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COLOMBIA
ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL
MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS A COLOMBIA
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INTRODUCCIÓN
Con un panorama mundial complejo pues varias economías de la zona euro sufren una
profunda recesión y aunque los Estados Unidos muestran un mejor desempeño su
recuperación sigue siendo frágil. Sin embargo, las economías emergentes de América
latina como Colombia, Brasil y Chile han mostrado un gran dinamismo, frente a ello se
recomienda desarrollar iniciativas que fortalezcan el comercio intrarregional y permitan
aprovechar sus potencialidades.
Es en este escenario que surge la propuesta de entregar a los exportadores peruanos la
presente guía y a través de ella se trata de brindar la información necesaria para que
puedan lograr exportar alimentos de manera libre y sin restricciones al mercado de
Colombia.
Si bien, Colombia tiene un régimen comercial abierto con una orientación general hacia a
una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo,
persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con
requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta
ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.
Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo
una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de
riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspecciones, pero no así las exigencias en
cuanto a la presentación de certificaciones y calificaciones de calidad para los productos
importados, especialmente si se trata de alimentos, ya que estos son considerados por
las normas colombianas como bienes que presentan un riesgo para la salud pública, por
tanto las exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el
grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública.
Por otro lado, se debe tener presente que Colombia en su afán de armonizar los
requisitos y controles en la importación y exportación de alimentos con las normas y
directrices internacionales, especialmente las del Codex Alimentarius está realizando
constantes cambios a su normativa por ello es recomendable que los exportadores
peruanos se aseguren que todos los requisitos necesarios para el despacho hayan sido
verificados con las autoridades locales a través de su importador antes de concluir la
venta, ya que finalmente la aprobación de la importación de cualquier producto estará
siempre sujeto a las normas y reglamentos del país importador.
La guía ha sido preparada con información proveniente de los organismos que regulan la
importación de alimentos en Colombia, así como la proveniente de estudios referentes al
tema efectuados por organismos internacionales tales como la OMC, ALADI entre otros.
Se ha puesto especial interés en mostrar los requisitos concernientes a cinco grupos de
alimentos (alimentos frescos, alimentos procesados, carnes y productos derivados,
productos de la pesca y derivados, y alimentos orgánicos), ya que son estos los que
presentan mayor interés e importancia para los exportadores nacionales.
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1. GENERALIDADES1
Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto. Aunque la orientación
general es hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior,
sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente
relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial
también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.
Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo
una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de
riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.Colombia continúa utilizando
precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los
importadores durante el proceso de inspección aduanera.
En general, los derechos arancelarios aplicados por Colombia son ad valorem. Colombia
continúa utilizando el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), a través del cual se
aplican a varios productos agrícolas derechos de importación que varían según los
precios internacionales de los mismos.
Colombia, junto con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador y el Perú, es Miembro
de la Comunidad Andina (CAN). Desde 1993 la CAN ha establecido una zona de libre
comercio que abarca todo el universo arancelario y a la cual el Perú se incorporó
plenamente en enero de 2006.
Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA) .
Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas
tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se
producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA.
En lo relativo a medidas no arancelarias, Colombia prohíbe la importación de ciertos
bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio
ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en
acuerdos internacionales de los cuales es signatario. Asimismo, Colombia aplica un
sistema de licencias automáticas ("libre importación") y no automáticas ("licencia previa").
La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo
específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los
ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada
entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos
técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición
1OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”
https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr
yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo
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de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación
técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales
La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es
responsabilidad de diversos ministerios. El sistema sanitario y fitosanitario opera sobre el
principio de armonizar políticas de los diferentes sectores. La adopción de una MSF la
realiza el organismo encargado de la evaluación del riesgo, según sea pertinente.
Por otro lado, para facilitar la comprensión debido a la complejidad que presenta el
régimen comercial de importación,dado el elevado número de regulaciones, a
continuación se hace un resumen de las principales medidas que en general afectan a las
importaciones de mercancías. Igualmente se deberá tener presente que el tipo de
producto determinara si este debe cumplir el total de las medidas o no, tal como se
mostrará en las secciones posteriores a esta, donde se detallará las medidas aplicadas a
cada tipo de producto, específicamente a alimentos.
A. Documentación y procedimientos aduaneros
Los procedimientos de aduanas están regulados por el Decreto Nº 2.685 de 1999 (y
sus modificaciones) 1 y la Resolución Nº 4.240 de 2000. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) es la institución encargada de la administración aduanera
en Colombia.
Los importadores deben estar inscritos en el Registro Único Tributario y además si las
importaciones requieren un registro previo deben estar inscritos en el Registro de
Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando el valor FOB
de la importación supera los US $ 1.000, el importador requiere los servicios de una
agencia de aduanas o de un almacén general de depósitos, los cuales pueden actuar
como agentes de aduana, para nacionalizar la mercancía importada.Los importadores
considerados "Usuarios Aduaneros Permanentes" (UAP) no necesitan utilizar un
agente de aduanas y además la mercancía que importen puede ser despachada
inmediatamente (levante automático)
Previa a la nacionalización, la mercancía importada permanecerá en el depósito de
aduanas mientras se llevan a cabo los trámites de importación. El agente de aduanas
debe presentar la declaración de importación, acompañada de los siguientes
documentos: factura comercial; manifiesto de carga; documento de transporte; lista de
empaque; Declaración Andina de Valor; y mandato, cuando no exista un endoso
aduanero que faculte a alguien para hacer el trámite aduanero y la declaración de
importación se presente a través de un agente de aduanas. Además, según el caso, se
puede requerir: registro o licencia de importación; certificado de origen; certificado de
sanidad; autorización previa de la DIAN.
Las autorizaciones o "vistos buenos" de tipo sanitario deben de obtenerse antes de la
inspección documental o física y antes de la determinación de levante de la mercancía.
Este trámite se hace en forma electrónica por medio de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE); solo en casos de contingencia (cuando el sistema
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electrónico no funcione) se autoriza el trámite manual mediante presentación física de
la documentación. Una vez finalizado este trámite, se abonan los tributos aduaneros, lo
cual también puede hacerse en forma electrónica. Los importadores también pueden
utilizar la declaración de importación anticipada, lo cual agiliza el proceso de
nacionalización. El uso de la declaración anticipada es opcional.
Los tributos aduaneros que se deben liquidar son los vigentes en la fecha de
presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Una vez
pagados y acreditados los tributos aduaneros, se determina sobre la base de un
análisis de riesgo si la mercancía puede ser despachada inmediatamente (levante
automático) o si es necesario hacer una inspección documental (canal amarillo) o física
(canal rojo). El sistema de análisis de riesgo está basado en varios criterios, tomando
en cuenta la calidad del usuario, el tipo de mercancía y la aduana. Se establecen
niveles de inspección según la aduana a través de la cual se realice la importación. El
Comité de Selectividad de la DIAN (Resolución Nº 2.118 de 1999) determina los
criterios de selectividad y perfiles de riesgo.
B. Aranceles
La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad
Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y
utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual
se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) .
Colombia aplica solamente aranceles ad valoren. Los derechos de importación ad
valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías.
B.1 Contingentes arancelarios
En 2010-2011 Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales
todos los productos excepto el lacto suero (subpartida 0404.10.10.00 del SA) están
comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes
Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de
Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que
comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro
blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede
aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes
para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el
importador deberá también comprar producto nacional.
B.2 Aranceles preferenciales
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del
Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los
criterios de origen de la Comunidad Andina.
B.2.1 Normas de Origen
Colombia solo aplica normas de origen preferenciales en el marco de los
tratados de libre comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a
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nivel regional y bilateral. Los criterios generales comprenden el valor del
contenido regional y el cambio en la clasificación arancelaria.
C. Otras cargas a las importaciones
C.1 Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava
sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles.
Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas
excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10
por ciento y el 35 por ciento
Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde
2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los
importados.
C.2 Prohibiciones a la importación
Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de
salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad
nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos
internacionales de los cuales Colombia es signataria, como el Protocolo de
Montreal de 1987.
Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal
Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente.
C.3 Licencias, registro y otros requisitos
Colombia aplica un sistema de licencias automáticas, denominado de "libre
importación" como también un sistema de licencias no automáticas, denominado
de "licencia previa". Las licencias se aplican sin importar el origen del producto.
C.3.a Licencias automáticas
Las licencias automáticas se utilizan para implementar los reglamentos
que, entre otras cosas, protegen la sanidad animal y vegetal, la seguridad y
el medio ambiente. Se requiere una licencia automática, también conocida
como registro de importación, para las importaciones que necesitan "vistos
buenos" previos emitidos por entidades gubernamentales. Antes de solicitar
la licencia de importación se debe de obtener cualquier autorización o
permiso que se requiera para que el bien pueda ser importado, tales como
certificados sanitarios o fitosanitarios.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, es la autoridad encargada de tramitar las licencias (los registros
de importación) . Estas pueden ser solicitadas en cualquier período del año
y deben de ser tramitadas en forma electrónica, a través de la VUCE. Este
trámite se tiene que hacer por lo menos con dos días de anticipación al
levante de la mercancía. Si la mercancía llegara a puerto sin la licencia
(registro de importación), esta puede aún ser tramitada. Si la licencia no
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fuera otorgada por ausencia de algún visto bueno o documento justificante,
la mercadería tendría que ser reexportada o abandonada. En la actualidad
estas licencias (registros) se expiden en un plazo de un día y tienen un
costo aproximado de US $ 15.
C.3.b Licencias no automáticas
Colombia mantiene un sistema de licencias no automáticas (o licencia
previa) de importación con el fin de controlar las importaciones que por su
naturaleza requieren de control especial de importación. El Decreto Ley Nº
444 de 1967, la Ley Nº 7 de 1991 y el Decreto Nº 3.803 de 2006, entre
otros, constituyen la base jurídica para el trámite de licencias
Sin embargo, las autoridades indicaron que algunos criterios y condiciones
enumerados en el Decreto Ley Nº 444 de 1967 no se aplican actualmente
debido al cambio en las condiciones económicas y comerciales. El Consejo
Superior de Comercio Exterior establece la lista de estos productos.El
MCIT expide las licencias no automáticas de importación según los criterios
establecidos por el Comité de Importaciones uno de sus órganos.Las
licencias no automáticas se aplican sin importar el origen del bien
importado, salvo que haya una norma que específicamente determine
alguna exclusión. Las licencias no automáticas se tramitan en forma
electrónica, a través de la VUCE, con la debida anticipación.En la
actualidad una licencia de importación se expide aproximadamente en
cinco días. La expedición de las licencias no automáticas tiene un costo
aproximado de 15 dólares EE.UU. La expedición de la licencia no está
supeditada a ningún depósito previo o adelanto.
El importador de una mercancía objeto de licencia previa o no automática
que ha llegado a puerto sin este requisito, puede tramitar, por su cuenta y
riesgo, la solicitud de licencia previa ante el Comité de Importaciones del
MCIT. En caso de ser esta otorgada, procederá con la nacionalización de la
mercancía, dentro del mes siguiente al arribo de la mercancía. En caso
contrario tendrá que optar por las figuras de reembarque y de abandono,
previstas en la legislación aduanera (Decreto Nº 2.685 de 1999)
Las licencias no automáticas de importación pueden ser negadas por
incumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con su
autorización, o por falta de veracidad y certeza en los datos suministrados
por el importador.
C.4 Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia
Existen dispositivos legales que regulan los diferentes aspectos de las medidas de
defensa comercial, tanto a nivel nacional, como a nivel de la Comunidad Andina. En
la legislación nacional colombiana, los principales dispositivos legales en materia de
medidas de defensa comercial son: el Decreto No 2.550 de 2010, que derogó el
Decreto Nº 991 de 1998 sobre medidas antidumping (AD); los Decretos Nº 152 de
1998 y Nº 1.480 de 2005 sobre salvaguardias multilaterales y el Decreto Nº 1.820 del
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26 de mayo de 2010 sobre salvaguardias bilaterales en el marco de los tratados de
libre comercio; y el Decreto Nº 299 de 1995 sobre medidas compensatorias contra
subsidios
A nivel subregional, las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y
salvaguardias de productos originarios de los países andinos son atendidas por la
Secretaría General de la CAN. Tanto los productores nacionales como los gobiernos
de los países de la CAN pueden presentar solicitudes para la iniciación de
investigaciones.
C.4.a Medidas antidumping
La iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está
regulada por el Decreto Nº 2.550 de 2010. El MCIT puede iniciar una
investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio. El MCIT
está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación
con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de
dumping. Estos compromisos, originados a través de manifestaciones de
intención, pueden ser iniciados por el exportador o por el MCIT. En caso de
ser iniciadas por el exportador, las manifestaciones de intención solo pueden
presentarse durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de
la resolución en la que se adopte la determinación preliminar.
Según lo notificado a la OMC, al 31 de diciembre de 2011, Colombia mantenía
vigentes 12 medidas AD definitivas vigentes, todas aplicadas a importaciones
provenientes de China.
C.4.b Medidas compensatorias
Durante el período 2006-2011, Colombia no ha adoptado derechos
compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones.
C.4.c Medidas de salvaguardia
La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto
Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia
cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma
importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar
un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos
similares o directamente competidores. Las medidas se aplican a la totalidad
de las importaciones del producto investigado independientemente de su
origen. En el marco de la Comunidad Andina, existe un régimen de
salvaguardias especial que se aplica a las mercancías originarias de la CAN.
Desde su último examen en 2006, Colombia no ha notificado a la OMC
ninguna nueva investigación en materia de salvaguardias en el marco del
Acuerdo sobre Salvaguardias.Colombia mantiene, pero no la ha usado la
reserva de poder aplicarla salvaguardia especial del Acuerdo sobre la
Agricultura de la OMC a 57 fracciones arancelarias de cuatro dígitos.
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D. Normas y reglamentos técnicos
Las normas y reglamentos técnicos están legislados a través de un cuerpo de leyes
nacionales y de Decisiones Andinas. Los principales instrumentos legales que
reglamentan la política en esta área incluyen los Decretos Nº 2.269 de 1993 y Nº 1.112
de 1996.
En la legislación colombiana se utilizan actualmente cuatro conceptos en materia de
normas y reglamentos técnicos, los cuales están definidos en el Decreto Nº 2.269 de
1993: la norma técnica (NT), la norma técnica colombiana (NTC), la norma técnica
sectorial (NTS) y el reglamento técnico (RT).
Las NT son de carácter voluntario, establecidas por consenso y aprobadas por un
organismo reconocido.
Las NTC, también de aplicación voluntaria, son aquellas aprobadas por el organismo
nacional de normalización. Las NTS corresponden a normas técnicas de aplicación
voluntaria elaboradas por una Unidad Sectorial de Normalización para un sector
específico.
Los RT son de cumplimiento obligatorio y son expedidos por la autoridad
competente.El carácter legal de un RT se proclama a través de decretos y
resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes. La mayor parte de los RT
refleja o está basada en normas internacionales, aunque no existen estadísticas
oficiales al respecto.
Entre los criterios más utilizados en la preparación de los RT figuran la protección de la
vida y salud humana, la protección de los consumidores y la protección del medio
ambiente. Los sectores donde más se elaboraron proyectos fueron: productos
industriales, sobre todo aquellos con impacto sobre el medio ambiente, productos
químicos y alimentos procesados y sin procesar.
D.1 Evaluación de la conformidad y certificación
En el caso de productos sujetos a RT, la evaluación de la conformidad es
obligatoria. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Nº 2.269 de 1993, modificado
por el artículo 1 del Decreto Nº 3.144 de 2008, previamente a su comercialización,
los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el
cumplimiento del RT a través de un certificado de conformidad expedido por
organismo acreditado o designado. Los mecanismos y métodos para realizar la
evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el
mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se
encuentran la certificación, la inspección y el ensayo realizados por organismos
acreditados o designados por el ente regulador. Todos los reglamentos establecen
un procedimiento de evaluación de la conformidad; en los casos en que no se
contempla explícitamente, se entiende que para los productos importados existe
una "homologación" de los certificados de inspección o de ensayo y su aceptación
en el momento de la importación del producto.
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La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos
acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país
mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia o que sea un país
de la Comunidad Andina, y que el organismo certificador esté registrado en la
Secretaría General de la CAN.
E. Medidas sanitarias y fitosanitarias
Para la orientación y coordinación de la política sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias (MSF), Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas
Sanitaria y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006. Esta
Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está constituida por los Ministerios
de Salud y de la Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y
Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (INVIMA), que participan como invitados permanentes.
La ejecución de las políticas recae sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a
cada ministerio, principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Salud (INS). El trabajo operativo
de vigilancia y control se realiza a nivel nacional y local de acuerdo con las
competencias asignadas en Colombia: sanidad vegetal y animal corresponde al ICA. El
trabajo de vigilancia y control en salud pública e inocuidad alimentaria y medicamentos
(incluso en el momento de la importación) corresponde al INVIMA. En el caso de salud
pública e inocuidad de alimentos, la vigilancia y control en la etapa de comercialización
corresponde a las entidades territoriales de salud.
El cuerpo legislativo que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de
aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo agropecuario y pesquero)
y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº 2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del
ICA). En el caso de la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos,
la Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de 1993 por la cual
se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y Nº 211 de 2004 por los que se
determina su estructura y función. Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº
1.277 de 2004 sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto Nº
3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos.
La importación de animales (incluidos los acuáticos) y de productos de origen animal
requiere de un Documento Zoosanitario para Importación (DZI), que es concedido por
el ICA en virtud de la Resolución (ICA) Nº 1.558 de 7 de mayo de 2010. 105 En caso
que el producto no esté exento de la expedición del DZI, se debe realizar la inscripción
del establecimiento de origen. Cuando corresponde a la importación por primera vez
desde un país con el cual no se ha establecido comercio, es necesario realizar un
análisis de riesgo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1.277 de 9
de junio de 2004 y la Resolución Nº 004 de 2005. El resultado del estudio de análisis
de riesgo es evaluado por el Comité para las Importaciones Pecuarias del ICA, el cual
10
determina si se aprueba o no la importación. Una vez aprobada la inscripción, se
autoriza para la importación y se puede solicitar el DZI. Este documento debe ser
certificado por la autoridad sanitaria del país de origen, tiene una vigencia máxima de
90 días y es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar previamente
para cada importación. El procedimiento de evaluación del riesgo está basado en las
directrices contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en las normas de la Comunidad
Andina.
En materia de sanidad animal, el ICA impone además requisitos de certificados
zoosanitarios de exportación, inspección sanitaria en el punto de salida o entrada,
inscripción de centros productores de material genético. Para la importación de
animales se requiere además un procedimiento de cuarentena, el cual puede realizarse
en la estación cuarentenaria oficial o en predios autorizados por el ICA especialmente
habilitados para estos efectos.
Todos los materiales vegetales, productos y subproductos deben cumplir unos
requisitos fitosanitarios para su importación, excepto aquellos que por su constitución
física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo
fitosanitario. La importación de productos vegetales requiere de un Documento de
Requisitos Fitosanitarios para la Importación (DRFI), que es expedido por el ICA, y que
señala los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir y que el país exportador debe
certificar para poder exportar el producto a Colombia. Tanto los requisitos sobre
sanidad vegetal como sobre sanidad animal figuran en la Circular Externa Conjunta Nº
037 del ICA de 16 de septiembre de 2011.Como primer paso, antes de obtener el
DRFI, el importador debe presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para
cada importación según modelo, ante la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA.
Este trámite también puede realizarse por la web del ICA. Después de estudiada la
solicitud, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos
para la importación del producto. Una vez el importador obtiene el documento de
requisitos fitosanitarios para la importación del material vegetal, puede solicitar ante el
MICT su registro de importación y enviar una copia del documento expedido por el ICA
al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria expida el certificado fitosanitario
acorde con los requisitos exigidos por Colombia. El documento que contiene los
requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90
días, y debe acompañar a las importaciones en el momento de su ingreso a Colombia,
lo mismo que los originales del certificado fitosanitario del país de origen. El importador
debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA en el lugar de entrada la
inspección fitosanitaria. Revisada la documentación y practicada la inspección se
procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para
nacionalización, documento que debe ser entregado a la Dirección de Aduanas (DIAN)
para proceder a la nacionalización del producto exigidos por Colombia.
Para la exportación de productos pecuarios a Colombia, los países de origen de los
productos de importación pueden registrar sus productos o establecimientos en el
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SISPAP. Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el
importador debe solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación a
la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA. En el caso de que no existan
restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como
exportador a Colombia, se debe presenta una solicitud avalada por los servicios
veterinarios del país de origen. Dependiendo del resultado del análisis de la
información entregada, si se considera necesario, se podrá ordenar una visita al
establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez el establecimiento cuente
con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones
hacia Colombia, previa solicitud del DZI.
En materia de inocuidad de alimentos procesados, el INVIMA exige un registro
sanitario de comercialización con vigencia de diez años. Cada lote de producto que
llega a un puerto colombiano durante la vigencia del registro sanitario es inspeccionado
físicamente por la autoridad de salud; el análisis de laboratorio es obligatorio sobre los
alimentos que se determinan como de mayor riesgo a la salud pública.
Finalmente, Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias regionales andinas y
ha participado con los otros países de la CAN en esfuerzos para armonizar normas
fitosanitarias y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional
andino y con terceros países A nivel regional andino, se han adoptado procedimientos
comunes para expedir permisos y certificados fito y zoosanitarios, así como normas
para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Colombia y
los demás países miembros de la Comunidad Andina mantienen prescripciones
sanitarias y fitosanitarias comunes respecto de 31 productos agrícolas y de la mayoría
de animales y sus productos. Existen prescripciones y procedimientos armonizados
para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.
2. NORMATIVIDAD Y ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE
ALIMENTOS EN COLOMBIA
2.1 NORMATIVIDAD2
Son tres las piezas básicas de la legislación relativa a los alimentos y la salud
humana en Colombia
La Ley 9 de 24 de enero de 1979,
El Decreto 3075 de 1997, por el cual reglamenta parcialmente la Ley 09 de
1979 y se dictan otras disposiciones, y
La resolución 5109 de 2005, por el cual se establece el reglamento técnico
sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los
2INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)
12
alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo
humano.
Véase el texto de las normas en: www.invima.gov.co
Por otro lado, la normativa colombiana busca promover en los mercados la
seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de
productos alimenticios y proteger los intereses de los consumidores, para ello
Colombia eliminó en los años 2000 y 2001 las normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias, por lo que actualmente, las normas de carácter obligatorio,
son incorporadas en reglamentos técnicos aplicados con la finalidad de proteger la
salud humana, vegetal y animal y el medio ambiente.No requieren de registro o
licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las
importaciones de los productos que cuentan con "Declaración de Conformidad del
Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-
ISO IEC 17050" y tampoco se requiere el registro o licencia de importación,
cuando el reglamento técnico exija solamente etiquetado. Decreto Nº 3273 de
02/09/20083
2.2 ORGANISMOS REGULADORES
Los principales organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia
son:
2.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(MCIT)
Es la autoridad competente para formular, adoptar, dirigir y coordinar la
política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, estando a
cargo de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente de dicho Ministerio,
las funciones de ejecución, control y vigilancia en materia de trámites y
procedimientos de comercio exterior, prácticas desleales de comercio y
realización de estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de
comercio exterior.
2.2.2Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción
de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo. A través de organismos adscritos a el aplica las
medidas de control de las importaciones de productos agropecuarios y
pesqueros.
3ALADI, Guía de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
13
2.2.3 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA)4
El INVIMA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y de la
Protección Social, tiene como función principal garantizar la salud pública en
Colombia, ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control sanitario de
carácter técnico-científico sobre los asuntos de su competencia. El INVIMA,
en coordinación con las Entidades Territoriales de salud, es el responsable
de la certificación de aptitud para el consumo humano de productos de
interés en salud pública. El INVIMA tiene también como función el realizar
propuestas al Ministerio de Salud y de la Protección Social para la
formulación de políticas y normas en materia de control de calidad y
vigilancia sanitaria de los productos mencionados en la Ley Nº 100 de 1993 y
otras normas y controlar, y vigilar la calidad y seguridad de los productos
establecidos en dicha ley. Dentro de estas funciones, el INVIMA puede
elaborar, proponer, divulgar y actualizar las MSF que sean aplicables en los
procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad,
evaluación y sanción y aquellas relacionadas con los registros sanitarios. El
INVIMA tiene representación en todo el territorio nacional a través de nueve
oficinas regionales denominadas Grupos de Trabajo Territorial (GTT) .
El INVIMA es la entidad encargada de expedir los registros sanitarios, así
como de la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los
mismos cuando le corresponda y de orientar y coordinar acciones con la red
nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo
245 de la Ley Nº 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover
su desarrollo y tecnificación; el INVIMA tiene la facultad de delegar estas
funciones en algunos entes territoriales. El INVIMA es también el instituto
responsable de otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación
de los productos de su competencia. El INVIMA se encarga de dirigir las
funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y
epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su
competencia y de la evaluación de factores de riesgo y expedición de
medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la
fabricación de los mismos.
El INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y
control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de
beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de
procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a
estas actividades. Tiene también la competencia exclusiva de la inspección,
4OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”
https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr
yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo
merScriptedSearch&languageUIChanged=true#
14
vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de
alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos,
aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por
ley le corresponden al ICA.
2.2.4Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)5
Organismo perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que facilita los
procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las
importaciones y las exportaciones.
Dentro de este proceso verifica la calidad de los productos agropecuarios
que se importan al país, con el fin de evitar el ingreso de riesgos sanitarios y
fitosanitarios para la producción nacional, y garantizar que la población tenga
acceso a alimentos inocuos.
Para lograr este objetivo, el Ica cuenta con el servicio en línea a través del
Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios,
SISPAP, que permite al usuario consultar los requisitos para la importación
de productos agropecuarios, realizar trámites y hacer seguimiento de los
mismos, así como efectuar pagos electrónicos.
2.2.5Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)6
Entidaddescentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la
autoridad pesquera y acuícola de Colombia.
Entre otras funciones la AUNAP se encarga de ejecutar la política pesquera
y de la acuicultura que señale el Gobierno a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, así como autorizar las importaciones o
exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera
y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros expide una
resolución de autorización de comercialización y visto bueno.
2.2.6 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Institución adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de
la administración aduanera en Colombia, asi como de la administración y
control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.2.7 Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)
Es el organismo nacional de normalización. El ICONTEC ha sido también
acreditado para realizar tareas de certificación de Reglamentos Técnicos.
5 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación.
http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx
6 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 4181 de 2011, por el
cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
15
2.2.8 Ventanilla Única de Comercio Exterior
A partir del 30 de junio de 2005, se puso en funcionamiento la “Ventanilla
Única de Comercio Exterior”, administrada por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. Este es un Sistema electrónico que permite al usuario
efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades
competentes.A través de este mecanismo los usuarios pueden realizar las
siguientes actividades:
a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos
previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización
de las operaciones de exportación e importación.
b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la
importación y exportación.
3. REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO
Si bien, la importación de alimentos en Colombia es libre, sin embargo para que estos
puedan acceder al mercado deben de cumplir con un conjunto de requisitos
administrativos, aduaneros, técnicos y sanitarios, cuyo cumplimiento finalmente
permitirán la viabilidad su ingreso o importación en Colombia.
NORMAS GENERALES APLICADAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS
Los documentos básicos que dan las principales pautas a seguir para que los
alimentos puedan ingresar o ser importados al mercado colombiano son:
Circular Externa Conjunta Nº 2 de Marzo de 2000 expedido por el INCOMEX y
el INVIMA.
Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de
1979.
Decreto de 2011 emitido por Ministerio de la Protección Social, por el cual se
modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de
1997 y el Decreto 1175 de 2003
Las exigencias de las normas colombianas en cuanto al cumplimiento de requisitos
estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede
representar para la salud pública. En este sentido, las normas colombianas califican a
los alimentos como bienes de libre importación pero que requieran requisito, permiso o
autorización y los clasifican en dos grupos (bajo el Decreto 3075 de 1997) a saber
A. Alimentos de mayor riesgo en salud pública: Son todos aquellos alimentos que,
enrazón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de
nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbianoy por
consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación,
16
transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del
consumidor. Dentro de este grupo tenemos:
Carne, productos cárnicos y sus preparados.
Leche y derivados lácteos.
Productos de la pesca y sus derivados.
Productos preparados a base de huevo.
Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosherméticamente. (pH
> 4.5)
Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para elconsumo.
Agua envasada.
Alimentos infantiles.
B. Alimentos de menor riesgo en salud pública: Aquellos alimentos no
contemplados en el primer grupo.
Por otro lado, las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre
importación que requieran requisito, permiso o autorización
Los requisitos que estos alimentos deben de cumplir estarán en función al grado de
riesgo que impliquen.
Para una mayor comprensión y por razones de importancia para los exportadores
peruanos a continuación se expondrá los requisitos y regulaciones de acceso al
mercado aplicados por Colombia a los siguientes grupos de alimentos:
1. Alimentos procesados.
2. Alimentos frescos
3. Carne, productos cárnicos y sus preparados
4. Productos de la pesca y sus derivados
5. Alimentos Orgánicos.
3.1 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA
ALIMENTOS PROCESADOS
Las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre
importación, sin embargo, los alimentos procesados al ser productos
transformadosque fueron sometidos a un tratamiento y que resultó en un cambio
en su estructura interna, pueden ser considerados como alimentos de mayor
riesgo en salud pública, por tanto, requieren cumplir requisitos y/o obtener permiso
o autorizaciónpara poder acceder al mercado. El conjunto de estos requisitos se
pueden agrupar en lo siguiente.
17
Requisitos administrativos
Requisitos Aduaneros
Requisitos arancelarios y otros derechos e impuestos
Requisitos técnicos y sanitarios.
3.1.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS7
Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos
para que los importadores de alimentos puedan operar, así como para que
los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia.
Dentro de estos requisitos tenemos:
3.1.1.a OBTENCIÒN DEL REGISTRO SANITARIO
De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se
expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con
nombres determinados, deberá contar con registro sanitario
INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una
vigencia de diez (10) años y puede renovarse8.
Después de la presentación de toda la documentación requerida, el
registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días
hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se
puede completar a través de internet. Después de emitir el registro
de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el
importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de
producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar
pruebas de laboratorio
La validez del registro es sólo para el solicitante (exportador o
importador) y el fabricante determinado. Cada vez que el exportador
extranjero quiere cambiar su importador colombiano, existen dos
enfoques:
1. Si el exportador de extranjero es el solicitante del registro
INVIMA, deberá presentar una solicitud de modificación del registro
INVIMA,
2. Si el importador colombiano es el solicitante, el exportador
extranjero debe iniciar un nuevo proceso de registro, especificando
el nuevo importador. Posteriormente, el exportador de extranjero
puede cambiar el importador. cuando sea necesario. Se recomienda
7
8INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad
para Alimentos”
http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
18
que el exportador extranjero. Realice el proceso de registro y los
cambios a través de un representante legal en Colombia.
El registro INVIMA es válida sólo para las especificaciones (por
ejemplo, descripción del producto y tamaño) mencionados en el
registro. Si hay otra forma o presentación del mismo producto que
se va a importar, la empresa debe informar el registro INVIMA por
escrito del nuevo producto.
El registro INVIMA de los alimentos procesados requiere9:
Presentar los siguientes documentos (foliados en la parte
superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la
consignación, y legajos (gancho legajador plástico) en
carpeta blanca tamaño oficio):
Recibo original (copia al carbón) de la consignación de
acuerdo al código de tarifa establecido para el Si el pago se
realiza de manera electrónica adjuntar la copia de la
transacción.
Formularios diligenciados correctamente y firmados por el
representante legal o apoderado. De allí diligenciar:
Información básica.
Expedición de Registro Sanitario nuevo o
renovación.
Modelo de ficha técnica (por variedad si
las presentara).
Certificado de existencia y representación legal del titular y
fabricante o matricula mercantil con vigencia no superior a
tres meses a la fecha de radicación del trámite.
Certificado de venta libre del país de origen, en el cual
conste que el producto se vende libremente en ese país, es
apto para el consuma humano y que el fabricante cumple
con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe tener
su respectivo sello de apostille o de consularización (se hace
en el país de origen) y legalización (se hace en el ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia). Este certificado no
debe tener una vigencia mayor a un año a la fecha de
radicación del trámite
Ficha técnica según modelo de INVIMA del país de origen
(por variedad si las presente).
9INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad
para Alimentos”
http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf
19
Carta de autorización del fabricante al importador para
importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro
sanitario del producto en Colombia.
Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
3.1.1.b SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN
Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya
que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o
Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante
el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la
posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá
presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX
anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del
recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para Ia
expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y
documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad
del producto.
3.1.1.c TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO: (Registro de Importación10)
Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el
INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio
exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación
que requieran requisito, permiso o autorización.11”
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a
través de la página web: www.vuce.gov.co
- Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:
A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante
www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a
www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su
usuario y contraseña.
10 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA,
Como importar en Colombia
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
11 El Parágrafo del Art. 2 del Decreto 3803 de 2006 indica: “Se entiende por requisito, permiso o autorización, los
trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de
importación de: • Recursos pesqueros, • Aquellos productos sometidos a Control sanitario dirigido a preservar la salud
humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico”.
20
El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo
dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011.
B) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y
allí descargar los programas y manuales de uso.
C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en
www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se
debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del
Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado
Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar
poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o
persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto
en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para
tramitar los registros de importación, sus modificaciones y
cancelaciones.
- Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000:
A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de
Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la
cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de 2011.
B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de
correo electrónico se asigna usuario y contraseña.
C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema
VUCE, en www.vuce.gov.co
D) Pago del Registro de Importación electrónico.
NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o
Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación,
deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso
VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en
VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.
Se recomienda que los exportadores que tratan de vender a una
empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador
colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de
productos alimenticios, completando el proceso de registro MinCIT.
Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el
derecho legal a la importación de cualquier producto agrícola. Así
mismo cada importador (empresa o persona) debe estar inscrito en el
Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un
21
registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en
línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en
www.vuce.gov.co
3.1.1.d AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL
EXTERIOR12.
El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos
leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados,
productos preparados a base de huevo, alimentos envasados
herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas
preparados de origen animal listos para el consumo, agua
envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto
Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de
Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA, entidad que,
previo concepto zoosanitarioo fitosanitario favorable emitido por el
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,se pronunciará sobre la
viabilidad o no de la misma, si se requiere.
3. Considerando los riesgos para la salud pública que el alimento o
materia primapuede generar, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos- INVIMA decidirá si realiza o no una
auditoría internacional con el fin de verificarel sistema de inspección
del país exportador y los requisitos sanitarioscontemplados en la
reglamentación sanitaria sobre alimentos o materiasprimas. La
auditoría, contemplará una revisión de todos los aspectos del
sistemade inspección del país, incluidos, entre otros, los
laboratorios, las inspeccionesen establecimientos, la administración,
las políticas, el cumplimiento de lasnormas sanitarias y la
supervisión gubernamental.
4. Si el país solicitante cumple con los requisitos sanitarios, el
Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA, autorizará al país como aptopara exportar alimentos
evaluados a Colombia.
12 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización
para establecimientos ubicados en el exterior”.
22
5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA,procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados
por este, en la listade autorizados para importar productos aptos
para el consumo humano.
El país autorizado debe ser objeto por parte del Instituto Nacional
deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías
de seguimiento, durante las cuales se debe evaluar las condiciones
sanitarias encontradas en lasplantas autorizadas y el Sistema Oficial
de Inspección, lo cual definirá lapermanencia de los
establecimientos o del país en las listas autorizadas.
Los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el
país interesado en exportar alimentos a Colombia.
.
3.3.2.e REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO13
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender
a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador
colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de
productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez
registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho
legal a la importación de cualquier producto agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma
electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr
mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE)
3.1.2 REQUISITOS ADUANEROS14
Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos
3.1.2.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA PRE-
INSPECCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS
DOCUMENTOS
13
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards
– Narrative” Date: 12/14/2012
14 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia?
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
23
Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito
Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una
pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración
de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas
acerca de la descripción, números de serie o identificación o
cantidad.
3.1.2.b DILIGENCIAR LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN
ADUANA
Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se
debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este
es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual
determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos
Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica
los gastos causados en dicha operación, esto cuando surjan dudas
acerca de la descripción, números de serie o identificación o
cantidad.
3.1.2.c CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANAS
Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de
importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares
americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una
AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras
que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares
americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN
a través de su representante legal o apoderado.
3.1.2.d PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ANTE
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e
IVA), se debe hacer a través de la DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN, mientras que el pago de estos impuestos se
realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en
donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se
hacen por medio electrónico.
3.1.2.e PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL RETIRO DE LA
MERCANCÍA
Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los
tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos,
los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana
respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco
años como mínimo:
24
Factura comercial
Lista de Empaque
Registro de Importación
Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
Declaración de Importación.
Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de
Embarque)
Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
Certificados sanitario.
Registro sanitario.
Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo
a la naturaleza del producto.
3.1.2.e REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LAS
MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN15
La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las
mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional
(comprendidas en determinados los capítulos, partidas o
subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las
descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro
1 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a
productos alimenticios procesados.
(Véase el anexo 1 con la lista completa de partidas y sub partidas correspondientes a
productos alimenticios sujetos al cumplimiento de descripciones mínimas)
CUADRO 1. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de
importación
Fuente:MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.
15 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de
la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se
deroga la Resolución 037 de 2008.
25
3.1.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)16
Arancel de Importación
Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha
adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la
Comunidad Andina (NANDINA).
El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en
Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de
Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones
dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías 2007.
Aranceles preferenciales
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes
del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que
cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina
El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2
por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos,
Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú
destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato
preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado
de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios
de origen de la Comunidad Andina.
(Véase el anexo 2 con un resumen acerca del Certificado de Origen y las Normas de
Origen de la CAN).
3.1.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO17
Impuesto al Valor Agregado
Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de
bienes nacionales e importados y la prestación de servicios.
En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente
bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros.
El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los
gravámenes aduaneros.
Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las
Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas
diferenciales tal es así por ejemplo
16 OMC. “Colombia, Exámenes de las Políticas Comerciales”
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm
17 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
26
- 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena,
almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros
(Art. 468-1).
Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del
Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada
por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el
IVA que le corresponde a su producto.
3.1.5 REQUISITOS SANITARIOS18
El Decreto número ( ) de 2011, por el cual por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones delDecreto 3075 de 1997 y el
Decreto 1175 de 2003, establece que la exigencia del cumplimiento de los
requisitos sanitarios en la importación y exportación de alimentos, materias
primase insumos para consumo humano, tienen como finalidad proteger la
vida, la salud yprevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión
o engaño a losconsumidores y deben asegurar que los alimentos, materias
primas e insumos, importados cumplan los requisitos sanitarios
establecidos en la legislación nacional o en su defecto en las normas
internacionales del Codex Alimentarius.
Por ello, las exigencias sanitarias para la importación de alimentos
procesados son:
1. Todos los alimentos, materias primas e insumos deben tener una
autorización previa a la importación otorgada por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. La solicitud de
la autorización previa se efectuará en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), mediante el uso del sistema de
transmisión y procesamiento electrónico de datos siguiendo el
procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA, salvo que, por situaciones de
contingencia se autorice por otros medios.
2. El artículo 55 del decreto 3075 DE 1997, indica que los alimentos
que se importen al país deberán contar con el Registro
Sanitario19antes de la importación, expedido según los términos que
indique el mismo decreto.
3. El Artículo 14 del Decreto Número ( ) DE 2011 (Por el cual se
modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto
3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003) indica que cada
cargamento o envío de alimentos y materias primas e
18
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto Número ( ) de 2011. “Por el cual se modifican los Títulos X
Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003”.
19 El decreto 3075 de 1997 define
“REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza
a una persona natural ojurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino alconsumo humano”.
27
insumosimportados para su ingreso al país, debe venir acompañada
de los siguientescertificados, según corresponda:
Los alimentos del primer grupo clasificado como de mayor
riesgo (excluyendo los Productos de la pesca y sus derivados y
los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez y
acidificados ya que estos requieren otras certificaciones), estos
deben estar acompañados por un Certificado sanitario oficial
expedido por la autoridad competente, organismo oficialde
certificación o reconocido oficialmente en el país de origen o de
procedencia,conforme con los requerimientos indicados en el
artículo 15 del decreto que se viene mencionando.
Los alimentos diferentes a los indicados deberán estar
acompañados de un Certificado de calidad del cargamento
expedido por el fabricante. Se permite que un mismo certificado
de importación pueda amparar diferentes tipos de alimentos y
materias primas e insumos de un mismo cargamento o envío.
Igualmente cada cargamento puede conformarse por diferentes
tipos dealimentos y materias primas e insumos y éstos a su vez
pueden estar constituidospor diferentes lotes.Los certificados
indicados deben presentarse en original y en idioma castellano
con una vigenciano mayor a cuatro (4) meses contados a partir
de la fecha de expedición.
(Véase en el anexo 3 la información que deben contener los certificados)
4. Según el Artículo 20 del decreto ( ) 2011,cada cargamento de
alimentos, materias primas e insumos de importación requerirá para
su ingreso al país de un “certificado de inspección sanitaria para
nacionalización”(CIS) expedido por la autoridad sanitaria competente
previo cumplimiento de los requisitos y controles establecido por el
decreto. El CIS debe solicitarlo el responsable de los alimentos,
materias primas e insumos conforme al procedimiento establecido
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
–INVIMA y para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.
Copia del registro sanitario para aquellos productos que
estén sujetos aeste requisito según lo establecido en este
decreto.
Acta de inspección de la mercancía.
Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las
muestras de los productos.
5. Otro requisito señalado por el decreto ( ) 2011 es el del pago costos
por concepto del CIS para nacionalización y todos aquellos que se
deriven de la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de
requisitos.
28
Finalmente se debe indicar que a manera de prohibición el decreto ( ) 2011,
en su artículo 7 señala que “No se autorizará la importación de alimentos
materias primas e insumos, cuyo consumo o uso haya sido prohibido por
razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por
recomendación de organismos internacionales especializados.
3.1.6 REQUISITOS TÉCNICOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Decisión Andina
376 de 1995, los “Reglamentos Técnicos” tienen la finalidad de garantizar
la protección de la vida, la salud humana, animal, vegetal y protección del
medio ambiente y su aplicación tiene carácter obligatorio. En este sentido el
artículo 47 del Decreto 3075 de 1997, establece que los alimentos
importados deberán cumplir con las normas técnico-sanitarias expedidas
por el Ministerio de Salud, las oficiales Colombianas o en su defecto con las
normas del Codex Alimentarius.
A continuación se expondrán las principales Reglamentos técnicos y
algunas disposiciones aplicados a los alimentos procesados:
3.1.6.a CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE
ALIMENTOS20
Las condiciones básicas de higiene en la fabricación dealimentos se
establece en el Título II del Decreto 3075 DE 1997. Lo más
resaltante es
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
Las actividades de fabricación, procesamiento, envase,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
alimentos se ceñir a los principios de las Buenas Prácticas de
Manufactura estipuladas en el título II del decreto.
ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase,
almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas
a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control
deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos
naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para
la salud. Estos controles variaran según el tipo de alimento y las
necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que
no sea apto para el consumo humano.
El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en
salud publica, desarrollo tecnológico de la Industria de Alimentos,
20 DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otrasdisposiciones.
29
requerimientos de comercio Internacional, o a las necesidades
devigilancia y control, establece la obligatoriedad de la aplicación
delsistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la
industriade alimentos. Igualmente, lasfabricas de alimentos que
procesen, elaboren o envasenalimentos de mayor riesgo en salud
pública, deben contar con los serviciosde tiempo completo de un
profesional o de personal técnico idóneo en lasreas de producción
y/o control de calidad de alimentos
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION
Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución,
transporte y comercialización de alimentos deben evitar:
La contaminación y alteración del alimento
La Proliferación de microorganismos indeseables en el
alimento; y
El deterioro o daño del envase o embalaje
Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas
con el fin de garantizar la rotación de los productos
El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o
congelación se realizara teniendo en cuenta las condiciones de
temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada
alimento.
El almacenamiento de los insumos y productos terminados se
realizara de manera que se minimice su deterioro y se eviten
aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e
integridad de los mismos. Además se debe identificar claramente
En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias
primas, envases y productos terminados no podrán realizarse
actividades diferentes a estas.
Transporte.El transporte de alimentos deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
Se realizara en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o
laproliferación de microorganismos y protejan contra la alteración
del alimento o los daños del envase.
30
Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran
mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y
distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el
mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación
hasta su destino final.
Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación,
deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su
funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena
conservación de los alimentos y contaran con indicadores y
sistemas de registro de estas temperaturas.
La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de
cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en
buenas condiciones sanitarias.
Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y
fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y
completa.
Se prohíbe disponer los alimentos directamente sobre el piso de
losvehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o
implementos de material adecuado, de manera que aíslen el
producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan
en condiciones higiénicas.
Se prohíbe transportar conjuntamente en un mismo vehículo
alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que
por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento
o la materia prima.
Distribución y comercialización. Durante las actividades de
distribución y comercialización de Alimentos y materias primas debe
garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de
estos.
Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución,
deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada
conservación hasta el destino final.
Cuando se trate de alimentos que requieren congelaciónestos
deben conservarse a temperaturas tales que eviten su
descongelación.
31
3.1.6.b REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
RÓTULOS O ETIQUETAS DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO ENVASADOS O
EMPACADOS (aplica también a las materias primas para
alimentos)21
La regulación actual vigente para el etiquetado de productos
alimenticios en Colombia es la Resolución 5109 del 29 de diciembre
de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El
Reglamento establece las normas técnicas para el etiquetado de los
productos alimenticios nacionales e importados envasados y
materias primas para la alimentación humana (incluyendo tamaño
de la muestra y el uso institucional de productos envasados),
haciendo hincapié en que la razón básica de las etiquetas es
proporcionar una información completa y clara para permitir a los
consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que
compran.
Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los
capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de
aduanas. El texto de la Resolución 5109 se puede descargar desde
la pagina web del INVIMA (Normativa). El anexo técnico de la
Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de
EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60)
para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, y los de
la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el
tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas
REQUISITOS GENERALES.
La información debe ser objetiva y veraz y no inducir a error a los
consumidores. La información debe ser brindada en español en la
etiqueta o en una etiqueta autorizada / etiqueta adherida al
producto. Cada vez que la etiqueta del producto importado este
escrito en un idioma distinto al español, una etiqueta
complementaria se puede utilizar para proporcionar la información
requerida por la Resolución 5109. Estas etiquetas pueden colocarse
en el producto durante o después del proceso de nacionalización en
los almacenes o instalaciones de almacenamientos inspeccionados,
de reconocimiento y control de las autoridades sanitarias. Cuando
los productos alimenticios o materias primas alimentarias se
originan en los países donde la información sobre la fecha de
vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente
antes del...") no es necesaria, el importador debe obtener la
aprobación previa del INVIMA al proporcionar esa información en un
21 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). “Por la cual
se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos
envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.
32
documento emitido por el productor / fabricante (en Colombia la
fecha de registro es DD / MM / AAAA). Un importador puede
modificar los requisitos de etiquetado durante o después de la
nacionalización del producto.
Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los
capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de
aduanas.
(Véase el texto de la Resolución 5109 desde www.invima.gov.co-
Normatividad)
Para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, el
anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de
la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de
1992, página 60) y para el tamaño de los números en las etiquetas,
los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido
neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas.
(Véase el anexo técnico de la norma en el anexo 4 del presente documento)
La siguiente información debe aparecer en las etiquetas de
productos alimenticios:
1. Nombre del producto.
2. Lista de ingredientes en orden decreciente en función del
contenido en peso.
3. Peso neto y peso escurrido en unidades métricas (es decir,
gramos, kilogramos).
4. Nombre y dirección del productor o procesador.
5. Nombre y dirección del importador (en el caso de los
productos importados).
6. Identificación del lote o "L" para identificar la fecha de
fabricación, fecha de caducidad, vida útil mínima, etc Esta
información podría estar en números, números y letras,
bares, datos perforados o ranuras.
7. Cada envase deberá llevar la fecha de caducidad y / o la
vida útil mínima de una manera legible, visible e indeleble.
Además, las etiquetas deben incluir información sobre la
conservación del producto.
8. Instrucciones para el uso del producto.
9. Número de registro sanitario expedido por el INVIMA.
Cuando el paquete individual para la venta es inferior a 10
centímetros cuadrados (aproximadamente 1.6 pulgadas cuadradas),
la etiqueta puede no contener la lista de ingredientes, identificación
33
del lote, fecha de caducidad, y la conservación y las instrucciones
de uso.
Las etiquetas de las materias primas para productos alimenticios
debe contener la siguiente información:
1. Nombre de la materia prima.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido neto.
4. Nombre y dirección del productor o importador.
5. País de origen.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de vencimiento o vida útil mínimo.
8. Condiciones para la conservación del producto.
La anterior información requerida debe ser proporcionada por el
fabricante o productor / y pudiera ser expedida al producto por el
productor / fabricante, el importador o el distribuidor. Con el fin de
facilitar la emisión del certificado sanitario para la entrada, la
información codificada o cifrada para la identificación del lote y
fechas de caducidad en los envases de materias primas pueden ser
interpretados con un documento emitido por el productor / fabricante
y validados por las autoridades regulatorias colombianas. Ninguna
etiqueta engomada o etiqueta pegada se permite para la fecha de
vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente
antes ...."). Esta debe ser fijada en el envase. Cuando el producto
esté compuesta o contenga cualquiera de los productos alimentarios
o ingredientes que pueden causar alergias, deben ser declaradas
con sus nombres específicos siguientes: Cereales para el desayuno
cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada,
espelta o cualquier híbrido de grano o producto). Crustáceos y sus
productos. Huevos y productos derivados. Pescado y productos
pesqueros. Maní, soja y sus productos. Leche y productos lácteos,
incluidas la lactosa. Frutos de cáscara y productos derivados.
Sulfitos en concentración de 10 miligramos por kilogramo o más.
ETIQUETADO NUTRICIONAL22
Los requisitos de etiquetado nutricional se establecen en la
Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 dictado por Ministerio de
la Protección Social.
22 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los
alimentos envasados para consumo humano”.
34
El dictamen técnico sobre etiquetado nutricional se perfila para
productos alimenticios envasados y/ o embotellados, tanto de
producción nacional como importados. La resolución no incluye el
etiquetado nutricional de los productos destinados a los niños
lactantes, que están cubiertos por la Resolución 11488 de 1984.
El etiquetado nutricional23 debe estar escrito en español, aunque
puede aparecer otro idioma. Una etiqueta se puede utilizar, pero
debe proporcionar la información requerida de manera prominente.
Para los productos alimenticios importados se puede usar un
adhesivo para indicar los porcentajes de consumo diario.
El tamaño de la porción debe determinarse a partir de las
cantidades de referencia establecidos por la Resolución 333 del 10
de febrero de 2011
Los siguientes nutrientes requieren declaración obligatoria:
Contenido energético (calorías totales, calorías de grasa);
Contenido de proteínas; grasas totales, grasas saturadas,
grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietética y
azúcares,
Contenido de vitamina (A y C), hierro y calcio,
El contenido de vitaminas y minerales distintos de los
mencionados anteriormente cuando se han incluido en el
producto; grasa saturada, grasas monoinsaturadas y/o
poliinsaturado, proteínas, fibra soluble e insoluble,
polialcohol, el potasio, y el contenido de otros nutrientes
cuando hay una declaración de propiedades nutricionales o
saludables como en alimentos para bebés.
Cada vez que hay un problema con respecto a los valores
nutricionales en los alimentos no considerados en la resolución 333,
Colombia sigue las orientaciones del Codex Alimentarius.
Las Declaraciones de propiedades saludables están
específicamente prohibidas en el artículo 272 de la Ley 9 del 24 de
enero de 1979, un resumen breve de artículo dice lo siguiente: "Se
prohíbe hacer alusión a propiedades médicas, preventivas o de
curación o cualquier especificaciones falsas sobre la verdadera
naturaleza, origen, composición o calidad del alimento y las bebidas,
en etiquetas o cualquier otro tipo de publicidad". La Resolución 288
23 El Art. 4 de la Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Indica que “el rotulado o etiquetado
nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las
declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud”,
35
del 31 de enero de 2008 sólo permite estas referencias cuando las
propiedades contribuyen a reducir los riesgos de enfermedades.
Igualmente la Resolución 333 de 2011 de etiquetado nutricional de
los alimentos en Colombia,en su articulo 26 estipula
especificaciones de presentación de la tabla de Información
Nutricional, tales como:
a. La información nutricional deberá aparecer agrupada,
presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta,
en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo
donde esté impresa.
b. La información nutricional deberá incluir las cifras y las
unidades correspondientes a cada nutriente declarado.
c. La información nutricional debe aparecer en idioma español
y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que
en la etiqueta original aparezca la información en un idioma
diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta
complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo
complementario se puede utilizar en productos importados
con etiqueta original en español que requieran expresar la
información nutricional, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá
realizar antes, durante o después del proceso de
nacionalización.
d. El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o
Helvética, de fácil lectura.
e. La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las
porciones puede declararse utilizando las abreviaturas
permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del reglamento.
Asimismo, la Resolución 333 de 2011 en su artículo 28 indica que a
Tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los
siguientes tipos de formato, dependiendo delárea de impresión
disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y
otrasconsideraciones del alimento:
a. Vertical estándar
b. Con declaración lateral
c. Con declaración dual
d. Simplificado
e. Tabular y lineal.
(Véase en el anexo 5 modelos de tablas de información nutricional en función
a los diversos formatos)
36
DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS TRANS O
SATURADAS24
La Resolución 2508 del 29 de agosto de 2012, establece que
cualquier alimento envasado que contiene grasas trans y / o
saturados, el importador debe declarar e incluir en la tabla de
información nutricional cuando el contenido de grasas trans y / o el
contenido de grasa saturada es igual o superior a 0,5 g por porción,
independientemente del origen de la grasa.
3.1.6.c REQUISITOS TECNICOS SOBRE EL USO DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO25
La Resolución 2606 del 27 de julio de 2009, en su capitulo II
“Principios generales para el uso de aditivos alimentarios”, establece
las condiciones para el uso de aditivos alimentarios en la
elaboración de productos alimenticios de consumo humano, estas
condiciones son:
a. Inocuidad de los aditivos alimentarios.
En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los
siguientes requisitos de inocuidad:
Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios
que no presentan riesgos para la salud de los
consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a
la reglamentación que sobre la materia expida el
Ministerio de la Protección Social.
La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en
cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación
equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria
probable proveniente de todas las fuentes.
La cantidad de aditivo que se adicione a un alimento
será igual o inferior a la dosis máxima permitida y
constituirá la dosis mínima necesaria para lograr el
efecto técnico previsto.
24 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la
cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo
humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.
25 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el
Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen,
almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para
consumo humano en el territorio nacional”.
37
Para el cumplimiento de lo señalado se tendrán en cuenta la
evaluación de la inocuidad y la IDA establecida por los
organismos nacionales o internacionales competentes.
b. Condiciones para el uso de aditivos alimentarios
Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello
ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos
apreciables para la salud de los consumidores, no induce a
error a los mismos, cumple una o más de las funciones
tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen
por otros medios que son factibles económica y
tecnológicamente. Para lo anterior se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Conservar la calidad nutricional del alimento.
Proporcionar los ingredientes o constituyentes
necesarios para los alimentos destinados a grupos de
consumidores con necesidades dietéticas especiales.
Mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de
un alimento o mejorar sus propiedades
organolépticas, a condición de que no se altere su
naturaleza, sustancia o calidad de forma que engañe
al consumidor.
Ayudar en la fabricación, transformación, preparación,
tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento
del alimento, a condición de que el aditivo no se
utilice para encubrir los efectos del empleo de
materias primas defectuosas o de prácticas o
técnicas indeseables, en especial las no higiénicas,
en el transcurso de cualquiera de estas operaciones.
c. Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos
alimentarios.
Todos los aditivos alimentarios deben utilizarse de acuerdo a
las siguientes prácticas de manufactura:
La cantidad de aditivo que se añada al alimento se
limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el
efecto deseado.
La cantidad de aditivo que pase a formar parte del
alimento como consecuencia de su uso en la
fabricación, elaboración o envasado de un alimento y
que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o
técnico en el alimento mismo, se debe reducir en la
mayor medida que sea razonablemente posible.
38
El aditivo debe ser de calidad alimentaria apropiada y
se preparará y manipulará de la misma forma que un
ingrediente alimentario.
d. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos
alimentarios.
Los aditivos alimentarios deben ser de calidad alimentaria
apropiada y cumplir en todo momento las especificaciones
de identidad y pureza aplicables recomendadas por la
Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, o en su
defecto, las especificaciones elaboradas por organismos
nacionales o internacionales competentes.
El Ministerio de la Protección Social establece las listas de los
aditivos alimentarios prohibidos y de los permitidos, así como las
condiciones y dosis máximas permitidas y los alimentos en los que
pueden ser empleados, para lo cual tiene en cuenta las normas de
organismos nacionales e internacionales.
Otro requisito que se debe cumplir es la Declaración de aditivos en
el rótulo o etiqueta de los alimentos. Los aditivos alimentarios deben
declararse en la lista de ingredientes del rótulo o etiqueta de los
alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la
resolución y con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar
de manera opcional el número de identificación del Sistema
Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN
(aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius) de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
Por otro lado, cuando un producto se declara como ser 100%
natural, no puede contener aditivos.
Los nombres genéricos de aditivos que figuran a continuación
pueden utilizarse en los alimentos seguidos por el nombre de la
sustancia específica y (voluntariamente) el número de identificación
internacional:
Acentuador de Aroma o Sabor (Modificador de Sabor o
Aroma), Acidulantes,
Agentes de Recubrimiento
Agentes Endurecedores:
Agentes de Tratamiento de las Harinas (Blanqueadores,
Mejoradores de Panificación
Agentes Gelificantes
Agentes de Retención del Color
39
Antiaglutinante
Antiespumantes
Antioxidantes (Sinergistas de Antioxidantes, Secuestrantes):
Colorantes (Lacas
Edulcorantes
Emulsionante
Espesantes
Espumantes
Estabilizantes
Gasificantes (Agente Leudante
Humectantes (agentes de retención de agua
Incrementadores de Volumen (Agente de Relleno
Propulsores (Gases Propelentes)
Reguladores de Acidez (Agente Regulador, Agente de
Regulación de pH).
Sales Emulsionantes (Agente de Fusión, Agente Fundente,
Sales Fundentes, Secuestrantes
Sustancias Conservantes (Conservantes)
Hasta el momento existen resoluciones expedidas por el Ministerio
de Salud y protección Social que autorizan los siguientes grupos de
aditivos:
1. Antioxidantes: Resolución 4124 de 1991 (5 de abril).
2. Conservantes: Resolución 4125 de 1991 (5 de abril).
3. Acidulantes, alcalinizantes como reguladores de pH:
Resolución 4126 de 1991 (5 de abril).
4. Colorantes: Resolución 1 0593 de 1985 (16 de Julio).
Nota: Cuando se utilice el colorante tartrazina se deberá declarar en la
etiqueta del alimento que lo contenga.
Todas las resoluciones establecen la lista de aditivos permitidos, así
como las cantidades máximas que se pueden usar de cada uno de
ellos.
Es una práctica común por parte de las autoridades reguladoras
aceptar los aditivos alimentarios aceptados por el Codex
Alimentarius y las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura y la Alimentación / Organización Mundial de la Salud.
(Véase los cuadros referentes al uso de aditivos alimentarios en el anexo 6)
40
3.1.6.d REQUISITOS TECNICOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS PARA
CONSUMO HUMANO26
La Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto) emitida por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la
Protección Social establecen los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano. La
resolución indica que los alimentos deberán cumplir con los límites
Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR- del Codex
Alimentarius CAC/MRL 3, actualizada al 2007.
Finalmente, si por alguna razón no se tiene información de LMR
del Codex para un producto específico (ya sea importados o de
producción nacional) o existen serias dudas sobre su contenido de
plaguicidas, se toma una muestra y analizadas por el Laboratorio
Nacional de Insumos Agrícolas o en el Laboratorio Nacional de la
Ganadería Entradas administrado por el ICA. El interesado, ya sea
el productor / fabricante o importador, deberá pagar una cuota de
análisis.
3.1.6.e REQUISITOS TECNICOS SANITARIOS DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO
CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO
El artículo 18 del decreto 3075 de 1997, establece los requisitos
generales que deben cumplir los envases y equipamientos
destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para
consumo humano, estos requisitos son:
a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en
contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones
del Ministerio de Salud.
b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una
protección apropiada contra la contaminación.
c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin
diferente que pudiese ocasionar la contaminación del
alimento a contener.
d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse
que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados.
Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de
ser usados.
e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza
cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
26MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -
LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”.
41
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existen resoluciones
específicas aplicables a los grupos de materiales a partir de los
cuales están fabricados los envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
emitidas por el Ministerio de salud y Protección; dichas resoluciones
son:
a. La Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos destinados a entrar en contacto
con alimentos y bebidas para consumo humano.
b. La Resolución Número 0004142 del 2012 (7 de diciembre de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en
contacto con alimentos y bebidas para consumo humano
c. La Resolución Número 0004143 del 2012 (7 de diciembre de
2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos plásticos y elastómericos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
d. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
e. La Resolución Número 0000834 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos
destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas
para consumo humano.
f. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de
2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico
sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus
aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y
bebidas para consumo humano.
42
PROHIBICIONES RESPECTO AL USO DE ENVASESY
EQUIPAMIENTOS QUE ENTRAN EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO27
Los materiales que se prohíben para entrar en contacto con
alimentos y bebidas son:
a. Costales de fibras naturales o sintéticas, que no sean de
primer uso.
b. Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso.
c. Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones)
que no sean de primer uso.
d. El empleo de materiales recuperados post consumo o de
descarte industrial como materia prima para la fabricación de
materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto con los alimentos y bebidas que puedan
alterar la inocuidad de los mismos.
Se prohíbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes
que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos o
que hayan servido con anterioridad como recipientes, envases o
embalajes de otro tipo de productos que no son propios del
fabricante o comerciante que los utiliza.
RECICLADO Y REUTILIZACIÓN28
El reglamento técnico acerca de los requisitos sanitarios que deben
cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en
contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, permite
el uso de envases reciclados siempre que:
Los materiales reciclados que sirvan para fabricar los envases sean
sometidos a un estricto proceso de descontaminación y el material
recuperado sea de grado alimentario.
La reutilización de envases de vidrio o plástico se permite solo si se
cuenta con la tecnología necesaria de retorno de envases.
3.1.6.f CERTIFICADO Y EVALUACIÒN DE CONFORMIDAD
Las normas colombianas establecen que todos los productos
sujetos a reglamentos técnicos deberán contar con un certificado de
evaluación de la conformidad.
27
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012).
“Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y
equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo II, Art. 6
“Prohibiciones”. 28
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012).
“Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y
equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo III, Art. 7
“Reciclado y Reutilización”.
43
La evaluación de laconformidad29 y expedición de los certificados
correspondientes, podrá hacerla el InstitutoNacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, las Entidades Territorialesde
Salud que tengan capacidad técnica o los organismos de
certificación acreditados oreconocidos por la Superintendencia de
Industria y Comercio o la entidad que haga susveces, en el marco
del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología,
deconformidad con el Decreto 2269 de 1993, y en la Decisión 506
de la Comunidad Andina.30
La certificación de los alimentos provenientes del Perú destinados a
ser importados en Colombia y que requieran del certificado de
evaluación de la conformidad puede ser evaluados por organismos
acreditados en el Perú y registrados en la Secretaría General de la
CAN, ya que esto es aceptado en Colombia dado que ambos países
pertenecen a la Comunidad Andina.
3.2 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA
ALIMENTOS FRESCOS
Los alimentos en estado fresco al igual que los alimentos procesados son
considerados como bienes de libre importación, por ello los requisitos y
regulaciones que deben cumplir para acceder al mercado pueden ser muy
similares. Sin embargo dado a que los alimentos en estado fresco se mantienen
en su estado original y sin haber sufrido ninguna transformación y por tanto
representan un riesgo fitosanitario deberán cumplir algunos requisitos particulares
dada su condición. El conjunto de esos requisitos se exponen a continuación:
3.2.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS31
Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos
para que los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia y
los importadores de puedan operar sin restricciones.Dentro de estos
requisitos tenemos:
3.2.1.a SOLICITUD DE LICENCIA PREVIA AL EMBARQUE
El importador debe presentar por escrito una solicitud de licencia
previa32 al embarque y para cada importación según el modelo ante
29El Art ARTÍCULO 33. Evaluación de la Conformidad de la Resolución 333 de 2011, indica:
“Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de
acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan”.
30RESOLUCIÓN 333 DE 2011 TÍTULO III Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IInspección, Vigilancia y
Control, Medidas de Seguridad y Sanciones. ARTÍCULO 34. Certificado y Evaluación de la Conformidad. 31INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales,vegetales y
productos agropecuarios”
44
el Grupo de Prevención de Riesgos del Fitosanitarios del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA). Este trámite también puede
realizarse por la web del ICA www.ica.gov.co
Después de estudiada la solicitud, el ICA expide el documento
correspondiente el cual contiene los requisitos exigidos por
Colombia para la importación del producto. Este documento se
expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días.
El ICA esta facultado para suspenderlo ante la ocurrencia de una
plaga cuarentenaria que pueda afectar la producción nacional.
3.2.1.b OBTENER EL CERTIFICADO FITOSANITARIO EN EL PAIS
EXPORTADOR ACORDE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR
COLOMBIA
Después que el importador obtuvo el la licencia previa de
importación o documento de requisitos fitosanitarios para la
importación, deberá enviar una copia del documento expedido por el
ICA al país exportador para que la autoridad fitosanitaria pueda
expedir el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos
por Colombia.
3.2.1.c OBTENER EL VISTO BUENO DEL INVIMA
Debido a que los alimentos en estado fresco (o los que no han
sufrido transformación alguna) están exceptuados de la obtención
del Registro Sanitario, el INVIMA para ratificar la integridad de
dichos alimentos exige que estos deban obtener un Visto Bueno
otorgado por las autoridades de esta institución. Para obtener el
Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las
oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la Licencia
de Importación otorgada por el ICA, el Certificado sanitario otorgado
en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos por
Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por concepto
de Visto Bueno.
3.2.1.d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO: (Registro de Importación)
Después que el importador obtuvo el Visto Bueno del INVIMA
deberá solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
su Registro de Importación.
45
3.3.2.e REGISTRO DEL IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO33
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de
vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el
importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la
importación de productos agrícolas, completando el proceso de
registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador
tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto
agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma
electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr
mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE).
3.1.2.f AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL
EXTERIOR
El exportador que este interesado en exportar a Colombia alimentos
frescos (frutas y hortalizas frescas), deben cumplir con el requisito de
obtener la autorización de para su establecimientos por parte del
INVIMA, en los términos expuestos anteriormente. (Véase el anexo 7 un modelo de solicitud para importar vegetales productos y
sub productos de origen vegetal)
3.2.2 REQUISITOS ADUANEROS
Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos
procesados, por tanto su cumplimiento implica:
1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una pre-
inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de
importación y demás documentos.
2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de
importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares
americanos (US$1.000).
3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.
4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los
cuales son:
Factura comercial
Lista de Empaque
Registro de Importación
Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
33
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards
– Narrative” Date: 12/14/2012
46
Declaración de Importación.
Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de
Embarque)
Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
Certificados Fitosanitario para nacionalización
Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo
a la naturaleza del producto.
5. Requisitos de descripciones mínimas.
CUADRO 2. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de
Importación (frutas y hortalizas)
Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.
3.2.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)
Las importaciones de alimentos frescos al igual que los procesados gozan de
Aranceles preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial
a todas las importaciones procedentes del Perú, siempre que estén
acompañados cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andinay
estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen.
3.2.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO34
Impuesto al Valor Agregado
Como se indico anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto
Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo,
algunos alimentos frescos como por ejemplo, tomate, cebolla, papas,
hortalizas, bananas, cocos, uvas manzanas entre otros se encuentran
exceptuados de este impuesto.
Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del
Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por
la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA
que le corresponde a su producto.
(Véase el anexo 8 con la relación de frutas y hortalizas exceptuadas del IVA)
34 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
47
3.2.5 REQUISITOS SANITARIOS
Dado el riesgo fitosanitario que puede representar la importación de
alimentos de origen vegetal en estado fresco y sus subproductos el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), exige:
3.2.5.a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE
ENTRADA35
A fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar
la sanidad vegetal y animal del país,el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) fija los sitios por los cuales se permite la
importación y exportación de vegetales, animales o sus productos.
Estos sitios son aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y
pasos fronterizos, solo por los cuales se permitirá la importación y
exportación los productos antes mencionados. (Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos
fluviales y pasos fronterizos autorizados por el ICA)
3.2.5.b PRESENTACION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO EXPEDIDO
EN EL PAIS DE ORIGEN
Los alimentos de origen vegetal y sus sub productos para poder ser
importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo
Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país
de origen; para el caso del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA). El certificado en mención debe ajustarse a las
exigencias fitosanitarias de Colombia indicadas en el documento
fitosanitario para la exportación o licencia previa de importación.
Tanto elCertificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria
del país de origen, así como el Documento fitosanitario para la
exportación expedido por el ICA deben ser presentados en su formato
original36.
3.2.5.c COMUNICACIÓN Y SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION37.
El exportador o su representante deberá comunicar por escrito al ICA
en el sitio de ingreso autorizado, mínimo con veinticuatro (24) horas
de anticipación, la llegada del cargamento y solicitar la inspección
35INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de setiembre). “Por medio
de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y
exportación de animales, vegetales y sus productos”. 36INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales
y productos agropecuarios”.
37IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta 001 – 2012.
48
requerida para la expedición del Certificado Fitosanitario de
Nacionalización (CFN), de lo cual el ICA informara al INVIMA.
Para la expedición del CFN el interesado deberá presentar los
siguientes documentos38
Solicitud de expedición del Certificado Fitosanitario de
Nacionalización (CFN) (Impreso desde la página WEB)
Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina
WEB)
Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso
Certificado Fitosanitario o su equivalente del país de origen
Copia de la factura comercial
Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta
Porte
Lista de empaque
Copia de la licencia de importación emitida a través de la
VUCE con Vo.Bo. del INVIMA
Para el caso de las plantas que pertenecen al Programa Business
Anti –smuggling Coalition (BASC), la inspección de la mercancía se
hará en el lugar de origen y a su arribo solo será sometida a
inspección documental previa a la expedición del Certificado de
Inspección Sanitaria (CIS) o el Certificado Fitosanitario de
Nacionalización (CFN).
3.2.5.d ENTREGA DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE
NACIONALIZACIÓN (CFN) A LA DIAN39
Después de revisada la documentación y practicada la inspección el
ICA procederá a expedir (o no) el CFN documento que deberá ser
entregado a la DIAN para la nacionalización del producto.
NOTA ADICIONAL
Para conocer previamente los requisitos Fito y Zoosanitarios exigidos
por el ICA para la Importación (o exportación), el exportador puede
acceder al SISPAP mediante el siguiente link: https://afrodita.ica.gov.co/Security/Consultas_PublicasPage.aspx
38INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias
primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
39
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales
y productos agropecuarios”.
49
3.2.6 REQUISITOS TÉCNICOS
Son pocos los reglamentos técnicos (RT) aplicables a las frutas y hortalizas
frescas para consumo humano en Colombia, algunos de los cuales aun son
proyectos de resolución que están siendo estudiados.
A continuación se exponen el principal RT:
3.2.6.a REQUISITOS DE TECNICOS SANITARIOS DE INOCUIDAD QUE
DEBEN CUMPLIR LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PARA
CONSUMO HUMANO40
El Proyecto Resolución (aun sin numero) de 2011, expedida por el
Ministerio de Protección Social”, por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad ysanitarios que
deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano,
tiene como finalidad garantizar el cumplimientode los requisitos
sanitarios que deben cumplir dichos alimentos, como unamedida para
garantizar la calidad e inocuidad de estos productos alimenticios, con
el fin deproteger la salud humana y prevenir posibles daños a la
misma. Lo más destacado de la Resolución es lo siguiente:
REQUISITOS BÁSICOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS FINCAS O
PREDIOS DONDE SE PRODUCEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
En toda finca o predio deproducción primaria de frutas y hortalizas se
deberá aplicar la BENAS Practicas de Agricultura, así mismo cada
finca será responsable del cumplimiento de losrequisitos fitosanitarios
vigentes que el ICA establezca para lo cual deberá contar con un
Sistema de aseguramiento de la inocuidad.
CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE
Las actividades de procesamiento, envase,almacenamiento,
transporte, expendio y comercialización de frutas y hortalizas
frescaspara consumo directo, se ceñirán a los principios de las
Buenas Prácticas de Manufactura–BPM– estipuladas en el Título II
del Decreto 3075 de 1997 o las normas que lomodifiquen, adicionen o
sustituyan.
Los establecimientos de procesamientos de frutas y hortalizas
frescasdispondrán de laboratorio para análisis microbiológicos y
fisicoquímicos, dotado con loselementos suficientes para comprobar
las calidades y características de las materiasprimas, productos
elaborados y en proceso de elaboración. Este servicio de
análisispuede ser contratado con un laboratorio externo de control de
calidad de alimentos.
40 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011.”Por la cual se establece el reglamento
técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo
humano”.
50
REQUISITOS GENERALES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Las frutas y hortalizas frescas deben cumplir con lossiguientes
requisitos:
El producto proveniente del campo no debe permanecer en espera
antes de ser lavadoy desinfectado o en su defecto prerrefrigerado,
con el fin de evitar la contaminación porreproducción de
microorganismos debido a las altas temperaturas y el calor que trae
lafruta u hortaliza del campo.
Las frutas y hortalizas frescas deben presentarse sanas y limpias, con
un grado demadurez, que les permita soportar su manipulación,
conservación y transporte sin quepor ello se afecte su calidad, sabor
y aroma característicos, que las hace aptas para elconsumo.
Las frutas y hortalizas frescas deben inspeccionarse y seleccionarse
antes de suprocesamiento, no deben presentar deterioro,
magulladuras, principios dedescomposición o partículas extrañas que
representen riesgo para la inocuidad delproducto.
Se debe mantener higiene durante las actividades de procesamiento
(selección,lavado, secado, clasificación, corte, fraccionamiento,
encerado entre otros), envase,almacenamiento, comercialización y
distribución de las frutas y hortalizas frescas.
Las frutas y hortalizas frescas, que no sean aptas para el consumo,
deben disponersede manera adecuada, de acuerdo al programa de
residuos sólidos delestablecimiento, evitando que se conviertan en
fuente de contaminación.
Las etapas de procesamiento para obtener el producto terminado y
las operaciones deenvasado deben sincronizarse de tal forma que en
el proceso de producción se logreuna manipulación rápida de
unidades consecutivas, en condiciones que eviten lacontaminación
cruzada.
Obligatoriedad de inscripción.
Todos los establecimientos dedicados al procesamiento, envase,
importación y exportación de frutas y hortalizas frescas, deben
inscribirse en la lista nacional de establecimientos de frutas y
hortalizas frescas siguiendo el procedimiento de inscripción indicado
por el INVIMA.
REQUISITOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS PARA LAS
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Las frutas yhortalizas frescas deben cumplir con los siguientes
requisitos microbiológicos:
51
CUADRO 3. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas
Frescas.
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011
CUADRO 4. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas
frescas, cortadas, fraccionadas listos para el consumo
Donde:
n = número de muestras por examinar
m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad
c = número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011
ADITIVOS
En el procesamiento de frutas y hortalizas frescas se podránutilizar
los aditivos establecidos en las listas que expida el Ministerio de la
ProtecciónSocial.
LÍMITES MÁXIMOS DE PLAGUICIDAS EN LAS FRUTAS Y
HORTALIZAS FRESCAS.
Lasfrutas y hortalizas frescas deben cumplir con los niveles
máximos de plaguicidasestablecidos en la Resolución 2906 de
2007, o en la norma que la modifique, adicione osustituya.
PROCESAMIENTO DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Procesamiento de las frutas y hortalizas frescas. Las frutas y
hortalizasfrescas, constara de procesos tales como clasificación,
lavado, secado, encerado, corte,fraccionamiento, entre otros deben
cumplir la Buenas practicas de manufactura.
52
ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE
Envases
Los envases utilizados para las frutas y hortalizas frescas,
debencumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de la
Protección Social. Se debecumplir con los siguientes requisitos
específicos:
Los envases utilizados serán de uso exclusivo en las
actividades para las que han sido asignados.
Los envases deben satisfacer las características de
calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para
asegurar la manipulación, el transporte y la conservación
apropiada de las frutas y hortalizas frescas.
Los envases que no estén en contacto directo con las
frutas y hortalizas y permitanvolverse a utilizar como las
canastas deben ser de material sanitario y construcción
talque faciliten su limpieza y desinfección completa, y
deben mantenerse en condicionesque no constituyan una
fuente de contaminación para el producto.
Los materiales que se empleen para envasar no deben
transmitir al producto olores,diferentes al propio del
producto o contaminación al mismo.
Los materiales que se empleen para envasar deben
almacenarse en condicioneshigiénicas y deben
proporcionar al producto protección adecuada contra
lacontaminación.
Empaque y Embalaje
Los requisitos acerca de empaque y embalaje para frutas, hortalizas
y tubérculos frescos se consignado en la Norma técnica Colombiana
NTC 5422 de 24/05/2006, “Empaque y embalaje de frutas,
hortalizas y tubérculos frescos” la cual debe ser usado como
completo a la norma que se viene mencionando.
ROTULADO
Las frutas y hortalizas frescas envasadas deben cumplir con
losrequisitos para rotulado general de alimentos para consumo
humano establecidos en laResolución 5109 de 2005 o en la
normatividad que la modifique, adicione o sustituya.
ALMACENAMIENTO
Las frutas y hortalizas deben almacenarse y mantenerse en
condiciones tales queestén protegidas contra la contaminación e
infestación, de tal manera que se reduzcanal mínimo las
posibilidades de alteración.
53
El lugar destinado para el almacenamiento debe contar con
sistemas de control de la temperatura según las condiciones que
requiera la fruta y/o hortaliza teniendo en cuenta la naturaleza, la
actividad acuosa, el pH, la vida útil, la producción de etileno, el tipo
de envase que requiera para evitar daños durante el proceso de
conservación.
Los cuartos de almacenamiento refrigerado deben diseñarse y
construirseadecuadamente.
Se debe garantizar una adecuada circulación del aire, en el
ambiente dealmacenamiento, que es indispensable para eliminar el
calor, CO2 y etileno generados por el producto; asegurando
asimismo, un adecuado abastecimiento de O2,
Los cuartos de almacenamiento debe mantenerse en condiciones
óptimas de higienepara evitar el deterioro del producto debido a la
incidencia de patógenos.
TRANSPORTE
Durante el transporte de las frutas y hortalizas frescas se
debencumplir los siguientes requisitos:
Los vehículos usados para el transporte del producto, deben
mantenerse limpios ylibres de materiales extraños, olores
provenientes de cargas anteriores a fin de evitarla contaminación de
las frutas y hortalizas.
Los vehículos que se utilicen para el transporte de frutas y hortalizas
frescas debenser adecuados para ésta finalidad, y deben estar
construidos en material sanitario ysu diseño debe ser tal que
permitan su limpieza y desinfección, de modo que noconstituyan
una fuente de contaminación para el producto.
Los medios de transporte refrigerados deben utilizarse para
mantener la temperatura,y no deben utilizarse para eliminar el calor
de campo de los productos envasados encontenedores. Los
dispositivos de refrigeración tampoco deben ser usados para
elevaro regular la humedad relativa.
Durante el transporte se debe garantizar las condiciones de
temperatura existentes para el almacenamiento.
Los dispositivos de refrigeración ó congelación deben calibrarse
periódicamente.
54
La carga y descarga en transporte de las frutas y hortalizas frescas
debe realizarse deforma tal que evite su deterioro o contaminación
del producto.
Los vehículos de transporte deben enfriarse antes de colocar la
carga en su interior,evitando cambios de temperatura en el producto
y posible deterioro y contaminación.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Se entiende como evaluación de laconformidad los procedimientos
de inspección, vigilancia y control de alimentos deacuerdo con lo
establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto
3075 de1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o
adicionen.
Finalmente, será el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos
y Alimentos –INVIMA-, otorgará visto bueno sanitario a
laimportación de frutas y hortalizas frescas una vez se cumplan con
los requisitosestablecidos en Capítulo X del Titulo III del Decreto
3075 de 1997 para importación deproductos, y cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Resolución y
demásdisposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3.3 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA LA
CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES
La carne y productos cárnicos son considerados por las normas colombianas
como productos de alto riesgo para la salud pública. La regulación actual de estos
productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 1500 del 4 de mayo de
2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado
parcialmente por el Decreto 2270 de 3 de noviembre, 2012. El capítulo IX del
Decreto 1500 establece los requisitos de importación y las consideraciones de las
autoridades colombianas con ICA y el INVIMA para la expedición de la
autorización de importación. Adicionalmente se deben considerar las disposiciones
del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y
las normas del Decreto 3075 de 1997 (que derogo el Decreto 2333 de 1982).
A continuación se muestran los principales requisitos que se deben cumplir para
que estos alimentos puedan ingresar de manera libre y sin restricciones al
mercado colombiano.
55
3.3.1 CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN41
El Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007, en su capitulo IX “Importación”,
artículo 43. “Condiciones de importación”, establece que “La carne,
productos cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, incluidos los
provenientes de especiessilvestres, podrán ser importados si son aptos para
el consumo humanoy cumplen con todos los requisitos sanitarios,
ambientales y demásnormas legales vigentes”.
3.3.2 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Los tramites administrativos incluyen el tramite ante el ICA cuando se trate
de carne fresca, refrigerada , congelada para la solicitud de la licencia previa
de importación o Documento Zoosanitario y el tramite ante el INVIMA
cuando se trate de productos procesados derivados de la carne (embutidos,
ahumados, conservas), pero finalmente quien otorgará la autorización para la
importación será el INVIMA.
3.3.2.a TRAMITE ANTE EL ICA42
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACION DE
PRODUCTOS A SER EXPORTADOS A COLOMBIA
El tramite ante el ICA aplica para bienes pecuarios que no han sufrido
una transformación sustancial y por tanto pueden representar un
peligro zoosanitario.
El ICA indica que toda persona que natural o jurídica que esta
interesada en importar a Colombia bienes pecuarios puede de
manera preliminar consultar, en internet, si el establecimiento de
origen y el producto esta inscrito, esta información es útil cuando se
desconoce:
Si el producto se importa por primera vez.
Si del país de origen se han realizado exportaciones
anteriormente.
Si el establecimiento esta inscrito en el ICA para realizar
exportaciones.
Para lo cual deberá ingresar a la página web del ICA www.ica.gov.co
e ingresar al Sistema de Información Sanitario para importación y
exportación de productos agrícolas y pecuarios SISPAP.
41 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de
inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.
42
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales
y productos agropecuarios”.
56
Si el establecimiento o el producto no se encuentranregistrados, el
interesado deberá solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad
de la importación al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios o
a través de un correo electrónico a cuarentenaanimal@ica.gov.co
Adjuntando la siguiente información:
Nombre del establecimiento productor.
País de origen
Ubicación (cuidad, dirección)
Especie o producto a importar.
Monografía del proceso (flujo de fabricación con tiempos,
tratamientos térmicos, físicos y químicos a que se someten las
materias primas).
De no existir restricciones para el ingreso del producto y se desee se
inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, se puede
realizar esto diligenciando la solicitud a las direcciones antes
mencionadas. Como respuesta a ello se recibirá un formulario que
será diligenciado posteriormente al Grupo de Prevención de Riesgos
Zoosanitarios y para lo cual el formulario deberá estar avalado por los
servicios veterinarios del país de origen.
Dependiendo del análisis de la información entregada, si el Grupo de
Prevención de Riesgos Zoosanitarios considera necesario, ordenara
una visita al establecimiento de origen antes de ser autorizado.
Una vez que el establecimiento cuente con concepto favorable será
inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones a
Colombia previa solicitud del Documento Zoosanitario de Importación
(DZI). Se debe tener presente que se inscribe el establecimiento de
origen y los productos más, no el importador o el comerciante y la
validez, a partir de la fecha de su comunicación, es de uno a tres
años dependiendo del riesgo que represente el producto.
Si en este lapso el establecimiento inscrito desea exportar otros
productos diferentes a los autorizados podrá solicitar una
modificación de la inscripción para incluir los productos nuevos.
Cuando se trate de muestras sin valor comercial, se realizara una
inscripción provisional del establecimiento y esta será valida para una
sola importación.
SOLICITUD DEL DOCUMENTO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION (DZI)
Cualquier persona, sea natural o jurídica podrá solicitar el DZI. Es
conveniente verificar si la mercancía la requiere o no mediante la
57
examinación de la Resolución 3336 de 2004. En caso afirmativo, el
establecimiento de origen debe estar previamente inscrito o habilitado
ante el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios. Parala
solicitud del DZI, esto se debe hacer a través del SISPAP, ingresando
la siguiente información:
Tipo de Identificación (cedula de ciudadanía, NIT, etc)
Numero de identificación.
Nombre o razón social completos.
Dirección (cuidad, departamento, país)
Teléfono, fax, correo electrónico.
Representante legal.
Y haber efectuada alguna solicitud por ventanilla.
Si el trámite es presencial, se debe presentar la solicitud por escrito al
Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitario: en ambos casos la
solicitud debe tener la siguiente información:
Nombre del importador, dirección, teléfono y NIT o cedula de
ciudadanía.
Nombre del exportador y dirección exacta.
País de origen y país de compra
Nombre de la planta de sacrificio o procesamiento y número
de identificación (carne y productos cárnicos), dirección y
ubicación exacta del establecimiento en el país exportador y
su número de identificación.
Puerto de salida.
Medio de transporte.
Puerto de entrada a Colombia (solo puede ingresar por uno de
los sitios autorizados43
Cantidad y descripción de la importación (cuando se trata de
productos para consumo humano la descripción debe incluir el
nombre común, la especie de donde proviene, tipo de
conservación, cantidad en kilogramos.
Dirección del lugar donde serán almacenados.
Objeto de la importación (utilización del producto importado)
Posición arancelaria.
Valor unitario y total en dólares
43Los sitios autorizados son:
Aeropuertos: Bogotá, Rio negro, Cali, Cartagena, Barranquilla, San Andrés y Pereira.
Puertos Marítimos: santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Andrés
Puestos Fronterizos: Cúcuta, Maicao, Arauca, Ipiales, Leticia y San Miguel (Putumayo).
58
Nombre, firma y cedula del solicitante..
Se debe indicar que el DZI tiene carácter previo, es decir debe ser
obtenido antes de la expedición del certificado en el país de origen y
del embarque de la mercancía. Su vigencia es de noventa días
improrrogables contados a partir de su expedición y es válido para un
solo embarque a su vencimiento se deberá presentar una nueva
solicitud.
3.3.2.b TRAMITE ANTE EL INVIMA44
El trámite ante el INVIMA aplica para bienes pecuarios que han
sufrido una transformación sustancial y por tanto el riesgo
zoosanitario es menor, pero que sin embargo dado el proceso de
transformación puede representar un peligro para la salud publica.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O LICENCIA DE
IMPORTACIÓN
El país interesado en exportar a Colombia los productos antes
mencionados deberá, entre otras:
Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entidad que, previo concepto
zoosanitario favorable emitido por el Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, se pronunciará sobre la viabilidad o no de la
entrega de la autorización de importación o licencia de importación.
AUDITORIA PARA VERIFICAR SI EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL
PAÍS EXPORTADOR ES EQUIVALENTE CON LOS REQUISITOS
CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 1500 DE 2007 Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
Posterior a la viabilidad que el Instituto Nacional de Vigilancia
deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, manifiesta sobre la solicitud,
se deberárealizar una auditoría internacional con el propósito de
verificar que elsistema de inspección del país exportador es
equivalente con losrequisitos contemplados en el decreto 1500 de
2007 y sus normas reglamentarias. la auditoría, contemplará una
revisión de todos losaspectos del sistema de inspección del país,
44
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de
inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”. CAPITULO IX “Importación”.
59
incluidos, entre otros, loslaboratorios, las inspecciones en planta, la
administración, las políticas,el cumplimiento de las normas sanitarias
y la supervisióngubernamental.
Si el país solicitante cumple con los requisitos previstos en
elreglamento técnico que se establece en el decreto mencionado y
susnormas complementarias, el Instituto Nacional de Vigilancia
deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, proferirá resolución que
autoriza alpaís como apto para exportar carne, productos cárnicos
comestibles oderivados cárnicos a Colombia.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
INVIMA, procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados
poreste en la lista de autorizados para importar productos aptos para
elconsumo humano.
El país autorizado deberá ser objeto por parte delInstituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA,de auditorías de
seguimiento, durante las cuales se deberán evaluar lascondiciones
sanitarias encontradas en las plantas autorizadas y elSistema Oficial
de Inspección, lo cual definirá la permanencia de lasplantas o del país
en las listas autorizadas.
Los costos de las auditorías internacionales seránsufragados por el
país interesado en exportar carne, productos cárnicoscomestibles y
derivados cárnicos a Colombia.
Finalmente la aprobación o desaprobación para la importación de
carne y productos cárnicos lo dará el INVIMA.
REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO45
Todo alimento procesado vendido al por menor, incluidos los
productos importados deben ser registrados y aprobados por el
INVIMA. De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, el registro del
producto NO es necesaria para los productos de origen animal no
sometidos a ningún proceso de transformación.
Después de la presentación de toda la documentación requerida, el
registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días
hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede
completar a través de internet. Después de emitir el registro de
productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el
importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de
45USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards –
Narrative” Date: 12/14/2012
60
producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar
pruebas de laboratorio.
3.3.2.c TRAMITE DEL VISTO BUENO ANTE EL INVIMA
Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, para la carne y productos
cárnicos, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales
o Seccionales del INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o
Licencia de Importación y anexa a esta el certificado de la planta
procesadora donde conste el proceso al que ha sido sometido el
producto46mas copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de
Visto Bueno. Mientras que para los productos cárnicos procesados
se deberá anexar a la solicitud del Registro o Licencia de Importación
el Registro Sanitario y para la expedición del visto bueno el INVIMA
podre solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc.
que garanticen la idoneidad del producto.
3.3.2.d REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO47
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo.Los Exportadores que tratan de
vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el
importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la
importación de productos agrícolas, completando el proceso de
registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador
tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto
agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma
electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr
mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE) en www.vuce.gov.co
3.3.3 REQUISITOS ADUANEROS
Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos
frescos, por tanto su cumplimiento implica:
1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una pre-
inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de
importación y demás documentos.
46 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, “Por el cual se toman medidas de orden
sanitario”.
47
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards
– Narrative” Date: 12/14/2012
61
2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de
importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares
americanos (US$1.000).
3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.
4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los
cuales son:
Factura comercial
Lista de Empaque
Registro de Importación
Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
Declaración de Importación.
Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de
Embarque)
Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
Certificados Zoosanitosanitario para nacionalización o en
su defecto el Certificado de Inspección Sanitaria
Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo
a la naturaleza del producto.
5. Requisitos de descripciones mínimas.
CUADRO 6. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de
Importación (productos cárnicos)
Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.
3.3.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)
Las importaciones carnes y productos cárnicos gozan de Aranceles
preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial a todas las
importaciones procedentes del Perú, siempre que cumplan los criterios de
origen de la Comunidad Andinay estén acompañados por su respectivo
Certificado de Origen.
3.3.5 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO48
Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo a los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a
las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, algunos alimentoscomo
48 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
62
por ejemplo, tomate, cebolla, papas, hortalizas, bananas, cocos, uvas
manzanas entre otros se encuentran exceptuados de este impuesto.
Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del
Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por
la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA
que le corresponde a su producto.
3.3.6 REQUISITOS SANITARIOS
Dado el riesgo zoosanitario y/o el peligro para la salud publica que puede
implicar la importación de carnes y derivados cárnicos, estos productos
deben cumplir con requisitos sanitarios específicos que se detallan a
continuación
3.2.6.a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE
ENTRADA
A fin de prevenir los peligros asociados a la introducción de carne y
productos cárnicos en el territorio colombiano, las autoridades
sanitarias (Instituto Colombiano Agropecuario - ICA) e Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA), fijan
los sitios por los cuales se permite la importación y exportación de
carnes y productos cárnicos Estos sitios son aeropuertos, puertos
marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos, solo por los cuales se
permitirá la importación y exportación los productos antes
mencionados.
(Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos
fluviales y pasos fronterizos autorizados)
3.2.6 b PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO
EN EL PAIS DE ORIGEN
La carne y productos cárnicos para poder ser importados a Colombia
deben estar acompañados por su respectivo Certificado sanitario
expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso
del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
(productos sin procesar) y la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) (productos procesados). Dicho certificado debe ajustarse a
las exigencias de Colombia indicadas en el documento Zoosanitario
para la exportación expedido por el ICA o a las exigencias de la
licencia previa de importación expedida por el INVIMA. Tanto el
Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, así
como el Documento para la exportación expedido por el ICA y / o el
INVIMA deben ser presentados en su formato original.
63
3.2.6.c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA
IMPORTACION.
El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio
de ingreso autorizadodeberásolicitar la inspección requerida para la
expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). Para la
expedición del CIS el interesado deberá presentar los siguientes
documentos49
Solicitud de expedición del Certificado de Inspección
Sanitaria) (Impreso desde la página WEB)
Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina
WEB)
Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso
Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen
Copia de la factura comercial
Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta
Porte
Lista de empaque
Copia de la licencia de importación emitida a través de la
VUCE con Vo.Bo. del INVIMA.
Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra
quese han modificado las condiciones de transporte requeridas
paragarantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el
producto no esapto para el consumo humano, se realizarán las
pruebas de soportenecesarias para emitir la certificación sanitaria que
autoriza la entradadel producto al país50
Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá
presentar51:
Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no
comercialización, ni transformación del producto hasta tanto
no estén los resultados de laboratorio.
49INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias
primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
50 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de
inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.
51INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias
primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
64
Volante de consignación de la tarifa correspondiente al
Laboratorio de Salud Pública
Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de
loslaboratorios autorizados y estos estén conformes con las
exigenciassanitarias, la autoridad competente emitirá la
certificacióncorrespondiente para continuar con los trámites de
nacionalización. Elcosto de las pruebas requeridas por la autoridad
sanitaria competenteserá asumido por el importador. Si el Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA, encuentra que el productoobjeto de
importación no cumple con las exigencias zoosanitariasvigentes, el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos,
INVIMA, no estará obligado a efectuar la inspección sanitariade su
competencia.52.
3.2.6.d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION
SANITARIA (CIS) A LA DIAN
Después de revisada la documentación y practicada la inspección el
INVIMA en coordinación con el ICA procederá a expedir (o no) el CIS
documento que deberá ser entregado a la DIAN para la
nacionalización del producto.
3.3.6 REQUISITOS TECNICOS
3.3.6.a REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE SE
DEBEN CUMPLIR PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y
DERIVADOS CÁRNICOS
Los requisitos técnico sanitarios y de inocuidad que se deben
cumplir en laproducción primaria, beneficio, desposte, desprese,
procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización,
expendio, importación o exportación de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el
Consumo Humano están consignados en el Decreto1500 del 4 de
mayo del 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección
Social y modificado por el Decreto 2270 del 3 de noviembre de
2012.
El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de inocuidad a lo
largode todas las etapas de la cadena alimentaria esta basado en el
análisis de riesgos y tiene por finalidad proteger la vida, la
52MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el
reglamento técnico a través del cual se crea elSistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne,
ProductosCárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el ConsumoHumano y los requisitos sanitarios y
de inocuidad que se deben cumplir en suproducción primaria, beneficio, desposte, desprese,
procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación oexportación”.
65
saludhumana y el ambiente y prevenir las prácticas que puedan
inducir aerror, confusión o engaño a los consumidores.
A continuación se señala lo más destacable del Reglamento técnico:
CONDICIONES GENERALES
Todos los predios de producción primaria, transportadores y
vehículos que movilizananimales en pie, serán responsables de
cumplir con los requisitossanitarios, que se establece en el decreto.
Todo establecimiento que desarrolle actividades de
beneficio,desposte, desprese, almacenamiento, expendio y el
transporte de carne,productos cárnicos comestibles y derivados
cárnicos, será responsabledel cumplimiento de los requisitos
sanitarios contenidos en el decreto.
Todo establecimiento para su funcionamiento, deberáinscribirse
ante la autoridad sanitaria competente y solicitar visita deinspección,
para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidosen el
reglamento técnico.
Todo eslabón de la cadenaalimentaria debe garantizar la
temperatura de refrigeración ocongelación en las etapas del proceso
a partir de la planta de beneficio,en el desposte, desprese,
empaque, procesamiento, almacenamiento,transporte, distribución,
comercialización, expendio, importación yexportación, de tal forma
que se asegure su adecuada conservaciónhasta el destino final.
Los requisitos de temperatura de la carne, productoscárnicos
comestibles y los derivados cárnicos destinados para elconsumo
humano, serán los establecidos en la normatividad sanitariaque
para el efecto se expida.
Las plantas de beneficio, de desposte, desprese y dederivados
cárnicos establecerán la vida útil del producto de acuerdo conlas
condiciones de conservación, con base en estudios de estabilidad.
PRODUCCIÓN PRIMARIA
Todopredio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto
colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
Todo predio destinado a laproducción de animales para consumo
humano, deberá minimizar ycontrolar los riesgos asociados a la
producción, a través de laimplementación de los programas de
66
saneamiento. Se deberá Implementar un sistema de trazabilidad
con propósitos sanitarios yde inocuidad, de acuerdo con la
normatividad vigente.
En los prediosde producción primaria de animales para consumo
humano, se debenimplementar las acciones establecidas, para
cumplir con:
Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios
(BPMV).
Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA).
Bienestar animal.
Bioseguridad.
La reglamentación de las acciones previstas para la producción
primaria será efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA.
TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO
Todotransportador y su respectivo vehículo destinado al transporte
deanimales proveniente de predios de producción primaria a plantas
debeneficio, deberán estar inscritos y autorizados por el Ministerio
deTransporte.
Para el transporte de animales, los transportadoresy sus respectivos
vehículos deben cumplir, como mínimo, con las normas sanitarias
establecidas por el ICA para ese propósito.
PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS
Los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte,
desprese y procesamientode derivados cárnicos deberán inscribirse
ante el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y
Alimentos, INVIMA. La inscripción notendrá ningún costo. Cuando
una empresa tenga más de una sede, cadauna de ellas deberá
contar con inscripción, autorización sanitaria y registro.
Todas las plantas debeneficio, desposte, desprese y derivados
cárnicos, que se encuentrenen funcionamiento a la fecha de
publicación del decreto deberán presentar simultáneamente, la
solicitud de inscripción deacompañada de un plan gradual de
cumplimiento,
La Autorización sanitaria de las plantas se da como resultado de la
visita deinspección para verificar las condiciones sanitarias y la
evaluacióndel plangradual de cumplimiento.
67
Las condiciones bajo las cuales se obtiene la carne, losproductos
cárnicos comestibles y los derivados cárnicos estarán asegurados
por un Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad basado en los
principios del plan HACCP.
Todas las plantas de beneficio,desposte, desprese y derivados
cárnicos destinados para el consumohumano, deberán cumplir con
los estándares de Ejecución Sanitaria.
Todos los eslabones de la cadenaalimentaria deberán desarrollar,
implementar y operar un programa de trazabilidadcon el objetivo de
hacer seguimiento al producto con el enfoque de lagranja a la mesa.
Así mismo deberá desarrollar e implementar Procedimientos
OperativosEstandarizados de Saneamiento (POES) para prevenir la
contaminacióndirecta del producto.
Todos los establecimientos a excepción de losexpendios deberán
contar con laboratorio propio o contratado que estéautorizado por la
autoridad sanitaria competente.
SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL HACCP
Todo establecimiento dedicado al beneficio, desposte, despresey
producción de derivados cárnicos, deberá garantizar las condiciones
deinocuidad y para ello, deberá implementar los programas
deaseguramiento de la misma HACCP.
RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS
Se deberá establecer un plan de control de contaminantes para la
carne y losderivados cárnicos a lo largo de la cadena
agroalimentaria para prevenir, controlar yvigilar la presencia de los
residuos y contaminantes que ofrezcan riesgo a la inocuidad del
producto para el cumplimiento de los límites máximos de residuos
ycontaminantes químicos se tomara en cuenta lo establecido en la
legislación vigente.
INSPECCIÓN ANTE-MORTEM Y POST-MORTEM
Todos los animales o lotes de animales queingresen a la planta de
beneficio, serán sometidos a una inspecciónante-mortem y sus
partes, al final de proceso serán objeto de unainspección post-
mortem de acuerdo con los términos señalados en el decreto.
68
EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO
Todo establecimiento dedicado al almacenamiento o expendio de
carney productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá
inscribirseante la entidad territorial de salud por medio de formulario
único deinscripción expedido por el Ministerio de la Protección
Social.
Todo establecimiento quealmacene o expenda productos cárnicos
comestibles y derivados cárnicos deberá almacenar o vender carne,
productos cárnicos comestibles que:
Hayan sido marcados como “APROBADO” por la autoridad sanitaria
paraconsumo humano y que provengan de plantas de beneficio
autorizadas.
Cumplan con lasdisposiciones de inocuidad establecidas por el
Ministerio de la ProtecciónSocial y que garanticen la procedencia de
los mismos.
Se encuentren autorizados y registrados ante laautoridad sanitaria
competente y que hayan entregado el producto a latemperatura
reglamentada, transportado en vehículos que garanticen
elmantenimiento de la misma.
Cuenten con un sistema de refrigeración que garantice
elmantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.
TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS
Todo vehículo que transporte carne, productos cárnicos comestibles
yderivados cárnicos destinados para el consumo humano deberá
contarcon autorización sanitaria de transporte, emitida por la
entidadterritorial de salud, previa verificación del cumplimiento de
lascondiciones higiénico-sanitarias del vehículo transportador
empleado, deacuerdo con las disposiciones reglamentarias.
Los vehículos que transportencarne, productos cárnicos comestibles
y derivados cárnicos deberán:
Garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y
lascondiciones higiénicas del transporte de manera que se evite
lacontaminación.
Contar con soporte documental en el cual conste que los
productostransportados provienen de un establecimiento registrado,
aprobado einspeccionado.
Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente.
69
Los trasportadores y sus respectivos vehículosdeberán cumplir las
disposiciones establecidas en el reglamento técnicodefinido en el
presente decreto.
IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE,
PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS
Identificación de la carne
Toda carne destinada alconsumo humano y que ha sido marcada
como “APROBADO” por elinspector oficial, cuando se empaque
deberá mantener el distintivo de “APROBADO”.
Requisitos de empaque y etiquetado.
Para realizar lasactividades de empaque y etiquetado, se deberán
tener en cuenta lossiguientes requisitos:
1. Las actividades de empaque y etiquetado se realizarán
bajocondiciones higiénicas y el material de empaque debe ser
inocuo.
2. El uso de marcas oficiales, será de exclusividad de la
autoridadsanitaria competente.
3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento
deuso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos.
4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado,
seidentificará dicho contenedor o embalaje con el distintivo
de“APROBADO” bajo la supervisión del inspector.
5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo,
Fecha debeneficio,
Fecha de empaque,
Fecha de vencimiento,
Nombre del corte.
6. Carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
queutilicen empaque al vacío y otras tecnologías como
atmósferascontroladas deberán establecer la vida útil del producto y
colocar lascondiciones de conservación del mismo, para este
propósito, cadaestablecimiento realizará las pruebas de estabilidad
correspondientespara respaldar el tiempo de vida útil, las cuales
deberán ser avaladaspor el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y AlimentosINVIMA.
7. Carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
quecontengan aditivos, especias, conservantes, deben estar
aprobados porel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, cumplir la reglamentación establecida para este
tipo de producto,además deberán ser declarados en el etiquetado
70
sus concentraciones yadvertencia de uso para poblaciones
vulnerables a ciertos componentes
8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad
delproducto el cual deberá estar consignado para fines pertinentes y
dereclamos.
9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser
deprimer uso y fabricados sobre la base de productos que no
alteren lascaracterísticas organolépticas de la carne, productos
cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, que no transmitan a los
mismossustancias nocivas para la salud de las personas y que sean
resistentesa la manipulación, al transporte y deberán manejarse y
almacenarse enforma higiénica.
10. Las demás condiciones necesarias requeridas para el empaque
yetiquetado serán reglamentadas por el Ministerio de la Protección
Social.
3.3.6.b REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE
DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS CARNICOS PROCESADOS
Los productos cárnicos procesados deberán someterse a las
disposiciones del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de
Salud y Protección Social y las normas del Decreto 3075 de 1997
(que derogo el Decreto 2333 de 1982).
El decreto 2162 de 1983 en su art. 2 señala que
“Se entiende por productos cárnicos procesados a aquellos
productos elaborados a base de carne, grasa, vísceras y sub
productos comestibles de animales de abasto autorizados para el
consumo humano y acondicionados con ingredientes y aditivos de
uso permitido y sometidos a un proceso tecnológico adecuado”.
INGREDIENTES DE FORMULACIÓN
Son Ingredientes básicos de formulación
- Carne .
- Agua
- Sales de curación
- Subproductos comestibles grasa cuero de cerdo - Harinas y
almidones de cereales
- Leche en polvo suero en polvo caselnato de Sodio o potasio -
Plasma sanguíneo - Proteínas vegetales - Azúcares
- Proteínas texturizadas y concentradas.
71
ADITIVO DE USO PERMITIDO
Sustancia o mezcla de sustancia que no modifique el valor nutritivo
del producto agregada a los alimentos en la mínima cantidad
necesaria con el fin de prevenir alteraciones mantener conferir o
intensificar su aroma color o sabor modificar o mantener su estado
félsico general o ejercer cualquier función necesaria para una buena
tecnología de fabricación del alimento.
El Ministerio de Salud elaborará expedirá y actualizará
permanentemente la lista de aditivos permitidos para ser usados en
los productos cárnicos así como fijara las dosis de empleo y los
limites de tolerancia.
TRATAMIENTO TERMICO
El proceso por el cual el producto en elaboración, es sometido a
temperaturas Internas de 68 a 72°C cuya duración depende del
diámetro del producto, para destruir su flora patógena y la casi
totalidad de su flora banal, sin alterar su valor nutritivo ni las
características físico-químicas u organolépticas del mismo
ESTERILIZACIÓN COMERCIAL
El proceso que se debe aplicar y que por el cual todos los
organismos patógenos y formadores de toxinas deben ser
destruidos paralelamente con otros tipos de microorganismos más
resistentes, sin alterar las características organolépticas, físicas y
nutritivas del producto.
MADURACIÓN
Conjunto de procesos microbiológicos, químicos, físicos bioquímicas
y enzimáticos aplicados en la fabricación de algunos productos
cárnicos procesados crudos en que mediante controles de
temperatura, tiempo y humedad relativa, se desarrolla el aroma
sabor y consistencia característica de tales productos.
AHUMADO
Caracterización de color sabor y conservación, mediante ia acción
del humo utilizando una relación de temperatura tiempo y humedad
relativa adecuadas que se permite aplicar a algunos productos.
TRIPAS AUTORIZADAS
Son aquellas tripas autorizadas tanto naturales o Importadas y las
artificiales aprobadas por el Ministerio de Salud (con Registro
Sanitario). Las tripas naturales no Importadas no requieren de
aprobación salvo cuando se comercialicen como tales para su uso
en la Industria cárnica.
72
PLANTAS DE PRODUCTOS PROCESADOS
El establecimiento destinado a la elaboración de alimentos
preparados a base de carne, grasa, vísceras y subproductos
comestibles de animales de abasto para su funcionamiento deberá
tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el
Ministerio de Salud o su autoridad Delegada, de acuerdo con La Ley
09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 que deroga al Decreto 2333
de 1982 .
Las Plantas de Productos Procesados solo podrán utilizar carnes,
grasas, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto
sacrificados y faenados en mataderos autorizados por el Ministerio
de Salud.
La carne grasas vísceras subproductos y productos deberán
manipularse o transportarse en el establecimiento de modo que se
evite su alteración.
Se prohíbe el reprocesamiento de producto terminado proveniente
de las devoluciones.
Las Plantas de Productos Procesados deberán tener como mínimo
sección de producción, sección de servicios y sección de
Administración.
RECEPCION DE CARNES
El área destinada a la recepción de carnes deberá estar aislada del
ambiente exterior. Las descargas de canales medios canales o
cuartos de canal se efectuarán por rieles aéreos u otro medio
mecánico; la carne en trozos se transportará en carros o bandejas
En ningún caso se permitirá el transporte a hombro.
CAMARAS FRIGORÍFICAS
Las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento y
conservación de las carnes deberán tener capacidad suficiente para
la recepción diaria y disponer de suficientes espacios libres que
faciliten la circulación y la revisión de las canales. Estarán a una
temperatura de O a 4°C y a una humedad relativa de 90 a 95%.
Cuando se almacenen carnes por tiempo prolongado la planta
deberá poseer cámaras de congelación que garanticen que los
productos se mantengan a temperaturas no superiores a – 18°C.
Está prohibido depositar productos procesados o que estén en
proceso en las cámaras frigoríficas para el almacenamiento de
carnes.
73
AREA DE ELABORACIÓN
Esta área requiere un equipo mínimo compuesto por Cor1adora de
carnes, Molino, Mezcladora; Embutidora, Mesas de acero
inoxidable, Báscula y balanza.
ÁREA DE JAMÓN
Cuando la Planta de Productos Cárnicos procesados elabore jamón,
deberá disponer de área exclusiva para ello.
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCCIÓN
De conformidad con el proceso a que se sometan los productos
procesados se clasifican en
a. Productos procesados cocidos
b. Productos procesados, crudos
c. Productos procesados enlatados
MEDIDAS TÉCNICO SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Estas medidas están reguladas por el Decreto 3075 de 1997.
Muchos de los aspectos de esta norma ya fueron expuestos en la
sección referente a alimentos procesados. Sin embargo se debe
recalcar tal como lo indica el decreto antes mencionado para el
procesamiento de alimentos destinados al consumo humano se
debe cuidar las condiciones básicas de higiene en la fabricación de
alimentos aplicando buenas prácticas de manufactura.
Por otro lado, se debe tener presente que la norma indica la
obligatoriedad de obtener registro sanitario expedido conforme a lo
establecido en el presente decreto.
Nota Importante53
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la fecha límite de
utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo será
fijada por el fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana,
NTC 512-1 (cuarta actualización) tal como lo indica el Decreto 2131
de 1997 (Agosto 29).
Finalmente, se recuerda que el Reglamento técnico acerca de
etiquetado, uso aditivos alimentarios, envases y embalajes entre
otros también son aplicables a los productos cárnicos procesados.
53 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), “por el cual se dictan disposiciones
sobre productos cárnicos procesados”.
74
3.4 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA
PRODUCTOS DE LA PESCA Y SUS DERIVADOS
Las normas colombianas consideran a los productos de la pesca y sus derivados,
como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997.
La regulación actual donde se establecen los requisitos generales para la
importación de estos productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 3075
de 1997 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado
parcialmente por el Decreto ( ) de 2011, por el cual se modifican los Títulos X
Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de
2003.
Adicionalmente de debe considerar el mandato de:
La Resolución 00730 de 1998 emitido por Ministerios de Salud. “Por la
cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos
pesqueros y acuícolas de importación y exportación”
La Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento técnico
sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los
productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para
consumo humano”.
La Resolución 122 de 2012, “Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución 776 de 2008.
La Resolución 2195 de 2010, “Por la cual se establece el reglamento
técnico sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso
térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y
acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan,
importen, exporten y comercialicen para el consumo humano”.
Todas las normas buscan regular las actividades que puedan generar factores de
riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a
todas las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias
sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,
transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de los
productos de la pesca para consumo humano.
A continuación se detallan el conjunto de requisitos que los productos de la pesca
y sus derivados deben de cumplir para acceder al mercado de sin restricciones.
3.4.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos
los cuales son:
75
3.4.1.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION Y
VISTO BUENO ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)54
Es requisito fundamental para la importación de productos pesqueros
que la AUNAP expida una resolución de autorización de
comercialización y visto bueno previo a la solicitud del Registro de
importación ante el INVIMA.
3.4.1.b OBTENER EL VISTO BUENO Y/O EL REGISTRO SANITARIO DEL
INVIMA
El Decreto ( ) de 2011, “Por el cual se modifican los Títulos X
Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el
Decreto 1175 de 2003” establece que todos los alimentos, materias
primas e insumos requieren de autorización de importación previa por
parte de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos INVIMA
En este sentido, la obtención del Visto Bueno corresponderá a los
productos de pesca frescos, refrigerados y congelados, ya que estos
al no haber sufrido una transformación completa están exceptuados
de la obtención del Registro Sanitario, por tanto el INVIMA para
ratificar la integridad de dichos alimentos exige que estos deban
obtener un Visto Bueno otorgado por las autoridades de esta
institución. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador
deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del
INCOMEX anexo resolución de autorización de comercialización y
visto bueno la otorgado por la AUNAP, el Certificado sanitario
otorgado en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos
por Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por
concepto de Visto Bueno.
Mientras que para el caso de los productos de pesca procesados y
de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, estos deberán contar con
registro sanitario INVIMA. El registro se expide de manera
automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse.
Después de la presentación de toda la documentación requerida, el
registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días
hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede
completar a través de internet. Después de emitir el registro de
productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el
importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de
54 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N° 050 del 12 de Noviembre de 2012.
“Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de
licencia de importación”.
76
producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar
pruebas de laboratorio.
3.4.1.c SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN
Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario
(productos de pesca procesados) y / o el Visto Bueno (productos de
pesca sin procesar), para lo cual el interesado deberá presentar la
solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia
del registro sanitario y /o visto bueno ante el INVIMA, entidad que
expedirá el respectivo Visto Bueno para la Licencia o Registro de
Importación la cual posteriormente deberá ser aprobada por la
autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo..
3.4.1.d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación)
Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno de la Licencia o
Registro de Importación otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se
hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de
2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las
importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito,
permiso o autorización” dentro de los cuales están incluidos los
productos de pesca y sus derivados.
3.4.1.e AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL
EXTERIOR55.
El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos
leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados,
productos preparados a base de huevo, alimentos envasados
herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas
preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada,
alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben obtener la
autorización por parte de las autoridades sanitarias de Colombia.
Para obtener dicha autorización deben cumplir los requisitos que ya
fueros previamente expuestos en las secciones anteriores.
55 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización
para establecimientos ubicados en el exterior”.
77
3.4.1.f REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO56
Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender
a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador
colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de
productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez
registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho
legal a la importación de cualquier producto agropecuario.
Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma
electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr
mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE)
3.4.2 REQUISITOS ADUANEROS57
Al igual que en las secciones anteriores los requisitos aduaneros que se
deben cumplir para importar productos de pesca y sus derivados son los
mismos por tanto se deberá
Solicitud de autorización para realizar una pre- inspección con anterioridad
a la presentación de la declaración de importación documentos.
1. Diligenciar la declaración andina del valor en aduana.
2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas.
3. Pago de los tributos aduaneros a intermediarios financieros.
4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía
Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los
tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos,
los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana
respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco
años como mínimo:
Factura comercial
Lista de Empaque
Registro de Importación
Certificado de Origen (Según el producto y el origen)
Declaración de Importación.
Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de
Embarque)
56
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards
– Narrative” Date: 12/14/2012
57 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia?
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
78
Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
Certificados sanitario.
Registro sanitario.
Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo
a la naturaleza del producto.
5. Requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de
importación58
La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las
mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional
(comprendidas en determinados los capítulos, partidas o
subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las
descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro
7 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a
los productos de pesca, se recomienda al exportador verificar si su
producto está dentro de las partidas y/o sub partidas que requieren
cumplir con este requisito.
CUADRO 8. Descripciones mínimas productos de pesca
objeto de importación
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Resolución 388 de 2009.
“Descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación”
3.4.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)
Las importaciones de la pesca y derivados al igual que otros productos
provenientes del Perú gozan de Aranceles preferenciales, debido a que
Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes
de nuestro pais, siempre que cumplan los criterios de origen de la
Comunidad Andina y estén acompañados por su respectivo Certificado de
Origen.
58 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de
la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se
deroga la Resolución 037 de 2008.
79
3.4.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO59
Impuesto al Valor Agregado
Como se indicó anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto
Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo,
algunos alimentos de la pesca como por ejemplo, el atún se encuentran
exceptuados de este impuesto.
Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del
Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por
la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA
que le corresponde a su producto.
(Véase el anexo 10 con la relación de productos de pesca exceptuadas del IVA)
3.4.5 REQUISITOS SANITARIOS
Tal como se indicó anteriormente los productos de la pesca y sus derivados,
son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997. Por ello, las
autoridades sanitarias en Colombia basadas en su responsabilidad de
ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control exigen el
cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios:
3.4.5 a PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO
EN EL PAIS DE ORIGEN
Los productos de pesca y sus derivados para poder ser importados a
Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado
sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para
el caso del Perú es el ITP. Dicho certificado debe ajustarse a las
exigencias de Colombia.
3.4.5 b PRESENTACION DEL CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE QUE
LOS PRODUCTOS HAN SIDO PROCESADOS BAJO EL SISTEMA
HACCP EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN
La Resolución 730 de 1998 emitida por los Ministerios de Salud
establece que el importadores de productos pesqueros para consumo
humano deberá presentar en el lugar de ingreso un Certificado o
documento expedido por autoridad competente o por terceros
reconocidos del país exportador, en copia simple en el cual conste
que los productos han sido procesados bajo el Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP y que se encuentre
vigente en el momento de la inspección. Además exige que las
plantas procesadoras de productos pesqueros para exportación
59 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.
http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
80
deberán conservar durante dos años los registros que soportan la
implementación y el funcionamiento del plan HACCP60.
NOTA ADICIONAL61
Para los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez (grupo
al que corresponde los productos de pesca enlatados) se exige como
documento adicional el certificado emitido por el fabricante, en el cual
conste que el proceso térmico con el cual fueron elaborados los
productos del cargamento está validado y bajo control de la autoridad
competente.
3.4.5.c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA
IMPORTACION.
El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio
de ingreso autorizado deberá solicitar la inspección requerida para
la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS).
Para la expedición del CIS el interesado deberá presentar los
siguientes documentos62
Solicitud de expedición del Certificado de Inspección
Sanitaria) (Impreso desde la página WEB)
Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina
WEB)
Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso
Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen
Copia de la factura comercial
Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta
Porte
Lista de empaque
Copia de la licencia de importación emitida a través de la
VUCE con Vo.Bo. del INVIMA.
Copia del certificado HACCP vigente.
Certificado emitido por el fabricante, en el cual conste que
el proceso térmico con el cual fueron elaborados los
productos (para productos de pesca de baja acidez)
60
MINISTERIOS DE SALUD. Resolución 00730 de marzo 6 de 1998. “Por la cual Adopta con carácter
obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación”
61
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los
Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización
para establecimientos ubicados en el exterior 62INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias
primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
81
Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra
que se han modificado las condiciones de transporte requeridas para
garantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el producto no
es apto para el consumo humano, se realizarán las pruebas de
soporte necesarias para emitir la certificación sanitaria que autoriza la
entrada del producto al país63
Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá
presentar64:
Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no
comercialización, ni transformación del producto hasta tanto
no estén los resultados de laboratorio.
Volante de consignación de la tarifa correspondiente al
Laboratorio de Salud Pública
Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de los
laboratorios autorizados y estos estén conformes con las exigencias
sanitarias, la autoridad competente emitirá la certificación
correspondiente para continuar con los trámites de nacionalización. El
costo de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente
será asumido por el importador.
3.4.5.d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION
SANITARIA (CIS) A LA DIAN
Después de revisada la documentación y practicada la inspección el
INVIMA procederá a expedir (o no) el CIS documento que deberá ser
entregado a la DIAN para la nacionalización del producto.
3.4.6 REQUISITOS TÉCNICOS
Los Reglamentos técnicos y su cumplimiento tienen como finalidad
garantizar el cumplimiento garantizar la calidad e inocuidad de los productos
de pesca, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a
la misma.
Los reglamentos técnicos aplicados por las autoridades colombianas no son
muchos, sin embargo se recomienda al exportador verificar si el producto de
63 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el
reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de
inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.
64INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias
primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
82
pesca en particular que desea exportar cuenta con uno o más requisitos
técnicos específicos para él ya que puede darse el caso.
A continuación se expondrá algunos reglamentos técnicos generales
aplicables a los productos de pesca y sus derivados, entendiéndose como
tales a pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultra
congelados, pre cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo
humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten,
expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el
territorio de Colombia.
3.4.6.a REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES
Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y
crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre cocido, cocidos
y en conserva deberán cumplir con las características o condiciones
establecidas en los artículos 32 al 36 del Decreto 561 de 1984 o los
que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se deberá
tener presente las directrices del Decreto 3075 de 1997 (muchos
aspectos planteados por este decreto ya fueron expuestos en las
secciones anteriores)65.
3.4.6.b REQUISITOS TECNICOS DE ROTULADO O ETIQUETADO
El rotulado de los productos de la pesca, en particular pescados,
moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre
cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109
de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las
directrices de la norma ya fueron expuestas en las sección que
corresponde a los requisitos que deben cumplir los alimentos
procesados.
3.4.6.c REQUISTOS TECNICOS DE ENVASES
Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y
crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos
y en conserva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o
sustituya.
Adicionalmente, se deberá tener presente las normas para envases y
embalajes expuestos también en la sección que corresponde a los
alimentos procesados.
65MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento
técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular
pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano”.
83
3.4.6.d REQUISITOS FISICOQUÍMICOS66.
Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y
crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y
en conserva con destino al consumo humano deberán cumplir con los
requisitos fisicoquímicos que se señalan a continuación:
CUADRO 10. Requisitos fisicoquímicos
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776
de 2008.
3.4.6.e LÍMITES MÁXIMOS DE METALES PESADOS
CUADRO 11. Límites Máximos de Metales Pesados
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.
66
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento
técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular
pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano”.
84
3.4.6.f COLORANTES EN CRUSTÁCEOS PRECOCIDOS
CUADRO 12. Límites Máximos de Metales Pesados
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.
3.4.6.g REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.
85
3.4.7.h REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS HERMÉTICAMENTE
DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS67
Entre los requisitos que deben de cumplir losalimentos envasados
herméticamente se tiene:
A. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y DE PROCESOS
TÉRMICOS DE ALIMENTOS DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS
ENVASADOS HERMÉTICAMENTE
Inscripción de establecimientos de alimentos de baja acidez y
acidificados envasados herméticamente. Para efectos del control
sanitario, las fábricas de alimentos de baja acidez y acidificados
envasados herméticamente, ubicadas en el país deberán
inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA, a partir de la
B. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE
ALIMENTOS
Los establecimientos de alimentos de baja acidez y acidificados
envasados herméticamente y procesados térmicamente, deben
cumplir con las condiciones establecidas en el Título II del Decreto
3075 de 1997.
C. Control de componentes de envases, de cierres y de materiales
usados durante el procesamiento de alimentos de baja acidez.
D. Controles durante las etapas del proceso.
E. Estudios de penetración de calor: Procedimiento diseñado para
determinar experimentalmente el comportamiento del
calentamiento y enfriamiento de un producto en un formato
específico (envase).
F. Registros e informes durante el procesamiento y producción de
alimentos de baja acidez y acidificados: La información sobre el
procesamiento y la producción tendrá que anotarse en el mismo
momento en que se observe por el operador.
G. Requisitos microbiológicos para los alimentos envasados de baja
acidez
67
Resolución 2195 de 2010 (junio 11). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos
que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y
acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el
consumo humano”.
86
Donde:
n = número de muestras que se van a examinar.
c = número de muestras permitidas con resultados positivos.
3.4.7.i EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Este es un requisito que todos los productos sometidos a un
reglamento técnico deben de cumplir. Se entiende como evaluación
de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y
control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09
de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o en las normas
que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
3.5 OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS
3.5.1 ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
REGULACIÓN DE BIOTECNOLOGÍA
A través de la Resolución 4254 publicada el 22 de septiembre de 2011. La
resolución entró en vigor el 26 de junio de 2012, y establece que los
importadores de materias primas que sean organismos modificados
genéticamente (OMG), o puede contener OMG, deberá declarar en la factura
comercial que cada cargamento contiene OMG destinados a uso directo
como alimento para los seres humanos o para su posterior procesamiento,
sólo en aquellos casos en que se conozca la identidad de los OMG. En los
casos en que la identidad de los OMG no son conocidos, se debe identificar
como "puede contener uno o varios OMG" para uso directo como alimento
humano o para su transformación.
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN
Se requiere la autorización previa de importación emitida por el Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA. Presentada la solicitud el ICA se expedirá
sobre la aceptación o rechazo de la misma en el plazo de 30 días. Registro
del importador ante dicho organismo. Resolución Nº 02935 de 23/10/01y
Resolución Nº 01063 de 22/03/05, Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Los aditivos alimentarios, alimentos preparados en el punto de venta
(restaurantes), y los alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo
que contiene microorganismos modificados genéticamente (OMG) o
87
alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas
mediante MGM, están exentos de la Resolución 4254.
ROTULADO O ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos
derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente
equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que
contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son
sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional
o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado.
2. La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que
contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a
causa de este, en comparación con el homólogo convencional o el producto
alimenticio equivalente existente en el mercado.
3. La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación
genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas
que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente.
4. La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un
alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a
su homólogo convencional.
Se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico, los siguientes
ingredientes y alimentos:
1. Los aditivos alimentarios.
2. Alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes, hoteles, lugares
de comida rápida).
3. Alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo producido por
Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).
4. Alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas
producidas mediante MGM.
En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas
utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se
acepta el uso de declaraciones, tales como “libre de OGM” o “no contienen
OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es
veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de
resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de
88
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, y mediante mecanismos
de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción.
Criterios técnicos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los
envases o empaques de alimentos derivados de OGM y la identificación
de materias primas para consumo humano que contengan OGM.
Las etiquetas o rótulos de alimentos derivados de OGM que no sean
sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y que se
encuentren en cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 4° del
Reglamento Técnico, y la documentación para la identificación de materias
primas que son OGM o que los contengan, según lo previsto en el artículo 7°
de la presente resolución, deben informar lo concerniente a la presencia de
OGM a través de declaraciones en las etiquetas, rótulos o documentos,
según lo defina la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la
Protección Social o quien haga sus veces.
Cumplimiento de requisitos de rotulado o etiquetado de alimentos.
Los alimentos envasados que son OGM o que contienen OGM o que
emplearon materias primas que son OGM o que provienen de estos, además
de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
Técnico, deben acatar los requisitos señalados en materia de rotulado o
etiquetado de alimentos envasados y materias primas para consumo
humano de la normatividad sanitaria vigente.
IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NO ENVASADAS QUE SON O
QUE PUEDEN CONTENER ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS - OGM
Con arreglo a las decisiones de Conferencia de la Partes del Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, los importadores de
materias primas no envasadas que son OGM o que pueden contener OGM,
en la factura comercial o declaraciones adicionales que acompañan a los
envíos internacionales de OGM para la producción comercial, deben declarar
la siguiente información:
1. En aquellos casos en los que se conoce la identidad de los OGM, por
medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas,
se debe declarar que el envío contiene OGM destinados para uso directo
como alimento humano o para procesamiento;
2. En aquellos casos en los que no se conoce la identidad de los OGM por
medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas,
se debe declarar que el envío puede contener uno o más organismos
genéticamente modificados destinados para uso directo como alimento
humano o para procesamiento.
89
3. Si el OGM no se encuentra autorizado en Colombia para su liberación al
medio ambiente en Colombia, se debe declarar: “EL CARGAMENTO PUEDE
CONTENER OGM Y NO ESTÁ DESTINADO PARA SU INTRODUCCIÓN
INTENCIONAL AL MEDIO AMBIENTE”. De estar autorizados tanto para
siembra como para consumo humano, la anterior declaración no será
necesaria.
TRAZABILIDAD
El fabricante de alimentos debe hacer seguimiento a las trazas de OGM y a
los productos alimenticios elaborados a partir de OGM a lo largo de la
cadena de producción, a fin de determinar si sus productos deben
etiquetarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del presente
Reglamento Técnico.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de
inspección, vigilancia y control realizados a los establecimientos que
emplean materias primas que sean o contengan OGM en la fabricación de
alimentos; la verificación del cumplimiento de las exigencias de rotulado o
etiquetado que se establecen en la presente resolución; la revisión en los
puertos y pasos fronterizos del país de las exigencias para la identificación
de materias primas no envasados que son OGM o que pueden contener
OGM de los envíos internacionales de OGM.
3.5.2 ALIMENTOS ORGÁNICOS68
La Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006 emitido por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural establece:
Para la importación de alimentos orgánicos es requisito indispensable contar
con el Certificado otorgado por un organismo de control debidamente
acreditado por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Para que un producto importado haga referencia en su etiquetado al origen
ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir de países que contemplen
reglamentaciones equivalentes a las vigentes en Colombia o estar certificado
por un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen ecológico, debe ser
emitido por la autoridad competente u organismos de control designados por
la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de un
organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
68 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006.
“Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento,
certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.
90
La Resolución mencionada aplica a los sistemas de producción y
comercialización de productos ecológicos provenientes de:
a) Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no
transformados y provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola.
b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados
de los indicados en (a).
c) Productos alimenticios importados de conformidad con lo establecido en
la Resolución.
PRINCIPIOS DE PRODUCCION ECOLOGICA
Los sistemas de producción ecológica deberán utilizar insumos, métodos y
prácticas que mejoren la actividad biológica del ecosistema y permitan el
equilibrio biológico y natural.
ETIQUETADO
Los productos amparados bajo la Resolución que se viene mencionando
deberán cumplir con lo especificado en la Resolución 5109 de 2005.
Los productos que en su etiqueta hagan referencia a su origen ecológico,
biológico u orgánico, se deberán identificar teniendo en cuenta lo estipulado
en la resolución y deberán estar respaldados del correspondiente
documento emitido por un organismo de control debidamente autorizado por
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CERTIFICACIÓN
Los productos comercializados bajo la denominación de productos
agropecuarios ecológicos y biológicos u orgánicos deberán estar
respaldados por la correspondiente certificación otorgada por un organismo
de control debidamente acreditado por la entidad competente y autorizada
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
3.5.3 REGLAMENTACIÓN PARA EMBALAJES DE MADERA
UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
NORMA INTERNACIONAL DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
En cumplimiento de las directrices establecidas en la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15, el ICA exige, sin excepciones, para
Colombia el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, para todas las
exportaciones e importaciones que utilicen embalajes de madera a partir del
16 de septiembre de 2005.
Mediante Memorando Técnico de Entendimiento en materia Cuarentenaria
entre el ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la
Policía Nacional, se garantizará el cumplimiento de la Resolución 1079 de
2004, siendo el Ica la entidad responsable de la ejecución de medidas
fitosanitarias y/o sanciones.
91
MATERIAL DE EMBALAJES DE MADERA EXENTO DE TRATAMIENTO
FITOSANITARIO
Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para
quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15
• Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o
menos de espesor).
• Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera
sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de
partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se
producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los
mismos.
• Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.*
• Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con
madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres
de plagas.
• El aserrín, las virutas y lana de madera.
• Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos
o contenedores empleados para fletes.
* No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de
manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que
algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando
sea apropiada las ONPF del país exportador e importador podrán concretar
acuerdos específicos para estos tipos de productos.
(Ver el anexo 11 con lo referente a NIMF No. 15 - Reglamentación para embalajes de
madera utilizados en el comercio internacional - Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias).
3.5.4 IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL69
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas
como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de
importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento
de vistos buenos o requisitos que con lleven a la obtención de licencias o
registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de
69 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Como importar en Colombia
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
92
Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria
correspondiente.
El valor unitario de cada mercadería no debe exceder US$ 50 ni sobrepasar
la cantidad de 10 unidades por remesa. En el caso de cantidades mayores,
debe agregarse la leyenda “mercaderías sin valor comercial” en el embalaje
o empaque original, siempre que el valor del envío no supere los US$
1.00070.
3.6 PROCESO DE NACIONALIZACIÓN71
Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se
recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con
anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás
documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de
serie o identificación.
Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo compre y
diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, ($6000) este
es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina
el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las
mercancías objeto de Importación.
La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a
través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de
éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos
Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las principales aduanas en donde
opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio
electrónico
Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente
ante la DIAN.
- Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no
superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes
actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o
apoderado.
- Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no
superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes
deberán actuar de manera personal y directa
NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil
dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de una
Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA)
70
PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”. 71
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. ¿Cómo importar en Colombia?
https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268
93
Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los Tributos
Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se
encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales
serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán
conservarse por un término de cinco años.
1. Factura comercial
2. Registro o Licencia de Importación, si se requiere.
3. Declaración de Importación
4. Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)
5. Lista de Empaque
6. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)
7. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)
8. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.
El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante
automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer
caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o
Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la
concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la
cual se solicita autorización de levante.
3.7 PERFIL LOGÍSTICO DE PERÚ A COLOMBIA
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO FÍSICO
DESDE EL PERU AL MERCADO DE DESTINO EN TÉRMINOS DE LOS DIFERENTES
MEDIOS DE TRANSPORTE
A. VÍA MARÍTIMA, ACCESO AL MAR
Cerca del 96% de la carga internacional de la República de Colombia es enviada por este
medio, actualmente existen 9 puertos especializados en actividades específicas.
El puerto al que se destinan las exportaciones peruanas en Colombia en su gran mayoría
es Buenaventura, ya que esta es la ruta más comercial72.
a) Puertos, nombres, ubicaciones, capacidad de almacenaje, áreas de influencia,
calado y conexión con carreteras.
Colombia cuenta con nueve zonas portuarias, siete de ellas en la Costa Caribe: La
Guajira, Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Cartagena, Golfo de Morrosquillo, Urabá y
San Andrés, y dos en el Pacífico: Buenaventura y Tumaco.
72 Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC.
94
Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, principales puertos del Caribe colombiano,
conforman una oferta diversificada tanto en terminales públicos como en privados que
compiten entre sí y con otros de la región. Por su parte, en el Pacífico, Buenaventura se
ha consolidado como el principal puerto multipropósito del país, epicentro de buena parte
de las exportaciones e importaciones de productos no tradicionales.
b) Líneas navieras que operan en el lugar, tarifas, frecuencias y rutas73
Entre las navieras que mueven carga entre Colombia y Perú citamos: HAMBURG SUD,
HAPACG entre otros. Los consolidadores son INCA LINES e IFS. La frecuencia de
salidas son semanales, el servicio directo y las tarifas son negociables de acuerdo al tipo
de producto, peso y demás características de la carga
CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía marítima)
Fuente: Andina Freight SAC
B. VÍA AÉREA
El transporte aéreo está altamente desarrollado y el sector experimenta una continua
mejora tecnológica. Hay oficialmente 73 aeropuertos, 11 de los cuales son
internacionales, el principal aeropuerto es El Dorado Luis Carlos Galán de Bogotá. Entre
los aeropuertos internacionales están el Ernesto Cortissoz de Barranquilla, el Rafael
Nuñez de Cartagena de Indías, El José María Córdova de Medellín, el Alfonso Bonilla
Aragón de Cali, el Palonegro de Bucaramanga, el Olaya Herrera de Medellín, El Matecaña
de Pereira.
73
Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC
95
a) Principales aeropuertos, tarifas, frecuencias, líneas y rutas
Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
El aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se ubica a 15 km (9
millas) al oeste de la ciudad de Bogotá sirve a toda el área metropolitana de Bogotá y al
país para vuelos internacionales. Además concentra la mayoría de los vuelos de cabotaje.
Recibe vuelos de toda América y de los principales puntos de Europa. Alrededor de 20.26
millones de pasajeros lo transitaron en 2011. Además es el aeropuerto de carga más
importante de toda Latinoamérica, el tercero en volumen de pasajeros y cuenta con una
de las pistas de aterrizaje más grandes del mundo.
Este aeropuerto moviliza el 35% del total de los pasajeros domésticos y el 70% de
pasajeros internacionales. También maneja cerca del 40% ce la carga doméstica y 80%
de la carga internacional.
Aeropuerto de Cali
El aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali, también conocido como
aeropuerto internacional de Palmaseca, se ubica en el municipio de Palmira, a 15 km (9.3
millas) del centro de Cali. Es el segundo aeropuerto más importante de Colombia.
Además de contar con varios vuelos domésticos opera con destinos de Estados Unidos,
Europa, Centroamérica y países limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.41
millones de pasajeros lo transitaron en 2011, tiene 2 terminales una para vuelos
domésticos y otra para internacionales
Aeropuerto de Barranquilla.
El aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla, se ubica en la localidad de
Soledad, a tan solo 7 km (4.5 millas) del centro de Barranquilla. sirve a toda el área
metropolitana de Barranquilla y además es un cruce obligado de las rutas aéreas que
unen América del Sur con América del Norte, dada su localización estratégica. Alrededor
de 1.7 millones de pasajeros lo transitaron en 201. Tiene 2 terminales una nacional y otra
internacional dentro de un único edificio.
Aeropuerto de Cartagena
El aeropuerto internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias se ubica dentro del área
urbana de Cartagena de Indias al norte del casco céntrico, en el barrio de Crespo. Es uno
de los más Importantes de Colombia, por el movimiento turístico. Además de los vuelos
de cabotaje, cuenta con algunos destinos internacionales. Alrededor de 2.19 millones de
pasajeros lo transitaron en 2011.Tiene 1 terminal
Aeropuerto de Medellín
El aeropuerto internacional de Medellín José María Córdova se ubica en el municipio de
Rionegro a 29 km (18 millas) al sureste del centro de la ciudad de Medellín. Es uno de los
aeropuertos más importantes de Colombia. Además de contar con varios vuelos
96
domésticos opera con destinos de Estados Unidos, Caribe, Centroamérica y países
limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.72 millones de pasajeros lo transitaron en
2011.Tiene 2 terminales una nacional y otra internacional.
La carga que se moviliza del Perú hacia Colombia siguen tres rutas: Lima – Bogota, Lima
– Medellin y Vía Chile. Las principales líneas aéreas son Taca y Lan. El servicio es directo
con Taca y vía Chile con Lan . Las salidas son diarias y los fletes se negocian en función
a las características de la carga.
CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía aérea)
Fuente: Andina Freight SAC
TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN74
El tiempo de la carga en aduana es de 2 días + 2 del movimiento portuario, el proceso
completo incluyendo documentos y movimientos internos en el país pueden llegar hasta
13 días según Doing Business del Banco Mundial, tal como se indica en el cuadro 16.
CUADRO 16. Tiempos de nacionalización
Fuente: PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.
74
PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.
97
CUADRO 16. Indicador de Importaciones
Fuente: PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.
BIBLIOGRAFIA
OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia” https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia
)%20or%20(@CountryConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*
%20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#
ALADI, Guía de Importación – Colombia. http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia
USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards – Narrative” Date: 12/14/2012 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia? https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación. http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de
animales, vegetales y productos agropecuarios
1INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de
setiembre). “Por medio de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos”. 1IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta 001 – 2012.
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, “Por el cual se toman
medidas de orden sanitario”.
INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos” http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf 1INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de
alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011
98
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se
modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto
1175 de 2003. Art. 11 “Autorización para establecimientos ubicados en el exterior”.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Decreto Número 4181 de 2011, por el
cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
– AUNAP
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de 2008.
DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan
otras disposiciones.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De
2005). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado
que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo
humano”.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional”. 1MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012). “Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo II, Art. 6 “Prohibiciones”.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011.”Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos,
99
destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación” PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), “por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados”. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N° 050 del 12 de Noviembre de 2012. “Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación”. MINISTERIOS DE SALUD. Resolución 00730 de marzo 6 de 1998. “Por la cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación” MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano” MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Resolución 4254 de 2011 (22 setiembre). “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que establece disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo humano y con la identificación de materias para consumo humano que los contenga. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006. “Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.
INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)
Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC (Entrevista)
ENLACES DE INTERES
INSTITUCIONES EN COLOMBIA:
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO (MinCIT)
www.mincomercio.gov.co
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)
www.invima.gov.co
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
www.ica.gov.co
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
www.dian.gov.co
100
INSTITUCIONES INTERNACIONALES:
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEFGRACIÓN (ALADI)
http://www.aladi.org/
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
http://www.comunidadandina.org/
CODEX ALIMENTARIUS
http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/
INSTITUCIONES EN EL PERU:
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA)
http://www.digesa.minsa.gob.pe/
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA)
http://www.senasa.gob.pe/
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)
http://www.itp.gob.pe/webitp/index.php?option=com_content&view=article&id=55&Itemid=
72
ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX)
http://www.adexperu.org.pe
101
ANEXO 1
LISTA DE MERCANCÍAS OBJETO DE IMPORTACIÓN SUJETAS A LOS REQUISITOS
DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS
102
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Resolución 388 de 2009”
103
ANEXO 2
CERTIFICADO Y NORMAS DE ORIGEN (Comunidad Andina de Naciones CAN)
Normas de Origen: Son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o
transformación que debe tener el producto peruano para ser considerado originario en el
comercio con los países de la Comunidad Andina, a fin de gozar de las preferencias
arancelarias negociadas o concedidas.
Certificado de Origen: Formulario tipo adoptado en cada Acuerdo y/o régimen
preferencial, que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y/o esquema preferencial. Habilita al
importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias.
Certificación de Origen: El Certificado de Origen debe ser en todos los casos visado o
refrendado por el funcionario acreditado de la entidad de la jurisdicción territorial
respectiva.
Finalidad del Certificado de Origen: El Certificado de Origen que se concede a las
mercancías que cumplen las condiciones requeridas en cada Acuerdo, o régimen
preferencial otorgado, tiene por finalidad:
- Garantizar, por parte del exportador, que el producto cumple con los requisitos de
origen.
- Asegurar, por parte del importador, que el producto que ha adquirido cumple con los
requisitos de origen y con ello el pago del arancel preferencial.
- Permitir, a la administración aduanera, el control y fiscalización del cumplimiento de las
normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del Acuerdo y/o
régimen preferencial.
Características del Certificado de Origen: El Certificado de Origen es un documento
expedido en representación del Estado Peruano, en formato aprobado, que detalla el
producto y su perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o régimen
preferencial, y es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial
autorizada y registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el
exterior.
Obtención de los Formatos de Certificados de Origen: Los formatos de Certificado de
Origen a utilizarse en el marco de la Comunidad Andina, se adquieren en las entidades
gremiales habilitadas para tal fin. Éstos poseen un número en la parte superior derecha
con el fin de facilitar al MINCETUR el control de la emisión de los mismos.
104
El Certificado de Origen Permite:
- Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas.
- Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a
productos similares provenientes de otros países.
- Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.
- Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino.
Procedimientos para la emisión del Certificado de Origen: El interesado presentará a
la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la
mercancía cumple las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial del cual
desea beneficiarse.
El certificador, revisará los documentos y verificará que el producto a exportar cumple
efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial invocado.
Una vez concluida la verificación, el certificador procederá a emitir el certificado de origen,
sellando y firmando el mismo en señal de conformidad. Junto al sello deberá registrarse
asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta. Emitido el certificado de
origen, el certificador procederá a entregar el original al interesado, y archivar una copia,
manteniendo el Archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que
pueda ser objeto de control posterior por parte de funcionarios del MINCETUR;
considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes
preferenciales otorgados. El procedimiento para la expedición del Certificado de Origen se
rige por la Ley No. 27444, además de las normas descritas en el presente Manual.
El plazo para emitir el certificado de origen está señalado en el TUPA del MINCETUR.
Documentos a presentar para la obtención de un Certificados de Origen
- Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador
según formatos establecidos.
- Copia al carbón y/o fotocopia legible de la factura de exportación, correctamente
diligenciada.
- Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen de la Mercancía.
- Fotocopia simple del RUC.
- Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite. Visación: (1% de la UIT más
IGV).
Tipo de formato:
Formato ALADI: Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina (CAN).
105
Normas de Origen de la Comunidad Andina
La Decisión 416 establece las normas especiales para la calificación y certificación del
origen de las mercancías en el marco subregional andino.
La Decisión 417 Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de
Origen. La Resolución 731, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina,
mediante la cual se establecen Requisitos Específicos de Origen para productos de la
cadena de oleaginosas.
Para los efectos de la Decisión 416, se entiende por:
Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios
para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la mencionada Decisión.
Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas
incorporados en la elaboración de las mercancías.
Íntegramente producidos:
a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca,
extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio peruano, o en
sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas
económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio
peruano, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados
de acuerdo con su legislación interna.
c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y
otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas
en el territorio peruano, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén
registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.
d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos
industriales realizados en el territorio peruano, que sean utilizables únicamente para
recuperación de materias primas.
e) Mercancías elaboradas en el territorio peruano exclusivamente a partir de productos
contenidos en los literales precedentes.
Para los efectos de la normativa andina, serán consideradas originarias del territorio de
peruano las mercancías:
a) Íntegramente producidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes.
b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países
Miembros.
106
c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo
establecido en el Artículo 101 del Acuerdo de Cartagena y con lo dispuesto por la
Decisión 417 de la Comisión de la Comunidad Andina - Criterios y Procedimientos para la
fijación de Requisitos Específicos de Origen.
d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un
proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales
originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no
originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto.
e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos
específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio del
Perú; y
ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de
estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;
f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo
señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o
transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el
valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de
exportación del producto.
g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos
contenidas, cumplan con las normas establecidas en la Decisión 416. Los valores CIF y
FOB a que se refieren los literales d) y f) podrán corresponder a su valor equivalente
según el medio de transporte utilizado.
Para la certificación del origen, el productor deberá suministrar a las autoridades
competentes o a las entidades habilitadas para tal fin, una declaración jurada bajo el
formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416.
Asimismo, cuando el productor sea diferente del exportador, éste deberá suministrar la
declaración jurada de origen a las autoridades gubernamentales competentes o las
entidades habilitadas, en el formato a que hace referencia la mencionada Disposición
Transitoria.
Cuando corresponda, el Certificador de Origen aplicará adicionalmente lo establecido en
la Decisión 416.
Fuente: MINCETUR.Manual de procedimientos y normas para la emisión de certificados de origen
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/portals/0/comercio/certf_origen/Manual%20de%20Procedimientos%20y%
20Normas.pdf
107
ANEXO 3
INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN
1. Nombre de la autoridad competente, organismo certificador reconocido oficialmente, del
país de origen o procedencia, según corresponda.
2. Identificación del producto:
a) Nombre del alimento, materia prima o insumo.
b) Marca comercial (opcional).
c) Cantidad, en las unidades correspondientes del Sistema Internacional de Medidas.
d) Identificación del lote o código de fabricación.
e) Fecha de vencimiento o de duración mínima, cuando se requiera.
f) Nombre del fabricante y dirección correspondiente.
g) Nombre y dirección del exportador.
h) Nombre y dirección del importador o consignatario.
i) País de origen.
j) País expedidor.
k) País de destino.
l) Medio de transporte.
m) Identificador Único (asignado por la OECD) del OGM en el caso de importación de
alimentos derivados de OGM o de cargamentos que puedan contener OGM.
ANEXO 4
ANEXO TECNICO de la RESOLUCIÓN NÚMERO 5109 de 2005 (29 de DIC. de 2005)
“Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o
etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de
alimentos para consumo humano”.
DIMENSION DE LAS LETRAS Y NÚMEROS PARA LA DECLARACION DEL CONTENIDO
NETO
1. Área de La Cara Principal de Exhibición
Están excluidas las caras superiores, inferior, bordes en las caras superior e inferior de
laslatas y soportes o cuellos de botellas y jarras, y se determina como sigue:
108
1.1 En el caso de envase rectangular, donde un lado completo pueda ser
propiamenteconsiderado como el lado de la cara principal de exhibición, será el resultado
demultiplicar la altura por el ancho de ese lado.
1.2 En el caso de un envase cilíndrico o casi cilíndrico, será el cuarenta por ciento
(40%)de la superficie total del recipiente; sin embargo, cuando el envase presente una
“caraprincipal de exhibición” obvia, el área constará de la superficie completa, de esa
cara.
Ejemplos de tamaños de caracteres:
a) En los Estados Unidos de América, la Conferencia Nacional de Pesas y
Medidas(Manual NBS 130. 1992, p. 60), adoptó las siguientes alturas mínimas de
númerosy letras para las declaraciones impresas del contenido neto:
b) El Consejo Directivo de la Comunidad Europea 76/211/EEC prescribe el
tamañomínimo de los caracteres con relación al contenido neto como sigue:
109
ANEXO 5
MODELOS DE FORMATOS DE TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL
1. Formato vertical estándar
2. Formato con declaración vertical
110
3. Formato con declaración dual
4. Formato simplificado
111
5. Formato tabular
6. Formato lineal
Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución Número 333 DE 2011 (10 de Febrero de
2011).
112
ANEXO 6
ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS Y SUS CANTIDADES MAXIMAS DE USO EN
LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. Antioxidantes
Fuente: Resolución 4124 (5 abril 1991)
113
2. Conservantes
Fuente: Resolución 4125 (5 abril 1991).
3. Acidulantes yAlcalinizantes como Reguladores de pH o de la Acidez
Fuente: Resolución 4126 (5 abril 1991).
114
4. Colorantes
115
Además,Se permite el uso de sales cálcicas y alumínicas de los mencionados colorantes sintéticos, comúnmente denominados lacas.
Fuente:Resolución 10593 de 1985 (16 de Julio de 1985)
116
ANEXO 7
MODELO DE SOLICITUD PARA IMPORTAR VEGETALES, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Señores
GRUPO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS FITOSANITARIO
Instituto Colombiano Agropecuario ICA
Calle 37 #8-43 Of. 402
Bogotá D.C.
Atentamente solicitamos la expedición de los requisitos fitosanitarios para la importación del
producto que a continuación detallamos:
• Fecha
• Nombre del Importador:
• Dirección (incluir ciudad):
• Producto (en caso de material para la siembra discriminar líneas, variedades, híbridos):
• Cantidad (únicamente kilos y unidades para ornamentales):
• Valor US $:
• País de Origen:
• Nombre del Exportador:
• Dirección (incluir país y ciudad):
• Medio de Transporte:
• Puerto de Salida (incluir país y ciudad):
• Puerto de Llegada (incluir ciudad):
• Destino uso:
• Tipo de embarque:
• Partida arancelaria:
• Nit o cédula del importador:
• Observaciones Adicionales:
• Firma del Importador:
La expedición de los requisitos para importar material vegetal tiene un costo cuya tarifa
está fijada por Acuerdo del Consejo Directivo del ICA para cada año. Cuando la solicitud
se presente directamente en Bogotá, al momento de reclamar el documento se debe
presentar la factura de pago debidamente cancelada.
Las solicitudes enviadas por correo deben anexar copia del recibo de pago efectuado en
cualquier tesorería del ICA en el país. Para las solicitudes enviadas vía Internet se debe
colocar en el campo observaciones, la fecha, el número de la factura y el valor cancelado
en la tesorería del ICA.
Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) “Guía para la importación y exportación de
vegetales”
http://www.ica.gov.co/CEF/guia_importacion_exportacion_vegetales.asx
117
ANEXO 8
Hortalizas y tubérculos frescos exceptuados del pago del IVA
Fuente: ALADI. Guía de Importación – Colombia.
Frutos frescos exceptuados del pago del IVA
Fuente: ALADI. Guía de Importación – Colombia.
118
ANEXO 9
AEROPUERTOS, PUERTOS MARÍTIMOS, PUERTOS FLUVIALES Y PASOS
FRONTERIZOS, POR LOS CUALES SE PERMITE LA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE ANIMALES, VEGETALES Y DE SUS PRODUCTOS
Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), Resolución Nº 003365 de 2009
119
ANEXO 10
PRODUCTOS DE PESCA EXCEPTUADOS DEL IVA
Fuente: ESTATUTO TRIBUTARIO - IMPUESTO A LAS VENTAS, Artículo 424. Bienes
que no causan el impuesto. Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1607
de 2012.
ANEXO 11
NIMF NO. 15 - REGLAMENTACIÓN PARA EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS EN
EL COMERCIO INTERNACIONAL - NORMA INTERNACIONAL DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS
La NIMF No. 15 describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de
introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el
comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. Las
medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de
introducción y dispersión de plagas a través del embalaje, consisten en el uso de madera
descortezada y en la aplicación de tratamientos aprobados.
La responsabilidad del tratamiento fitosanitario por parte de la empresa autorizada por el
ICA, cesa en el momento en que el material de embalajes son despachados al
exportador.
Es responsabilidad del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los
mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de manera que no se
interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que
garanticen la no ocurrencia de eventual re infestación.
Las medidas fitosanitarias descritas en la NIMF No. 15 no tienen el propósito de prestar
protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.
120
MARCA/SELLO REGLAMENTARIO:
Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO.
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