio Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JEL-009/2009 y
TEDF-JLDC-019/2009 Acumulados. Partido Acción Nacional y Kenia López Rabadán. 14 de mayo de 2009. Unanimidad
de cinco votos. Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretarios: Adrián Bello Nava y Maribel Becerril Velázquez.
TEDF031. 4EL1/2010
88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
PRECLUSIÓN. EXTINGUE LA FACULTAD PROCESAL PARA IMPUGNAR. La legislación procesal electoral del
Distrito Federal, en sus artículos 16, 23, fracciones II y IV, y 78 reconoce la institución procesal de la preclusión, por medio
de la cual, todos los actos, omisiones y resoluciones que no sean impugnados en tiempo y forma se consideraran válidos y,
por lo tanto, serán inimpugnables. La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que
las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas,
impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la
preclusión, una vez extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse
nuevamente. Además, doctrinariamente, se le define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal,
que resulta normalmente de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la
realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado una
vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). En ese contexto, la impugnación es la única forma eficaz
de evitar que los actos y resoluciones de las autoridades adquieran definitividad; ese actuar procesal permite expresar
objetivamente la inconformidad del interesado, pues de esa manera rechaza el consentimiento de un acto o resolución que le
afecta en su esfera de derechos. Para la interposición de la impugnación correspondiente es necesario que el perjudicado
haga valer sus derechos oportunamente, toda vez que si no lo hace en el momento procesal oportuno, pierde los medios que
legalmente tiene para imposibilitar el perjuicio generado en su detrimento, esto es, tal omisión podría ser susceptible de
considerarse tácitamente como un acto o resolución consentidos, al no ejercitarse oposición al mismo, luego, al no hacerse
valer los medios de defensa que la ley ofrece para que la autoridad competente revise el acto o resolución que lo perjudica,
éstos adquieren firmeza.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-093/2009. Partido del Trabajo. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera Rosique.
TEDF032. 4EL1/2010
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD DIVERSA A LA RESPONSABLE. NO
INTERRUMPE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN. Toda vez que el artículo 53 de la Ley Procesal Electoral
para el Distrito Federal establece expresamente que la interposición de la demanda ante autoridad diversa a la responsable
no interrumpe los plazos de presentación, se tendrá como fecha de interposición del medio de impugnación, el día y hora en
que el escrito se presentó ante la autoridad responsable y no la asentada en otra diversa. Lo cual, guarda congruencia con lo
previsto con el artículo 21, fracción II de la misma ley, referente a que el escrito de demanda deberá presentarse ante la
autoridad electoral u órgano del partido político o coalición que realizó el acto o dictó la resolución. Exigencia que tiene su
razón de ser, en virtud que la propia ley prevé una serie de actos previos y posteriores a ese acto, que se encuentran
íntimamente vinculados entre sí y que quien debe realizarlos es la propia autoridad a la que se le atribuye el actuar ilegal. En
ese contexto, el mandamiento en cita, no se ve restringido ni sufre salvedad alguna con lo dispuesto en el propio artículo 21,
fracción II, parte in fine, en relación con lo previsto en el artículo 53, parte primera, ambos de la ley procesal invocada,
conforme a los cuales el órgano electoral que reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o
resolución que no le es propio, lo señalará al actor y lo remitirá de inmediato a la autoridad responsable para los efectos de
la tramitación y remisión correspondientes; pues no se advierte aquí la voluntad del legislador de fijar una segunda
excepción a la regla de que la demanda se debe presentar ante la autoridad señalada como responsable o de conceder al acto
de presentar indebidamente el ocurso, el efecto jurídico de interrumpir el plazo legal, sino únicamente el propósito de que la
demanda llegue a la autoridad señalada como responsable, que es la única facultada para darle el trámite legal
correspondiente y para remitirla después a la autoridad jurisdiccional competente.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-025/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de junio de 2009. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Alejandro Delint García. Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Manuel Lucatero Radillo.
TEDF033. 4EL1/2010
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO ANTE AUTORIDAD DIVERSA A LA
RESPONSABLE. NO INTERRUMPE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN. De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 18, fracción I y 53 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, este último de aplicación analógica,
el escrito de tercero interesado debe presentarse ante la autoridad responsable, por lo que la interposición ante autoridad
distinta no interrumpe los plazos de presentación.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
Juicio Electoral. TEDF-JEL-039/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera Rosique.
TEDF034. 4EL1/2010
PRESIÓN. NO ES SUFICIENTE LA EXISTENCIA DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS
INMEDIACIONES DEL LUGAR DONDE SE UBICÓ LA CASILLA, PARA TENERLA POR ACREDITADA. No
es suficiente acreditar la existencia de propaganda electoral en las inmediaciones de la casilla el día de la jornada electoral
para estimar que existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en presión sobre el electorado, pues se requiere
acreditar, además, que dicha publicidad se colocó en el plazo de prohibición establecido por la ley. La anterior conclusión
tiene sustento en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 256, párrafo tercero, 257, párrafo último, 258 y
289, fracción I del Código Electoral del Distrito Federal, conforme a los cuales la propaganda electoral es el medio con el
que cuentan los partidos políticos para dar a conocer a sus candidatos y su propuesta con la finalidad de la obtención del
voto, razón por la cual su colocación dentro de los plazos establecidos se ajusta a la normatividad legal relativa, y sólo se ve
limitada con la prohibición expresa de no hacerlo el día de la jornada y durante los tres días anteriores a éste. En
consecuencia, no es suficiente acreditar que en las inmediaciones del lugar donde se ubicó la casilla existía propaganda
electoral, pues esto, en principio, deriva de una actividad lícita, sino que es necesario que se pruebe que fue colocada
durante el plazo vedado por la ley para tal efecto, pues sólo en el caso de que se haga en tales días, se podría considerar
como acto de proselitismo, traducido en un acto de presión sobre los votantes, que puede llegar a configurar la causal de
nulidad de votación recibida en la casilla en donde se lleve a cabo. Lo que se robustece, si se toma en cuenta que la ley
electoral no exige que la propaganda electoral existente sea retirada antes de la jornada electoral, y en todo caso, si se
considera que la existencia de propaganda electoral cerca de las casillas puede perturbar la libertad del votante, el presidente
de la mesa de casilla, válidamente puede ordenar que sea retirada, o cambiar el lugar de ubicación de la propia casilla.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-039/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera Rosique.
TEDF035. 4EL1/2010
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PURA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU
APLICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. El
principio de proporcionalidad pura plasmado en los artículos 37 del Estatuto de Gobierno y 14 del Código Electoral, ambos
del Distrito Federal, supone una máxima orientadora, pero que en los hechos no tiene aplicabilidad práctica plena, porque su
operación está sujeta a reglas de observancia obligatoria por las autoridades electorales, previstas por el propio Estatuto y
Código, que distorsionan la aspiración de proporcionalidad pura, tales como la existencia de un sistema mixto de elección
de diputados, cláusula de gobernabilidad, límite de sobrerepresentación y la barrera legal de tener que excluir de la votación
efectiva, los votos de aquellos partidos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación total emitida. El principio de
proporcionalidad pura, rector de la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, debe
sujetarse invariablemente al conjunto de reglas dadas para ese efecto, lo que imposibilita, en la práctica, que los partidos
políticos puedan lograr al ciento por ciento, la equivalencia de sus votos en escaños o curules en los órganos legislativos,
finalidad última que se pretende con la aplicación del referido principio.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-078/2009, TEDF-JEL-079/2009, TEDF-JEL-081/2009, TEDF-JEL-082/2009 y TEDF-JEL-
083/2009, Acumulados. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Acción
Nacional. 14 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela
del Valle Pérez, Erika Estrada Ruiz, Kenya S. Martínez Ponce y René Arau Bejarano.
TEDF036. 4EL1/2010
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS
DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DENTRO
DEL MISMO. De la interpretación de los artículos 175, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal, así
como 1º, 8º, 9º fracción IV, 11, fracción III, 13, 25, 27, 29, 40 y 42 del Reglamento para la Sustanciación de Quejas
Administrativas del Instituto Electoral del Distrito Federal, se desprende que cualquier persona u organización política
podrá presentar quejas ante dicho Instituto Electoral, lo que implica el derecho de los ciudadanos para poder presentar una
denuncia o queja en los términos que disponga la ley, por supuestas violaciones estatutarias o reglamentarias partidistas, y a
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
su vez, de tener conocimiento de la suerte del escrito inicial, esto es, si la denuncia es procedente o existe algún obstáculo
para su tramitación. Así, las normas positivas contenidas en el código electoral local y el reglamento atinentes, prevén la
comunicación al denunciante para que participe en diversos actos del procedimiento administrativo, de lo que se deriva su
facultad para: a) incitar un procedimiento administrativo sancionador a través de una queja o denuncia; b) participar y
vigilar la adecuada instrucción del procedimiento administrativo sancionador electoral correspondiente; y c) impugnar la
determinación final que se adopte si se estima que ésta viola el principio de legalidad.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-017/2009. Humberto Morgan Colon. 5 de junio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio y Cuenta: David Franco Sánchez.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-029/2009. José Antonio Vázquez Alexander. 4 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos.
Ponente: Darío Velasco Gutiérrez. Secretarios: Adrián Bello Nava y Maribel Becerril Velázquez.
TEDF037. 4EL2/2010
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AJUSTE AL LÍMITE DE SOBREREPRESENTACIÓN. De conformidad
con el inciso d), del párrafo sexto, del artículo 37 del Estatuto de Gobierno y con la fracción IV del artículo 14 del Código
Electoral, ambos del Distrito Federal, ningún partido político o coalición puede contar con un número de diputados por
ambos principios, cuyo porcentaje del total de la Asamblea Legislativa exceda en tres puntos a su porcentaje de votación
emitida, a menos que ello resulte del número de triunfos obtenidos por la vía de la mayoría relativa. Al establecer dicho
límite, el legislador introdujo una regla que atempera las desproporciones que genera el sistema de mayoría relativa y que
genera pluralidad en el órgano legislativo. Dicha regla es de carácter obligatorio y debe aplicarse en el supuesto de que una
vez asignados los diputados de representación proporcional por cociente de distribución y resto mayor, un partido político
se encuentre por encima del indicado límite del tres por ciento de sobrerepresentación, en cuyo caso, la autoridad electoral
administrativa deberá ir restando gradualmente, de uno en uno, los diputados que se hubieren asignado para ajustar al límite
legalmente previsto.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-078/2009, TEDF-JEL-079/2009, TEDF-JEL-081/2009, TEDF-JEL-082/2009 y TEDF-JEL-
083/2009, Acumulados. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Acción
Nacional. 14 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Gabriela
del Valle Pérez, Erika Estrada Ruiz, Kenya S. Martínez Ponce y René Arau Bejarano.
TEDF038. 4EL1/2010
RESULTADOS DE UNA ELECCIÓN. CUANDO EL ACTOR LOS CONTROVIERTE HACIENDO VALER
DIVERSAS PRETENSIONES, DEBE EXISTIR UNA SUBORDINACIÓN LÓGICA ENTRE ÉSTAS. Cuando en un
juicio electoral se impugnen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de una elección, donde el actor haga
valer diversas pretensiones como son: a) el recuento parcial de los votos sustentado en la supuesta existencia de datos
inconsistentes en los resultados del escrutinio y cómputo de la votación recibida en distintas casillas, por lo que el partido
político enjuiciante pretende, de manera específica, que se haga la corrección del cómputo distrital en dicha elección, por
error aritmético, derivado, a su vez, de los errores contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas (en
términos de lo previsto en el artículo 79, fracción IV, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal), para lo cual
solicita la realización de un "recuento" o nuevo escrutinio y cómputo de las mismas que subsane o rectifique, en su caso,
los errores advertidos y b) la nulidad de la votación recibida en varias casillas, es inconcuso que el Tribunal Electoral del
Distrito Federal deberá avocarse a analizar de manera prioritaria, la primera de las pretensiones formuladas por el actor, en
atención a los principios generales del derecho previstos en el artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2 del Código Electoral del Distrito Federal y 2 de la Ley Procesal
Electoral para el Distrito Federal, que postulan que cuando exista conflicto de derechos de la misma especie, como en el
caso concreto lo son las dos pretensiones formuladas por la parte actora, a falta de disposición legal expresa que sea
aplicable, la controversia se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados, y que el error de cálculo,
sólo da lugar a que se rectifique, aspectos que se encuentran contenidos en los artículos 20 y 1814 del Código Civil para el
Distrito Federal, de esta manera, se debe privilegiar la petición o pretensión específica del partido político actor de que se
corrija el cómputo que se controvierte por error aritmético, derivado de los errores que contienen diversas actas de
escrutinio y cómputo de casilla, por lo que es procedente realizar diligencias para un nuevo escrutinio y cómputo, ya sea
por el Consejo Distrital responsable, o bien por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en tales casillas, a fin de
esclarecer y, en su caso, subsanar o rectificar tales errores, en tanto que la pretensión o petición específica consistente en la
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
modificación del propio cómputo distrital por la nulidad de la votación recibida en esas mismas casillas, tendrá un carácter
secundario o subordinado para aquellos casos en que, después de la diligencia de apertura de paquetes electorales y la
realización del respectivo nuevo escrutinio y cómputo, persista un error en el cómputo de los votos que sea determinante
para el resultado de la votación recibida en la casilla.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-048/2009. Partido Revolucionario Institucional. 4 de agosto de 2009. Mayoría de tres votos.
Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretarios: Alejandro Juárez Cruz y René Arau Bejarano.
TEDF039. 4EL1/2010
SERVIDORES PÚBLICOS. EN EL SISTEMA NORMATIVO DEL DISTRITO FEDERAL EXISTE UN
CONTROL INTEGRAL DE SUS ACTOS. Este Tribunal ha sustentando que el momento en que la autoridad
administrativa electoral puede indagar sobre la presunta comisión de los actos anticipados de precampaña y su
correspondiente sanción, es a partir del inicio del proceso electoral, lo que de ningún modo puede interpretarse como una
limitación a dicha autoridad para que pueda ejercer control sobre actos que sólo ocurren dentro del proceso electoral,
además de que tampoco genera impunidad alguna respecto del indebido actuar en que puedan incurrir servidores públicos
que aprovechándose de programas sociales, promocionen su imagen personal, puesto que el lapso que no cubriría tal
autoridad electoral, estaría protegido por otros mecanismos jurídicos, tendientes a controlar la actuación de los ciudadanos
en sus diferentes facetas, como es el caso de los servidores públicos, cuyo actuar está sujeto a los artículos 108 y 109 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
así como a lo previsto en el artículo 134 del citado ordenamiento constitucional, cuyos lineamientos fueron retomados por
el legislador del Distrito Federal, tanto en el artículo 120 del Estatuto de Gobierno, como en el artículo 4 del Código
Electoral, con el propósito de evitar que a través de la propaganda gubernamental se promueva la imagen personal de los
servidores públicos, puesto que aquélla debe ser de carácter institucional, a través de la aplicación imparcial de los recursos
públicos, lo anterior, para salvaguardar la equidad en la competencia de los partidos políticos, además de que deben existir
sanciones que garanticen su cumplimiento, tan es así, que existen tres tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir
tales funcionarios: una, la del régimen de responsabilidades de los servidores públicos; otra, por la violación de normas
electorales, y la última, a través de los tipos penales, las cuales no son excluyentes entre sí porque pueden coincidir, luego
entonces, el incumplimiento de tales disposiciones, trae como consecuencia la imposición de sanciones de índole electoral,
administrativo o penal, de lo que se concluye que en el sistema electoral del Distrito Federal existe una vigilancia integral
para que los actos que llevan a cabo los servidores públicos se apeguen a la legalidad, independientemente del cargo que
ostenten.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-028/2009 y TEDF-JEL-030/2009 Acumulados. Armando Barreiro Pérez, Tomas Pliego Calvo
y Partido de la Revolución Democrática. 4 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret
Hernández. Secretarios: Alejandro Juárez Cruz, Gabriela del Valle Pérez, Erika Estrada Ruíz, Kenya S. Martínez Ponce y
René Arau Bejarano.
TEDF040. 4EL1/2010
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU EJERCICIO NO
IMPLICA FORMULARLOS EN SUSTITUCIÓN DEL QUEJOSO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal, al resolver los medios de impugnación, el Tribunal Electoral del Distrito Federal
deberá suplir la deficiencia u omisiones en la argumentación de los agravios, empero tal suplencia no es total, pues para que
opere es necesario que los agravios puedan ser deducidos claramente de los hechos o, por lo menos, que se señale con
precisión la lesión que ocasiona el acto o resolución impugnada, así como los motivos que originaron ese perjuicio, para que
con tal argumento expuesto por el enjuiciante, dirigido a demostrar la ilegalidad de cada una de las consideraciones que la
responsable tomó en cuenta para resolver en el sentido en que lo hizo, este órgano jurisdiccional lo estudie con base en los
preceptos jurídicos aplicables. Debe tenerse presente que el vocablo "suplir", no significa integrar o formular agravios
sustituyéndose al quejoso, sino que debe entenderse en el sentido de complementar o enmendar los argumentos expuestos en
vía de inconformidad, es decir, se necesita que el alegato sea incompleto, inconsistente o limitado para que este tribunal en
ejercicio de la facultad prevista en el artículo de referencia, supla la deficiencia y resuelva la controversia que le ha sido
planteada; ello tomando en cuenta que la propia disposición establece que procederá la suplencia cuando los agravios puedan
ser deducidos de los hechos expuestos y, sí de éstos no se deriva la intención de qué es lo que se pretende cuestionar y
porqué, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para suplir deficiencia alguna, al no estar constreñido legalmente a
realizar un estudio oficioso o a petición del actor, sobre aseveraciones que si bien expresen generalizaciones sobre supuestos
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
vicios en la resolución reclamada, no precisen con qué segmento del universo de consideraciones guarda vinculación, lo que
no puede ser inquisitivamente indagado ex officio por un órgano que revisa la legalidad de una resolución donde la litis se
conforma con lo resuelto en ésta y los agravios enderezados a cuestionar sus argumentos, puesto que tal situación no sería
una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel del promovente, lo cual resulta incompatible con el
equilibrio procesal que debe existir entre las partes y con el principio de imparcialidad.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-085/2009. Ricardo Benito
Antonio León. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adolfo Riva Palacio Neri. Secretario de Estudio
y Cuenta: David Franco Sánchez.
TEDF041. 4EL1/2010
TERCERO INTERESADO. LÍMITES A SU INTERÉS JURÍDICO. Conforme al artículo 17, fracción III, de la Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal, el tercero interesado tiene un interés en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el actor, en otras palabras, sólo tiene el interés jurídico para defender los beneficios que le
reporten los actos o resoluciones electorales, cuando éstos se vean en riesgo de resultar afectados con motivo de la
interposición de algún medio de impugnación hecho valer por otro sujeto, más no de formular agravios; por lo que, cuando
en el escrito del tercero interesado se vierten argumentos en contra de la resolución que se combate en el medio
impugnativo de mérito; tal situación no puede ser analizada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, toda vez que
dicho alegato es incompatible con la calidad del tercero interesado, pues, en caso de estar inconforme con la resolución,
está en aptitud de impugnar, por los cauces legales procedentes, y en los plazos previstos, la determinación que considera le
priva o disminuye algún derecho.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. TEDF-JLDC-107/2009. Clara Marina
Brugada Molina. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario de
Estudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz.
TEDF042. 4EL1/2010
VOTOS NULOS. EL HECHO DE QUE HAYA MÁS EN UNA CASILLA QUE LA DIFERENCIA DE VOTOS
ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR, NO CONSTITUYE POR SÍ MISMO CAUSAL DE NULIDAD. La
anulación de los votos es una posibilidad legal que la ley contempla, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 301,
fracciones II y III del Código Electoral del Distrito Federal, los votos que no contengan marca alguna se asentarán en el acta
por separado en un lugar específico para ello y se computarán como votos nulos, y también se contará como nulo cualquier
voto emitido en forma distinta a la prevista en la propia legislación, es decir, a la marca que haga el elector dentro de un
solo cuadro o círculo en el que se contenga el nombre o nombres de los candidatos y el emblema de un partido político o
coalición, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato
o fórmula. Ahora, el hecho de que haya más votos nulos en una casilla, que la diferencia entre el primer y segundo lugar, no
demuestra, por sí mismo, error alguno en el cómputo de los votos; ello, porque el legislador local no sólo no previó esta
circunstancia como nulidad de votación recibida en casilla, sino que limitó la posibilidad de plantear este tipo de
argumentos para cuestionar resultados de una elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Procesal
Electoral para el Distrito Federal.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-039/2009. Partido Acción Nacional. 31 de julio de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente:
Alejandro Delint García. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina del Carmen Aguilera Rosique.
TEDF043. 4EL1/2010
Gregorio Galván Rivera, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
C E R T I F I C A:
Que el presente documento constante de nueve fojas útiles, con texto por anverso y reverso, concuerda fielmente con las
Tesis de Jurisprudencia y Relevantes derivadas del Proceso Electoral 2008-2009, aprobadas por el Pleno del Tribunal
Electoral del Distrito Federal en Reunión Privada de dieciocho de marzo del año en curso.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
Lo que certifico en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 188, incisos k) y m) del Código Electoral del Distrito
Federal, 28, fracción XVI del Reglamento Interior de este Tribunal, a fin de ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, para su observancia y cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 28, fracción XV del citado
Reglamento Interior y 9° de las Reglas para la Elaboración, Aprobación, Registro, Publicación y Difusión de las Tesis de
Jurisprudencia y Relevantes que emita el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal
México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil diez. DOY FE.
EL SECRETARIO GENERAL DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. GREGORIO GALVÁN RIVERA
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración
Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/006/2010
La Dirección de Administración, de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de
los Artículos 26, 27, inciso A, 28, 30 Fracción II y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos
en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/006/2010 para la adquisición de Refacciones de los Sistemas de Combustible, Bandas y
Mangueras, para el Mantenimiento Preventivo de los Autobuses del Organismo.
No. Licitación Descripción de los principales Bienes y/o Servicios
Acto de Presentación de Propuestas con la
Documentación Legal y Administrativa,
Técnica y Económica
A
Acto de Fallo
RTP/LPI/006/10
Filtro (de larga duración y sellado), para aceite de 137.4 mm D.E. x 307.3 mm de altura total, para
motor electrónico, T. International, Mods. 3000RE, 30030RE y 4700SFC (1,146 pzas.), Filtro
(elemento) p/combustible c/junta anular de 92 mm. D.F. x 27 mm. D.I. x 103.5 mm. alt. total,
Torino 14 y 1623/51AL (1,658 jgos.), Elemento del filtro separador de agua-combustible, T.
International, Mods. 3000RE, 30030RE, 4300SFC (Grúa) y 4400SFC (Pipa) (762 pzas.), Filtro
sellado separador agua-combustible p/motor OM-906-LA, T.M. Benz, Mod. Torino 1623/51 AL
(506 pzas.), Banda en V para motor electrónico DT-466-E, T. International, Mods. 3000RE y
30030RE (102 pzas.)
13-Abril-2010
09:30 Hrs.
22-Abril-2010
09:30 Hrs.
La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la Calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06470, en México, D.F., del 05 al 07 de Abril de 2010, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas.
El costo de las Bases es de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal.
Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, ubicada en la Calle de Serapio Rendón número 114,
Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria, la Junta de Aclaración de
Bases, se llevará a cabo el 08 de Abril de 2010 a las 09:30 horas.
Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español y cotizar precios fijos en moneda nacional, deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de la
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes.
El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes:
1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la adquisición de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de esta Licitación.
2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente.
A t e n t a m e n t e
México, D.F., a 05 de Abril de 2010.
Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Internacional
L.C. Carlos González Torres
Director de Administración
(Firma)
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Dirección de Administración
Convocatoria Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/2010
La Dirección de Administración, de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las
disposiciones de los Artículos 26, 27, inciso A, 28, 30 Fracción II y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales
que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Internacional No. RTP/LPI/007/2010 para la adquisición de
Refacciones de los Sistemas de Carrocería y Transmisión Automática, para el Mantenimiento Preventivo de los Autobuses del Organismo.
No. Licitación Descripción de los principales Bienes y/o Servicios
Acto de Presentación de Propuestas
con la Documentación Legal y
Administrativa, Técnica y Económica
A
Acto de Fallo
RTP/LPI/007/10
Unidad de control electrónico (ECU), para transmisión automática B300, solicitar
calibración de acuerdo a lo siguiente: International 4700SFC y 30030RE (195HP):
ECB00CH9; International 3000RE y 30030RE (215 HP): ECB00CHL y Torinos:
ECB0232Z (03 pzas.), Electroválvula, autobuses Articulados y Biarticulados T. Volvo
Mod. 7300 (22 pzas.), Soporte delantero, para montaje de transmisión automática B300,
T.M. Benz, Mods. Torino 1423/51AL y 1623/51AL (18 pzas.), Booster para
accionamiento puerta de ascenso, T.M. Benz, Mods. Torino 1423/51AL y 1623/51AL (36
pzas.), Válvula electroneumática 5 vías 2 posiciones, para accionamiento de puertas,
autobús Articulado T. Scania-Comil Mod. L94 IA 6x2/2 NB. (12 pzas.)
15-Abril-2010
09:30 Hrs.
26-Abril-2010
09:30 Hrs.
La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la Calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 05 al 07 de Abril de 2010, en un horario de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 horas.
El costo de las Bases es de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) con I.V.A. incluido y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor de
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Operación del Organismo, ubicada en la Calle de Serapio
Rendón número 114, Tercer Piso, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente
Convocatoria, la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo el 08 de Abril de 2010 a las 15:30 horas.
Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español y cotizar precios fijos en moneda nacional, deberán ser dirigidas a la Gerencia de
Abastecimientos de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes.
El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes:
1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de la adquisición de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de esta Licitación.
2.- Forma de pago: 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente.
A t e n t a m e n t e
México, D.F., a 05 de Abril de 2010.
Responsable del Procedimiento de Licitación Pública Internacional
L.C. Carlos González Torres
Director de Administración
(Firma)
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
SECCIÓN DE AVISOS
COMPAÑÍA DE PRODUCTOS AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo vigésimo
segundo de los estatutos sociales, y por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los accionistas de Compañía
de Productos Automotrices, S.A. de C.V. a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá verificativo el día 23 de abril del
2010 a las 09:00 horas en el domicilio social de la sociedad siendo éste México, Distrito Federal, en las oficinas ubicadas en
José Luis Lagrange 103, piso 12, Col. Los Morales Polanco, C.P. 11510, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y en su caso aprobación de la reducción del capital social de la Sociedad; y
II. Designación de delegados especiales que formalicen las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Los accionistas, para tener derecho a asistir a la Asamblea deberán estar inscritos en el Registro de Acciones de la Sociedad,
mismo que será cerrado tres días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Los accionistas podrán recabar su tarjeta de admisión en las oficinas ubicadas en José Luis Lagrange 103, piso 12, Col. Los
Morales Polanco, C.P. 11510, México, D.F., en días hábiles de lunes a viernes de las nueve a las trece horas y de las quince
a las diez y ocho horas.
Los accionistas podrán asistir a la Asamblea personalmente o hacerse representar por la persona o personas autorizadas
mediante carta poder firmada ante dos testigos.
México, Distrito Federal, a 23 de marzo de 2010.
(Firma)
________________________
Alberto de la Parra
Secretario del Consejo.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y VERIFICACIÓN AMBIENTAL S.A. DE C.V.
SEGUNDA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en lo dispuesto por las Cláusulas Trigésima Tercera y Trigésima Sexta de los Estatutos se convoca a todos
los accionistas a la asamblea extraordinaria que tendrá lugar el próximo 20 de Abril del 2010 a las 10:00 horas en segunda
convocatoria en el domicilio de la sociedad ubicado en Calle Ramón Novaro Lt. 7 Mz. 199 Colonia Jorge Negrete,
Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07280, México Distrito Federal; siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen,
con los asuntos de la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Transmisión de acciones.
2.- Remoción o ratificación de funcionarios.
Se permitirá la entrada a los accionistas de conformidad con los estatutos sociales.
(Firma)
MARIA DE LA CRUZ MARTÍNEZ RAMÍREZ
Administrador Único
OTEB , S. A. DE C .V. R. F. C. OTE 050706 7I5
AVISO
Con fundamento en el Art. 229 Fracc. III de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa OTEB, S. A. DE C. V. con R. F. C. OTE0507067I5 se acordó la disolución anticipada de la
Sociedad, hecho que consta en el acta 148132 de fecha 24 de febrero de 2010 con número de Registro Público de la
Propiedad y de Comercio 22784 , pasada ante el notario No. 116 de la ciudad de México del lic. Ignacio Morales Lechuga,
por lo que se da a conocer el balance final de liquidación mismo que se quedara adjunto a los papeles y el libro de la
sociedad a disposición de los accionistas.
B A L A N C E F I N A L D E L I Q U I D A C I Ó N
ESTADOS FINANCIEROS AL 24 DE FEBRERO DE 2010
CIFRAS EN MILES DE PESOS
ACTIVO $ 28,598.94
CIRCULANTE $ 2,601.23
DIFERIDO $ 31,200.17
SUMA DE ACTIVO
PASIVO
SUMA EL PASIVO $ 19,425.05
CAPITAL
SUMA EL CAPITAL $ 11,775.12
SUMA EL PASIVO Y CAPITAL $ 31,200.17
ATENTAMENTE
El Liquidador
(Firma)
Alberto Lara Hermida
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
CARMEN SOL, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE DICIEMBRE DE 2009
PALENQUE, NO. 395, INT. 269, COL. VERTIZ NARVARTE
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, MÉXICO D.F., C.P. 03600
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247, Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica
el Balance Final de Liquidación de Carmen Sol, S. A. de C.V., como sigue:
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE A CORTO PLAZO
CAJAS 0.00 CUENTAS POR PAGAR 0.00
BANCOS 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00
INVERSIONES 0.00 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR 0.00
CLIENTES 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00
DIVERSOS DEUDORES 0.00 PASIVO LABORAL 0.00
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 50,000.00 DESC. DE NOMINA POR PAGAR 0.00
ASOCIADOS 0.00 PROV. POR PRESTACIÓN 0.00
I.V.A. ACREDITABLE 0.00 I.V.A. TRASLADADO 0.00
CRÉDITO AL SALARIO 0.00 I.S.R. DEL EJERCICIO 0.00
I.E.T.U. DEL EJERCICIO 0.00
P.T.U. POR PAGAR 0.00
SUMA 50,000.00 SUMA 0.00
INMUEBLES Y MAQUINARIA Y EQUIPO CAPITAL CONTABLE
TERRENOS 0.00 CAPITAL SOCIAL 50,000.00
DEPRECI. ACUM DE EQ. COMP. 0.00 RESULTADO DEL EJ. ANTERIOR 0.00
MONTO ORIGINAL DEL EDIF. 0.00 RESULTADO DEL EJ. 0.00
DEPRECI. CUM EQ. TRANS. 0.00
MONTO ORIG DE MOB. Y EQ. OFIC. 0.00
DEPRECI. ACUM. MOB. Y EQ. OFIC. 0.00
INVERSIÓN ORIG. EQ. COM. 0.00
DERECI. ACUM. MAQ Y EQ. 0.00
SUMA 0.00 SUMA 50,000.00
DIFERIDO
MONTO ORIG. DE GTOS DE INST. 0.00
AMORTIZACIÓN ACU. GTOS INST. 0.00
ACTIVO DIFERIDO 0.00
DEPOSITO EN GARANTÍA 0.00
ANTICIPO AL I.S.R. 0.00
SUMA 0.00
SUMA ACTIVO 50,000.00 SUMA PASIVO MAS CAPITAL 50,000.00
MÉXICO, D.F. A 30 DE DICIEMBRE DEL 2009
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
(Firma)
____________________________
LIC. ARIEL BARRIOS MORENO
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
GRANJA YEKA, S. A. DE C. V. …………………………………………………………………………………………………………………………………
AVISO DE FUSIÓN
Por virtud de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de
noviembre del año 2009, se aprobó la fusión de “AVÍCOLA SAN ANDRÉS”, S.A. DE C.V., como sociedad fusionante y
que subsiste; y COMERCIALIZADORA AVIGRUPO, S.A. DE C.V.; ALIMENTOS TECÁMAC, S.A. DE C.V.;
ALIMENTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.; GRANJAS LAS LOMAS, S.A. DE C.V.; y GRANJA YEKA, S.A. DE
C.V., como sociedades fusionadas y que se extinguen, con base en las cifras consignadas en sus respectivos balances al 30
de noviembre del año 2009. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 223 y 224 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, a continuación se insertan en lo conducente las disposiciones convenidas entre fusionante y fusionadas:
“OCTAVA.- Al surtir efectos la fusión, todos los activos, acciones y derechos y todos los pasivos, obligaciones y
responsabilidades de toda índole y en general, todo el patrimonio de las empresas fusionadas, pasará a título universal a la
fusionante, al valor que lleguen a tener en sus respectivos libros en la fecha en que la fusión deba surtir sus efectos;
asumiendo por lo tanto la fusionante, todas las obligaciones y pasivos de las empresas fusionadas, sin reserva ni limitación
alguna.... NOVENA.- Al consumarse la fusión, el capital social de la sociedad fusionante será la cantidad de
$105,519,569.00 (ciento cinco millones quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos 00/100 mn.) que es la
suma del capital pagado de la propia sociedad fusionante y de las sociedades fusionadas. Dicho capital se encontrará
integrado por 32,246,107 acciones íntegramente suscritas y pagadas, ordinarias, nominativas representativas del capital
social fijo y las restantes 73,273,462 acciones íntegramente suscritas y pagadas, ordinarias, nominativas serán
representativas del capital social variable.- DÉCIMA.- En consideración al monto del capital social pagado que tendrá la
sociedad fusionante una vez consumada la fusión, así como al valor en libros de las acciones representativas del capital de
cada una, se pacta que a los accionistas de las empresas fusionadas, participarán en la fusionante en la misma proporción del
capital social fijo que tendrá la fusionada.- Las acciones representativas de nuevo capital se entregarán a los accionistas
contra entrega que hagan de los títulos de acciones de su propiedad de la sociedad fusionante y las empresas fusionadas, los
que habrán de ser cancelados por la fusionante.- DÉCIMO PRIMERA.- La fusión surtirá efectos entre las partes y ante
terceros, en el momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, toda vez que en lo que hace
al pago de las deudas de la sociedad fusionada, se acordó pagar en forma inmediata a los acreedores de ésta, que en tal
sentido, expresen su voluntad, excepto en los casos de acreedores que expresen su conformidad con la fusión.- DÉCIMO
SEGUNDA.- Al surtir efectos la fusión, dejará de existir la fusionada, cuya matrícula habrá de cancelarse en el Registro
Público de Comercio de su domicilio social. Entonces quedará sin efecto los nombramientos de administradores y/o
consejeros, comisario y apoderados. La fusionante subsistirá con su misma personalidad jurídica....”.
Lo que doy a conocer con fundamento y para los efectos de las disposiciones antes señaladas.
C.P. JAVIER MUÑOZ MORALES
(Firma)
Delegado Especial
GRANJA YEKA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.
A C T I V O IMPORTE P A S I V O IMPORTE
CIRCULANTE CIRCULANTE
BANCOS 328,752 PROVEEDORES INTERCOMPAÑIAS
-
TOTAL PASIVO
-
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 328,752
FIJO
ACTIVO FIJO 179,580
TOTAL ACTIVO FIJO 179,580
CAPITAL CONTABLE
ACTIVOS INTANGIBLES CAPITAL FIJO
50,000
DEPOSITOS EN GARANTIA - CAPITAL VARIABLE
148,800
GASTOS DE INSTALACION - RESERVA LEGAL
76,400
AMORT. ACUM. GASTOS DE INSTAL. - ACTUALIZ. CAPITAL CONTABLE
AMORTIZACION ACUMULADA GTOS MEJORAS LOCALES
ARREND - RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES
-
81,851
SEGUROS PAG. POR ANTICIPADO - RESULTADO DEL EJERCICIO
314,983
TOTAL ACTIVOS INTANGIBLES - TOTAL CAPITAL
508,332
TOTAL ACTIVO 508,332 TOTAL PASIVO + CAPITAL
508,332
(Firma)
C.P. VERONICA FLORES ALEMAN
CONTADORA
(Firma)
C.P. CARLOS HUERTA CASTRO
CONTADOR GENERAL CORPORATIVO
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
596 UNION DE CREDITO PROLIQUIDEZ, S.A. DE C.V.
CARR. PICACHO AJUSCO 238-702A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, MEXICO 14210, D.F.
BALANCE GENERAL AL ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 2009
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
(CIFRAS EN MILES DE PESOS)
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
Disponibilidades 256 Captación tradicional
Depósitos de exigibilidad inmediata 0
Inversiones en valores Depósitos a plazos 0
Títulos para negociar 0 Títulos de crédito emitidos 0 0
Títulos disponibles para la venta 0
Títulos conservados a vencimiento 0 0 Préstamos bancarios de socios y de otros
organismos
Cartera de crédito vigente De corto plazo 0
Créditos comerciales
documentados
De largo plazo 0 0
Con garantía inmobiliaria 0
Con otras garantías 0 Otras cuentas por pagar
Créditos comerciales sin garantía 0 ISR y PTU por pagar 0
Proveedores 0
Total cartera de crédito vigente 0 Aportaciones para futuros aumentos
de capital pendiente de formalizar en
asamblea
0
Cartera de crédito vencida Acreedores diversos y otras cuentas por
pagar
58 58
Créditos comerciales
documentados
Con garantía inmobiliaria 0
Con otras garantías 0 Impuestos diferidos (neto) 0
Créditos comerciales sin garantía 0
Créditos diferidos y cobros anticipados 0
Total de cartera de crédito vencida 0
Cartera de crédito 0 Total pasivo 58
(-) menos estimación preventiva
para riesgos crediticios
0
Cartera de crédito (neto) 0
Capital contable
Derechos de cobro adquiridos 0
(-) menos estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro
0 0 Capital contribuido
Capital social 2,537
Aportaciones para futuros aumentos de
capital acordadas en asamblea de
accionistas
0
Total de cartera de crédito (neto) 0 Prima en venta de acciones 0
Donativos 0 2,537
Otras cuentas por cobrar (neto) 1,050
Capital ganado
Inventarios de mercancías 0 Reservas de capital 0
Resultado de ejercicios anteriores -1,199
Bienes adjudicados 0 Resultado por valuación de títulos
disponibles
0
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto)
0 Exceso o insuficiencia en la
actualización del capital contable
0
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
0
Inversiones permanentes en
acciones
0 Ajustes por obligaciones laborales al
retiro
0
Impuestos diferidos (neto) 0 Resultado neto -90 -1,289
Otros activos
Cargos diferidos pagos anticipados
e intangibles
0 Total capital contable 1,248
Otros activos 0 0
Total activo 1,306 Total pasivo y capital contable 1,306
CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados 0
Activos y pasivos contingentes 0
Compromisos crediticios 0
Bienes en custodia o en administración 0
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida 0
Otras cuentas de registro 0
El saldo histórico del capital social al 31 de diciembre de 2009 es de 500 miles de pesos.
El presente estado de contabilidad o balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para
uniones de crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y
obligatoria aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la unión de crédito
hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
El presente estado de contabilidad o balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad
de los funcionarios que lo suscriben.
(Firma) (Firma)
_________________________________ _______________________________
Lic. Fernando Sánchez Navarro Martínez C.P. Víctor Manuel Flores González
Presidente del Consejo de Administración Contador
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
596 UNION DE CREDITO PROLIQUIDEZ, S.A. DE C.V.
CARR. PICACHO AJUSCO 238-702A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, MEXICO 14210, D.F.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 2009
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
(CIFRAS EN MILES DE PESOS)
Ingresos por intereses 218
Gastos por intereses 0
Resultado por posición monetaria neta (margen financiero) 0
Margen financiero 218
Estimación preventiva para riesgos crediticios 0
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 218
Comisiones y tarifas cobradas 0
Comisiones y tarifas pagadas 3
Resultado por intermediación 71 -74
Ingresos (egresos) totales de la operación 144
Gastos de administración 234
Resultado de la operación -90
Otros productos 0
Otros gastos 0
Resultado antes de ISR y PTU -90
ISR y PTU causados 0
ISR y PTU diferidos 0 0
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas -90
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas 0
Resultado antes de operaciones discontinuadas -90
Operaciones discontinuadas 0
Resultado neto -90
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
El presente estado de contabilidad o balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para
uniones de crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y
obligatoria aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la unión de crédito
hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
El presente estado de contabilidad o balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad
de los funcionarios que lo suscriben.
(Firma) (Firma)
_________________________________ _______________________________
Lic. Fernando Sánchez Navarro Martínez C.P. Víctor Manuel Flores González
Presidente del Consejo de Administración Contador
INMOBILIARIA ACTINVER, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE FEBRERO DEL 2010
CAPITAL $ 50,000.00
PERDIDA DE EJERCICIOS ANTERIORES - $50,000.00
SUMA DE CAPITAL 0.00
El presente balance queda a disposición de los accionistas de Inmobiliaria Actinver, Sociedad Anónima de Capital Variable,
en liquidación, a fin de que realicen las objeciones que consideren que a sus intereses convienen de conformidad con el
artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Así mismo se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el 17 de mayo del 2010 a las 9:00 horas, en el
domicilio social en el cual se encuentra ubicado en la calle de Guillermo González Camarena 1200 piso 9 Cd. Santa Fe, C.P.
01210 Delegación Alvaro Obregón en este D.F., y cuyo orden del día es aprobar en definitiva dicho balance final de
liquidación para proceder a la disolución de la sociedad.
A T E N T A M E N T E
México, D.F., a 29 de marzo del 2010.
(Firma) (Firma)
Pablo Adolfo Riveroll Sánchez Magdalena de la Cruz Guillen
Liquidadores
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
FONDO MONEX B, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
ACUERDO DE FUSIÓN
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda y Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
celebradas el 9 de marzo de 2010, resolvieron fusionar a ambas sociedades, subsistiendo la segunda de ellas, como
sociedad fusionante, y extinguiéndose la primera, como sociedad fusionada.
En virtud de que Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, es la sociedad que
subsistió como sociedad fusionante, dicha sociedad se convirtió en propietaria, a título universal, del patrimonio de
Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, por lo que Fondo Monex C, S.A.
de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda adquirió la totalidad de los activos y asumió todos los
pasivos de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, sin reserva ni limitación
alguna.
En consecuencia, Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda absorberá
incondicionalmente todos los activos y pasivos de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo,
como si hubiesen sido contraídos por Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda, todos los adeudos y responsabilidades de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda, subrogándose Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda en todos los derechos y obligaciones de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda, de índole mercantil, civil, fiscal, laboral, comercial y de cualquier otra naturaleza, sin
excepción
Como consecuencia de la Fusión, Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
adquirirá todos los activos, acciones y derechos de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda al valor que tengan en sus libros conforme a los estados financieros de éstas al 31 de
diciembre de 2009, los cuales serán considerados como base para realizar la Fusión, en el entendido de que aquellos
pasivos que existieren entre Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y
Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda ya sea como acreedor o deudor,
según sea el caso, quedarán extinguidos por confusión.
El presente aviso se publica con fundamento en lo dispuesto el artículo 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
(Firma)
Jacobo G. Martínez Flores
Delegado Especial de las Asambleas
Fondo Monex B, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos)
Balance general 2009 Capital contable Activo Capital contribuido: Capital social 30,949 Inversiones en valores: Prima en venta de acciones (156,937)
Títulos para negociar 6,100 (125,988) Títulos recibidos en reporto 37,606
43,706 Capital ganado: Resultado de ejercicios anteriores 165,877 Operaciones con valores y derivadas: Resultado neto 3,757
Saldos deudores en operaciones de reporto 2 169,634 Total capital contable 43,646 Cuentas por cobrar (neto) 15
Total pasivo y capital contable $ 43,790
Otros activos:
Otros activos 67 Cuentas de orden
Total activo $ 43,790 Capital social autorizado $ 5,000,000 Pasivo Acciones emitidas 5,000,000,000 Operaciones con valores y derivadas Títulos recibidos en reporto $ 37,606
Saldos acreedores en operaciones de reporto 1 Otras cuentas de registro $ 43,707 Otras cuentas por pagar:
Impuesto sobre la renta por pagar 32
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 111
Total pasivo 144
El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los
suscriben”.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
Fondo Monex B, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos) Balance general 2009 Capital contable Activo Capital contribuido: Capital social 30,949
Inversiones en valores: Prima en venta de
acciones (156,937) Títulos para negociar 6,100 (125,988) Títulos recibidos en reporto 37,606
43,706 Capital ganado:
Resultado de ejercicios
anteriores 165,877 Operaciones con valores y derivadas: Resultado neto 3,757
Saldos deudores en operaciones de reporto 2 169,634
Total capital contable 43,646 Cuentas por cobrar (neto) 15
Total pasivo y capital contable $ 43,790
Otros activos: Otros activos 67 Cuentas de orden
Total activo $ 43,790 Capital social autorizado $ 5,000,000 Acciones emitidas 5,000,000,000 Pasivo Títulos recibidos en reporto $ 37,606 Operaciones con valores y derivadas Otras cuentas de registro $ 43,707
Saldos acreedores en operaciones de reporto 1
Otras cuentas por pagar:
Impuesto sobre la renta por pagar 32
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 111
Total pasivo 144
El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para
Sociedades de Inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”.
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
FONDO MONEX C, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
ACUERDO DE FUSIÓN
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda y Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda celebradas el 9
de marzo de 2010, resolvieron fusionar a ambas sociedades, subsistiendo la primera de ellas, como sociedad fusionante, y
extinguiéndose la segunda, como sociedad fusionada.
En virtud de que Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, es la sociedad que
subsistió como sociedad fusionante, dicha sociedad se convirtió en propietaria, a título universal, del patrimonio de Fondo
Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, por lo que Fondo Monex C, S.A. de C.V.
Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda adquirió la totalidad de los activos y asumió todos los pasivos de Fondo
Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, sin reserva ni limitación alguna.
En consecuencia, Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda absorberá
incondicionalmente todos los activos y pasivos de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido
contraídos por Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, todos los adeudos y
responsabilidades de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, subrogándose Fondo
Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda en todos los derechos y obligaciones de Fondo
Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, de índole mercantil, civil, fiscal, laboral,
comercial y de cualquier otra naturaleza, sin excepción
Como consecuencia de la Fusión, Fondo Monex C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda adquirirá
todos los activos, acciones y derechos de Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda al
valor que tengan en sus libros conforme a los estados financieros de éstas al 31 de diciembre de 2009, los cuales serán
considerados como base para realizar la Fusión, en el entendido de que aquellos pasivos que existieren entre Fondo Monex
C, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Fondo Monex B, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda ya sea como acreedor o deudor, según sea el caso, quedarán extinguidos por confusión.
El presente aviso se publica con fundamento en lo dispuesto el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(Firma)
Jacobo G. Martínez Flores
Delegado Especial de las Asambleas
Fondo Monex C, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos) Balance general Capital contable 2009 Activo Capital contribuido: Capital social 425,237 Prima en venta de acciones 248,231 Inversiones en valores: 673,468
Títulos para negociar $ 683,925 Títulos recibidos en reporto 139,317 Capital ganado:
823,242 Resultado de ejercicios anteriores 128,266 Resultado neto 20,648 Operaciones con valores y derivadas: 148,914
Saldos deudores en operaciones de reporto 222 Total capital contable 822,382
Cuentas por cobrar (neto) 16 Total pasivo y capital contable $ 823,480
Total activo $ 823,480
Cuentas de orden Pasivo Capital social autorizado $ 5,000,000 Otras cuentas por pagar: Acciones emitidas 394,944,708
Impuesto sobre la renta por pagar 536 Títulos recibidos en reporto $ 139,317 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 562 Otras cuentas de registro $ 823,464
Total pasivo 1,098
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”.
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fondo Monex C, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos)
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”
2009
$ 2,334
6,110 19,579
28,023
3,016 307
4,108
(56) 7,375 $ 20,648
Balance general 2009 Activo Inversiones en valores:
Títulos para negociar $ 683,925 Títulos recibidos en reporto 139,317
823,242 Operaciones con valores y derivadas:
Saldos deudores en operaciones de reporto 222 Cuentas por cobrar (neto) 16
Total activo $ 823,480 Pasivo Otras cuentas por pagar:
Impuesto sobre la renta por pagar 536 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 562
Total pasivo 1,098
Capital contable Capital contribuido:
Capital social 425,237 Prima en venta de acciones 248,231
673,468 Capital ganado:
Resultado de ejercicios anteriores 128,266 Resultado neto 20,648
148,914 Total capital contable 822,382
Total pasivo y capital contable $ 823,480
Cuentas de orden Capital social autorizado $ 5,000,000 Acciones emitidas 394,944,708 Títulos recibidos en reporto $ 139,317 Otras cuentas de registro $ 823,464
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
FONDO MONEX H, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
ACUERDO DE FUSIÓN
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda y Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda celebradas el
9 de marzo de 2010, resolvieron fusionar a ambas sociedades, subsistiendo la segunda de ellas, como sociedad
fusionante, y extinguiéndose la primera, como sociedad fusionada.
En virtud de que Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, es la sociedad que
subsistió como sociedad fusionante, dicha sociedad se convirtió en propietaria, a título universal, del patrimonio de
Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, por lo que Fondo Monex I, S.A. de
C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda adquirió la totalidad de los activos y asumió todos los pasivos de
Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, sin reserva ni limitación alguna.
En consecuencia, Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda absorberá
incondicionalmente todos los activos y pasivos de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo,
como si hubiesen sido contraídos por Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda,
todos los adeudos y responsabilidades de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda, subrogándose Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda en todos los
derechos y obligaciones de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, de índole
mercantil, civil, fiscal, laboral, comercial y de cualquier otra naturaleza, sin excepción
Como consecuencia de la Fusión, Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
adquirirá todos los activos, acciones y derechos de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda al valor que tengan en sus libros conforme a los estados financieros de éstas al 31 de diciembre
de 2009, los cuales serán considerados como base para realizar la Fusión, en el entendido de que aquellos pasivos que
existieren entre Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Fondo Monex H, S.A.
de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda ya sea como acreedor o deudor, según sea el caso, quedarán
extinguidos por confusión.
El presente aviso se publica con fundamento en lo dispuesto el artículo 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
(Firma)
Jacobo G. Martínez Flores
Delegado Especial de las Asambleas
Fondo Monex H, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión de Renta Variable
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos) Balance general
Capital contable
2009 Activo Capital contribuido: Capital social 30,662 Inversiones en valores: Prima en venta de acciones 6,188
Títulos para negociar $ 36,290 38,850 Títulos recibidos en reporto 263 Capital ganado:
36,553 Resultado de ejercicios anteriores (8,711) Resultado neto 8,705 Cuentas por cobrar (neto) 387 (6) Total capital contable 36,844
Total activo $ 36,940 Total pasivo y capital contable $ 36,940 Pasivo Cuentas de orden Otras cuentas por pagar:
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $ 96 Capital social autorizado $ 5,000,000 Acciones emitidas 5,000,000
Total pasivo 96 Títulos recibidos en reporto $ 263,000 Otra cuentas de registro $ 36,553
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los
suscriben”.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113
Fondo Monex H, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión de Renta Variable
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos)
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”
Balance general
Capital contable
2009 Activo Capital contribuido: Capital social 30,662 Inversiones en valores: Prima en venta de acciones 6,188
Títulos para negociar $ 36,290 38,850 Títulos recibidos en reporto 263 Capital ganado:
36,553 Resultado de ejercicios anteriores (8,711) Resultado neto 8,705 Cuentas por cobrar (neto) 387 (6) Total capital contable 36,844
Total activo $ 36,940
Total pasivo y capital contable $ 36,940
Cuentas de orden Pasivo Capital social autorizado $ 5,000,000 Otras cuentas por pagar: Acciones emitidas 5,000,000,000
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $ 96 Títulos recibidos en reporto $ 263
Otras cuentas de registro $ 36,553 Total pasivo 96
114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
FONDO MONEX I, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
ACUERDO DE FUSIÓN
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda y Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda celebradas el
9 de marzo de 2010, resolvieron fusionar a ambas sociedades, subsistiendo la primera de ellas, como sociedad
fusionante, y extinguiéndose la segunda, como sociedad fusionada.
En virtud de que Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, es la sociedad que
subsistió como sociedad fusionante, dicha sociedad se convirtió en propietaria, a título universal, del patrimonio de
Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, por lo que Fondo Monex I, S.A. de
C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda adquirió la totalidad de los activos y asumió todos los pasivos de
Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, sin reserva ni limitación alguna.
En consecuencia, Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda absorberá
incondicionalmente todos los activos y pasivos de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo,
como si hubiesen sido contraídos por Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda,
todos los adeudos y responsabilidades de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de
Deuda, subrogándose Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda en todos los
derechos y obligaciones de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, de índole
mercantil, civil, fiscal, laboral, comercial y de cualquier otra naturaleza, sin excepción
Como consecuencia de la Fusión, Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda
adquirirá todos los activos, acciones y derechos de Fondo Monex H, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en
Instrumentos de Deuda al valor que tengan en sus libros conforme a los estados financieros de éstas al 31 de diciembre
de 2009, los cuales serán considerados como base para realizar la Fusión, en el entendido de que aquellos pasivos que
existieren entre Fondo Monex I, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Fondo Monex H, S.A.
de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda ya sea como acreedor o deudor, según sea el caso, quedarán
extinguidos por confusión.
El presente aviso se publica con fundamento en lo dispuesto el artículo 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
(Firma)
Jacobo G. Martínez Flores
Delegado Especial de las Asambleas
Fondo Monex I, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión de Renta Variable
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos) Balance general Capital contable 2009 Activo Capital contribuido: Capital social 29,278 Inversiones en valores: Prima en venta de acciones 32
Títulos para negociar $ 29,831 29,310 Títulos recibidos en reporto 141 Capital ganado:
29,972 Resultado de ejercicios anteriores (3,625) Cuentas por cobrar , neto 31 Resultado neto 4,120 495
Total activo $ 30,003 Total capital contable 29,805 Total pasivo y capital contable $ 30,003 Pasivo Otras cuentas por pagar: Cuentas de orden
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $ 198
Capital social autorizado $ 5,000,000 Total pasivo 198 Acciones emitidas 5,000,000,000 Títulos recibidos en reporto $ 141 Bienes en depósito, custodia o administración $ 29,972
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”.
116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Fondo Monex I, S.A. de C.V.,
Sociedad de Inversión de Renta Variable
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2009
(Cifras en miles de pesos)
Balance general 2009 Activo Inversiones en valores:
Títulos para negociar $ 29,831 Títulos recibidos en reporto 141
29,972 Cuentas por cobrar , neto 31
Total activo $ 30,003 Pasivo Otras cuentas por pagar:
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar $ 198
Total pasivo 198
Capital contable Capital contribuido:
Capital social 29,278 Prima en venta de acciones 32
29,310 Capital ganado:
Resultado de ejercicios anteriores (3,625) Resultado neto 4,120
495 Total capital contable 29,805
Total pasivo y capital contable $ 30,003
Cuentas de orden Capital social autorizado $ 5,000,000 Acciones emitidas 5,000,000,000 Títulos recibidos en reporto $ 141 Bienes en depósito, custodia o administración $ 29,972
“El presente balance general y estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades
de Inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 80 fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad de Inversión hasta las fechas arriba mencionadas y todos los ingresos y egresos derivados de dichas operaciones por los períodos señalados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente balance general y estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los
funcionarios que los suscriben”.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117
“YF YOGURTS, S.A. DE C.V.” AVISO DE TRANSFORMACION
En atención a lo dispuesto por el Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la Ley), se publica un extracto
de la resolución de transformación adoptada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de YF Yogurts,
S.A. de C.V. (la Sociedad), celebrada con fecha 2 de diciembre de 2009. En virtud de lo cual y de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 223 de la Ley, a continuación se publica el balance general de la Sociedad al 30 de noviembre de
2009, así como un extracto de la resolución de transformación:
ACUERDOS
Primera.- “Se aprueba la transformación de la sociedad, de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable”.
Segunda.- “Se aprueba el balance general de la sociedad al 30 de noviembre de 2009, el cual refleja la situación actual de la
Sociedad y que la misma se encuentra en cumplimiento de todas sus obligaciones conforme a las leyes aplicables”.
Tercera.- “En virtud de la transformación de la Sociedad, se aprueba el cambio de denominación social de la misma a Y F
YOGURTS, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a fin de hacerlo acorde al nuevo régimen societario
adoptado.”
Cuarta.- “La transformación de la Sociedad surtirá sus efectos en la fecha de inscripción del acuerdo de transformación en
el Registro Público de Comercio, en virtud de que se resuelve autorizar el pago de todas las deudas que pudiese tener la
Sociedad a esta misma fecha. En virtud de lo anterior, a partir de esta fecha, los acreedores de la Sociedad podrán pasar a la
tesorería de la Sociedad a exigir el pago de sus adeudos.”
Quinta.- “Se revocan en este acto todos los nombramientos de funcionarios, consejeros y apoderados de la Sociedad”.
Sexta.- “En virtud de la transformación de la Sociedad, la totalidad del capital social, suscrito y pagado de $50,000.00 M.N.
(cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), quedará representado por partes sociales.”
YF Yogurts, S.A. de C.V.
(Hoy YF Yogurts, S. de R.L. de C.V.)
México, D.F. a 25 de febrero de 2010
Moisés Cohén Alfie
Delegado de la Asamblea
(Firma)
YF Yogurts, S.A. de C.V.
(Hoy YF Yogurts, S. de R.L. de C.V.)
Balance de Transformación al
30 de noviembre de 2009
Y.F. YOGURTS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
ACTIVO
CIRCULANTE
EFECTIVO EN
CAJA Y BANCOS
474,628
ACCIONES BONOS
Y VALORES
0
118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
CUENTAS POR
COBRAR A
CLIENTES
0
OTRAS CUENTAS
POR COBRAR
14,750
INVENTARIOS DE
MERCANCIAS
134,555
ANTICIPO DE
IMPUESTOS
0
IMPUESTOS A
FAVOR
75,475
IVA ACREDITABLE 209,401
OTROS ACTIVOS
CIRCULANTES
908,809
FIJO
PROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO
477,624
DEPRECIACIONES
ACUMULADAS
0 477,624
DIFERIDO
OTROS ACTIVOS 1,131,886
AMORTIZACIONES
ACUMULADAS
0 1,131,886
TOTAL ACTIVO 2,518,319
PASIVO
A CORTO PLAZO
PROVEEDORES (1,319,380)
OTRAS CUENTAS
POR PAGAR
2,532,341
IMPUESTOS POR
PAGAR
51,949
IVA TRASLADADO
0 1,264,910
A LARGO PLAZO
OTRAS CUENTAS
POR PAGAR
0 0
TOTAL PASIVO 1,264,910
CAPITAL
CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 50,000
APORTACIONES
PARA FUTUROS
AUM. CAP.
2,250,711
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119
OTRAS CUENTAS
DE CAPITAL
0
RESULTADO DE
EJERCICIOS
ANTERIORES
0
RESULTADO DEL
EJERCICIO
(1,047,302)
TOTAL CAPITAL 1,253,409
SUMA DE PASIVO
Y CAPITAL
2,518,319
YF Yogurts, S.A. de C.V.
(Hoy YF Yogurts, S. de R.L. de C.V.)
(Firma)
México, D.F. a 25 de febrero de 2010
Moisés Cohén Alfie
Delegado de la Asamblea
ABERY PROYECTOS S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN
AL 26 DE FEBRERO DEL 2010
ACTIVO $ 0
PASIVO $ 0
CAPITAL $ 0
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de ABERY
PROYECTOS S. A. DE C. V. con cifras al 26 de Febrero del 2010.
México D.F. , a 19 de Marzo del 2010
(Firma)
________________________
Sr. Cayetano Herrera Vázquez
Liquidador
120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V. BALANCE GENERAL
A LA FECHA DE LIQUIDACION 10 DICIEMBRE DE 2009
(Pesos)
IMPORTE
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo e inversiones temporales
77,839
Total de activo circulante 77,839
Inversión en subsidiarias 48,084,632
TOTAL ACTIVO 48,162,471
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
PASIVO CIRCULANTE
Proveedores 2,711,516
Compañía tenedora y partes relacionadas 20,727,102
Otros pasivos circulantes
155,986,705
Total del pasivo 179,425,323
CAPITAL CONTABLE
Capital social 6,075,344
Deficit acumulado (137,338,196)
TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE -131,262,852
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 48,162,471
(Firma)
C.P. León Ortiz Román
Liquidador
El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del Articulo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121
“MICHAL NEGRIN PERISUR, S.A. DE C.V.” (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL AL 02 DE JUNIO DE 2008
ACTIVO
CIRCULANTE BANCOS 0.00
ACTIVO TOTAL 0.00
PASIVO
CORTO PLAZO ACREEDORES 0.00
PASIVO TOTAL 0.00
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0.00
CAPITAL TOTAL 0.00
SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00
México DF., a 02 de Junio de 2008
LIQUIDADOR
JACOBO FARHI DUSHI
FIRMA
(Firma)
____________________________________________
GRUPO MVS CAPITAL, S. DE R. L. DE C. V.
SEGUNDO AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifica que la sociedad
mercantil denominada GRUPO MVS CAPITAL, S. de R. L. de C. V., mediante resoluciones unánimes adoptadas en
Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Socios de fecha 17 de marzo de 2010, decidió reducir la porción fija o
mínima de su capital social en la suma de $23,142,000.00 (VEINTITRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
PESOS 00/100 M. N.), por lo que dicho capital social mínimo o fijo quedará establecido en un importe de $842,888,800.00
(OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS
00/100 M. N.) una vez que haya surtido efectos la reducción de que se trata en términos del precepto legal antes indicado.
Este mismo aviso se publicará nuevamente en un plazo de 10 días de conformidad con lo establecido y para efecto del
citado artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D. F. a 05 de abril de 2010.
(Firma)
_______________________________________
C. P. MARIO MARTÍNEZ RAMÍREZ
Delegado Especial
122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
“DESARROLLO INMOBILIARIO E INDUSTRIAL DE CADEREYTA”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en los artículos 14
y 15 de los Estatutos Sociales la sociedad “DESARROLLO INMOBILIARIO E INDUSTRIAL DE CADEREYTA”,
S.A. de C.V., y en cumplimiento a la Primera Resolución del Tercer Punto del Orden del Día, de la Sesión de Consejo de
Administración de la Sociedad antes señalada, la cual fue celebrada a las 19:30 horas del día 24 de marzo de 2010, se
CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, misma que tendrá verificativo a las
17:30 horas del día 21 de abril de 2010, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta, discusión y, en su caso, revocación de todas las resoluciones aprobadas en los puntos del Orden del
Día del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada a las 18:00 horas del día
24 de noviembre de 2009.
II. Propuesta, discusión y, en su caso, anulación del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada a las 18:00 horas del día 24 de noviembre de 2009, debido a una omisión de computo de
las aportaciones de los accionistas.
III. Presentación, análisis, discusión, y en su caso, confirmación de las constancias de pago de las aportaciones al
Capital Social de los Accionistas.
IV. Presentación, análisis, discusión, y en su caso, aprobación de la totalidad de las aportaciones realizadas por los
accionistas de la Sociedad.
V. Presentación, análisis, discusión, y en su caso, aprobación de la tenencia accionaria actual de la Sociedad.
VI. Presentación, análisis, discusión, y en su caso, aprobación de las medidas legales para la solicitud y entrega de
los documentos financieros, contables, legales y corporativos de la Sociedad, que no se encuentren en poder
del actual Consejo de Administración.
VII. Presentación, análisis, discusión, y en su caso, aprobación de las medidas legales para la solicitud de rendición
de cuentas exactas de la administración del mandato que les fue conferido a los antiguos miembros del
Consejo de Administración y antiguos apoderados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo
2569 del Código Civil para el Distrito Federal.
VIII. Nombramiento de Delegados especiales de la Asamblea, para acudir ante el Notario Público de su elección a
Protocolizar el acta e inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los acuerdos de la
presente Asamblea, así como para ejecutar cualquier otro trámite relacionado con la misma.
A partir de la publicación de esta Convocatoria, los documentos relacionados con los objetos de la Asamblea estarán a
disposición de los Accionistas en el domicilio señalado para su celebración, para que puedan enterarse de ellos.
Ciudad de México, Distrito Federal a 5 de abril del 2010.
(Firma)
______________________________________________
CARLOS GUTIÉRREZ ANDREASSEN
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123
KUO TRANSMISIONES, S.A. DE C.V. (FUSIONANTE)
TRANSMISIONES Y EQUIPOS MECANICOS, S.A. DE C.V.
(FUSIONADA)
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del
conocimiento, que por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Kuo Transmisiones,
S.A. de C.V. (KUO TRANSMISIONES) y Transmisiones y Equipos Mecánicos, S.A. de C.V. (TREMEC), ambas de fecha
29 de enero del 2010, se aprobó la fusión de dichas sociedades, en los siguientes términos y condiciones:
a) En la fusión, KUO TRANSMISIONES tiene el carácter de fusionante y TREMEC el de fusionada, subsistiendo en
consecuencia KUO TRANSMISIONES y extinguiéndose TREMEC.
b) La fusión surtió todos sus efectos entre las partes a partir del día 31 de enero de 2010 y respecto de terceros conforme al
artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c) Como consecuencia de la fusión, a partir del 31 de enero de 2010, TREMEC transmitió de forma inmediata su patrimonio
íntegro a KUO TRANSMISIONES, quien absorbió a título universal el patrimonio de TREMEC con todos los bienes,
derechos y demás activos que le correspondían hasta esa fecha a TREMEC y quien se hará cargo de todas las deudas,
obligaciones y demás pasivos que tenga TREMEC a dicha fecha. En virtud de lo anterior, KUO TRANSMISIONES se
subrogó en todos los derechos, acciones y obligaciones que correspondían a TREMEC y la sustituyó en todas las garantías
otorgadas u obligaciones contraídas, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos
u operaciones realizadas por ella, o en los que haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho les correspondía.
KUO TRANSMISIONES adquirió todos los derechos y obligaciones de carácter laboral válidas y existentes que, en su
caso, a la fecha de la fusión tenía a su cargo TREMEC, asumiendo KUO TRANSMISIONES el carácter de patrón sustituto
respecto de los trabajadores de esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
d) En virtud de la fusión el capital social de KUO TRANSMISIONES aumento, en su parte variable, $911‟386,636.00 M.N.
(NOVECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mediante la aplicación directa del capital social de la fusionada.
En virtud del canje de acciones derivado de la fusión, los accionistas de TREMEC deberán canjear 1 (UNA) acción de
TREMEC por 70 (SETENTA) acciones de KUO TRANSMISIONES.
e) Los balances de KUO TRANSMISIONES y de TREMEC, ambos al 31 de diciembre de 2009, sirven como base para la
fusión acordada.
f) Las partes se someten a las leyes y tribunales de México, Distrito Federal, para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento del Convenio de Fusión, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes
o futuros pudiera corresponderles.
México, D.F. a 17 de febrero del 2010
(Firma)
Ramón F. Estrada Rivero
Delegado especial en las Asambleas Generales Extraordinarias de
TRANSMISIONES Y EQUIPOS MECANICOS, S.A. DE C.V. y KUO TRANSMISIONES, S.A. DE C.V.
124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
Transmisiones y Equipos Mecánicos, S. A. de C. V.
Balance General
Al mes de Diciembre de 2009
Miles de pesos
Actual Mes Anterior Dic „09. Actual Mes
Anterior
Dic „09.
Efectivo 1,414.6 2,104.4 12,846.5 Doctos por pagar 79,638.0 302,292.9 375,732.7
Filiales con
costo
0.0 0.0 0.0
Cuentas y doc
por cobrar
229,915.8
315,435.3
176,837.7
Pasivo sin costo:
Proveedores
317,776.1
332,928.5
392,993.6
Filiales sin costo 5,265.4 45,116.2 5,280.9
Deudores
diversos
118,169.0 149,905.7 106,242.1 Impto. y pasivos 161,933.5 184,539.1 79,752.6
Filiales sin
costo
55,101.6 247,245.4 83,163.8 Acreedores
diversos
1,387.9 4,596.0 3,387.7
Partes
relacionadas
0.0 0.0 0.0 Impuesto sobre la
renta
102,678.8 65,508.8 56,002.3
Dividendos por
pagar
3,099.7 3,099.7 3,099.7
P:T:U: 30,681.6 26,870.5 4,812.2
Total de
inventarios
312,330.6
298,081.5
478,085.4
Pasivo
Circulante:
_______
702,461.1
________
965,961.0
________
921,061.6
Pagos
anticipados
59,674.1 70,635.7 7,358.9
Activo
circulante:
________
776,605.7
_________
1‟083,407.9
________
864,534.4
Diferido
ISR
32,796.5
159.3
41,150.4
Diferido PTU 23,964.3 0.0 0.0
Prop, planta y
equipo:
Pas Inst. Finan 0.0 260.3 1,957.7
Costo de
adquisición
3‟653,420.8
3‟066,479.4
3‟183,650.5
Oblig
laborales L.P.
76,306.2
75,588.7
77,764.0
Deprec. acum. (2‟675,007.9) (2‟189,518.9) (2‟291,278.4)
Neto:: 978,412.9 876,960.5 892,372.2 Total pasivo: 835,528.0 1‟041,969.2 1‟041,933.7
Constr en
proceso
48,657.5
49,418.4
73,871.5
Capital Contable
Total Activo
fijo
1‟027,070.4
926,6378.9
966,243.7
Capital
Social
911,386.6
911,386.6
911,386.6
Rva. recompra
accio:
1,850.6
1,850.6
1,850.6
Otros activos . 12,224.7 13,244.3 18,570.6 R. acum. Ejer.
Ant.
(18,924.5) (103,864.6) (69,066.6)
ISR diferido 0.0 72.9 548.1 R. neto del año (13,105.3) 171,949.7 (34,798.0)
Partes relaciona
l.p.
0.0
0.0
0.0
Otros efec por
camb
0.0
(187.4)
(1,409.5)
P.T.U. diferida 0.0 0.0 0.0 Efecto conversión 99,165.2 0.0 0.0
Total Activo: 1‟815,900.8 2‟023,104.1 1‟849,896.8 Part. Controladora 980,372.7 981,134.8 807,963.1
Part. No controla 0.0 0.0 0.0
Pasivo y capital 1‟815,900.8 2‟023,104.1 1‟849,896.8
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125
Kuo Transmisiones, S. A. de C. V.
Balance General
Al mes de Diciembre de 2009
Miles de pesos
Actual Mes
Anterior
Dic „09 Actual Mes
Anterior
Dic „09
Efectivo 109.4 100.4 91.2 Doctos por pagar (3.5) 289,886.2 384,056.6
Filiales con costo 48,988.3 316,006.5 403,733.9
Cuentas y doc
por cobrar
0.0
0.0
0.0
Pasivo sin costo:
Proveedores
0.0
37.8
304.5
Filiales sin costo 0.0 6.2 2,061.0
Deudores
diversos
24,928.1 24,770.1 34,037.0 Impto. y pasivos 2,953.9 992.5 (426.6)
Filiales sin costo 9,945.0 20,597.8 1,517.8 Acreedores diversos 3,284.2 2,692.8 7,891.9
Partes
relacionadas
0.0 0.0 0.0 Dividendos por pagar 1,640.5 1,640.5 1,640.5
P:T:U: 0.0 0.0 0.0
Inversión en
Acciones
1‟378,015.0
1‟637,964.6
1‟565,999.1
Pasivo
Circulante:
________
7,875.1
________
295,256.0
________
395,528.0
Pagos
anticipados
0.0 0.0 0.0
Activo
circulante:
83,970.8 361,474.9 439,380.0 Diferido ISR 0.0 0.0 0.0
Diferido PTU 0.0 0.0 0.0
Prop, planta y eq: Pas Inst. Finan 0.0 0.0 0.0
Costo de adq. 17,794.2 17,794.2 17,794.2 Obligaciones L.P. 0.0 0.0 0.0
Deprecia. acum. ( 4,209.3) (4,171.5) (3,755.1)
Neto:
_______
13,584.8
_______
13,622.7
_______
14,039.1
Total
pasivo:
________
7,875.1
________
295,256.0
________
395,528.0
Constr. en proces 0.0 0.0 0.0 Capital Contable:
Total Activo fijo 13,584.8 13,622.7 14,039.1 Capital social 161,048.2 161,048.2 161,048.2
Prima s/ acciones 56,354.0 56,354.0 56,354.0
Rva. recompra accio 1,138.6 1,138.6 1,138.6
Otros activos 0.0 0.0 0.0 R. acum. Ejer. Ant. 1‟156,652.9 1‟156,652.9 1‟438,573.8
ISR diferido 1,482.7 490.2 2,616.1 R. neto del año (77,813.4) 125,377.1 62,777.3
Partes relac l.p. 0.0 0.0 0.0 Otros efec por camb 136.6 (77.5) (2,637.8)
P.T.U. diferida 0.0 0.0 0.0 Efecto de conversión 171,661.3 217,803.0 19,535.6
Total Activo: 1‟477,053.4 2‟013,552.4 2‟022,034.2 Part. Controladora 1‟469,178.3 1‟718,296.4 1‟626,506.2
Part. No controladora 0.0 0.0 0.0
Pasivo y capital 1‟477,053.4 2‟013,552.4 2‟022,034.2
126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
The Learning Journey México SA de CV Estado de Resultados al 31 - Diciembre -2009
Para Liquidación.
IMPORTE
Ventas Brutas 0.00
Devoluciones S/Ventas 0.00
Descuento S/Ventas 0.00
Ventas Netas 0.00
Costo De Ventas 0.00
Utilidad Bruta 0.00
Gastos De Administración 0.00
Gastos De Venta 0.00
Gastos De Operación 0.00
Utilidad Después De Operación 0.00
Intereses Sobre Créditos 0.00
Intereses Pagados (Ganados) Otros 0.00
Intereses Pagados A Otros 0.00
Comisiones Bancarias 0.00
Comisiones Y Gastos Bancarios 0.00
Perdida En Cambios 30,331.68
Perdida Cambiaria por Actualizar 0.00
Gastos Financieros 30,331.68
Otros Ingresos Financieros
Intereses Ganados En Bancos 0.00
Intereses Ganados A Otros 0.00
Utilidad Cambiaria Realizada 0.00
Utilidad En Cambios (35,075.45)
Ingresos Financieros (35,075.45)
Gastos De Centro De Costo 0.00
Gtos X Serv. Administratación 0.00
Provisiones cuentas Incobrables 1,770,733.34
Otros Gtos Extraordinarios 20,005.34
Otros Ingresos Extraordinaria (395,218.05)
Resultados Extraordinarios 1,395,520.63
Perdida Neta 1,390,776.86
(Firma) (Firma)
Jorge Luis Cameras Woolrich
Liquidador
Ernesto Franco Espinosa
Administrador Único
The Learning Journey México SA de CV
Balance General del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009
Para liquidación.
ACTIVO IMPORTE P A S I V O IMPORTE
Circulante Circulante
Bancos 0.00 Proveedores Moneda Nacional
Fondo Fijo 0.00 Acreedores Diversos 0.00
Diversos 0.00 Intercompañias 0.00
Deudores Diversos 0.00 IVA Por Pagar 0.00
IVA Acreditable 0.00 Impuestos Por Pagar 0.00
Impuestos. Pagados Por Anticipado 0.00 Accionistas 0.00
Inventarios 0.00 Pasivos Acumulados 0.00
0.00
** Suma Activo Circulante 0.00 **** Suma De Pasivo 0.00
Activo Fijo C A P I T A L
Mobiliario Y Equipo De Oficina 0.00 Capital Social (12,055,800.00)
Equipo De Computo 0.00 Bretbone Corporation (12,055,700.00)
Equipo De Transporte 0.00 Ansutri, S.A. de C.V. (100.00)
Depreciación Acum. Mob. Eq. Oficina 0.00
Dep. Acum. Equipo De Computo 0.00 Resultado De Ejercicios Anteriores 10,665,023.14
Dep. Acum. Equipo De Transporte 0.00 Bretbone Corporation 10,664,934.68
Ansutri, S.A. de C.V. 88.46
Activo Diferido
Resultado Del Ejercicio 1,390,776.86
Seguros Y Fianzas Pagadas Por 0.00 Bretbone Corporation 1,390,765.32
Depósitos En Garantía 0.00 Ansutri, S.A. de C.V. 11.54
** Suma Activo No Circulante 0.00 **** Suma De Capital 0.00
**** Suma Activo 0.00 **** Suma Pasivo + Capital 0.00
(Firma) (Firma)
Jorge Luis Cameras Woolrich
Liquidador
Ernesto Franco Espinosa
Administrador Único
128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
RED CENTRO CAMBIARIO, S. A. DE C. V. EN LIQUIDACIÓN RCC970206RS2
MONTECITO No. 11 PB COL. NÁPOLES C.P. 03810 MEXICO, D.F.
BALANCE GENERAL AL 31/01/2010
DESCRIPCIÓN SALDO
FINAL
DESCRIPCIÓN SALDO
FINAL
DEL MES DEL MES
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO
CREDITO AL SALARIO 3,119.73 ACREEDORES DIVERSOS 428,460.29
IMPUESTOS ANTICIPADOS 5,410.56
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 8,530.29 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO 428,460.29
TOTAL DE PASIVO 428,460.29
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 2,500,000.00
RESERVA LEGAL 18,676.85
RESULTADO EJ. ANTERIORES -2,955,683.70
RESULTADO DEL EJERCICIO 17,076.85
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE -419,930
TOTAL ACTIVO 8,530.29 TOTAL PASIVO + CAPITAL 8,530.29
México, D.F., a 31 de enero de 2010
(Firma)
JORGE RAMIRO LOPEZ SOTO
LIQUIDADOR
LOSJ660103EX8
MARZO EJERCICIO: 2010
PROMOTORA ITZAL SA DE CV EN LIQUIDACION PIT8805216B7
BLVD. TOLUCA 22A DEPTO 31 B PISO 5 CP 53569 EDO MEX
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31/03/2010
DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES
ACTIVO DISPONIBLE CAPITAL CONTABLE
BANCOS 11,639,310.67 CAPITAL SOCIAL 3,150,000.00
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 8,684,895.85
TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 11,639,310.67 RESULTADO DEL EJERCICIO 114,473.42
ACTIVO CIRCULANTE TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 11,949,369.27
I.V.A. ACREDITABLE 27,755.34
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 27,755.34
ACTIVO DIFERIDO
IMPUESTOS ANTICIPADOS 282,303.26
TOTAL DE ACTIVO DIFERIDO 282,303.26
TOTAL ACTIVO 11,949,369.27 TOTAL PASIVO + CAPITAL 11,949,369.27
EL LIQUIDADOR
(Firma)
______________________________________
SRA. RENEE GUINDI COHEN
130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
E D I C T O S
E D I C T O
JUZGADO 25° CIVIL SRÍA. “A” EXP. 961/06
En los autos originales del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO),
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de JUAN
VARGAS ALVAREZ, la C. Juez dictó un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal a cinco de septiembre del año dos mil ocho.
- Agréguese a los autos del expediente 961/06 el escrito de cuenta de la parte actora y testimonio notarial que se
acompaña y en términos del mismo se tiene acreditado el cambio de denominación en consecuencia gírese atento oficio a
LA OFICIALIA DE: PARTES COMÚN DE ÉSTE H. TRIBUNAL a fin de hacer de su conocimiento el aludido cambio y
que la parte actora es BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO
FINANCIERO SANTANDER, hecho que sea hágase la anotación en el libro de gobierno y el cambio de carátula
correspondientes, debiendo formar parte integrante el presente proveído del auto admisorio de demanda, en consecuencia
insértese la parte conducente en los edictos ordenados para el emplazamiento.,- Notifíquese .- Lo proveyó y firma la C.
Juez.- Doy fe.-
O T R O A U T O Q U E A L A L E T R A DICE:
México, Distrito Federal a dos de julio del año dos mil ocho.
- - Agréguese a los autos del expediente 961/06 el escrito de cuenta de la parte actora, en atención a sus
manifestaciones y a las constancias de autos, como lo solicita se ordena realizar el requerimiento de pago y embargo en
bienes propiedad del demandado JUAN VARGAS ÁLVAREZ, a que se refiere el proveído de fecha cinco de diciembre del
año dos mil seis, visible a foja 46, mediante edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el
periódico “El Universal” y en la GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, los cuales contendrán una
relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, se fijará, además, en la puerta del juzgado, una copia íntegra de la resolución,
por todo el tiempo del emplazamiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles con relación a los numerales 1070 y relativos del Código de Comercio, haciendo de su conocimiento
que a las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIGUENTE HÁBIL DEL PLAZO SEÑALADO deberá
comparecer ante el local de este H. Juzgado para que en presencia del Actor y de la Ejecutora Adscrita, señale bienes de su
propiedad suficientes a garantizar la cantidad de $1‟556,204.49 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUATRO PESOS 49/100 M.N.), por concepto de la suerte principal y demás prestaciones que reclama y en
cumplimiento al auto admisorio de la demanda, apercibido que de no comparecer en la fecha señalada o no señalar bienes
para el embargo, el derecho pasará a la parte actora, levantándose el acta correspondiente, bienes que se pondrán en depósito
de la persona que bajo su responsabilidad designe, acto seguido se realizará el emplazamiento y el término de CINCO DÍAS
para contestar la demanda se le computará al día siguiente de que surta sus efectos, atento a lo dispuesto por los artículos
1394, 1395 y demás aplicables de Código de la materia, teniendo el presente auto efecto de mandamiento en forma, lo
anterior con conocimiento de los interesados para los efectos legales a que haya lugar.-
Notifíquese. Lo Proveyó y firma la C. Juez y Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Doy Fe.
OTRO AUTO QUE A LA LETRA DICE:
México, Distrito Federal a cinco de diciembre del dos mil seis.
Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número correspondiente y guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos base de la acción. Se tienen por presentados a
MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y BERNARDITA FLORES GUTIÉRREZ en su carácter de apoderado de BANCO
SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER antes BANCO
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131
SANTANDER SERFÍN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER
SERFÍN, personalidad que acreditan en términos de la copia certificada del testimonio notarial exhibido para ello, por
señalado domicilio y por autorizadas a las personas que indica para los efectos que precisan. Por otra parte se le tiene
demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de JUAN VARGAS ALVAREZ el pago de la cantidad de
$1’556,204.49 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 49/100
M.N.), por concepto de suerte principal, más intereses, gastos, costas y demás prestaciones que demanda, con fundamento
en el artículo 68 y demás relativos y aplicables de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO y del 1391 al 1396 del
Código de Comercio, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta. Requiérase a la demandada para que en el
acto mismo de la diligencia haga pago de las prestaciones reclamadas a la actora o a quien sus derechos represente y en caso
contrario, embárguesele bienes de su propiedad que señale el enjuiciado suficientes a garantizar lo reclamado,
apercibiéndolo que de no hacerlo el derecho pasará a la actora, atento a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código
mencionado en segundo término, constitúyase el depósito de los mismos, en la persona que bajo su responsabilidad designe
la actora, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma, practicado el embargo, emplácese a la parte demandada en
términos de lo dispuesto por el artículo 1396 del ordenamiento legal invocado, para que dentro del término de CINCO
DÍAS, haga pago u oponga excepciones, corriéndole traslado con las copias simples de ley, debidamente selladas y
cotejadas, previniéndosele para que en el término antes indicado señale domicilio dentro de ésta jurisdicción, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le
surtirán en términos de los artículos 1069, 1070 y aplicables del Código de comercio y 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia. Se hace del conocimiento de las partes que en
cumplimiento al acuerdo plenario 15-02/2004, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión
ordinaria de fecha tres de enero de dos mil cuatro, el artículo 25 de la Ley de Transparencia de acceso a la Administración
Pública del Distrito Federal, que establece: “Las autoridades que emitan resoluciones o sentencias definitivas a que se
refiere la fracción XIV del artículo 13 de ésta ley, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten su consentimiento
escrito para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su
negativa” y que la fracción XIV citada, dispone: “XIV, Las resoluciones o sentencia definitivas que se dicten en procesos
jurisdiccionales o procedimientos seguidos en forma de juicio”. Por lo que se previene tanto a la parte actora como
demandado, para que respectivamente, en el término de TRES DÍAS y al contestar la demanda, expresen su consentimiento,
apercibidos que de no hacerlo, se entenderá tácitamente su negativa para publicar sus datos personales en las resoluciones o
sentencia definitiva que se dicte. Por anunciadas las pruebas las que se reservan para su acuerdo en el momento procesal
oportuno.- Lo proveyó y firma la c. Juez Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA ante el Secretario de
Acuerdos que autoriza y da fe, Doy Fe.
RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA.-
“…PRESTACIONES.- A).- El pago de la cantidad de $1‟556,204.49 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 49/100 M.N.), por concepto de suerte principal en virtud del reconocimiento
de adeudo,… ---
B).- El pago de la cantidad de $32,526.40 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 40/100 M.N.),, por
concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados que se generaron del 26 de abril al 26 de junio del año dos mil seis y
los que se sigan generando de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del convenio de reconocimiento de adeudo … -
- - C).- El pago de la cantidad de $85,615.89 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 89/100 M.N.)
por concepto de intereses moratorios vencidos y no pagados que se generaron del 27 de junio al 11 de octubre del año dos
mil seis y los que se sigan generando de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera inciso b) del convenio de
reconocimiento de adeudo… - - - D).- El pago de la cantidad de $13,762.68 (TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 68/100 M.N.), por concepto de I.V.A., sobre intereses ordinarios y moratorios vencidos y no pagados que se
generaron del 26 de abril al 11 de octubre del año dos mil seis, más los que se sigan generando de acuerdo a lo establecido
en los documentos base de la acción, tal y como consta en el Estado de Cuenta Certificado, … - - - E).- El pago de los
gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. PEDRO ABEL MEJIA CONTRERAS
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO “EL UNIVERSAL” Y EN
LA GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
E D I C T O
CENTRO URBANO CIUDAD LABOR, S. A. CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO LOMAS DE
CARTAGENA.
JOSÉ GUADALUPE CALDERÓN CHÁVEZ, ha promovido bajo el número de expediente 247/2009, juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) contra la moral mencionada en el rubro y ROBERTO VALDÉS ANAYA,
reclamando las siguientes prestaciones: a).-Se declare en sentencia Definitiva que por el tiempo transcurrido y las
condiciones de la posesión, ha operado la USUCAPIÓN en mi favor, por lo tanto he adquirido la propiedad del inmueble
ubicado en Eje 9, Lote 1, Manzana 7, Colonia Lomas de Cartagena, Tultitlán, Estado de México el cuál cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.32 METROS CON LOTE 1, MANZANA 6; AL SUR : 17.25
METROS CON LOTE 2; AL ORIENTE 11.50 METROS CON EJE 9; AL PONIENTE 9.50 METROS CON
PROPIEDAD PARTÍCULAR, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 184.58 M2 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO
METROS, CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS); b).- Que la resolución que se dicte me sirva de
Título de Propiedad, remitiéndose copia certificada de la sentencia al Director del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito de Cuautitlán, Estado de México, para que proceda a su inscripción correspondiente; c) En
consecuencia de lo anterior se haga la cancelación de los Derechos inscritos sobre dicho inmueble que tiene Centro Urbano
Ciudad Labor Sociedad Anónima, conocido Comercialmente como Lomas de Cartagena, en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito de Cuautitlán, Estado de México; d).- El pago de gastos y costas que se originen por
la tramitación del presente juicio.
Haciéndosele saber a la moral codemandada que deberá apersonarse ajuicio por sí, a través de Apoderado o Gestor que
legalmente lo represente, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la
última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí, por Apoderado o por Gestor que pueda representarlo en juicio,
se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.165 fracción II y III,
Y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, esto es por medio de LISTA Y BOLETÍN
JUDICIAL.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal, en el Periódico de
mayor circulación de ese lugar, así como la Lista y el Boletín Judicial del Poder Judicial del Distrito Federal, Fijándose
además en la puerta del Tribunal de ése lugar una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Se
expiden a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve. DOY FE.
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. BERTHA BECERRA LÓPEZ
(Al margen inferior izquierdo dos sellos legibles)
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133
EDICTO.
Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, en contra de ALICIA PEDRERO GUTIERREZ, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA Y
LEGATARIO ALFONSO PEDRERO ROJAS, expediente número 334/2010, el C. Juez dictó un auto que en su parte
conducente dice: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
---LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada ALEJANDRA
MARTINEZ GALVAN, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de
Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación Previa número FAO/OA-1/T2/02681/09-08, un cuaderno de
actuaciones originales y treinta y un copias certificadas relativas al acuerdo A/005/09 del C. Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en
Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con cuatro juegos de traslado, una
copia con anexo, mismos que se reciben el día de hoy doce de marzo del año dos mil diez, siendo las nueve horas con
diez minutos. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
---México, Distrito Federal, a doce de marzo del dos mil diez. ------------------------------------------------------------------------
Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde
en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 334/2010. Se ordena guardar los documentos
exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentada a la Licenciada ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN en su
calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en
términos del acuerdo A/005/09 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el
oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la
constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia
certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio
Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su
personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, así como que
mediante oficio DGJC/501/446/2010-03, de fecha tres de marzo del dos mil diez, la Comisión Técnico Consultiva, para el
Ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió
procedente el ejercicio de la acción solicitada; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e
incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo
ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de ALICIA PEDRERO GUTIERREZ POR CONDUCTO DE SU
ALBACEA Y LEGATARIO ALFONSO PEDRERO ROJAS su carácter de parte AFECTADA, como propietaria del
inmueble ubicado en la calle de José María Ibarraran número 59, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez
C.P. 3900, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las
actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número
FAO/OA-1/T2/02681/09-08, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en
consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de
NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a ALICIA PEDRERO GUTIERREZ POR CONDUCTO DE SU
ALBACEA Y LEGATARIO ALFONSO PEDRERO ROJAS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a
manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las
pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de
Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su
derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. --------------------------------------
---Por otra parte, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos
que se acompañan, túrnese al C. Actuario adscrito a este juzgado, la cédula de notificación correspondiente a efecto de
llamar a este juicio, en su calidad de ofendido a ANGELA ANOTA ROBLES, en el domicilio que de ésta se señala, para
que en el término de DIEZ DÍAS hagan valer los derechos que les correspondan, respecto de la reparación del daño
134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
sufrido en su calidad de ofendido, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de Dominio y conforme a lo
dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación,
apercibiéndose al ofendido que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del
término otorgado, se declarará precluído su derecho. -----------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de
la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar
entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “ EL SOL DE MEXICO”,
llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este
procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a
manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente
del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de
Extinción de Dominio. ------------------------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de
conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289,
290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS
DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2, 3 y 4 consistente en las copias certificadas de la
Averiguación Previa número FEIS/T1/229/09-05 de la Fiscalía Especializada de Investigación para Secuestros de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que se acompañan, por hechos que se consideran constitutivos del
delito de Robo de Vehículos y todas las diligencias contenidas en dicha indagatoria. En especial el oficio de la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre del
propietario y titular registral del inmueble ubicado en la calle de José María Ibarraran número 59, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez C.P. 3900, en esta Ciudad de México, Distrito Federal; LA CONFESIONAL
marcada con el número 5 a cargo de la parte afectada ALICIA PEDRERO GUTIERREZ POR CONDUCTO DE SU
ALBACEA Y LEGATARIO ALFONSO PEDRERO ROJAS, y en su calidad de afectada propietaria del inmueble
ubicado en la calle de José María Ibarraran número 59, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez C.P.
3900, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la
parte actora, a quien se ordena citar para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado el día y hora
que se señale, una vez concluidos los términos para que comparezcan las partes y se le cite personalmente para el
desahogo de su confesional, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones,
que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de
conformidad con el artículo 3º Fracción II de este último ordenamiento. Se admite la prueba testimonial a cargo de
CARLOS PEREZ GONZALEZ, SANTOS ROJAS JIMENEZ, ALVARO SAUL MOCTEZUMA GARCIA Y LUIS
MANUEL LAGUNA HUERTOS, así como de ANGELA ANOTA ROBLES, marcadas con los números 6 y 7
respectivamente, personas a quienes se ordena citar en forma personal en los domicilios señalados por la ocursante para
que comparezcan el día y hora que se señale una vez que concluyan los términos para que comparezcan las partes en el
presente juicio, a rendir testimonio sobre los hechos precisados en el escrito de cuenta, apercibidos que de no comparecer
sin justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN DÍAS de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ordenamiento especial en consulta. Para el caso de resultar
falsos o inexactos los domicilios que se proporcionan como los testigos admitidos, será declarada desierta la prueba;
También se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 8, y la PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA marcada con el número 9. -------------------------------------------------------------------------------------
---Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en
que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en la calle de José María Ibarraran número
59, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez C.P. 3900, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, se
concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen
judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo
de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a
inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real Número 9287175, del citado bien
inmueble, y en el cual aparece como titular registral ALICIA PEDRERO GUTIERREZ POR CONDUCTO DE SU
5 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135
ALBACEA Y LEGATARIO ALFONSO PEDRERO ROJAS; por otra parte, y como segunda medida cautelar
peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en la calle de José María Ibarraran
número 59, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez C.P. 3900, en esta Ciudad de México, Distrito
Federal, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar
oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario judicial del
inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del
mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole
saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio
ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el
cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material del bien
inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la
obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio
respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble. Toda vez que como lo manifiesta la parte actora
el Inmueble materia del presente juicio, se encuentra a disposición del C. Juez Quincuagésimo Primero en Materia Penal,
gírese oficio al mismo, a efecto de hacerle de su conocimiento del presente juicio de extinción de dominio, así como de la
medida cautelar decretada en el presente proveído, a efecto de que se sirva dar posesión jurídica del bien inmueble
ubicado en la calle de José María Ibarraran número 59, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez C.P.
3900, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, lo anterior con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley en
Comento .-------------------------------Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público
Especializado que promueve.------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se
genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida
en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se
deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante
la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. ----------------------NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó
y firma el C. Juez Tercero de lo Civil, y Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. Doy Fe.
PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE
CADA PUBLICACION.
(Firma)
C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ
136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
“2010 AÑO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”
E D I C T O :
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS,
VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EXPEDIENTE NUMERO 536/09 PROMOVIDO
POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE INÉS FERNÁNDEZ FERNANDEZ SU SUCESIÓN Y
JOSUÉ RODRÍGUEZ ZAVALA, LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SE
ORDENO LLAMAR A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS
PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE PROCEDIMIENTO EN EL TERMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS
A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN A MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS
CONVENGA, APERCIBIDOS QUE EN CASO DE NO COMPARECER DENTRO DEL TERMINO CONCEDIDO, Y NO
OFRECER PRUEBAS EN RELACIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO, SE TENDRÁ POR PRECLUÍDO SU DERECHO PARA
HACERLO CON POSTERIORIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA
RESPECTO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $4,180.00 (CUATRO MIL CIENTO OCHENTA
PESOS 00/100 M.N.), LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.-
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DIAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL PERIÓDICO EL SOL DE MEXICO.
México, D.F. a 08 de marzo del 2010
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR ESCALA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ABUDE ATTIE DAYAN, EXPEDIENTE NUMERO 576/08. LA C. JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL DICTO UN AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, QUE A LA LETRA DICE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte ACTORA A QUIEN SE LE tiene exhibiendo el sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones al tenor del cual desahogar la prueba confesional ofrecida de su parte a cargo de la demandada, mismo que se manda guardar en el seguro del Juzgado, reservándose para su apertura para el momento procesal oportuno; asimismo y por corresponder a las actuaciones, con fundamento en el artículo 1203 del Código de Comercio se declara concluido el término para ofrecer pruebas y se procede a dictar auto admisorio de las mismas en los siguientes términos: Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por el actor, único oferente: A) Se admite la confesional a cargo del demandado marcado por el numeral I; B) Se admiten las pruebas Instrumental de Actuaciones y Presuncional legal y humana marcadas con los numerales V y VI; -C) Se reserva para proveer lo conducente a la admisión de pruebas documentales marcadas con los numerales II, III, y IV para una vez que la C. Directora del Archivo Judicial devuelva a este juzgado los documentos que le fueron remitidos para su guarda.- Para que tenga verificativo la diligencia de desahogo de pruebas se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Por lo que en preparación de prueba confesional ofrecida por el actor a cargo de la demandada y dado que exhibió el sobre cerrado que dice contener pliego de posiciones, cítesele personalmente para que el día y hora señalados comparezca al local del Juzgado personalmente y no por conducto de apoderado legal al desahogo de la prueba confesional a su cargo, bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se le declarará confeso de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, de conformidad con el artículo 1232 del Código de Comercio. Y visto que el emplazamiento de la codemandada física se realizó por medio de edictos, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, publíquese el presente proveído por medio de edictos por dos veces de tres en tres días,en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. NOTIFIQUESE.- lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
(Firma) LIC. MANUEL ALFONSO CORTES BUSTOS.
(Al margen inferior izquierdo un sello legibles)
138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito
Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) por quien lo
emita.
TERCERO. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite
por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a
13:30 horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra CG Times, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Abril de 2010
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
Consejera Jurídica y de Servicios Legales
LETICIA BONIFAZ ALFONZO
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
LIC. REBECA ALBERT DEL CASTILLO
INSERCIONES
Plana entera ........................................................................... $ 1,404.00
Media plana ................................................................................ 755.00
Un cuarto de plana ...................................................................... 470.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col.
10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)
top related