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COLOMBIA ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A COLOMBIA

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COLOMBIA

ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL

MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS A COLOMBIA

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INTRODUCCIÓN

Con un panorama mundial complejo pues varias economías de la zona euro sufren una

profunda recesión y aunque los Estados Unidos muestran un mejor desempeño su

recuperación sigue siendo frágil. Sin embargo, las economías emergentes de América

latina como Colombia, Brasil y Chile han mostrado un gran dinamismo, frente a ello se

recomienda desarrollar iniciativas que fortalezcan el comercio intrarregional y permitan

aprovechar sus potencialidades.

Es en este escenario que surge la propuesta de entregar a los exportadores peruanos la

presente guía y a través de ella se trata de brindar la información necesaria para que

puedan lograr exportar alimentos de manera libre y sin restricciones al mercado de

Colombia.

Si bien, Colombia tiene un régimen comercial abierto con una orientación general hacia a

una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo,

persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con

requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta

ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.

Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo

una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de

riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspecciones, pero no así las exigencias en

cuanto a la presentación de certificaciones y calificaciones de calidad para los productos

importados, especialmente si se trata de alimentos, ya que estos son considerados por

las normas colombianas como bienes que presentan un riesgo para la salud pública, por

tanto las exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el

grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública.

Por otro lado, se debe tener presente que Colombia en su afán de armonizar los

requisitos y controles en la importación y exportación de alimentos con las normas y

directrices internacionales, especialmente las del Codex Alimentarius está realizando

constantes cambios a su normativa por ello es recomendable que los exportadores

peruanos se aseguren que todos los requisitos necesarios para el despacho hayan sido

verificados con las autoridades locales a través de su importador antes de concluir la

venta, ya que finalmente la aprobación de la importación de cualquier producto estará

siempre sujeto a las normas y reglamentos del país importador.

La guía ha sido preparada con información proveniente de los organismos que regulan la

importación de alimentos en Colombia, así como la proveniente de estudios referentes al

tema efectuados por organismos internacionales tales como la OMC, ALADI entre otros.

Se ha puesto especial interés en mostrar los requisitos concernientes a cinco grupos de

alimentos (alimentos frescos, alimentos procesados, carnes y productos derivados,

productos de la pesca y derivados, y alimentos orgánicos), ya que son estos los que

presentan mayor interés e importancia para los exportadores nacionales.

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1. GENERALIDADES1

Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto. Aunque la orientación

general es hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior,

sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente

relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial

también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones.

Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo

una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de

riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.Colombia continúa utilizando

precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los

importadores durante el proceso de inspección aduanera.

En general, los derechos arancelarios aplicados por Colombia son ad valorem. Colombia

continúa utilizando el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), a través del cual se

aplican a varios productos agrícolas derechos de importación que varían según los

precios internacionales de los mismos.

Colombia, junto con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador y el Perú, es Miembro

de la Comunidad Andina (CAN). Desde 1993 la CAN ha establecido una zona de libre

comercio que abarca todo el universo arancelario y a la cual el Perú se incorporó

plenamente en enero de 2006.

Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA) .

Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas

tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se

producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA.

En lo relativo a medidas no arancelarias, Colombia prohíbe la importación de ciertos

bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio

ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en

acuerdos internacionales de los cuales es signatario. Asimismo, Colombia aplica un

sistema de licencias automáticas ("libre importación") y no automáticas ("licencia previa").

La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo

específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los

ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada

entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos

técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición

1OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”

https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr

yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo

merScriptedSearch&languageUIChanged=true#

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de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación

técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales

La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es

responsabilidad de diversos ministerios. El sistema sanitario y fitosanitario opera sobre el

principio de armonizar políticas de los diferentes sectores. La adopción de una MSF la

realiza el organismo encargado de la evaluación del riesgo, según sea pertinente.

Por otro lado, para facilitar la comprensión debido a la complejidad que presenta el

régimen comercial de importación,dado el elevado número de regulaciones, a

continuación se hace un resumen de las principales medidas que en general afectan a las

importaciones de mercancías. Igualmente se deberá tener presente que el tipo de

producto determinara si este debe cumplir el total de las medidas o no, tal como se

mostrará en las secciones posteriores a esta, donde se detallará las medidas aplicadas a

cada tipo de producto, específicamente a alimentos.

A. Documentación y procedimientos aduaneros

Los procedimientos de aduanas están regulados por el Decreto Nº 2.685 de 1999 (y

sus modificaciones) 1 y la Resolución Nº 4.240 de 2000. La Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN) es la institución encargada de la administración aduanera

en Colombia.

Los importadores deben estar inscritos en el Registro Único Tributario y además si las

importaciones requieren un registro previo deben estar inscritos en el Registro de

Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando el valor FOB

de la importación supera los US $ 1.000, el importador requiere los servicios de una

agencia de aduanas o de un almacén general de depósitos, los cuales pueden actuar

como agentes de aduana, para nacionalizar la mercancía importada.Los importadores

considerados "Usuarios Aduaneros Permanentes" (UAP) no necesitan utilizar un

agente de aduanas y además la mercancía que importen puede ser despachada

inmediatamente (levante automático)

Previa a la nacionalización, la mercancía importada permanecerá en el depósito de

aduanas mientras se llevan a cabo los trámites de importación. El agente de aduanas

debe presentar la declaración de importación, acompañada de los siguientes

documentos: factura comercial; manifiesto de carga; documento de transporte; lista de

empaque; Declaración Andina de Valor; y mandato, cuando no exista un endoso

aduanero que faculte a alguien para hacer el trámite aduanero y la declaración de

importación se presente a través de un agente de aduanas. Además, según el caso, se

puede requerir: registro o licencia de importación; certificado de origen; certificado de

sanidad; autorización previa de la DIAN.

Las autorizaciones o "vistos buenos" de tipo sanitario deben de obtenerse antes de la

inspección documental o física y antes de la determinación de levante de la mercancía.

Este trámite se hace en forma electrónica por medio de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior (VUCE); solo en casos de contingencia (cuando el sistema

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electrónico no funcione) se autoriza el trámite manual mediante presentación física de

la documentación. Una vez finalizado este trámite, se abonan los tributos aduaneros, lo

cual también puede hacerse en forma electrónica. Los importadores también pueden

utilizar la declaración de importación anticipada, lo cual agiliza el proceso de

nacionalización. El uso de la declaración anticipada es opcional.

Los tributos aduaneros que se deben liquidar son los vigentes en la fecha de

presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Una vez

pagados y acreditados los tributos aduaneros, se determina sobre la base de un

análisis de riesgo si la mercancía puede ser despachada inmediatamente (levante

automático) o si es necesario hacer una inspección documental (canal amarillo) o física

(canal rojo). El sistema de análisis de riesgo está basado en varios criterios, tomando

en cuenta la calidad del usuario, el tipo de mercancía y la aduana. Se establecen

niveles de inspección según la aduana a través de la cual se realice la importación. El

Comité de Selectividad de la DIAN (Resolución Nº 2.118 de 1999) determina los

criterios de selectividad y perfiles de riesgo.

B. Aranceles

La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad

Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y

utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual

se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) .

Colombia aplica solamente aranceles ad valoren. Los derechos de importación ad

valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías.

B.1 Contingentes arancelarios

En 2010-2011 Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales

todos los productos excepto el lacto suero (subpartida 0404.10.10.00 del SA) están

comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes

Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de

Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que

comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro

blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede

aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes

para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el

importador deberá también comprar producto nacional.

B.2 Aranceles preferenciales

Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del

Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los

criterios de origen de la Comunidad Andina.

B.2.1 Normas de Origen

Colombia solo aplica normas de origen preferenciales en el marco de los

tratados de libre comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a

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nivel regional y bilateral. Los criterios generales comprenden el valor del

contenido regional y el cambio en la clasificación arancelaria.

C. Otras cargas a las importaciones

C.1 Impuesto al valor agregado (IVA)

El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava

sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles.

Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas

excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10

por ciento y el 35 por ciento

Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde

2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los

importados.

C.2 Prohibiciones a la importación

Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de

salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad

nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos

internacionales de los cuales Colombia es signataria, como el Protocolo de

Montreal de 1987.

Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal

Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente.

C.3 Licencias, registro y otros requisitos

Colombia aplica un sistema de licencias automáticas, denominado de "libre

importación" como también un sistema de licencias no automáticas, denominado

de "licencia previa". Las licencias se aplican sin importar el origen del producto.

C.3.a Licencias automáticas

Las licencias automáticas se utilizan para implementar los reglamentos

que, entre otras cosas, protegen la sanidad animal y vegetal, la seguridad y

el medio ambiente. Se requiere una licencia automática, también conocida

como registro de importación, para las importaciones que necesitan "vistos

buenos" previos emitidos por entidades gubernamentales. Antes de solicitar

la licencia de importación se debe de obtener cualquier autorización o

permiso que se requiera para que el bien pueda ser importado, tales como

certificados sanitarios o fitosanitarios.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y

Turismo, es la autoridad encargada de tramitar las licencias (los registros

de importación) . Estas pueden ser solicitadas en cualquier período del año

y deben de ser tramitadas en forma electrónica, a través de la VUCE. Este

trámite se tiene que hacer por lo menos con dos días de anticipación al

levante de la mercancía. Si la mercancía llegara a puerto sin la licencia

(registro de importación), esta puede aún ser tramitada. Si la licencia no

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fuera otorgada por ausencia de algún visto bueno o documento justificante,

la mercadería tendría que ser reexportada o abandonada. En la actualidad

estas licencias (registros) se expiden en un plazo de un día y tienen un

costo aproximado de US $ 15.

C.3.b Licencias no automáticas

Colombia mantiene un sistema de licencias no automáticas (o licencia

previa) de importación con el fin de controlar las importaciones que por su

naturaleza requieren de control especial de importación. El Decreto Ley Nº

444 de 1967, la Ley Nº 7 de 1991 y el Decreto Nº 3.803 de 2006, entre

otros, constituyen la base jurídica para el trámite de licencias

Sin embargo, las autoridades indicaron que algunos criterios y condiciones

enumerados en el Decreto Ley Nº 444 de 1967 no se aplican actualmente

debido al cambio en las condiciones económicas y comerciales. El Consejo

Superior de Comercio Exterior establece la lista de estos productos.El

MCIT expide las licencias no automáticas de importación según los criterios

establecidos por el Comité de Importaciones uno de sus órganos.Las

licencias no automáticas se aplican sin importar el origen del bien

importado, salvo que haya una norma que específicamente determine

alguna exclusión. Las licencias no automáticas se tramitan en forma

electrónica, a través de la VUCE, con la debida anticipación.En la

actualidad una licencia de importación se expide aproximadamente en

cinco días. La expedición de las licencias no automáticas tiene un costo

aproximado de 15 dólares EE.UU. La expedición de la licencia no está

supeditada a ningún depósito previo o adelanto.

El importador de una mercancía objeto de licencia previa o no automática

que ha llegado a puerto sin este requisito, puede tramitar, por su cuenta y

riesgo, la solicitud de licencia previa ante el Comité de Importaciones del

MCIT. En caso de ser esta otorgada, procederá con la nacionalización de la

mercancía, dentro del mes siguiente al arribo de la mercancía. En caso

contrario tendrá que optar por las figuras de reembarque y de abandono,

previstas en la legislación aduanera (Decreto Nº 2.685 de 1999)

Las licencias no automáticas de importación pueden ser negadas por

incumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con su

autorización, o por falta de veracidad y certeza en los datos suministrados

por el importador.

C.4 Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia

Existen dispositivos legales que regulan los diferentes aspectos de las medidas de

defensa comercial, tanto a nivel nacional, como a nivel de la Comunidad Andina. En

la legislación nacional colombiana, los principales dispositivos legales en materia de

medidas de defensa comercial son: el Decreto No 2.550 de 2010, que derogó el

Decreto Nº 991 de 1998 sobre medidas antidumping (AD); los Decretos Nº 152 de

1998 y Nº 1.480 de 2005 sobre salvaguardias multilaterales y el Decreto Nº 1.820 del

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26 de mayo de 2010 sobre salvaguardias bilaterales en el marco de los tratados de

libre comercio; y el Decreto Nº 299 de 1995 sobre medidas compensatorias contra

subsidios

A nivel subregional, las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y

salvaguardias de productos originarios de los países andinos son atendidas por la

Secretaría General de la CAN. Tanto los productores nacionales como los gobiernos

de los países de la CAN pueden presentar solicitudes para la iniciación de

investigaciones.

C.4.a Medidas antidumping

La iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está

regulada por el Decreto Nº 2.550 de 2010. El MCIT puede iniciar una

investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio. El MCIT

está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación

con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de

dumping. Estos compromisos, originados a través de manifestaciones de

intención, pueden ser iniciados por el exportador o por el MCIT. En caso de

ser iniciadas por el exportador, las manifestaciones de intención solo pueden

presentarse durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de

la resolución en la que se adopte la determinación preliminar.

Según lo notificado a la OMC, al 31 de diciembre de 2011, Colombia mantenía

vigentes 12 medidas AD definitivas vigentes, todas aplicadas a importaciones

provenientes de China.

C.4.b Medidas compensatorias

Durante el período 2006-2011, Colombia no ha adoptado derechos

compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones.

C.4.c Medidas de salvaguardia

La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto

Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia

cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma

importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar

un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos

similares o directamente competidores. Las medidas se aplican a la totalidad

de las importaciones del producto investigado independientemente de su

origen. En el marco de la Comunidad Andina, existe un régimen de

salvaguardias especial que se aplica a las mercancías originarias de la CAN.

Desde su último examen en 2006, Colombia no ha notificado a la OMC

ninguna nueva investigación en materia de salvaguardias en el marco del

Acuerdo sobre Salvaguardias.Colombia mantiene, pero no la ha usado la

reserva de poder aplicarla salvaguardia especial del Acuerdo sobre la

Agricultura de la OMC a 57 fracciones arancelarias de cuatro dígitos.

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D. Normas y reglamentos técnicos

Las normas y reglamentos técnicos están legislados a través de un cuerpo de leyes

nacionales y de Decisiones Andinas. Los principales instrumentos legales que

reglamentan la política en esta área incluyen los Decretos Nº 2.269 de 1993 y Nº 1.112

de 1996.

En la legislación colombiana se utilizan actualmente cuatro conceptos en materia de

normas y reglamentos técnicos, los cuales están definidos en el Decreto Nº 2.269 de

1993: la norma técnica (NT), la norma técnica colombiana (NTC), la norma técnica

sectorial (NTS) y el reglamento técnico (RT).

Las NT son de carácter voluntario, establecidas por consenso y aprobadas por un

organismo reconocido.

Las NTC, también de aplicación voluntaria, son aquellas aprobadas por el organismo

nacional de normalización. Las NTS corresponden a normas técnicas de aplicación

voluntaria elaboradas por una Unidad Sectorial de Normalización para un sector

específico.

Los RT son de cumplimiento obligatorio y son expedidos por la autoridad

competente.El carácter legal de un RT se proclama a través de decretos y

resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes. La mayor parte de los RT

refleja o está basada en normas internacionales, aunque no existen estadísticas

oficiales al respecto.

Entre los criterios más utilizados en la preparación de los RT figuran la protección de la

vida y salud humana, la protección de los consumidores y la protección del medio

ambiente. Los sectores donde más se elaboraron proyectos fueron: productos

industriales, sobre todo aquellos con impacto sobre el medio ambiente, productos

químicos y alimentos procesados y sin procesar.

D.1 Evaluación de la conformidad y certificación

En el caso de productos sujetos a RT, la evaluación de la conformidad es

obligatoria. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Nº 2.269 de 1993, modificado

por el artículo 1 del Decreto Nº 3.144 de 2008, previamente a su comercialización,

los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el

cumplimiento del RT a través de un certificado de conformidad expedido por

organismo acreditado o designado. Los mecanismos y métodos para realizar la

evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el

mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se

encuentran la certificación, la inspección y el ensayo realizados por organismos

acreditados o designados por el ente regulador. Todos los reglamentos establecen

un procedimiento de evaluación de la conformidad; en los casos en que no se

contempla explícitamente, se entiende que para los productos importados existe

una "homologación" de los certificados de inspección o de ensayo y su aceptación

en el momento de la importación del producto.

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La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos

acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país

mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia o que sea un país

de la Comunidad Andina, y que el organismo certificador esté registrado en la

Secretaría General de la CAN.

E. Medidas sanitarias y fitosanitarias

Para la orientación y coordinación de la política sobre medidas sanitarias y

fitosanitarias (MSF), Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas

Sanitaria y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No 2.833 de 2006. Esta

Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está constituida por los Ministerios

de Salud y de la Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y

Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del Instituto

Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos (INVIMA), que participan como invitados permanentes.

La ejecución de las políticas recae sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a

cada ministerio, principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia de

Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Salud (INS). El trabajo operativo

de vigilancia y control se realiza a nivel nacional y local de acuerdo con las

competencias asignadas en Colombia: sanidad vegetal y animal corresponde al ICA. El

trabajo de vigilancia y control en salud pública e inocuidad alimentaria y medicamentos

(incluso en el momento de la importación) corresponde al INVIMA. En el caso de salud

pública e inocuidad de alimentos, la vigilancia y control en la etapa de comercialización

corresponde a las entidades territoriales de salud.

El cuerpo legislativo que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de

aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo agropecuario y pesquero)

y los Decretos Nº 1.840 de 1994 y Nº 2.141 de 1991 y Nº 4.765 de 2008 (funciones del

ICA). En el caso de la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos,

la Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de 1993 por la cual

se crea el INVIMA y los Decretos Nº 1.290 de 1994 y Nº 211 de 2004 por los que se

determina su estructura y función. Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº

1.277 de 2004 sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto Nº

3.075 de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos.

La importación de animales (incluidos los acuáticos) y de productos de origen animal

requiere de un Documento Zoosanitario para Importación (DZI), que es concedido por

el ICA en virtud de la Resolución (ICA) Nº 1.558 de 7 de mayo de 2010. 105 En caso

que el producto no esté exento de la expedición del DZI, se debe realizar la inscripción

del establecimiento de origen. Cuando corresponde a la importación por primera vez

desde un país con el cual no se ha establecido comercio, es necesario realizar un

análisis de riesgo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1.277 de 9

de junio de 2004 y la Resolución Nº 004 de 2005. El resultado del estudio de análisis

de riesgo es evaluado por el Comité para las Importaciones Pecuarias del ICA, el cual

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determina si se aprueba o no la importación. Una vez aprobada la inscripción, se

autoriza para la importación y se puede solicitar el DZI. Este documento debe ser

certificado por la autoridad sanitaria del país de origen, tiene una vigencia máxima de

90 días y es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar previamente

para cada importación. El procedimiento de evaluación del riesgo está basado en las

directrices contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en las normas de la Comunidad

Andina.

En materia de sanidad animal, el ICA impone además requisitos de certificados

zoosanitarios de exportación, inspección sanitaria en el punto de salida o entrada,

inscripción de centros productores de material genético. Para la importación de

animales se requiere además un procedimiento de cuarentena, el cual puede realizarse

en la estación cuarentenaria oficial o en predios autorizados por el ICA especialmente

habilitados para estos efectos.

Todos los materiales vegetales, productos y subproductos deben cumplir unos

requisitos fitosanitarios para su importación, excepto aquellos que por su constitución

física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo

fitosanitario. La importación de productos vegetales requiere de un Documento de

Requisitos Fitosanitarios para la Importación (DRFI), que es expedido por el ICA, y que

señala los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir y que el país exportador debe

certificar para poder exportar el producto a Colombia. Tanto los requisitos sobre

sanidad vegetal como sobre sanidad animal figuran en la Circular Externa Conjunta Nº

037 del ICA de 16 de septiembre de 2011.Como primer paso, antes de obtener el

DRFI, el importador debe presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para

cada importación según modelo, ante la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA.

Este trámite también puede realizarse por la web del ICA. Después de estudiada la

solicitud, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos

para la importación del producto. Una vez el importador obtiene el documento de

requisitos fitosanitarios para la importación del material vegetal, puede solicitar ante el

MICT su registro de importación y enviar una copia del documento expedido por el ICA

al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria expida el certificado fitosanitario

acorde con los requisitos exigidos por Colombia. El documento que contiene los

requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90

días, y debe acompañar a las importaciones en el momento de su ingreso a Colombia,

lo mismo que los originales del certificado fitosanitario del país de origen. El importador

debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA en el lugar de entrada la

inspección fitosanitaria. Revisada la documentación y practicada la inspección se

procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para

nacionalización, documento que debe ser entregado a la Dirección de Aduanas (DIAN)

para proceder a la nacionalización del producto exigidos por Colombia.

Para la exportación de productos pecuarios a Colombia, los países de origen de los

productos de importación pueden registrar sus productos o establecimientos en el

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SISPAP. Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el

importador debe solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación a

la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA. En el caso de que no existan

restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como

exportador a Colombia, se debe presenta una solicitud avalada por los servicios

veterinarios del país de origen. Dependiendo del resultado del análisis de la

información entregada, si se considera necesario, se podrá ordenar una visita al

establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez el establecimiento cuente

con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones

hacia Colombia, previa solicitud del DZI.

En materia de inocuidad de alimentos procesados, el INVIMA exige un registro

sanitario de comercialización con vigencia de diez años. Cada lote de producto que

llega a un puerto colombiano durante la vigencia del registro sanitario es inspeccionado

físicamente por la autoridad de salud; el análisis de laboratorio es obligatorio sobre los

alimentos que se determinan como de mayor riesgo a la salud pública.

Finalmente, Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias regionales andinas y

ha participado con los otros países de la CAN en esfuerzos para armonizar normas

fitosanitarias y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional

andino y con terceros países A nivel regional andino, se han adoptado procedimientos

comunes para expedir permisos y certificados fito y zoosanitarios, así como normas

para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Colombia y

los demás países miembros de la Comunidad Andina mantienen prescripciones

sanitarias y fitosanitarias comunes respecto de 31 productos agrícolas y de la mayoría

de animales y sus productos. Existen prescripciones y procedimientos armonizados

para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

2. NORMATIVIDAD Y ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE

ALIMENTOS EN COLOMBIA

2.1 NORMATIVIDAD2

Son tres las piezas básicas de la legislación relativa a los alimentos y la salud

humana en Colombia

La Ley 9 de 24 de enero de 1979,

El Decreto 3075 de 1997, por el cual reglamenta parcialmente la Ley 09 de

1979 y se dictan otras disposiciones, y

La resolución 5109 de 2005, por el cual se establece el reglamento técnico

sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los

2INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)

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alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo

humano.

Véase el texto de las normas en: www.invima.gov.co

Por otro lado, la normativa colombiana busca promover en los mercados la

seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de

productos alimenticios y proteger los intereses de los consumidores, para ello

Colombia eliminó en los años 2000 y 2001 las normas técnicas colombianas

oficiales obligatorias, por lo que actualmente, las normas de carácter obligatorio,

son incorporadas en reglamentos técnicos aplicados con la finalidad de proteger la

salud humana, vegetal y animal y el medio ambiente.No requieren de registro o

licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las

importaciones de los productos que cuentan con "Declaración de Conformidad del

Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-

ISO IEC 17050" y tampoco se requiere el registro o licencia de importación,

cuando el reglamento técnico exija solamente etiquetado. Decreto Nº 3273 de

02/09/20083

2.2 ORGANISMOS REGULADORES

Los principales organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia

son:

2.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(MCIT)

Es la autoridad competente para formular, adoptar, dirigir y coordinar la

política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, estando a

cargo de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente de dicho Ministerio,

las funciones de ejecución, control y vigilancia en materia de trámites y

procedimientos de comercio exterior, prácticas desleales de comercio y

realización de estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de

comercio exterior.

2.2.2Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción

de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario,

Pesquero y de Desarrollo. A través de organismos adscritos a el aplica las

medidas de control de las importaciones de productos agropecuarios y

pesqueros.

3ALADI, Guía de Importación – Colombia.

http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

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13

2.2.3 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

(INVIMA)4

El INVIMA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y de la

Protección Social, tiene como función principal garantizar la salud pública en

Colombia, ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control sanitario de

carácter técnico-científico sobre los asuntos de su competencia. El INVIMA,

en coordinación con las Entidades Territoriales de salud, es el responsable

de la certificación de aptitud para el consumo humano de productos de

interés en salud pública. El INVIMA tiene también como función el realizar

propuestas al Ministerio de Salud y de la Protección Social para la

formulación de políticas y normas en materia de control de calidad y

vigilancia sanitaria de los productos mencionados en la Ley Nº 100 de 1993 y

otras normas y controlar, y vigilar la calidad y seguridad de los productos

establecidos en dicha ley. Dentro de estas funciones, el INVIMA puede

elaborar, proponer, divulgar y actualizar las MSF que sean aplicables en los

procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad,

evaluación y sanción y aquellas relacionadas con los registros sanitarios. El

INVIMA tiene representación en todo el territorio nacional a través de nueve

oficinas regionales denominadas Grupos de Trabajo Territorial (GTT) .

El INVIMA es la entidad encargada de expedir los registros sanitarios, así

como de la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los

mismos cuando le corresponda y de orientar y coordinar acciones con la red

nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo

245 de la Ley Nº 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover

su desarrollo y tecnificación; el INVIMA tiene la facultad de delegar estas

funciones en algunos entes territoriales. El INVIMA es también el instituto

responsable de otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación

de los productos de su competencia. El INVIMA se encarga de dirigir las

funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y

epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su

competencia y de la evaluación de factores de riesgo y expedición de

medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la

fabricación de los mismos.

El INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y

control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de

beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de

procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a

estas actividades. Tiene también la competencia exclusiva de la inspección,

4OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia”

https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia)%20or%20(@Countr

yConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&Language=SPANISH&Context=Fo

merScriptedSearch&languageUIChanged=true#

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14

vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de

alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos,

aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por

ley le corresponden al ICA.

2.2.4Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)5

Organismo perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que facilita los

procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las

importaciones y las exportaciones.

Dentro de este proceso verifica la calidad de los productos agropecuarios

que se importan al país, con el fin de evitar el ingreso de riesgos sanitarios y

fitosanitarios para la producción nacional, y garantizar que la población tenga

acceso a alimentos inocuos.

Para lograr este objetivo, el Ica cuenta con el servicio en línea a través del

Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios,

SISPAP, que permite al usuario consultar los requisitos para la importación

de productos agropecuarios, realizar trámites y hacer seguimiento de los

mismos, así como efectuar pagos electrónicos.

2.2.5Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)6

Entidaddescentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la

autoridad pesquera y acuícola de Colombia.

Entre otras funciones la AUNAP se encarga de ejecutar la política pesquera

y de la acuicultura que señale el Gobierno a través del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, así como autorizar las importaciones o

exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera

y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros expide una

resolución de autorización de comercialización y visto bueno.

2.2.6 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Institución adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de

la administración aduanera en Colombia, asi como de la administración y

control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.2.7 Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)

Es el organismo nacional de normalización. El ICONTEC ha sido también

acreditado para realizar tareas de certificación de Reglamentos Técnicos.

5 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación.

http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx

6 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 4181 de 2011, por el

cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ­ INCODER y del Ministerio de Agricultura

y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.

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15

2.2.8 Ventanilla Única de Comercio Exterior

A partir del 30 de junio de 2005, se puso en funcionamiento la “Ventanilla

Única de Comercio Exterior”, administrada por el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo. Este es un Sistema electrónico que permite al usuario

efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades

competentes.A través de este mecanismo los usuarios pueden realizar las

siguientes actividades:

a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos

previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización

de las operaciones de exportación e importación.

b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la

importación y exportación.

3. REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO

Si bien, la importación de alimentos en Colombia es libre, sin embargo para que estos

puedan acceder al mercado deben de cumplir con un conjunto de requisitos

administrativos, aduaneros, técnicos y sanitarios, cuyo cumplimiento finalmente

permitirán la viabilidad su ingreso o importación en Colombia.

NORMAS GENERALES APLICADAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS

Los documentos básicos que dan las principales pautas a seguir para que los

alimentos puedan ingresar o ser importados al mercado colombiano son:

Circular Externa Conjunta Nº 2 de Marzo de 2000 expedido por el INCOMEX y

el INVIMA.

Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de

1979.

Decreto de 2011 emitido por Ministerio de la Protección Social, por el cual se

modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de

1997 y el Decreto 1175 de 2003

Las exigencias de las normas colombianas en cuanto al cumplimiento de requisitos

estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede

representar para la salud pública. En este sentido, las normas colombianas califican a

los alimentos como bienes de libre importación pero que requieran requisito, permiso o

autorización y los clasifican en dos grupos (bajo el Decreto 3075 de 1997) a saber

A. Alimentos de mayor riesgo en salud pública: Son todos aquellos alimentos que,

enrazón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de

nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbianoy por

consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación,

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transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del

consumidor. Dentro de este grupo tenemos:

Carne, productos cárnicos y sus preparados.

Leche y derivados lácteos.

Productos de la pesca y sus derivados.

Productos preparados a base de huevo.

Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosherméticamente. (pH

> 4.5)

Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para elconsumo.

Agua envasada.

Alimentos infantiles.

B. Alimentos de menor riesgo en salud pública: Aquellos alimentos no

contemplados en el primer grupo.

Por otro lado, las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre

importación que requieran requisito, permiso o autorización

Los requisitos que estos alimentos deben de cumplir estarán en función al grado de

riesgo que impliquen.

Para una mayor comprensión y por razones de importancia para los exportadores

peruanos a continuación se expondrá los requisitos y regulaciones de acceso al

mercado aplicados por Colombia a los siguientes grupos de alimentos:

1. Alimentos procesados.

2. Alimentos frescos

3. Carne, productos cárnicos y sus preparados

4. Productos de la pesca y sus derivados

5. Alimentos Orgánicos.

3.1 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA

ALIMENTOS PROCESADOS

Las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre

importación, sin embargo, los alimentos procesados al ser productos

transformadosque fueron sometidos a un tratamiento y que resultó en un cambio

en su estructura interna, pueden ser considerados como alimentos de mayor

riesgo en salud pública, por tanto, requieren cumplir requisitos y/o obtener permiso

o autorizaciónpara poder acceder al mercado. El conjunto de estos requisitos se

pueden agrupar en lo siguiente.

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17

Requisitos administrativos

Requisitos Aduaneros

Requisitos arancelarios y otros derechos e impuestos

Requisitos técnicos y sanitarios.

3.1.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS7

Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos

para que los importadores de alimentos puedan operar, así como para que

los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia.

Dentro de estos requisitos tenemos:

3.1.1.a OBTENCIÒN DEL REGISTRO SANITARIO

De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se

expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con

nombres determinados, deberá contar con registro sanitario

INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una

vigencia de diez (10) años y puede renovarse8.

Después de la presentación de toda la documentación requerida, el

registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días

hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se

puede completar a través de internet. Después de emitir el registro

de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el

importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de

producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar

pruebas de laboratorio

La validez del registro es sólo para el solicitante (exportador o

importador) y el fabricante determinado. Cada vez que el exportador

extranjero quiere cambiar su importador colombiano, existen dos

enfoques:

1. Si el exportador de extranjero es el solicitante del registro

INVIMA, deberá presentar una solicitud de modificación del registro

INVIMA,

2. Si el importador colombiano es el solicitante, el exportador

extranjero debe iniciar un nuevo proceso de registro, especificando

el nuevo importador. Posteriormente, el exportador de extranjero

puede cambiar el importador. cuando sea necesario. Se recomienda

7

8INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad

para Alimentos”

http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf

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que el exportador extranjero. Realice el proceso de registro y los

cambios a través de un representante legal en Colombia.

El registro INVIMA es válida sólo para las especificaciones (por

ejemplo, descripción del producto y tamaño) mencionados en el

registro. Si hay otra forma o presentación del mismo producto que

se va a importar, la empresa debe informar el registro INVIMA por

escrito del nuevo producto.

El registro INVIMA de los alimentos procesados requiere9:

Presentar los siguientes documentos (foliados en la parte

superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la

consignación, y legajos (gancho legajador plástico) en

carpeta blanca tamaño oficio):

Recibo original (copia al carbón) de la consignación de

acuerdo al código de tarifa establecido para el Si el pago se

realiza de manera electrónica adjuntar la copia de la

transacción.

Formularios diligenciados correctamente y firmados por el

representante legal o apoderado. De allí diligenciar:

Información básica.

Expedición de Registro Sanitario nuevo o

renovación.

Modelo de ficha técnica (por variedad si

las presentara).

Certificado de existencia y representación legal del titular y

fabricante o matricula mercantil con vigencia no superior a

tres meses a la fecha de radicación del trámite.

Certificado de venta libre del país de origen, en el cual

conste que el producto se vende libremente en ese país, es

apto para el consuma humano y que el fabricante cumple

con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe tener

su respectivo sello de apostille o de consularización (se hace

en el país de origen) y legalización (se hace en el ministerio

de Relaciones Exteriores de Colombia). Este certificado no

debe tener una vigencia mayor a un año a la fecha de

radicación del trámite

Ficha técnica según modelo de INVIMA del país de origen

(por variedad si las presente).

9INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad

para Alimentos”

http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf

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19

Carta de autorización del fabricante al importador para

importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro

sanitario del producto en Colombia.

Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.

3.1.1.b SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya

que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o

Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante

el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la

posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del

Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá

presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX

anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del

recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para Ia

expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y

documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad

del producto.

3.1.1.c TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO: (Registro de Importación10)

Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el

INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el

Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante

el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio

exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación

que requieran requisito, permiso o autorización.11”

Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a

través de la página web: www.vuce.gov.co

- Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:

A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante

www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a

www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su

usuario y contraseña.

10 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA,

Como importar en Colombia

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1

11 El Parágrafo del Art. 2 del Decreto 3803 de 2006 indica: “Se entiende por requisito, permiso o autorización, los

trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de

importación de: • Recursos pesqueros, • Aquellos productos sometidos a Control sanitario dirigido a preservar la salud

humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico”.

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El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo

dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011.

B) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y

allí descargar los programas y manuales de uso.

C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en

www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se

debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del

Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.

NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado

Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar

poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o

persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto

en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para

tramitar los registros de importación, sus modificaciones y

cancelaciones.

- Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000:

A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de

Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la

cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de 2011.

B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de

correo electrónico se asigna usuario y contraseña.

C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema

VUCE, en www.vuce.gov.co

D) Pago del Registro de Importación electrónico.

NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o

Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación,

deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso

VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en

VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.

Se recomienda que los exportadores que tratan de vender a una

empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador

colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de

productos alimenticios, completando el proceso de registro MinCIT.

Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el

derecho legal a la importación de cualquier producto agrícola. Así

mismo cada importador (empresa o persona) debe estar inscrito en el

Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un

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21

registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante

la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en

línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en

www.vuce.gov.co

3.1.1.d AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL

EXTERIOR12.

El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos

leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados,

productos preparados a base de huevo, alimentos envasados

herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas

preparados de origen animal listos para el consumo, agua

envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto

Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de

Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA, entidad que,

previo concepto zoosanitarioo fitosanitario favorable emitido por el

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,se pronunciará sobre la

viabilidad o no de la misma, si se requiere.

3. Considerando los riesgos para la salud pública que el alimento o

materia primapuede generar, el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos- INVIMA decidirá si realiza o no una

auditoría internacional con el fin de verificarel sistema de inspección

del país exportador y los requisitos sanitarioscontemplados en la

reglamentación sanitaria sobre alimentos o materiasprimas. La

auditoría, contemplará una revisión de todos los aspectos del

sistemade inspección del país, incluidos, entre otros, los

laboratorios, las inspeccionesen establecimientos, la administración,

las políticas, el cumplimiento de lasnormas sanitarias y la

supervisión gubernamental.

4. Si el país solicitante cumple con los requisitos sanitarios, el

Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos -

INVIMA, autorizará al país como aptopara exportar alimentos

evaluados a Colombia.

12 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los

Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización

para establecimientos ubicados en el exterior”.

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5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -

INVIMA,procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados

por este, en la listade autorizados para importar productos aptos

para el consumo humano.

El país autorizado debe ser objeto por parte del Instituto Nacional

deVigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías

de seguimiento, durante las cuales se debe evaluar las condiciones

sanitarias encontradas en lasplantas autorizadas y el Sistema Oficial

de Inspección, lo cual definirá lapermanencia de los

establecimientos o del país en las listas autorizadas.

Los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el

país interesado en exportar alimentos a Colombia.

.

3.3.2.e REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO13

Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de

Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender

a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador

colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de

productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez

registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho

legal a la importación de cualquier producto agropecuario.

Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma

electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr

mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (VUCE)

3.1.2 REQUISITOS ADUANEROS14

Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos

3.1.2.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA PRE-

INSPECCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE

LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS

DOCUMENTOS

13

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards

– Narrative” Date: 12/14/2012

14 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia?

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1

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23

Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito

Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una

pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración

de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas

acerca de la descripción, números de serie o identificación o

cantidad.

3.1.2.b DILIGENCIAR LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN

ADUANA

Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se

debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este

es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual

determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos

Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica

los gastos causados en dicha operación, esto cuando surjan dudas

acerca de la descripción, números de serie o identificación o

cantidad.

3.1.2.c CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANAS

Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de

importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares

americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una

AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras

que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que

individualmente no superen el valor FOB de mil dólares

americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN

a través de su representante legal o apoderado.

3.1.2.d PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ANTE

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e

IVA), se debe hacer a través de la DECLARACIÓN DE

IMPORTACIÓN, mientras que el pago de estos impuestos se

realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en

donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se

hacen por medio electrónico.

3.1.2.e PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL RETIRO DE LA

MERCANCÍA

Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los

tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos,

los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana

respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco

años como mínimo:

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24

Factura comercial

Lista de Empaque

Registro de Importación

Certificado de Origen (Según el producto y el origen)

Declaración de Importación.

Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de

Embarque)

Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)

Certificados sanitario.

Registro sanitario.

Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo

a la naturaleza del producto.

3.1.2.e REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LAS

MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN15

La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las

mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional

(comprendidas en determinados los capítulos, partidas o

subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las

descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio

Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro

1 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a

productos alimenticios procesados.

(Véase el anexo 1 con la lista completa de partidas y sub partidas correspondientes a

productos alimenticios sujetos al cumplimiento de descripciones mínimas)

CUADRO 1. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de

importación

Fuente:MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.

15 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de

la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se

deroga la Resolución 037 de 2008.

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25

3.1.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)16

Arancel de Importación

Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha

adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la

Comunidad Andina (NANDINA).

El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en

Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de

Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones

dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

de Mercancías 2007.

Aranceles preferenciales

Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes

del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que

cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina

El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2

por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos,

Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú

destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato

preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado

de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios

de origen de la Comunidad Andina.

(Véase el anexo 2 con un resumen acerca del Certificado de Origen y las Normas de

Origen de la CAN).

3.1.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO17

Impuesto al Valor Agregado

Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de

bienes nacionales e importados y la prestación de servicios.

En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente

bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros.

El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los

gravámenes aduaneros.

Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las

Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas

diferenciales tal es así por ejemplo

16 OMC. “Colombia, Exámenes de las Políticas Comerciales”

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm

17 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.

http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

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26

- 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena,

almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros

(Art. 468-1).

Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del

Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada

por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el

IVA que le corresponde a su producto.

3.1.5 REQUISITOS SANITARIOS18

El Decreto número ( ) de 2011, por el cual por el cual se modifican los

Títulos X Importaciones y XI Exportaciones delDecreto 3075 de 1997 y el

Decreto 1175 de 2003, establece que la exigencia del cumplimiento de los

requisitos sanitarios en la importación y exportación de alimentos, materias

primase insumos para consumo humano, tienen como finalidad proteger la

vida, la salud yprevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión

o engaño a losconsumidores y deben asegurar que los alimentos, materias

primas e insumos, importados cumplan los requisitos sanitarios

establecidos en la legislación nacional o en su defecto en las normas

internacionales del Codex Alimentarius.

Por ello, las exigencias sanitarias para la importación de alimentos

procesados son:

1. Todos los alimentos, materias primas e insumos deben tener una

autorización previa a la importación otorgada por el Instituto Nacional

de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. La solicitud de

la autorización previa se efectuará en la Ventanilla Única de

Comercio Exterior (VUCE), mediante el uso del sistema de

transmisión y procesamiento electrónico de datos siguiendo el

procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos INVIMA, salvo que, por situaciones de

contingencia se autorice por otros medios.

2. El artículo 55 del decreto 3075 DE 1997, indica que los alimentos

que se importen al país deberán contar con el Registro

Sanitario19antes de la importación, expedido según los términos que

indique el mismo decreto.

3. El Artículo 14 del Decreto Número ( ) DE 2011 (Por el cual se

modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto

3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003) indica que cada

cargamento o envío de alimentos y materias primas e

18

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto Número ( ) de 2011. “Por el cual se modifican los Títulos X

Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003”.

19 El decreto 3075 de 1997 define

“REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza

a una persona natural ojurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino alconsumo humano”.

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insumosimportados para su ingreso al país, debe venir acompañada

de los siguientescertificados, según corresponda:

Los alimentos del primer grupo clasificado como de mayor

riesgo (excluyendo los Productos de la pesca y sus derivados y

los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez y

acidificados ya que estos requieren otras certificaciones), estos

deben estar acompañados por un Certificado sanitario oficial

expedido por la autoridad competente, organismo oficialde

certificación o reconocido oficialmente en el país de origen o de

procedencia,conforme con los requerimientos indicados en el

artículo 15 del decreto que se viene mencionando.

Los alimentos diferentes a los indicados deberán estar

acompañados de un Certificado de calidad del cargamento

expedido por el fabricante. Se permite que un mismo certificado

de importación pueda amparar diferentes tipos de alimentos y

materias primas e insumos de un mismo cargamento o envío.

Igualmente cada cargamento puede conformarse por diferentes

tipos dealimentos y materias primas e insumos y éstos a su vez

pueden estar constituidospor diferentes lotes.Los certificados

indicados deben presentarse en original y en idioma castellano

con una vigenciano mayor a cuatro (4) meses contados a partir

de la fecha de expedición.

(Véase en el anexo 3 la información que deben contener los certificados)

4. Según el Artículo 20 del decreto ( ) 2011,cada cargamento de

alimentos, materias primas e insumos de importación requerirá para

su ingreso al país de un “certificado de inspección sanitaria para

nacionalización”(CIS) expedido por la autoridad sanitaria competente

previo cumplimiento de los requisitos y controles establecido por el

decreto. El CIS debe solicitarlo el responsable de los alimentos,

materias primas e insumos conforme al procedimiento establecido

por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

–INVIMA y para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.

Copia del registro sanitario para aquellos productos que

estén sujetos aeste requisito según lo establecido en este

decreto.

Acta de inspección de la mercancía.

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las

muestras de los productos.

5. Otro requisito señalado por el decreto ( ) 2011 es el del pago costos

por concepto del CIS para nacionalización y todos aquellos que se

deriven de la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de

requisitos.

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28

Finalmente se debe indicar que a manera de prohibición el decreto ( ) 2011,

en su artículo 7 señala que “No se autorizará la importación de alimentos

materias primas e insumos, cuyo consumo o uso haya sido prohibido por

razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por

recomendación de organismos internacionales especializados.

3.1.6 REQUISITOS TÉCNICOS

De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Decisión Andina

376 de 1995, los “Reglamentos Técnicos” tienen la finalidad de garantizar

la protección de la vida, la salud humana, animal, vegetal y protección del

medio ambiente y su aplicación tiene carácter obligatorio. En este sentido el

artículo 47 del Decreto 3075 de 1997, establece que los alimentos

importados deberán cumplir con las normas técnico-sanitarias expedidas

por el Ministerio de Salud, las oficiales Colombianas o en su defecto con las

normas del Codex Alimentarius.

A continuación se expondrán las principales Reglamentos técnicos y

algunas disposiciones aplicados a los alimentos procesados:

3.1.6.a CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE

ALIMENTOS20

Las condiciones básicas de higiene en la fabricación dealimentos se

establece en el Título II del Decreto 3075 DE 1997. Lo más

resaltante es

BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.

Las actividades de fabricación, procesamiento, envase,

almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de

alimentos se ceñir a los principios de las Buenas Prácticas de

Manufactura estipuladas en el título II del decreto.

ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.

Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase,

almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas

a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control

deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos

naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para

la salud. Estos controles variaran según el tipo de alimento y las

necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que

no sea apto para el consumo humano.

El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en

salud publica, desarrollo tecnológico de la Industria de Alimentos,

20 DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otrasdisposiciones.

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requerimientos de comercio Internacional, o a las necesidades

devigilancia y control, establece la obligatoriedad de la aplicación

delsistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la

industriade alimentos. Igualmente, lasfabricas de alimentos que

procesen, elaboren o envasenalimentos de mayor riesgo en salud

pública, deben contar con los serviciosde tiempo completo de un

profesional o de personal técnico idóneo en lasreas de producción

y/o control de calidad de alimentos

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION

Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución,

transporte y comercialización de alimentos deben evitar:

La contaminación y alteración del alimento

La Proliferación de microorganismos indeseables en el

alimento; y

El deterioro o daño del envase o embalaje

Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deberán

cumplir con las siguientes condiciones:

Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas

con el fin de garantizar la rotación de los productos

El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o

congelación se realizara teniendo en cuenta las condiciones de

temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada

alimento.

El almacenamiento de los insumos y productos terminados se

realizara de manera que se minimice su deterioro y se eviten

aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e

integridad de los mismos. Además se debe identificar claramente

En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias

primas, envases y productos terminados no podrán realizarse

actividades diferentes a estas.

Transporte.El transporte de alimentos deberá cumplir con las

siguientes condiciones:

Se realizara en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o

laproliferación de microorganismos y protejan contra la alteración

del alimento o los daños del envase.

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30

Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran

mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y

distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el

mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación

hasta su destino final.

Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación,

deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su

funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena

conservación de los alimentos y contaran con indicadores y

sistemas de registro de estas temperaturas.

La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de

cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en

buenas condiciones sanitarias.

Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y

fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y

completa.

Se prohíbe disponer los alimentos directamente sobre el piso de

losvehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o

implementos de material adecuado, de manera que aíslen el

producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan

en condiciones higiénicas.

Se prohíbe transportar conjuntamente en un mismo vehículo

alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que

por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento

o la materia prima.

Distribución y comercialización. Durante las actividades de

distribución y comercialización de Alimentos y materias primas debe

garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de

estos.

Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución,

deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada

conservación hasta el destino final.

Cuando se trate de alimentos que requieren congelaciónestos

deben conservarse a temperaturas tales que eviten su

descongelación.

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31

3.1.6.b REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS

RÓTULOS O ETIQUETAS DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE

ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO ENVASADOS O

EMPACADOS (aplica también a las materias primas para

alimentos)21

La regulación actual vigente para el etiquetado de productos

alimenticios en Colombia es la Resolución 5109 del 29 de diciembre

de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El

Reglamento establece las normas técnicas para el etiquetado de los

productos alimenticios nacionales e importados envasados y

materias primas para la alimentación humana (incluyendo tamaño

de la muestra y el uso institucional de productos envasados),

haciendo hincapié en que la razón básica de las etiquetas es

proporcionar una información completa y clara para permitir a los

consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que

compran.

Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los

capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de

aduanas. El texto de la Resolución 5109 se puede descargar desde

la pagina web del INVIMA (Normativa). El anexo técnico de la

Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de

EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60)

para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, y los de

la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el

tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas

REQUISITOS GENERALES.

La información debe ser objetiva y veraz y no inducir a error a los

consumidores. La información debe ser brindada en español en la

etiqueta o en una etiqueta autorizada / etiqueta adherida al

producto. Cada vez que la etiqueta del producto importado este

escrito en un idioma distinto al español, una etiqueta

complementaria se puede utilizar para proporcionar la información

requerida por la Resolución 5109. Estas etiquetas pueden colocarse

en el producto durante o después del proceso de nacionalización en

los almacenes o instalaciones de almacenamientos inspeccionados,

de reconocimiento y control de las autoridades sanitarias. Cuando

los productos alimenticios o materias primas alimentarias se

originan en los países donde la información sobre la fecha de

vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente

antes del...") no es necesaria, el importador debe obtener la

aprobación previa del INVIMA al proporcionar esa información en un

21 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). “Por la cual

se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos

envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.

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documento emitido por el productor / fabricante (en Colombia la

fecha de registro es DD / MM / AAAA). Un importador puede

modificar los requisitos de etiquetado durante o después de la

nacionalización del producto.

Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los

capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de

aduanas.

(Véase el texto de la Resolución 5109 desde www.invima.gov.co-

Normatividad)

Para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, el

anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de

la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de

1992, página 60) y para el tamaño de los números en las etiquetas,

los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido

neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas.

(Véase el anexo técnico de la norma en el anexo 4 del presente documento)

La siguiente información debe aparecer en las etiquetas de

productos alimenticios:

1. Nombre del producto.

2. Lista de ingredientes en orden decreciente en función del

contenido en peso.

3. Peso neto y peso escurrido en unidades métricas (es decir,

gramos, kilogramos).

4. Nombre y dirección del productor o procesador.

5. Nombre y dirección del importador (en el caso de los

productos importados).

6. Identificación del lote o "L" para identificar la fecha de

fabricación, fecha de caducidad, vida útil mínima, etc Esta

información podría estar en números, números y letras,

bares, datos perforados o ranuras.

7. Cada envase deberá llevar la fecha de caducidad y / o la

vida útil mínima de una manera legible, visible e indeleble.

Además, las etiquetas deben incluir información sobre la

conservación del producto.

8. Instrucciones para el uso del producto.

9. Número de registro sanitario expedido por el INVIMA.

Cuando el paquete individual para la venta es inferior a 10

centímetros cuadrados (aproximadamente 1.6 pulgadas cuadradas),

la etiqueta puede no contener la lista de ingredientes, identificación

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del lote, fecha de caducidad, y la conservación y las instrucciones

de uso.

Las etiquetas de las materias primas para productos alimenticios

debe contener la siguiente información:

1. Nombre de la materia prima.

2. Lista de ingredientes.

3. Contenido neto.

4. Nombre y dirección del productor o importador.

5. País de origen.

6. Identificación del lote.

7. Fecha de vencimiento o vida útil mínimo.

8. Condiciones para la conservación del producto.

La anterior información requerida debe ser proporcionada por el

fabricante o productor / y pudiera ser expedida al producto por el

productor / fabricante, el importador o el distribuidor. Con el fin de

facilitar la emisión del certificado sanitario para la entrada, la

información codificada o cifrada para la identificación del lote y

fechas de caducidad en los envases de materias primas pueden ser

interpretados con un documento emitido por el productor / fabricante

y validados por las autoridades regulatorias colombianas. Ninguna

etiqueta engomada o etiqueta pegada se permite para la fecha de

vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente

antes ...."). Esta debe ser fijada en el envase. Cuando el producto

esté compuesta o contenga cualquiera de los productos alimentarios

o ingredientes que pueden causar alergias, deben ser declaradas

con sus nombres específicos siguientes: Cereales para el desayuno

cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada,

espelta o cualquier híbrido de grano o producto). Crustáceos y sus

productos. Huevos y productos derivados. Pescado y productos

pesqueros. Maní, soja y sus productos. Leche y productos lácteos,

incluidas la lactosa. Frutos de cáscara y productos derivados.

Sulfitos en concentración de 10 miligramos por kilogramo o más.

ETIQUETADO NUTRICIONAL22

Los requisitos de etiquetado nutricional se establecen en la

Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 dictado por Ministerio de

la Protección Social.

22 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la

cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los

alimentos envasados para consumo humano”.

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34

El dictamen técnico sobre etiquetado nutricional se perfila para

productos alimenticios envasados y/ o embotellados, tanto de

producción nacional como importados. La resolución no incluye el

etiquetado nutricional de los productos destinados a los niños

lactantes, que están cubiertos por la Resolución 11488 de 1984.

El etiquetado nutricional23 debe estar escrito en español, aunque

puede aparecer otro idioma. Una etiqueta se puede utilizar, pero

debe proporcionar la información requerida de manera prominente.

Para los productos alimenticios importados se puede usar un

adhesivo para indicar los porcentajes de consumo diario.

El tamaño de la porción debe determinarse a partir de las

cantidades de referencia establecidos por la Resolución 333 del 10

de febrero de 2011

Los siguientes nutrientes requieren declaración obligatoria:

Contenido energético (calorías totales, calorías de grasa);

Contenido de proteínas; grasas totales, grasas saturadas,

grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietética y

azúcares,

Contenido de vitamina (A y C), hierro y calcio,

El contenido de vitaminas y minerales distintos de los

mencionados anteriormente cuando se han incluido en el

producto; grasa saturada, grasas monoinsaturadas y/o

poliinsaturado, proteínas, fibra soluble e insoluble,

polialcohol, el potasio, y el contenido de otros nutrientes

cuando hay una declaración de propiedades nutricionales o

saludables como en alimentos para bebés.

Cada vez que hay un problema con respecto a los valores

nutricionales en los alimentos no considerados en la resolución 333,

Colombia sigue las orientaciones del Codex Alimentarius.

Las Declaraciones de propiedades saludables están

específicamente prohibidas en el artículo 272 de la Ley 9 del 24 de

enero de 1979, un resumen breve de artículo dice lo siguiente: "Se

prohíbe hacer alusión a propiedades médicas, preventivas o de

curación o cualquier especificaciones falsas sobre la verdadera

naturaleza, origen, composición o calidad del alimento y las bebidas,

en etiquetas o cualquier otro tipo de publicidad". La Resolución 288

23 El Art. 4 de la Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Indica que “el rotulado o etiquetado

nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las

declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud”,

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35

del 31 de enero de 2008 sólo permite estas referencias cuando las

propiedades contribuyen a reducir los riesgos de enfermedades.

Igualmente la Resolución 333 de 2011 de etiquetado nutricional de

los alimentos en Colombia,en su articulo 26 estipula

especificaciones de presentación de la tabla de Información

Nutricional, tales como:

a. La información nutricional deberá aparecer agrupada,

presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta,

en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo

donde esté impresa.

b. La información nutricional deberá incluir las cifras y las

unidades correspondientes a cada nutriente declarado.

c. La información nutricional debe aparecer en idioma español

y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que

en la etiqueta original aparezca la información en un idioma

diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta

complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo

complementario se puede utilizar en productos importados

con etiqueta original en español que requieran expresar la

información nutricional, de acuerdo con los requisitos

establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá

realizar antes, durante o después del proceso de

nacionalización.

d. El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o

Helvética, de fácil lectura.

e. La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las

porciones puede declararse utilizando las abreviaturas

permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo

III del reglamento.

Asimismo, la Resolución 333 de 2011 en su artículo 28 indica que a

Tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los

siguientes tipos de formato, dependiendo delárea de impresión

disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y

otrasconsideraciones del alimento:

a. Vertical estándar

b. Con declaración lateral

c. Con declaración dual

d. Simplificado

e. Tabular y lineal.

(Véase en el anexo 5 modelos de tablas de información nutricional en función

a los diversos formatos)

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DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS TRANS O

SATURADAS24

La Resolución 2508 del 29 de agosto de 2012, establece que

cualquier alimento envasado que contiene grasas trans y / o

saturados, el importador debe declarar e incluir en la tabla de

información nutricional cuando el contenido de grasas trans y / o el

contenido de grasa saturada es igual o superior a 0,5 g por porción,

independientemente del origen de la grasa.

3.1.6.c REQUISITOS TECNICOS SOBRE EL USO DE ADITIVOS

ALIMENTARIOS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO25

La Resolución 2606 del 27 de julio de 2009, en su capitulo II

“Principios generales para el uso de aditivos alimentarios”, establece

las condiciones para el uso de aditivos alimentarios en la

elaboración de productos alimenticios de consumo humano, estas

condiciones son:

a. Inocuidad de los aditivos alimentarios.

En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los

siguientes requisitos de inocuidad:

Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios

que no presentan riesgos para la salud de los

consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a

la reglamentación que sobre la materia expida el

Ministerio de la Protección Social.

La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en

cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación

equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria

probable proveniente de todas las fuentes.

La cantidad de aditivo que se adicione a un alimento

será igual o inferior a la dosis máxima permitida y

constituirá la dosis mínima necesaria para lograr el

efecto técnico previsto.

24 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la

cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo

humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.

25 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el

Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen,

almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para

consumo humano en el territorio nacional”.

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Para el cumplimiento de lo señalado se tendrán en cuenta la

evaluación de la inocuidad y la IDA establecida por los

organismos nacionales o internacionales competentes.

b. Condiciones para el uso de aditivos alimentarios

Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello

ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos

apreciables para la salud de los consumidores, no induce a

error a los mismos, cumple una o más de las funciones

tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen

por otros medios que son factibles económica y

tecnológicamente. Para lo anterior se deben cumplir con los

siguientes requisitos:

Conservar la calidad nutricional del alimento.

Proporcionar los ingredientes o constituyentes

necesarios para los alimentos destinados a grupos de

consumidores con necesidades dietéticas especiales.

Mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de

un alimento o mejorar sus propiedades

organolépticas, a condición de que no se altere su

naturaleza, sustancia o calidad de forma que engañe

al consumidor.

Ayudar en la fabricación, transformación, preparación,

tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento

del alimento, a condición de que el aditivo no se

utilice para encubrir los efectos del empleo de

materias primas defectuosas o de prácticas o

técnicas indeseables, en especial las no higiénicas,

en el transcurso de cualquiera de estas operaciones.

c. Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos

alimentarios.

Todos los aditivos alimentarios deben utilizarse de acuerdo a

las siguientes prácticas de manufactura:

La cantidad de aditivo que se añada al alimento se

limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el

efecto deseado.

La cantidad de aditivo que pase a formar parte del

alimento como consecuencia de su uso en la

fabricación, elaboración o envasado de un alimento y

que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o

técnico en el alimento mismo, se debe reducir en la

mayor medida que sea razonablemente posible.

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38

El aditivo debe ser de calidad alimentaria apropiada y

se preparará y manipulará de la misma forma que un

ingrediente alimentario.

d. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos

alimentarios.

Los aditivos alimentarios deben ser de calidad alimentaria

apropiada y cumplir en todo momento las especificaciones

de identidad y pureza aplicables recomendadas por la

Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, o en su

defecto, las especificaciones elaboradas por organismos

nacionales o internacionales competentes.

El Ministerio de la Protección Social establece las listas de los

aditivos alimentarios prohibidos y de los permitidos, así como las

condiciones y dosis máximas permitidas y los alimentos en los que

pueden ser empleados, para lo cual tiene en cuenta las normas de

organismos nacionales e internacionales.

Otro requisito que se debe cumplir es la Declaración de aditivos en

el rótulo o etiqueta de los alimentos. Los aditivos alimentarios deben

declararse en la lista de ingredientes del rótulo o etiqueta de los

alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la

resolución y con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar

de manera opcional el número de identificación del Sistema

Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN

(aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius) de acuerdo con

lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o la norma que la

modifique, adicione o sustituya.

Por otro lado, cuando un producto se declara como ser 100%

natural, no puede contener aditivos.

Los nombres genéricos de aditivos que figuran a continuación

pueden utilizarse en los alimentos seguidos por el nombre de la

sustancia específica y (voluntariamente) el número de identificación

internacional:

Acentuador de Aroma o Sabor (Modificador de Sabor o

Aroma), Acidulantes,

Agentes de Recubrimiento

Agentes Endurecedores:

Agentes de Tratamiento de las Harinas (Blanqueadores,

Mejoradores de Panificación

Agentes Gelificantes

Agentes de Retención del Color

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39

Antiaglutinante

Antiespumantes

Antioxidantes (Sinergistas de Antioxidantes, Secuestrantes):

Colorantes (Lacas

Edulcorantes

Emulsionante

Espesantes

Espumantes

Estabilizantes

Gasificantes (Agente Leudante

Humectantes (agentes de retención de agua

Incrementadores de Volumen (Agente de Relleno

Propulsores (Gases Propelentes)

Reguladores de Acidez (Agente Regulador, Agente de

Regulación de pH).

Sales Emulsionantes (Agente de Fusión, Agente Fundente,

Sales Fundentes, Secuestrantes

Sustancias Conservantes (Conservantes)

Hasta el momento existen resoluciones expedidas por el Ministerio

de Salud y protección Social que autorizan los siguientes grupos de

aditivos:

1. Antioxidantes: Resolución 4124 de 1991 (5 de abril).

2. Conservantes: Resolución 4125 de 1991 (5 de abril).

3. Acidulantes, alcalinizantes como reguladores de pH:

Resolución 4126 de 1991 (5 de abril).

4. Colorantes: Resolución 1 0593 de 1985 (16 de Julio).

Nota: Cuando se utilice el colorante tartrazina se deberá declarar en la

etiqueta del alimento que lo contenga.

Todas las resoluciones establecen la lista de aditivos permitidos, así

como las cantidades máximas que se pueden usar de cada uno de

ellos.

Es una práctica común por parte de las autoridades reguladoras

aceptar los aditivos alimentarios aceptados por el Codex

Alimentarius y las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura y la Alimentación / Organización Mundial de la Salud.

(Véase los cuadros referentes al uso de aditivos alimentarios en el anexo 6)

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40

3.1.6.d REQUISITOS TECNICOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS PARA

CONSUMO HUMANO26

La Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto) emitida por el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la

Protección Social establecen los Límites Máximos de Residuos de

Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano. La

resolución indica que los alimentos deberán cumplir con los límites

Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR- del Codex

Alimentarius CAC/MRL 3, actualizada al 2007.

Finalmente, si por alguna razón no se tiene información de LMR

del Codex para un producto específico (ya sea importados o de

producción nacional) o existen serias dudas sobre su contenido de

plaguicidas, se toma una muestra y analizadas por el Laboratorio

Nacional de Insumos Agrícolas o en el Laboratorio Nacional de la

Ganadería Entradas administrado por el ICA. El interesado, ya sea

el productor / fabricante o importador, deberá pagar una cuota de

análisis.

3.1.6.e REQUISITOS TECNICOS SANITARIOS DE ENVASES Y

EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO

CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO

El artículo 18 del decreto 3075 de 1997, establece los requisitos

generales que deben cumplir los envases y equipamientos

destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para

consumo humano, estos requisitos son:

a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en

contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones

del Ministerio de Salud.

b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una

protección apropiada contra la contaminación.

c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin

diferente que pudiese ocasionar la contaminación del

alimento a contener.

d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse

que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados.

Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de

ser usados.

e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza

cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.

26MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -

LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”.

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41

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existen resoluciones

específicas aplicables a los grupos de materiales a partir de los

cuales están fabricados los envases y equipamientos destinados a

entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano

emitidas por el Ministerio de salud y Protección; dichas resoluciones

son:

a. La Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de

2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos destinados a entrar en contacto

con alimentos y bebidas para consumo humano.

b. La Resolución Número 0004142 del 2012 (7 de diciembre de

2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en

contacto con alimentos y bebidas para consumo humano

c. La Resolución Número 0004143 del 2012 (7 de diciembre de

2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos plásticos y elastómericos y sus

aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y

bebidas para consumo humano.

d. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de

2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus

aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y

bebidas para consumo humano.

e. La Resolución Número 0000834 de 2013 (26 de marzo de

2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos

destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas

para consumo humano.

f. La Resolución Número 0000835 de 2013 (26 de marzo de

2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico

sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los

envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus

aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y

bebidas para consumo humano.

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PROHIBICIONES RESPECTO AL USO DE ENVASESY

EQUIPAMIENTOS QUE ENTRAN EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y

BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO27

Los materiales que se prohíben para entrar en contacto con

alimentos y bebidas son:

a. Costales de fibras naturales o sintéticas, que no sean de

primer uso.

b. Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso.

c. Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones)

que no sean de primer uso.

d. El empleo de materiales recuperados post consumo o de

descarte industrial como materia prima para la fabricación de

materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a

entrar en contacto con los alimentos y bebidas que puedan

alterar la inocuidad de los mismos.

Se prohíbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes

que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos o

que hayan servido con anterioridad como recipientes, envases o

embalajes de otro tipo de productos que no son propios del

fabricante o comerciante que los utiliza.

RECICLADO Y REUTILIZACIÓN28

El reglamento técnico acerca de los requisitos sanitarios que deben

cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en

contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, permite

el uso de envases reciclados siempre que:

Los materiales reciclados que sirvan para fabricar los envases sean

sometidos a un estricto proceso de descontaminación y el material

recuperado sea de grado alimentario.

La reutilización de envases de vidrio o plástico se permite solo si se

cuenta con la tecnología necesaria de retorno de envases.

3.1.6.f CERTIFICADO Y EVALUACIÒN DE CONFORMIDAD

Las normas colombianas establecen que todos los productos

sujetos a reglamentos técnicos deberán contar con un certificado de

evaluación de la conformidad.

27

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012).

“Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y

equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo II, Art. 6

“Prohibiciones”. 28

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012).

“Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y

equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo III, Art. 7

“Reciclado y Reutilización”.

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43

La evaluación de laconformidad29 y expedición de los certificados

correspondientes, podrá hacerla el InstitutoNacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, las Entidades Territorialesde

Salud que tengan capacidad técnica o los organismos de

certificación acreditados oreconocidos por la Superintendencia de

Industria y Comercio o la entidad que haga susveces, en el marco

del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología,

deconformidad con el Decreto 2269 de 1993, y en la Decisión 506

de la Comunidad Andina.30

La certificación de los alimentos provenientes del Perú destinados a

ser importados en Colombia y que requieran del certificado de

evaluación de la conformidad puede ser evaluados por organismos

acreditados en el Perú y registrados en la Secretaría General de la

CAN, ya que esto es aceptado en Colombia dado que ambos países

pertenecen a la Comunidad Andina.

3.2 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA

ALIMENTOS FRESCOS

Los alimentos en estado fresco al igual que los alimentos procesados son

considerados como bienes de libre importación, por ello los requisitos y

regulaciones que deben cumplir para acceder al mercado pueden ser muy

similares. Sin embargo dado a que los alimentos en estado fresco se mantienen

en su estado original y sin haber sufrido ninguna transformación y por tanto

representan un riesgo fitosanitario deberán cumplir algunos requisitos particulares

dada su condición. El conjunto de esos requisitos se exponen a continuación:

3.2.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS31

Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos

para que los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia y

los importadores de puedan operar sin restricciones.Dentro de estos

requisitos tenemos:

3.2.1.a SOLICITUD DE LICENCIA PREVIA AL EMBARQUE

El importador debe presentar por escrito una solicitud de licencia

previa32 al embarque y para cada importación según el modelo ante

29El Art ARTÍCULO 33. Evaluación de la Conformidad de la Resolución 333 de 2011, indica:

“Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de

acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los

modifiquen, adicionen o sustituyan”.

30RESOLUCIÓN 333 DE 2011 TÍTULO III Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IInspección, Vigilancia y

Control, Medidas de Seguridad y Sanciones. ARTÍCULO 34. Certificado y Evaluación de la Conformidad. 31INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales,vegetales y

productos agropecuarios”

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el Grupo de Prevención de Riesgos del Fitosanitarios del Instituto

Colombiano Agropecuario (ICA). Este trámite también puede

realizarse por la web del ICA www.ica.gov.co

Después de estudiada la solicitud, el ICA expide el documento

correspondiente el cual contiene los requisitos exigidos por

Colombia para la importación del producto. Este documento se

expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días.

El ICA esta facultado para suspenderlo ante la ocurrencia de una

plaga cuarentenaria que pueda afectar la producción nacional.

3.2.1.b OBTENER EL CERTIFICADO FITOSANITARIO EN EL PAIS

EXPORTADOR ACORDE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR

COLOMBIA

Después que el importador obtuvo el la licencia previa de

importación o documento de requisitos fitosanitarios para la

importación, deberá enviar una copia del documento expedido por el

ICA al país exportador para que la autoridad fitosanitaria pueda

expedir el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos

por Colombia.

3.2.1.c OBTENER EL VISTO BUENO DEL INVIMA

Debido a que los alimentos en estado fresco (o los que no han

sufrido transformación alguna) están exceptuados de la obtención

del Registro Sanitario, el INVIMA para ratificar la integridad de

dichos alimentos exige que estos deban obtener un Visto Bueno

otorgado por las autoridades de esta institución. Para obtener el

Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las

oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la Licencia

de Importación otorgada por el ICA, el Certificado sanitario otorgado

en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos por

Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por concepto

de Visto Bueno.

3.2.1.d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO: (Registro de Importación)

Después que el importador obtuvo el Visto Bueno del INVIMA

deberá solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

su Registro de Importación.

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45

3.3.2.e REGISTRO DEL IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO33

Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio

de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de

vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el

importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la

importación de productos agrícolas, completando el proceso de

registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador

tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto

agropecuario.

Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma

electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr

mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (VUCE).

3.1.2.f AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL

EXTERIOR

El exportador que este interesado en exportar a Colombia alimentos

frescos (frutas y hortalizas frescas), deben cumplir con el requisito de

obtener la autorización de para su establecimientos por parte del

INVIMA, en los términos expuestos anteriormente. (Véase el anexo 7 un modelo de solicitud para importar vegetales productos y

sub productos de origen vegetal)

3.2.2 REQUISITOS ADUANEROS

Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos

procesados, por tanto su cumplimiento implica:

1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una pre-

inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de

importación y demás documentos.

2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de

importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares

americanos (US$1.000).

3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.

4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los

cuales son:

Factura comercial

Lista de Empaque

Registro de Importación

Certificado de Origen (Según el producto y el origen)

33

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards

– Narrative” Date: 12/14/2012

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46

Declaración de Importación.

Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de

Embarque)

Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)

Certificados Fitosanitario para nacionalización

Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo

a la naturaleza del producto.

5. Requisitos de descripciones mínimas.

CUADRO 2. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de

Importación (frutas y hortalizas)

Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.

3.2.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)

Las importaciones de alimentos frescos al igual que los procesados gozan de

Aranceles preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial

a todas las importaciones procedentes del Perú, siempre que estén

acompañados cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andinay

estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen.

3.2.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO34

Impuesto al Valor Agregado

Como se indico anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto

Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo,

algunos alimentos frescos como por ejemplo, tomate, cebolla, papas,

hortalizas, bananas, cocos, uvas manzanas entre otros se encuentran

exceptuados de este impuesto.

Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del

Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por

la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA

que le corresponde a su producto.

(Véase el anexo 8 con la relación de frutas y hortalizas exceptuadas del IVA)

34 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.

http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

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3.2.5 REQUISITOS SANITARIOS

Dado el riesgo fitosanitario que puede representar la importación de

alimentos de origen vegetal en estado fresco y sus subproductos el Instituto

Colombiano Agropecuario (ICA), exige:

3.2.5.a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE

ENTRADA35

A fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar

la sanidad vegetal y animal del país,el Instituto Colombiano

Agropecuario (ICA) fija los sitios por los cuales se permite la

importación y exportación de vegetales, animales o sus productos.

Estos sitios son aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y

pasos fronterizos, solo por los cuales se permitirá la importación y

exportación los productos antes mencionados. (Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos

fluviales y pasos fronterizos autorizados por el ICA)

3.2.5.b PRESENTACION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO EXPEDIDO

EN EL PAIS DE ORIGEN

Los alimentos de origen vegetal y sus sub productos para poder ser

importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo

Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país

de origen; para el caso del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad

Agraria (SENASA). El certificado en mención debe ajustarse a las

exigencias fitosanitarias de Colombia indicadas en el documento

fitosanitario para la exportación o licencia previa de importación.

Tanto elCertificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria

del país de origen, así como el Documento fitosanitario para la

exportación expedido por el ICA deben ser presentados en su formato

original36.

3.2.5.c COMUNICACIÓN Y SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y

CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION37.

El exportador o su representante deberá comunicar por escrito al ICA

en el sitio de ingreso autorizado, mínimo con veinticuatro (24) horas

de anticipación, la llegada del cargamento y solicitar la inspección

35INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de setiembre). “Por medio

de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y

exportación de animales, vegetales y sus productos”. 36INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales

y productos agropecuarios”.

37IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta 001 – 2012.

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48

requerida para la expedición del Certificado Fitosanitario de

Nacionalización (CFN), de lo cual el ICA informara al INVIMA.

Para la expedición del CFN el interesado deberá presentar los

siguientes documentos38

Solicitud de expedición del Certificado Fitosanitario de

Nacionalización (CFN) (Impreso desde la página WEB)

Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina

WEB)

Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso

Certificado Fitosanitario o su equivalente del país de origen

Copia de la factura comercial

Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta

Porte

Lista de empaque

Copia de la licencia de importación emitida a través de la

VUCE con Vo.Bo. del INVIMA

Para el caso de las plantas que pertenecen al Programa Business

Anti –smuggling Coalition (BASC), la inspección de la mercancía se

hará en el lugar de origen y a su arribo solo será sometida a

inspección documental previa a la expedición del Certificado de

Inspección Sanitaria (CIS) o el Certificado Fitosanitario de

Nacionalización (CFN).

3.2.5.d ENTREGA DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE

NACIONALIZACIÓN (CFN) A LA DIAN39

Después de revisada la documentación y practicada la inspección el

ICA procederá a expedir (o no) el CFN documento que deberá ser

entregado a la DIAN para la nacionalización del producto.

NOTA ADICIONAL

Para conocer previamente los requisitos Fito y Zoosanitarios exigidos

por el ICA para la Importación (o exportación), el exportador puede

acceder al SISPAP mediante el siguiente link: https://afrodita.ica.gov.co/Security/Consultas_PublicasPage.aspx

38INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias

primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

39

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales

y productos agropecuarios”.

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49

3.2.6 REQUISITOS TÉCNICOS

Son pocos los reglamentos técnicos (RT) aplicables a las frutas y hortalizas

frescas para consumo humano en Colombia, algunos de los cuales aun son

proyectos de resolución que están siendo estudiados.

A continuación se exponen el principal RT:

3.2.6.a REQUISITOS DE TECNICOS SANITARIOS DE INOCUIDAD QUE

DEBEN CUMPLIR LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PARA

CONSUMO HUMANO40

El Proyecto Resolución (aun sin numero) de 2011, expedida por el

Ministerio de Protección Social”, por la cual se establece el

reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad ysanitarios que

deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano,

tiene como finalidad garantizar el cumplimientode los requisitos

sanitarios que deben cumplir dichos alimentos, como unamedida para

garantizar la calidad e inocuidad de estos productos alimenticios, con

el fin deproteger la salud humana y prevenir posibles daños a la

misma. Lo más destacado de la Resolución es lo siguiente:

REQUISITOS BÁSICOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS FINCAS O

PREDIOS DONDE SE PRODUCEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

En toda finca o predio deproducción primaria de frutas y hortalizas se

deberá aplicar la BENAS Practicas de Agricultura, así mismo cada

finca será responsable del cumplimiento de losrequisitos fitosanitarios

vigentes que el ICA establezca para lo cual deberá contar con un

Sistema de aseguramiento de la inocuidad.

CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE

Las actividades de procesamiento, envase,almacenamiento,

transporte, expendio y comercialización de frutas y hortalizas

frescaspara consumo directo, se ceñirán a los principios de las

Buenas Prácticas de Manufactura–BPM– estipuladas en el Título II

del Decreto 3075 de 1997 o las normas que lomodifiquen, adicionen o

sustituyan.

Los establecimientos de procesamientos de frutas y hortalizas

frescasdispondrán de laboratorio para análisis microbiológicos y

fisicoquímicos, dotado con loselementos suficientes para comprobar

las calidades y características de las materiasprimas, productos

elaborados y en proceso de elaboración. Este servicio de

análisispuede ser contratado con un laboratorio externo de control de

calidad de alimentos.

40 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011.”Por la cual se establece el reglamento

técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo

humano”.

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50

REQUISITOS GENERALES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Las frutas y hortalizas frescas deben cumplir con lossiguientes

requisitos:

El producto proveniente del campo no debe permanecer en espera

antes de ser lavadoy desinfectado o en su defecto prerrefrigerado,

con el fin de evitar la contaminación porreproducción de

microorganismos debido a las altas temperaturas y el calor que trae

lafruta u hortaliza del campo.

Las frutas y hortalizas frescas deben presentarse sanas y limpias, con

un grado demadurez, que les permita soportar su manipulación,

conservación y transporte sin quepor ello se afecte su calidad, sabor

y aroma característicos, que las hace aptas para elconsumo.

Las frutas y hortalizas frescas deben inspeccionarse y seleccionarse

antes de suprocesamiento, no deben presentar deterioro,

magulladuras, principios dedescomposición o partículas extrañas que

representen riesgo para la inocuidad delproducto.

Se debe mantener higiene durante las actividades de procesamiento

(selección,lavado, secado, clasificación, corte, fraccionamiento,

encerado entre otros), envase,almacenamiento, comercialización y

distribución de las frutas y hortalizas frescas.

Las frutas y hortalizas frescas, que no sean aptas para el consumo,

deben disponersede manera adecuada, de acuerdo al programa de

residuos sólidos delestablecimiento, evitando que se conviertan en

fuente de contaminación.

Las etapas de procesamiento para obtener el producto terminado y

las operaciones deenvasado deben sincronizarse de tal forma que en

el proceso de producción se logreuna manipulación rápida de

unidades consecutivas, en condiciones que eviten lacontaminación

cruzada.

Obligatoriedad de inscripción.

Todos los establecimientos dedicados al procesamiento, envase,

importación y exportación de frutas y hortalizas frescas, deben

inscribirse en la lista nacional de establecimientos de frutas y

hortalizas frescas siguiendo el procedimiento de inscripción indicado

por el INVIMA.

REQUISITOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS PARA LAS

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Las frutas yhortalizas frescas deben cumplir con los siguientes

requisitos microbiológicos:

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51

CUADRO 3. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas

Frescas.

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011

CUADRO 4. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas

frescas, cortadas, fraccionadas listos para el consumo

Donde:

n = número de muestras por examinar

m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad

M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad

c = número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011

ADITIVOS

En el procesamiento de frutas y hortalizas frescas se podránutilizar

los aditivos establecidos en las listas que expida el Ministerio de la

ProtecciónSocial.

LÍMITES MÁXIMOS DE PLAGUICIDAS EN LAS FRUTAS Y

HORTALIZAS FRESCAS.

Lasfrutas y hortalizas frescas deben cumplir con los niveles

máximos de plaguicidasestablecidos en la Resolución 2906 de

2007, o en la norma que la modifique, adicione osustituya.

PROCESAMIENTO DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Procesamiento de las frutas y hortalizas frescas. Las frutas y

hortalizasfrescas, constara de procesos tales como clasificación,

lavado, secado, encerado, corte,fraccionamiento, entre otros deben

cumplir la Buenas practicas de manufactura.

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52

ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE

Envases

Los envases utilizados para las frutas y hortalizas frescas,

debencumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de la

Protección Social. Se debecumplir con los siguientes requisitos

específicos:

Los envases utilizados serán de uso exclusivo en las

actividades para las que han sido asignados.

Los envases deben satisfacer las características de

calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para

asegurar la manipulación, el transporte y la conservación

apropiada de las frutas y hortalizas frescas.

Los envases que no estén en contacto directo con las

frutas y hortalizas y permitanvolverse a utilizar como las

canastas deben ser de material sanitario y construcción

talque faciliten su limpieza y desinfección completa, y

deben mantenerse en condicionesque no constituyan una

fuente de contaminación para el producto.

Los materiales que se empleen para envasar no deben

transmitir al producto olores,diferentes al propio del

producto o contaminación al mismo.

Los materiales que se empleen para envasar deben

almacenarse en condicioneshigiénicas y deben

proporcionar al producto protección adecuada contra

lacontaminación.

Empaque y Embalaje

Los requisitos acerca de empaque y embalaje para frutas, hortalizas

y tubérculos frescos se consignado en la Norma técnica Colombiana

NTC 5422 de 24/05/2006, “Empaque y embalaje de frutas,

hortalizas y tubérculos frescos” la cual debe ser usado como

completo a la norma que se viene mencionando.

ROTULADO

Las frutas y hortalizas frescas envasadas deben cumplir con

losrequisitos para rotulado general de alimentos para consumo

humano establecidos en laResolución 5109 de 2005 o en la

normatividad que la modifique, adicione o sustituya.

ALMACENAMIENTO

Las frutas y hortalizas deben almacenarse y mantenerse en

condiciones tales queestén protegidas contra la contaminación e

infestación, de tal manera que se reduzcanal mínimo las

posibilidades de alteración.

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53

El lugar destinado para el almacenamiento debe contar con

sistemas de control de la temperatura según las condiciones que

requiera la fruta y/o hortaliza teniendo en cuenta la naturaleza, la

actividad acuosa, el pH, la vida útil, la producción de etileno, el tipo

de envase que requiera para evitar daños durante el proceso de

conservación.

Los cuartos de almacenamiento refrigerado deben diseñarse y

construirseadecuadamente.

Se debe garantizar una adecuada circulación del aire, en el

ambiente dealmacenamiento, que es indispensable para eliminar el

calor, CO2 y etileno generados por el producto; asegurando

asimismo, un adecuado abastecimiento de O2,

Los cuartos de almacenamiento debe mantenerse en condiciones

óptimas de higienepara evitar el deterioro del producto debido a la

incidencia de patógenos.

TRANSPORTE

Durante el transporte de las frutas y hortalizas frescas se

debencumplir los siguientes requisitos:

Los vehículos usados para el transporte del producto, deben

mantenerse limpios ylibres de materiales extraños, olores

provenientes de cargas anteriores a fin de evitarla contaminación de

las frutas y hortalizas.

Los vehículos que se utilicen para el transporte de frutas y hortalizas

frescas debenser adecuados para ésta finalidad, y deben estar

construidos en material sanitario ysu diseño debe ser tal que

permitan su limpieza y desinfección, de modo que noconstituyan

una fuente de contaminación para el producto.

Los medios de transporte refrigerados deben utilizarse para

mantener la temperatura,y no deben utilizarse para eliminar el calor

de campo de los productos envasados encontenedores. Los

dispositivos de refrigeración tampoco deben ser usados para

elevaro regular la humedad relativa.

Durante el transporte se debe garantizar las condiciones de

temperatura existentes para el almacenamiento.

Los dispositivos de refrigeración ó congelación deben calibrarse

periódicamente.

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54

La carga y descarga en transporte de las frutas y hortalizas frescas

debe realizarse deforma tal que evite su deterioro o contaminación

del producto.

Los vehículos de transporte deben enfriarse antes de colocar la

carga en su interior,evitando cambios de temperatura en el producto

y posible deterioro y contaminación.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Se entiende como evaluación de laconformidad los procedimientos

de inspección, vigilancia y control de alimentos deacuerdo con lo

establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto

3075 de1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o

adicionen.

Finalmente, será el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos

y Alimentos –INVIMA-, otorgará visto bueno sanitario a

laimportación de frutas y hortalizas frescas una vez se cumplan con

los requisitosestablecidos en Capítulo X del Titulo III del Decreto

3075 de 1997 para importación deproductos, y cumplan con los

requisitos establecidos en la presente Resolución y

demásdisposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.3 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA LA

CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES

La carne y productos cárnicos son considerados por las normas colombianas

como productos de alto riesgo para la salud pública. La regulación actual de estos

productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 1500 del 4 de mayo de

2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado

parcialmente por el Decreto 2270 de 3 de noviembre, 2012. El capítulo IX del

Decreto 1500 establece los requisitos de importación y las consideraciones de las

autoridades colombianas con ICA y el INVIMA para la expedición de la

autorización de importación. Adicionalmente se deben considerar las disposiciones

del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y

las normas del Decreto 3075 de 1997 (que derogo el Decreto 2333 de 1982).

A continuación se muestran los principales requisitos que se deben cumplir para

que estos alimentos puedan ingresar de manera libre y sin restricciones al

mercado colombiano.

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55

3.3.1 CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN41

El Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007, en su capitulo IX “Importación”,

artículo 43. “Condiciones de importación”, establece que “La carne,

productos cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, incluidos los

provenientes de especiessilvestres, podrán ser importados si son aptos para

el consumo humanoy cumplen con todos los requisitos sanitarios,

ambientales y demásnormas legales vigentes”.

3.3.2 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Los tramites administrativos incluyen el tramite ante el ICA cuando se trate

de carne fresca, refrigerada , congelada para la solicitud de la licencia previa

de importación o Documento Zoosanitario y el tramite ante el INVIMA

cuando se trate de productos procesados derivados de la carne (embutidos,

ahumados, conservas), pero finalmente quien otorgará la autorización para la

importación será el INVIMA.

3.3.2.a TRAMITE ANTE EL ICA42

HABILITACION DE ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACION DE

PRODUCTOS A SER EXPORTADOS A COLOMBIA

El tramite ante el ICA aplica para bienes pecuarios que no han sufrido

una transformación sustancial y por tanto pueden representar un

peligro zoosanitario.

El ICA indica que toda persona que natural o jurídica que esta

interesada en importar a Colombia bienes pecuarios puede de

manera preliminar consultar, en internet, si el establecimiento de

origen y el producto esta inscrito, esta información es útil cuando se

desconoce:

Si el producto se importa por primera vez.

Si del país de origen se han realizado exportaciones

anteriormente.

Si el establecimiento esta inscrito en el ICA para realizar

exportaciones.

Para lo cual deberá ingresar a la página web del ICA www.ica.gov.co

e ingresar al Sistema de Información Sanitario para importación y

exportación de productos agrícolas y pecuarios SISPAP.

41 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el

reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos

Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de

inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,

almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.

42

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de animales, vegetales

y productos agropecuarios”.

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56

Si el establecimiento o el producto no se encuentranregistrados, el

interesado deberá solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad

de la importación al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios o

a través de un correo electrónico a [email protected]

Adjuntando la siguiente información:

Nombre del establecimiento productor.

País de origen

Ubicación (cuidad, dirección)

Especie o producto a importar.

Monografía del proceso (flujo de fabricación con tiempos,

tratamientos térmicos, físicos y químicos a que se someten las

materias primas).

De no existir restricciones para el ingreso del producto y se desee se

inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, se puede

realizar esto diligenciando la solicitud a las direcciones antes

mencionadas. Como respuesta a ello se recibirá un formulario que

será diligenciado posteriormente al Grupo de Prevención de Riesgos

Zoosanitarios y para lo cual el formulario deberá estar avalado por los

servicios veterinarios del país de origen.

Dependiendo del análisis de la información entregada, si el Grupo de

Prevención de Riesgos Zoosanitarios considera necesario, ordenara

una visita al establecimiento de origen antes de ser autorizado.

Una vez que el establecimiento cuente con concepto favorable será

inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones a

Colombia previa solicitud del Documento Zoosanitario de Importación

(DZI). Se debe tener presente que se inscribe el establecimiento de

origen y los productos más, no el importador o el comerciante y la

validez, a partir de la fecha de su comunicación, es de uno a tres

años dependiendo del riesgo que represente el producto.

Si en este lapso el establecimiento inscrito desea exportar otros

productos diferentes a los autorizados podrá solicitar una

modificación de la inscripción para incluir los productos nuevos.

Cuando se trate de muestras sin valor comercial, se realizara una

inscripción provisional del establecimiento y esta será valida para una

sola importación.

SOLICITUD DEL DOCUMENTO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION (DZI)

Cualquier persona, sea natural o jurídica podrá solicitar el DZI. Es

conveniente verificar si la mercancía la requiere o no mediante la

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57

examinación de la Resolución 3336 de 2004. En caso afirmativo, el

establecimiento de origen debe estar previamente inscrito o habilitado

ante el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios. Parala

solicitud del DZI, esto se debe hacer a través del SISPAP, ingresando

la siguiente información:

Tipo de Identificación (cedula de ciudadanía, NIT, etc)

Numero de identificación.

Nombre o razón social completos.

Dirección (cuidad, departamento, país)

Teléfono, fax, correo electrónico.

Representante legal.

Y haber efectuada alguna solicitud por ventanilla.

Si el trámite es presencial, se debe presentar la solicitud por escrito al

Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitario: en ambos casos la

solicitud debe tener la siguiente información:

Nombre del importador, dirección, teléfono y NIT o cedula de

ciudadanía.

Nombre del exportador y dirección exacta.

País de origen y país de compra

Nombre de la planta de sacrificio o procesamiento y número

de identificación (carne y productos cárnicos), dirección y

ubicación exacta del establecimiento en el país exportador y

su número de identificación.

Puerto de salida.

Medio de transporte.

Puerto de entrada a Colombia (solo puede ingresar por uno de

los sitios autorizados43

Cantidad y descripción de la importación (cuando se trata de

productos para consumo humano la descripción debe incluir el

nombre común, la especie de donde proviene, tipo de

conservación, cantidad en kilogramos.

Dirección del lugar donde serán almacenados.

Objeto de la importación (utilización del producto importado)

Posición arancelaria.

Valor unitario y total en dólares

43Los sitios autorizados son:

Aeropuertos: Bogotá, Rio negro, Cali, Cartagena, Barranquilla, San Andrés y Pereira.

Puertos Marítimos: santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Andrés

Puestos Fronterizos: Cúcuta, Maicao, Arauca, Ipiales, Leticia y San Miguel (Putumayo).

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58

Nombre, firma y cedula del solicitante..

Se debe indicar que el DZI tiene carácter previo, es decir debe ser

obtenido antes de la expedición del certificado en el país de origen y

del embarque de la mercancía. Su vigencia es de noventa días

improrrogables contados a partir de su expedición y es válido para un

solo embarque a su vencimiento se deberá presentar una nueva

solicitud.

3.3.2.b TRAMITE ANTE EL INVIMA44

El trámite ante el INVIMA aplica para bienes pecuarios que han

sufrido una transformación sustancial y por tanto el riesgo

zoosanitario es menor, pero que sin embargo dado el proceso de

transformación puede representar un peligro para la salud publica.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O LICENCIA DE

IMPORTACIÓN

El país interesado en exportar a Colombia los productos antes

mencionados deberá, entre otras:

Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia

de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entidad que, previo concepto

zoosanitario favorable emitido por el Instituto Colombiano

Agropecuario, ICA, se pronunciará sobre la viabilidad o no de la

entrega de la autorización de importación o licencia de importación.

AUDITORIA PARA VERIFICAR SI EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL

PAÍS EXPORTADOR ES EQUIVALENTE CON LOS REQUISITOS

CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 1500 DE 2007 Y SUS NORMAS

REGLAMENTARIAS.

Posterior a la viabilidad que el Instituto Nacional de Vigilancia

deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, manifiesta sobre la solicitud,

se deberárealizar una auditoría internacional con el propósito de

verificar que elsistema de inspección del país exportador es

equivalente con losrequisitos contemplados en el decreto 1500 de

2007 y sus normas reglamentarias. la auditoría, contemplará una

revisión de todos losaspectos del sistema de inspección del país,

44

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el

reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos

Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de

inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,

almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”. CAPITULO IX “Importación”.

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incluidos, entre otros, loslaboratorios, las inspecciones en planta, la

administración, las políticas,el cumplimiento de las normas sanitarias

y la supervisióngubernamental.

Si el país solicitante cumple con los requisitos previstos en

elreglamento técnico que se establece en el decreto mencionado y

susnormas complementarias, el Instituto Nacional de Vigilancia

deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, proferirá resolución que

autoriza alpaís como apto para exportar carne, productos cárnicos

comestibles oderivados cárnicos a Colombia.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

INVIMA, procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados

poreste en la lista de autorizados para importar productos aptos para

elconsumo humano.

El país autorizado deberá ser objeto por parte delInstituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA,de auditorías de

seguimiento, durante las cuales se deberán evaluar lascondiciones

sanitarias encontradas en las plantas autorizadas y elSistema Oficial

de Inspección, lo cual definirá la permanencia de lasplantas o del país

en las listas autorizadas.

Los costos de las auditorías internacionales seránsufragados por el

país interesado en exportar carne, productos cárnicoscomestibles y

derivados cárnicos a Colombia.

Finalmente la aprobación o desaprobación para la importación de

carne y productos cárnicos lo dará el INVIMA.

REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO45

Todo alimento procesado vendido al por menor, incluidos los

productos importados deben ser registrados y aprobados por el

INVIMA. De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, el registro del

producto NO es necesaria para los productos de origen animal no

sometidos a ningún proceso de transformación.

Después de la presentación de toda la documentación requerida, el

registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días

hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede

completar a través de internet. Después de emitir el registro de

productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el

importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de

45USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards –

Narrative” Date: 12/14/2012

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60

producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar

pruebas de laboratorio.

3.3.2.c TRAMITE DEL VISTO BUENO ANTE EL INVIMA

Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, para la carne y productos

cárnicos, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales

o Seccionales del INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o

Licencia de Importación y anexa a esta el certificado de la planta

procesadora donde conste el proceso al que ha sido sometido el

producto46mas copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de

Visto Bueno. Mientras que para los productos cárnicos procesados

se deberá anexar a la solicitud del Registro o Licencia de Importación

el Registro Sanitario y para la expedición del visto bueno el INVIMA

podre solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc.

que garanticen la idoneidad del producto.

3.3.2.d REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO47

Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio

de Comercio Industria y Turismo.Los Exportadores que tratan de

vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el

importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la

importación de productos agrícolas, completando el proceso de

registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador

tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto

agropecuario.

Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma

electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr

mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (VUCE) en www.vuce.gov.co

3.3.3 REQUISITOS ADUANEROS

Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos

frescos, por tanto su cumplimiento implica:

1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una pre-

inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de

importación y demás documentos.

46 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, “Por el cual se toman medidas de orden

sanitario”.

47

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards

– Narrative” Date: 12/14/2012

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61

2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de

importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares

americanos (US$1.000).

3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.

4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los

cuales son:

Factura comercial

Lista de Empaque

Registro de Importación

Certificado de Origen (Según el producto y el origen)

Declaración de Importación.

Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de

Embarque)

Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)

Certificados Zoosanitosanitario para nacionalización o en

su defecto el Certificado de Inspección Sanitaria

Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo

a la naturaleza del producto.

5. Requisitos de descripciones mínimas.

CUADRO 6. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de

Importación (productos cárnicos)

Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de 2009.

3.3.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)

Las importaciones carnes y productos cárnicos gozan de Aranceles

preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial a todas las

importaciones procedentes del Perú, siempre que cumplan los criterios de

origen de la Comunidad Andinay estén acompañados por su respectivo

Certificado de Origen.

3.3.5 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO48

Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo a los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a

las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, algunos alimentoscomo

48 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.

http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

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por ejemplo, tomate, cebolla, papas, hortalizas, bananas, cocos, uvas

manzanas entre otros se encuentran exceptuados de este impuesto.

Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del

Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por

la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA

que le corresponde a su producto.

3.3.6 REQUISITOS SANITARIOS

Dado el riesgo zoosanitario y/o el peligro para la salud publica que puede

implicar la importación de carnes y derivados cárnicos, estos productos

deben cumplir con requisitos sanitarios específicos que se detallan a

continuación

3.2.6.a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE

ENTRADA

A fin de prevenir los peligros asociados a la introducción de carne y

productos cárnicos en el territorio colombiano, las autoridades

sanitarias (Instituto Colombiano Agropecuario - ICA) e Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA), fijan

los sitios por los cuales se permite la importación y exportación de

carnes y productos cárnicos Estos sitios son aeropuertos, puertos

marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos, solo por los cuales se

permitirá la importación y exportación los productos antes

mencionados.

(Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos

fluviales y pasos fronterizos autorizados)

3.2.6 b PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO

EN EL PAIS DE ORIGEN

La carne y productos cárnicos para poder ser importados a Colombia

deben estar acompañados por su respectivo Certificado sanitario

expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso

del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)

(productos sin procesar) y la Dirección General de Salud Ambiental

(DIGESA) (productos procesados). Dicho certificado debe ajustarse a

las exigencias de Colombia indicadas en el documento Zoosanitario

para la exportación expedido por el ICA o a las exigencias de la

licencia previa de importación expedida por el INVIMA. Tanto el

Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, así

como el Documento para la exportación expedido por el ICA y / o el

INVIMA deben ser presentados en su formato original.

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63

3.2.6.c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA

IMPORTACION.

El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio

de ingreso autorizadodeberásolicitar la inspección requerida para la

expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). Para la

expedición del CIS el interesado deberá presentar los siguientes

documentos49

Solicitud de expedición del Certificado de Inspección

Sanitaria) (Impreso desde la página WEB)

Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina

WEB)

Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso

Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen

Copia de la factura comercial

Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta

Porte

Lista de empaque

Copia de la licencia de importación emitida a través de la

VUCE con Vo.Bo. del INVIMA.

Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra

quese han modificado las condiciones de transporte requeridas

paragarantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el

producto no esapto para el consumo humano, se realizarán las

pruebas de soportenecesarias para emitir la certificación sanitaria que

autoriza la entradadel producto al país50

Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá

presentar51:

Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no

comercialización, ni transformación del producto hasta tanto

no estén los resultados de laboratorio.

49INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias

primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

50 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el

reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos

Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de

inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,

almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.

51INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias

primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

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Volante de consignación de la tarifa correspondiente al

Laboratorio de Salud Pública

Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de

loslaboratorios autorizados y estos estén conformes con las

exigenciassanitarias, la autoridad competente emitirá la

certificacióncorrespondiente para continuar con los trámites de

nacionalización. Elcosto de las pruebas requeridas por la autoridad

sanitaria competenteserá asumido por el importador. Si el Instituto

Colombiano Agropecuario, ICA, encuentra que el productoobjeto de

importación no cumple con las exigencias zoosanitariasvigentes, el

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos,

INVIMA, no estará obligado a efectuar la inspección sanitariade su

competencia.52.

3.2.6.d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

SANITARIA (CIS) A LA DIAN

Después de revisada la documentación y practicada la inspección el

INVIMA en coordinación con el ICA procederá a expedir (o no) el CIS

documento que deberá ser entregado a la DIAN para la

nacionalización del producto.

3.3.6 REQUISITOS TECNICOS

3.3.6.a REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE SE

DEBEN CUMPLIR PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y

DERIVADOS CÁRNICOS

Los requisitos técnico sanitarios y de inocuidad que se deben

cumplir en laproducción primaria, beneficio, desposte, desprese,

procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización,

expendio, importación o exportación de la Carne, Productos

Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el

Consumo Humano están consignados en el Decreto1500 del 4 de

mayo del 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección

Social y modificado por el Decreto 2270 del 3 de noviembre de

2012.

El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de inocuidad a lo

largode todas las etapas de la cadena alimentaria esta basado en el

análisis de riesgos y tiene por finalidad proteger la vida, la

52MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el

reglamento técnico a través del cual se crea elSistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne,

ProductosCárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el ConsumoHumano y los requisitos sanitarios y

de inocuidad que se deben cumplir en suproducción primaria, beneficio, desposte, desprese,

procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación oexportación”.

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saludhumana y el ambiente y prevenir las prácticas que puedan

inducir aerror, confusión o engaño a los consumidores.

A continuación se señala lo más destacable del Reglamento técnico:

CONDICIONES GENERALES

Todos los predios de producción primaria, transportadores y

vehículos que movilizananimales en pie, serán responsables de

cumplir con los requisitossanitarios, que se establece en el decreto.

Todo establecimiento que desarrolle actividades de

beneficio,desposte, desprese, almacenamiento, expendio y el

transporte de carne,productos cárnicos comestibles y derivados

cárnicos, será responsabledel cumplimiento de los requisitos

sanitarios contenidos en el decreto.

Todo establecimiento para su funcionamiento, deberáinscribirse

ante la autoridad sanitaria competente y solicitar visita deinspección,

para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidosen el

reglamento técnico.

Todo eslabón de la cadenaalimentaria debe garantizar la

temperatura de refrigeración ocongelación en las etapas del proceso

a partir de la planta de beneficio,en el desposte, desprese,

empaque, procesamiento, almacenamiento,transporte, distribución,

comercialización, expendio, importación yexportación, de tal forma

que se asegure su adecuada conservaciónhasta el destino final.

Los requisitos de temperatura de la carne, productoscárnicos

comestibles y los derivados cárnicos destinados para elconsumo

humano, serán los establecidos en la normatividad sanitariaque

para el efecto se expida.

Las plantas de beneficio, de desposte, desprese y dederivados

cárnicos establecerán la vida útil del producto de acuerdo conlas

condiciones de conservación, con base en estudios de estabilidad.

PRODUCCIÓN PRIMARIA

Todopredio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto

colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con la reglamentación

vigente.

Todo predio destinado a laproducción de animales para consumo

humano, deberá minimizar ycontrolar los riesgos asociados a la

producción, a través de laimplementación de los programas de

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66

saneamiento. Se deberá Implementar un sistema de trazabilidad

con propósitos sanitarios yde inocuidad, de acuerdo con la

normatividad vigente.

En los prediosde producción primaria de animales para consumo

humano, se debenimplementar las acciones establecidas, para

cumplir con:

Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios

(BPMV).

Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA).

Bienestar animal.

Bioseguridad.

La reglamentación de las acciones previstas para la producción

primaria será efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario,

ICA.

TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO

Todotransportador y su respectivo vehículo destinado al transporte

deanimales proveniente de predios de producción primaria a plantas

debeneficio, deberán estar inscritos y autorizados por el Ministerio

deTransporte.

Para el transporte de animales, los transportadoresy sus respectivos

vehículos deben cumplir, como mínimo, con las normas sanitarias

establecidas por el ICA para ese propósito.

PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS

Los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte,

desprese y procesamientode derivados cárnicos deberán inscribirse

ante el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y

Alimentos, INVIMA. La inscripción notendrá ningún costo. Cuando

una empresa tenga más de una sede, cadauna de ellas deberá

contar con inscripción, autorización sanitaria y registro.

Todas las plantas debeneficio, desposte, desprese y derivados

cárnicos, que se encuentrenen funcionamiento a la fecha de

publicación del decreto deberán presentar simultáneamente, la

solicitud de inscripción deacompañada de un plan gradual de

cumplimiento,

La Autorización sanitaria de las plantas se da como resultado de la

visita deinspección para verificar las condiciones sanitarias y la

evaluacióndel plangradual de cumplimiento.

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67

Las condiciones bajo las cuales se obtiene la carne, losproductos

cárnicos comestibles y los derivados cárnicos estarán asegurados

por un Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad basado en los

principios del plan HACCP.

Todas las plantas de beneficio,desposte, desprese y derivados

cárnicos destinados para el consumohumano, deberán cumplir con

los estándares de Ejecución Sanitaria.

Todos los eslabones de la cadenaalimentaria deberán desarrollar,

implementar y operar un programa de trazabilidadcon el objetivo de

hacer seguimiento al producto con el enfoque de lagranja a la mesa.

Así mismo deberá desarrollar e implementar Procedimientos

OperativosEstandarizados de Saneamiento (POES) para prevenir la

contaminacióndirecta del producto.

Todos los establecimientos a excepción de losexpendios deberán

contar con laboratorio propio o contratado que estéautorizado por la

autoridad sanitaria competente.

SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL HACCP

Todo establecimiento dedicado al beneficio, desposte, despresey

producción de derivados cárnicos, deberá garantizar las condiciones

deinocuidad y para ello, deberá implementar los programas

deaseguramiento de la misma HACCP.

RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS

Se deberá establecer un plan de control de contaminantes para la

carne y losderivados cárnicos a lo largo de la cadena

agroalimentaria para prevenir, controlar yvigilar la presencia de los

residuos y contaminantes que ofrezcan riesgo a la inocuidad del

producto para el cumplimiento de los límites máximos de residuos

ycontaminantes químicos se tomara en cuenta lo establecido en la

legislación vigente.

INSPECCIÓN ANTE-MORTEM Y POST-MORTEM

Todos los animales o lotes de animales queingresen a la planta de

beneficio, serán sometidos a una inspecciónante-mortem y sus

partes, al final de proceso serán objeto de unainspección post-

mortem de acuerdo con los términos señalados en el decreto.

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68

EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO

Todo establecimiento dedicado al almacenamiento o expendio de

carney productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá

inscribirseante la entidad territorial de salud por medio de formulario

único deinscripción expedido por el Ministerio de la Protección

Social.

Todo establecimiento quealmacene o expenda productos cárnicos

comestibles y derivados cárnicos deberá almacenar o vender carne,

productos cárnicos comestibles que:

Hayan sido marcados como “APROBADO” por la autoridad sanitaria

paraconsumo humano y que provengan de plantas de beneficio

autorizadas.

Cumplan con lasdisposiciones de inocuidad establecidas por el

Ministerio de la ProtecciónSocial y que garanticen la procedencia de

los mismos.

Se encuentren autorizados y registrados ante laautoridad sanitaria

competente y que hayan entregado el producto a latemperatura

reglamentada, transportado en vehículos que garanticen

elmantenimiento de la misma.

Cuenten con un sistema de refrigeración que garantice

elmantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.

TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS

Todo vehículo que transporte carne, productos cárnicos comestibles

yderivados cárnicos destinados para el consumo humano deberá

contarcon autorización sanitaria de transporte, emitida por la

entidadterritorial de salud, previa verificación del cumplimiento de

lascondiciones higiénico-sanitarias del vehículo transportador

empleado, deacuerdo con las disposiciones reglamentarias.

Los vehículos que transportencarne, productos cárnicos comestibles

y derivados cárnicos deberán:

Garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y

lascondiciones higiénicas del transporte de manera que se evite

lacontaminación.

Contar con soporte documental en el cual conste que los

productostransportados provienen de un establecimiento registrado,

aprobado einspeccionado.

Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente.

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69

Los trasportadores y sus respectivos vehículosdeberán cumplir las

disposiciones establecidas en el reglamento técnicodefinido en el

presente decreto.

IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE,

PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS

Identificación de la carne

Toda carne destinada alconsumo humano y que ha sido marcada

como “APROBADO” por elinspector oficial, cuando se empaque

deberá mantener el distintivo de “APROBADO”.

Requisitos de empaque y etiquetado.

Para realizar lasactividades de empaque y etiquetado, se deberán

tener en cuenta lossiguientes requisitos:

1. Las actividades de empaque y etiquetado se realizarán

bajocondiciones higiénicas y el material de empaque debe ser

inocuo.

2. El uso de marcas oficiales, será de exclusividad de la

autoridadsanitaria competente.

3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento

deuso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos.

4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado,

seidentificará dicho contenedor o embalaje con el distintivo

de“APROBADO” bajo la supervisión del inspector.

5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo,

Fecha debeneficio,

Fecha de empaque,

Fecha de vencimiento,

Nombre del corte.

6. Carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos

queutilicen empaque al vacío y otras tecnologías como

atmósferascontroladas deberán establecer la vida útil del producto y

colocar lascondiciones de conservación del mismo, para este

propósito, cadaestablecimiento realizará las pruebas de estabilidad

correspondientespara respaldar el tiempo de vida útil, las cuales

deberán ser avaladaspor el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y AlimentosINVIMA.

7. Carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos

quecontengan aditivos, especias, conservantes, deben estar

aprobados porel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos, Invima, cumplir la reglamentación establecida para este

tipo de producto,además deberán ser declarados en el etiquetado

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sus concentraciones yadvertencia de uso para poblaciones

vulnerables a ciertos componentes

8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad

delproducto el cual deberá estar consignado para fines pertinentes y

dereclamos.

9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser

deprimer uso y fabricados sobre la base de productos que no

alteren lascaracterísticas organolépticas de la carne, productos

cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, que no transmitan a los

mismossustancias nocivas para la salud de las personas y que sean

resistentesa la manipulación, al transporte y deberán manejarse y

almacenarse enforma higiénica.

10. Las demás condiciones necesarias requeridas para el empaque

yetiquetado serán reglamentadas por el Ministerio de la Protección

Social.

3.3.6.b REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE

DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS CARNICOS PROCESADOS

Los productos cárnicos procesados deberán someterse a las

disposiciones del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de

Salud y Protección Social y las normas del Decreto 3075 de 1997

(que derogo el Decreto 2333 de 1982).

El decreto 2162 de 1983 en su art. 2 señala que

“Se entiende por productos cárnicos procesados a aquellos

productos elaborados a base de carne, grasa, vísceras y sub

productos comestibles de animales de abasto autorizados para el

consumo humano y acondicionados con ingredientes y aditivos de

uso permitido y sometidos a un proceso tecnológico adecuado”.

INGREDIENTES DE FORMULACIÓN

Son Ingredientes básicos de formulación

- Carne .

- Agua

- Sales de curación

- Subproductos comestibles grasa cuero de cerdo - Harinas y

almidones de cereales

- Leche en polvo suero en polvo caselnato de Sodio o potasio -

Plasma sanguíneo - Proteínas vegetales - Azúcares

- Proteínas texturizadas y concentradas.

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71

ADITIVO DE USO PERMITIDO

Sustancia o mezcla de sustancia que no modifique el valor nutritivo

del producto agregada a los alimentos en la mínima cantidad

necesaria con el fin de prevenir alteraciones mantener conferir o

intensificar su aroma color o sabor modificar o mantener su estado

félsico general o ejercer cualquier función necesaria para una buena

tecnología de fabricación del alimento.

El Ministerio de Salud elaborará expedirá y actualizará

permanentemente la lista de aditivos permitidos para ser usados en

los productos cárnicos así como fijara las dosis de empleo y los

limites de tolerancia.

TRATAMIENTO TERMICO

El proceso por el cual el producto en elaboración, es sometido a

temperaturas Internas de 68 a 72°C cuya duración depende del

diámetro del producto, para destruir su flora patógena y la casi

totalidad de su flora banal, sin alterar su valor nutritivo ni las

características físico-químicas u organolépticas del mismo

ESTERILIZACIÓN COMERCIAL

El proceso que se debe aplicar y que por el cual todos los

organismos patógenos y formadores de toxinas deben ser

destruidos paralelamente con otros tipos de microorganismos más

resistentes, sin alterar las características organolépticas, físicas y

nutritivas del producto.

MADURACIÓN

Conjunto de procesos microbiológicos, químicos, físicos bioquímicas

y enzimáticos aplicados en la fabricación de algunos productos

cárnicos procesados crudos en que mediante controles de

temperatura, tiempo y humedad relativa, se desarrolla el aroma

sabor y consistencia característica de tales productos.

AHUMADO

Caracterización de color sabor y conservación, mediante ia acción

del humo utilizando una relación de temperatura tiempo y humedad

relativa adecuadas que se permite aplicar a algunos productos.

TRIPAS AUTORIZADAS

Son aquellas tripas autorizadas tanto naturales o Importadas y las

artificiales aprobadas por el Ministerio de Salud (con Registro

Sanitario). Las tripas naturales no Importadas no requieren de

aprobación salvo cuando se comercialicen como tales para su uso

en la Industria cárnica.

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72

PLANTAS DE PRODUCTOS PROCESADOS

El establecimiento destinado a la elaboración de alimentos

preparados a base de carne, grasa, vísceras y subproductos

comestibles de animales de abasto para su funcionamiento deberá

tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el

Ministerio de Salud o su autoridad Delegada, de acuerdo con La Ley

09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 que deroga al Decreto 2333

de 1982 .

Las Plantas de Productos Procesados solo podrán utilizar carnes,

grasas, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto

sacrificados y faenados en mataderos autorizados por el Ministerio

de Salud.

La carne grasas vísceras subproductos y productos deberán

manipularse o transportarse en el establecimiento de modo que se

evite su alteración.

Se prohíbe el reprocesamiento de producto terminado proveniente

de las devoluciones.

Las Plantas de Productos Procesados deberán tener como mínimo

sección de producción, sección de servicios y sección de

Administración.

RECEPCION DE CARNES

El área destinada a la recepción de carnes deberá estar aislada del

ambiente exterior. Las descargas de canales medios canales o

cuartos de canal se efectuarán por rieles aéreos u otro medio

mecánico; la carne en trozos se transportará en carros o bandejas

En ningún caso se permitirá el transporte a hombro.

CAMARAS FRIGORÍFICAS

Las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento y

conservación de las carnes deberán tener capacidad suficiente para

la recepción diaria y disponer de suficientes espacios libres que

faciliten la circulación y la revisión de las canales. Estarán a una

temperatura de O a 4°C y a una humedad relativa de 90 a 95%.

Cuando se almacenen carnes por tiempo prolongado la planta

deberá poseer cámaras de congelación que garanticen que los

productos se mantengan a temperaturas no superiores a – 18°C.

Está prohibido depositar productos procesados o que estén en

proceso en las cámaras frigoríficas para el almacenamiento de

carnes.

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AREA DE ELABORACIÓN

Esta área requiere un equipo mínimo compuesto por Cor1adora de

carnes, Molino, Mezcladora; Embutidora, Mesas de acero

inoxidable, Báscula y balanza.

ÁREA DE JAMÓN

Cuando la Planta de Productos Cárnicos procesados elabore jamón,

deberá disponer de área exclusiva para ello.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCCIÓN

De conformidad con el proceso a que se sometan los productos

procesados se clasifican en

a. Productos procesados cocidos

b. Productos procesados, crudos

c. Productos procesados enlatados

MEDIDAS TÉCNICO SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Estas medidas están reguladas por el Decreto 3075 de 1997.

Muchos de los aspectos de esta norma ya fueron expuestos en la

sección referente a alimentos procesados. Sin embargo se debe

recalcar tal como lo indica el decreto antes mencionado para el

procesamiento de alimentos destinados al consumo humano se

debe cuidar las condiciones básicas de higiene en la fabricación de

alimentos aplicando buenas prácticas de manufactura.

Por otro lado, se debe tener presente que la norma indica la

obligatoriedad de obtener registro sanitario expedido conforme a lo

establecido en el presente decreto.

Nota Importante53

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la fecha límite de

utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo será

fijada por el fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana,

NTC 512-1 (cuarta actualización) tal como lo indica el Decreto 2131

de 1997 (Agosto 29).

Finalmente, se recuerda que el Reglamento técnico acerca de

etiquetado, uso aditivos alimentarios, envases y embalajes entre

otros también son aplicables a los productos cárnicos procesados.

53 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), “por el cual se dictan disposiciones

sobre productos cárnicos procesados”.

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74

3.4 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA

PRODUCTOS DE LA PESCA Y SUS DERIVADOS

Las normas colombianas consideran a los productos de la pesca y sus derivados,

como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997.

La regulación actual donde se establecen los requisitos generales para la

importación de estos productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 3075

de 1997 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado

parcialmente por el Decreto ( ) de 2011, por el cual se modifican los Títulos X

Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de

2003.

Adicionalmente de debe considerar el mandato de:

La Resolución 00730 de 1998 emitido por Ministerios de Salud. “Por la

cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos

pesqueros y acuícolas de importación y exportación”

La Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento técnico

sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los

productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para

consumo humano”.

La Resolución 122 de 2012, “Por la cual se modifica parcialmente la

Resolución 776 de 2008.

La Resolución 2195 de 2010, “Por la cual se establece el reglamento

técnico sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso

térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y

acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan,

importen, exporten y comercialicen para el consumo humano”.

Todas las normas buscan regular las actividades que puedan generar factores de

riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a

todas las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias

sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,

transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de los

productos de la pesca para consumo humano.

A continuación se detallan el conjunto de requisitos que los productos de la pesca

y sus derivados deben de cumplir para acceder al mercado de sin restricciones.

3.4.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos

los cuales son:

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75

3.4.1.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION Y

VISTO BUENO ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)54

Es requisito fundamental para la importación de productos pesqueros

que la AUNAP expida una resolución de autorización de

comercialización y visto bueno previo a la solicitud del Registro de

importación ante el INVIMA.

3.4.1.b OBTENER EL VISTO BUENO Y/O EL REGISTRO SANITARIO DEL

INVIMA

El Decreto ( ) de 2011, “Por el cual se modifican los Títulos X

Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el

Decreto 1175 de 2003” establece que todos los alimentos, materias

primas e insumos requieren de autorización de importación previa por

parte de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos INVIMA

En este sentido, la obtención del Visto Bueno corresponderá a los

productos de pesca frescos, refrigerados y congelados, ya que estos

al no haber sufrido una transformación completa están exceptuados

de la obtención del Registro Sanitario, por tanto el INVIMA para

ratificar la integridad de dichos alimentos exige que estos deban

obtener un Visto Bueno otorgado por las autoridades de esta

institución. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador

deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del

INCOMEX anexo resolución de autorización de comercialización y

visto bueno la otorgado por la AUNAP, el Certificado sanitario

otorgado en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos

por Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por

concepto de Visto Bueno.

Mientras que para el caso de los productos de pesca procesados y

de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, estos deberán contar con

registro sanitario INVIMA. El registro se expide de manera

automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse.

Después de la presentación de toda la documentación requerida, el

registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días

hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede

completar a través de internet. Después de emitir el registro de

productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el

importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de

54 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N° 050 del 12 de Noviembre de 2012.

“Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de

licencia de importación”.

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76

producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar

pruebas de laboratorio.

3.4.1.c SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario

(productos de pesca procesados) y / o el Visto Bueno (productos de

pesca sin procesar), para lo cual el interesado deberá presentar la

solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia

del registro sanitario y /o visto bueno ante el INVIMA, entidad que

expedirá el respectivo Visto Bueno para la Licencia o Registro de

Importación la cual posteriormente deberá ser aprobada por la

autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo..

3.4.1.d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación)

Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno de la Licencia o

Registro de Importación otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se

hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de

2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las

importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito,

permiso o autorización” dentro de los cuales están incluidos los

productos de pesca y sus derivados.

3.4.1.e AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL

EXTERIOR55.

El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos

leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados,

productos preparados a base de huevo, alimentos envasados

herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas

preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada,

alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben obtener la

autorización por parte de las autoridades sanitarias de Colombia.

Para obtener dicha autorización deben cumplir los requisitos que ya

fueros previamente expuestos en las secciones anteriores.

55 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los

Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización

para establecimientos ubicados en el exterior”.

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3.4.1.f REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO56

Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de

Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender

a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador

colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de

productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez

registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho

legal a la importación de cualquier producto agropecuario.

Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma

electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr

mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio

Exterior (VUCE)

3.4.2 REQUISITOS ADUANEROS57

Al igual que en las secciones anteriores los requisitos aduaneros que se

deben cumplir para importar productos de pesca y sus derivados son los

mismos por tanto se deberá

Solicitud de autorización para realizar una pre- inspección con anterioridad

a la presentación de la declaración de importación documentos.

1. Diligenciar la declaración andina del valor en aduana.

2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas.

3. Pago de los tributos aduaneros a intermediarios financieros.

4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía

Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los

tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos,

los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana

respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco

años como mínimo:

Factura comercial

Lista de Empaque

Registro de Importación

Certificado de Origen (Según el producto y el origen)

Declaración de Importación.

Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de

Embarque)

56

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards

– Narrative” Date: 12/14/2012

57 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia?

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1

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78

Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)

Certificados sanitario.

Registro sanitario.

Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo

a la naturaleza del producto.

5. Requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de

importación58

La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las

mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional

(comprendidas en determinados los capítulos, partidas o

subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las

descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio

Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro

7 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a

los productos de pesca, se recomienda al exportador verificar si su

producto está dentro de las partidas y/o sub partidas que requieren

cumplir con este requisito.

CUADRO 8. Descripciones mínimas productos de pesca

objeto de importación

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Resolución 388 de 2009.

“Descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación”

3.4.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles)

Las importaciones de la pesca y derivados al igual que otros productos

provenientes del Perú gozan de Aranceles preferenciales, debido a que

Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes

de nuestro pais, siempre que cumplan los criterios de origen de la

Comunidad Andina y estén acompañados por su respectivo Certificado de

Origen.

58 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de

la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se

deroga la Resolución 037 de 2008.

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79

3.4.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO59

Impuesto al Valor Agregado

Como se indicó anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto

Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo,

algunos alimentos de la pesca como por ejemplo, el atún se encuentran

exceptuados de este impuesto.

Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del

Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por

la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA

que le corresponde a su producto.

(Véase el anexo 10 con la relación de productos de pesca exceptuadas del IVA)

3.4.5 REQUISITOS SANITARIOS

Tal como se indicó anteriormente los productos de la pesca y sus derivados,

son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997. Por ello, las

autoridades sanitarias en Colombia basadas en su responsabilidad de

ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control exigen el

cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios:

3.4.5 a PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO

EN EL PAIS DE ORIGEN

Los productos de pesca y sus derivados para poder ser importados a

Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado

sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para

el caso del Perú es el ITP. Dicho certificado debe ajustarse a las

exigencias de Colombia.

3.4.5 b PRESENTACION DEL CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE QUE

LOS PRODUCTOS HAN SIDO PROCESADOS BAJO EL SISTEMA

HACCP EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN

La Resolución 730 de 1998 emitida por los Ministerios de Salud

establece que el importadores de productos pesqueros para consumo

humano deberá presentar en el lugar de ingreso un Certificado o

documento expedido por autoridad competente o por terceros

reconocidos del país exportador, en copia simple en el cual conste

que los productos han sido procesados bajo el Sistema de Análisis de

Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP y que se encuentre

vigente en el momento de la inspección. Además exige que las

plantas procesadoras de productos pesqueros para exportación

59 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación – Colombia.

http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

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deberán conservar durante dos años los registros que soportan la

implementación y el funcionamiento del plan HACCP60.

NOTA ADICIONAL61

Para los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez (grupo

al que corresponde los productos de pesca enlatados) se exige como

documento adicional el certificado emitido por el fabricante, en el cual

conste que el proceso térmico con el cual fueron elaborados los

productos del cargamento está validado y bajo control de la autoridad

competente.

3.4.5.c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA

IMPORTACION.

El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio

de ingreso autorizado deberá solicitar la inspección requerida para

la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS).

Para la expedición del CIS el interesado deberá presentar los

siguientes documentos62

Solicitud de expedición del Certificado de Inspección

Sanitaria) (Impreso desde la página WEB)

Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina

WEB)

Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso

Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen

Copia de la factura comercial

Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta

Porte

Lista de empaque

Copia de la licencia de importación emitida a través de la

VUCE con Vo.Bo. del INVIMA.

Copia del certificado HACCP vigente.

Certificado emitido por el fabricante, en el cual conste que

el proceso térmico con el cual fueron elaborados los

productos (para productos de pesca de baja acidez)

60

MINISTERIOS DE SALUD. Resolución 00730 de marzo 6 de 1998. “Por la cual Adopta con carácter

obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación”

61

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se modifican los

Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003. Art. 11 “Autorización

para establecimientos ubicados en el exterior 62INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias

primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

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Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra

que se han modificado las condiciones de transporte requeridas para

garantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el producto no

es apto para el consumo humano, se realizarán las pruebas de

soporte necesarias para emitir la certificación sanitaria que autoriza la

entrada del producto al país63

Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá

presentar64:

Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no

comercialización, ni transformación del producto hasta tanto

no estén los resultados de laboratorio.

Volante de consignación de la tarifa correspondiente al

Laboratorio de Salud Pública

Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de los

laboratorios autorizados y estos estén conformes con las exigencias

sanitarias, la autoridad competente emitirá la certificación

correspondiente para continuar con los trámites de nacionalización. El

costo de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente

será asumido por el importador.

3.4.5.d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

SANITARIA (CIS) A LA DIAN

Después de revisada la documentación y practicada la inspección el

INVIMA procederá a expedir (o no) el CIS documento que deberá ser

entregado a la DIAN para la nacionalización del producto.

3.4.6 REQUISITOS TÉCNICOS

Los Reglamentos técnicos y su cumplimiento tienen como finalidad

garantizar el cumplimiento garantizar la calidad e inocuidad de los productos

de pesca, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a

la misma.

Los reglamentos técnicos aplicados por las autoridades colombianas no son

muchos, sin embargo se recomienda al exportador verificar si el producto de

63 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). “Por el cual se establece el

reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos

Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de

inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,

almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.

64INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias

primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

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pesca en particular que desea exportar cuenta con uno o más requisitos

técnicos específicos para él ya que puede darse el caso.

A continuación se expondrá algunos reglamentos técnicos generales

aplicables a los productos de pesca y sus derivados, entendiéndose como

tales a pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultra

congelados, pre cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo

humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten,

expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el

territorio de Colombia.

3.4.6.a REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES

Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y

crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre cocido, cocidos

y en conserva deberán cumplir con las características o condiciones

establecidas en los artículos 32 al 36 del Decreto 561 de 1984 o los

que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se deberá

tener presente las directrices del Decreto 3075 de 1997 (muchos

aspectos planteados por este decreto ya fueron expuestos en las

secciones anteriores)65.

3.4.6.b REQUISITOS TECNICOS DE ROTULADO O ETIQUETADO

El rotulado de los productos de la pesca, en particular pescados,

moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre

cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano

deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109

de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las

directrices de la norma ya fueron expuestas en las sección que

corresponde a los requisitos que deben cumplir los alimentos

procesados.

3.4.6.c REQUISTOS TECNICOS DE ENVASES

Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y

crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos

y en conserva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el

artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o

sustituya.

Adicionalmente, se deberá tener presente las normas para envases y

embalajes expuestos también en la sección que corresponde a los

alimentos procesados.

65MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento

técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular

pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano”.

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3.4.6.d REQUISITOS FISICOQUÍMICOS66.

Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y

crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y

en conserva con destino al consumo humano deberán cumplir con los

requisitos fisicoquímicos que se señalan a continuación:

CUADRO 10. Requisitos fisicoquímicos

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776

de 2008.

3.4.6.e LÍMITES MÁXIMOS DE METALES PESADOS

CUADRO 11. Límites Máximos de Metales Pesados

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.

66

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento

técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular

pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano”.

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3.4.6.f COLORANTES EN CRUSTÁCEOS PRECOCIDOS

CUADRO 12. Límites Máximos de Metales Pesados

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.

3.4.6.g REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008.

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3.4.7.h REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN

CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS HERMÉTICAMENTE

DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS67

Entre los requisitos que deben de cumplir losalimentos envasados

herméticamente se tiene:

A. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y DE PROCESOS

TÉRMICOS DE ALIMENTOS DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS

ENVASADOS HERMÉTICAMENTE

Inscripción de establecimientos de alimentos de baja acidez y

acidificados envasados herméticamente. Para efectos del control

sanitario, las fábricas de alimentos de baja acidez y acidificados

envasados herméticamente, ubicadas en el país deberán

inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos – INVIMA, a partir de la

B. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE

ALIMENTOS

Los establecimientos de alimentos de baja acidez y acidificados

envasados herméticamente y procesados térmicamente, deben

cumplir con las condiciones establecidas en el Título II del Decreto

3075 de 1997.

C. Control de componentes de envases, de cierres y de materiales

usados durante el procesamiento de alimentos de baja acidez.

D. Controles durante las etapas del proceso.

E. Estudios de penetración de calor: Procedimiento diseñado para

determinar experimentalmente el comportamiento del

calentamiento y enfriamiento de un producto en un formato

específico (envase).

F. Registros e informes durante el procesamiento y producción de

alimentos de baja acidez y acidificados: La información sobre el

procesamiento y la producción tendrá que anotarse en el mismo

momento en que se observe por el operador.

G. Requisitos microbiológicos para los alimentos envasados de baja

acidez

67

Resolución 2195 de 2010 (junio 11). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos

que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y

acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el

consumo humano”.

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Donde:

n = número de muestras que se van a examinar.

c = número de muestras permitidas con resultados positivos.

3.4.7.i EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Este es un requisito que todos los productos sometidos a un

reglamento técnico deben de cumplir. Se entiende como evaluación

de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y

control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09

de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o en las normas

que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

3.5 OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS

3.5.1 ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

REGULACIÓN DE BIOTECNOLOGÍA

A través de la Resolución 4254 publicada el 22 de septiembre de 2011. La

resolución entró en vigor el 26 de junio de 2012, y establece que los

importadores de materias primas que sean organismos modificados

genéticamente (OMG), o puede contener OMG, deberá declarar en la factura

comercial que cada cargamento contiene OMG destinados a uso directo

como alimento para los seres humanos o para su posterior procesamiento,

sólo en aquellos casos en que se conozca la identidad de los OMG. En los

casos en que la identidad de los OMG no son conocidos, se debe identificar

como "puede contener uno o varios OMG" para uso directo como alimento

humano o para su transformación.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN

Se requiere la autorización previa de importación emitida por el Instituto

Colombiano Agropecuario, ICA. Presentada la solicitud el ICA se expedirá

sobre la aceptación o rechazo de la misma en el plazo de 30 días. Registro

del importador ante dicho organismo. Resolución Nº 02935 de 23/10/01y

Resolución Nº 01063 de 22/03/05, Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Los aditivos alimentarios, alimentos preparados en el punto de venta

(restaurantes), y los alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo

que contiene microorganismos modificados genéticamente (OMG) o

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alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas

mediante MGM, están exentos de la Resolución 4254.

ROTULADO O ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE

ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos

derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente

equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en

cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que

contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son

sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional

o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado.

2. La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que

contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a

causa de este, en comparación con el homólogo convencional o el producto

alimenticio equivalente existente en el mercado.

3. La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación

genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas

que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente.

4. La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un

alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a

su homólogo convencional.

Se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico, los siguientes

ingredientes y alimentos:

1. Los aditivos alimentarios.

2. Alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes, hoteles, lugares

de comida rápida).

3. Alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo producido por

Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).

4. Alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas

producidas mediante MGM.

En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas

utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se

acepta el uso de declaraciones, tales como “libre de OGM” o “no contienen

OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es

veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de

resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de

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Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, y mediante mecanismos

de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción.

Criterios técnicos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los

envases o empaques de alimentos derivados de OGM y la identificación

de materias primas para consumo humano que contengan OGM.

Las etiquetas o rótulos de alimentos derivados de OGM que no sean

sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y que se

encuentren en cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 4° del

Reglamento Técnico, y la documentación para la identificación de materias

primas que son OGM o que los contengan, según lo previsto en el artículo 7°

de la presente resolución, deben informar lo concerniente a la presencia de

OGM a través de declaraciones en las etiquetas, rótulos o documentos,

según lo defina la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la

Protección Social o quien haga sus veces.

Cumplimiento de requisitos de rotulado o etiquetado de alimentos.

Los alimentos envasados que son OGM o que contienen OGM o que

emplearon materias primas que son OGM o que provienen de estos, además

de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento

Técnico, deben acatar los requisitos señalados en materia de rotulado o

etiquetado de alimentos envasados y materias primas para consumo

humano de la normatividad sanitaria vigente.

IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NO ENVASADAS QUE SON O

QUE PUEDEN CONTENER ORGANISMOS GENÉTICAMENTE

MODIFICADOS - OGM

Con arreglo a las decisiones de Conferencia de la Partes del Protocolo de

Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, los importadores de

materias primas no envasadas que son OGM o que pueden contener OGM,

en la factura comercial o declaraciones adicionales que acompañan a los

envíos internacionales de OGM para la producción comercial, deben declarar

la siguiente información:

1. En aquellos casos en los que se conoce la identidad de los OGM, por

medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas,

se debe declarar que el envío contiene OGM destinados para uso directo

como alimento humano o para procesamiento;

2. En aquellos casos en los que no se conoce la identidad de los OGM por

medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas,

se debe declarar que el envío puede contener uno o más organismos

genéticamente modificados destinados para uso directo como alimento

humano o para procesamiento.

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3. Si el OGM no se encuentra autorizado en Colombia para su liberación al

medio ambiente en Colombia, se debe declarar: “EL CARGAMENTO PUEDE

CONTENER OGM Y NO ESTÁ DESTINADO PARA SU INTRODUCCIÓN

INTENCIONAL AL MEDIO AMBIENTE”. De estar autorizados tanto para

siembra como para consumo humano, la anterior declaración no será

necesaria.

TRAZABILIDAD

El fabricante de alimentos debe hacer seguimiento a las trazas de OGM y a

los productos alimenticios elaborados a partir de OGM a lo largo de la

cadena de producción, a fin de determinar si sus productos deben

etiquetarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del presente

Reglamento Técnico.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de

inspección, vigilancia y control realizados a los establecimientos que

emplean materias primas que sean o contengan OGM en la fabricación de

alimentos; la verificación del cumplimiento de las exigencias de rotulado o

etiquetado que se establecen en la presente resolución; la revisión en los

puertos y pasos fronterizos del país de las exigencias para la identificación

de materias primas no envasados que son OGM o que pueden contener

OGM de los envíos internacionales de OGM.

3.5.2 ALIMENTOS ORGÁNICOS68

La Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006 emitido por el Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural establece:

Para la importación de alimentos orgánicos es requisito indispensable contar

con el Certificado otorgado por un organismo de control debidamente

acreditado por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Para que un producto importado haga referencia en su etiquetado al origen

ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir de países que contemplen

reglamentaciones equivalentes a las vigentes en Colombia o estar certificado

por un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen ecológico, debe ser

emitido por la autoridad competente u organismos de control designados por

la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de un

organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural.

68 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006.

“Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento,

certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.

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90

La Resolución mencionada aplica a los sistemas de producción y

comercialización de productos ecológicos provenientes de:

a) Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no

transformados y provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola.

b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados

de los indicados en (a).

c) Productos alimenticios importados de conformidad con lo establecido en

la Resolución.

PRINCIPIOS DE PRODUCCION ECOLOGICA

Los sistemas de producción ecológica deberán utilizar insumos, métodos y

prácticas que mejoren la actividad biológica del ecosistema y permitan el

equilibrio biológico y natural.

ETIQUETADO

Los productos amparados bajo la Resolución que se viene mencionando

deberán cumplir con lo especificado en la Resolución 5109 de 2005.

Los productos que en su etiqueta hagan referencia a su origen ecológico,

biológico u orgánico, se deberán identificar teniendo en cuenta lo estipulado

en la resolución y deberán estar respaldados del correspondiente

documento emitido por un organismo de control debidamente autorizado por

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CERTIFICACIÓN

Los productos comercializados bajo la denominación de productos

agropecuarios ecológicos y biológicos u orgánicos deberán estar

respaldados por la correspondiente certificación otorgada por un organismo

de control debidamente acreditado por la entidad competente y autorizada

por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

3.5.3 REGLAMENTACIÓN PARA EMBALAJES DE MADERA

UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

NORMA INTERNACIONAL DE MEDIDAS FITOSANITARIAS

En cumplimiento de las directrices establecidas en la Norma Internacional de

Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15, el ICA exige, sin excepciones, para

Colombia el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, para todas las

exportaciones e importaciones que utilicen embalajes de madera a partir del

16 de septiembre de 2005.

Mediante Memorando Técnico de Entendimiento en materia Cuarentenaria

entre el ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la

Policía Nacional, se garantizará el cumplimiento de la Resolución 1079 de

2004, siendo el Ica la entidad responsable de la ejecución de medidas

fitosanitarias y/o sanciones.

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MATERIAL DE EMBALAJES DE MADERA EXENTO DE TRATAMIENTO

FITOSANITARIO

Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para

quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la Norma

Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15

• Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o

menos de espesor).

• Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera

sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de

partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se

producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los

mismos.

• Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.*

• Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con

madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres

de plagas.

• El aserrín, las virutas y lana de madera.

• Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos

o contenedores empleados para fletes.

* No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de

manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que

algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando

sea apropiada las ONPF del país exportador e importador podrán concretar

acuerdos específicos para estos tipos de productos.

(Ver el anexo 11 con lo referente a NIMF No. 15 - Reglamentación para embalajes de

madera utilizados en el comercio internacional - Norma Internacional de Medidas

Fitosanitarias).

3.5.4 IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL69

Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas

como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.

Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de

importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento

de vistos buenos o requisitos que con lleven a la obtención de licencias o

registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de

69 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Como importar en Colombia

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1

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92

Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria

correspondiente.

El valor unitario de cada mercadería no debe exceder US$ 50 ni sobrepasar

la cantidad de 10 unidades por remesa. En el caso de cantidades mayores,

debe agregarse la leyenda “mercaderías sin valor comercial” en el embalaje

o empaque original, siempre que el valor del envío no supere los US$

1.00070.

3.6 PROCESO DE NACIONALIZACIÓN71

Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se

recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con

anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás

documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de

serie o identificación.

Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo compre y

diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, ($6000) este

es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina

el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las

mercancías objeto de Importación.

La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a

través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de

éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos

Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las principales aduanas en donde

opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio

electrónico

Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente

ante la DIAN.

- Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no

superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes

actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o

apoderado.

- Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no

superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes

deberán actuar de manera personal y directa

NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil

dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de una

Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA)

70

PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”. 71

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. ¿Cómo importar en Colombia?

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268

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93

Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los Tributos

Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se

encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales

serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán

conservarse por un término de cinco años.

1. Factura comercial

2. Registro o Licencia de Importación, si se requiere.

3. Declaración de Importación

4. Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere)

5. Lista de Empaque

6. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)

7. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)

8. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante

automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer

caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o

Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la

concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la

cual se solicita autorización de levante.

3.7 PERFIL LOGÍSTICO DE PERÚ A COLOMBIA

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO FÍSICO

DESDE EL PERU AL MERCADO DE DESTINO EN TÉRMINOS DE LOS DIFERENTES

MEDIOS DE TRANSPORTE

A. VÍA MARÍTIMA, ACCESO AL MAR

Cerca del 96% de la carga internacional de la República de Colombia es enviada por este

medio, actualmente existen 9 puertos especializados en actividades específicas.

El puerto al que se destinan las exportaciones peruanas en Colombia en su gran mayoría

es Buenaventura, ya que esta es la ruta más comercial72.

a) Puertos, nombres, ubicaciones, capacidad de almacenaje, áreas de influencia,

calado y conexión con carreteras.

Colombia cuenta con nueve zonas portuarias, siete de ellas en la Costa Caribe: La

Guajira, Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Cartagena, Golfo de Morrosquillo, Urabá y

San Andrés, y dos en el Pacífico: Buenaventura y Tumaco.

72 Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC.

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94

Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, principales puertos del Caribe colombiano,

conforman una oferta diversificada tanto en terminales públicos como en privados que

compiten entre sí y con otros de la región. Por su parte, en el Pacífico, Buenaventura se

ha consolidado como el principal puerto multipropósito del país, epicentro de buena parte

de las exportaciones e importaciones de productos no tradicionales.

b) Líneas navieras que operan en el lugar, tarifas, frecuencias y rutas73

Entre las navieras que mueven carga entre Colombia y Perú citamos: HAMBURG SUD,

HAPACG entre otros. Los consolidadores son INCA LINES e IFS. La frecuencia de

salidas son semanales, el servicio directo y las tarifas son negociables de acuerdo al tipo

de producto, peso y demás características de la carga

CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía marítima)

Fuente: Andina Freight SAC

B. VÍA AÉREA

El transporte aéreo está altamente desarrollado y el sector experimenta una continua

mejora tecnológica. Hay oficialmente 73 aeropuertos, 11 de los cuales son

internacionales, el principal aeropuerto es El Dorado Luis Carlos Galán de Bogotá. Entre

los aeropuertos internacionales están el Ernesto Cortissoz de Barranquilla, el Rafael

Nuñez de Cartagena de Indías, El José María Córdova de Medellín, el Alfonso Bonilla

Aragón de Cali, el Palonegro de Bucaramanga, el Olaya Herrera de Medellín, El Matecaña

de Pereira.

73

Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC

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95

a) Principales aeropuertos, tarifas, frecuencias, líneas y rutas

Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

El aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se ubica a 15 km (9

millas) al oeste de la ciudad de Bogotá sirve a toda el área metropolitana de Bogotá y al

país para vuelos internacionales. Además concentra la mayoría de los vuelos de cabotaje.

Recibe vuelos de toda América y de los principales puntos de Europa. Alrededor de 20.26

millones de pasajeros lo transitaron en 2011. Además es el aeropuerto de carga más

importante de toda Latinoamérica, el tercero en volumen de pasajeros y cuenta con una

de las pistas de aterrizaje más grandes del mundo.

Este aeropuerto moviliza el 35% del total de los pasajeros domésticos y el 70% de

pasajeros internacionales. También maneja cerca del 40% ce la carga doméstica y 80%

de la carga internacional.

Aeropuerto de Cali

El aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali, también conocido como

aeropuerto internacional de Palmaseca, se ubica en el municipio de Palmira, a 15 km (9.3

millas) del centro de Cali. Es el segundo aeropuerto más importante de Colombia.

Además de contar con varios vuelos domésticos opera con destinos de Estados Unidos,

Europa, Centroamérica y países limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.41

millones de pasajeros lo transitaron en 2011, tiene 2 terminales una para vuelos

domésticos y otra para internacionales

Aeropuerto de Barranquilla.

El aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla, se ubica en la localidad de

Soledad, a tan solo 7 km (4.5 millas) del centro de Barranquilla. sirve a toda el área

metropolitana de Barranquilla y además es un cruce obligado de las rutas aéreas que

unen América del Sur con América del Norte, dada su localización estratégica. Alrededor

de 1.7 millones de pasajeros lo transitaron en 201. Tiene 2 terminales una nacional y otra

internacional dentro de un único edificio.

Aeropuerto de Cartagena

El aeropuerto internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias se ubica dentro del área

urbana de Cartagena de Indias al norte del casco céntrico, en el barrio de Crespo. Es uno

de los más Importantes de Colombia, por el movimiento turístico. Además de los vuelos

de cabotaje, cuenta con algunos destinos internacionales. Alrededor de 2.19 millones de

pasajeros lo transitaron en 2011.Tiene 1 terminal

Aeropuerto de Medellín

El aeropuerto internacional de Medellín José María Córdova se ubica en el municipio de

Rionegro a 29 km (18 millas) al sureste del centro de la ciudad de Medellín. Es uno de los

aeropuertos más importantes de Colombia. Además de contar con varios vuelos

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96

domésticos opera con destinos de Estados Unidos, Caribe, Centroamérica y países

limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.72 millones de pasajeros lo transitaron en

2011.Tiene 2 terminales una nacional y otra internacional.

La carga que se moviliza del Perú hacia Colombia siguen tres rutas: Lima – Bogota, Lima

– Medellin y Vía Chile. Las principales líneas aéreas son Taca y Lan. El servicio es directo

con Taca y vía Chile con Lan . Las salidas son diarias y los fletes se negocian en función

a las características de la carga.

CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía aérea)

Fuente: Andina Freight SAC

TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN74

El tiempo de la carga en aduana es de 2 días + 2 del movimiento portuario, el proceso

completo incluyendo documentos y movimientos internos en el país pueden llegar hasta

13 días según Doing Business del Banco Mundial, tal como se indica en el cuadro 16.

CUADRO 16. Tiempos de nacionalización

Fuente: PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.

74

PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.

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97

CUADRO 16. Indicador de Importaciones

Fuente: PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.

BIBLIOGRAFIA

OMC. “Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría – Colombia” https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=((%20@Title=%20colombia

)%20or%20(@CountryConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/*

%20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#

ALADI, Guía de Importación – Colombia. http://www.aladi.org/nsfaladi/guiasimportacion.nsf/vpais/colombia

USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE.“Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards – Narrative” Date: 12/14/2012 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. ¿Cómo importar en Colombia? https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268&dPrint=1

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación. http://www.ica.gov.co/Importacion-y-Exportacion.aspx

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). “Guía para importación y exportación de

animales, vegetales y productos agropecuarios

1INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de

setiembre). “Por medio de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos”. 1IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta 001 – 2012.

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, “Por el cual se toman

medidas de orden sanitario”.

INVIMA, “Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos” http://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-y-servicios/requisitos/Plegable_Alimentos.pdf 1INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de

alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/2011

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98

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE 2011. Por el cual se

modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto

1175 de 2003. Art. 11 “Autorización para establecimientos ubicados en el exterior”.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Decreto Número 4181 de 2011, por el

cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

– AUNAP

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. “Resolución 388 de 2009 (septiembre 9)”. Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de 2008.

DECRETO 3075 DE 1997, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan

otras disposiciones.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De

2005). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado

que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo

humano”.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). “Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional”. 1MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL. Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), “Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes”. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 000638 del 2012 (28 De Marzo de 2012). “Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano”. Capitulo II, Art. 6 “Prohibiciones”.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011.”Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos,

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destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación” PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), “por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados”. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N° 050 del 12 de Noviembre de 2012. “Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación”. MINISTERIOS DE SALUD. Resolución 00730 de marzo 6 de 1998. “Por la cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación” MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano” MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Resolución 4254 de 2011 (22 setiembre). “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que establece disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo humano y con la identificación de materias para consumo humano que los contenga. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N° 187 del 31 de Diciembre de 2006. “Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos PRO ECUADOR. “Perfil Logístico de republica de Colombia 2012”.

INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica)

Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC (Entrevista)

ENLACES DE INTERES

INSTITUCIONES EN COLOMBIA:

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO (MinCIT)

www.mincomercio.gov.co

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

www.invima.gov.co

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

www.ica.gov.co

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

www.dian.gov.co

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100

INSTITUCIONES INTERNACIONALES:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEFGRACIÓN (ALADI)

http://www.aladi.org/

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

http://www.comunidadandina.org/

CODEX ALIMENTARIUS

http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/

INSTITUCIONES EN EL PERU:

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA)

http://www.digesa.minsa.gob.pe/

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA)

http://www.senasa.gob.pe/

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)

http://www.itp.gob.pe/webitp/index.php?option=com_content&view=article&id=55&Itemid=

72

ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX)

http://www.adexperu.org.pe

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101

ANEXO 1

LISTA DE MERCANCÍAS OBJETO DE IMPORTACIÓN SUJETAS A LOS REQUISITOS

DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS

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102

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Resolución 388 de 2009”

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103

ANEXO 2

CERTIFICADO Y NORMAS DE ORIGEN (Comunidad Andina de Naciones CAN)

Normas de Origen: Son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o

transformación que debe tener el producto peruano para ser considerado originario en el

comercio con los países de la Comunidad Andina, a fin de gozar de las preferencias

arancelarias negociadas o concedidas.

Certificado de Origen: Formulario tipo adoptado en cada Acuerdo y/o régimen

preferencial, que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan

de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y/o esquema preferencial. Habilita al

importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias.

Certificación de Origen: El Certificado de Origen debe ser en todos los casos visado o

refrendado por el funcionario acreditado de la entidad de la jurisdicción territorial

respectiva.

Finalidad del Certificado de Origen: El Certificado de Origen que se concede a las

mercancías que cumplen las condiciones requeridas en cada Acuerdo, o régimen

preferencial otorgado, tiene por finalidad:

- Garantizar, por parte del exportador, que el producto cumple con los requisitos de

origen.

- Asegurar, por parte del importador, que el producto que ha adquirido cumple con los

requisitos de origen y con ello el pago del arancel preferencial.

- Permitir, a la administración aduanera, el control y fiscalización del cumplimiento de las

normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del Acuerdo y/o

régimen preferencial.

Características del Certificado de Origen: El Certificado de Origen es un documento

expedido en representación del Estado Peruano, en formato aprobado, que detalla el

producto y su perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o régimen

preferencial, y es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial

autorizada y registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el

exterior.

Obtención de los Formatos de Certificados de Origen: Los formatos de Certificado de

Origen a utilizarse en el marco de la Comunidad Andina, se adquieren en las entidades

gremiales habilitadas para tal fin. Éstos poseen un número en la parte superior derecha

con el fin de facilitar al MINCETUR el control de la emisión de los mismos.

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104

El Certificado de Origen Permite:

- Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas.

- Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a

productos similares provenientes de otros países.

- Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.

- Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino.

Procedimientos para la emisión del Certificado de Origen: El interesado presentará a

la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la

mercancía cumple las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial del cual

desea beneficiarse.

El certificador, revisará los documentos y verificará que el producto a exportar cumple

efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial invocado.

Una vez concluida la verificación, el certificador procederá a emitir el certificado de origen,

sellando y firmando el mismo en señal de conformidad. Junto al sello deberá registrarse

asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta. Emitido el certificado de

origen, el certificador procederá a entregar el original al interesado, y archivar una copia,

manteniendo el Archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que

pueda ser objeto de control posterior por parte de funcionarios del MINCETUR;

considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes

preferenciales otorgados. El procedimiento para la expedición del Certificado de Origen se

rige por la Ley No. 27444, además de las normas descritas en el presente Manual.

El plazo para emitir el certificado de origen está señalado en el TUPA del MINCETUR.

Documentos a presentar para la obtención de un Certificados de Origen

- Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador

según formatos establecidos.

- Copia al carbón y/o fotocopia legible de la factura de exportación, correctamente

diligenciada.

- Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen de la Mercancía.

- Fotocopia simple del RUC.

- Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite. Visación: (1% de la UIT más

IGV).

Tipo de formato:

Formato ALADI: Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina (CAN).

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105

Normas de Origen de la Comunidad Andina

La Decisión 416 establece las normas especiales para la calificación y certificación del

origen de las mercancías en el marco subregional andino.

La Decisión 417 Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de

Origen. La Resolución 731, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina,

mediante la cual se establecen Requisitos Específicos de Origen para productos de la

cadena de oleaginosas.

Para los efectos de la Decisión 416, se entiende por:

Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios

para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la mencionada Decisión.

Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas

incorporados en la elaboración de las mercancías.

Íntegramente producidos:

a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca,

extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio peruano, o en

sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas

económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio

peruano, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados

de acuerdo con su legislación interna.

c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y

otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas

en el territorio peruano, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén

registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos

industriales realizados en el territorio peruano, que sean utilizables únicamente para

recuperación de materias primas.

e) Mercancías elaboradas en el territorio peruano exclusivamente a partir de productos

contenidos en los literales precedentes.

Para los efectos de la normativa andina, serán consideradas originarias del territorio de

peruano las mercancías:

a) Íntegramente producidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes.

b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países

Miembros.

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106

c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo

establecido en el Artículo 101 del Acuerdo de Cartagena y con lo dispuesto por la

Decisión 417 de la Comisión de la Comunidad Andina - Criterios y Procedimientos para la

fijación de Requisitos Específicos de Origen.

d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un

proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales

originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no

originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto.

e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos

específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando

cumplan con las siguientes condiciones:

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio del

Perú; y

ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de

estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;

f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo

señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o

transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el

valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de

exportación del producto.

g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos

contenidas, cumplan con las normas establecidas en la Decisión 416. Los valores CIF y

FOB a que se refieren los literales d) y f) podrán corresponder a su valor equivalente

según el medio de transporte utilizado.

Para la certificación del origen, el productor deberá suministrar a las autoridades

competentes o a las entidades habilitadas para tal fin, una declaración jurada bajo el

formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416.

Asimismo, cuando el productor sea diferente del exportador, éste deberá suministrar la

declaración jurada de origen a las autoridades gubernamentales competentes o las

entidades habilitadas, en el formato a que hace referencia la mencionada Disposición

Transitoria.

Cuando corresponda, el Certificador de Origen aplicará adicionalmente lo establecido en

la Decisión 416.

Fuente: MINCETUR.Manual de procedimientos y normas para la emisión de certificados de origen

http://www.mincetur.gob.pe/newweb/portals/0/comercio/certf_origen/Manual%20de%20Procedimientos%20y%

20Normas.pdf

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ANEXO 3

INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

1. Nombre de la autoridad competente, organismo certificador reconocido oficialmente, del

país de origen o procedencia, según corresponda.

2. Identificación del producto:

a) Nombre del alimento, materia prima o insumo.

b) Marca comercial (opcional).

c) Cantidad, en las unidades correspondientes del Sistema Internacional de Medidas.

d) Identificación del lote o código de fabricación.

e) Fecha de vencimiento o de duración mínima, cuando se requiera.

f) Nombre del fabricante y dirección correspondiente.

g) Nombre y dirección del exportador.

h) Nombre y dirección del importador o consignatario.

i) País de origen.

j) País expedidor.

k) País de destino.

l) Medio de transporte.

m) Identificador Único (asignado por la OECD) del OGM en el caso de importación de

alimentos derivados de OGM o de cargamentos que puedan contener OGM.

ANEXO 4

ANEXO TECNICO de la RESOLUCIÓN NÚMERO 5109 de 2005 (29 de DIC. de 2005)

“Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o

etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de

alimentos para consumo humano”.

DIMENSION DE LAS LETRAS Y NÚMEROS PARA LA DECLARACION DEL CONTENIDO

NETO

1. Área de La Cara Principal de Exhibición

Están excluidas las caras superiores, inferior, bordes en las caras superior e inferior de

laslatas y soportes o cuellos de botellas y jarras, y se determina como sigue:

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1.1 En el caso de envase rectangular, donde un lado completo pueda ser

propiamenteconsiderado como el lado de la cara principal de exhibición, será el resultado

demultiplicar la altura por el ancho de ese lado.

1.2 En el caso de un envase cilíndrico o casi cilíndrico, será el cuarenta por ciento

(40%)de la superficie total del recipiente; sin embargo, cuando el envase presente una

“caraprincipal de exhibición” obvia, el área constará de la superficie completa, de esa

cara.

Ejemplos de tamaños de caracteres:

a) En los Estados Unidos de América, la Conferencia Nacional de Pesas y

Medidas(Manual NBS 130. 1992, p. 60), adoptó las siguientes alturas mínimas de

númerosy letras para las declaraciones impresas del contenido neto:

b) El Consejo Directivo de la Comunidad Europea 76/211/EEC prescribe el

tamañomínimo de los caracteres con relación al contenido neto como sigue:

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ANEXO 5

MODELOS DE FORMATOS DE TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL

1. Formato vertical estándar

2. Formato con declaración vertical

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110

3. Formato con declaración dual

4. Formato simplificado

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111

5. Formato tabular

6. Formato lineal

Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución Número 333 DE 2011 (10 de Febrero de

2011).

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ANEXO 6

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS Y SUS CANTIDADES MAXIMAS DE USO EN

LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Antioxidantes

Fuente: Resolución 4124 (5 abril 1991)

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2. Conservantes

Fuente: Resolución 4125 (5 abril 1991).

3. Acidulantes yAlcalinizantes como Reguladores de pH o de la Acidez

Fuente: Resolución 4126 (5 abril 1991).

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4. Colorantes

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115

Además,Se permite el uso de sales cálcicas y alumínicas de los mencionados colorantes sintéticos, comúnmente denominados lacas.

Fuente:Resolución 10593 de 1985 (16 de Julio de 1985)

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ANEXO 7

MODELO DE SOLICITUD PARA IMPORTAR VEGETALES, PRODUCTOS Y

SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

Señores

GRUPO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS FITOSANITARIO

Instituto Colombiano Agropecuario ICA

Calle 37 #8-43 Of. 402

Bogotá D.C.

Atentamente solicitamos la expedición de los requisitos fitosanitarios para la importación del

producto que a continuación detallamos:

• Fecha

• Nombre del Importador:

• Dirección (incluir ciudad):

• Producto (en caso de material para la siembra discriminar líneas, variedades, híbridos):

• Cantidad (únicamente kilos y unidades para ornamentales):

• Valor US $:

• País de Origen:

• Nombre del Exportador:

• Dirección (incluir país y ciudad):

• Medio de Transporte:

• Puerto de Salida (incluir país y ciudad):

• Puerto de Llegada (incluir ciudad):

• Destino uso:

• Tipo de embarque:

• Partida arancelaria:

• Nit o cédula del importador:

• Observaciones Adicionales:

• Firma del Importador:

La expedición de los requisitos para importar material vegetal tiene un costo cuya tarifa

está fijada por Acuerdo del Consejo Directivo del ICA para cada año. Cuando la solicitud

se presente directamente en Bogotá, al momento de reclamar el documento se debe

presentar la factura de pago debidamente cancelada.

Las solicitudes enviadas por correo deben anexar copia del recibo de pago efectuado en

cualquier tesorería del ICA en el país. Para las solicitudes enviadas vía Internet se debe

colocar en el campo observaciones, la fecha, el número de la factura y el valor cancelado

en la tesorería del ICA.

Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) “Guía para la importación y exportación de

vegetales”

http://www.ica.gov.co/CEF/guia_importacion_exportacion_vegetales.asx

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ANEXO 8

Hortalizas y tubérculos frescos exceptuados del pago del IVA

Fuente: ALADI. Guía de Importación – Colombia.

Frutos frescos exceptuados del pago del IVA

Fuente: ALADI. Guía de Importación – Colombia.

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ANEXO 9

AEROPUERTOS, PUERTOS MARÍTIMOS, PUERTOS FLUVIALES Y PASOS

FRONTERIZOS, POR LOS CUALES SE PERMITE LA IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE ANIMALES, VEGETALES Y DE SUS PRODUCTOS

Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), Resolución Nº 003365 de 2009

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ANEXO 10

PRODUCTOS DE PESCA EXCEPTUADOS DEL IVA

Fuente: ESTATUTO TRIBUTARIO - IMPUESTO A LAS VENTAS, Artículo 424. Bienes

que no causan el impuesto. Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1607

de 2012.

ANEXO 11

NIMF NO. 15 - REGLAMENTACIÓN PARA EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS EN

EL COMERCIO INTERNACIONAL - NORMA INTERNACIONAL DE MEDIDAS

FITOSANITARIAS

La NIMF No. 15 describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de

introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el

comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. Las

medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de

introducción y dispersión de plagas a través del embalaje, consisten en el uso de madera

descortezada y en la aplicación de tratamientos aprobados.

La responsabilidad del tratamiento fitosanitario por parte de la empresa autorizada por el

ICA, cesa en el momento en que el material de embalajes son despachados al

exportador.

Es responsabilidad del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los

mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de manera que no se

interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que

garanticen la no ocurrencia de eventual re infestación.

Las medidas fitosanitarias descritas en la NIMF No. 15 no tienen el propósito de prestar

protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.

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MARCA/SELLO REGLAMENTARIO:

Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO.