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RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013
octubre 2013(Publicado en el Diario Oficial el 10.03.2013)
Se aplica derechos antidumping por un período de cinco (5) años, las importaciones brasileñas
de productos laminados planos de bajo carbono y baja aleación de fundición convencional o
continuo (placas), de la República de Sudáfrica, la República Corea, China y Ucrania.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR -
CAMEX , en uso de las atribuciones que le confiere el § 3 º del art. 5 del Decreto N º 4732, de 10
de junio de 2003 y basada en el punto XV del arte. 2 de la misma ley,
CONSIDERANDO que la evidencia sobre el proceso de archivo de MDIC / SECEX
52100.004703/2011-43,
RESOLVER ad referendum del Consejo :
Artículo 1 La investigación se cerró con la aplicación de derechos antidumping por un período de
hasta cinco años, las importaciones brasileñas de productos laminados planos de bajo carbono y
baja aleación de fundición convencional o continuo, y puede ser procesado mediante laminación
convencional o controlada y el tratamiento térmico, de un espesor igual o mayor que 4,75
milímetros (mm), y puede variar dependiendo de la resistencia, y una anchura de 600 mm,
independientemente de la longitud (placas) de la República de Sudáfrica, la República de Corea,
la República Popular China y de Ucrania, comúnmente clasificadas en las partidas 7208.51.00 y
7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, que se recoge en forma de tipo
específico fijado en dólares estadounidenses por tonelada en las cantidades especificadas a
continuación:
Origen Productor / Exportador Antidumping (EE.UU. $ / t)
Sudáfrica Cada 166.63
China Cada 211.56
Corea del Sur Posco 135.08
Hyundai Steel Company 135.84
Demasiado 135.84
Ucrania Cada 261.79
Artículo 2 Las disposiciones del art. 1 que se aplica a las placas se enumeran a continuación: i) las
placas de acero al carbono, de cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para
cumplir con las pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE
TM-0177, A o soluciones B, o la norma NACE TM-0284, una solución ii) Las placas de acero al
carbono API 5L X60 Estándar grado que con los requisitos para cumplir con las pruebas de
resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0284, la solución B iii)
placas de acero al carbono, de cualquier grado de estándar DNV-OS-F101, con requisitos para
satisfacer las pruebas de resistencia a la corrosión por ácido, de acuerdo con la norma ISO 15156
o la NACE-TM-0284, una solución, y iv) placas de acero de carbono para la producción de tubos
como ANSI / API 5L PSL2 44a de nivel con laminación controlada termomecánico con
enfriamiento acelerado, con las siguientes especificaciones: API X70M, con un mínimo de
resistencia mecánica de 485MPa y más grueso que 25,4 mm y API X80M con fuerza y grosor
mínimo 555MPa arriba 19,05 mm ..
Artículo 3 El público Haciendo los hechos que justificaron la decisión que figura en el anexo.
El artículo 4 de la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
FERNANDO Damata PIMENTEL
Esto no reemplaza el texto publicado en la Gaceta Oficial
ANEXO
1. PROCESO
1.1 La petición
El 26 de diciembre de 2011, la empresa Unidades en Acero de Minas Gerais SA - Usiminas, en lo
sucesivo simplemente como Usiminas o peticionario, presentados ante el Ministerio de
Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) solicitud de iniciación de la investigación de
dumping en las exportaciones a Brasil del laminado (placas), de hierro o acero sin alear, de
anchura superior a 600 milímetros (mm), sin chapar ni revestir, sin enrollar, simplemente
laminados en caliente, sin presentar motivos en relieve espesor inferior a 4,75 mm, comúnmente
clasificado en las partidas 7208.51.00 y 7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM), de la República de Sudáfrica (África del Sur), Australia, la República de Corea (Corea del
Sur), la República Popular China (China), la Federación Rusa (Rusia) y Ucrania y correlacionar
daño a la industria nacional.
Tras un examen preliminar de la petición, el peticionario solicitó información adicional a las
previstas en la solicitud, sobre la base de la cabeza del arte. 19 del Decreto n el 1602, 1995
(Reglamento de Brasil). La respuesta fue presentada el 2 de febrero de 2012.
El 10 de abril de 2012 fue informado de que el peticionario que la petición se considerará
debidamente completada de conformidad con el § 2 del art. 19 del citado Decreto.
1.2 La notificación a los gobiernos de los países exportadores
En respuesta a lo que determina el art. 23 del Decreto n el 1602, 1995, los gobiernos de
Sudáfrica, Australia, Corea del Sur, China, Rusia y Ucrania han sido notificados de la existencia
de petición educada, con el fin de iniciar la investigación objeto de dumping mencionado en este
proceso.
1.3 La apertura de una investigación
Observado para pruebas de dumping y el daño a la industria nacional que surge de esta práctica,
la investigación se inició a través de Circular SECEX n el 19 del 2 de mayo de 2012, publicada en
la Gaceta Oficial (DOU) de 3 mayo de 2012.
1.4 El anuncio de inicio y solicitar información a las partes interesadas
En cumplimiento de lo dispuesto en el § 3 del art. 21 del Decreto n del 1602 de 1995, fueron
identificados como partes interesadas y el peticionario y Aperam inoxidable América del Sur SA
(antes de ArcelorMittal Inox Brasil SA), los gobiernos de los países exportadores, los
productores / exportadores y extranjeros importadores identificados sobre la base de la petición
y de los datos oficiales de importación puestas a disposición por la Secretaría de Ingresos
Federales de Brasil - RFB.
En el § 2 del art. 21 del Decreto n el 1602, 1995, todos los grupos de interés identificados fueron
notificados de la apertura de la investigación, después de haber sido remitida una copia de la
Circular SECEX, es decir, los productores nacionales (Usiminas y Aperam), los gobiernos de
Sudáfrica, Australia, Corea del Sur, China, Rusia y Ucrania, los productores / exportadores de
estos países, a los importadores y el Instituto Acero Brasil.
Según el § 4 de la artículo mencionado se envió una copia de la denuncia que dio origen a la
investigación a los exportadores / productores conocidos y los gobiernos de los países
involucrados.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto, también se han enviado a los productores
nacionales, los productores / exportadores y los importadores a sus cuestionarios. Las copias se
enviaron cuestionarios a las representaciones diplomáticas, para que envíen a los productores /
exportadores potenciales identificados.
Únete a la RFB el 7 de mayo de 2012, también fue notificado sobre el inicio de la investigación,
de conformidad con el que cuenta el arte. 22 del Decreto n el 1602, 1995.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el § 3 del art. 7 del Decreto del 1602 de 1995, se informó a
todas las partes interesadas que se pretendía utilizar a Corea del Sur como el tercer país de
economía de mercado para determinar el valor normal en China, ya que no se considera que los
países a los efectos de la protección del comercio, un país predominantemente de economía de
mercado.
1.5 Una vez recibida la información solicitada
1.5.1 De los productores nacionales
El peticionario respondió al cuestionario en el plazo concedido, según lo dispuesto en el
encabezamiento del art. 27 del Decreto n el 1602, 1995. Se solicitó información adicional y que
fueron contestadas en el plazo fijado. Por otra parte, el peticionario presentó los días 28 y 30 de
agosto y 19 y 24 de septiembre de 2012, las correcciones adjuntas a la respuesta al
cuestionario.
La compañía Aperam pesar notificado sobre el inicio de la investigación, no respondió al
cuestionario del productor nacional.
1.5.2 De los importadores
Empresas Açobril Comercial Acero Ltda., Alfa Laval Aalborg Indústria e Comércio Ltda., Aseaço
Special Steels Ltd., G Atrapados Import y Export Ltda., Juresa Hierro Industrial Ltda., Marks
Metalúrgica Ltda., Milafab brasileña de hierro y acero Ltd. ., Otam Fans Industrial Ltda, Polimold
Industrial S / A Prensas Schuler S / A, Projeart Structural Steel Industry Ltda, Soufer Industrial
Ltda, TMSA -... Technology Drive S / A y Voith Paper Maquinaria y Equipos Ltda. respondido al
cuestionario en concedieron.
Las empresas BRASILSAT Harald S / A, Confab Industrial Corporation, Ibrame Industria Brasileira
de Metais S / A, IESA proyectos, equipos y Asamblea S / A, Intermesa Trading S / A, Panatlântica
S / A, Pires do Rio CITEP-Commerce y Iron and Steel Industry Ltda., Tetraferro Ltda. Weg y Equipo
Eléctrico S / A respondieron en el plazo prorrogado.
La Industria Tecmold Empresa y Comercio informó que las placas importadas se hicieron los
activos permanentes de la empresa.La Compañía Ecovix - Edificios Engevix Oceanic S / A dijo
que sus importaciones se produjo después de que el proceso de selección llevado a cabo entre
las empresas nacionales y extranjeras. Las compañías en Rio Doce S / A y Procable Energía y
Telecomunicaciones S / A no importaron el producto objeto de investigación en el período de
investigación de dumping. Por estas razones, estas empresas han pedido ser excluidos de la
investigación. Por lo tanto, se enviaron cartas a estas empresas cuentan su exclusión del archivo
de base de datos en cuestión y que ya no recibirá notificaciones sobre su progreso.
Empresas Frefer metal Plus - Industria y Comercio De Metais Ltda. IABV y caucho Artefactos
Ganador Ltda solicitó prórroga del plazo para responder al cuestionario después de la expiración
del plazo. Por lo tanto, se rechazaron estas extensiones.
Empresas AC Correa Cia. Ltda.. y Sidmex Internacional Ltda.. mostró la respuesta al cuestionario
en importador de electrónica después de la expiración del plazo. Se informó a estas empresas a
través de la correspondencia electrónica, no se considerarían esas respuestas, ya que fueron
enviados después de la fecha límite.
La notificación enviada a la empresa Distribuidor SMD - Sistemas, Métodos y Productos de
distribución e Industria Petroquímica Básica para Ltda. fueron devueltos por correo por cambio
de dirección de esta empresa.
Las otras empresas, aunque notificada sobre la apertura de la investigación, no respondieron al
cuestionario.
Se hicieron solicitudes de información adicional por parte del cuestionario a las empresas Confab
Industrial Sociedad Anónima y IESA, Proyectos y montaje de equipos S / A. Límite estaba
preparado para una respuesta y teniendo en cuenta los límites de duración de esta
investigación, cuando se le preguntó, dio su extensión, si está bien justificado. Los importadores
citados respondieron rápidamente.
1.5.3 De los productores / exportadores
Respondieron al cuestionario dentro del período de prórroga concedido en virtud del § 1 del art. 27
del Decreto n el 1602, 1995, los productores / exportadores en Corea, Hyundai Steel Company,
Pohang Hierro y del Acero - POSCO, y el productor / exportador ruso JSC Severstal.
Las respuestas de las empresas ucranianas Ilyich Steel Works de Mariupol PSJC (ILYICH) y
Azovstal Iron & Steel Works PJSC (Azovstal) Hierro y cuestionarios fueron reportados sólo
información general acerca de estas empresas, así como la sección A, pero sin su anexo A. Por
otra parte, se informó en las secciones B, C, D y E del cuestionario, así como sus anexos. Se
informó a las empresas que sus respuestas al cuestionario del productor / exportador eran
incompletos y que esas empresas estarían sujetas a la determinación sobre la base de los datos
disponibles, incluidos los que figuran en la petición de iniciar la investigación.
Las otras empresas no respondieron al cuestionario informaron.
Se enviaron cartas de deficiencias empresas que respondieron al cuestionario, Hyundai Steel
Company y Pohang Hierro y del Acero - POSCO, dándoles la oportunidad de aclarar datos
aparentemente contradictorios. Fue conceddido plazo para la respuesta y teniendo en cuenta los
límites de duración de esta investigación, cuando se le preguntó, dio su extensión, si está bien
justificado. Los productores / exportadores mencionados respondieron rápidamente.
1.6 de la prueba in situ
1.6.1 La verificación in situ de la industria nacional
Basado en el § 2 del art. 30 del Decreto n el 1602, 1995, verificación in situ se llevó a cabo en las
instalaciones de las unidades de acero de Minas Gerais SA, a partir de agosto 20 al 24 2012 con
el objetivo de confirmar y obtener información más detallada proporcionada por el peticionario
en el curso de la investigación.
El informe contiene los detalles de los eventos durante la verificación in situ se unió a los
autos. Los documentos presentados por la empresa fueron recibidos de manera confidencial.
La información proporcionada por Usiminas durante toda la investigación se consideraron
válidos, después de realizar las correcciones. Los indicadores en este documento incluyen los
resultados de la verificación in situ.
1.6.2 De la verificación in loco empresas exportadoras
A la vista de lo dispuesto en el § 1 del art. 30 del Decreto n el 1602, 1995, la correspondencia fue
enviada a los productores / exportadores en Corea del Sur, Pohang Iron & Steel Co., Ltd (POSCO)
y Hyundai Steel Company, indicando la intención de llevar a cabo controles sobre el terreno y
como pedir a las empresas a manifestarse como el procedimiento. Después de que el
consentimiento de cada una de estas empresas, se confirmaron los períodos de los
procedimientos y envió sus guiones, que contiene información sobre los documentos y registros
que deben examinarse, los principales temas a tratar y la metodología de trabajo a utilizar.
A la vista de lo dispuesto en el art. 65 del Decreto n el 1602, 1995, y en el Anexo I del Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio - 1994, en el artículo 6.7, la representación diplomática de la República de Corea fue
notificada de la realización de los controles en loco. Por lo tanto, no había una marca en la sede
de POSCO en Seúl del 17 al 21 junio de 2013 y en la sede de Hyundai Steel Company, en Seúl, el
24 hasta 28 jun 2013.
Hemos seguido los procedimientos de secuencias de comandos de verificación, después de
haber sido objeto de verificación de la información presentada por las empresas a través de la
investigación. También se han obtenido aclaraciones sobre el proceso de producción de chapas
gruesas y la estructura organizativa de las empresas.
§ 3 En atención a la técnica. 30 del Decreto n el 1602, 1995, los informes de controles sobre el
terreno se incluye con los archivos del caso y reservó las versiones confidenciales se pondrán a
disposición de los respectivos grupos de interés. Todos los documentos recogidos como
evidencia de los procedimientos de verificación en el lugar fueron recibidos de manera
confidencial. La información contenida en este documento incluye los resultados de dichos
controles en su lugar.
1.7 La conclusión de la investigación a Australia y Rusia
En la Parte III del art. 41 del Decreto n el 1602, 1995, investigación sobre el dumping de las
exportaciones de Australia y Brasil, a Rusia se cerró, una vez que se estableció que el volumen
de las importaciones procedentes de fuentes era insignificante, como se indica en la Circular
SECEX n el 63, 5 diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de diciembre de 2012.
1.8 La ampliación del plazo para la terminación de la investigación
La Oficina de Comercio Exterior, a través de la Circular SECEX n el 20 del 10 de abril de 2013,
publicado en la Gaceta Oficial del 11 de abril de 2013, decidió prorrogar por un máximo de seis
meses, desde el 03 de mayo 2013, la fecha límite para la finalización de la investigación. Las
partes interesadas fueron debidamente notificados de la decisión.
1.9 La audiencia final
En respuesta a lo que dispone el arte. 33 del Decreto n el 1602, 1995, se invitó a todos los
interesados a la audiencia final, así como la Confederación de Agricultura y Ganadería de Brasil -
CNA, la Confederación Nacional de Comercio - CNC, la Confederación Nacional de la Industria -
CNI y Asociación de Comercio Exterior - AEB.
Dicha audiencia se llevó a cabo en el Departamento de Protección del Comercio el 30 de julio de
2013. En ese momento, a través de la Nota Técnica DECOM n el 48 de 2013, se presentaron los
hechos esenciales objeto de examen, los cuales sirvieron de base para la presente resolución.
Asistieron a la audiencia, y los funcionarios de descomposición, representantes de la
demandante, los productores / exportadores Metinvest International SA y Pohang Iron & Steel
Co., Ltd, los Medabil Sistemas de Construcción importador y las Embajadas de Corea del Sur y
Ucrania.
01:10 Desde el cierre del proceso de instrucción
De conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del Decreto n el 1602, 1995, el 14 de agosto 2013
terminó el período de la investigación educativa en cuestión. Esa fecha se completaron 15 días
después de la audiencia final, prevista en el art. 33 del Decreto n el 1602, 1995, a las partes
interesadas a presentar sus últimas manifestaciones.
Dentro del plazo legal, que se manifiesta en la Nota Técnica n DECOM el 48 de 2013, las partes
interesadas Usiminas - Unidades en Acero de Minas Gerais, Metinvest Internacional S / A,
Hyundai Steel, Hierro Pohang Steel Co. (POSCO), Equipo Weg Electrónica S / A y de la Embajada
de Ucrania. Las observaciones de los interesados acerca de los hechos objeto de examen
incluidas en la presente resolución, de acuerdo con cada tema tratado.
Cabe señalar que, durante la investigación, las partes interesadas podrían solicitar vistas de toda
la información no confidencial en los archivos, que estaban disponibles para aquellos que han
hecho tal solicitud, por escrito haya tenido la oportunidad de ampliamente la defensa de sus
intereses.
2. PRODUCTOS
2.1 El producto investigado
El producto objeto de investigación son las placas de un espesor inferior a 4,75 mm, y puede
variar dependiendo de la fuerza y de anchura superior a 600 mm, independientemente de la
longitud, en lo sucesivo también como sólo placas.
Estas hojas son productos laminados planos de acero de bajo carbono y baja aleación de
fundición convencional o continua, y pueden ser procesados por laminación convencional o
tratamiento controlado y calor.
Las placas se enumeran a continuación no se incluyen en el alcance de la investigación: i) placas
de acero al carbono, de cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para satisfacer
las pruebas de resistencia a la corrosión por ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0177,
soluciones A o B, o la norma NACE TM-0284, una solución ii) hojas gruesas de acero al carbono
API 5L X60 Estándar grado que con los requisitos para satisfacer las pruebas de resistencia a la
corrosión por ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0284, solución B, iii) las placas de acero
al carbono, de cualquier grado de Norma DNV-OS-F101, con los requisitos para cumplir con las
pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma ISO 15156 o NACE-TM-
0284, solución y iv) las hojas gruesas de producción de tubos de acero al carbono de acuerdo
con la norma ANSI / API 5L PSL2 44a Nivel con laminación termomecánica controlado con
enfriamiento acelerado, con las siguientes especificaciones: API X70M, con resistencia mecánica
mínima de 485MPa con un espesor superior a 25, 4 mm, y API X80M, con mínima resistencia
mecánica de espesor 555MPa y por encima de 19,05 mm.
Las placas pueden obtenerse a través de desenrollado y Desempeño (productos laminados
planos colocados en forma de rollo plana) de espesor y cortar en longitudes de bobinas
especificadas. Este proceso tiene calibre limitaciones porque no todos los espesores pueden
herir (el rango más común enrollado enrollado alcanza hasta 12.7 mm).
Estos productos se forman fácilmente, o por plegado, por mecanizado, soldadura, dibujo, etc. Los
aceros de bajo contenido de carbono son los más utilizados suelen ser llamados aceros comunes
de carbono.
Las placas se utilizan en estructuras para diversos fines, tales como: estructura general, la
construcción y la construcción naval, la producción de tubos de gran diámetro, la producción de
equipos viales, tractores agrícolas, calderas y recipientes a presión.
Con respecto a las normas o reglamentos técnicos, las placas objeto de esta investigación no
están sujetos a ninguna reglamentación técnica aprobada por un organismo gubernamental. El
producto, sin embargo, sigue los estándares internacionales (ASME, ASTM, ABS, etc) y la o las
especificaciones técnicas de los clientes, y en la fabricación de acero para aplicaciones marinas,
aprobaciones de entidades tales como ABS, DNV, GL, BV , entre otros.
2.2 La clasificación y el tratamiento arancelario
El objeto de las planchas electorales se suele clasificar en las partidas 7208.51.00 y 7208.52.00
de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
La tasa de derechos de importación aplicado a los productos clasificados en las partidas NCM se
mantuvo sin cambios en 12% entre 2007 y 2011, excepto en el caso siguiente.
El 6 de febrero de 2008, con la publicación en la Gaceta de la Resolución N º 8 del 29 de enero
2008 , CAMEX, las placas de un espesor superior a 4,75 mm pero inferior o igual a 10,00 mm,
clasificados en el número 7208.52.00 de la NCM, definido como placas de acero estructural de
carbono o resistente a la abrasión o fría forma, asistir a al menos una de las siguientes Normas
Técnicas NBR 6655 y NBR NBR 6656 o 6656 o USI-RW o DIN 17100 QST 52-3, exclusivamente a
la fabricación de piezas, componentes y accesorios para maquinaria vial, fueron incluidos en la
Lista de excepciones al Arancel Externo Común - CET, con la tasa de derechos de importación se
ha reducido a cero. Con la publicación de la Resolución de la CAMEX 28, de 04 de junio 2009 , en
la Gaceta Oficial del 5 de junio de 2009, el producto fue excluido de la lista, que fue restaurado
con la tasa de 12%.
La Resolución N º 52 de 28 julio 2010 , publicado en la Gaceta el 29 de julio de 2010, estableció,
por razones de escasez, con base en la Resolución n del 69/00 del Grupo Mercado Común GMC -
reducción de la tasa del impuesto Importar el 2% de una cuota de 800 toneladas, por un período
de seis meses, para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM, parte
del Arancel Ex 003 - Carbon Steel Plates La 516gr. 60-70 estándar, clase B, con los siguientes
requisitos de fabricación: desgasificación al vacío, tratamiento globulização inclusiones, calmado
y HIC (CLRX = 10% y Max CTRX = 3% máx.).
La Resolución CAMEX 34, de 17 de mayo 2011 , publicada en la Gaceta Oficial del 18 de mayo de
2011, redujo el arancel al 2% de una cuota de 30.000 toneladas para el período mayo 18 al 31
diciembre 2011 para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM, parte
del Arancel Ex 005 - planchas de acero al carbono de espesor con un grosor de 29,45 mm, ancho
de 1.345 mm y 12.450mm de longitud como estándar DNV- OS-F101 LSAW 450 SFD, los
requisitos para cumplir con las pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la
norma NACE TM-0177, prueba de la solución de nivel B de la norma NACE TM0284-test de
corrosión bajo tensión (SSC) y la norma NACE TM-0284, el nivel de solución de prueba B de la
Norma NACETM0177 probar agrietamiento inducido por el hidrógeno (HIC).
La Resolución CAMEX 59, de 29 de agosto 2011 , publicado en la Gaceta Oficial del 30 de agosto
de 2011, redujo el arancel al 2% de una cuota de 4.000 toneladas para el período agosto 30 a
diciembre 31 2011 para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM,
parte del Arancel Ex 006 - Planchas de acero al carbono para la producción de tuberías, ANSI /
API 5L PSL2 44a de nivel con las siguientes especificaciones: API-X70M X80M o con resistencia
mecánica grado mínimo a 485MPa 555MPa para X70M y X80M grado, con una anchura de
1.659mm y 1.685mm, espesor de 20,60 mm y 28,58 mm y la longitud 12.250mm con laminación
controlada termomecánico con enfriamiento acelerado.
2.3 El producto fabricado en Brasil
Placas gruesas fabricados por la industria nacional son aceros de bajo carbono y baja aleación,
con un espesor inferior a 4,75 mm, pueden ser procesados a través de la laminación
convencional o tratamiento controlado y calor.
Estas placas también pueden obtenerse a través de medios de desenrollado y Desempeño
(producto laminado plano colocado en forma de rollo plana) de espesor y se corta a longitudes
de bobinas especificadas.
Placas gruesas fabricados por la rama de producción nacional se pueden dividir por la aplicación:
soldables endurecido y templado, tubos de gran diámetro, naval, construcción estructural,
estructural, resistente al desgaste soldables, calderas y recipientes a presión y equipos de
carretera y tractores agrícolas .
Estos productos cumplen con las normas técnicas establecidas por los sistemas nacionales de
normalización (NBR) o internacionales (ASTM, DIN, EURONORM, JIS, SAE, ABS, LR, BV, GL, etc),
que en general definen la características de cada material, como, por ejemplo, alcance,
dimensiones (grosor, anchura y longitud), la composición química, propiedades mecánicas,
tolerancias dimensionales, tolerancias de forma y de superficie, las condiciones de suministro y
de certificación.
A través de las condiciones de suministro, es posible caracterizar el producto de acuerdo con el
tipo de laminación (convencional o controlada), ya sea o no tratamiento térmico, para permitir el
borde y / o naturales recorte y la aplicación de acero. Con las propiedades mecánicas, que se
caracteriza la resistencia a la fluencia cuando el requisito del entorno de prueba a la tracción. En
cuanto a la refinación secundaria de acero, esto se define por definición requisito, norma y / o
técnica para el cliente, basado en la aplicación final del material.
El proceso de producción de las placas de la industria nacional comienza con la obtención de las
materias primas "placas" de acero de bajo carbono y baja aleación de la colada continua de las
fábricas de acero o de sus juntas son ofrecidos por terceros, que son recibidos y almacenados en
los patios placas de placas y tiras calientes, donde esperan de secuenciación para la laminación.
Antes de que el proceso de laminación, estas juntas son pesados, entonces enfornadas en
hornos de recalentamiento, como "caminar-beam "a una temperatura de alrededor de 1200 º
C. Recalentados, tales placas son entonces llamados por descarepadores equipo, la búsqueda de
la retirada de la cascarilla de laminación primaria (óxido de hierro) formado durante el proceso
de recalentamiento. Después de descarepação las placas a seguir los molinos de laminación,
donde se procesan hasta que el espesor deseado por el cliente. Al final del proceso de
laminación, el espesor del producto, que ahora se llama "laminado" se mide por los medidores
de espesor rayos gamma de tipo caliente.
El siguiente paso es llana caliente, que se utiliza para mitigar el alabeo y ondulaciones
generadas en el proceso de laminación. El laminado se desprende, entonces, que el lecho de
enfriamiento, donde permanece hasta que pierda temperatura suficiente para manejarse en los
siguientes pasos. Se realiza a continuación en un proceso de "rastreo" de la lámina, con el fin de
programar las subdivisiones del material en piezas más pequeñas llamadas "placas".
Después de trazar las piezas laminadas están estampados en tinta y ponche, una a una, en
máquina de marcado automático.Después de que el proceso de marcado, el laminado se recorta
bordes (cuando el cliente así lo solicita) y está dividida en placas de tijeras de corte mecánico,
corte el gas, el grado de resistencia mecánica y la necesidad de completar el corte final. En esta
etapa no cortar muestras para la evaluación de la calidad del producto en el laboratorio de
ensayos mecánicos. Después de que el proceso de corte, las placas se someten a nuevos
controles de espesor de rayos gamma, ahora a temperatura ambiente, y el proceso de
inspección del producto final cuando se evalúa de acuerdo con el tamaño, forma y apariencia.
El "no conforme" se toman de la línea de producción con el fin de volver a trabajar sus procesos
en paralelo para luego volver al mismo punto en el flujo del proceso, con el objetivo de re-
inspección.
En ese refiere a los productos "conformes", estos son pesados, se identifican con sus bordes de
barras etiquetas de código y puede repetir hasta tres flujos diferentes, dependiendo de los
requisitos de calidad y el cliente solicita: 1) proceso de tratamiento térmico normalización,
temple y / o templado con el fin de obtener y / o estabilización físico-metalúrgica
complementario al proceso de laminación, 2) el proceso de ultrasonido automático o manual
para la evaluación de la calidad interna del producto, y 3) el transporte y almacenamiento con el
fin de aún más cliente.
Los procesos de tratamiento térmico son precedidos por un proceso de granallado por chapa de
acero disparo antes de que el recalentamiento de las piezas para hornos de tratamiento térmico,
molino de escala eliminación de nuevo ahora formado durante el proceso de laminación. El
proceso de tratamiento térmico de revenido se realiza a máquina específico denominado
"rodillo Quench "instalado en la salida del horno de tratamiento térmico. Después del
tratamiento térmico, el material se vuelve a programar y volver a la inspección final del
producto.
La industria nacional ha sido dueño de dos unidades de producción de productos de acero: Power
House Steward, Ipatinga (MG), y José Bonifacio de Andrada e Silva, Cubatão (SP). En tanto, hay
una producción de chapas gruesas.
Aunque los flujos de producción de las dos plantas no son idénticos, se puede considerar que no
existen diferencias significativas entre los procesos de producción y las actividades llevadas a
cabo en las plantas de Ipatinga y Cubatao. La planta de Ipatinga tiene más equipo que la planta
de Cubatao (más enfriamiento camas y horno de tratamiento térmico más). Ambas plantas
tienen el mismo tipo de acabado de productos. Con respecto al tratamiento, sólo hay una
diferencia porque la planta Ipatinga lleva a cabo un tratamiento de alivio de la tensión y la
posterior revenido no se lleva a cabo en la planta de Cubatão.
Placas gruesas fabricadas por Usiminas se pueden utilizar para diversas actividades y
aplicaciones: construcción, construcción naval, plataformas marinas, tuberías de gran diámetro,
equipos de carretera, maquinaria agrícola, calderas y recipientes a presión, así como en las
aplicaciones en las que es necesaria una excelente resistencia al desgaste.
Además, las placas pueden ser producidas por laminación convencional, controlado de rodadura
( TMCR - Thermo control del balanceo mecánico ), laminación controlada termomecánica
( TMCP - Control de Procesos Termo Mecánica ). En este último caso, comer según la norma
ABS, enfriamiento acelerado es opcional. Los tratamientos térmicos se pueden usar para la
normalización, temple, temple y revenido, entre otros.
El proceso de laminación controlada termomecánico con enfriamiento acelerado adoptado en
Usiminas es la tecnología CLC -control en línea continua , desarrollado y patentado por
Nippon Steel Corporation, que consiste en el uso combinado de los procesos de refinación
secundaria, enfriamiento controlado a la rodadura y acelerada . Este proceso permite la
reducción de equivalentes de carbono y obtener microestructuras refinados, la promoción de la
excelente tenacidad de acero a bajas temperaturas y buena soldabilidad. A través de este
proceso, las placas se producen a partir de primera calidad serie Sincron que tienen amplias
aplicaciones en la construcción naval, offshore, y construcción de oleoductos y gasoductos.
Las placas se pueden clasificar de acuerdo con el uso. La primera clase (de acero para uso
general) se utiliza en los componentes estructurales y piezas de equipo en movimiento o
estático, siendo producido por laminación convencional.
La segunda clase (de acero para plataformas en alta mar) incluye aceros estructurales de
resistencia mecánica media y alta y están destinados para diferentes tipos de estructuras en alta
mar.
La tercera clase (acero resistente a la corrosión atmosférica) se refiere a la aplicación
diversificada de aceros intemperie, tales como edificios, puentes, agricultura, minería, vagones
de ferrocarril, entre otros. Es de carbono aceros al manganeso microaleados con buenas
características de soldabilidad, incluso sin pintura.
La cuarta clase (de acero para la caldera y recipiente de presión) está destinado a la fabricación
de calderas y recipientes a presión y caen de acuerdo con la gama de la resistencia mecánica y
las condiciones de temperatura y presión. La característica principal de estos aceros es el
rendimiento en el uso de la temperatura-60oC a 500oC. Otra característica importante de esta
clase de productos es buena soldabilidad, teniendo en cuenta los procesos empleados en la
fabricación de calderas y recipientes a presión.
La quinta clase (acero estructural) incluye manganeso o aceros al carbono microaleados bajos y
la fuerza producida por medio de laminación convencional. Se utilizan para los componentes
estructurales de puentes, edificios, hangares, torres de viento, maquinaria agrícola y equipo de
carretera. La línea de productos de la construcción están disponibles en las clases y las
características mecánicas medias que muestran la conformación y la tenacidad superior.
El sexto grado (acero estructural de alta resistencia para soldar) involucra asuntos de ultra-alta
resistencia con resistencia garantizada a bajas temperaturas y un rendimiento superior en la
soldadura. Se producen por laminación convencional, laminación controlada (TMCR), laminación
controlada termomecánica (TCMP), normalizado o templado y revenido. Se caracteriza por una
baja de carbono equivalente y se utilizan en puentes, pasos a desnivel, equipos para movimiento
de tierras, grúas, camiones, camiones de volteo, entre otros.
El séptimo grado (de acero para la construcción naval) está dirigido a los componentes
estructurales, cascos de barcos y plataformas flotantes. Se trata de medios de acero de gran
resistencia mecánica con limitada equivalente de carbono producido por laminación
convencional, laminación controlada (TMCR), laminación controlada termomecánica (TMCP) o
normalizar el tratamiento térmico.
El octavo grado (equipamiento vial de acero, tractores agrícolas y) abarca aceros estructurales
de gama media-alta resistencia, que se caracteriza por un rendimiento superior en términos de
conformabilidad, soldabilidad y resistencia a las tensiones cíclicas (fatiga). Se utiliza
principalmente en vigas, chasis y ejes para maquinaria agrícola, tractores y carreteras.
El noveno grado (desgaste de acero resistente) contiene adiciones de elementos de aleación,
templado, que tiene como característica principal la alta dureza, está prevista para los servicios
con un alto desgaste mecánico. Se aplican en cubos volquetes, tolvas, rampas camisas, los
transportistas de mineral, partes de los altos hornos y ventiladores industriales.
Por último, el décimo grado (de acero para tuberías de gran diámetro) se incluyen los aceros de
resistencia mecánica media y alta, producida por laminación controlada (TMCR) o laminación
controlada termomecánica (TMCP). Estos aceros se utilizan en la construcción de tuberías de
gran diámetro, producidas por los procesos de formación de unidad orientada o Calandra y
longitudinalmente con arco sumergido con costura para aplicaciones en tuberías para el
transporte de petróleo, gas, minerales y derivados.
En cuanto a la calidad de la superficie, las placas se suministran por grado superficie Usiminas,
calidad comercial o especial, como es requerido por la aplicación. En cuanto a los tipos de
frontera, las placas pueden suministrarse con la laminación bordes naturales (sin recortar) o
recortadas.
Al referirse a los tratamientos térmicos, las placas se pueden normalizar, templado o templado y
revenido, para satisfacer la demanda del cliente. Al principio, según la empresa, todas las
cualidades pueden ser estandarizada, sino que hay algunos que la normalización es requisito
obligatorio según lo especificado.
2.4 La conclusión con respecto a la similitud
Placas gruesas importadas de los países objeto de investigación y los fabricados en Brasil se
producen a partir de acero con las mismas especificaciones técnicas, que son determinados por
el uso final de las placas y, por lo tanto, las especificaciones técnicas y aplicaciones similares,
características físicas y químicas química similar y pueden ser tratados como productos
sustitutivos y compiten en el mismo mercado.
Por lo tanto, el producto fabricado en Brasil se considera similar al producto importado objeto de
la elección en virtud del § 1del art. 5 del Decreto n el 1602, 1995.
2.5 A partir de las expresiones en el producto
2.5.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final
En sus respuestas a los cuestionarios, las empresas Milfab Hierro y del Acero de Brasil Ltda.,
Juresa Hierro Industrial Ltda., Aseaço Special Steels Ltd., Projeart Structural Steel Industry Ltda.,
Polimold Industrial S / A, ventiladores OTAM Industrial Ltda., Voith Maquinaria y Equipos Ltda
Papel, Soufer Industrial Ltda, TMSA -.. Technology Drive S / A, G Atrapados Import & Export Ltda,
Alfa Laval y Aalborg Industries Ltda., Prensas Schuler S / A, BRASILSAT Harald S / A, Confab..
Industrial S / A, Panatlântica S / A, equipo eléctrico WEG S / A, Tetraferro Ltda., Pires do Rio
CETEP Con Hierro y el Acero Ind. Ltda.., dijo que no hay diferencias entre las planchas
importadas de los países investigados y los adquirido en el país.
En su respuesta al cuestionario, Intermesa Trading S / A afirmó que el espesor de las placas
superior a 101,6 mm, no se producen regularmente por la rama de producción nacional con
calidad y experiencia operativa para los usuarios del servicio.
El IESA - Proyectos, Equipos y Asamblea S / A, en su respuesta al cuestionario, argumentó que,
dependiendo del tipo de placa, puede haber diferencia de calidad entre el producto importado y
el producido por la industria nacional.
En su respuesta al cuestionario, Ibrame Industria Brasileira de Metais S / A, dijo que
"dependiendo de la fuente / proveedor hay diferencia en la calidad y el acabado" entre el
producto importado y el producido por la industria nacional.
En la manifestación del 10 de diciembre de 2012, Usiminas reivindicaciones presentadas a
continuación.
En respuesta a las demandas de la empresa y Ibrame IESA, acerca de las diferencias de calidad
entre el producto importado y los orígenes investigados producidos por la industria nacional,
Usiminas, dijo que estas empresas se limitaron a presentar meras alegaciones sin ninguna
información que demuestre que tales diferencias.
Con respecto a la alegación de Intermesa, Usiminas dijo produce placas con espesor superior a
101,6 mm, con la calidad y la capacidad de satisfacer el mercado interno. Sostuvo que Intermesa
presentó ningún documento que pruebe sus afirmaciones.
En la manifestación del 8 de junio de 2012 la empresa Ecovix-ENGEVIX Oceanic Construcciones
SA (ENGEVIX) informó que el proceso de selección realizado participación de doce empresas
grandes, nacionales y extranjeras, en el período comprendido entre noviembre de 2009 y febrero
de 2010, para el suministro de placas de acero de acuerdo con las siguientes normas: AH36,
AH36Z, DH36, DH36Z, EH36 y EH36Z. La empresa hizo hincapié en que todas las empresas que
participaron en el proceso de selección eran altamente calificado para el suministro de los
productos descritos anteriormente. ENGEVIX también informó que la empresa austriaca VA
Intertrading AG, proporcionando la planta coreana Posco Center, fue el ganador del proceso de
selección debido a que estas empresas han hecho las mejores condiciones generales de
suministro. Por último, informó de que no quería formar parte de esta investigación.
En las expresiones del 23 de julio de 2012, la empresa Pohang del Hierro y el Acero Co (POSCO),
afirmó que todas las ventas se hicieron a un solo cliente, ENGEVIX. POSCO dijo que su placa de
acero fue el único pre-aprobado por ENGEVIX mediante la presentación de los requisitos de
calidad necesarios. Dicha ENGEVIX no considera los otros productores competidores de POSCO
POSCO ya necesitaba importar para cumplir con sus estándares de calidad. Por lo tanto, llegaron
a la conclusión de que existen diferencias significativas en las condiciones de competencia entre
el producto exportado por POSCO y los productos exportados por los países investigados, por lo
que solicitó que el análisis de daños de las exportaciones de Corea del Sur no es considerado
acumulativamente con otros países investigado.
El 10 de diciembre 2012 Usiminas hacen afirmaciones acerca de la manifestación de POSCO, de
23 de julio de 2012.
El peticionario alegó que no hay diferencia de calidad entre las placas importados y los de
producción nacional. Subrayó que la POSCO informó "sobre" normas de calidad "y" los requisitos
de calidad necesarios ", sin ninguna manifestación de la diferencia al producto nacional. También
alegó que el ENGEVIX solicitó cotización de placas gruesas por la Usiminas y que la empresa
optó por producto importado debido a su menor precio, que se vende en dumping. Por lo tanto,
argumentó "que no es un solo canal de comercialización obligatoria". También afirmó que el
hecho de ENGEVIX han importado productos POSCO no impide las placas se pueden comprar a
otros proveedores, ya sea en el mercado nacional o internacional. Del mismo modo, el hecho de
que POSCO ha exportado el producto apenas para ENGEVIX, evitando que la venta a otros
consumidores en Brasil.
Siguiendo en su manifestación, Usiminas argumentó que cuando ENGEVIX dijo POSCO ganó el
concurso internacional porque "presentado" entrega general más legal ", esto significa que el
mejor precio, distorsionado por el dumping".
Por último, concluyó que, de acuerdo con lo anterior, las importaciones de POSCO en este
período deben ser consideradas y examinadas conjuntamente con las importaciones de otros
orígenes investigados.
En una carta del 17 de diciembre de 2012, POSCO volvió a presentar reclamaciones sobre el
producto.
Afirmó que las placas tienen unas características técnicas específicas exportados "de acero
TMCP son, calidad de la hoja de manera que incluso se han producido por Usiminas, cuando se
firmó dicho contrato."
Informó que la competencia internacional ENGEVIX la compañía organizó el proceso a finales de
2009 y principios de 2010 para adquirir "la placa de acero gruesa de AH36 TMCP, AH36Z, DH36,
DH36Z, EH36 y EH36Z". La compañía de Corea del Sur ha aclarado que "el proceso de TMCP ("
Controll Proceso de Termo-Mecánico ") se produce por la adición de un término laminación
mecánica combinada con una etapa de enfriamiento rápido." Destacó que este proceso ofrece
ventajas de alta resistencia, alta resistencia mecánica, una mejor capacidad de soldadura, una
mayor eficiencia en el campo y la productividad para los clientes.También señaló que la POSCO
había dominado esta tecnología incluso antes de la competencia internacional.
Citando las 2.011 anuales Usiminas informe, dice que Usiminas implementan la tecnología de
enfriamiento acelerado, responsable de completar el proceso de producción de planchas TMCP,
sólo en septiembre de 2011 y su comercialización se produjo después de que el período de
análisis de dumping. Por lo tanto, concluyeron que Usiminas no competían con POSCO en las
ventas de chapas gruesas para ENGEVIX y por lo tanto " no ventas de Usiminas aceros TMCP no
se pueden atribuir a una posible exportación de la POSCO a Brasil . "
Argumentó que el hecho de Usiminas no tienen la capacidad tecnológica de la producción de
acero TMCP en el momento de ejecución del contrato, e incluso durante gran parte del período
investigado, la hicieron perder oportunidades de negocio. Por lo tanto, los daños causados por
dicha pérdida no se puede atribuir a las exportaciones de POSCO.
Afirmó "que cualquier hecho correlacionado con el TMCP no ha impactado las Usiminas durante
la investigación." Así, ha destacado que "este hallazgo son tres las posibles consecuencias
legales para ser transportados de la imagen del proceso". La primera sería "aplicar el principio
de la no atribución y análisis de la producción, ventas, importaciones y acero TMCP
separados." El segundo, el "hallazgo de ningún daño y relación causal en la producción de acero
TMCP." Y, por último, el tercero es la posibilidad de "exclusión del ámbito de la investigación de
acero TMCP."
POSCO afirmó ya que no había producción y comercialización de aceros TMCP por el solicitante
durante el período de investigación el análisis de la causalidad debe segregar a las
importaciones de acero TMCP en el período de análisis. Por lo tanto, el análisis de las
importaciones de acero TMCP segregada debe ser correlacionada con la producción de ese
mismo producto fabricado por Usiminas. Como no hubo producción de aceros TMCP de Usiminas,
no se puede asignar la causalidad de las importaciones de ese producto a los daños sufridos por
la industria nacional.
Afirmó que si no se observa la ausencia total de los daños, la cesión no debería ser obligatoria y
los efectos de la " no comercialización de acero TMCP durante el POI debe ser segregado en los
indicadores de producción, ventas, cuota de mercado , grado de utilización de la capacidad
instalados, costos y resultados ".
También alegó que el tiempo de análisis es también importante, ya que el contrato entre la
POSCO y ENGEVIX se celebró en mayo de 2010. Por lo tanto, según los Usiminas no podrían
haber competido con las ventas realizadas por la POSCO, ya que sólo comenzó a producir el
acero TMCP en septiembre de 2011.
Por último, la POSCO afirmó "aceros TMCP deben ser excluidas del ámbito de aplicación de la
investigación por falta de comercialización de un producto durante el período de investigación."
En una carta de 20 de marzo 2013 Usiminas presentaron manifestación en respuesta a las
denuncias de POSCO, de 17 de diciembre de 2012.
Con respecto a la afirmación de que no habría producción de acero POSCO TCMP en Brasil en el
momento de su venta a ENGEVIX, Usiminas presentó los siguientes argumentos.
Usiminas dijo que exporta a Brasil por POSCO es producido por la industria nacional y por otros
productores extranjeros.
Informó que "el tratamiento termo-mecánica controlada (TMCP - Thermo Mechanical Processing
controlada) se refiere a un tipo de fabricación de las placas de control de procesos." También
dijo que de acuerdo con el estándar de la American Bureau of Shiping (ABS) en el punto 7.5.2:
"El procesamiento controlado termo-mecánica implica un estricto control de temperatura del
acero y la reducción de la laminación. En general, una alta proporción de reducción de la
laminación se lleva a cabo cerca de o por debajo de la temperatura de transformación Ar3 y
puede implicar laminación hacia la temperatura de límite inferior de la fase de intercrítico región
dúplex, permitiendo así que poca o ninguna recristalización de la austenita. Contrariamente a la
laminación controlada convencional, las propiedades producidas por TM (TMCP) no pueden ser
reproducidos por otras normas o de tratamiento térmico posterior. El uso de enfriamiento
acelerado en la terminación de la laminación también puede aceptarse, con sujeción a la
aprobación especial de ABS. El enfriamiento acelerado (ACC) es un proceso que tiene como
objetivo mejorar las propiedades mecánicas de un enfriamiento controlado a tasas más altas que
la del aire de refrigeración, inmediatamente después de la TM (TMCP) end operación. El
enfriamiento directo se excluye de enfriamiento acelerado ".
Usiminas afirma que a partir de lo anterior, "parece, por lo tanto, que el TMCP proceso no debe
confundirse con el proceso de enfriamiento acelerado." Se observó que el proceso de
enfriamiento acelerado es complementario al proceso de TMCP y no se requiere para este
último. Por lo tanto, sostuvo que los estándares exigidos por ENGEVIX podrían ser producidos por
el proceso TMCP como TMCP proceso de enfriamiento acelerado.
Sostuvo que diferente que afirmaba POSCO declaró que en ningún momento tuvo la capacidad
tecnológica para producir aceros TMCP. Además, sostuvo que el peticionario excluidos de la
presente investigación que los platos no son producidos por el mismo, y que tales exclusiones no
se refieren a las placas gruesas producidas por procesos TMCP, ya que estas placas se producen
durante todo el período de investigación. Por lo tanto, dijo que las importaciones de chapas
gruesas investigaron los orígenes producidos por procesos TMCP causaron daño a la industria
nacional.
El peticionario se incorporó al expediente tres ofertas presentadas por la Usiminas ENGEVIX en
relación con el proceso de selección, dijo el fin de demostrar que Usiminas compitieron con
POSCO y otros proveedores en el proceso de selección.
Hizo hincapié en que es muy importante tener en cuenta que ENGEVIX no solicitó placas con
enfriamiento acelerado en el concurso organizado por el mismo, como se indica en la Solicitud
de Cotización (RFQ - Solicitud de Cotización ). Por ello, dijo que no había ningún impedimento
tecnológico que impide Usiminas a participar en esta competencia, al igual que ella asistió.Por lo
tanto queda claro que Usiminas podría haber suministrado el producto demandado por ENGEVIX.
Usiminas dijo que produjo y vendió las placas producidas por el proceso de TMCP, de acuerdo
con los estándares exigidos por ENGEVIX durante todo el período de investigación, como puede
verse en los documentos presentados en su manifestación y en su respuesta al productor
nacional. Subrayó que los estándares exigidos por ENGEVIX no cubre todas las placas producidas
por el proceso de TMCP través Usiminas.
También señaló que no se puede hablar de acero TMCP utilizado en forma Posco, como TMCP se
refiere a un proceso de producción y hay un tipo específico de placas de acero o acero.
Por lo tanto, hemos argumentado que las placas importadas por ENGEVIX con POSCO no están
relacionados con las características técnicas del producto en cuestión, pero el hecho de que los
precios cobrados por la POSCO estas importaciones son "distorsionada bajas resultantes de la
existencia de dumping."
Afirmó que, contrariamente a lo que POSCO argumentó, hubo un daño y de relación causal en la
producción de chapas gruesas mediante proceso TMCP. También alegó que la pérdida de ventas
a ENGEVIX de POSCO demostró la existencia de daño a la industria nacional y la relación de
causalidad entre las importaciones y que ENGEVIX con POSCO.
Por último, dijo que no había producción de chapas gruesas de proceso TMCP por Usiminas
durante la investigación. Por lo tanto, tendría sentido hablar de la exclusión de estas placas
investigación.
En las expresiones del 23 de julio de 2013, POSCO volvió a presentar reclamaciones sobre el
producto investigado.
POSCO argumentó que diferente a lo reportado por Usiminas, establece el proceso TMCP ha
acelerado enfriamiento o no, no es tan relevante en la presente investigación. Sostuvo que es
importante tratar el acero producido por TMCP sin proceso de enfriamiento acelerado es similar o
no con el acero producido por proceso TMCP con enfriamiento acelerado.
La empresa coreana dijo que la norma no requiere ABS acelera el enfriamiento del TMCP proceso
de producción. Por ello, dijo que cada empresa utiliza su propia definición para el proceso
TMCP. Sin embargo, afirmó que casi todas las empresas del mundo adopta el enfriamiento
acelerado como sea necesario para llevar a cabo el proceso de TMCP. También alegaron que la
propia autoridad investigadora y Usiminas en Opinión DECOM n el 12 del 20 de abril de 2012
Opinión y DECOM n el 42 del 20 de diciembre de 2012, debe entenderse que la última definición
del proceso TMCP.
POSCO argumentó que Usiminas utiliza la denominación controlada vuelco enfriamiento
acelerado para definir su línea de acero llamado Sync. Afirmó que estos productos no son
producidos por Usiminas durante el período investigado, por lo que deben ser excluidos de la
presente investigación. Tenga en cuenta que POSCO también afirmó que los productos fueron
excluidos de la investigación también sería parte de la línea de sincronización. Finalmente,
sostuvo que sin la adopción de enfriamiento acelerado de acero producida será de calidad
inferior.
Siguiendo en su manifestación POSCO presentó "conceptos teóricos que definen los aceros
TMCP."
Informó que el proceso TMCP adoptada por POSCO y Hyundai Steel implica el enfriamiento
acelerado de rodadura y controlada.
POSCO dijo que el acero exportados por él a Brasil fueron de alta resistencia (H) clasificado por
ABS en AH36, DH36 y EH36.Informó que tales aceros tienen elástico 50 kgf/mm2 (kilogramo-
fuerza por milímetro cuadrado) a 62,2 kgf/mm2 y límite elástico de 36 kgf/mm2. Informó,
además, que estos aceros "se pueden pedir con o sin los requisitos adicionales del proceso
TMCP." En el caso de las ventas a ENGEVIX hay requisitos adicionales. Hizo hincapié en que estos
aceros se clasifican en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 3 del Reglamento de Materiales ABS y
soldadura, y no en la parte 2, capítulo 1, sección 2, según lo sugerido por Usiminas. Destacó que
los aceros clasificadas en la sección 2 tienen límites de resistencia de 40,7 a 50 kgf/mm2
kgf/mm2 y límite elástico de 22,9 kgf/mm2.
POSCO informó de que sus productos se exportan a Brasil, el Anexo C de la respuesta al
cuestionario del productor / exportador, posee las calificaciones AH36 DH36-TM-TM y TM-
EH36. TM explicó que el término significa que el producto ha sido producido por laminación
controlada, más enfriamiento acelerado. Destacó que presentó Certificado de prueba de fábrica
ABS que incluye las características y normas anteriores. Por último, hizo hincapié en que
Usiminas utiliza la misma calificación para su línea de acero Sync.
La empresa coreana, citando los catálogos de Usiminas, sostuvo que Usiminas no poseía la
tecnología necesaria, el período de la investigación, para producir los productos exportados por
la POSCO. Añadió, además, que esta tecnología sólo se adquiere cuando se instala el proceso de
enfriamiento acelerado después de que el período de investigación, el peticionario. Por lo tanto,
POSCO preguntó si Usiminas habría producido y vendido aceros "AH36/DH36/EH36-TM" o
simplemente habría producido y vendido acero "AH36/DH36/EH36 (sin TM)."
Por lo tanto, concluimos que la POCO Usiminas no tiene la tecnología necesaria para producir los
"límites de aceros con resistencia a la tracción y límite elástico y baja de carbono equivalente a
la producción de aceros de alta resistencia más similares a los exportados por POSCO."
POSCO, citando el Consejo de Administración de la diferencias de la OMC, afirmó que los
productos exportados por ella y las producidas por Usiminas no son similares. Con el fin de
demostrar que no existía similitud, citando informes de Usiminas, argumentaron que los
procesos de producción, las características, propiedades y aplicaciones son diferentes. Subrayó
que los aceros producidos y exportados por el Brasil para POSCO son superiores a los producidos
por Usiminas.
En respuesta a las Usiminas reclamación sobre las normas de materiales y soldadura de ABS
Parte 2, Capítulo 1, Sección 2, POSCO argumentó que cualquier contrato de suministro con
ENGEVIX se basó en la Sección 3 y no en el apartado 2 del esta norma.Informó que los aceros de
la sección 2 son aceros ordinarios mientras que la sección 3 son de alta resistencia. POSCO
informó que no estaba claro si se requiere el enfriamiento acelerado en la Sección 3. Sin
embargo, dijo que Usiminas sólo habrían tenido éxito en la producción del producto similar
vendido por POSCO para ENGEVIX después de la implementación de la tecnología de
enfriamiento acelerado (CLC).
POSCO alegó que las ventas de autor en el país en su reclamo no prueba que el acero Usiminas
produjo con los beneficios del proceso de TMCP. Argumentó que el peticionario tiene la intención
de demostrar que producen el acero exportados por POSCO debe demostrar que produce aceros
que cumplan con los requisitos adicionales de la TMCP de acuerdo como las normas ASTM y
ABS. También agregó que Usiminas deben presentar los certificados de ABS para cada producto
vendido durante el período investigado. Por último, se preguntó por qué la Usiminas desarrollar
una nueva línea de productos basados en el CLC ahora era capaz de producir este tipo de
productos por el otro método.
La empresa coreana informó de que la norma del ABS no dice que el uso de enfriamiento
acelerado es innecesaria para la producción de acero con los beneficios de proceso TMCP. Esta
regla simplemente afirma que si los beneficios de enfriamiento acelerado se incorporarán en la
producción. Sostuvo que los aceros producidos por Usiminas Line Sync no serían posibles sin el
proceso TMCP. Señaló, citando algunos autores, la literatura llama el proceso TMCP como
controlado vuelco enfriamiento acelerado.
POSCO argumentó que si la autoridad investigadora TMCP entender que el proceso es
independiente del enfriamiento acelerado, aún así, los aceros producidos por este método deben
ser excluidos del estudio debido a la falta de nacionales similares.
Expuesto antes, POSCO solicitó ser excluido "todo el acero producido por enfriamiento acelerado
y / o tienen las mismas características físicas y químicas de los aceros sincronizar el ámbito de la
investigación", debido a la falta de nacionales similares ".
2.5.2 De las manifestaciones finales
En la manifestación del 19 de agosto de 2013, POSCO allá de las expresiones que ya figuran en
los registros, afirmó que sigue.
POSCO solicitó la eliminación de esta investigación todos los productos que no se hayan
producido por Usiminas en el periodo investigado. Sostuvo, citando los catálogos de Usiminas en
2011 y 2013, todos los productos de la serie de placas Sync deben excluirse del ámbito de la
investigación, ya que estos productos estaban en desarrollo durante el período de
investigación.Sostuvo, además, que sólo la línea de modelos Sincron que fueron realmente
producida y comercializada durante el período de observación se debe mantener en la presente
investigación.
Añadió que las placas de POSCO exporta a Brasil, durante el análisis de dumping no fueron
producidos por la industria nacional en el período investigado. Pidió a considerar la evidencia
directa y positiva en el archivo y no la evidencia indirecta y terceros.Dicho esto, pidió al
Departamento que considere si, de hecho, existe evidencia de que las placas producidas por la
industria nacional podría reemplazar el producto exportado por POSCO durante el período
investigado.
POSCO dijo que el ABS estándar deben ser analizadas más exhaustivamente. Por lo tanto tomó
nota de que más allá de la finalización de la necesidad de enfriamiento acelerado o no para la
producción de acero TMCP, el Departamento también debe tener en cuenta que el uso de
enfriamiento acelerado de conformidad con el ABS reales, proporciona mejores propiedades
mecánicas y Hay más de un tipo de acero AH / SH 32-40. La empresa alegó que es posible aducir
el texto de las ABS estándar que hay una especie de chapas gruesas AH / EH 32-40 que se
producen por el enfriamiento acelerado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO dicho que es posible llegar a cuatro conclusiones a
partir de los estándares de Aceros ABS producidos por enfriamiento acelerado tienen
propiedades mecánicas superiores a los aceros producidos sin tal enfriamiento, "hay placas AH /
EH 32 ~ 40 diversos tipos "," en la producción de aceros que logran beneficios adicionales de
TMCP pueden o no pueden ser utilizados con la tecnología de enfriamiento acelerado ",
independiente de los medios utilizados para la producción de acero, se llevan el sufijo TM cuando
posean las características de acero TMCP, desde cumplir con los requisitos estipulados por el
ABS.
Sin embargo, POSCO dijo que la norma del ABS no sugiere que Usiminas ha producido o
comercializado aceros AH / EH 32 ~ 40 con propiedades que cumplen con los requisitos de
gránulo fino y proceso TMCP requisitos adicionales. También señaló que dicha norma no permite
la conclusión de que la Usiminas ha producido o comercializado el producto con características
similares a las ofrecidas por el enfriamiento acelerado.
POSCO argumentó que para utilizar el ABS estándar para probar que Usiminas producen y
comercializan productos AH / EH 32 ~ 40 de gránulo fino, con los requisitos adicionales TMCP y
las propiedades mecánicas similares a las generadas por el enfriamiento acelerado, el
peticionario tendría las siguientes opciones : informe al Departamento de Certificado de ensayo
ABS Factory que confirma que producen los productos con las características mencionadas
anteriormente, se someten a la autoridad de pruebas ABS Fábrica Certificado investigación
confirmó que la producción de acero mediante proceso TMCP con enfriamiento acelerado, o
presentar en su base de datos de las ventas de productos que se sufijo TM.
La empresa coreana sostuvo que el cuadro presentado por Usiminas para demostrar que los
productos producidos AH / EH 32 ~ 40 no se puede concluir que el peticionario ha producido
productos exportados pala POSCO en el período de análisis del daño.Además, alegó que
Usiminas muestra un buen desempeño en las ventas de estos productos.
POSCO argumentó que el análisis en el DECOM Nota Técnica n del 48, para probar que Usiminas
producen productos similares exportados por la POSCO no tienen en cuenta que existen
diferentes tipos de placas AH / EH 32 ~ 40 según la norma ABS y que el peticionario tiene
clasificación específica para las placas AH / EH 32 ~ 40 producido con enfriamiento
acelerado. Subrayó que las placas producidas por Usiminas con enfriamiento acelerado se
clasifican en Sync line. Sin embargo, afirmó que no habría ninguna prueba en el expediente para
apoyar la conclusión de que Usiminas ha producido o comercializado aceros Sync AH / EH 32 ~
40 durante el análisis del perjuicio.
La empresa coreana dijo que, contrariamente a lo que consistía en que la Nota Técnica, Usiminas
no participó en el concurso realizado por POSCO, ya que los precios presentados por el
peticionario son antes y después del proceso anterior. Sostuvo que los dos primeros
presupuestos presentados por Usiminas no se refiere al producto objeto de contrato entre
ENGEVIX y Vait / POSCO. Destacó que el Usiminas había participado en esa competencia, el
contrato entre ENGEVIX y Vait / POSCO habría mencionado que si POSCO no pudo proporcionar el
producto, Usiminas podría sustituir a la empresa coreana.
POSCO presentó ENGEVIX carta (de 7 de agosto de 2013) enviada al representante legal de
POSCO, en el que ENGEVIX informó que participó activamente en el proceso debido a la política
de gobierno corporativo de la empresa (no la imagen de la empresa asociada administrativas o
procedimientos judiciales). También afirmó que cuando se habla en términos generales de
entrega se refería a una serie de factores, entre ellos, el tipo de producto, tiempo de entrega,
precio y calidad para satisfacer las demandas de ENGEVIX.
A continuación se presentan los argumentos en contra de la POSCO Nota Técnica sobre la
similitud.
POSCO dijo que en su manifestación argumentó que no era la única compañía con la calidad
necesaria para proporcionar el producto a ENGEVIX, pero que Corea del Sur fue el único país de
origen investigado capaz de proporcionar este tipo de producto.
En cuanto a la existencia de la tecnología de producción de Usiminas exportado por POSCO, la
compañía coreana afirmó que, además de las razones ya expuestas anteriormente en esta
evidencia, el HCCH no permite que el Departamento llegó a la conclusión de que Usiminas
vendió como producto de exportación por POSCO. Por lo tanto, sostuvo que la única manera de
probar que el producto fabricado y vendido Usiminas similares a los exigidos por ENGIVIX
determinará si, sobre la base de las ventas de los datos facilitados por el peticionario sería el
sufijo TM en las ventas de AH / EH 32 ~ 40. Pidió que dicha investigación se hizo público.
Hizo hincapié en que su denuncia de la falta de competencia entre POSCO y Usiminas durante la
investigación todavía debe proceder ya hay pruebas de que el acero producido por Usiminas
mantiene el mismo estándar de acero exportados por POSCO no hay ninguna afirmación de que
el peticionario produce los productos demandados por ENGEVIX.
Con respecto a la afirmación de que la norma no obliga a las ABS acelerada enfriamiento en la
producción de acero mediante proceso TMCP, POSCO afirmó que esta norma no proporciona
ninguna información que Usiminas podría alcanzar tales requisitos sin el uso de enfriamiento
acelerado.
En lo que respecta a los usos y aplicaciones, la POSCO afirmado que los diferentes tipos de
aceros tienen diferentes usos y aplicaciones en el mismo barco y serían inferencia no válida que
los usos y aplicaciones de placas gruesas de Usiminas serían las mismas que las placas
exportados por POSCO.
En cuanto a la afirmación de que no había producción de Usiminas de los productos vendidos por
la ENGEVIX POSCO, POSCO afirmó que no hay pruebas en el expediente para demostrar esta
producción.
En cuanto a la comprensión de que el producto producido por el procesamiento controlado
termo-mecánico con enfriamiento acelerado no malinterpretar como un producto similar, POSCO
argumentó que tal conclusión alude al hecho de que él no habría tenido en cuenta los
argumentos presentados por POSCO el 23 de julio 2013, una época en que tal manifestación no
habría argumentado que los productos elaborados con enfriamiento acelerado no sería similar,
pero que los productos que tienen las diferentes categorías antes serían similares o no.
Señaló que la carta ENGEVIX no podría haber sido considerado para demostrar la existencia de
similitud. Sostuvo que su decisión debe basarse en pruebas directas (ABS estándar, catálogos e
información), presentado en el expediente. Así, argumentó que la revisión de la posición y
declarar que, además de los aceros que no pueden cumplir con las características antes
mencionadas, que el proceso de producción por TMCP con CLC también descaracterizaria
similitud con los productos producidos por la industria nacional.
En la manifestación del 19 de agosto de 2013, Usiminas más allá de los puntos que ya hicieron
nuestro caso, alegaron lo siguiente.
Usiminas afirma que después de su declaración en el registro de la incorrección de POSCO en la
definición del proceso TMCP enfriamiento acelerado dependiente, la compañía coreana ha
modificado su argumento y llegó a afirmar que el proceso se ajusta o no dependería
enfriamiento acelerado TMCP no sería más relevante para la investigación.
Con respecto a la alegación de POSCO que cada empresa tiene su propia definición del proceso
TMCP y que casi todas las empresas del mundo adoptan el acelerado TMCP proceso de
enfriamiento, el peticionario argumentó que la propia POSCO reconoció que la forma de
definición del proceso definición de procesos TMCP depende de cada empresa, no están
relacionadas con el hecho de si los ABS estándar.
En cuanto a la reclamación de POSCO que la propia autoridad investigadora y la Usiminas habría
entendido que el proceso dependerá del enfriamiento acelerado TMCP, el peticionario señaló que
tal definición se produjo discusiones previas y aclaraciones presentadas por las partes sobre el
tema en el proceso. También afirmó que "que la referencia controlada rodadura + enfriamiento
acelerado (TMCP - Control de Procesos Mecánicos Thermo ) "en este libro es placas de acero
Usiminas debido al hecho de que después de la aplicación de la tecnología de la CVX en la línea
de producción de placas, el proceso TMCP que ya fue utilizado por Usiminas, comenzó a ser
adoptada por defecto, junto con el proceso de enfriamiento acelerado. Sin embargo, subrayó que
esto no implica que Usiminas no produjeron chapas gruesas de proceso TMCP.
Con respecto a la alegación de los productos en línea Sincron de POSCO no tiene sólidos
producidos por Usiminas durante el período investigado, Usiminas aclarado primero que Sync es
el nombre comercial dado las placas producidas mediante el proceso TMCP con enfriamiento
acelerado. Hizo hincapié en que el uso de enfriamiento acelerado permite la mejora de los
productos para algunas aplicaciones. Sin embargo, destacó que la adopción de enfriamiento
acelerado no significa que los productos fabricados por este método cumplen con los estándares
diferentes de los producidos por TMCP sin enfriamiento acelerado.
Por lo tanto, hemos argumentado que no habría sentido en la solicitud de exclusión de placas
llamadas Sync, ya que esta es una clasificación comercial de Usiminas, y dicha clasificación no
es adoptada por otros fabricantes extranjeros. Sostuvo además que "Sync es el nombre
comercial utilizado por Usiminas para placas fabricadas por proceso TMCP más el proceso de
enfriamiento acelerado. Por lo tanto, no tiene sentido para solicitar la exclusión de 'placas con
enfriamiento acelerado', ya que tal enfriamiento es simplemente un proceso de producción, no
es posible definir, a partir de esta información, qué tipos o normas de placas se produjo " .
Usiminas también alegó que no había incompatibilidad en las reivindicaciones de POSCO, porque
al mismo tiempo que "POSCO dijo que" ajustar el proceso TMCP ha acelerado enfriamiento o no,
no es tan relevante en esta investigación ", y" la Es importante tratar el acero producido por
TMCP sin proceso de enfriamiento acelerado es similar o no al acero producido por proceso TMCP
con enfriamiento acelerado "solicitado la exclusión de las placas con la investigación
enfriamiento acelerado.
En cuanto a la reclamación acerca de los productos de la POSCO excluidos de la investigación,
usiminas aclararse que tales exclusiones "se refieren a productos con características específicas
y normas específicas claramente determinados, no haciendo mención del proceso de producción
utilizado para la producción." Explicó que la referencia a los procesos de producción del artículo
IV de la solicitud sólo fue utilizado por los incluidos Resolución CAMEX 59, 2011 . Sin embargo, el
comunicado destacó que el proceso de producción es la mencionada resolución, ya sea en la
abertura circular no cambia la descripción del producto. Explicó, además, que la exclusión de un
producto determinado de una línea comercial de la investigación no significa que toda la fila
debe suprimirse también.
En cuanto a la reclamación de la POSCO que el producto sin enfriamiento acelerado sería de
calidad inferior, Usiminas argumentó que el uso de enfriamiento acelerado puede mejorar
algunas de las características para ciertas aplicaciones, sin embargo, esta mejora no causa la
falta de posibilidad de sustitución ni la competencia entre tales productos.
Con respecto a la alegación de POSCO que los productos exportados por el Brasil para que se
clasificarían en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 3 del Reglamento de Materiales y Soldadura de
ABS, y no en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 2 de esta serie con ABS y por lo tanto superior,
Usiminas afirma, citando las normas, los requisitos señalados en el apartado 2, en relación con
las condiciones de fabricación también se aplican a los aceros de alta resistencia en la Sección
3. Por lo tanto, concluyó que, a diferencia de lo reportado por POSCO, el uso de enfriamiento
acelerado es opcional en la Sección 3 del ABS estándar.
La alegación de la POSCO que el término TM significa que el producto ha sido producido por
proceso TMCP con laminación controlada, Usiminas afirmó que, como se puede observar en la
propia norma ABS, dicho término se refiere al proceso y no el proceso de TMCP enfrió TMCP
acelerado. Hizo hincapié en que el ABS estándar establece ningún requisito para utilizar los
productos de TM producidas de acuerdo con sus normas.
En cuanto a la reclamación de POSCO que el peticionario no habría producido y vendido
"AH36/DH36/EH36-TM", pero sólo aquellos productos "TM", Usiminas ya se ha argumentado
demostrado en el proceso que produce y vende estos productos.Señaló que para la producción
de tales aceros, de acuerdo con la propia ABS estándar, no hay necesidad único proceso TMCP,
con o sin el uso de enfriamiento acelerado. Sin embargo, Usiminas dijo las producidas y vendidas
a través de los aceros TMCP proceso y simplemente no incluía las iniciales TM en su
clasificación.
El peticionario para demostrar que producía y vendía las placas de acero de alta resistencia
producidos por TMCP proceso de entrega de certificados de calidad para sus ventas emitidos por
el ABS en el período investigado.
Con respecto al hecho de que POSCO ha afirmado que su contrato con ENGEVIX se estableció de
conformidad con la Sección 3 y no con la Sección 2 de la norma ABS, Usiminas argumentó que
dicha información no altera las explicaciones y conclusiones presentadas anteriormente, ya que
que los productos producidos por Usiminas también cumplen esa norma.
Usiminas informó que, diferente a lo alegado por la POSCO, los productos producidos por
Usiminas y los exportados por el Brasil son similares a POSCO, una vez que cumplan las mismas
normas, características, propiedades, aplicaciones y cualidades.
En lo que respecta a la cuestión de la POSCO Usiminas sobre el desarrollo de una nueva línea de
productos basada en enfriamiento acelerado si la empresa era ya capaz de producir el mismo
producto a través de otros métodos, Usiminas aclaró que se ha desarrollado una nueva línea de
producción, pero sólo añade a la hoja de laminación línea de enfriamiento acelerado ya
existe. Se explica, además, que el CLC "dirigido a mejorar ciertas características de las placas
para algunas aplicaciones, y permite una mayor flexibilidad en su proceso de producción,
especialmente con respecto a la cantidad de aleaciones utilizadas en la etapa de fabricación de
acero."
Teniendo en cuenta lo anterior, Usiminas concluye que la petición de POSCO para eliminar esta
investigación "todo el acero producido por enfriamiento acelerado y / o tienen las mismas
características físicas y químicas de los aceros Sync" por falta de parecido no puesto a
tierra. Argumentaron que no había ninguna razón para que no siga siendo una conclusión acerca
de la similitud entre los productos investigados y producidos por la industria nacional.
En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Weg pidió una revisión de una razonada si
había producción de aceros TMCP con enfriamiento acelerado de la industria nacional. Pidió
además que se presentaron análisis de similitud entre los productos exportados a ENGEVIX y los
producidos por la industria nacional. Por último, pidió que excluye los productos de investigación
que no fueron producidos por la industria nacional.
2.6 La colocación de las manifestaciones
Aunque los importadores se han expresado acerca de la diferencia en la calidad de los productos
importados y los productos nacionales, ninguna de las empresas sostiene que esta diferencia es
suficiente para excluir la similitud de los productos.
A diferencia de lo afirmado por Intermesa Trading, se estableció a través de la respuesta al
cuestionario que Usiminas placas regulares producidas y vendidas, de espesor inferior o igual a
101,6 mm para todo el período de análisis.
En cuanto a la reclamación de POSCO como la similitud entre el producto producido por la rama
de producción nacional y el producto exportado por el ajuste POSCO hacer las siguientes
aclaraciones.
En cuanto al proceso de producción, el propio ABS no requiere que utilice el enfriamiento
acelerado para producir acero mediante proceso TMCP. Con respecto a los usos y aplicaciones,
se observó que ambos productos contribuyeron a proporcionar a la industria marina.
El producto con el enfriamiento acelerado puede mejorar algunas de las características para
ciertas aplicaciones, sin embargo, como una mejora de la información contenida en el archivo no
son suficientes con el fin de afectar a la similitud ni la competencia entre estos productos.
Con respecto a la venta del producto a la POSCO ENGEVIX teniendo en cuenta todas las
manifestaciones que se presentan, se llegó a la conclusión de que es el producto con
enfriamiento acelerado de investigación y similar a la del producto fabricado en Brasil.
También debe ser una aclaración sobre algunos puntos específicos de las quejas recibidas
después de la audiencia final.
Con respecto a la solicitud de POSCO para excluir todos los productos que no se hayan producido
por la industria nacional, queda claro que tales exclusiones se recogen en el apartado 2.1 de
esta Resolución.
En cuanto a la alegación sobre la exclusión de la línea de productos Sincron Usiminas de POSCO,
queda claro que ese nombre, según lo informado por el peticionario, es sólo una clasificación
comercial de la empresa Aceros TMCP producidos por el proceso de enfriamiento acelerado.
En cuanto a la alegación de POSCO se debe considerar la prueba directa y positiva en el archivo
y no la evidencia indirecta y terceros, se aclara que todos los elementos se consideraron pruebas
presentadas ante el Tribunal en la toma de la decisión.
Tenga en cuenta que Usiminas presentaron certificado de calidad ABS lo que prueba que
produce placas de proceso TMCP.
Con respecto a la alegación de POSCO que las fechas de las citas que Usiminas ENGEVIX ser
enviados antes y después del período del concurso realizado por ENGEVIX, se hizo hincapié en
que, independientemente de las fechas de las citas, Usiminas podrían haber suministrado los
productos demandados por ENGEVIX.
Con respecto a la alegación de POSCO que no habría evidencia en el expediente que la industria
nacional producido y vendido para exportación de productos similares al mismo, hay que
destacar que la información contenida en la respuesta al peticionario ya estaban disponibles en
los registros, en su actitud reservada en manifestación de Usiminas.
Con respecto a la alegación de Weg, vale la pena aclarar que, como se ha informado en la
presente Resolución, los productos que no se hayan producido por la rama de producción
nacional están excluidos de esta investigación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que los productos exportados por la POSCO en el
período de análisis y los producidos por la industria nacional son similares.
Cabe señalar, una vez más, la comprensión, teniendo en cuenta las manifestaciones presentados
por las partes durante todo el proceso, el hecho de que el producto ha sido fabricado con
enfriamiento acelerado no caracterizar erróneamente como producto similar.
3. LA DEFINICIÓN DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Para efectos de determinar la existencia de daño, definido como la rama de producción nacional
de conformidad con el art. 17 del Decreto n el 1602, 1995, la línea de producción de chapa
gruesa del peticionario, que representa el 99% de la producción total del país, según la
información proporcionada por el Instituto Acero Brasil.
4. DUMPING
De acuerdo con el art. 4 del Decreto de la 1602, 1995, que es el dumping de la introducción de un
bien en el mercado interno, incluso bajo las condiciones de desventaja , el precio de
exportación inferior al valor normal.
4.1 Desde el dumping a la investigación
Cuando se inició la investigación, se utilizó el período julio 2010-junio 2011, con el fin de
comprobar si hay pruebas de dumping respecto de chapa gruesa de Sudáfrica, Corea del Sur,
China y Ucrania a Brasil .
4.1.1 El valor normal de la investigación
4.1.1.1 El valor normal de Corea del Sur
El valor normal de Corea del Sur aprobó en el inicio de la investigación se basó en la
publicación International Steel Review, Gestión de Ingeniería y Producción Services
International Ltd. - MEPS International Ltd . presentación de los precios mensuales de las
placas de acero ex fabrica practica entre las plantas de producción y los consumidores en el
mercado coreano. Con estos datos, se calculó el valor normal ex fábrica basada en el promedio
simple de los precios mensuales reportados en esa lista durante el período de análisis de la
existencia de indicios de dumping y obtenido el valor de EE.UU. $ 831,42 / t .
4.1.1.2 El valor normal de Sudáfrica y Ucrania
Para Sudáfrica y Ucrania, el valor normal adoptado en el inicio de la investigación se ha
calculado utilizando los precios de exportación de estos países a los Estados Unidos de
América. Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de
estos países, disponible en el sitio web de la Comisión de Comercio Internacional de los
Estados Unidos - la CCI , se obtuvieron los valores respectivos en las condiciones normales de
venta FOB. El valor normal de Sudáfrica llegó a EE.UU. $ 806,22 / t y Ucrania EE.UU. 821,30
dólares .
4.1.1.3 El valor normal de China,
El valor normal adoptado en el inicio de la investigación a China desde que ese país no se
ha considerado a los efectos de la protección del comercio, sobre todo la economía de mercado,
se basó en el valor normal adoptado por Corea del Sur lo tanto, el valor normal descargada a
China a principios de la investigación alcanzó un valor de EE.UU. $ 831,42 / t .
4.1.2 El precio de exportación a la investigación
Para efectos del cálculo del precio de exportación de Sudáfrica, Corea del Sur, China y
Ucrania a Brasil en el inicio de la investigación se consideraron las ventas realizadas a Brasil en
el período de investigación hay pruebas de la existencia de dumping, es decir, las exportaciones
realizadas entre julio de 2010 junio de 2011. Los datos relativos a los precios de exportación se
determinaron sobre la base de los datos oficiales de las importaciones brasileñas,
proporcionados por RFB en condiciones FOB, con exclusión de las importaciones de productos no
incluidos en el ámbito de la investigación.
Como se señala en el dictamen de la iniciación de la investigación, los precios de
exportación de los orígenes citado fueron: EE.UU. $ 633,14 / t - Sudáfrica, EE.UU. $ 685,23 /
t - China, EE.UU. $ 807,02 / t - Corea Sur y EE.UU. $ 662,24 / t - Ucrania.
4.1.3 El margen de dumping de la investigación
Es importante señalar que el valor normal de Corea del Sur al comienzo de la
investigación se obtuvo a partir de la condición de venta en fábrica , por lo tanto, diferente de
la del precio de exportación. Vale la pena señalar, sin embargo, que al comienzo de la
investigación, no existía ninguna evidencia que permita deducir el precio de exportación, en
condiciones FOB, los gastos incurridos para llevar el producto desde la planta hasta el puerto de
embarque en el extranjero. Sin embargo, se consideró que la comparación en estas condiciones
no afectaría el productor / exportador coreano.
Los márgenes absolutos y relativos de dumping calculados en el inicio de la investigación
se presentan a continuación:
Los márgenes de dumping
País de
Exportar
Valor normal
(EE.UU. $ / t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen Absoluto
(EE.UU. $ / t)
Margen relativa
(%)
Sudáfrica 806.22 633.14 173.08 27.3
China 831.42 685.23 146.18 21.3
Corea del Sur 831.42 807.02 24.40 3.0
Ucrania 821.30 662.24 159.06 24.0
4.2 La determinación final de dumping
Para efectos de la determinación final, se utilizó el período de enero a diciembre de 2011
con el fin de verificar la existencia de dumping en las exportaciones a Brasil placa gruesa de
Sudáfrica, Corea del Sur, China y Ucrania.
4.2.1 De Sudáfrica
Los productores / exportadores de Sudáfrica no respondieron al cuestionario. Por lo tanto,
el valor normal y el precio de exportación a Sudáfrica se determinaron sobre la base de los datos
disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto n el 1602, 1995.
4.2.1.1 El valor normal
El valor normal se basó en la metodología adoptada en el inicio de la investigación,
teniendo en cuenta tanto a la investigación antidumping período de enero a diciembre de 2011.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de
Sudáfrica, disponible en el sitio web de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados
Unidos - USITC, en los registros de la investigación presentada por el peticionario, se encontró
que el valor normal para el África del Sur, según lo establecido en siguiente tabla.
El valor normal de Sudáfrica
Valor de las Importaciones FOB (dólares EE.UU.) Cantidad (t) Valor normal (EE.UU. $ / t)
14,435,014.00 17251.7 836.73
Por lo tanto, el valor normal de Sudáfrica, con la condición FOB , llegó a EE.UU. $
836,73 / t (ochocientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos de dólar por tonelada).
4.2.1.2 El precio de exportación
El precio de exportación de Sudáfrica se basó en datos oficiales de las importaciones
brasileñas proporcionadas por RFB en condiciones FOB , y llegó a EE.UU. $ 670,10 / t
(seiscientos setenta dólares y diez centavos de dólar por tonelada).
4.2.1.3 El margen de dumping
El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor
normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre
el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente
tabla:
Margen de Dumping - Sudáfrica
Valor normal (EE.UU.
$ / t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
absoluto (EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
relativa
836.73 670.10 166.63 24,9%
4.2.2 China,
Considerando que, a efectos de los procedimientos de remedio comercial, China no se
considera un país de economía predominantemente de mercado, el valor normal se determina
con base en el precio del producto similar en un tercer país de economía de mercado. La
economía de mercado del país se adoptó Corea del Sur, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
art. 7del Decreto de la 1602, 1995.
Los productores / exportadores de China no respondieron al cuestionario. Por lo tanto, el
valor normal y el precio de exportación a China se determinaron sobre la base de los datos
disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte.66 del Decreto n el 1602, 1995.
4.2.2.1 El valor normal
El valor normal de China se estableció sobre la base de las ventas del producto similar en
el mercado interior de Corea, POSCO informó la empresa en su respuesta al cuestionario, y logró,
con la condición FOB , el valor de EE.UU. $ 962,93 / t (novecientos sesenta y dos dólares
estadounidenses con noventa y tres centavos por tonelada).
4.2.2.2 El precio de exportación
El precio de exportación de China, se basó en datos oficiales de las importaciones
brasileñas proporcionadas por RFB en condiciones FOB , y llegó a EE.UU. $ 751,37 / t
(setecientos cincuenta y un dólares EE.UU. EE.UU. y treinta y siete centavos de dólar por
tonelada).
4.2.2.3 El margen de dumping
El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor
normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre
el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente
tabla:
Margen de Dumping - China
Valor normal (EE.UU.
$ / t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
absoluto (EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
relativa
962.93 751.37 211.56 28,2%
4.2.3 Desde Corea del Sur
El cálculo del valor normal y el precio de exportación se basó en las respuestas al
cuestionario de las empresas productoras / exportadoras presentadas por POSCO y Hyundai
Steel Company.
Cabe señalar que este cálculo se tuvieron en cuenta tanto los resultados de la
exploración in situ de estas empresas, los criterios utilizados para la comparación entre el valor
normal y el precio de exportación.
4.2.3.1 El Posco
4.2.3.1.1 El valor normal
El valor normal se basó en los datos proporcionados por Posco en los precios realmente
cobrados por la venta de un producto similar destinado al consumo en el mercado interior de
Corea, de acuerdo con la contenida en el art. 5 del Decretodel 1602, 1995.
Para efectos del cálculo del valor normal, se analizaron los precios unitarios de las ventas
brutas en el mercado coreano y las cantidades relativas a los sitios internos de carga de la
unidad de producción y almacenamiento, gastos de almacenaje, producción / almacenamiento
interno de la unidad de carga para el cliente, los gastos financieros, los ingresos por intereses,
otros gastos directos de venta, los gastos indirectos de ventas, gastos de mantenimiento de
inventario y costo de los envases, informó en el anexo B de la respuesta al cuestionario.
Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y
en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto
n el 1602, 1995, las cifras cambiaron para otros gastos directos de venta y la característica
adicional de la calidad de las operaciones de la compañía.
Los importes relacionados con otros gastos directos de venta (columna 32 del anexo B de
la respuesta al cuestionario) se tuvieron en cuenta en el cálculo del valor normal una vez que se
establece, en respuesta a la empresa y comprobar sobre el terreno , que eran créditos /
descuentos para compensar a los clientes para las imperfecciones observadas en placas
vendidas.
En cuanto a la calidad, se encontró en el control de la mancha que algunos datos se
refieren a productos que no cumplían con los requisitos mínimos y eran por lo tanto, de menor
calidad. Con estas especificaciones, la calidad se asignó dos (2), y para cualquier otra calidad,
uno (1).
Luego estaba la existencia de la cantidad de placas vendidas en el mercado interior
coreano a precios inferiores al coste unitario mensual de cada producto (HCCH), pero representó
menos del 20% del volumen total de ventas en el período de investigación de dumping . Por lo
tanto, de conformidad con el párrafo "b" del § 2 del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995, se consideró
que dichas ventas no se hicieron en cantidades importantes, por lo que se utilizaron para la
determinación del valor normal.
Por lo tanto, el volumen de las ventas totales del producto similar en el mercado interior
de Corea, informó en el anexo B de la respuesta al cuestionario del productor / exportador, la
totalidad de este volumen fue analizado con el fin de determinar el valor normal.
De este total, POSCO vendió a partes relacionadas en la fracción de volumen del período
de análisis de dumping. Así, se constató que el precio medio de venta de cada producto (HCCH),
durante todo el período, a estas partes relacionadas, sería comparable con el precio medio de
venta a clientes no vinculados en el mercado interior coreano ahora.
Se tuvo en cuenta en el cálculo del valor normal, el volumen de ventas que el precio de
venta de la parte relacionada fue inferior al 3% del precio de venta a partes no
relacionadas. Registro encontró que cuando ese producto en particular (HCCH) sólo se vendió a
partes relacionadas, la comparación de precios se realizó con el tipo de producto (HCCH), cuyas
características más estrechamente.
El volumen total negociado por Posco en el mercado interior de Corea y considerado para
el cálculo del valor normal de conformidad con el § 3 del art. 5 del Decreto del 1602 de 1995, se
considera, a priori , en cantidad suficiente para la determinación del valor normal, ya que más
del 5% del volumen de las placas exportados a Brasil en el período.
Sin embargo, la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de cada
producto (HCCH) exportado a Brasil, para la misma categoría de clientes, el volumen de ventas
de Posco en Corea del mercado nacional de cada producto no se considera suficiente, ya que no
HCCH individualmente superen el 5% del volumen de las placas que el producto exportado a
Brasil en el período.
Por lo tanto, en el punto II del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995, el valor normal se basó
en el valor calculado en el país de origen, por lo que considera el costo de producción en el país
de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos administrativos y de
comercialización, además de margen de beneficio. El margen de beneficio se calculó sobre la
base de los ingresos, los gastos brutos de carga (sitios de almacenamiento de producción por
unidad y la unidad de producción / almacenamiento para el cliente), los gastos de
almacenamiento, gastos de venta indirectos y el coste total de fabricación de tales como se
indica en el Anexo B.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el valor normal medio ponderado de Posco,
con tal de fábrica , llegó a EE.UU. $ 938,32 / t (novecientos treinta y ocho dólares
estadounidenses y treinta y dos centavos de dólar por tonelada).
4.2.3.1.2 El precio de exportación
El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por Posco, en
relación con los precios de venta efectiva del producto investigado en el mercado brasileño, de
acuerdo con la contenida en el art. 8 del Decreto del 1602, 1995.
Para efectos del cálculo del precio de exportación de Posco, las ventas directas a Brasil,
se analizaron los precios brutos de la unidad de venta y las cantidades relacionadas con los
ingresos de carga, unidad de transporte interno de producción / almacenamiento en el puerto de
embarque, pasando restitución a la exportación de impuestos, gastos financieros, gastos
indirectos de venta, inventario gastos de mantenimiento y los costes de embalaje, figura en el
Anexo C de la respuesta al cuestionario.
Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y
en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto
n el 1602, 1995, cambió las cifras de los gastos financieros.
El cálculo de los gastos financieros reportados en el Anexo B considera la suma del precio
del producto y los ingresos de carga. Sin embargo, el anexo C, considera sólo el precio bruto del
producto. Por esta razón, se volvió a calcular el valor de los gastos por intereses. Por lo tanto,
hemos utilizado los siguientes parámetros: 365 días / año, la tasa de interés según lo informado,
la diferencia entre la fecha de recepción del pago y la fecha de envío de la mercancía y el precio
y el ingreso de mercancías.
Teniendo en cuenta lo anterior, el precio de exportación medio ponderado de Posco, a
condición de salida de fábrica, llegó a EE.UU. $ 803,24 / t (ochocientos tres dólares y
veinticuatro centavos de dólar por tonelada).
4.2.3.1.3 El margen de dumping
El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor
normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre
el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente
tabla:
Margen de Dumping - Posco
Valor normal (EE.UU.
$ / t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
absoluto (EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
relativa
938.32 803.24 135.08 16,8%
4.2.3.1.4 A partir de demostraciones sobre el dumping
4.2.3.1.4.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final
El 23 de julio de 2013, Posco se manifestó en el sentido de no haber tenido tiempo
suficiente para examinar los informes de los controles sobre el terreno y presentar sus
expresiones.
En las expresiones del 23 de julio de 2013, Usiminas tenía argumentos con respecto a la
verificación in situ de la empresa Posco.
Inicialmente, Usiminas tenía preocupaciones sobre exclusiones indebidas placa gruesa,
con el argumento de que las placas que pasaron por la prueba de corrosión ácida según la
norma NACE TM-0284, la solución B, es necesario comprobar que son la norma API 5L grado
igual X60 o más. En el caso de las placas con ácido ensayo de resistencia a la corrosión ya la
NACE TM-0177, la compañía dijo que sólo debe ser excluido de las placas que cumplen con la
norma API 5L. En relación a las placas de prueba con resistencia a la corrosión ácida como NACE
TM-0284, una solución, la compañía señaló que sólo quedarían excluidos de las placas de
procesos que cumplan con la norma API 5L o estándar DNV-OS-F101.
En cuanto a la hoja de especificaciones con X70 y X80 con espesores superiores a 25,4
mm y 19,05 mm, respectivamente, la empresa alegó que éstos fueron indebidamente excluidos
de la investigación.
Entonces Usiminas solicitó la confirmación de que los productos exportados por Posco
ENGEVIX que fueron objeto de cuestionar la similitud que la empresa no se excluyó
indebidamente por Posco de la información presentada.
Sobre el hecho de que la POSCO no proporcionó la documentación de la condición de
consumidor final de sus facturas, Usiminas afirma que la identificación del cliente sería
fundamental para una comparación justa, ya que la POSCO presentó aclaraciones que permitan
la debida consideración de información presentada.
La empresa también solicitó que si se considera en sus cálculos todos los gastos
exportaciones debido, según los datos y documentos obtenidos bajo control.
En cuanto a la diferencia en el cálculo de los gastos por intereses en los anexos B y C,
Usiminas pidió que se hicieron los ajustes necesarios.
La empresa solicitó el fin de que la Posco excluyó indebidamente datos sobre productos
de forma efectiva bajo investigación, y parecía que si se confirma, el costo de producción de
datos, también hubo exclusión indebida de placas bajo investigación.
Sobre el hecho de que POSCO adquirió partes relacionadas del carbón, la empresa
solicitó una revisión de estos precios de las transacciones para concluir si estos reflejan las
condiciones del mercado o no.
4.2.3.1.4.2 de manifestaciones tardías
El 19 de agosto de 2013, POSCO presentó argumentos sobre el cálculo del valor normal y
el precio de exportación, en la presente nota técnica n DECOM el 48 de 2013.
Inicialmente, Posco argumentó que debería haberse utilizado el Apéndice E para calcular
el valor normal calculado.Sostuvo que, de la lectura del cuestionario enviado al exportador,
quedaría claro que las empresas, oportunos y presentar este apego habría guiado a su valor
normal basándose únicamente en este archivo.
Entonces Posco cuestionó el cálculo del margen de beneficios en relación con la no
deducción de los gastos financieros, gastos de mantenimiento e inventarios de "otros gastos
directos de venta." Sostuvo que no se deduzca el gasto del anexo B para calcular el margen de
beneficio y añadir gastos para el costo total de la producción crearía una sobrestimación tanto
de los costos de producción y margen de beneficio. Añadió que, o debería ser excluido de los
costos financieros de los dos lados (coste y margen), ni debe inferirse también los gastos
financieros y el mantenimiento de inventarios en el cálculo del margen de beneficio, por lo que
se podría añadir a un costo ya contienen los gastos financieros.
Además, POSCO juzgado incompatible no deducir "otros gastos directos de venta" del
cálculo del margen de beneficio.Sostuvo que este gasto habría sido efectivamente realizados.
Sobre el valor normal calculado, argumentó que, al inciso II del art. 6 El Decreto
de la 1602, 1995, sólo los gastos administrativos, de comercialización y margen de beneficios se
podrían añadir a los costes de producción que resulte en el valor normal calculado. Señaló que la
cláusula no menciona gastos. Posco solicitó entonces que los gastos financieros, que se
añadieron al valor normal calculado, ya no se añaden al coste de producción, ya que sería ilegal
para agregar estos gastos al valor normal calculado financiera.
La empresa concluye este punto el argumento de que el gasto por intereses destinado a
contener el valor normal debido proporcionalidad construido con los gastos y los gastos de
mantenimiento del inventario deducido del precio de exportación y que el principio de la
comparación equitativa, si hay la adición o deducción como asiento contable para el cálculo del
valor normal, el mismo debe hacerse al precio de exportación.
En la conclusión de que no habría suficientes ventas del producto similar en el mercado
interno del país para la determinación del valor normal, Posco argumentó que sería un error
hacer esta prueba basada en CODIPs y no podía tener en cuenta la categoría de cliente y
relaciones con los clientes. Sostuvo que sería determinado por la práctica repetida en casi todos
sus cálculos de dumping en el presente caso.
4.2.3.1.5 La posición de las manifestaciones
En cuanto a Usiminas como la exclusión de placas incorrectos del proceso, refuerza que
todas las condiciones para la exclusión de los platos no sujetos de la investigación fueron
analizados en comprobar in situ .
En cuanto a la manifestación de Usiminas en Posco no ventas informe, cabe destacar
que, independientemente del Anexo B se han considerado o no, el valor normal se calculó sobre
la base del Anexo D de la respuesta, y, una vez en Este anexo no ha encontrado ninguna
inconsistencia, no hay ninguna base para ser interrogado acerca de este valor normal.
En cuanto a la prueba de la condición de consumidor final o distribuidor, se consideró que
la información presentada por la empresa era adecuado a pesar de no haber sido presentado por
una prueba de las facturas.
En los gastos de exportación, Posco demostró que otros gastos de exportación que no
fueron incluidas en el Anexo C han sido pagados por el comercio responsable a través de esta
empresa las facturas de todas las facturas seleccionadas para la verificación.
Con respecto a la diferencia en el cálculo de los gastos por intereses en los anexos B y C,
se dejó en claro que los ajustes de ambos anexos pueden compararse de manera justa.
A solicitud de Usiminas para examinar si se trataba de la exclusión indebida de placas de
producción de datos de costos, se observa que la metodología utilizada para conciliar el costo de
producción era diferente de la adoptada por la reconciliación de las ventas, y que no era
inconsistencias encontradas en el primer método.
Sobre la compra de carbón a partes relacionadas de Posco, el precio de estas
transacciones se comparó los precios de compra de materias primas tales empresas no
relacionadas y llegó a la conclusión de que tales transacciones reflejan las condiciones del
mercado.
En cuanto al argumento de que Posco se debe utilizar para el anexo E para calcular el
margen de beneficio, debe quedar claro, en primer lugar, que no hay ningún requisito que exige
este accesorio se utiliza, si no es posible determinar el valor normal Basado en las ventas en el
mercado interno del exportador.
De cualquier manera, la única diferencia entre el anexo D se utiliza en el cálculo del valor
normal y el Anexo E se refiere a los gastos de venta, que, cabe señalar, no debe confundirse con
el margen de beneficio de la empresa.
En comparación con el precio de exportación se realizó de manera justa, estos gastos no
deberán incluirse en el valor normal, y para ello, puede usar el Anexo D sin ninguna deducción o
el anexo E, descontando los costos comercial. El cálculo hecho en tanto formas resultado en el
mismo valor.
En el cálculo del margen de beneficio, se entiende que los importes correspondientes a
los gastos financieros y el costo de inventario explotación deben ser ignorados. Estos costos sólo
se tienen en cuenta al comparar el valor normal y el precio de exportación, para asegurarse de
que están en la misma base de comparación. Estos valores, sin embargo, no son los gastos
efectivamente realizados, y, por lo tanto, no debe deducirse de los ingresos netos en el cálculo
del margen de beneficio.
Sobre los "otros gastos directos de venta", se aceptó la solicitud de la empresa. En
consecuencia, el margen de beneficio se vuelve a calcular mediante la deducción de los gastos
de las ventas netas. Sin embargo, el resultado final no se ha cambiado, debido a la diferencia,
este margen sólo se percibe en las centésimas.
Desacuerdo es la afirmación de que sería ilegal para añadir los gastos financieros en el
costo de producción para alcanzar el valor normal calculado. Se entiende que estos gastos
fueron efectivamente realizados y caen en la categoría de otros gastos generales corporativos y
por lo tanto deben ser considerados en el cálculo del valor normal.
Sobre la cuestión de Posco en relación con el cálculo que concluyó que no había ninguna
venta nacional en cantidad suficiente como para comparar los precios de las ventas con el precio
del producto exportado a Brasil, sigue siendo el entendimiento de que, en primer lugar, las
ventas a partes relacionadas deben ser excluidos al presentar una diferencia de precio superior
al 3% en comparación con el precio de venta a partes no vinculadas.
En segundo lugar, reiteramos el entendimiento de que, en la comparación entre el valor
normal y el precio de exportación, la Conferencia de La Haya y la categoría de cliente, debe
tenerse en cuenta para garantizar una comparación justa. Por lo tanto, el análisis que hay
suficiente volumen de ventas teniendo en cuenta sólo el volumen total de las ventas nacionales
no es suficiente, también es necesario considerar si, en cada Conferencia de La Haya, y la
categoría de clientes presenta en las exportaciones de la empresa a Brasil, hay suficiente
volumen de ventas en el mercado interno que pueden ser utilizados para la comparación con el
volumen y el precio de las exportaciones a Brasil.
4.2.3.2 El Hyundai Steel Company
4.2.3.2.1 El valor normal
Como se indica en el informe de verificación in situ se informó incorrectamente en el
anexo B de la información que la respuesta al cuestionario sobre el estado de la laminación, la
refinación secundaria y resistencia a la fluencia, cuenta con miembros del código de
identificación del producto (HCCH).
Por lo tanto, dado que se informó el costo unitario total de producción en el Anexo D
sobre la base de Conferencia de La Haya no era posible comparar el precio de venta del producto
similar en el mercado interno del país exportador con los costos unitarios del producto similar,
según lo determinado por § 1 º del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995. Ante esta imposibilidad, no se
consideraron las ventas de Hyundai en el mercado coreano en el cálculo del valor normal.
Se obtuvo el valor normal del Hyundai basada en los datos disponibles y se estableció
sobre la base de las ventas del producto similar por otro productor en el mercado de Corea del
Sur, que alcanzó, a condición de salida de fábrica , el valor de EE.UU. $ 946,77 / t ( novecientos
cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar por tonelada).
4.2.3.2.2 El precio de exportación
El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por Hyundai, en
relación con los precios de venta efectiva del producto investigado en el mercado brasileño, de
acuerdo con la contenida en el art. 8 del Decreto del 1602, 1995.
Para efectos del cálculo del precio de exportación, se analizaron los precios de venta
unitarios primas y cantidades relacionadas con el envío interno de la unidad de producción /
almacenamiento hasta el lugar de embarque, gastos de exportación (manejo de carga y
corretaje), carga internacional, gastos financieros, otros gastos directos de venta, gastos
indirectos de ventas y los gastos de mantenimiento de inventarios incurridos en el país de
fabricación.
Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y
en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto
n el 1602, 1995, cambió las cifras de carga nacional, el gasto, el costo de mantenimiento de
inventario y el costo total de fabricación.
Con respecto a la carga interna, como se indica en el informe de verificación, se informó
de los valores en el Anexo C en función del valor predeterminado por tonelada métrica, el
contrato de transporte de mercancías constante de Hyundai con la empresa de transporte. Sin
embargo, ya que puede haber gastos de transporte adicionales en cada caso, dependiendo de la
dimensión de la placa de volumen ocupado en el vehículo o el número de destinos, los valores
reportados no reflejan los valores reales de transporte. Por lo tanto, en base a la documentación
presentada en la verificación in situ , establecer estos valores con los valores reales que se
correspondían con el envío.
Por otra parte, se constató que las ventas en octubre, el puerto de embarque de las
mercancías a Brasil factura de flete internacional constante difería del puerto de carga descrito
en el conocimiento de embarque del envío de su fecha diciembre de 2011. Se concluyó, por
tanto, que los bienes fueron transportados primero a un punto intermedio y luego fueron
enviados al puerto de embarque a Brasil.
Con el fin de obtener, con base en los hechos el valor de carga disponible de la unidad de
producción para la ubicación de este medio y hasta el lugar de envío a Brasil, adoptó la siguiente
metodología: en primer lugar, se utilizó el valor por defecto de la carga por tonelada métrica,
más el porcentaje de carga de la carga adicional se selecciona, la unidad de producción a la
posición intermedia, que figura en el contrato entre Hyundai y la empresa de transporte de
carga, entonces basado en el contrato de transporte se ha mencionado, que se encuentra al sur
de la ciudad Corea cuya distancia de la unidad de producción de vino distancia más cercana
entre el agente local y el envío efectivo del puerto de mercancías al Brasil. El patrón encontrado
costo, de manera similar, se aplica el porcentaje de los gastos de transporte adicionales.
Con respecto a los gastos por intereses, a calcular un valor basado en los nuevos tipos de
interés a corto plazo se muestra en la exploración. Estas tasas se obtiene dividiendo el total de
intereses pagados durante el período de los préstamos promedio realizadas en 2011. Dado que
se calcularon dos tipos (préstamos en won coreano y el dólar de EE.UU.), se obtuvo la tasa
utilizada en el cálculo de la media ponderada de estos dos tipos.
Por lo tanto, el gasto financiero se volvió a calcular a partir de la misma metodología se
informó en la respuesta al cuestionario, utilizando como parámetros: importe bruto de la factura,
365 días / año, la tasa de interés a calcular a partir de las tasas que se presentan en la
verificación y la diferencia entre la fecha de recepción y la fecha de compra (período de crédito).
También se cambió la cantidad de los gastos de mantenimiento de inventarios
reportados en el Anexo C de la respuesta al cuestionario teniendo en cuenta el tipo de interés
obtenido como se indica en el párrafo anterior. Además, dada la imposibilidad de obtener el
costo total de la unidad de fabricación por HCCH se utilizó para calcular el costo medio total de
producción de placas de fábrica Dangjin, de acuerdo a la información presentada en la
verificación.
Así, el precio medio ponderado de exportación de Hyundai Steel, con tal de fábrica ,
alcanzó EE.UU. $ 810,93 / t (EE.UU. ochocientos diez dólares y noventa y tres centavos de dólar
por tonelada).
4.2.3.2.3 El margen de dumping
El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor
normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre
el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente
tabla:
Margen de Dumping - Hyundai Steel Company
Valor normal (EE.UU. $
/ t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
absoluto (EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
relativa
946.77 810.93 135.84 16,8%
4.2.3.2.4 A partir de demostraciones sobre el dumping
4.2.3.2.4.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final
El 23 de julio de 2013, Hyundai se manifestó en el sentido de no haber tenido tiempo
suficiente para examinar los informes de los controles sobre el terreno y presentar sus
expresiones.
En la manifestación presentada el 23 de julio de 2013, solicitó Usiminas se calculó el
valor normal y el precio de exportación de Hyundai sobre la base de los datos disponibles, en
vista de las inconsistencias encontradas en controles sobre el terreno, especialmente en relación
con la presentación de los estados financieros en el lenguaje y las discrepancias encontradas en
la característica integral del código de identificación del producto (HCCH), que, a juicio del
solicitante, pueda impedir una comparación justa de Corea.
Por otra parte, se comprobó si se solicita la exclusión de las ventas nacionales a Brasil y
se reunió correctamente las especificaciones de las placas excluidos del proceso, como se indica
en el proceso de petición.
Por último, en lo que respecta a la información sobre la verificación de los costos de las
materias primas, el peticionario solicitó que estos se tuvieron en cuenta. También con respecto
al coste, pedido que examine la compra de materias primas procedentes de partes relacionadas
y determinar si los costos refleja las condiciones del mercado.
4.2.3.2.4.2 de manifestaciones tardías
En la manifestación presentada el 19 de agosto de 2013, Hyundai Steel mostró su
preocupación por el DECOM Nota Técnica n el 48 de 2013. La compañía se ha posicionado en
contra de hacer caso omiso de las ventas nacionales y el uso de la mejor información disponible
para calcular el valor normal, y no estuvo de acuerdo con la metodología utilizada en el cálculo
de las ventas de mercancías internos a Brasil.
Como se resolvieron las alegaciones de Hyundai, las diferencias con respecto a las
características de los miembros de la HCCH (Condición de laminación, refinación secundaria y
resistencia a la fluencia) y aclararon durante la exploración con el fin de que los errores
detectados eran mínimas e involuntarios.
Con respecto a la condición de laminación, Hyundai dijo que no hay claridad por parte del
peticionario en la redacción de los códigos relacionados con este elemento de la Conferencia de
La Haya. Como se informó un código representativo de la laminación de productos sujetos a
proceso TMCP, la información correcta sobre el estado del material rodante se habría
deteriorado.
En relación con el límite elástico, la empresa alegó que sólo se observó desacuerdo sobre
un producto y que este error fue verosímilmente justificada, ya que el cuestionario no era clara y
que la información que la empresa no había permitido una clasificación clara de producto.
En cuanto a la refinación secundaria, Hyundai justificado informar de la refinación teórica,
por tipo de producto / norma, como para que la refinación actual, los documentos presentados
que conste que los productos habían sido objeto de este proceso. La empresa explicó que se
encontró divergencia sólo en una transacción, el cual era en sí una especificación de Hyundai.
Hyundai afirmó también que los errores similares fueron hechas por el peticionario con
respecto a los elementos de la Conferencia de La Haya y estos no son suficientes para descartar
la base de las ventas nacionales de Usiminas. Afirmó, por tanto, que no había tratamiento
isonómico entre la empresa nacional y de exportación.
El exportador también presentó argumentos en contra de la utilización de las ventas
nacionales de otro productor coreano de la mejor información disponible para calcular el valor
normal de Hyundai. Según la compañía, no había obstáculo para la investigación o se les niega el
acceso a la información solicitada.
Por otra parte, de acuerdo con los argumentos de Hyundai se debería haber comunicado
a la razón de la denegación de información, incluyendo el final de la exploración. Subrayó que no
estaba cuestionando la tripulación sobre pendientes o preguntas que tal vez pudieran haber
quedado y no se informó hasta finalizada la exploración in situ .
Hyundai también dice que la información relativa a CODIPs y sus costos fueron
totalmente presentado. Subrayó que los costos estaban en perfecta armonía con la información
financiera y contable de la empresa sin ningún tipo de adicción.
Teniendo en cuenta estas alegaciones, Hyundai presenta algunas alternativas para el
cálculo del margen de dumping, por lo que el valor normal se estableció sobre la base de las
ventas totales del producto similar de otro productor en el mercado de Corea del Sur.
Como primera alternativa, la empresa solicitó que se realizó la prueba de ventas por
debajo del costo, que comprueba las operaciones comerciales anormales con el fin de
determinar el valor normal, sólo para la HCCH exportado a Brasil.
Explicó que existen ventas del producto similar en el mercado interno y que dichas
ventas se refieren al curso de operaciones comerciales normales, realizadas significativamente
más que exporta a Brasil. Por lo tanto, no habría ninguna posibilidad de tener en cuenta el valor
normal por la ausencia de información de costos HCCH, de acuerdo con el artículo 6 delDecreto
de la 1602, 1995.
De acuerdo con la manifestación, también hubo ninguna diferencia en la consideración
de los factores de la HCCH exportados a Brasil, así como información relacionada con el costo
total y el costo de los productos exportados. Por lo que cualquier error en la información de su
rodadura no modifica estos valores, y por lo tanto no afectaría al análisis de las ventas por
debajo del costo.
También en relación con el cálculo del valor normal, Hyundai afirma que no hay ningún
requisito legal que obliga a las partes a presentar sus datos de acuerdo con la Conferencia de La
Haya sugerido por el productor nacional, y estos también se puede calcular el código del
producto u otra ya que es verificable. Por ello, considera que la presentación de la información
por HCCH sería prerrogativa del productor / exportador.
Por lo tanto, como el coste de producción del sistema se podría obtener del código de
producto (la red), como una segunda alternativa, se utilizó la compañía sugiere que los costos
reportan excluyendo las características de HCCH no comprometida.
Hyundai también ha propuesto como alternativa, el cálculo del margen de dumping de
las ventas totales. La empresa considera que, dado que el costo por HCCH no forma parte de la
realidad de la empresa y los anexos D y E contienen los costos totales de producción de chapas
gruesas, la base de datos informó que se utilizará en el cálculo de este margen.
En consecuencia, cita otros estudios que informaron datos fueron revisados y
considerados aun cuando los exportadores tuvieron problemas en la prueba de los CODIPs. Por lo
tanto, la empresa pide que se le da la oportunidad de que se obtiene un margen de dumping
sobre la base de las ventas totales, segregando sólo la categoría del cliente y el tipo de relación.
Como último recurso, el cálculo del margen de dumping, Hyundai sugirió el uso de los
datos reportados por Posco en el Apéndice B. La compañía llegó a la conclusión de que se
hubiera obtenido el valor normal basado en las ventas totales de ese otro productor de Corea del
Sur. Sin embargo, sostuvo que el derecho sería el uso de datos sobre la venta de la Conferencia
de La Haya que se correspondía exactamente al exportado a Brasil por Hyundai. También alegó
que esto perfectamente HCCH se encuentra en el Anexo C de Hyundai y que no fue una
excepción al anexo B de Posco.
Por último, Hyundai presenta sus argumentos en relación con el cálculo de la carga
doméstica de las exportaciones a Brasil. En cuanto a la metodología utilizada para ajustar los
valores contenidos en el contrato de transporte de mercancías, de modo que reflejen el valor
real de transporte, la empresa consideró que esta metodología apropiada y le preguntó si lo
hacía el mismo ajuste en el anexo B.
Sin embargo, al calcular corredor de mercancías, la ciudad de Busan a Masan, la
compañía cree que hubo un malentendido acerca de esto. Según la compañía, se mostró durante
la exploración a través de toda la documentación presentada, que investigan todos los bienes
fueron transportados directamente de la fábrica hasta el puerto de Dangjin Masan.
La compañía meditaba en su manifestación de que la única documentación divergentes
se refería a la cuenta internacional de la carga, que contenía, de forma incorrecta, ya que el
puerto de puerto de Busan de envío a Brasil, hay evidencia documental de la carga nacional. Por
otro lado, Hyundai reclamaciones que podrían verificar, la información contenida en el
conocimiento de embarque (Bill of Lading), que los productos fueron enviados a Brasil desde el
puerto de Masan.
Sin embargo, si no se revisa el posicionamiento del cálculo descrito en el párrafo anterior,
Hyundai solicitó que los costos de carga de carga no se añade al valor de los bienes con el fin de
que estos gastos están relacionados con la carga de la exportación de buques a Brasil . Una vez
que se entiende que no habría habido carretera entre Busan y Masan, no podía ser calculado una
nueva carga de los gastos.
4.2.3.2.5 La posición de las manifestaciones
En cuanto a la determinación del valor normal, como ya se dijo, se encontró con base en
los datos disponibles, dadas las inconsistencias encontradas en las características de la
Conferencia de La Haya, lo que impidió la comparación del precio de venta del producto similar
en el mercado interior de Corea con los costos unitarios como producto.
Por lo tanto, aunque el coste de las materias primas no ha sido confirmada en su
totalidad, esta información no se ha utilizado, ya que, por las razones expuestas en el párrafo
anterior, los datos presentados en el Anexo B no fueron considerados en el cálculo del valor
normal . Cabe señalar, sin embargo, que el costo de la producción no se ha probado y se ajusta
si hay necesidad de utilizar estos datos, planteadas por el peticionario en su manifestación ante
la nota técnica que expuso los hechos esenciales objeto de examen.
En cuanto a la cuestión de los precios de exportación también criado por Usiminas, esto
puede ser calculada con base en datos proporcionados por Hyundai, después de los ajustes
indicados en el presente Resolución. Las inexactitudes de las características de los miembros
HCCH del producto exportado, en este caso, no eran pertinentes para la determinación del precio
de exportación.
En cuanto a la verificación de la corrección de las exclusiones de las ventas nacionales y
de Brasil, también se menciona en las manifestaciones del peticionario, se hace constar que se
cumplen las especificaciones de las placas excluidos.
En cuanto a las diferencias encontradas en las características de la Conferencia de La
Haya se registra que, a diferencia reclamada por Hyundai en sus manifestaciones finales, éstos
no han sido totalmente subsanado durante la verificación in situ.
En consecuencia, se encontró que para todos los productos sometidos al proceso de
TMCP, la condición de rodadura se informó incorrectamente. Por otra parte, el hecho de que el
peticionario ha informado un código más amplio y no específico para la laminación de productos
sujetos a proceso TMCP, no exime al exportador que reportar información correcta.
En relación con el límite elástico y la refinación secundaria, como ya se dijo en el informe
de verificación de la documentación presentada durante la investigación no pudo verificar la
información relacionada con estas características.
En cuanto a la afirmación de que errores similares fueron hechas por el peticionario con
respecto a los elementos de la Conferencia de La Haya, se constató que no existía similitud entre
el caso reportado en la industria nacional y las diferencias encontradas en la información
reportada por Hyundai. Se trata de situaciones totalmente diferentes y no mantener ningún tipo
de correlación.
Con respecto al argumento de que no se informó ningún pendiente durante la
investigación, se informa que no es coherente con la verdad, porque se informaron todos los
conflictos durante el análisis in situ . Además, la empresa tuvo la oportunidad de presentar,
durante toda la semana, la documentación adicional a fin de verificar la información
proporcionada.
Con respecto al cálculo del valor normal y las alternativas propuestas por Hyundai reitera
la comprensión acerca de la imposibilidad de comparar las ventas del producto similar en el
mercado interno del país exportador con los costos unitarios del producto similar, como exige el
§ 1 del arte. 6 El Decreto de la 1602, 1995.
Dado que los anexos D y E no contienen todos los costos de producción de todos los
platos de la empresa, pero sólo aquellos costos relacionados con CODIPs informó por primera
vez, no ha sido posible obtener el costo de los bienes para los que se informó a la Conferencia de
La Haya incorrectamente.
Es de destacar que no existe un lugar en cualquiera de la prueba por debajo de los costos
de ventas sólo en relación con el producto real. A los efectos de la exclusión de las operaciones
comerciales anormales, la comparación con el costo unitario se mantiene en todas las ventas del
producto similar en el mercado interno.
Además, a diferencia de lo alegado en la manifestación, no se encontraron diferencias en
las características del producto vendido HCCH tanto a nivel nacional como en el producto de
exportación.
La exclusión de las características de la HCCH no comprometida no constituye una
alternativa válida para la obtención del valor normal. Se entendió que la prueba de las ventas
por debajo del costo sería muy obstaculizada, ya que no permite una comparación justa. Del
mismo modo, el cálculo del margen de dumping de todas las ventas no se muestra factible,
porque, de nuevo, la prueba de ventas por debajo del costo podría no llevarse a cabo.
En cuanto a la cita de otra investigación, en el que se han considerado los datos, aunque
se presentaron algunos desacuerdos, se hace hincapié en que se trata de situaciones distintas,
lo que hace alguna analogía a esa otra investigación relacionada.
En cuanto a la solicitud de Hyundai se utilizaron los datos de Posco relacionados con la
venta de productos que presentan exactamente la misma HCCH exportado a Brasil por Hyundai,
para obtener el valor normal, es evidente que no era posible a lo solicitado respetando la
necesidad para calcular el margen de dumping sobre la base de una comparación equitativa
entre el valor normal y el precio de exportación.
La justificación radica en el hecho de que [confidencial].
Ante este escenario, se decidió, con base en la mejor información disponible, utilizar el
total de ventas de ese otro productor de Corea del Sur para obtener el valor normal de Hyundai.
En cuanto al cálculo de la carga, se reitera la posición adoptada en la nota
técnica. Teniendo en cuenta que la información contenida en la factura de flete en el puerto
internacional de embarque, que difiere de la descrita en el conocimiento de embarque marítimo,
se concluyó que los bienes fueron transportados primero a una posición intermedia (Busan), y
más tarde fueron enviados al puerto de embarque para Brasil (Masan).
Sin embargo, con base en los alegatos de la Hyundai, se revisó la comprensión acerca de
los costos de carga de carga .Mientras que estos gastos se refieren al envío de carga, la
exportación a Brasil, no hay necesidad de hablar sobre el gasto adicional de carga en el
transporte terrestre entre las dos ciudades de Corea del Sur.
4.2.4 De Ucrania
Los productores / exportadores de Ucrania no respondieron al cuestionario. Por lo tanto,
el valor normal y el precio de exportación a Ucrania se determinaron sobre la base de los datos
disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto n el 1602, 1995.
4.2.4.1 El valor normal
El valor normal se basó en la metodología adoptada en el inicio de la investigación,
teniendo en cuenta tanto a la investigación antidumping período de enero a diciembre de 2011.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de
Ucrania, disponible en la página web de la Comisión de Comercio Internacional de Estados
Unidos - USITC , se encontró que el valor normal para Ucrania, tal como se muestra en la tabla
siguiente.
Valor normal de Ucrania
Valor de las Importaciones FOB (dólares EE.UU.) Cantidad (t) Valor normal (EE.UU. $ / t)
23,356,500.00 23390.6 998.54
Por lo tanto, el valor normal de Ucrania en condiciones FOB , llegó a EE.UU. $ 998,54 / t
(novecientos noventa y ocho EE.UU. dólares EE.UU. y cincuenta y cuatro centavos de dólar por
tonelada).
4.2.4.2 El precio de exportación
El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por la importación
brasileña RFB en condicionesFOB .
Por lo tanto, el precio de exportación de Ucrania en condiciones FOB , llegó a EE.UU. $
736,75 / t (setecientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar por tonelada).
4.2.4.3 El margen de dumping
El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor
normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre
el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente
tabla:
Margen de Dumping - Ucrania
Valor normal (EE.UU.
$ / t)
Precio de exportación
(EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
absoluto (EE.UU. $ / t)
Margen de dumping
relativa
998.54 736.75 261.79 35.5%
4.2.4.4 De las expresiones sobre el dumping
4.2.4.4.1 A partir de las manifestaciones antes de la audiencia final
En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA
(MISA) pidió que Italia ha adoptado como el tercer país de destino de las exportaciones de
Ucrania para calcular el valor normal de ese país.
Así, el MISA calculó el valor normal para Ucrania utilizando datos de COMTRADE, basado
en las exportaciones de Ucrania a Italia y encontró el valor normal de los EE.UU. 695,00
dólares. Comparado este valor con el precio de exportación de Ucrania a Brasil y no encontró
dumping en el período investigado.
En una carta de 4 de septiembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó el
documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, en el que afirmaba
tener distorsión en la metodología utilizada en el cálculo del valor normal para Ucrania.
El Ministerio ucraniano, citando el Reglamento brasileña y el Acuerdo Antidumping, alegó
que el valor normal de apertura calculada sobre la base de las exportaciones de Ucrania a los
EE.UU. no podría haber sido adoptada. Eso es porque, en su opinión, esta metodología sólo es
aplicable si hay ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales en
el mercado interno del país exportador o por las condiciones particulares o pequeños volúmenes
de ventas en el mercado interno del país exportador para evitar hacer comparación
adecuada. Llegó a la conclusión de que el recurso no presentar hechos o elementos de prueba
que permita la utilización de esta metodología y, por lo tanto, la sección se había violado el I del
artículo. 6 El Decreto de la 1602, 1995, y el arte. 2.2 del Acuerdo Antidumping.
El Ministerio de Ucrania también dijo que debido a los volúmenes insignificantes de
exportaciones ucranianas a los EE.UU., los precios de estas ventas no podrían haber sido
consideradas como representativas para el cálculo del valor normal de ese país. Por lo tanto,
concluyó que no había comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación,
de conformidad con el art. 9 del Decreto de la 1602, 1995, y el arte. 2.4 del Acuerdo Antidumping.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Comercio de Ucrania solicitó la exclusión de la investigación Ucrania.
En la manifestación del 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA (MISA)
afirmó que la metodología para el cálculo del valor de apertura a Ucrania se equivocó y por eso
el país no podría haber sido incluido en la presente investigación.
El MISA argumentó que no sólo se exportan placas gruesas de Ucrania a Brasil, en los
meses de abril, mayo y junio de 2011. Sin embargo, para el cálculo del valor normal se basó en
el promedio de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. desde junio 2010 hasta diciembre
2011. Por lo tanto, la empresa alegó que no se realizará una comparación equitativa, de
conformidad con el art. 9 del Reglamento y el arte brasileño. 2.4 del Acuerdo Antidumping.
También alegó que se había utilizado para el cálculo del valor sólo las ventas normales
de placas realizadas en los mismos meses de las exportaciones a Brasil, la cantidad exportada
de Ucrania a los EE.UU. representan sólo el 3,5% de las exportaciones totales a Brasil . Dado que
este porcentaje es inferior al 5% de las exportaciones a Brasil, la empresa llegó a la conclusión
de que tales ventas no son representativas para el cálculo del valor normal, de conformidad con
el art. § 3 del art. 5 de la sección c / c con I del artículo. 6 El Decreto del 1602.
Después de su reclamo, el MISA argumentó que incluso después de la apertura de la
investigación la elección de los EE.UU. como un tercer país para el cálculo del valor de Ucrania es
inapropiado. La empresa alegó que no existen unas características muy diferentes entre la
economía de EE.UU. y la economía brasileña, lo que hace que las condiciones de mercado entre
estas dos economías incomparables. También alegaron que las exportaciones de chapas gruesas
de Ucrania a los EE.UU. se redujeron en importancia relativa en el período analizado. Además,
señaló que el volumen de estas exportaciones fue bastante irregular y esta irregularidad
exportaciones no ser fiable para determinar el valor normal. Finalmente, sostuvo que las
diferencias en la composición de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. y Brasil se
comprometen cualquier intento de comparación justa.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, el MISA concluyó que la
adopción del valor normal para Ucrania sobre la base de los precios de exportación de las placas
de Ucrania a los EE.UU. no sería representativo. Sostuvo que la elección de los EE.UU. Usiminas
apuntaba claramente a sobrestimar el valor normal y que este valor no es realista para verificar
la representación mínima de los EE.UU. en relación con el total de las exportaciones procedentes
de Ucrania.
Teniendo en cuenta lo anterior, el MISA requiere el uso de Italia como un país tercero a
los efectos de determinar el valor de Ucrania. Afirmó que la economía de Italia y, en particular, la
industria del acero tiene características más similares a Brasil. También alegaron que las
exportaciones de chapa gruesa de Ucrania a Italia son más representativos y comparables con
los que las exportaciones de productos a Brasil. Sostuvo que esas exportaciones se produjo con
regularidad y no mostraron diferencias sustanciales en su composición respecto a las
exportaciones a Brasil. Por último, alegó que el volumen de las placas de Ucrania exportó a Italia
es la más cercana al volumen exportado a Brasil.
En las expresiones del 7 de diciembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil
presentó el documento del Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, en el que
reafirmar las acusaciones 4 de septiembre de 2012 tras las denuncias más allá.
El Ministerio ucraniano alegó que las condiciones del mercado en los EE.UU. difieren
significativamente de las condiciones de mercado en Brasil, lo que impediría la elección de los
EE.UU. como un precio representativo para la determinación del valor normal para
Ucrania. Tomó nota de que tanto la industria del acero EE.UU. PIB y es mucho más grande que el
PIB de Brasil y la industria del acero.
El Ministerio ucraniano alegó que, contrariamente a lo que dice el autor, hay fuentes
oficiales especializados de información y publicaciones estadística sobre los mercados de
materias primas en Ucrania, sobre todo para el acero laminado.
El Ministerio ucraniano hizo afirmaciones similares a las de la empresa Metinvest del 14
de septiembre de 2012, sobre la frecuencia de las exportaciones de chapa gruesa de Ucrania a
los EE.UU. y el volumen insignificante de las exportaciones a las exportaciones a Brasil (menos
del 5% .)
Finalmente, se llegó a la conclusión de que no subsistan motivos claros para la elección
por el solicitante del precio de exportación a los EE.UU. de Ucrania en la determinación del valor
para Ucrania, pero el resultado de hechos en un valor normal más alto. Sostuvo que dado que la
metodología era incompatible con el Reglamento Acuerdo Antidumping y el brasileño, la petición
no se habría presentado pruebas de dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil.
Usiminas, en la manifestación del 10 de diciembre de 2012, sostuvo que la mejor
información disponible a Ucrania en la determinación del valor normal sería la actualización del
valor de apertura. Por lo tanto, presentó datos sobre las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. al
día, utilizando como fuente de datos a los datos oficiales proporcionados por los
EE.UU. Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. - USITC . Utilizando esta
metodología, Usiminas encontró el valor normal de EE.UU. 998,54 dólares por tonelada, en un
estado de venta FOB .
En respuesta a las acusaciones de la compañía ucraniana MISA de 14 de septiembre
2012 Usiminas presentaron los siguientes argumentos.
Con respecto a la exportación de datos afirmación de Ucrania a los EE.UU. no se realizan
uniformemente durante el período de estudio, pero sólo en tres meses, Usiminas argumentaron
que, a efectos de la apertura "se presentaron y se considera la evidencia acerca de la práctica
de dumping" . Sostuvo, además, que después de abrir el cuestionario del estudio se envió a los
productores / exportadores que dan la oportunidad de demostrar sus precios internos. Sin
embargo, los productores / exportadores que no respondieron al cuestionario o responder
incompleta, lo que impidió el uso de esta información para determinar el valor normal. Por lo
tanto, hicieron hincapié en que las empresas ucranianas estarían sujetas a los datos disponibles.
Usiminas argumentó, además, que cuando se considera el periodo actualizado se
llevaron a cabo con regularidad y en cantidades significativas exportaciones de Ucrania a los
EE.UU..
Con respecto a la afirmación de que las exportaciones de Ucrania a los EE.UU.
representaron menos del 5% de la cantidad exportada de Ucrania a Brasil, Usiminas indicó que
este porcentaje constante § 3 del art. 5 del Reglamento de Brasil ", se refiere a la posibilidad de
utilizar las ventas del producto investigado en el mercado interno del país exportador." Hizo
hincapié en que esta metodología se utilizó para el período en curso, sin embargo, la relación
entre el volumen de las exportaciones ucranianas a la exportación de Ucrania a Brasil y EE.UU.
sería mucho mayor al 5%.
La alegación de la composición de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. sea
diferente a los exportados de Ucrania a Brasil, Usiminas afirma que las clasificaciones que
figuran en los artículos 7208.51 y 7208.52 del Sistema Armonizado (SA) incluyen los mismos
productos, planchas de acero, que se diferencian acaba de espesor. Sin embargo, los precios de
los platos varían debido a las diversas características y que estas características se incluyeron en
el cuestionario enviado a los exportadores / productores ucranianos. Dado que las empresas de
Ucrania no respondieron al cuestionario, no sería posible hacer una comparación entre el valor
normal y el precio de exportación teniendo en cuenta esas características. Citando el reglamento
brasileño, dijo que, dado que no hubo respuesta al cuestionario de las empresas ucranianas, el
resultado podría ser menos favorable que si esas empresas habían cooperado.
En cuanto a la utilización de las exportaciones de Ucrania a Italia con el fin de establecer
el valor normal, Usiminas argumentó que los datos presentados por MISA se refieren a la
industria del acero en Italia y no al producto objeto de investigación. Afirmó que, a diferencia del
mercado del mercado brasileño, "el mercado de las placas en Italia es insignificante" y que hay
grandes sectores que demandan dicho producto. Señaló que la propuesta de utilizar a Italia
como un país tercero sólo por el hecho de que los precios de las exportaciones son más bajos
que los precios de las exportaciones a los EE.UU..
El peticionario, citando decisiones anteriores argumentó que la elección de las empresas
ucranianas no responden al cuestionario no puede ser recompensado por la adopción de un valor
normal sólo puede ser beneficioso para ellos. Sostuvo que esa estrategia no podía ser otorgado,
a riesgo "de ser incentivo para que los productores / exportadores investigados no responden al
cuestionario completo, prefiriendo seleccionar las opciones de valor normal más beneficioso para
ellos."
Por último, teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que no tuvo en cuenta el valor normal
sugerencia propuesta por el MISA.
El 5 de junio de 2013 a las Metinvest International SA (MISA) volvió a hacer declaraciones
con respecto al valor normal de Ucrania.
El MISA presentó alegaciones de volumen justo e insignificante en comparación con el
valor considerado normal para Ucrania que ya se habían presentado en la manifestación el 14 de
septiembre de 2012. Sostuvo que sus reclamaciones ante Usiminas se limitó a indicar que se
necesita la investigación inicial que sólo se encuentra evidencia de la existencia de
dumping.Agregó que se trataba de la calidad de la evidencia que se refería a los alegatos de
MISA, que Usiminas no habría respondido.Señaló que diferente comprensión de Usiminas, la
representatividad de los precios de exportación a un tercer país depende de la representatividad
de la cantidad exportada en virtud del § 3 del art. 5 del Reglamento brasileño.
Por lo tanto, hemos argumentado que, para determinar el valor de la apertura a Ucrania
no se obedeció al criterio de comparación equitativa y representativa de las exportaciones. Así,
citando la doctrina y la jurisprudencia, la conclusión de que la investigación debe ser cerrado a
Ucrania por "defecto incurable de la motivación."
En respuesta a los reclamos de Usiminas, el MISA argumentó que sólo la actualización
del valor normal no podía resolver los problemas de la elección de los EE.UU. como un tercer país
para la determinación del valor normal para Ucrania. Agregó que incluso con el período de
actualización, las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. son irregulares y pocos fiables y no son
comparables debido a las diferencias marcadas en su composición. Cabe señalar que estas
afirmaciones han sido presentados en la manifestación el 14 de septiembre de 2012.
El MISA también alegó que, contrariamente a lo que entendía Usiminas, su preocupación
no es con la posibilidad de que los EE.UU. es la mejor información disponible, pero el hecho de
que el país no cumple con los "criterios mínimos de aceptabilidad, por lo tanto, incluso se puede
considerar en los registros y califican como "información disponible".
Sostuvo que el hecho de que la MISA no ha respondido al cuestionario del exportador no
implica "todo derecho posterior o conveniencia de utilizar automáticamente la información
contenida en la solicitud, independientemente de la calidad y la fiabilidad de los
mismos." Subrayó que el Reglamento brasileña y el Acuerdo Antidumping no autoriza a la
Autoridad Investigadora de utilizar la información únicamente con el propósito de castigar a
cierta parte que proporcionó información parcial en su respuesta al cuestionario. Asimismo, ha
recordado que esta circunstancia no permite a las autoridades investigadoras "niegan a
cualquier parte el derecho a presentar pruebas adicionales al mejor criterio de la calidad de la
información proporcionada por otras partes."
Teniendo en cuenta lo anterior, y citando decisión de la OMC sobre el tema (informe del
Órgano de Apelación de la OMC en México - Medidas antidumping definitivas Anti En carne
y arroz - Reclamación con respecto al arroz ), el MISA argumentó que su propuesta de valor
normal no pudo ser descartados simplemente porque fue nominado para ella. Así, de nuevo
presentado alegaciones que demuestran que la elección de Italia como país tercero sería más
adecuado para determinar el valor de Ucrania. Tenga en cuenta que este tipo de demandas se
han presentado en la manifestación el 14 de septiembre de 2012.
El MISA argumentó que, a diferencia de lo reportado por Usiminas, la industria italiana de
las placas es representativo y tiene fuerte presencia en todo el mundo. Señaló que el volumen
de exportación de las placas de Ucrania a Italia es similar al volumen exportado a
Brasil. Además, desatacou que Italia estaría entre los mayores exportadores de placas de acero.
En las expresiones del 11 de julio 2013 al Juresa Industrial Hierro Ltda. (Juresa) requiere
que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de
dumping, daño y nexo causal.
El Juresa afirmó que los valores de las exportaciones a los EE.UU. no pueden considerarse
la mejor información disponible en la determinación del valor normal. Sostuvo que la economía
de EE.UU. no sería comparable a la economía brasileña y los Usiminas no demostraron que las
exportaciones de los países investigados en los EE.UU. eran representativas.
En las expresiones del 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania presentó alegatos
relativos al valor normal y la falta de dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil. Es
evidente que tales acusaciones han sido hechas por una Embajada en manifestaciones
anteriores.
El 19 de julio de 2013, el MISA presentó manifestación que las alegaciones contenidas
sobre la metodología de cálculo del valor normal y la falta de dumping en las exportaciones de
Ucrania a Brasil. Hacemos hincapié en que esas acusaciones se han hecho por esta sociedad en
manifestaciones anteriores.
En las expresiones del 23 de julio 2013 Usiminas presentaron argumentos en relación con
los alegatos de las manifestaciones del Gobierno y los exportadores ucranianos.
En cuanto a la pretensión del gobierno y las empresas ucranianas que no hay
comparación justa en la determinación del valor normal de apertura a Ucrania, Usiminas
argumentó que esto no sucedió. Hizo hincapié en el hecho de que las exportaciones de chapa
gruesa de Ucrania a la actual variación EE.UU. durante el período analizado no distorsionan la
comparación con el precio de exportación a Brasil. Para comprobar esta afirmación, el solicitante
construido varios escenarios (teniendo en cuenta el precio de exportación de Ucrania a los
EE.UU. en los diferentes meses del análisis de dumping) y llegó a la conclusión de que todos ellos
serían dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil.
Con respecto al volumen exportado de Ucrania a los EE.UU. sea inferior al 5% del
volumen exportado de Ucrania a Brasil, Usiminas repitió su afirmación de que este análisis se
realiza sólo para las ventas en el mercado interno del país exportador.Subrayó que las propias
empresas ucranianas reconocieron ese hecho en sus reclamaciones. Por otra parte, sostuvo que
este dispositivo no es aplicable a la investigación en la abertura. Señaló que el valor normal de
apertura se determina en función f, § 1del art. 18 Decreto n el 1602, 1995.
Usiminas afirmaron que el volumen considerado para determinar el valor normal de
apertura a Ucrania fue significativa.Junto con el hecho de que los EE.UU. es uno de los platos
principales y más tradicionales de los mercados, ya sea en el lado de la oferta es el lado del
consumidor, llegó a la conclusión de que el precio de exportación de Ucrania en los EE.UU. era
representativa en términos de f, § 1 el arte. 18 Decreto n el 1602, 1995.
Por lo tanto, sostuvo que, contrariamente a lo alegado por el gobierno y las empresas
ucranianas, no hay nulidad de las actuaciones en relación con la inclusión de Ucrania en la
presente investigación.
Con respecto al argumento de que el gobierno y las empresas ucranianas no debe utilizar
el precio de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. como la mejor información disponible para
determinar el valor de Ucrania debido al hecho de que las placas de brasileños no sean de
mercado comparable EE.UU. Usiminas afirmó lo que sigue.
Usiminas destacó que la elección de los EE.UU. como tercer país de destino de las
exportaciones de Ucrania renunció debido a que es uno de los mercados más tradicionales de
placas, como ya se ha explicado, además de poseer fuentes de información transparente y
tradicional, con gran credibilidad y reputación.
Señaló que el consumo de chapas gruesas en los EE.UU. fue cuatro veces mayor que el
consumo de placas en Italia, lo que demuestra que el mercado de EE.UU. es "mucho más
relevante y competitivo." También hizo hincapié en que la relación entre el consumo y la
producción en Brasil es similar a los EE.UU.. En ambos países, la producción equivale al
consumo. Sin embargo, en Italia la producción es mucho mayor que el consumo ", lo que
demuestra una baja penetración de importación, lo que indica un nivel más bajo de la
competencia." Citando datos de Comtrade ONU informó que el volumen importado por los
Estados Unidos fue más de dos veces superior al volumen importado por Italia.
Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que las exportaciones de Ucrania a los EE.UU.
son representativos para la determinación del valor normal para Ucrania.
Con respecto a la afirmación del gobierno y las empresas ucranianas que las
exportaciones de Ucrania a los EE.UU. sería irregular y poco fiable, Usiminas, dijo que se ha
comprobado en el expediente que esta alegación carece de fundamento.
En cuanto al argumento del gobierno y las empresas ucranianas que habría diferencia en
cuanto al fondo las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. y los exportados de Ucrania a Brasil,
Usiminas ya reclamada probado en el expediente que esta alegación carece de fundamento.
Por último, Usiminas afirma que, contrariamente a lo afirmado por el gobierno y las
empresas ucranianas, el peticionario no ha elegido los EE.UU. por tener precios más altos, pero
por razones que se presentaron en este evento y en el expediente del caso.
4.2.4.4.2 A partir de las manifestaciones finales
El 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania allá de las expresiones que ya figuran
en los registros, afirmó que la utilización de las exportaciones ucranianas a los EE.UU. no es
suficiente a los efectos de determinar el valor normal para Ucrania. También alegó que no hubo
dumping en las importaciones procedentes de Ucrania.
En la manifestación del 14 de agosto de 2013 a las Metinvest allá de las expresiones que
ya figuran en los registros, afirmó que sigue.
El Metinvest afirma que no está de acuerdo con la posición de la nota técnica en relación
con el valor normal adoptado para las empresas ucranianas. Sostuvo que no había un análisis
más detallado entre el valor normal propuesto presentado por el MISA y Usiminas. Destacó que
la alternativa propuesta por MISA valor normal no se puede descartar, sobre todo en virtud de
los defectos irremediables en la metodología del valor normal presentada por el peticionario.
Citando el reglamento brasileño, el Acuerdo Antidumping y el informe del Grupo OMC,
argumentaron que el hecho de que las empresas ucranianas no han respondido al cuestionario
del productor / exportador no autoriza a la autoridad investigadora a utilizar la información
contenida en la solicitud, independientemente de sus cualidades. Argumentaron que la falta de
respuesta también no autoriza a las autoridades investigadoras utilizan la información con el fin
de castigar a una parte en particular.
Por último, concluyó que el uso de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. es
insuficiente a los efectos de determinar el valor normal para Ucrania. Para la correcta
determinación de este valor normal debe utilizarse exportaciones de Ucrania a Italia.
El 19 de agosto 2013 Usiminas allá de expresiones ya presentadas en el caso, alega lo
siguiente.
Usiminas presentó el documento de la Administración de Comercio Internacional del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, publicado en el Registro Federal vol. 78,
n el 148, 1 el 2013 Agosto compromiso de precios entablarse entre Metinvest y de sus afiliados,
Azovstal y Ilyich, desde el 29 de septiembre de 2009. Señaló que en dicho documento se
contempla, entre otras cosas, de acero al carbono clasificados bajo las fracciones 7208.51 y
7208.52 del Sistema Armonizado, es decir, el objeto de las placas de la presente
investigación. Por lo tanto, llegaron a la conclusión de que los precios de las placas de Ucrania se
exportan a los EE.UU. son los precios normales de mercado propuestos por las propias empresas
ucranianas. Por lo tanto, llegaron a la conclusión de que las empresas ucranianas no podían
afirmar que esos precios sería realista, ya que fueron propuestos por las propias empresas
ucranianas y dirigido sólo a eliminar el dumping.
Por último, afirmó que no existían pruebas suficientes de los valores y las conclusiones
que se presentan en la Nota Técnica se cambiaron.
4.2.4.4.4 La posición de las manifestaciones
En primer lugar, está claro que no ha habido violación del Reglamento Acuerdo
Antidumping y el brasileño en relación a la elección, como una indicación para el valor de
apertura, el precio del producto similar practicados en las exportaciones de Ucrania a los
EE.UU.. La posibilidad de utilizar como precio de exportación está en línea con las disposiciones
de la parte I del art. Regla 6 del brasileño.
Por otra parte, no existen suficientes pruebas para justificar la adopción del valor de las
exportaciones de Ucrania a Italia en lugar de los EE.UU., con miras al valor normal de
Ucrania. Los EE.UU. son los principales consumidores e importadores de placas de hierro y no se
presentaron razones para el proceso concreto utilizando el valor de las exportaciones a Italia
sería más apropiado.
También aclara que el valor normal sobre la base de las exportaciones de Ucrania a los
EE.UU. se ha actualizado con los datos a la aplicación.
Por último, cabe destacar que, como no hubo respuesta al cuestionario de las empresas
ucranianas del productor / exportador, por lo que era posible calcular el valor normal sobre la
base de las ventas en el mercado nacional de Ucrania, estas empresas están sujetas a los
hechos del caso en los términos del art. Reglamento 66 de la brasileña.
4.3 La conclusión relativa a la existencia de dumping
A partir de la información proporcionada, se determinó que el dumping de las
exportaciones de Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania a placas de Brasil, de espesor inferior
a 4,75 mm, que van dependiendo de la fuerza y de anchura superior a 600 mm,
independientemente de la duración, frecuencia clasificada en las partidas 7208.51.00 y
7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en el período de enero 2011 a
diciembre 2011.
Por otra parte, se observó que los márgenes de dumping que no se encuentran
caracterizados como el de minimis , de acuerdo con el § 7 del art. 14 del Decreto n el 1602, 1995.
5. IMPORTACIONES DEL MERCADO BRASILEÑO Y CONSUMO APARENTE
Fue considerado para el análisis de las importaciones, el mercado brasileño y el consumo
nacional aparente (CNA) placa gruesa, el período de Enero 2007 a Diciembre de 2011, divididos
de la siguiente manera: P1 - enero 2007-diciembre 2007 , P2 - enero 2008 a diciembre 2008; P3 -
enero 2009-diciembre 2009; P4 - enero 2010 diciembre de 2010, y P5 - enero 2011 a diciembre
2011.
Cabe señalar que el cálculo del consumo nacional aparente, el mercado brasileño y la
producción nacional se restó del volumen total de ventas y producción, ha informado la industria
nacional, el volumen importado y comercializado en el mercado interno, las ventas del producto
similar por Usiminas en el país.
5.1 De las importaciones
Para efectos del cálculo de los importes totales y las cantidades totales de las placas
importados por Brasil en cada período, se utilizaron los datos oficiales de las importaciones
brasileñas, proporcionados por RFB.
Partidas arancelarias 7208.51.00 y 7208.52.00 de la NCM / SH abarcan otros
productos. Por lo tanto, no fue la depuración de la información contenida en los datos oficiales de
importación con el fin de obtener datos relativos únicamente al producto investigado. Por lo
tanto, se tomaron las operaciones de limpieza, sobre la importación de placas excluidas del
ámbito de aplicación, por ejemplo, disco, placa de acero, muelles de las válvulas, corte de
perfiles, chapa de latón, etc.
También fueron excluidos de las placas de importación de datos detallados se indican a
continuación, que no están incluidos en el producto: i) las placas de acero al carbono, de
cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para cumplir con las pruebas de
resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0177, soluciones A o B, o
la norma NACE TM-0284, una solución ii) hojas gruesas de acero al carbono API 5L X60 Estándar
grado que con los requisitos para satisfacer las pruebas de resistencia a la corrosión ácido como
norma NACE TM-0284, la solución B, iii) las placas de acero al carbono, de cualquier grado de
Norma DNV-OS-F101, con los requisitos para cumplir con las pruebas de resistencia a la
corrosión del ácido, según la norma ISO 15156 o NACE- TM-0284, una solución, y iv) las hojas
gruesas de producción de tubos de acero al carbono de acuerdo con la norma ANSI / API 5L PSL2
44a Nivel con laminación termomecánica controlado con enfriamiento acelerado, con las
siguientes especificaciones: API X70M, con resistencia mecánica mínima 485MPa y más grueso
que 25,4 mm, y API X80M, con mínima resistencia mecánica de espesor 555MPa y por encima de
19,05 mm.
Cabe señalar que a partir de las aclaraciones proporcionadas en respuesta a la
información de la empresa IESA - Proyectos, Equipos y Asamblea S / A, presentada el 9 de
octubre de 2012, se identificó errores en las declaraciones de importación (PDI) de datos
constantes detallan Ingresos Federales de Brasil (RFB). Esto ocurrió debido a que la compañía
informó de peso en la declaración de importación en kilogramos en lugar de toneladas
informar. Por lo tanto, las cantidades de 11 declaraciones de importación fueron cambiados de
kilogramo de toneladas.
5.1.1 La evaluación acumulativa
En el § 6 del art. 14 del Decreto n el 1602, 1995, los efectos de las importaciones objeto de
investigación fueron tomadas de forma acumulativa, una vez verificado que: 1) los márgenes de
dumping correspondientes a cada uno de los países analizados no eran de minimis , es decir,
no fueron menos del dos por ciento del precio de exportación de conformidad con el § 7 del art. 14
de la citada ley, 2) los volúmenes individuales de las importaciones procedentes de estos países
no fueron insignificantes, es decir, representan más del tres por ciento de las importaciones
totales de Brasil, en virtud del § 3 del art. 14 de la citada ley, y 3) una evaluación acumulativa de
las importaciones se consideró adecuado dado que: a) no hay pruebas en el expediente de la
investigación que indica la existencia de restricciones a las importaciones de chapas gruesas de
Brasil, que podría indicar la existencia condiciones de competencia entre los diferentes países
investigados, y b) no existe una política externa que afecta a las condiciones de competencia
entre el producto investigado y similares para uso doméstico. Tanto el producto importado y el
producto similar compiten en el mismo mercado, son físicamente similares y tienen un alto grado
de sustituibilidad, siendo indiferente para la compra de productos importados o de producción
nacional.
5.1.2 El volumen de las importaciones totales
La siguiente tabla muestra la evolución del volumen en toneladas de las importaciones
de todas las fuentes.
Volumen de las importaciones de Brasil (en toneladas) (número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 61.0
China 100,0 42.9 19.8 91.9 41.0
Corea del Sur - - 100,0 373.5 281,2
Ucrania 100,0 757.4 404.8 458,7 711,6
Total (orígenes investigados) 100,0 76.3 43.4 137,0 92.4
Alemania 100,0 155.0 113,9 101.9 85.4
Australia 100,0 254.4 1451.7 42380.9 -
Austria 100,0 108,1 1,250.4 522,3 1006.1
Bélgica 100,0 1,059.0 396,3 581,8 758,7
EE.UU. 100,0 33.0 10.2 14.0 10.4
Hong Kong - - 100,0 95.3 248.2
Rusia - - 100,0 128,7 29.8
Otras fuentes 100,0 191.2 226.7 218,9 42.3
Total (otras fuentes) 100,0 94.6 158.4 185,9 74.6
Total general 100,0 80.4 69.1 147,9 88.4
La siguiente tabla muestra el porcentaje del volumen de cada fuente de las
importaciones totales.
Participación en el total de las importaciones (en porcentaje) (número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 102,1
China 100,0 53.4 28.7 62.1 46.4
Corea del Sur - - 100,0 174,4 219,7
Ucrania 100,0 942,4 586,1 310,0 805,0
Total (orígenes investigados) 100,0 94.9 62.8 92.6 104,5
Alemania 100,0 192,8 164,8 68.9 96.6
Australia 100,0 316,5 2101.9 28649.0 -
Austria 100,0 134,5 1810.5 353,1 1,138.1
Bélgica 100,0 1,317.6 573,8 393,3 858,3
EE.UU. 100,0 41.1 14.8 9.5 11.7
Hong Kong - - 100,0 44.5 193,9
Rusia - - 100,0 60.1 23.2
Otras fuentes 100,0 237,8 328,2 148,0 47.8
Total (otras fuentes) 100,0 117,6 229,3 125,6 84.4
Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
5.1.3 El valor y el precio de las importaciones totales
Con el objetivo de hacer que el análisis del valor de las importaciones de uniforme,
mientras que el transporte internacional de mercancías y de seguros tienen un impacto
significativo en la decisión de la que haya decidido realizar este análisis basado en la CIF .
Valor de las importaciones brasileñas (miles de dólares EE.UU. CIF) (número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 74.5
China 100,0 74.0 26.9 92.4 47.5
Corea del Sur - - 100,0 416.7 470,9
Ucrania 100,0 1,027.9 544,1 414,7 866,5
Total Investigado 100,0 117,0 55.0 132,7 111,2
Alemania 100,0 171,1 131,2 76.9 89.7
Australia 100,0 291,4 392,5 15767.2 -
Austria 100,0 160.0 1,398.4 668,1 761,0
Bélgica 100,0 641,2 322.9 448.8 598,4
EE.UU. 100,0 51.0 26.1 15.9 12.5
Hong Kong - - 100,0 59.8 152,8
Rusia - - 100,0 132,8 39.7
Otras fuentes 100,0 298.7 230,9 229.6 68.5
Total (otras fuentes) 100,0 144.6 201,2 183,8 100,4
Total general 100,0 124,7 95.6 146,9 108,2
En la siguiente tabla, a su vez, se presenta la evolución de los precios medios de las
importaciones de todas las fuentes, siempre CIF en dólares estadounidenses.
Los precios de las importaciones brasileñas (en EE.UU. $ CIF / T) (número de índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 122.2
China 100,0 172.5 136,0 100,5 115,9
Corea del Sur - - 100,0 111,6 167,5
Ucrania 100,0 135,7 134,4 90.4 121,8
Total Investigado 100,0 153,4 126,7 96.9 120,4
Alemania 100,0 110,4 115,2 75.4 105,1
Australia 100,0 114,6 27.0 37.2 -
Austria 100,0 148,0 111,8 127,9 75.6
Bélgica 100,0 60.5 81.5 77.1 78.9
EE.UU. 100,0 154,4 255.8 113,5 120.8
Hong Kong - - 100,0 62.8 61.6
Rusia - - 100,0 103,2 133,4
Otras fuentes 100,0 156,3 101.9 104,9 162,0
Total (otras fuentes) 100,0 153,0 127,0 98.9 134,7
Total general 100,0 155,2 138,4 99.3 122,4
5.2 El consumo nacional aparente (CNA)
Para efectos del cálculo del consumo nacional aparente (CNA) placa gruesa se
consideraron los volúmenes de ventas nacionales del solicitante y Aperam, las cantidades
producidas para el consumo cautivo de Usiminas y las cantidades importadas se determinan con
base en datos oficiales de importación disponibles por la RFB, presentado en la sección anterior.
Las ventas de Aperam se estimaron, ya que esta empresa no respondió al cuestionario
por los productores nacionales.Se utilizaron para estimar la información proporcionada por el
Instituto del Acero Brasil (IABr). De acuerdo con Aperam producción del Instituto representa 1%
de las placas producidas en Brasil. A su vez, se dedujo que toda la producción producida durante
Aperam vendido, o ninguna acción.
El consumo aparente nacional de placas de acero (toneladas) (número índice)
Período Usiminas Ventas
Aperam
Mercado
Interior (c)
Importacion
es Origins
investigada
s (d)
Otras
importacion
es Origins
(e)
Consumo
Nacional
Aparente (a +
b + c + d + e)
Ventas en el
mercado
interno (a)
Consumo
cautivo
(b)
2007 100,0 - 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 93.4 - 92.1 76.3 94.6 91.3
2009 45.8 - 60.7 43.4 158.4 49.7
2010 67.5 100,0 81.4 137,0 185,9 80.9
2011 82.5 134,7 80.8 92.4 74.6 83.8
El consumo nacional aparente disminuyó de P1 a P3, una caída del 8,7% de P1 a P2 y P2
a 45,6% para P3. En periodos posteriores, hubo un aumento de 62,8% a partir de P3 a P4 y 3.6%
de P4 a P5. Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el consumo nacional aparente
disminuyó un 16,2% de P1 a P5.
Se encontró que después de una considerable disminución en P3, el ANC tuvo aumentos
en períodos posteriores, sin, sin embargo, volviendo a los volúmenes registrados en los dos
primeros períodos de análisis del daño.
5.3 El mercado
Para efectos del cálculo de las placas de brasileños eran considerados el volumen de
ventas interiores del solicitante y Aperam y las cantidades importadas, determinado sobre la
base de los datos disponibles de RFB oficial importación presentadas anteriormente.
Las placas brasileño (toneladas) (número de índice)
Período Usiminas de
ventas en el
mercado
interior (a)
Ventas
Aperam
Mercado
Interior (b)
Importaciones
Origins
investigadas (c)
Otras
importaciones
Origins (d)
Mercado
Brasileño (a
+ b + c + d)
2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 93.4 92.1 76.3 94.6 91.3
2009 45.8 60.7 43.4 158.4 49.7
2010 67.5 81.4 137,0 185,9 80.6
2011 82.5 80.8 92.4 74.6 83.4
Se observó que el mercado brasileño sufrió retracción de la placa de pesado investigado
en los primeros períodos, la disminución de 8,7% de P1 a P2 y P2 a 45,6% para P3. Hubo un
crecimiento en períodos subsiguientes, con el mercado el aumento de 62,2% a partir de P3 a P4
y el 3,5% para P4 P5.
Teniendo en cuenta todo el período que se examina, el mercado disminuyó un 16,6% de
P1 a P5.
Como se ve en el ANC, se encontró que después de una considerable disminución en P3,
el mercado brasileño mostró recuperación en períodos posteriores, sin, sin embargo, volviendo a
los volúmenes registrados en los dos primeros períodos de análisis del daño. Esto es debido a
que el volumen de consumo cautivo del producto similar, existente P4 y P5 ser insignificante en
comparación con la CNA. En volúmenes de consumo de hecho llegó a menos del 0,5% del
consumo nacional en ambos períodos.
5.4 De las importaciones consideradas en el análisis del daño
Los volúmenes y los valores importados en cada período a considerar en el análisis de la
existencia de daño a la industria nacional fueron obtenidos mediante la deducción de las
importaciones brasileñas presentaron las importaciones anteriores de chapas gruesas en poder
de Usiminas investigado los orígenes se presentan a continuación.
Importaciones Producción Nacional investigó los orígenes (número de índice)
2007 2008 2009 2010 2011
Valor 100,0 - - - -
Cantidad (t) 100,0 - - - -
CIF EE.UU. $ / t 100,0 - - - -
5.4.1 El volumen importado
Las siguientes tablas muestran la evolución del volumen de las importaciones brasileñas
consideradas en el análisis del daño en el período 2007-2011
Volumen de las importaciones consideradas en el análisis de daño (en toneladas) (número
índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 61.0
China 100,0 72.8 33.6 155,8 69.5
Corea del Sur - - 100,0 373.5 281,2
Ucrania 100,0 1462.7 781,8 885,7 1.374,3
Total Investigado 100,0 130.1 74.0 233.6 157,5
Alemania 100,0 155.0 113,9 101.9 85.4
Australia 100,0 254.4 1451.7 42380.9 -
Austria 100,0 108,1 1,250.4 522,3 1006.1
Bélgica 100,0 1,059.0 396,3 581,8 758,7
EE.UU. 100,0 33.0 10.2 14.0 10.4
Hong Kong - - 100,0 95.3 248.2
Rusia - - 100,0 128,7 29.8
Otras fuentes 100,0 191.2 226.7 218,9 42.3
Total (otras fuentes) 100,0 94.6 158.4 185,9 74.6
Total general 100,0 118,4 101,7 217,9 130,2
Participación en el total de las importaciones (en porcentaje) (número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 102,1
China 100,0 61.5 33.0 71.5 53.4
Corea del Sur - - 100,0 174,4 219,7
Ucrania 100,0 1235.5 768,4 406.5 1.055,3
Total Investigado 100,0 109,9 72.7 107,2 121,0
Alemania 100,0 130,9 111,9 46.8 65.6
Australia 100,0 214,8 1,426.9 19448.3 -
Austria 100,0 91.3 1229.0 239.7 772,6
Bélgica 100,0 894,5 389.5 267,0 582,6
EE.UU. 100,0 27.9 10.0 6.4 8.0
Hong Kong - - 100,0 44.5 193,9
Rusia - - 100,0 60.1 23.2
Otras fuentes 100,0 161.5 222,8 100,4 32.5
Total (otras fuentes) 100,0 79.9 155,7 85.3 57.3
Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
Las importaciones de chapa gruesa de los países encuestados se incrementaron en un
30,1% de P1 a P2, la disminución de 43.1% de P2 a P3. El volumen de las importaciones creció
en el período siguiente, el aumento de 215,8% a partir de P3 a P4, a continuación, se sometió a
una mayor reducción del 32,6% de P4 a P5. Entre P1 y P5, observó incremento acumulado del
57,5% de las importaciones.
A pesar de las variaciones observadas en los últimos años, se constató que las
importaciones procedentes de fuentes investigadas fueron muy importantes durante el período
analizado. En efecto, el volumen importado de Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania, en
conjunto, representaron el 67,1% del total de importaciones de chapas gruesas en P1, llegando a
81,2% en P5. Es decir, a excepción de P3, los volúmenes de las fuentes importados investigados
fueron más altos que los volúmenes de otras fuentes durante todo el período de análisis.
En términos absolutos, se constató que el volumen de las importaciones de las fuentes
investigadas considerados en el análisis de daño a P5, aunque 92.675t disminuyó durante el
último período de análisis, P4, fue superior al volumen registrado en los dos primeros períodos
de análisis de daños , P1 y P2 70.021te 33.397t, respectivamente. Lo opuesto se encontró en el
tamaño del consumo nacional aparente y el mercado brasileño, que se redujo en P5 comparación
con los dos primeros períodos. El ANC disminuyó por P5 270.129t relativa a P1 y P2 en relación
con 125.497t. Ya el mercado brasileño en P5 276.336t disminuyó en comparación con P1 y P2
131.704t más.
El volumen de las importaciones procedentes de otras fuentes se redujo un 5,4% de P1 a
P2. En los dos años siguientes aumentó: 67,5% de P2 a P3 y el 17,3% de P3 a P4. En P5 se redujo
en 59,9% de las importaciones en comparación con P4.Teniendo en cuenta todo el período de
investigación del daño, el volumen importado de otras fuentes se redujo 25,4% de P1 a P5.
5.4.2 El valor y el precio de las importaciones
La tabla a continuación muestra el crecimiento del valor de las importaciones brasileñas
consideradas en el análisis del daño en el período 2007-2011.
Las importaciones brasileñas consideradas en el análisis de daño (En miles de dólares EE.UU.
CIF) (número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 74.5
China 100,0 121,4 44.2 151,6 77.9
Corea del Sur - - 100,0 416.7 470,9
Ucrania 100,0 1977.3 1.046,6 797,7 1666.7
Total Investigado 100,0 193.2 90.7 219,1 183.6
Alemania 100,0 171,1 131,2 76.9 89.7
Australia 100,0 291,4 392,5 15767.2 -
Austria 100,0 160.0 1,398.4 668,1 761,0
Bélgica 100,0 641,2 322.9 448.8 598,4
EE.UU. 100,0 51.0 26.1 15.9 12.5
Hong Kong - - 100,0 59.8 152,8
Rusia - - 100,0 132,8 39.7
Otras fuentes 100,0 298.7 230,9 229.6 68.5
Total (otras fuentes) 100,0 144.6 201,2 183,8 100,4
Total general 100,0 174,4 133,7 205,4 151,3
Los precios de las importaciones consideradas en el análisis de daño (en EE.UU. $ CIF / T)
(número índice)
Países 2007 2008 2009 2010 2011
Sudáfrica - - - 100,0 122.2
China 100,0 166,9 131,5 97.2 112,1
Corea del Sur - - 100,0 111,6 167,5
Ucrania 100,0 135,2 133,9 90.1 121,3
Total Investigado 100,0 148.6 122,7 93.8 116,6
Alemania 100,0 110,4 115,2 75.4 105,1
Australia 100,0 114,6 27.0 37.2 -
Austria 100,0 148,0 111,8 127,9 75.6
Bélgica 100,0 60.5 81.5 77.1 78.9
EE.UU. 100,0 154,4 255.8 113,5 120.8
Hong Kong - - 100,0 62.8 61.6
Rusia - - 100,0 103,2 133,4
Otras fuentes 100,0 156,3 101.9 104,9 162,0
Total (otras fuentes) 100,0 153,0 127,0 98.9 134,7
Total general 100,0 147,3 131,4 94.3 116,2
Se observó que el precio medio ponderado de las importaciones CIF por tonelada de
chapa gruesa de variados orígenes investigó durante el período. A partir de P1 a P2 aumentó en
48,6%, seguida de sucesivas reducciones de 17,4% en Q3 y 23,5% en el 4T, siempre en relación
con el período anterior. En P5 el precio subió de nuevo, aumentando 24,3% con respecto al
P4. De P1 a P5, hubo incremento acumulado del 16,6%.
A su vez, el promedio ponderado CIF por tonelada otros proveedores extranjeros
aumentó en un 53% de P1 a P2, y se redujo en 17% y 22,2% P2 a P3 a P4 y P3, respectivamente,
en P5, aumentó 36,2 % en relación a P4. Considerando todo el período, hubo un crecimiento
acumulado de 34.7% de P1 a P5.
El precio medio CIF de las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados fue
menor que el precio medio de otras fuentes durante todo el período. En P5, el precio promedio
CIF ponderada de los países investigados fue del 33,3% por debajo del promedio de otros países.
5.5 La evolución relativa de las importaciones
5.5.1 La participación de las importaciones en el consumo nacional aparente
La siguiente tabla indica el porcentaje de las importaciones consideradas en el análisis del daño
en el consumo nacional aparente.
La participación en el consumo nacional aparente (en porcentaje) (número índice)
Períod
o
Usiminas Aperam
ventas en
el
mercado
interior (c)
Importaciones Consumo
Nacional
Aparente (a +
b + c + d + e +
f)
Las
ventas
en el
mercado
interior
(a)
Consumo
cautivo
(b)
Orígenes
investigad
os (d)
Otras
fuentes
(e)
Usiminas
(f)
2007 100,0 - 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 102,3 - 100,8 142,4 294.3 0.0 100,0
2009 92.2 - 122.2 148,9 906,4 0.0 100,0
2010 83.5 100,0 100.7 288,9 653.5 0.0 100,0
2011 98.5 130,0 96.4 188,0 253,0 0.0 100,0
La participación de las importaciones de chapas gruesas investigó los orígenes del
consumo nacional aparente, consideradas en el análisis de daño, aumentó en 3,1 puntos
porcentuales (pp) en P2, P3 0,5 puntos porcentuales y 10,2 puntos porcentuales en P4, siempre
en relación el período anterior. P4 a P5, a su vez, se produjo una reducción de 7,4 pp en
ellos.Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el porcentaje de las importaciones
investigadas en el consumo nacional aparente creció un 6,4 puntos porcentuales.
La participación de las importaciones de chapas gruesas de otros orígenes en el consumo
nacional aparente, por el contrario, aumentó en 2,4 pp y 7,7 pp en P2 P3 en comparación con P1
y P2, respectivamente. En los dos períodos siguientes, sin embargo, este porcentaje se redujo en
3,2 puntos porcentuales en comparación con el P3 P4, P5 y 5 puntos porcentuales, en
comparación con P4.
La participación de la Aperam venta estimado en el consumo nacional aparente fue
relativamente constante durante todo el período de análisis, habiendo permanecido en torno al
1% del consumo. Por otro lado, la participación de cautivo en CNA P4 y P5 alcanzó 0,3% y 0,4%
CNA, respectivamente.
La participación de las importaciones realizadas por el solicitante en el consumo nacional
aparente fue relevante sólo en el primer período de referencia (P1), cuando alcanzó el 7,5% del
consumo.
Se encontró, similar a la observada en el análisis del volumen de las importaciones, el
porcentaje de volumen de las importaciones consideradas en el análisis del daño investigó los
orígenes del consumo nacional aparente en P5, a pesar de haber disminuido 12,4 puntos
porcentuales en comparación con el último período análisis, P4, fue superior a la cuota de esas
importaciones en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2, en 6,4 pp y 3,3 pp,
respectivamente.
5.5.2 La participación de las importaciones en el mercado brasileño
La siguiente tabla indica el porcentaje de las importaciones consideradas en el análisis
del daño en el mercado brasileño.
Participación en el mercado brasileño (en porcentaje) (número índice)
Período Usiminas de
ventas en el
mercado
interior (a)
Arcelor
ventas en el
mercado
interno
(estimado)
(b)
Importaciones Consumo
Nacional
Aparente (a
+ b + c + d +
e)
Orígenes
investigado
s (c)
Otros
orígenes
(d)
Usiminas
(e)
2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 102,3 100,8 142,4 294.3 0.0 100,0
2009 92.2 122.2 148,9 906,4 0.0 100,0
2010 83.8 101,1 289,9 655,8 0.0 100,0
2011 98.9 96.8 188.8 254.1 0.0 100,0
La participación de las importaciones de las fuentes investigadas en el mercado brasileño
ha estado creciendo durante casi todo el período, lo que reduce el sufrimiento sólo de P4 a
P5. Ha habido incrementos sucesivos de 3,1 puntos porcentuales en P2, P3 0,5 pp hasta el 10,3
pp en P4, siempre en relación con períodos anteriores en P5, a su vez, hubo una reducción de 7,4
puntos porcentuales en comparación P4. Considerando todo el período objeto de examen, las
importaciones a precios de dumping incrementaron su participación de mercado en Brasil en 6,5
puntos porcentuales.
La participación de las importaciones de chapa gruesa de otras fuentes en el mercado
brasileño, por el contrario, aumentó en 2,4 pp y 7,7 pp en P2 P3 en comparación con P1 y P2,
respectivamente. En los dos períodos siguientes, sin embargo, este porcentaje se redujo 3,1
puntos porcentuales en comparación con el P3 P4, P5 y 5,1 pp en relación con P4. P1 a P5 esta
proporción creció 1,9 puntos porcentuales.
La participación de la Aperam venta estimado en el mercado brasileño era relativamente
constante durante todo el período de análisis, habiendo permanecido alrededor del 1% de este
mercado.
La participación de las importaciones realizadas por el solicitante en el consumo nacional
aparente fue relevante sólo en el primer período de referencia (P1), cuando alcanzó el 7,5% del
mercado.
Se encontró, similar a lo observado al analizar el volumen importado, que la participación
del volumen de las importaciones de las fuentes investigadas considerados en el análisis de los
daños en el mercado brasileño en P5, a pesar de haber disminuido 13,8 puntos porcentuales en
comparación con el último período de análisis , P4, fue superior a la cuota de esas importaciones
en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2, de 6,5 pp y 3,4 pp, respectivamente.
5.5.3 La relación entre las importaciones y la producción nacional
El siguiente cuadro muestra la relación entre las importaciones investigadas
considerados en el análisis de los daños y las placas de la producción nacional. La producción
nacional se determinó por la suma de la producción de Usiminas y la producción estimada de
Aperam. Es claro que la producción de Aperam se estimó de acuerdo a la metodología se explica
más arriba.
Investigan la relación entre las importaciones y la producción nacional (toneladas) (número
índice)
Período Producción nacional
(A)
Las importaciones brasileñas
de los países analizados (B)
(B / C) (%)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 98.7 130.1 131,8
2009 65.1 74.0 113,6
2010 87.3 233.6 267,5
2011 86.6 157,5 181,8
Se observó que la relación entre las importaciones consideradas en el análisis de los
orígenes investigados daños y la producción nacional osciló durante el período examinado: se
incrementó 2,2 puntos porcentuales de P1 a P2, se redujo 1,2 puntos porcentuales de P2 a P3, se
incrementó en 10,9 pp P3 a P4 y sufrió una reducción adicional de 6,1 pp del P4 a P5. P1 a P5,
hubo aumento de 5,8 pp
5.6 La conclusión con respecto a las importaciones
Durante el análisis de la existencia de daño a la producción nacional, las importaciones
consideradas en el análisis de placas de daño a precios de dumping crecieron significativamente:
a) en términos absolutos, de 121.751t en P1 a P4 en 284.447t y 191.772t en P5. Es decir, aunque
el volumen de las importaciones ha disminuido de P4 a P5, se produjo un aumento de las
importaciones durante los dos primeros períodos de análisis b) en relación con el mercado
brasileño, como en P1 dichas importaciones alcanzaron 7,3% este mercado, alcanzando el 21,2%
y el 13,8% en P4 y P5, respectivamente. La cuota de mercado de Brasil en P5 fue mayor que en
los dos primeros períodos, aunque inferior a la del período inmediatamente anterior, c) en
relación con el consumo nacional aparente, ya que en P1 dichas importaciones alcanzó el 7,3%
de este consumo , alcanzando 21,1% y 13,7% P4 y P5, respectivamente. La participación en el
consumo nacional aparente en P5 fue mayor que en los dos primeros periodos, si bien es menor
que el período inmediatamente anterior, d) en relación con la producción nacional, como en P1
representa el 7,1% de esta producción, y P4 y P5, han representado el 19% y 12,9%,
respectivamente, del volumen total producido en el país. Asimismo, la participación de las
importaciones en el volumen producido por la rama de producción nacional en P5 fue mayor que
en los dos primeros períodos, aunque inferior a la del período inmediatamente anterior
Por otra parte, las importaciones objeto de dumping tenían un precio inferior CIF
promedio que las importaciones brasileñas de otros orígenes, a lo largo del período analizado.
6. DAÑOS
Análisis de los daños a la industria nacional se realizó de conformidad con los parámetros
descritos en la técnica. 14 del Decreto n el 1602, 1995, en la que se espera que su determinación
se basará en pruebas positivas y comprenda un examen objetivo de las importaciones objeto de
dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el Brasil, y la consiguiente
repercusión de esas importaciones sobre la producción nacional.
Se concluyó mediante la eliminación de los volúmenes de ventas nacionales y los
volúmenes de fabricación del producto similar, reportado por la industria nacional en respuesta
al cuestionario, el volumen importado y comercializado por cuestiones de contabilidad en el
mercado interno, las ventas del producto similar por Usiminas.
Registro, sin embargo, la imposibilidad de retirar las cantidades de ingresos y gastos, las
cantidades relativas a las importaciones por la producción nacional y se venden en el mercado
brasileño como el producto fabricado por Usiminas. Se entiende, por lo tanto, que no existe un
método razonable para la medición de las cantidades y de separación el uno del otro producto.
Se entiende, sin embargo, que el análisis del daño a la industria nacional no se quedó
inhabilitado por razones de participación en comparación con el volumen total importado
fabricado y vendido por Usiminas en el mercado interno era sólo el 9%, y se limita al primer
período de referencia ( P1).
6.1 De los indicadores de la rama de producción nacional
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto n el 1602, 1995, la producción
nacional se definió como la línea de producción de chapa gruesa de acero Unidades de Minas
Gerais SA - Usiminas. Por lo tanto, los indicadores considerados en esta resolución refleja los
resultados obtenidos por la línea de producción antes mencionado.
Cabe señalar, sin embargo, que los ajustes en relación con los datos reportados por la
empresa en las respuestas al cuestionario y la solicitud de información adicional fue
proporcionada, teniendo en cuenta los resultados de la exploración in situ .
Los importes reales presentados por la industria nacional se han fijado para el período de
análisis de dumping, utilizando el Índice General de Precios - Disponibilidad Interna (IGP-DI) de la
Fundação Getúlio Vargas.
6.1.1 El volumen de ventas
La siguiente tabla presenta las devoluciones de ventas netas de la industria nacional.
Volumen de ventas de la rama de producción nacional (número de índice)
Período Las ventas en el
mercado
interior (t)
(%) Las ventas en
los mercados
extranjeros (t)
(%) Las ventas
totales (t)
2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 93.4 101,3 87.4 94.8 92.2
2009 45.8 73.0 128,0 204.1 62.7
2010 67.5 84.2 129,2 161,0 80.3
2011 82.5 98.4 88.8 106,0 83.8
Se observó que el volumen de ventas en el mercado interno fluctuado durante los
períodos: disminuyó 6,6% en el 2T y el 51% el 3T - cuando alcanzó el menor volumen de ventas
en el período, aumentó en un 47,5% en P4 y 22.1% a P5, siempre en relación con el período
anterior. Al considerar todo el período de análisis, P1 a P5, el volumen de ventas de la rama de
producción nacional al mercado interno disminuyó en un 17,5%.
El volumen de ventas en el mercado exterior se redujo un 12,6% de P1 a P2. En los dos
períodos siguientes mostraron un crecimiento: 46,5% de P2 a P3 y 0,9% de P3 a P4. P4 a P5 se
redujo una vez más: 31,3%. Por lo tanto, teniendo en cuenta los extremos de la serie, P1 a P5, el
volumen de ventas de la rama de producción nacional a los mercados extranjeros disminuyó un
11,2%.
Se encontró, por lo que el volumen de ventas en el mercado interno para la industria
nacional, aunque se recuperó en P5, en relación con los dos períodos anteriores (P3 y P4), no
respondió a los volúmenes vendidos por esta industria en los dos primeros análisis (P1 y P2).
Por otro lado, el volumen de ventas al mercado externo disminuyó en P5, después de los
aumentos registrados en P3 y P4 - cuando alcanzó el mayor volumen de ventas en el período. El
volumen de ventas al mercado de exportación, sin embargo, seguía siendo inferior al volumen
vendido en P1, pero de mayor volumen de ventas registrado en P2.
El volumen total de ventas tuvo un comportamiento similar al volumen de las ventas
internas: se redujo un 7,8% en el T2 y 32% en P3, P4 aumentó 27,9% y 4,4% en P5, siempre en
relación con el período anterior. Al considerar todo el período de análisis, el volumen total de
ventas de la industria nacional disminuyó 16,2%.
6.1.2 La proporción del volumen de ventas en el ANC y en el mercado brasileño
El siguiente cuadro muestra el porcentaje de las ventas de la industria nacional en el consumo
nacional aparente.
La participación de la industria nacional en el consumo nacional aparente (número índice)
Período Consumo Nacional
Aparente (t) (A)
Las ventas en el
mercado interior (t) (B)
Parte de las ventas en
CNA Interna (%) (B) /
(A)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 91.3 93.4 102,3
2009 49.7 45.8 92.2
2010 80.9 67.5 83.5
2011 83.8 82.5 98.5
La cuota de ventas de la industria nacional en el consumo nacional aparente de chapas
de acero aumentó en 1,9 pp, de P1 a P2. Esta participación ha disminuido en las dos frases
siguientes: 8.4 pp de P2 a P3 y P3 7,1 pp al P4. P4 P5 a la participación se incrementó en 12,4 pp
Por lo tanto, la proporción de las ventas internas de la industria nacional en el consumo
acumulado nacional de reducción de 1,3 puntos porcentuales desde P1 a P5 y 3,2 pp de P2 a P5.
En la siguiente tabla, a su vez, informa a la cuota de ventas de la industria nacional en el
mercado brasileño.
La participación de la industria nacional en el mercado brasileño (número índice)
Período Mercado Brasileño (t)
(A)
Las ventas en el mercado
interior (B)
Parte de las ventas en
el mercado interior (%)
(B) / (A)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 91.3 93.4 102,3
2009 49.7 45.8 92.2
2010 80.6 67.5 83.8
2011 83.4 82.5 98.9
Debido al bajo volumen de consumo cautivo, la proporción de las ventas nacionales en el
comportamiento del mercado brasileño es similar a la proporción de estas ventas en CNA. Por lo
tanto, la proporción de las ventas internas de la industria nacional en las placas de acero de
Brasil se incrementó en 1,9 pp, de P1 a P2. Cayó en los dos períodos siguientes 8,4 pp de P2 a P3
y P4 de 6,9 pp a P3. P4 a P5 esta proporción se incrementó en 12,5 pp Por lo tanto, la proporción
de las ventas internas de la industria nacional en el mercado brasileño, la reducción acumulada
de 0,9 puntos porcentuales desde P1 a P5 y 2,8 pp de P2 a P5.
Así, se encontró que la caída en las ventas de la industria nacional en el P5 fue
proporcionalmente mayor que la reducción del brasileño / CNA, causando, como se ve, pérdida
de cuota de este mercado / CNA por la industria nacional en relación con P1 y P2.
6.1.3 Desde la producción y el grado de utilización de la capacidad
Para el cálculo de la capacidad efectiva, consideramos la eficiencia de los equipos
calculado a partir de los informes mensuales de control técnico y estimamos el total de horas
para la posible producción de chapas gruesas en el periodo (multiplicando el número total de
días en el período de existir 24 horas cantidades de horas en cada día). Del total de posibles
horas se restan de las horas en que se interrumpió la línea de producción, o se detiene
reparaciones preventivas y mayores. Así, encontramos el total de horas disponibles para el
período. El total de horas disponibles se multiplican por la eficiencia de los equipos, llegó al total
de horas de trabajo. A su vez, el total de horas de trabajo se multiplican por el tonelaje horaria
(TH) promedio mezcla estándar (la cantidad que la empresa produce, en promedio, por hora),
que dio lugar a la capacidad efectiva.Esta metodología se ha aplicado tanto a la línea del tren de
chapa gruesa en cuanto a la línea del tren de bandas en caliente de cada uno. La suma de estas
dos líneas de producción resultó en la capacidad de producción efectiva de cada planta. La suma
de la capacidad efectiva de las dos plantas, se reunió con la capacidad efectiva de producir
placas de Usiminas.
La siguiente tabla muestra la capacidad efectiva de la industria nacional, la producción y el
grado de ocupación de esta capacidad.
Producción y Uso de la capacidad instalada (número índice)
Período Eficaz Capacidad
Instalada (t)
Producción (t) Porcentaje de Ocupación
(%)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 102,8 98.8 96.1
2009 98.9 65.1 65.9
2010 92.4 87.4 94.6
2011 91.5 86.7 94.8
El volumen de producción del producto similar en la rama de producción nacional
disminuyó en un 1,2% en el 2T y el 34,1% en Q3, aumentó 34,2% en el 4T, pero un 0,8% en P5,
siempre en relación con el período anterior. Al considerar los extremos de la serie, el volumen de
producción de la industria nacional disminuyó 13,3%.
La capacidad efectiva aumentó 2,8% de P1 a P2 y disminuyó en los otros períodos: 3,8%
de P2 a P3, 6,5% de P3 a P4 y 1% para P4 P5. Al considerar los extremos de la serie, la capacidad
efectiva de la producción nacional se redujo un 8,5%.
El grado de utilización de la capacidad se redujo 2,5 puntos porcentuales de P1 a P2, el
resultado tanto de la disminución de la producción y el aumento de la capacidad instalada. P2 a
P3 del grado de ocupación se redujo 19,9 puntos porcentuales resultado de la disminución de la
producción, ya que la capacidad también disminuyó. P3 a P4 el grado de ocupación aumentó
18,9 pp Este aumento fue causado tanto por el aumento en el volumen de producción como la
caída de la capacidad instalada. P4 a P5 el grado de ocupación se mantuvo casi constante, con
un aumento de 0,1 pp Por lo tanto, el grado de ocupación se redujo en 3,5 puntos porcentuales
al considerar los extremos de la serie. Esta disminución se explica por la caída de la producción,
ya que la capacidad instalada también disminuyó durante este período, pero a un ritmo más
lento.
6.1.4 De los stocks
La siguiente tabla indica el stock acumulado al final de cada período.
Inventario final (toneladas) (número índice)
Período Producció
n
Ventas al
mercado
interno
Consumo
cautivo
Sales
Export
Market
Returns
(+)
Otras
entradas
(+) y
salidas (-)
Inventari
o Final
2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 98.8 93.4 87.4 50.4 -98.2 129,4
2009 65.1 45.8 129,4 307.9 -90.5 95.6
2010 87.4 67.6 100,0 131,1 461,8 -43.9 166,2
2011 86.7 83.0 134,7 88.8 431,2 -89.2 125,5
El volumen de las placas Stock industria nacional fluctuó durante el período. El aumento
de 29,4% en el P2, P3 disminuyó en 26,1%, aumentó un 73,8% en P4 y P5 se redujo 24,5%, en
comparación con el período anterior. Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el volumen
de las existencias finales de la industria nacional creció 25,5%.
En la siguiente tabla, a su vez, se muestra la relación entre el volumen acumulado en
existencias al final de cada período y la producción de la industria nacional en cada período de
análisis.
Relación Final de Inventario / Producción (número índice)
Período Inventario final (t) (A) Producción (t) (B) Ratio (%) (A / B)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 129,4 98.8 131,0
2009 95.6 65.1 146,8
2010 166,2 87.4 190,2
2011 125,5 86.7 144,8
La relación inventario final / producción aumentó en los primeros tres períodos: [confidencial] pp
P2, [confidencial] pp P3 y [confidencial] pp P4, siempre en relación con el período anterior. P4 a
P5 disminuido [confidencial] pp Considerando los extremos del período de análisis, la relación
inventario final / producción creció pp [confidencial]
6.1.5 El empleo, la productividad y los salarios
Las siguientes tablas muestran el número de empleados, la productividad y los salarios
relacionados con las placas de producción y venta de la rama de producción nacional. A
continuación se describe la metodología para el cálculo del número de empleados y la nómina.
La empresa cuenta con la siguiente información: a) empresa de nómina por centro de
costo, la nómina se extrae en cada mes de cada período, por separado para los salarios,
impuestos, beneficios, y se divide por centros de costes en la producción ( directos e indirectos),
administración y ventas, y b) salarios del trabajo en la producción (directos e indirectos) en las
placas obtenidas estratificación de todas las órdenes de venta que se examina, disponible en la
contabilidad de la empresa.
Para la separación de la producción de la nómina entre directos e indirectos, que era lo
que la relación de estos elementos en los salarios en la empresa de producción (de la laminación
en caliente). Los porcentajes encontrados se aplican sobre el valor de los salarios en la
producción de chapas gruesas.
Es, pues, sobre la base de la masa salarial de la producción directa (por laminación en
caliente), la relación entre los salarios, impuestos y beneficios, la aplicación de esta relación con
las cifras de la nómina directa de la línea de producción de hoja de espesor. El mismo
procedimiento se realizó para los salarios de la producción indirecta.
En el caso de la masa salarial de las ventas, la administración y otros, se estimó, en un
principio, ¿cuál es la relación entre los salarios en la producción (directos e indirectos) de las
placas y la nómina de producción (directa e indirecta) de total de la empresa (hasta que la
laminación en caliente). Este porcentaje se aplicará a las cantidades de los salarios en cada área
de la empresa (ventas, administración y otros), ya separados por salarios, beneficios y cargas.
En caso de que el número de empleados, la empresa tiene disponible este número como
la nómina del último día de cada período, siempre que el sector de los recursos humanos,
separados por centro de costos en la producción directa, indirecta producción, administración y
ventas.
Como compartir criterio se calculó, para cada período, la participación de los salarios en
la producción (directos e indirectos) en las placas sobre los sueldos en la compañía de
producción (de la laminación en caliente), por la planta. El porcentaje encontrado fue aplicada
sobre el número total de empleados en cada área (producción directa, indirecta producción,
administración, ventas y otros), obteniendo el número de empleados en la línea de placas de
cada una de estas áreas.
El "otro" se refiere a los empleados que no están directamente relacionadas con la
producción, administración y ventas, como la ingeniería y la investigación.
Número de empleados (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
Línea de montaje 100,0 97.4 58.7 83.8 102,8
Administración 100,0 78.1 79.6 127.5 120,9
Venta 100,0 88.3 68.2 106,7 91.5
Otro 100,0 158,0 78.1 230.8 226.9
Total 100,0 97.8 60.4 90.3 106,6
Una reducción en el número de empleados que trabajan directamente en la línea de
producción de 2,6% de P1 a P2 y P2 a 39,8% para P3. En los dos años que siguieron esta línea
mostró un crecimiento: 42,9% de P3 a P4 y el 22,7% de P4 a P5. Al analizar los extremos de la
serie, el número de empleados relacionados con la producción creció un 2,8% (79 empleados).
El número de puestos de trabajo vinculados a la administración redujo 21,9% de P1 a P2
y creció en los dos siguientes períodos: 1,9% de P2 a P3 y el 60,3% de P3 a P4. P4 a P5
retrocedió 5,2%. Al considerar los extremos de la serie, P1 a P5, este artículo se incrementó en
20,9%.
El número de puestos de trabajo vinculados a las ventas disminuyeron un 11,7% de P1 a
P2 y P2 a un 22,8% para P3.Creció 56,5% a partir de P3 a P4 y la disminución de 14,2% a partir
de P4 a P5. Al considerar los extremos de la serie, este elemento se redujo en un 8,5%.
A su vez, el número de empleados vinculada a otro fluctuó durante el período examinado:
aumento de 58% de P1 a P2, disminución de 50,5% de P2 a P3, creció 195,3% a partir de P3 a P4
y la disminución de 1,7 % de P4 a P5. P1 a P5, este rubro creció un 126,9%.
Por último, se observó que el número de empleados 2,2% disminuyó global de P1 a P2 y
de P2 a P3 38,3%. En los dos años que siguieron esta línea mostró un crecimiento: 49,6% de P3 a
P4 y el 18% de P4 a P5. P1 a P5 el número total de empleados aumentó un 6,6%
La producción por trabajador en la línea de las planchas se presentan en la tabla
La productividad por empleado (número de índice)
Período Producción Los empleados
involucrados en la
fabricación
Producción por empleado
directamente ligada a la
producción
2007 100,0 100,0 100,0
2008 98.8 97.4 101,5
2009 65.1 58.7 111.1
2010 87.4 83.8 104,3
2011 86.7 102,8 84.3
La producción por empleado en la producción aumentó un 1,5% a partir de P1 a P2 y P2
al 9,5% de P3. En los dos períodos siguientes: disminución de 6.1% de P3 a P4 y el 19,2% para
P4 P5. Por lo tanto, teniendo en cuenta todo el período de análisis, de P1 a P5, el producto por
empleado en la producción disminuyó 15,7%.
El aumento de la productividad de la industria nacional en la fabricación de placas
gruesas de P1 a P2 y P2 a P3 fue debido a la reducción más significativa en el número de
empleados en relación con la caída de la producción. A su vez, la disminución de la productividad
de P3 a P4 se explica por el aumento más significativo en el número de empleados en relación
con el aumento de la producción. La caída de la productividad P4 a P5 fue causada por la
reducción de la producción y aumentar el número de empleados ligados a la producción. Por
último, la caída en la productividad de P1 a P5 se debió tanto a la caída de la producción y el
aumento en el número de empleados.
La siguiente tabla presenta un informe de los salarios relacionados con la producción y
venta de placas de acero de la industria nacional.
Nómina (EE.UU. $ Miles) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
Línea de montaje 100,0 86.4 65.8 77.7 88.3
Administración 100,0 75.8 61.1 105,7 123,9
Venta 100,0 87.2 79.1 111,6 114,3
Otro 100,0 220.5 159,3 297.7 323,0
Total 100,0 88.4 68.0 87.6 99.1
Los salarios de los trabajadores de la línea de producción se redujeron en los primeros
dos períodos: el 13,6% de P1 a P2 y P2 al 23,9% para P3. En los dos períodos siguientes
mostraron un crecimiento: 18,1% de P3 a P4 y el 13,7% para P4 P5. Al considerar todo el período
de análisis, de P1 a P5, los salarios de los empleados directamente relacionados con la línea de
producción se redujeron un 11,7%.
Los salarios del sector administrativo se redujo en los dos primeros períodos: el 24,2% de
P1 a P2 y P2 al 19,4% para P3.En los dos períodos siguientes creció 73% a partir de P3 a P4 y el
17,2% para P4 P5. Al considerar todo el período de análisis, los salarios de los empleados del
sector administrativo crecieron 23,9%.
La masa salarial de ventas experimentó un comportamiento similar de los salarios en el
sector administrativo. Disminución en los dos primeros períodos: 12,8% de P1 a P2 y 9,3% para
P2 P3. En los dos períodos siguientes creció 41% a partir de P3 a P4 y el 2,4% para P4
P5. Cuando se considera el final de la serie, este material se redujo 14,3%.
Los salarios vinculados a otros crecieron 120,5% de P1 a P2 y la disminución de 27,7% de
P2 a P3. En los dos períodos siguientes se produjo un aumento de este artículo: 86.9% de P3 a P4
y el 8,5% para P4 P5. Cuando consideramos el final de la serie, esta línea creció 223%.
Por último, se observó que la nómina total disminuyó en los dos primeros períodos:
11,6% de P1 a P2 y 23% de P2 a P3. En los dos años que siguieron esta línea mostró un
crecimiento: 28,7% de P3 a P4 y el 13,1% de P4 a P5. P1 a P5 total de los salarios se redujo
0,9%.
6.1.6 La cuenta de resultados
6.1.6.1 D neta
En la siguiente tabla se muestran los ingresos netos obtenidos por la industria nacional en el
exterior doméstica.
Las ventas netas de la industria nacional (EE.UU. $ Miles) (número de índice)
Período Mercado Interior Exportaciones
Ingresos totales Valor % Valor % Completo
2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
2008 94.3 92.9 98.6 101,3 107,4
2009 50.6 40.8 80.6 102,3 202,0
2010 53.9 49.7 92.1 76.3 141,4
2011 53.9 53.0 98.2 58.9 109,2
Los ingresos netos de la industria nacional con las ventas de chapas gruesas para el
mercado nacional disminuyó 7.1% de P1 a P2 y P2 a 56,1% para P3. En los dos años siguientes a
que los ingresos crecieron 21.8% a partir de P3 a P4 y el 6,6% de P4 a P5. Por lo tanto, de P1 a
P5 y P2 a P5, los ingresos netos disminuyeron 47% y 43%, respectivamente.
Los ingresos netos por ventas en los mercados extranjeros crecieron un 1,3% de P1 a P2
y P2 1% para P3. Estos ingresos se redujo en las dos frases siguientes: 25,4% de P3 a P4 y el
22,8% para P4 P5. Teniendo en cuenta los extremos del período de análisis, los ingresos netos de
las ventas en los mercados extranjeros acumuló pérdida del 41,1%.
Los ingresos netos totales disminuyeron 5.7% a partir de P1 a P2 y P2 a 46,3% para
P3. P3 a P4 aumentó 6,5%. En el siguiente período, P4 a P5 se mantuvo casi constante. Por lo
tanto, cuando se considera todo el período de análisis, los ingresos netos totales disminuyeron
46.1%.
La parte de los ingresos netos del mercado interno de los ingresos netos totales disminuyeron
[confidencial] pp de P1 a P2 y [confidencial] pp P2 y P3. En los períodos posteriores a esta acción
crecieron: [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Al considerar todo el período de
análisis, el porcentaje de los ingresos netos procedentes del mercado nacional en los ingresos
netos totales cayó pp [confidencial]
6.1.6.2 De los precios medios ponderados
Precio medio de venta de la rama de producción nacional (EE.UU. $ / t) (número índice)
Período En venta en el mercado interior Precio de venta de las Exportaciones
2007 100,0 100,0
2008 108,4 115,9
2009 97.2 79.9
2010 80.2 59.0
2011 70.0 66.3
Se observó que el precio medio de las placas en el país crecen sólo en el primer período:
8,4% de P1 a P2. En otros períodos de disminución de 10.4% de P2 a P3, el 17,5% de P3 a P4 y el
12,7% para P4 P5. P1 a P5 y P2 a P5, el precio medio de venta de la industria nacional en el
mercado interno disminuyó en un 30% y 35,4%, respectivamente.
El precio de venta de la rama de producción nacional a los mercados extranjeros
fluctuaron durante el período examinado: se incrementó el 15,9% de P1 a P2, se redujo el 31%
de P2 a P3 y el 26,1% de P3 a P4, y creció un 12,3% P4 a P5. Por lo tanto, teniendo en cuenta
todo el período de investigación, de P1 a P5, el precio de venta de la rama de producción
nacional a los mercados extranjeros se redujo 33,7%.
Se observó que la disminución en los ingresos netos de las ventas de chapas gruesas en
el mercado interno de P1 a P2 fue causada por la reducción en la cantidad vendida, ya que había
un aumento de precio este período. La disminución de los ingresos netos de P2 a P3 es el
resultado tanto de la disminución en el precio como la reducción en la cantidad vendida. A su
vez, el aumento de los ingresos netos de P3 a P4 y P4 a P5 fue causado por el aumento en la
cantidad vendida, ya que no había una disminución en el precio de esos períodos. Por último, la
caída de los ingresos netos en el análisis del P5 a P1 y P2 a P5, fue causada tanto por la
reducción de la cantidad vendida como el precio reducido. Es importante destacar que la
disminución en el precio durante este periodo fue proporcionalmente mayor que la disminución
del volumen de ventas.
6.1.6.3 Los resultados y márgenes
A continuación se presentan los resultados y márgenes de utilidad asociados con la venta
de placas en el mercado nacional.
Aclarar que la cuenta de resultados, presentados en la respuesta al cuestionario del
productor nacional fue modificado teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre
el terreno , como se explica a continuación.
Se observó que los gastos de funcionamiento de la empresa había considerado los
elementos que no son consecuencia de las actividades de explotación de la empresa, tales
como: el interés sobre los impuestos en cuotas, el resultado de una transacción de cobertura, los
intereses de los pasivos contingentes, entre otros. Y también, se observó que se utilizó
inversiones en subsidiarias y afiliadas.
Por lo tanto, pedimos que volver a presentarse mercado interior de la DRE, externa y que
contiene los gastos de consumo sólo en cautiverio en las actividades de explotación
Estado de Resultados (EE.UU. $ Miles) (número índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Los Ingresos Operativos Netos 100,0 92.9 40.8 49.7 53.0
El costo de ventas 100,0 86.2 45.4 69.5 91.5
Beneficio bruto 100,0 101,2 35.1 25.2 5.3
Ingresos y gastos de explotación 100,0 933,3 -45.4 117,2 442,7
Gastos de Venta 100,0 99.7 65.3 87.3 110,9
Gastos de Administración 100,0 94.0 80.2 91.9 91.8
Resultado financiero (RF) 100,0 -510.2 199.9 -34.8 -247.3
Otros ingresos y gastos operativos (Otros) 100,0 116,9 169,0 -168.8 -135.7
Utilidad de Operación 100,0 71.3 38.0 21.9 -10.4
La utilidad de operación (sin RF) 100,0 101,2 29.7 24.8 1.7
La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 101,5 32.5 20.8 -1.0
Márgenes de Ganancia (%) (número de índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Margen bruto 100,0 108,9 86.0 50.6 10.0
Margen de Operación 100,0 76.8 93.1 44.0 -19.6
Margen de explotación (sin RF) 100,0 108,9 72.7 49.8 3.3
La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 109,2 79.7 41.9 -2.0
Los ingresos brutos de la venta de placas a nivel nacional crecido sólo en el primer
período, el 1,2% de P1 a P2. En los períodos que siguen a este resultado disminuyó: 65,3% de P2
a P3, 28,3% de P3 a P4 y 79% de P4 a P5. Por lo tanto, el beneficio bruto fue de 94.7% en el P5
más baja que la observada en P1 y 94,8% inferior a la observada en P2.
El margen bruto de un comportamiento similar de los ingresos brutos. Creció
[confidencial] pp de P1 a P2. En los períodos posteriores a este margen se redujo: [confidencial]
pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5.Por lo tanto, el margen bruto
disminuyó en P5 [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1 y [confidencial]
puntos porcentuales en comparación con el P2.
La utilidad de operación de la venta de placas en el mercado nacional se redujo en todos
los períodos de estudio: el 28,7% en el P2, P3 en el 46,8%, 42,5% y 147,6% en P4 P5,
respectivamente, siempre en relación con el período anterior. Por lo tanto, el resultado operativo
en P5 fue 110,4% inferior a la observada en P1 y 114,6% inferior a la observada en P2. Tenga en
cuenta que en el resultado de explotación P5 alcanzado por la producción nacional fue negativo.
El margen de operación disminuyó [confidencial] pp de P1 a P2 y creció [confidencial] pp
de P2 a P3. En períodos posteriores volvió a caer: [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4
a P5. Por lo tanto, el margen de operación disminuyó en P5 [confidencial] puntos porcentuales en
comparación con P1 y [confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2. Tenga en
cuenta que el margen de explotación fue negativo en P5.
A su vez, los ingresos de explotación excluyendo resultado financiero aumentó 1,2% de
P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos: 70.7% P2 a P3, el 16,6% de P3 a P4 y
92,9% para P4 P5. Por lo tanto, P5, los ingresos de explotación excluyendo resultado financiero
fue 98,3% menor que la registrada en P1 y P2.
El margen de operación excluyendo resultado financiero aumentó [confidencial] pp de P1
a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos: [confidencial] pp de P2 a P3,
[confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Por lo tanto, el margen de explotación más
resultado financiero disminuyó [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1 y
[confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2.
La utilidad de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos de
operación crecieron 1.5% a partir de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos:
68% de P2 a P3, 36% de P3 a P4 y 105% de P4 a P5. Por lo tanto, P5, los ingresos de explotación
excluyendo resultados financieros y otros gastos fue de 101% inferior a la registrada en P1 y
P2. Tenga en cuenta que en P5 este resultado fue negativo.
El margen de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos de
operación crecieron [confidencial] pp de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros
períodos: [confidencial] pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Así,
el resultado excluyendo los ingresos financieros y otros gastos disminuyó en P5 [confidencial]
puntos porcentuales en comparación con P1 y [confidencial] puntos porcentuales en
comparación con el P2.Cabe destacar una vez más que el margen operativo excluyendo los
ingresos financieros y otros gastos de explotación / ingreso fue negativo en P5.
En la siguiente tabla, a su vez, indica la declaración de los ingresos de la venta de placas
a nivel nacional por tonelada.
Estado de Resultados (EE.UU. $ / t) (número índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Los Ingresos Operativos Netos 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
El costo de ventas 100,0 100,6 108,1 112,2 120,9
Beneficio bruto 100,0 118,1 83.6 40.6 7.0
Ingresos y gastos de explotación 100,0 1.088,9 -108.1 189.1 585,0
Gastos de Venta 100,0 116,4 155.4 140,9 146,6
Gastos de Administración 100,0 109,7 190,9 148,3 121,3
Resultado financiero (RF) 100,0 -595.3 475,9 -56.2 -326.7
Otros ingresos y gastos operativos (Otros) 100,0 136,4 402,4 -272.4 -179.3
Utilidad de Operación 100,0 83.2 90.4 35.3 -13.8
La utilidad de operación (sin RF) 100,0 118,1 70.7 40.0 2.3
La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 118,4 77.4 33.6 -1.4
La cuenta de resultados a partir de placas de comercialización a nivel nacional, por
tonelada, permite examinar más a fondo disminuir la masa y los márgenes de beneficio
realizados por la industria nacional en la comercialización del producto en cuestión.
Costo de ventas por tonelada aumentó en todos los períodos analizados: 0,6% de P1 a
P2, el 7,5% de P2 a P3, P3 del 3,7% y del 7,7% para P4 P4 a P5. Al considerar los extremos de la
serie, de P1 a P5, costo de ventas por tonelada aumentaron 20,9%.
El aumento de costo de ventas durante el período y la disminución de los ingresos netos
de 2008 dieron lugar a la disminución de los ingresos brutos de P3 (2008). Por lo tanto, el
beneficio bruto por tonelada creció 18.1% de P1 a P2. En los períodos que siguen esta línea se
redujo: el 29,2% de P2 a P3, el 51,4% de P3 a P4 y 82,8% para P4 P5. Al considerar los extremos
de la serie, la utilidad bruta por tonelada cayó 93%.
Los gastos de comercialización por tonelada se incrementó 16.4% a partir de P1 a P2 y P2
a un 33,5% para P3. P3 a P4, esta partida se redujo en un 9,3%. En el siguiente período, P4 a P5,
volvió a crecer, el 4%. P1 a P5 gastos de ventas por tonelada aumentó un 46,6%.
Los costos administrativos por tonelada se incrementó 9,7% de P1 a P2 y P2 a 74% de
P3. En las siguientes dos oraciones se redujeron: 22,3% de P3 a P4 y el 18,2% de P4 a P5. Al
considerar los extremos de la serie, los costos administrativos por tonelada se incrementó
21.3%.
El resultado financiero fue positivo por tonelada en P1 y P3. En otras épocas, esta partida
fue negativa. Por lo tanto, hubo un empeoramiento de este artículo de P1 a P2 695,3%. P2 a P3
hubo mejoría de 179,9%. Empeoramiento de nuevo en las dos frases siguientes: 111,8% desde
P3 a P4 y 481,8% de P4 a P5. P1 a P5 resultado financiero empeora 426,7% por tonelada.
El resultado de otros ingresos / gastos operativos por tonelada fue negativa en los tres
primeros períodos y positivos en los dos últimos. Este artículo ha empeorado 36,4% de P1 a P2 y
P2 a 195% de P3. P3 a P4 mejorado por 167,7%. P4 a P5 empeoró 34,2%. P1 a P5 el resultado de
otros ingresos / gastos operativos por tonelada mejoró 279,3%.
Los gastos de balance e ingreso por tonelada fluctuaron durante el período
examinado. Tenga en cuenta que en 2009 este rubro fue positiva, es decir, no hubo ingresos de
explotación. Este rubro aumentó 988,9% de P1 a P2. Mejora de 109,9% de P2 a P3 empeorado y
275% de P3 y P4. P4 a P5 creció 209,3%. Mediante el análisis de los extremos de la serie, los
ingresos y gastos de explotación por tonelada aumentó un 485%.
La utilidad de operación por tonelada de la venta de placas en el mercado nacional
disminuyó 16,8% de P1 a P2 y el aumento de 8,7% de P2 a P3. Sin embargo, cayó de nuevo en
las dos frases siguientes: 61% de P3 a P4 y 139% de P5 a P4. Al considerar todo el período de
análisis, P1 a P5, la utilidad de operación se redujo en 113,8%. Tenga en cuenta que el resultado
de explotación fue negativo en 2011.
La utilidad de operación excluyendo resultado financiero por tonelada se incrementó un
18,1% de P1 a P2. Sin embargo, este resultado se redujo en otros períodos: 40,2% de P2 a P3,
43,4% de P3 a P4 y 94,2% para P4 P5. Al considerar todo el período de análisis, P1 a P5, utilidad
de operación disminuyó 97.7%.
La utilidad de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos por
tonelada de operación aumentó 18.4% de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros
períodos: el 34,6% de P2 a P3, el 56,6% de P3 a P4 y 104.1% de P4 a P5. Al considerar los
extremos de la serie, este elemento disminuyó 101.4%. Tenga en cuenta que este artículo fue
negativo en 2011.
De su análisis, se encontró que la pérdida de ingreso (bruto y operativo) y la rentabilidad
(margen bruto y de operación) de la industria nacional en comparación con P5 P1, P2 y P4
también, debido principalmente a la caída de precio obtenido por placas vendidas en el país, no
se acompaña de disminución equivalente en el costo de ventas, por el contrario, el costo de
ventas en el período aumentó.
6.1.7 Entre los factores que influyen en los precios
6.1.7.1 De los costes
La siguiente tabla muestra los costes de fabricación asociados a la fabricación de placas
de la rama de producción nacional, incluida la producción para el mercado externo.
Costo de Producción (En verdad t fija /) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
Materia prima
100,0
93.0
107,1
101,5
118,7
Costo fijo
100,0
93.9
108,5
95.6
109,2
Precio variable
100,0
95.1
108,9
111,2
133,5
El coste de fabricación
100,0
93.8
107,9
103,1
121,0
Se observó que el costo de la materia prima varió en el período de análisis. Disminución
del 7% de P1 a P3, creció 15,1% de P2 a P3, disminución de 5,2% a partir de P3 a P4 y el
aumento de 16,9% a partir de P4 a P5. Por lo tanto, al considerar los extremos del período de
análisis, el costo de las materias primas aumentó un 18,7%.
Como la materia prima, el costo fijo por tonelada fluctuado durante el período
analizado. Disminución de 6,1% de P1 a P2, creció 15,6% de P2 a P3, disminución de 11,9% a
partir de P3 a P4 y el aumento de 14,3% a partir de P4 a P5. Al considerar los extremos del
período de análisis, el costo fijo se incrementó 9,2%.
A su vez, el coste variable disminuyó en el período de P1 a P2, se redujo 4,9%. En otros
períodos de aumento: 14.6% P2 a P3, 2,1% de P3 a P4 y el 20,1% para P4 P5. Por lo tanto, de P1
a P5 costo variable creció un 33,5%.
Por último, se observó que el coste de fabricación por tonelada de producto varió durante
el período de análisis.Disminución del 6,2% de P1 a P2, el aumento de 15,1% de P2 a P3,
disminuyó 4,5% a partir de P3 a P4 y un 17,4% a partir de P5 a P4. De esta manera, el costo P5
aumentó en un 21% comparado con el 29% P1 y P2 en relación a.
6.1.7.2 El costo / precio
La relación entre el coste de fabricación y el precio indica la proporción de este costo en
el precio de venta de la industria nacional en el mercado interno durante el período de análisis
del daño.
Costo de Producción (En verdad t fija /) (número índice)
Período Costo de Producción
(EE.UU. $ / t) (A)
Precio del Mercado Interior
(EE.UU. $ / t) (B)
(A) / (B) (%)
2007 100,0 100,0 100,0
2008 93.8 108,4 86.5
2009 107,9 97.2 111.1
2010 103,1 80.2 128,5
2011 121,0 70.0 172,8
Se observó que el coste de fabricación / precio mostraron una mejora única de P1 a P2
cuando disminuyó pp [confidencial] En otros años esta relación se ha deteriorado: [confidencial]
pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. P1 a P5 deterioro del precio
de coste / deterioró pp [confidencial]
La mejora en el costo / precio de P1 a P2 fue causada tanto por una reducción en los
costos, 6,2%, y el incremento en el precio por 8,4%. A su vez, este deterioro relación de P2 a P3
se debió tanto a un aumento de coste, 15,1%, la reducción en el precio, 10,4%. En el período P3
a P4 deterioro de costo / reducción de precio se produjo debido al precio, 17,5%, como un coste
reducido por 4,5%. P4 a P5 deterioro del precio de coste / volvió a ser causado por la
combinación del aumento de coste, 17,4%, y el precio se reduce en un 12,7%. Por último,
cuando se consideran los extremos de la serie, se observó que el deterioro del precio de coste /
fue causada tanto por el aumento en el costo, 21%, y reduciendo el precio 30%.
Como puede verse a partir del análisis anterior, a pesar de los crecientes costos de P1, P2
y P4 en comparación a P5, no hubo tal aumento de los precios. Por el contrario, hubo una
reducción de los precios en estos periodos. Como se señaló en el análisis de la cuenta de
resultados, el comportamiento de los precios sobre los costos que significaba que los resultados
de la rama de producción nacional disminuyeron durante el período examinado y que sus
márgenes de beneficio se apretó. Además, los ingresos de explotación y los ingresos de
explotación más ingresos financieros y otros márgenes de ingresos / gastos y su beneficio de
explotación fue negativo en P5.
6.1.7.3 Al comparar el precio del producto investigado y similares doméstica
Los efectos de las importaciones a precios de dumping sobre los precios de la rama de
producción nacional deben ser evaluados en tres formas, según lo dispuesto en el § 4 del art. 14
del Decreto n el 1602, 1995.
Inicialmente se debe comprobar para una significativa subvaloración del precio del
producto investigado en relación con el producto similar en Brasil, es decir, si el precio del
producto importado es hospitalizado menos que el precio del producto brasileño.
A continuación, se examina si la depresión de los precios, es decir, si el precio del
producto importado tuvo el efecto de reducir significativamente el precio de la producción
nacional.
El último aspecto a considerar es la eliminación de los precios. Esto ocurre cuando las
importaciones investigadas dificultan considerablemente el aumento de los precios debido al
aumento de los costes que se habrían producido en ausencia de tales importaciones.
Con el fin de comparar el precio del producto investigado con el precio medio de venta
de la industria nacional en el mercado interno, se procedió a calcular el precio medio CIF
hospitalizados investigó el origen del producto en el mercado brasileño, con exclusión de las
importaciones de la industria nacional. Como se mencionó anteriormente, el precio de venta de
la industria nacional en el mercado interno se obtuvo por la relación entre el ingreso neto
operativo, ajustado de verdad, y la cantidad vendida en el mercado nacional en cada período.
Para el cálculo de los precios cif del producto importado investigado ingresada en el
Hospital de los orígenes, se consideraron los precios de importación medios ponderados en
condiciones CIF, obtenido a partir de datos oficiales proporcionados por la importación RFB de
Brasil. Estos valores se convirtieron a CIF real utilizando el tipo de cambio diario, obtenida del
Banco Central de Brasil, la fecha de liquidación de cada operación de importación.
Los precios medios de los productos importados, con la condición CIF, se añadieron: a) el
valor correspondiente al impuesto de importación efectivamente pagados en las estadísticas
obtenidas de RFB b) AFRMM: 25% de los valores de las estadísticas internacionales de
mercancías que figuran en la RFB, En su caso, y c) los gastos de despacho: se aplicó el
porcentaje de 3,3% sobre el valor CIF, el porcentaje obtenido de las respuestas a los
cuestionarios de los importadores.
Únete a los precios de importación cif se hospitalizaron ajustado por el IGP-DI de ser
comparados con los precios de la industria nacional.
Las siguientes tablas muestran los cálculos realizados y los valores obtenidos para cada
período de análisis de la subvaloración de daño a la industria nacional
Subvaloración del precio de importación de Sudáfrica (EE.UU. $ / t) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
CIF - - - 100,0 108,9
Impuesto de importación (12%) - - - 100,0 112,8
AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías - - - 100,0 106,2
Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) - - - 100,0 108,9
un. CIF Internado (corregido) - - - 100,0 100.7
b. Precio medio Ind. nacional (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
c. Subcotización (b - a) - - - 100,0 55.1
Subcotización de los precios de importación de Corea del Sur (EE.UU. $ / t) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
CIF - - 100,0 109,2 150,9
Impuesto de importación (12%) - - 100,0 431,0 59.6
AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías - - 100,0 70.3 74.9
Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) - - 100,0 109,2 150,9
un. CIF Internado (corregido) - - 100,0 110,7 127,8
b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
c. Subcotización (b - a) - - 100,0 47.6 2.9
Subvaloración del precio de las importaciones de China (EE.UU. $ / t) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
CIF 100,0 180.3 136,7 87.6 97.1
Impuesto de importación (12%) 100,0 150,3 98.3 88.7 97.4
AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 155.4 108,4 61.5 67.3
Gastos de Liquidación (3,3% del CIF) 100,0 180.3 136,7 87.6 97.1
un. CIF Internado (corregido) 100,0 159,1 117,0 72.9 74.3
b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
c. Subcotización (b - a) 100,0 -236.6 -37.9 130.1 40.6
Subcotización la Importación Ucrania (EE.UU. $ / t) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
CIF 100,0 117,4 135,9 80.2 96.7
Impuesto de importación (12%) 100,0 79.0 85.0 69.1 72.5
AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 159.4 130,9 107,8 112,9
Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) 100,0 117,4 135,9 80.2 96.7
un. CIF Internado (corregido) 100,0 102,7 115,4 66.6 72.9
b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
c. Subcotización (b - a) 100,0 141,9 -10.3 160.4 53.1
Subvaloración de los precios de origen de importación investigados (EE.UU. $ / t) (número índice)
2007 2008 2009 2010 2011
CIF 100,0 149.9 127,0 84.8 98.2
Impuesto de importación (12%) 100,0 120,0 85.4 86.0 75.9
AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 143,7 103,7 65.3 75.0
Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) 100,0 149.9 127,0 84.8 98.2
un. CIF Internado (corregido) 100,0 132,1 108,3 70.6 73.7
b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0
c. Subcotización (b - a) 100,0 -52.1 22.0 144.9 45.0
El análisis de los cuadros anteriores, se constató que el precio de los orígenes de
productos importados investigados hospitalizados en Brasil, se vio afectado en relación con el
precio de la producción nacional durante todo el período de análisis de daño, a excepción de
P2. Se observó, además, que en P4 subvaloración ponderado alcanzó su valor más alto.
Por otro lado, el precio medio obtenido por la industria nacional en la venta de chapas
gruesas en el ámbito nacional P5 fue 30% menor que el precio obtenido en P1, el 64,6% menos
que el precio de P2 y el 12,7% menos que el precio obtenido en P4, caracterizando, depresión
este precio.
Por último, cabe destacar que se produjo una contención de los precios de la industria
nacional. Esto es porque, aunque los costes han aumentado 21% de P1 a P5, 29% de P2 a P5 y
21% de P4 a P5, la industria doméstica reduce sus precios durante estos periodos con el fin de
recuperar sus ventas después de P3 y competir con los las importaciones a precios de dumping
socavan el mercado brasileño.
6.1.7.4 La magnitud del margen de dumping
Los márgenes de dumping variaban de EE.UU. $ 135,08 / t EE.UU. $ 261,79 / t. Por otra
parte, se observó la depresión y la supresión del precio de la industria nacional P5, tanto para P1
y P2, en comparación a P4.
Dado que las exportaciones a Brasil encaminados a precios de dumping subcotizaron en
el precio de la producción nacional, se puede inferir que, si no existen tales márgenes de
dumping, los precios de la rama de producción nacional podría haber alcanzado los niveles más
altos, reducir o incluso eliminar efectos sobre los precios.
6.1.8 El flujo de caja
La tabla siguiente muestra el flujo de caja presentado por la rama de producción nacional
en el Apéndice XV de la respuesta al cuestionario del productor nacional, así como los ajustes
realizados después de comprobar in loco .
Según lo informado por la compañía debido a la imposibilidad de separar los valores
relacionados únicamente como producto de ciertas cuentas, las cifras se refieren a la totalidad
de la empresa.
Flujos de Efectivo (En miles de reales) (número de índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Actividades de explotación 100,0 119,8 23.5 48.9 9.8
Resultado del ejercicio 100,0 92.4 26.0 30.4 4.2
Los cargos y variaciones monetarias / cambio, neta 100,0 -938.1 840,1 65.7 -
151.2
Gastos financieros - 100,0 142,7 200,0 228,8
Depreciación y amortización 100,0 100.7 86.6 94.8 88.6
Baja inversión, activos y Diferido 100,0 1,999.1 355,6 774,6 -
774.3
Las inversiones en filiales y afiliadas 100,0 141,1 7.8 31.5 45.1
Otro 100,0 134,4 69.2 -89.2 -
578.3
(Aumento) disminución de activos 100,0 1456.2 -521.1 254.5 -
135.
5
Bonos y Títulos - 100,0 -7.9 -93.4 -16.0
En las cuentas por cobrar 100,0 -406.3 27.8 144,5 462.7
En los inventarios 100,0 2153.2 -1.260,4 1,043.4 160.3
Impuestos recuperan 100,0 417.4 -71.6 224,7 -91.2
Otro 100,0 123,6 51.0 44.5 67.5
Aumento (disminución) de los pasivos 100,0 16.5 -95.8 -24.0 -80.6
Proveedores, contratistas y flete 100,0 39.7 35.5 103,6 53.1
Importes a pagar a empresas relacionadas 100,0 -46.4 60.7 -57.7 -25.8
Anticipos de clientes 100,0 -6.2 -329.4 21.5 54.0
Otro 100,0 -56.9 -144.0 -197.8 -
195.5
Flujo neto de efectivo de actividades de
operación
100,0 24.1 44.1 27.7 8.7
Flujos de efectivo de actividades de inversión 100,0 278,0 164,6 206,4 119,
3
(Adiciones) baja inversión - 100,0 242.9 24.8 -16.8
(Adiciones) a inmovilizados 100,0 161.3 140,2 207,0 132,8
Importe recibido por la venta de la propiedad - 100,0 -11.5 -4.2 -10.8
Flujos de efectivo de actividades de
financiamiento
100,0 -97.9 14.9 -88.7 -3.7
Entradas préstamos, financiamiento y obligaciones 100,0 645,7 143,6 634,6 243,0
Los pagos de préstamos, obligaciones e impuestos en
cuotas
100,0 46.3 69.8 227.3 170,5
Los dividendos e intereses / capital pagado 100,0 103,0 61.6 51.1 24.7
Otro 100,0 47.4 -6.9 14.4 13.9
Variación de cambio sobre el efectivo y equivalentes
de efectivo
100,0 -33.5 0.0 0.0 12.8
Aumento (disminución) de efectivo y
equivalentes de efectivo
100,0 -47.9 -25.7 15.2 -75.4
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del año 100,0 138,9 68.0 50.7 53.9
Ajuste de la aprobación de la Ley 11.638/07 100,0
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del
año
100,0 67.2 35.0 38.2 8.3
Se observó que el efectivo de las actividades operativas de la empresa fluctuado durante
el período de análisis del daño.Este artículo se redujo 75,9% en P2, creció 82,8% en el P2, P4
disminuyó 37.3% y 68.7% en P5, siempre en relación con el período anterior. Cuando
consideramos la serie extrema, P1 a P5, este elemento se redujo 91,3%.
A su vez, el efectivo y equivalentes de efectivo al final del año se redujeron un 32,8% de
P1 a P2 y P2 a 47,9% para P3. P3 a P4 aumentó 9,1%. En el siguiente período se redujo de
nuevo, el 78,2%. P1 a P5 efectivo y equivalentes de efectivo al final del año se redujo 91,7%.
6.1.9 El retorno de la inversión
En la siguiente tabla se muestra la rentabilidad de la inversión, teniendo en cuenta la
división de los valores de las utilidades netas de Usiminas por los valores de los activos totales
de cada período en los estados financieros de la empresa. Es decir, el cálculo se refiere a las
ganancias y los activos de la empresa en su conjunto, y no sólo las relacionadas con las placas.
Retorno de la Inversión (En miles de reales fijados y porcentaje) (número índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Ingresos netos (R $ Mil) 100,0 92.4 26.8 30.4 4.2
Activos Totales (EE.UU. $ Miles) 100,0 121,1 90.7 100,8 95.7
Volver (%) 100,0 76.3 29.6 30.2 4.3
Se observó que la tasa de retorno de la inversión se redujo 4,2 puntos porcentuales de P1
a P2 y P2 a P3 8,5 pp. P3 a P4, esta partida se incrementó en 0,3 pp y P4 a P5 presentó de nuevo
caer, 4.6pp Al considerar los extremos de la serie, el retorno de la inversión se redujo 17 puntos
básicos
6.1.10 La capacidad de reunir capital o la inversión
Para evaluar la capacidad de reunir capital, se calcularon los índices de liquidez global y
actual de los datos en relación con todo el asunto de Usiminas, y no exclusivamente para la
producción del producto similar. Los datos aquí presentados se calcularon con base en los
estados financieros de la empresa durante el período de investigación.
El ratio de liquidez general, indica la capacidad de pago de las obligaciones de corto y
largo plazo y la relación actual, la capacidad de pago de las obligaciones a corto plazo.
Necesidad de reunir capital o la inversión (En miles de reales corregida) (número índice)
Índice 2007 2008 2009 2010 2011
La liquidez total (AC + ARLP / PC + PELP) 100,0 85.8 85.4 87.3 82.4
Liquidez Corriente (AC / PC) 100,0 113,2 128,0 147,6 129,7
El coeficiente de liquidez se ha reducido 0,1 pp de P1 a P2. En los dos períodos
siguientes, el ratio de liquidez general se mantuvo constante. P4 a P5, este rubro disminuyó 0,1
pp Cuando se considera todo el período de análisis, de P1 a P5, este indicador se redujo en 0,2
pp
La relación de corriente, a su vez, creció en los tres primeros períodos: 0,3 pp de P1 a P2,
P2 a 0,3 pp y 0,5 pp P3 P3 a P4. Sin embargo, P4 a P5, este punto cayó 0,4 pp Cuando se
considera todo el período, de P1 a P5, este índice disminuyó 0.7 pp
6.1.11 El crecimiento de la industria nacional
El volumen de ventas en el mercado interno para la industria nacional, aunque se
recuperó en P5, para los dos períodos inmediatamente anteriores (P3 y P4), no respondió a los
volúmenes vendidos por esta industria en el primer análisis de dos (P1 y P2 .)
Por otro lado, la caída en las ventas de la industria nacional en el P5 era mayor que la
reducción del brasileño / CNA, lo que, como se indica en la presente Resolución, esta cuota de
mercado perdida / CNA por la industria nacional en relación con P1 y P2.
Por lo tanto, cuando se considera que el crecimiento de la industria nacional se
caracteriza por un aumento en el volumen de ventas de la industria, se ha descubierto que más
allá de que la producción nacional no ha crecido en el período de análisis del daño, hubo
descenso ya que las ventas disminuyeron en ritmo superior al del mercado / CNA.
6.2 El resumen de los indicadores de daño a la industria nacional
Se entiende que los indicadores de la industria doméstica deben ser evaluados en P4
(2010) y P5 (2011) en relación con los dos primeros análisis (P1 y P2-2007-2008). Este
conocimiento proviene de la realización de la disminución significativa en el mercado brasileño /
consumo nacional aparente en P3 (2009). El descenso afectó materialmente los indicadores de la
industria nacional en este periodo.
El análisis de los indicadores de la industria nacional de la presente Resolución, se
encontró que: a) las ventas de la industria nacional en el mercado interno disminuyeron 17,5%
en P5) para P1 y 11,7% en comparación con el T2, aunque han aumentado un 22,1% en
comparación con b) la producción de la rama de producción nacional disminuyó en P5, el 13,3%
frente al 12,3% de P1 a P2 y P4 c) Grado de Q4 de utilización de la capacidad efectiva disminuido
en comparación con los dos primeros períodos (P1 y P2): 1 pp y 3,5 pp, respectivamente. En el
último período, desde P4 a P5, este grado de ocupación se mantuvo casi constante con el
aumento de 0,1 pp, d) la población, en términos absolutos, fluctuó en el período y disminuyó en
el último período de análisis (P4 a P5 ) 24,5%. Sin embargo, Q5 era 25,5% más alta cuando se
compara con P1 y 3% menor en comparación con P2. La relación inventario final / producción, a
su vez, aumentó en P5 comparación con los dos primeros períodos (P1 y P2)[confidencial] y
pp [confidencial] pp, respectivamente, y la disminución de [confidencial] puntos porcentuales
en el último período, P4 P5 e) el número total de empleados de la industria nacional en el P5 era
6,6% mayor en comparación con P1, 8,9% más en comparación con el P2 y el 18% más alto que
el P4. La masa salarial, mientras que disminuyó un 0,9% en comparación con el P5 P1, fue 12,1%
superior en comparación con el P2 y el 13,1% más en comparación con P4 f) el número de
trabajadores directamente relacionados con producción P5 era 2,9% mayor en comparación con
P1, 5,6% mayor en comparación con P2 y 22,7% en comparación a P4. Los salarios de los
empleados relacionados con la producción, mientras que disminuyó un 11,7% en comparación
con el P5 P1, fue 2.2% mayor en comparación con el P2 y el 13,7% más en comparación con P4;
g) la productividad por empleado directamente vinculados a la producción P5 disminuyó 15.7%,
16.9% y 19.2% en comparación con el P1, P2 y P4, respectivamente, h) los ingresos netos
obtenidos por la industria nacional mediante la venta de mercado de chapa gruesa interna creció
6.6% a partir de P4 a P5, debido al aumento del volumen de ventas del 22,1%, ya que se
encontró la depresión en el precio medio obtenido por la industria nacional en el mercado en el
mismo período de 12,7%; i ) los ingresos netos obtenidos por la industria nacional con la venta
del producto similar en el mercado interno en P5, por el contrario, disminuyó 47% en
comparación con 43% en el P1 y P2 con respecto a ambos debido a la disminución en el volumen
de ventas, visto como una consecuencia de la depresión del precio medio obtenido por la
industria nacional en el mercado interno, el 30% de P1 y 35,4% en comparación con P2 j) el
costo de los bienes vendidos (costo de ventas) se incrementó en 20 P5 9% en comparación con
P1 20,1% frente al 7,7% para la relación P2 y P4. El precio medio alcanzado por la industria
nacional en la venta del producto similar en el mercado interno en P5, por el contrario,
disminuyó en un 30% a partir de P1, el 35,4% en comparación con el T2 y el 12,7% en
comparación con el P4, lo que caracteriza abolir el precio P5 en comparación con los períodos k)
a causa de este comportamiento del precio obtenido en el mercado vis-à-vis el CPV, la
rentabilidad bruta impacto negativo de la industria nacional en el mercado interno. La utilidad
bruta en P5 fue del 94,7% inferior a la observada en P1, 94,8% inferior a la observada en P2 y
79% menos en comparación a P4. Del mismo modo, el margen bruto disminuyó en
P5 [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1, [confidencial] puntos
porcentuales en comparación con el P2 y el [confidencial] pp de P4 l) del costo total de las
ventas (COGS + gastos de gestión) en P5, a su vez, el aumento de 33,5% a partir de P1, 4,7% en
comparación con 16,8% P2 y P4 en relación con. Este comportamiento, junto con el certificado al
precio obtenido por la industria nacional en el mercado interno, se ha mencionado
anteriormente, un impacto negativo en la rentabilidad operativa de la industria nacional en el
mercado interno. La utilidad de operación en P5 fue 110,4% inferior a la observada en P1,
114,6% inferior a la observada en P2 y 147,6% menor en comparación a P4. Del mismo modo, el
margen de operación disminuyó P5 obtenido en [confidencial] puntos porcentuales en
comparación con el P1, [confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2 y
el [confidencial]puntos porcentuales en comparación con el P4, m), el coste total de las ventas
en el P5 (excluyendo el otros ingresos y gastos financieros), por el contrario, aumentaron en un
21,4% en comparación con el T1 de 20% en comparación con el T2 y el 6,7% en comparación
con el P4, impactando negativamente en los beneficios de explotación (excluyendo los artículos)
de rama de producción nacional en el mercado interno. En este caso, el resultado operativo en
P5 era 101% más baja que la observada en P1 y P2 y 105% menos en comparación a P4. Del
mismo modo, el margen de operación disminuyó P5 obtenido en [confidencial]puntos
porcentuales en comparación con el P1, [confidencial] puntos porcentuales en comparación
con el P2 y el[confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P4, n) el efectivo neto
generado por la producción nacional disminuyó 91,7 %, 87,6% y 78,2% en comparación a P5 a
P1, P2 y P4, respectivamente. El rendimiento de las inversiones, de manera similar disminuyó en
17 puntos porcentuales, 12,8 puntos porcentuales y 4,6 puntos porcentuales en P5 comparación
con los mismos periodos), y la capacidad de recaudar fondos, según la evaluación de la relación
actual y el índice liquidez global se mantuvo casi constante en P5 en comparación con P1, P2 y
P4.
6.3 A partir de las expresiones de la lesión a la industria nacional
6.3.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final
En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012, el Metinvest International SA
(MISA) afirmó que esta investigación no podría haber sido abierta ya que no había evidencia de
daño de los indicadores de la industria nacional.
El MISA argumentado que a pesar de la desaceleración de la demanda debido a la crisis
económica global, Usiminas tuvo franca recuperación en el post-crisis, destacando el aumento de
sus ventas en el mercado interno y la participación de la misma CNA.Sostuvo, además, que hubo
una reducción del inventario, aumento del número de empleados y la producción, que no fue
mayor debido a la caída de las ventas en el mercado exterior.
El MISA argumentó, además, que los resúmenes públicos de las existencias finales e iniciales no
permiten determinar si esos elementos son representativos en términos de producción. Por lo
tanto, requiere que una revisión completa trato confidencial dado los elementos que restringen
el derecho a la defensa de la empresa.
Además, MISA cuestionó la metodología de cálculo de las capacidades de Usiminas nominales y
efectivos productivos. Según la compañía, hubo poca variación en estas capacidades en el
período, a pesar del cierre de tres de los cinco altos hornos en una parte del año 2009. La
supuesta incompatibilidad, según MISA, demuestran que los datos presentados por Usiminas no
son confiables.
El 5 de junio de 2013, el MISA presentó nueva manifestación, reiterando sus denuncias sobre la
falta de indicadores de daño en Usiminas.
En una carta presentada el 7 de diciembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó el
documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania afirmó que la falta
de daño causado por las importaciones procedentes de ese país.
El Ministerio ucraniano destacó que las importaciones y el precio de las placas de los países
encuestados aumentaron de P4 a P5, mientras que la participación de estas importaciones se
redujo CNA. Además, destacó que hubo una disminución de las importaciones de chapas gruesas
de otros países, así como la reducción de la cuota de estas importaciones en el CNA. También
hizo hincapié en que P4 a P5, el volumen de las importaciones de Ucrania se redujo, el precio
mayor y su participación en las importaciones totales en el CNA y se cayó. Según el Ministerio, a
pesar del aumento de las importaciones de las fuentes investigadas, los principales indicadores
de la industria nacional mejoró de P4 P4 a la producción, el nivel de ocupación, las ventas
nacionales, el empleo y la participación en las ventas de la CNA.
En una carta recibida el 17 de diciembre de 2012, POSCO afirmó que Corea del Sur tenía "el
comportamiento de los productos, volúmenes, y las relaciones con los consumidores brasileños
muy diferentes a las de otras fuentes durante el período de investigación."
Utilizando la misma metodología que la apertura de la investigación, la empresa coreana ha
actualizado el valor normal para la Corea del Sur sobre la base de los datos de la
publicación International Steel Review, Gestión de Ingeniería y Producción
Internacional Ltd. , y compararlo con el precio de exportación obtenida de los datos de la RFB,
concluyó que no hubo dumping en el período hasta la fecha. Así, argumentó que el análisis
acumulativo de las importaciones procedentes de Corea del Sur con otros orígenes no sería
apropiado en virtud del apartado "a" del § 6 del art. Regla 14 del brasileño.
POSCO también alegó que el análisis acumulativo de las importaciones no sería apropiado
debido a las condiciones de competencia en el período de análisis.
En primer lugar, la empresa alegó que sus ventas fueron asignados a un solo cliente en Brasil,
ENGEVIX por acuerdo de suministro en 2010 con vigencia hasta diciembre de 2013. Las
exportaciones a este proyecto corresponden a casi todas las exportaciones de Corea del Sur a
Brasil y fue realizado por canal de venta diferentes a las otras importaciones. Según POSCO, sus
exportaciones no han competido con los otros países estudiados, por ENGEVIX no podía cambiar
su proveedor en el momento y, además, incluso si había imposibilidad de POSCO para
suministrar el producto, el contrato requiere que los otros proveedores son de Corea del Sur,
Japón o Europa. Por otra parte, este tipo de ventas tenían objetivos específicos (construcción de
buques FPSO).
En segundo lugar, la POSCO alegó que el precio CIF EE.UU. $ / t de las importaciones
procedentes de Corea del Sur se encuentran en niveles más altos que los de otros orígenes
investigados, lo que, por sí sola, no justifica el análisis de las importaciones
acumuladas. También argumentó que no había socavando las importaciones procedentes de
Corea del Sur, que se fuera de lugar a la aplicación de derechos antidumping a los exportadores
del país.
POSCO presentó nueva manifestación en 04 de marzo 2013, discutiendo sobre el daño sufrido
por la rama de producción nacional.
POSCO dijo que los criterios de reparto utilizados para el cálculo de los costos y gastos,
correspondientes a la división de los ingresos por la venta de placas de los ingresos totales,
podrían provocar artificialmente una lesión a la industria nacional, en función de la facturación
con otros productos. La empresa alegó que en P5, el aumento de las ventas de placas como
resultado de los costos y gastos totales aumentaron en P5, así como la reducción de costes en
los momentos con P5 que se comparan.Por lo tanto, POSCO pidió que evaluar el impacto de este
factor por separado los factores investigados daño causado por las importaciones en la rama de
producción nacional. Por último, solicitó que proporciona el criterio de prorrateo para el cálculo
del costo de ventas y gastos de operación / ingresos procedentes de las exportaciones de la
industria nacional.
Con respecto a los criterios de distribución del número de empleados y la nómina, POSCO
argumentó que P1 se utilizó en el número de trabajadores para producir cantidades mucho más
pequeñas mayor que la cantidad producida en P5. Así, se preguntó si los criterios de reparto no
se inflando el desempeño de estos indicadores.
El 20 de marzo de 2013, Usiminas tuvo manifestación en respuesta a las denuncias de POSCO,
de 17 de diciembre de 2012.
En cuanto al argumento de ningún margen de dumping, Usiminas, citando el Reglamento de
Brasil, afirmó que los diputados publicación se utilizó para determinar el valor normal de la
apertura de la investigación. Desde POSCO completado el cuestionario, el peticionario considera
que estos datos son de la mejor información disponible para determinar el valor normal, ya
verificada y confirmada. Por lo tanto, será posible comparar los productos de las mismas
características, con el fin de verificar si el margen de dumping y si no es de minimis .
En cuanto a las condiciones de competencia, el peticionario alegó que el hecho de que POSCO
han exportado a un solo cliente no significaba que esa compañía no compite con la producción
nacional o con otros exportadores, tanto investigados como no investigados, la venta de
productos objeto de la investigación a otros consumidores en el mercado brasileño. Del mismo
modo, el hecho de ENGEVIX haber importado el producto cerca POSCO no impidió que la
industria nacional y los productores extranjeros han contribuido a la oferta del producto en
cuestión. En efecto, ENGEVIX celebró un concurso internacional para el suministro de doce
placas que involucran a empresas nacionales y extranjeras, entre las que las mismas Usiminas,
citas unieron como archivo.
Usiminas también destacó que las ventas de la POSCO para ENGEVIX se realizan a través
de empresas comerciales no relacionados. Por lo tanto, no había ventas de canal diferentes de
otros exportadores, ya que varios importaciones se produjeron por el mismo canal de
distribución.
Teniendo en cuenta lo anterior, el peticionario concluyó que no había ninguna diferencia en las
condiciones de competencia entre los productos importados de Corea, como nacionales e
importados de otras fuentes. Habría, por tanto, razones de los efectos de las importaciones
procedentes de Corea no fueron analizadas acumulativamente con otros orígenes investigados.
En cuanto al argumento de la POSCO que la dinámica de los precios se convierte en la
acumulación inadecuada de las importaciones, Usiminas, dijo que aunque el precio medio de las
importaciones del Sur - Corea ha sido superior a los precios medios de otros orígenes
investigados en 2011, esto no ocurrió en 2009 y 2010. También alegó que, aunque el precio que
se cobra por Corea en el P5 era más alto que los otros países estudiados, no quiere decir que tal
diferencia de precios ha significado la competencia con las importaciones de otros orígenes,
porque todos los que compiten por la misma fuente.
Con respecto al argumento de la POSCO que ninguna subvaloración de las importaciones
procedentes de Corea del Sur, el peticionario afirma que esto se debe al hecho de que los
precios de la industria nacional está deprimido y suprimidas debido a la competencia con los
orígenes investigados. Señaló que el margen de dumping y de subvaloración se puede observar
cuando la comparación entre los productos similares vendidos en el mercado de Corea del Sur y
las ventas a Brasil.
Usiminas argumentó que tanto la producción nacional como de otros productores extranjeros
fabricado el producto adquirido por ENGEVIX durante el período investigado, por lo tanto,
contribuyó a las exportaciones realizadas por la POSCO.
El autor llegó a la conclusión, por último, que la pérdida real de las ventas a ENGEVIX de POSCO
demostró la existencia de daño a la producción nacional y la relación causal entre el daño y las
importaciones de Corea del Sur
En la manifestación presentada el 9 de abril de 2013, Usiminas argumentó que la industria
nacional ha sufrido graves daños, que se refleja en el deterioro de sus indicadores clave de
rendimiento.
Siguiendo su análisis, dijo Usiminas, citando el reglamento brasileño, que están presentes en las
investigaciones elementos necesarios para el análisis de las importaciones acumuladas
investigados.
En cuanto al criterio de reparto de los costos y gastos se habría causado un daño a la industria
nacional, Usiminas afirma que "los criterios de reparto aprobadas son plenamente coherentes" y
se define a fin de obtener la información más fiable posible. Por último, destacó que los criterios
de reparto utilizados por la industria nacional se verificaron en el check in loco .
Por el daño sufrido por la industria nacional como consecuencia de las importaciones objeto de
dumping, Usiminas argumentó que hubo una disminución en el volumen de ventas nacionales
2007-2010 y 2007 a 2011, tanto en términos absolutos como en relación con la CNA. Señaló que
el aumento de estas ventas desde 2010 hasta 2011 se debió a la reducción de precios con el fin
de recuperar la cuota de participación en el mercado .
Afirmó que había una fuerte disminución de los ingresos de explotación y los márgenes de
beneficio en 2007 hasta 2010 y desde 2007 hasta 2011. Sostuvo que el crecimiento del margen
de explotación desde 2010 hasta 2011 estuvo acompañada de fuerte caída de los márgenes de
beneficio, como se describió anteriormente. Por lo tanto, argumentaron que las alegaciones de
Metinvest que hubo una marcada recuperación de los indicadores de desempeño de la industria
nacional en el período posterior a la crisis no se sostienen.
Con respecto a la solicitud de POSCO en relación con la divulgación de los criterios de reparto
utilizados para el cálculo del costo de ventas y gastos de operación / ingresos por exportaciones,
Usiminas, dijo que tales criterios fueron presentados por la industria nacional en su respuesta al
cuestionario.
En cuanto a la alegación sobre la POSCO compartir criterio de funcionamiento, gastos de
Usiminas aclaró que los gastos que no están en la línea o producto, ¿por qué se celebró criterios
válidos para el prorrateo. También hizo hincapié en que los costes se refieren al total de la
compañía, se espera que los productos con mayor participación en los ingresos totales han
aumentado los gastos de explotación.
Sostuvo que hubo una disminución en el grado de utilización de la capacidad de 2007 a 2010 y
de 2007 a 2011 debido a la caída de la producción fue mayor que la disminución de la
capacidad. De 2010 a 2011, la capacidad instalada se mantuvo sin cambios.
La comparación que hace Metinvest entre el rendimiento de la producción de chapa gruesa de
Usiminas con la producción de acero crudo en Brasil y en todo el mundo, el peticionario alegó
que la presente investigación se refiere a ciertos platos a la investigación y no la industria del
acero.
En cuanto a las cuestiones planteadas por Metinvest sobre la metodología utilizada para el
cálculo de la capacidad de producción, Usiminas dijo que "el cierre del alto horno está
relacionado con la producción de acero, y no la capacidad de producción de placas". Destacó que
el cierre de estos altos - hornos fue consistente con la caída de la demanda y la reducción
implícita del volumen producido y la utilización de la capacidad en el período, lo que reduce la
capacidad de producción.
Usiminas dijo que el número de trabajadores vinculados directamente a la línea de producción de
chapa gruesa se refiere al último día de cada período y por lo tanto no está intrínsecamente
ligada a la cantidad producida en el periodo. Señaló que hubo una disminución de la
productividad desde 2007 hasta 2011 debido a la reducción de la producción y el aumento del
número de empleados. De 2010 a 2011, la caída de la productividad se debió al aumento en el
número de trabajadores, ya que la producción se redujo en este período.
Con respecto a la alegación de POSCO en la metodología utilizada para el prorrateo de la
cantidad de empleados y las placas de la línea de la nómina, Usiminas, dijo que el número de
empleados no está directamente relacionado con la correlación CNA y por lo tanto no tiene
sentido buscar " definido "entre ellos. También señaló que el método de reparto fue verificado
por la autoridad investigadora.
Con respecto a la alegación de Metinvest en relación con la acción, el peticionario alegó que sólo
produce bajo pedido y no por acciones.
En la manifestación del 5 de junio de 2013, el MISA reiteró sus denuncias sobre la falta de daño a
la rama de producción nacional, tal como se presenta antes. La empresa ucraniana argumentó
que las importaciones investigadas en términos absolutos han disminuido en el período. Sostuvo
que, si bien hubo un aumento en la participación de las ventas de la peticionaria en CNA en los
dos últimos periodos de análisis, el porcentaje de las importaciones disminuyó
investigado. También señaló que el aumento de las importaciones observado en 2010 se debió a
la paralización de los hornos de Usiminas en 2009.
El MISA argumentó que no había subvaloración de las importaciones investigadas en
comparación con el precio de la producción nacional, tales precios incluso han aumentado
durante el período investigado. La compañía sostuvo que cualquier caída en la rentabilidad de
Usiminas podría haber sido causado principalmente por el aumento de los costos.
En una carta presentada el 11 de julio de 2013, el hierro Juresa Industrial Ltda. (Juresa) requiere
que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de
dumping, daño y nexo causal. La empresa alegó que algunos indicadores de desempeño
Usiminas mejorado en los últimos tres años, mientras que las importaciones investigadas del
ANC perdió participación en el último período.
En la declaración recibida el 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania en Brasil formuló
alegaciones similares a las de Juresa.Además, sostuvo que el análisis acumulativo de las
importaciones sería insuficiente, ya que las condiciones de competencia entre los países
investigados se vio afectada debido a China no se considera una economía de mercado.
En una carta presentada el 19 de julio de 2013, el MISA reiteró sus denuncias sobre la falta de
daño y causalidad. Sostuvo, citando a los precios internacionales, los precios de reconstrucción
realizados por Usiminas para subvaloración de cálculo fue inadecuada porque esta metodología
hace que los precios de Usiminas mucho más altos que los precios internacionales. Por lo tanto,
llegamos a la conclusión de que Usiminas estaba tratando de adoptar incompatible con el banco
o sus costos serían mucho más altos, lo que lleva a una pérdida de competitividad.
La compañía de Ucrania señaló que el volumen de las importaciones investigadas disminuyó
2007-2011, mientras que la proporción de las ventas de la industria nacional en NAC mantuvo
prácticamente sin cambios durante este período. El MISA argumentó que el análisis de los daños
causados por Usiminas fue parcial y fuera de los patrones establecidos, ya que se basaba, en
gran parte, de 2007 a 2010.
Por último, el MISA señaló que Usiminas rentabilidad reducción fue causada por el aumento de
los costes derivados de la mala gestión y el desempeño débil de exportación, y no por las
importaciones objeto de investigación.
El 23 de julio de 2013, POSCO además de presentar las alegaciones que ya figuran en los
registros, afirmó que sigue.
La empresa coreana alegó que si los productos "AH36/DH36/EH36-TM" no están excluidos del
estudio, así que no habrá daño a la rama de producción nacional causado por las importaciones
procedentes de Corea del Sur, ya que el volumen de negocios del solicitante en el mercado
interna se incrementó durante el período.
POSCO pidió que siguió a la solicitud del peticionario y calcular por separado subvaloración de
cada modelo exportado por POSCO, la comparación de estos con los productos comercializados
por la industria nacional al mismo nivel de comercio. Sin embargo, destacó que los precios de
Corea del Sur se deben ajustar para adaptarse a los menores costos de producción al utilizar el
enfriamiento acelerado a expensas de los Usiminas proceso productivo no utiliza el CLC.
POSCO alegó que la supuesta depresión y supresión de precios Usiminas fueron causadas por
factores relacionados con las importaciones investigadas, pero debido a otros factores.
La compañía sur - coreano alegó que, según manifestaciones ya realizadas en los registros, no
había competencia entre las placas vendidas por Usiminas y las importaciones de chapa gruesa
de Corea del Sur, debido a la falta de similitud entre los productos.
Según la compañía sur - coreano, los márgenes de beneficio Usiminas minería son los márgenes
de ganancia más altos de CSN.Esta diferencia demostraría que los precios cobrados por Usiminas
minería no serían competitivos. Por lo tanto, ya que no habría una prioridad para la industria
minera a expensas de acero, el costo de la línea de producción se debe ajustar placas.
Sostuvo, además, que "las declaraciones realizadas por el solicitante en la Encuesta Nacional de
Productores no son necesariamente merece credibilidad." Hizo hincapié en que si bien el
demandante dijo vía pública que existen otros factores que causan daños, informó en el
cuestionario que no existen tales factores. También señaló que el peticionario informó que no
hubo consumo cautivo en 2007 y 2008, cuando en las investigaciones anteriores se han
comprobado consumo cautivo. Señaló que en respuesta a los cuestionarios Usiminas informó
únicamente para las importaciones de consumo en cautiverio en 2011 después de la
nominación. También destacó que el peticionario informó que las ventas para reventa propias
importaciones, además de no excluir a los productos de investigación no hayan sido fabricados
por la misma.
Con respecto a la alegación de Usiminas en el número de empleados, la compañía sur - Corea
señaló que el argumento de que el número de empleados se refiere al número de empleados al
final del período de fundamento. Esto se debe a que, de 2007 a 2010 el número de empleados
creció a pesar de la caída en la producción.
En cuanto a los hechos Usiminas dijo que el costo de producción de chapas gruesas se relaciona
con cada pedido de venta, la POSCO sostuvo que, independientemente de la forma de
evaluación de los costes, la existencia de mano de obra ociosa reflejará en él .
Agregó que el costo de las placas de la línea de contener los costos y los precios de
importación. Sería necesario, para que Usiminas presentan unas ventas DRE de producción
propia y otras de reventa de productos importados, lo que permite la separación de los efectos
del producto importado en la línea de placas.
POSCO afirmó que la reducción de los precios y el aumento de los costos de la industria nacional
se deben a otros factores que no están relacionados con las importaciones de chapas gruesas
investigados.
POSCO le ha pedido hacer "análisis combinado de los efectos de las importaciones procedentes
de Corea del Sur."
POSCO argumentó que a pesar de la caída de ventas CNA propia industria manufacturera
nacional se incrementó tanto en relación con la participación en este mercado como en términos
absolutos.
Por último, afirmó que no habría nada de malo en los siguientes indicadores de la rama de
producción nacional causado por las importaciones investigadas: la producción, las ventas
nacionales, el grado de utilización de la capacidad, las existencias, el empleo, la productividad,
los salarios y los costos causados por las importaciones objeto de investigación.
En una carta presentada en este Departamento, el 24 de julio de 2013, Weg presentó una
declaración sobre el grupo Usiminas.
Hizo hincapié en que Usiminas Solutions es una filial de la rama de producción nacional. Señaló
que de acuerdo a la información contenida en el expediente del caso no fue posible verificar si
las ventas de Usiminas a Usiminas soluciones se hicieron en el comercio normal. Por lo tanto,
sostuvo que no se debe fijar los precios en las transacciones entre estas dos empresas.
6.3.2 De las manifestaciones finales
En una carta presentada el 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania, además de las
cuestiones ya planteadas en el caso, sostuvo que no hubo daño sufrido por la rama de
producción nacional, y mucho menos por las importaciones de productos de los orígenes
investigados. Sostuvo que hubo una reducción de las importaciones procedentes de Ucrania y las
mejoras en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
Sostuvo también que los precios de importación subieron investigados y que el costo de
producción de la industria nacional no se han demostrado.
Por lo tanto, concluyó que no hubo daño a la industria nacional causado por las importaciones
investigadas.
En una carta presentada el 14 de agosto de 2013, Metinvest más allá de los puntos que ya hizo
nuestro caso, afirmó que los datos contenidos en la Nota Técnica pueden alimentar franca
recuperación de la industria nacional, con ningún daño causado por las importaciones objeto de
investigación. Hizo hincapié en que los datos que se presentan en la Nota Técnica presentaron
una serie de contradicciones que dificultaron conclusión definitiva sobre la existencia de daño.
El MISA mencionaron la doble contabilidad de las importaciones en Usiminas CNA, ya que dichas
importaciones se consideraron tanto en las ventas nacionales de Usiminas en sus
importaciones. Destacó que el Usiminas no reportó tales importaciones en su respuesta al
cuestionario, sólo se informó de que esas importaciones fueron clasificados como materia
prima. Por lo tanto, sostuvo que el análisis de los principales indicadores de la industria nacional,
como la producción propia, las ventas nacionales de producción propia, las ventas nacionales de
ventas de la producción propia, el costo de los indicadores de producción y la rentabilidad se
mantuvo afectada.
El MISA argumentó que las importaciones de chapas gruesas en poder de Usiminas no pueden
incluir la fabricación y venta de la propia industria nacional.
La empresa ucraniana afirmó que después de ignorar las importaciones Usiminas de desempeño
de la industria nacional de ventas mejorado aún más. Destacó que no había daños en las ventas
interiores realizadas por la industria nacional y que había una reducción absoluta de las
importaciones investigadas.
El MISA sostuvo que de acuerdo con la capacidad de datos de Usiminas en P1 sería ocioso, y por
lo tanto no hay razón para preocuparse. A pesar de esta información, Usiminas dijo importados
para complementar el volumen de la oferta a sus clientes.Así, el MISA sostuvo que "antes de
datos fiables sobre la capacidad real de producción es incluso posible que la empresa se
encontraba en el límite de su capacidad productiva, por lo que tanto sus propias importaciones,
ya que las importaciones de otros orígenes han investigado un complemento, no competir con la
producción de Usiminas, por lo tanto, incapaces de hacer daño. "
El MISA argumentó que la eliminación de volumen de producción de la industria nacional
importado en P1 por Usiminas, la reducción en el grado de ocupación de la industria nacional
sería insignificante.
La compañía ucraniano alegó que el peticionario no ha explicado por qué la pequeña reducción
en la capacidad de la industria nacional de P2 a P3 en este período Usiminas colgaban tres de
sus cinco altos hornos.
El MISA argumentó que la reconstrucción Usiminas precios a la subvaloración de cálculo no se
basa, ni se apoya en los datos de mercado. Destacó que esa reconstrucción se analizó precio
incluso en la nota técnica. Sin embargo, una vez cerrada la etapa de investigación, el MISA
argumentó que cualquier revisión de los precios de la industria nacional caracterizan nuevos
hechos, por lo que requieren la apertura de nuevo plazo para las partes interesadas a
manifestarse sobre.
Por último, concluyó que, dado que no hubo daño a la industria nacional causado por las
importaciones investigadas, la presente investigación debe darse por concluido sin aplicación de
la ley.
En una carta presentada el 16 de agosto de 2013, Weg más allá de los puntos que ya hizo
nuestro caso, requiere que las ventas especiales de tratamiento de subvención Usiminas su filial,
"debido a la falta de pruebas de la fase comercial y la asunción de parcial artificialidad de los
precios ". Dicho esto, pidió que excluyan o ajustar los precios entre la industria nacional y su
filial.
WEG también lo necesario para informar de la resolución definitiva de la diferencia porcentual
media entre el precio de venta aplicado por el Usiminas y Usiminas Soluciones a otros
compradores no vinculados y el porcentaje de volumen de ventas con la filial en relación con la
CNA. Preguntas que puede hacer lo mismo con otras partes vinculadas. Se requiere, además,
que todos los indicadores de daño se analizaron después de restar las ventas realizadas a partes
vinculadas.
Por último, afirmó que se mostrará si las razones correspondientes para entender sin tener en
cuenta el análisis de daño y causalidad ventas de la industria de partes relacionadas nacionales.
Weg en el análisis de CNA y el comportamiento de los precios de venta de la industria nacional
en el mercado interno y concluyó que no hubo daño externo causado por las importaciones
objeto de investigación.
Weg pidió que explique por qué las grandes variaciones en los ingresos de explotación y la
cuenta de los gastos y la conclusión de una opinión informada sobre la influencia de este
epígrafe en el supuesto perjuicio sufrido por la industria nacional.
En el análisis de flujo de efectivo, Weg afirmó que la industria nacional sufrió lesiones en todas
sus actividades, por lo que concluyó que no había ninguna relación de causalidad entre el daño
sufrido por la línea gruesa de las placas y las importaciones investigadas.
Por último, nos preguntamos si ellos entienden la necesidad de la aplicación de derechos
antidumping, se utiliza entre el margen inferior derecho del dumping y la subvaloración.
En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, POSCO más allá de los puntos que ya hizo
nuestro caso, sostuvo que, según la evidencia en el expediente, el producto exportado por
POSCO y producido por Usiminas no son similares, ya que compitió en el mismo mercado, son
físicamente diferentes, y tienen poco o ningún grado de substutibilidade. También alegó que no
había ninguna prueba en el expediente que demuestre que la competencia entre POSCO y otras
empresas de otras fuentes investigadas. Por lo tanto, sugirió que analizar las importaciones
procedentes del Sur global en forma de Corea.
POSCO dijo que los datos que se presentan en la Nota Técnica no refleja la situación y los
resultados obtenidos en exclusiva por la cadena de producción de chapas gruesas, ya que esos
datos se "contaminan" con las importaciones de la industria nacional en P1 y P5. Señaló que los
datos presentados en la respuesta al peticionario incluyen además de la producción, las ventas,
DRE, el precio y el coste de fabricación propia, también incluye los costos e ingresos de la
reventa de los productos importados.
Afirmó que a pesar de que se presenta en los datos técnicos para las notas de ventas, la
producción, la CNA y las importaciones brasileñas sin el peticionario, señaló que los datos sobre
costos, precios y rentabilidad no se habían suministrado sin importaciones de datos en la
industria nacional. Por lo tanto, argumentaron que las partes interesadas no podrían calcular los
efectos de tales datos en sus demostraciones de la existencia o no del daño causado por las
importaciones objeto de investigación a la industria nacional.
POSCO, citando jurisprudencia de la OMC y de la decisión anterior del Departamento en la
investigación de polímero MDI, sostuvo que debería haber eliminado el efecto de las
importaciones realizadas por la industria nacional de sus indicadores de desempeño durante la
preparación de la nota técnica y antes del análisis de la existencia dañar a la línea de producción
de la industria nacional. Señaló que desde que esto no se hizo en este caso, debe volver a abrir
el plazo de alegaciones relativas a los dados de daño a fin de evitar defectos de procedimiento.
POSCO dijo no deben restar las importaciones consideradas para el análisis de daño de las
importaciones de Usiminas. Sostuvo, citando el Informe Anual de Usiminas 2007, se han
producido tales importaciones, incluso si no estaban en poder de Usiminas, ya que no había
necesidad de tales importaciones para abastecer el mercado brasileño desde Usiminas no tenía
capacidad de producir sin afectar a sus exportaciones.
La compañía sur - Corea también alega que el volumen importado por Usiminas no debe ser
considerada como la producción propia, pero sólo los productos en realidad se produce por
Usiminas.
Además, POSCO dijo que no estaban contabilizando dos veces de las importaciones de Usiminas
en el cálculo de la ANC y el mercado brasileño, ya que dichas importaciones se consideraron
tanto en las ventas de la producción propia de Usiminas y de las importaciones. Señaló que lo
mismo ocurrió con las importaciones hechas por una parte relacionada de Usiminas, Mecánica
Usiminas.
La compañía del sur - Corea pidió que vuelva a calcular el costo del mineral de hierro en la
industria nacional, ya que este tipo de producto se hubiera adquirido de una parte relacionada
desde P3 y no habría ninguna prueba en el expediente que estas compras se realizaron a precios
de mercado.
POSCO dijo que su análisis de la evolución de las importaciones, las ventas internas de la
industria nacional y el CNA se realizó teniendo en cuenta el volumen total de las importaciones,
incluyendo el volumen importado por Usiminas y valores de las ventas en el párrafo 350 de la
nota técnica. También señaló que la producción nacional debe considerarse que la producción de
la industria nacional mencionado en el párrafo 350 de la Nota técnica más la producción
estimada de Aperam.
Dicho esto, afirmó que tanto las importaciones como las importaciones no investigadas
investigados mostraron ningún aumento sustancial, ya sea en términos absolutos o relativos a la
producción y la CNA. Señaló que la mayor pérdida de cuota de mercado y la reducción de la
rentabilidad de la demandante se produjo de P1 a P3 y que sólo las ventas de Usiminas aumentó
en el último período.
La compañía del sur - Corea hizo hincapié en que la no exclusión de la línea de producción de
volumen de importación de chapa gruesa de la rama de producción nacional y los efectos de
sobremargem Usiminas Minería no permitieron la evaluación del desempeño de la industria
nacional en relación con los indicadores de precios, costos, ingresos, resultados, márgenes, los
coeficientes de liquidez, flujo de caja y el rendimiento de la inversión. Por lo tanto, llegamos a la
conclusión de que la evaluación de estos indicadores no se podía hacer en una prueba objetiva y
positiva, de conformidad con el párrafo 1 anterior en el art. 14 del Decreto n el 1602, 1995.
Por las mismas razones explicadas anteriormente, POSCO alegó que no fue posible evaluar el
efecto de las importaciones sobre los precios de la industria nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO sostuvo que no hubo daño causado por las
importaciones investigadas de los siguientes indicadores: inventario, número de empleados, la
productividad, la producción y el grado de utilización de la capacidad.
Destacó que el grado de ociosidad de la industria nacional sería inferior a la indicada en la nota
técnica, ya que otros productos se pueden producir en la línea. Sin embargo, como no se informó
de dicha producción en la nota técnica, POSCO argumentó que las partes no fueron capaces de
analizar la línea libre real del solicitante.
POSCO argumentó que, dado que la producción se realiza por encargo, que Usiminas informó
que los inventarios se refieren a los productos vendidos que no han sido entregados a los
clientes, las ventas reales en algunos períodos fueron superiores a los previstos para las partes
evalúan. Por lo tanto, pidió que se evalúe el impacto y la evolución de las ventas incluyendo el
inventario, las partes proporcionan el resumen público de la evaluación.
La compañía del Sur - Corea, citando decisiones de los grupos especiales, solicitaron al
Departamento para hacer el análisis de la subvaloración entre el producto exportado por POSCO
y el producto nacional similar al modelo o HCCH.
En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Usiminas más allá de los puntos que ya
hicieron nuestro caso, afirmaron que, a diferencia de lo argumentado por la POSCO, está de
acuerdo con el análisis acumulativo determinado constante en la nota técnica.
Usiminas destacó que el ANC y en el mercado brasileño, las importaciones fueron contados dos
veces. Explicó que no sólo realiza importaciones regularmente y cuida P1 para complementar su
volumen de ofertas a los clientes. Informó que dichas importaciones se clasifican en el sistema
contable de la empresa con materia prima intermedia para la producción de chapas gruesas. Por
lo tanto, no habría sistema de contabilidad de la compañía diferenciar entre las ventas de la
producción propia de chapas gruesas y la reventa del producto importado.
Con respecto a la alegación de que POSCO, de acuerdo con el Informe Financiero 2011 de
Usiminas, habría un encabezado denominado ingresos operativos netos, Usiminas aclararon que
en el momento no se registraron importaciones de este tipo de cuenta. Presentado el sistema
contable SAP pantalla para comprobar que el libro de cuentas "productos terminados para la
reventa", comenzó a ser ocupada sólo en diciembre de 2007, las importaciones a fin posteriores,
que tuvieron lugar entre enero y noviembre de 2007.
Usiminas reiteró que las importaciones realizadas por el mismo en P1 se deben incluir como
miembros de los indicadores de la rama de producción nacional.
Con respecto a las importaciones en P5, Usiminas afirma que esas importaciones se refieren a
las importaciones de maquinaria de Mecánica de Usiminas. Se tomó nota de que, además de el
volumen a ser insignificante, el volumen por lo que no está en los datos de la producción
nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, en su análisis Usiminas ha conservado las importaciones en P1
en sus indicadores y se resta las importaciones de sus orígenes. Para evitar la doble
contabilidad, eliminado el ANC y las importaciones brasileñas.
Usiminas argumentó que, independientemente de si es o no tener en cuenta las importaciones
sobre la producción nacional e independiente de considerar si o no sus importaciones en el
volumen de las importaciones objeto de investigación, se produjo un aumento de las
importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con la producción
nacional, la ANC y el mercado Brasil. Subrayó que no se trataba sólo de crecimiento más alto
debido a la depresión fuerte de los precios y márgenes de beneficio de la industria nacional en el
último período. También señaló que la evolución de las importaciones de demostrar la relación
de causalidad entre estos avances y el desempeño de deterioro de la industria nacional.
El peticionario alegó que las importaciones a precios de dumping causaron subvaloración,
reducción de los precios y la supresión de la industria nacional.
Con respecto a las alegaciones de POSCO que Usiminas no estaría practicando los precios de
mercado en sus compras a los Usiminas Minería y esto distorsionaría sus costos, Usiminas
argumentó, citando las "Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre Usiminas 2011 ", que
tales ventas se realizan a precios de mercado.
En cuanto a la afirmación de que la POSCO para calcular la subvaloración por tipo de producto,
Usiminas afirma que "Entendemos que no hay sentido en el análisis de la subvaloración de cada
tipo de producto exportado por cada exportador, ya que un análisis de este tipo sólo podía ser
considerada si también otros factores relacionados con el daño se analizaron para cada tipo de
producto, lo que no parece razonable. "
Con respecto a los ajustes de precios solicitados por POSCO para los cálculos de la subcotización,
Usiminas afirma que dicha solicitud carece de fundamento, ya que, a pesar del costo de la
producción, las exportaciones de la POSCO a Brasil se hicieron a precios objeto de dumping y
rebajadas en relación con el precio rama de producción nacional.
En respuesta a la alegación de la POSCO de que los datos presentados por Usiminas no serían
dignos de credibilidad, el peticionario argumentó que todos los datos y explicaciones
presentadas por Usiminas en este caso se revisaron adecuadamente bajo control.
Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a sus
ventas nacionales. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría
distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión
sería la misma. Destacó que alcanzan el mismo resultado si se restaron las importaciones
Usiminas ventas nacionales en P1.
En cuanto a la reclamación de POSCO no sería posible verificar si las ventas de Usiminas
Solutions Usiminas se llevaron a cabo en los niveles normales de mercado, indicó Usiminas en su
respuesta al cuestionario ya había aclarado que la política de precios adoptada por los Usiminas
solución se similar a otros distribuidores en los Usiminas red. Señaló que, como se ha descrito en
este documento, los precios entre Usiminas y sus partes relacionadas son a precios normales de
mercado. También señaló que se informaron todas las ventas a partes vinculadas en su
respuesta al cuestionario, que puede verificarse que tales ventas se hicieron a niveles normales
de mercado.
Con respecto a la alegación de Weg lo que debería ser ventas en el mercado libre debido a la
existencia de consumo cautivo, Usiminas afirma que el volumen de ventas de consumo cautivo
es insignificante, no causar impacto en las ventas en el mercado libre.
Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a las
ventas, así como sus márgenes de beneficio. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en
P1 de Usiminas podría distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a
partir de P2 la conclusión sería la misma. Destacó que alcanzan el mismo resultado si se restan
los ingresos revendedores importación Usiminas ingreso operacional neto en el 1T.
Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a nivel de
la producción de la ocupación y la productividad. A pesar de cuestionar sobre las importaciones
en P1 de Usiminas podría distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a
partir de P2 la conclusión sería la misma. Señaló que se llegaría al mismo resultado si el volumen
importado fue restada por Usiminas su volumen producido en P1.
Con respecto a los valores, Usiminas argumentó que produce a petición. Por lo tanto, la acción
no sería considerado un indicador para el análisis de daño.
En cuanto a las alegaciones de las empresas ucranianas que paros de tres de los cinco altos
hornos en P3 habrían afectado a la capacidad de la industria nacional, Usiminas afirma que el
cierre del alto horno es la producción de acero relación, no la capacidad de producción placa
gruesa.
Usiminas afirma que hubo un deterioro en el flujo de caja y el rendimiento de la inversión.
Con respecto a la alegación del autor de que las empresas de Ucrania han evitado analizar el
desempeño de la industria nacional para considerar enfatizando P5 P3 y P4, Usiminas argumentó
que tal afirmación carece de fundamento. Señaló que todos los análisis se llevaron a cabo
correctamente y se demostró la existencia de un daño causado por las importaciones objeto de
investigación.
6.4 La colocación de las manifestaciones
En cuanto a la manifestación de la MISA que no había evidencia de daño suficiente para iniciar
una investigación, reiteramos el entendimiento de que no había evidencia de indicadores de
daño mencionados en el punto 6.3 de la apertura de la investigación opinión. En este sentido,
vale la pena mencionar que la conclusión de perjuicio a la producción nacional se puede lograr
sin ningún daño en algunos indicadores.
En cuanto a la afirmación de que el resumen público MISA relacionado con indicador de volumen
de existencias habría socavado el análisis de este indicador, la autoridad investigadora entiende
que este resumen permitirá a las partes interesadas para evaluar objetivamente si hubo daños,
ya presentado en número de índice.
En lo que se refiere a la manifestación de MISA que no habría habido variación en la capacidad a
pesar de la parada de tres altos hornos en Usiminas período de análisis del daño, se observa que
el cierre del alto horno estaba relacionado con la producción de acero y no con una capacidad
instalada de placas. Por lo tanto, no había ninguna incoherencia en los datos presentados por el
peticionario.
La siguiente es la posición con respecto a las afirmaciones sobre el daño durante el análisis de
daños de esta investigación.
En cuanto a los alegatos del Ministerio ucraniano, la Embajada de Ucrania, MISA, POSCO, la WEG
Juresa y que no habría nada de malo en los indicadores de desempeño de la industria nacional,
se observa que quedó demostrado la existencia de daño, como incluido en el punto 6.5 de la
presente Resolución, las ventas nacionales y de la producción de la industria nacional en
comparación con P5 P1 y P2 de análisis de daños, los resultados de la caída, los márgenes y los
beneficios brutos y de explotación en el último período de análisis, tanto en relación P1 y P2, en
comparación con P4, disminución de los ingresos netos y los ingresos de explotación en
comparación con P5 P1 y P2 y P5 en la pérdida de funcionamiento.
En cuanto a las alegaciones del Ministerio de Ucrania y de la Embajada de Ucrania importaciones
procedentes de Ucrania no habría causado un perjuicio a la industria nacional, queda claro que el
análisis de las importaciones se realizó de forma acumulativa, de conformidad con el §
6 del Decreto del 1602, de 1995. A su vez, como se indica en la sección 7.1 de la presente
Resolución, se constató la existencia de la relación de causalidad existente importaciones
investigadas y el daño sufrido por la rama de producción nacional.
Con respecto a las alegaciones de POSCO y la Embajada de Ucrania en materia de no
acumulación de las importaciones objeto de investigación, el Departamento considera que las
condiciones de acumulación y constante en el § 6 del Decreto de 1602, en 1995, se observaron en
este estudio, ya que indicada en el punto 5.1.1.
Con respecto a la alegación de POSCO que el criterio de prorrateo de los gastos se causa daño a
la producción nacional, es importante mencionar que esto no sucedió. También se informa de
que este criterio, la división de la línea de productos facturación investigado por los ingresos de
la compañía, es de uso común. Por otra parte, el criterio de distribución se utiliza debido a la
industria nacional no tiene en cuenta la contabilidad específica para gastos de funcionamiento
de la línea de placas.Por último, se observa que tales criterios fueron verificados y validados por
los expertos en comprobar el punto .
Con respecto a las alegaciones de POSCO que el número de empleados ha sido mayor en
relación con P5 P1, P5 y en la producción fue menor, se observa que se utilizó el número de
empleados en función del número de trabajadores empleados en último día de cada período y se
confirmó mediante la comprobación de la mancha .
Con respecto a las alegaciones de POSCO que debería calcular subvaloración de modelo
exportado por POSCO, se observa que el cálculo de la subvaloración de POSCO y la metodología
establecida en el párrafo 9 de esta Resolución.
Con respecto a las alegaciones de POSCO que la compra de las materias primas - materiales, el
carbón y el mineral, partes relacionadas, por Usiminas habría aumentado el costo de la industria
nacional, se observa que, según el análisis de tales elementos, el costo actual de producción
presentado en respuesta a la producción nacional, se encontró que el comportamiento de estas
líneas era similar al comportamiento de otros elementos presentes en el coste de fabricación.
La alegación de POSCO que los datos suministrados por Usiminas no serían dignos de
credibilidad, hay que señalar que la información presentada por Usiminas en su respuesta al
cuestionario fueron verificados y validados en la comprobación in situ .En cuanto al hecho de
que no hay consumo cautivo en P2 como la investigación, mientras que en la investigación
anterior que el consumo se registró en el mismo período, se observa que, como se explica en la
respuesta a la Usiminas, este volumen se refería a los productos devueltos al proceso productiva
para su reprocesamiento.
Con respecto a las alegaciones de POSCO que el costo de la línea de placas que contienen los
costos y precios de los productos importados, vale la pena mencionar que este hecho no afecta a
la conclusión sobre el perjuicio a la producción nacional, ya que estos gastos se limitan al primer
período daños Research.
Con respecto a las alegaciones de Weg debe haber ajustes de precios en las ventas realizadas
por Usiminas a partes relacionadas, el Departamento aclara que según el análisis de los datos de
las ventas de la industria nacional, informó en su cuestionario, no hubo diferencias significativas
en los precios realizado entre Usiminas y sus partes relacionadas y entre eso y los otros clientes,
aunque se considera una categoría de clientes.
En cuanto a la solicitud de Weg que proporcionan la diferencia entre el porcentaje del precio de
venta de Usiminas a partes relacionadas y para otros clientes, así como la participación del
volumen de ventas a partes vinculadas en relación con la CNA, reitera que no hubo diferencias
significativas entre los precios a partes relacionadas y para otros clientes y que la participación
en el volumen de ventas a partes relacionadas ascendieron a sólo [confidencial] % en el
P1, [confidencial] % en P2,[confidencial] % en P3, [confidencial ] % en P4
y [confidencial] % en P5. Estos volúmenes, en opinión de la autoridad investigadora, no podían
explicar el daño a la industria nacional, ya que, como ya se ha mencionado, no hubo diferencia
significativa en los precios.
En cuanto a la petición de la fábrica para la autoridad investigadora para examinar los dados de
daño después de restar las ventas a partes relacionadas, el análisis encontró que el daño a la
rama de producción nacional debe tener en cuenta todas las ventas del producto similar en el
mercado interno y no sólo las ventas a partes no vinculadas.
Con respecto a la alegación de la Embajada de Ucrania en el costo de producción de la industria
no se hubiera demostrado, hay que señalar que el costo de la industria nacional se ha
demostrado que sí, como se indica en el Informe de Investigación punto .
En cuanto a la reclamación de MISA y POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas
fueron considerados tanto en sus ventas nacionales en las importaciones, ya que se observa que
el volumen de planchas importadas por Usiminas se dedujo de las ventas nacionales y de la
industria de producción casa de esta resolución, el formulario que se presenta en la Sección 7.1
de la nota técnica.
En cuanto a la alegación de MISA que Usiminas no hubiera presentado sus importaciones en
respuesta al cuestionario, se observa que se registraron dichas importaciones. Sin embargo,
dado que el sistema de contabilidad clasifica estas importaciones como intermediario, no estuvo
presente DRE Usiminas posible reventa del producto importado.
Por lo tanto, contrariamente a lo afirmado por el MISA y POSCO, el hecho de Usiminas no reportó
su producto importado revendedores no daña el análisis de los indicadores de desempeño de la
industria nacional. Por otra parte, como se señala en el análisis del punto 7.2.7 de la presente
Resolución, este hecho no altera la conclusión sobre el daño causado por las importaciones
objeto de investigación a la industria nacional.
La alegación de que la POSCO debería haber eliminado los efectos de las importaciones por la
producción nacional de los indicadores de rendimiento de aclaración presentado en el punto 7.1
de la nota técnica del volumen de ventas, la producción y el mercado CNA sin el bulto
importados por la industria nacional. A su vez, en la nota técnica se presenta todos los hechos
esenciales objeto de examen, no hay necesidad de hablar de la reapertura de los plazos para las
nuevas solicitudes.
En cuanto a la reclamación de MISA y de POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas
no podían aparecer como su propia producción, se informó que el volumen importado por
Usiminas fue retirado de las ventas nacionales y de producción de la industria nacional.
Con respecto a la alegación de MISA sobre las importaciones de Usiminas, vale la pena aclarar
que tales importaciones no fueron considerados en la producción de la industria nacional. Por
otra parte, las razones Usiminas importación contenidos en su respuesta al cuestionario. A su
vez, el hecho de Usiminas han importado en P1 no caracterizar erróneamente el daño producido
en P4 y P5. Por último, es evidente que los datos de la capacidad instalada se han comprobado y
confirmado en la investigaciónin situ .
Con respecto a las alegaciones de POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas no debe
restarse de las importaciones en el análisis de la lesión, se entiende que una vez que no se
caracterizan estas importaciones estaban destinadas a minimizar las pérdidas sufridas debido a
la competencia con las importaciones a precios dumping en P1, no hay razón para considerar en
el análisis de daño a la industria nacional.
En cuanto al argumento de que MISA era pequeña reducción en la capacidad de P2 a P3, cuando
se cerraron tres de los cinco altos hornos abajo, vale la pena mencionar que de acuerdo a lo
informado por el peticionario, el cierre del alto horno se relacionan con la producción de acero y
no de la capacidad instalada de las placas.
En cuanto a la discusión sobre la reconstrucción de Usiminas precios MISA cálculo de esta,
presentada por el peticionario en sus manifestaciones, se observa que el cálculo de la
subvaloración en el punto 6.1.7.3 de la presente Resolución, ya que contenía los hechos
esenciales contenida en la Nota Técnica, no se ha hecho con cualquier ajuste de los precios de la
industria nacional.
Explica, sin embargo, que tal cálculo, aunque relacionados, que no debe confundirse con el
elemento al 9 de esta resolución, con el fin de verificar la aplicación de un derecho inferior al
margen de dumping calculado para los productores / exportadores que respondieron al
cuestionario.
En cuanto a la cuestión de Weg las variaciones menores de los ingresos de explotación y los
gastos, cabe señalar que parte de la variación de esta línea se debe a las variaciones en los
resultados financieros y otros gastos. Es importante destacar que, si se presenta en la cuenta de
resultados de los ingresos de explotación doméstica excluyendo resultados financieros y otros
gastos.Por otra parte, cuando se considera sólo el análisis de ventas y gastos administrativos, se
encontró que estos gastos crecieron de manera similar a la del CPV. Es decir, el daño observado
en la rentabilidad de la producción nacional no se ha caracterizado por la variación de los
resultados financieros y otros gastos.
Se entiende que no hay lugar a la solicitud de la orden POSCO para evaluar la evolución de las
ventas, incluyendo inventario, ya que la autoridad investigadora consideró en sus evaluaciones,
los volúmenes reales vendidos. La autoridad investigadora también encontró que aunque la
empresa de venta de productos, hay muchas situaciones en las que se establece la existencia de
stocks en los registros contables de la empresa.
De todos modos, la simple suma del volumen en stock y vender en este caso no alterarían la
determinación del daño a la rama de producción nacional el porcentaje de caída en las ventas en
P5 debería: disminución en comparación con P1 y P2 ( [ confidencial] % y el [confidencial] %,
17,5% antes y 11.7%, respectivamente) y aumentó en comparación con el P4
([confidencial] %, el 22,1% anterior).
Por último, con respecto a la manifestación de POSCO que no se considera en el cálculo del
grado de capacidad ociosa para fabricar otros productos de la misma línea de producción del
producto similar, la autoridad investigadora constató que la empresa calcula la capacidad de
acuerdo con la mezcla de la producción del producto similar, y por lo tanto considera la
información presentada por el peticionario. De todos modos, el Departamento aclara que cuando
se considera la fabricación de otros productos, la disminución en el grado de utilización de la
capacidad en comparación con P5 P1 y P2 ampliarlo, ya que sería: [confidencial] % en el
P1; [ confidencial] % en P2, [confidencial] % en Q3, [confidencial] % en P4
y [confidencial] % en P5.
6.5 La conclusión sobre el daño
Habiendo examinado las manifestaciones de las partes, así como los indicadores de la
industria nacional, determinó la existencia de daño a la rama de producción nacional durante el
período de investigación. Esta conclusión se basa en: a) el volumen de ventas de la industria
nacional en P5, a pesar de haber presentado la recuperación P4 a P5, fueron menores que en P1
y P2, b) el volumen de producción de la industria nacional en P5 , a pesar de no haber sido
significativamente diferente de su volumen se ve en P4, fue menor que en P1 y P2, c) los
ingresos netos de la producción nacional fue inferior al P5 P1 y P2, a pesar de la recuperación del
volumen de ventas verificada interno de P3 d) el precio de la producción nacional disminuyó de
P2 y P5 en el precio era inferior a los precios de otras épocas e) el coste de las ventas del
producto similar en el mercado interno incrementos sucesivos de P2, y en P5 fue mayor que el
costo total de las ventas de otros períodos y f) como consecuencia del comportamiento de la
venta total de costos / precios de las ventas internas, los resultados y los márgenes de beneficio
( bruto y operativo), obtenido por la industria nacional en el mercado interno en P5 fueron más
bajos que en cualquier otro período de la investigación. Dicho sea de paso, la compañía operaba
en P5 con pérdidas operativas.
7. DE LESIONES
El arte. 15 del Decreto n el 1602, 1995, establece la necesidad de demostrar la relación de
causalidad entre las importaciones y el daño a la rama de producción nacional objeto de
dumping. Esta demostración de una relación causal debe basarse en el examen de las pruebas y
otros factores relevantes conocidos más allá de las importaciones objeto de dumping que
pueden haber causado daño a la rama de producción nacional al mismo tiempo.
7.1 El impacto de las importaciones objeto de dumping sobre el perjuicio a la industria nacional
Con visto anteriormente, el volumen de las importaciones de las fuentes investigadas a
precios de dumping en P5, a pesar de haber disminuido un 32,6% en comparación con el P4, fue
superior a las registradas en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2 en el 57, 5%
y 21,1%, respectivamente. Por lo tanto, las importaciones, que alcanzaron el 7,3% y el 10,4% del
mercado brasileño / CNA en P1 y P2, respectivamente, aumentaron su cuota de mercado en P4 y
P5 a 21,2% y 13,8%, respectivamente. En cuanto a la CNA, elevó su participación en P4 y P5 a
21,1% y 13,7%, respectivamente.
Por otro lado, el volumen de ventas de la industria nacional en el país en P5 aumentó
22,1% en comparación con el P4, recuperando parte de su participación en el mercado
brasileño / CNA en P5, en comparación con el P4, en el que importa el precios de dumping
alcanzaron el volumen más alto. Se observó, sin embargo, que incluso con un aumento en las
ventas en P5, la producción nacional fue incapaz de alcanzar los volúmenes vendidos en los dos
primeros períodos. De hecho, el volumen de ventas de la industria cayó 17,5% en comparación
con P5 P1 y 11,7% en comparación con P2.
Así que incluso con el aumento de las ventas en el último período de análisis, la
proporción de las ventas de la industria nacional en el mercado brasileño / CNA disminuyó en
comparación con los dos primeros períodos. Con respecto al mercado brasileño, este porcentaje
disminuyó 0.9 puntos porcentuales en comparación con 2,8 puntos porcentuales de P1 y P2 con
respecto a, habiendo alcanzado la cuota de mercado del 82% en P5. En relación con el ANC, esta
proporción se redujo en 1,3 puntos porcentuales en comparación con 3,2 puntos porcentuales de
P1 y P2 más, llegando a 81,6% de la ANC en P5.
La comparación entre el precio del producto investigado el origen del producto y el precio
de fabricación propia vendido por la industria nacional mostró que, excepto en P2, que se vio
afectado con respecto a este. Esto llevó a la depresión subvaloración de los precios de la
industria nacional P5, ya que se redujo en un 30% con respecto a P1 35,4% frente al 12,7% P2 y
P4 en relación con.
Por otra parte, el coste total de las ventas (Costo de Ventas + gastos de administración y
ventas) del producto de la industria nacional registraron aumentos de 21,4% en relación con P5
P1, 20% en comparación con el T2 y el 6,7% en comparación con P4, con la supresión de los
precios de la industria nacional y la creación de más presión sobre la rentabilidad obtenida por la
industria nacional en el mercado brasileño / CNA.
Por lo tanto, la pérdida de participación de la industria en el mercado interno / CNA P1 a
P5 y P2 a P5 no fue mayor debido a la fuerte reducción de precios realizados en el último período
de la industria nacional para competir con la fuerte expansión de la las importaciones a precios
de dumping observados en P4. Por lo tanto, el aumento de la proporción de las ventas nacionales
en el mercado brasileño / CNA P4 a P5 fue el resultado de la reducción de los precios de la
industria nacional.Aún así, este recorte de los precios no fue suficiente para que la industria
vuelva a los niveles de participación en el mercado interno de Brasil / CNA P1 y P2.
Por lo tanto, se concluyó que las importaciones de chapa gruesa a precios de dumping
contribuyeron a la ocurrencia del daño a la producción nacional, que se encuentra presente
Resolución.
7.2 De los otros posibles factores que causan daños
En función de cada caso particular II del art. 15 del Decreto n el 1602, 1995, se evaluará si otros
factores conocidos, además de las importaciones objeto de dumping, pueden haber causado
ningún perjuicio a la producción nacional en el período.
7.2.1 Volumen y precio de las importaciones de otros orígenes
Mediante el análisis del volumen de las importaciones de otros países, se constató que el daño
causado a la rama de producción nacional en los dos últimos periodos de análisis, P4 y P5, no
puede ser atribuida a ellos, con el fin de que tal volumen, aunque significativa fue menor que el
volumen de las importaciones a precios de dumping en los dos períodos. Por otra parte, las
importaciones procedentes de estos países tenían un precio significativamente más alto que los
orígenes investigados.
7.2.2 El proceso de liberalización de las importaciones
No hubo cambios en la tasa de derechos de importación del 12% sobre las importaciones de
chapas gruesas fabricadas en Brasil del análisis del daño. Por lo tanto, el daño a la rama de
producción nacional no puede atribuirse al proceso de liberalización de las importaciones.
7.2.3 Prácticas Comerciales Restrictivas, el progreso tecnológico y la productividad
No se identificaron las prácticas comerciales restrictivas de los productores nacionales o
extranjeras, o la adopción de los avances tecnológicos que podrían resultar en una preferencia
de los productos importados a la nacional. Placas gruesas investigaron los orígenes y fabricados
en Brasil están compitiendo entre sí, compiten por el mismo mercado.
El rendimiento en este caso calculado como una relación entre la cantidad dada y el número de
trabajadores involucrados en la producción para el período, es un indicador de que analiza un
factor de producción que representa menos del 10% del coste de fabricación de la industria
nacional unitaria en el pasado dos períodos de análisis de daño. Por lo tanto, las variaciones en
este indicador tienen peso relativo en el cálculo de la eficiencia de los factores de producción
empleados por la industria nacional.
Por lo tanto, la productividad calculada tenía un bajo impacto sobre la rentabilidad de la empresa
y, por lo tanto, el Departamento encontró que el deterioro de este indicador no se puede atribuir
a los daños observados en los indicadores de la producción nacional.
7.2.4 La contracción de la demanda o los cambios en los patrones de consumo
Se observó que el mercado de las placas / CNA disminuyeron sustancialmente en P3
(2009). También se observó que el mercado / CNA creció en los dos períodos siguientes (P4 y P5-
2010-2011), sin, sin embargo, volviendo al nivel del mercado / CNA observado en P1 (2007) y P2
(2008).
Sin embargo, el daño observado en los indicadores de rentabilidad de la industria
nacional en P5 no puede atribuirse a la caída del brasileño / CNA, una vez que el volumen de
ventas de la industria nacional en este alzas del mercado, P4 y P5, disminuyeron en comparación
los dos primeros períodos, mientras que las importaciones a precios de dumping aumentaron
durante el mismo período.
De hecho, en la cantidad de P5 importaciones investigadas aumentaron 57,5%
comparado con 21,1% en el P1 y P2 otra vez, mientras que el volumen de las ventas internas de
la industria nacional disminuyó en un 17,5% con respecto a P1 y 11,7% en comparación con el
P2.
7.2.5 Desempeño exportador
Con respecto a los resultados de exportación, se constató que el volumen de exportación
de las placas de la industria nacional en P5 fue 31,3% menor que el volumen exportado en
P4. En relación con los primeros períodos de análisis del daño, el volumen exportado en el P5 era
11,2% menor que en la Q1 y 1,6% superior a la P2.
En comparación con P1 y P2, como se muestra en la presente Resolución, estos
porcentajes y volúmenes fueron inferiores a los de las ventas de la rama de producción nacional
para el mercado interno. Por lo tanto, no hay manera de asignar la caída de los volúmenes de
exportación de la industria nacional los daños observados en los indicadores de la industria
doméstica en P5 en comparación con los dos primeros períodos de análisis del daño (P1 y P2).
En relación con P4, las ventas a mercados extranjeros invierten. P4 a P5, las ventas al
mercado interno aumentaron mientras que las ventas al mercado externo disminuyeron. Este
comportamiento inverso explica al menos en parte, al no encontrar daños en los indicadores de
la industria nacional relacionadas con el grado de utilización de la capacidad, el empleo, los
salarios y la productividad durante este periodo.
Además, no hubo un impacto distinto en los valores de los costes fijos ocasionados por la
rama de producción nacional durante el período de análisis del daño en relación con otros
elementos del costo de fabricación, lo que podría explicar el aumento en el costo total de las
ventas y la pérdida de rentabilidad de la industria en P5.
La cuenta de resultados obtenidos por la industria nacional en la venta de los productos
fabricados para el mercado externo, se presenta en la siguiente tabla, que muestra los valores
de la distribución de gastos dado a conocer esta declaración también se utilizó para calcular la
rentabilidad de las ventas en la fabricación nacional mercado, como se indica en el informe de
verificación in situ . Mas en esta cuenta de resultados, el costo de los bienes vendidos (Costo de
Ventas) en el mercado externo fue contraído realmente por la empresa.
Estado de Resultados (EE.UU. $ / t) (número índice)
Artículo 2007 2008 2009 2010 2011
Los Ingresos Operativos Netos 100,0 115,9 79.0 58.2 66.3
Costo de las Ventas 100,0 104,8 116,7 111,9 126,9
Ingreso Bruto 100,0 139,1 0.3 -54.3 -60.5
Ingresos y gastos de explotación 100,0 870,7 0.6 111,8 433,6
Gastos de Venta 100,0 124,0 120,4 107,8 146,4
Gastos de Administración 100,0 116,5 147,1 120,0 128,1
Resultados Financieros 100,0 -639.8 330,6 -46.0 -319.4
Otros gastos de explotación 100,0 76.7 227,6 -119,4 - -102.6
Utilidad de Operación 100,0 91.8 0.2 -65.0 -92.5
Por lo tanto, no existe tal atributo de la caída de los volúmenes de exportación de la
industria nacional P4 P5 al daño observado en los indicadores de la industria nacional en
comparación con el P5 P4.
7.2.6 El consumo cautivo
El daño causado a la rama de producción nacional no se puede atribuir a que el volumen
de placas dirigidas al consumo cautivo de Usiminas en los dos últimos periodos (P4 y P5), se ha
visto que este volumen no fue significativa en dichos períodos.De hecho, como se indica en esta
resolución, el consumo cautivo en estos dos períodos significaba sólo el 0,3% y el 0,4% de la CNA
en P4 y P5, respectivamente.
7.2.7 Las importaciones de la industria nacional
El daño observado en los indicadores de rentabilidad de la industria nacional en los dos
últimos periodos (P4 y P5) no se puede atribuir al hecho de que los ingresos netos y los
resultados de esta industria en P1 contienen los valores obtenidos / incurrido con las
importaciones en el primer período de análisis de la investigación (P1), dado que las
importaciones, en su conjunto, significan sólo el 7,5% del mercado brasileño / CNA en P1.
De hecho, si tenemos en cuenta que la industria nacional se ha comercializado el
volumen importado en el mercado nacional al mismo precio promedio del producto fabricado, se
encuentra que los ingresos netos de la venta del producto en el mercado se han reducido un
42,2% de P1 a P5, en lugar de la disminución de 47%, como se ha visto anteriormente en la
presente Resolución.
Por lo tanto, se entiende que el cuadro de deterioro de los indicadores de rentabilidad de
la producción nacional durante los primeros períodos (P1 y P2) no cambiaría materialmente, y
por lo tanto dicho deterioro no se puede atribuir a estas importaciones, pero si las importaciones
vendidas a precios de dumping en el mercado interno en los dos últimos periodos de análisis de
daño (P4 y P5).
7.3 A partir de la expresión de la relación de causalidad
7.3.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final
En una carta presentada el 4 de septiembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó
el documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania - Ministerio
ucraniano que contiene alegatos sobre el daño causado a la rama de producción nacional por las
importaciones procedentes de Ucrania. El Ministerio ucraniano alegó también que sería muy
difícil llegar a la conclusión de que el daño sufrido por la rama de producción nacional ha sido
causado por las importaciones investigadas directamente, incluida Ucrania. También argumentó
que no era posible separar el daño sufrido por la industria nacional de las importaciones objeto
de investigación para otros factores asociados a la crisis económica mundial, así como las
dificultades internas que enfrenta el peticionario.
El Ministerio ucraniano alegó que el demandante reconoció en sus informes anuales que la caída
de la producción no fue causado por las importaciones objeto de investigación, pero el impacto
de la crisis global en la industria del acero, junto con el exceso de producción y el impuesto
global a las guerras en algunos estados de Brasil .
También alegaron que los problemas en la gestión de Usiminas llevaron a estrategias
equivocadas, así como la incapacidad para predecir nuevos escenarios competitivos.
Después de su reclamo, el Ministerio ucraniano destacó que las importaciones y el precio de las
placas de acero de los países encuestados crecieron de P4 a P5, mientras que la participación de
estas importaciones se redujo CNA. Además, destacó que hubo una disminución de las
importaciones de chapas gruesas de otros países, así como la cuota de estas importaciones en el
CNA. También hizo hincapié en que P4 a P5, el volumen de las importaciones de Ucrania
disminuyó, y su precio aumentó cuota de estas importaciones de las importaciones totales CNA y
cayó. Al mismo tiempo, destacó que hubo mejoras en los siguientes indicadores de la industria
nacional de la P4 a P5: la producción, el nivel de ocupación, las ventas nacionales, el empleo y la
participación en las ventas de la CNA. Por lo tanto, sostuvo que a pesar del aumento de las
importaciones de los países encuestados, los principales indicadores de la industria nacional
mejoró de P4 a P5.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio ucraniano afirmó que los indicadores presentados
por el peticionario no le permiten establecer ninguna evidencia de daño importante causado
específicamente por las importaciones de chapa gruesa de los países investigados, entre ellos
Ucrania. Sostuvo que las fuentes de estos indicadores no permiten separar el impacto sufrido por
Usiminas causados por las importaciones de otros factores investigados.
Por último, dijo que en base a los indicadores de rentabilidad relativa no es posible concluir si tal
escenario significa una situación de daño o simplemente reducir los altos beneficios como
resultado de la simple impacto de la competencia.
En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA (MISA)
afirmó que, en ausencia de evidencia de daño en los indicadores de desempeño de la industria
nacional no habría la posibilidad de establecer el nexo causal con las importaciones investigadas.
El MISA argumentó que la crisis global iniciada en 2008 afectó fuertemente a la industria del
acero y por lo tanto el rendimiento de Usiminas. Afirmó, asimismo, que la producción de chapas
gruesas Usiminas cayeron entre el período 2007 y 2009 y se recuperó en los períodos
siguientes. Señaló, citando el Informe Anual 2009 de Usiminas, las Usiminas sí reconocieron el
impacto negativo de la crisis en sus decisiones de gestión. Sostuvo que el mercado brasileño se
ha visto afectada por la crisis, con una disminución de 2007 a 2009 y la recuperación en
ejercicios posteriores. Tomó nota de que esta marcada variación en el mercado brasileño influyó
en el supuesto perjuicio sufrido por la industria nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó que la influencia directa de la crisis mundial en la
demanda de acero y por lo tanto la demanda de chapa gruesa leyó mal la existencia de una
relación de causalidad entre el daño sufrido por Usiminas y el dumping de las importaciones
objeto de investigación.
Además de la crisis mundial de 2008, MISA también otros factores que pueden disuadir a la
relación de causalidad entre el daño sufrido por Usiminas y el dumping de las importaciones
investigadas: el costo Brasil, el tipo de cambio favorable a las importaciones, impuesto de guerra
en algunos estados, los altos costos de producción y el exceso de oferta mundial. La empresa
alegó que estos elementos fueron admitidos por la propia Usiminas en su Informe Anual 2011.
El MISA sostuvo que la apreciación del tipo de cambio en este período fue un factor importante
para el supuesto daño sufrido por Usiminas. Citando Usiminas Informe Anual 2010, afirmó que
era el fuerte crecimiento de la industria del acero, junto con el tipo de cambio alto, lo que alentó
las importaciones que afectaron el crecimiento de la industria del acero. Llegó a la conclusión de
que la apreciación del real frente a las monedas extranjeras fue tan pronunciada que cualquier
daño causado a la rama de producción nacional no se puede atribuir a las importaciones objeto
de investigación, cuyos precios han aumentado, pero la apreciación del tipo de cambio que
socava la competitividad de la producción local.
Por último, alegó que la gestión de Usiminas afectado negativamente el desempeño de la
empresa durante el período.
En la manifestación presentada el 04 de marzo 2013 POSCO presentó argumentos relativos a la
falta de un vínculo causal entre el daño sufrido por la rama de producción nacional y las
importaciones objeto de investigación.
Según la empresa, se produjo una reducción de las importaciones de las fuentes investigadas en
términos absolutos, y la proporción de esas importaciones sobre la producción nacional CNA y se
mantuvo estable durante el período de investigación.POSCO argumentó que los precios de estas
importaciones aumentaron en 2011, tanto con respecto a 2010 en comparación con 2007. La
compañía destacó que el precio de exportación de Corea del Sur estaba por encima de otros
orígenes investigados en 2011.
Añadió que no había deterioro de las exportaciones de la rama de producción nacional en 2011 y
que este deterioro se debe abordarse como directamente afectado a la producción. Señaló,
además, que en 2007 hubo importaciones de chapas gruesas de Usiminas y que esta cantidad al
parecer fue tratado como un producto de su propia fabricación de la empresa. Sostuvo que dicho
monto será retirado del volumen de producción de la industria nacional en 2007. Así, hizo
hincapié en que en que se realizaron las importaciones en 2007 por Usiminas de volumen de
producción en ese período y "Las exportaciones se mantuvieron constantes entre P4 y P5 esa
cantidad de ventas de las empresas a la producción nacional de P5", la relación entre
importaciones investigadas y la producción nacional habría caído en todos los períodos, excepto
2010.
Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO concluyó que no existe una relación causal entre las
importaciones y el daño investigado posible sufrido por la industria nacional.
Después de su reclamo, POSCO argumentó que existen otros factores que causan daño a la
industria nacional. Por lo tanto, pidió que esos factores se identifican y se separan, de modo que
no se asignan las importaciones bajo investigación. A continuación se enumeran los otros
factores presentados por la empresa.
POSCO dijo que la crisis financiera internacional que comenzó en 2008 afectó a los indicadores
de desempeño de la industria nacional de chapas gruesas. Sostuvo que una retracción de la ANC
con la crisis y que todavía no ha vuelto a los niveles de 2007 y 2008. Esta retracción de la CNA
afectó al volumen producido, el grado de utilización de la capacidad, el empleo, los salarios, la
productividad, el volumen de ventas y otros indicadores de actividad.
También alegaron que existen dos escenarios en el mercado de las placas durante el período
investigado: a pre-crisis y post-crisis otro. Sostuvo que la producción nacional tuvo un mayor
progreso que el ANC 2008-2011 y que este desarrollo no puede considerarse una prueba de
daño. Además de la producción, el grado de utilización de la capacidad también aumentó
después de 2008, incluso después de las exportaciones de Usiminas han caído desde 2010 hasta
2011.
Sostuvo también que la reducción de la CNA afecta a la escala de la producción y las ventas que
provocan la reducción de las economías de escala, lo que a su vez condujeron a un crecimiento
en los costos y los costos unitarios. Afirmó que esta pérdida de la escala debe ser identificado y
separado por la autoridad investigadora con respecto a estos indicadores.
Afirmó que con la crisis financiera internacional había un desajuste entre la oferta y la demanda
de mercado de chapa gruesa, con una disminución a un ritmo menor que esto. Manifestó que
este impacto desajuste en los precios en Brasil y por lo tanto este efecto debe ser separado de
los efectos de las importaciones investigadas.
POSCO sostuvo que la caída de las exportaciones en el año 2011 debe ser considerado como
otro factor causante de daño a la industria nacional. Afirmó que esta caída tiene efectos sobre
varios indicadores de actividad e incluso la rentabilidad de la industria nacional. Dijo que la caída
en las exportaciones de los costos afectados y los costos unitarios debido a la pérdida de la
escala de producción y ventas. Afirmó que esta influencia "sobre los costos y los costos unitarios
han sido reconocidos incluso en el Dictamen n DECOM el 30 de 24 de septiembre de 2012. " Así,
hizo hincapié en que todos los indicadores calculados sobre una base unitaria se
contaminarían. Por lo tanto, pidió que los criterios para el reparto realizado en función de la
información total de la empresa se han revisado, "para evitar otras influencias que sólo los
efectos de las importaciones."
Con respecto a las importaciones de Usiminas en 2007, POSCO ha pedido que se le informe si
dichas importaciones se consideraron propia creación del peticionario. Si es así, solicitaron que
dichas importaciones se tratan por separado en el análisis de daño y causalidad a la rama de
producción nacional.
Informó de que "las partes no pudieron identificar si los criterios para la asignación de cualquier
reparto de costas y gastos a las ventas en los mercados nacionales y de exportación." Pidió que
si los criterios que se han revelado. Pidió, además, que si se utilizan los ingresos como
proporción de cada mercado, que es independiente de los efectos de la elección de este criterio,
ya que hubo una fuerte disminución de las exportaciones de 2010 a 2011.
La compañía del Sur - Corea, citando Usiminas Informe Anual 2011, alegó que el propio autor
reconoce que los factores relacionados con los costos Brasil impactaron negativamente en el
rendimiento de la empresa. Por lo tanto, concluyó que estos factores deben ser separados del
análisis del daño causado por las importaciones a Usiminas investigados.
Con respecto a las tasas, POSCO, citando Usiminas Informes Anuales de 2010 y 2011 y una
conferencia telefónica con inversionistas, dijo que la propia empresa ha reconocido que el tipo de
cambio influyen en los precios. Sostuvo que el verdadero valioso durante el período analizado
impactado negativamente en la política de precios de la empresa. Por lo tanto, instó a que la
influencia del cambio fueron el análisis de segregación de daño a la rama de producción nacional
causado por las importaciones investigadas.
POSCO dijo que Usiminas practicar una prima del cinco al diez por ciento en relación con los
precios del mercado internacional.Citando la decisión del Panel de la OMC, sostuvo que la prima
cobrada por Usiminas en relación con los precios del mercado internacional debe tener cuidado
al analizar la subvaloración de precios.
POSCO argumentó que la misma Usiminas, el Informe Anual 2011 y conferencia telefónica con
inversionistas, admitió que la guerra fiscal practicada en algunos Estados, en detrimento de
otras prestaciones afectada de la rama de producción nacional. Añadió, sin embargo, que el
beneficio fiscal dado a las importaciones isonomically impedido la competencia entre la industria
nacional y los productos importados. Por lo tanto, sostuvieron que dichos beneficios deben
retirarse los precios de exportación en el análisis del daño y el cálculo de la subvaloración.
Citando el Informe Anual 2011 de Usiminas, POSCO argumentó que la pérdida en la enajenación
de la participación de Ternium no debe contarse en el cálculo de la utilidad neta y el margen
neto del efecto de esta pérdida no se atribuye a las importaciones investigadas.
POSCO afirmó, citando Usiminas teleconferencia para los inversores de que la propia industria
nacional ha reconocido que ha habido cambios en los fundamentos de la industria siderúrgica
mundial. Estos cambios encaminados a ajustar las operaciones para reducir costos, integración
vertical, y diversificar el mix de producción, con inversiones en productos de mayor valor
agregado.POSCO dijo que Usiminas, a raíz de este reajuste, iniciadas desde el año 2008 para la
adquisición de mineral de hierro Minería Usiminas (MUSA). Por esta razón, es importante verificar
que dijo que no había transferencia de los márgenes entre las divisiones de mercado de la
demandante. Por lo tanto, sostuvo que una vez que estos cambios en la industria del acero
causado el deterioro de los indicadores de desempeño de la industria nacional, se deben
identificar y analizar los daños causados por las importaciones investigadas segregadas a la
industria nacional.
POSCO argumentó, citando Usiminas teleconferencia con inversionistas, se establecen los
precios de las placas de acero en el mercado interno sobre la base de los precios y el tipo de
cambio de China. Destacó que Corea del Sur no fue mencionado en la política de precios de
Usiminas. Afirmó que este efecto de Usiminas precios debe ser separado de los efectos
atribuidos a las importaciones procedentes de Corea del Sur a la industria nacional.
A partir de lo anterior, la POSCO pidió que los indicadores de daño libre de otros factores estaban
disponibles para que sea posible llevar a cabo un análisis adecuado de los efectos que causan
daño de las importaciones investigadas.
Sostuvo que, incluso sin esta segregación es posible concluir que no hay ningún daño a la
industria nacional causado por las importaciones investigadas.
Afirmó que, a pesar de los efectos de la crisis financiera internacional iniciada en 2008 que
provocó la desaceleración en las placas de acero de Brasil y el hecho de que el mercado no ha
vuelto a los niveles anteriores a la crisis, Usiminas ha mejorado su posición en el mercado
brasileño en 2011, tanto en términos absolutos y relativos.
Tomó nota de que el crecimiento de las ventas nacionales fue mucho mayor que el crecimiento
de la ANC desde 2009 hasta 2011, recuperando su cuota de mercado.
Sostuvo que la evolución de la producción de 2007 a 2011 se explica por la caída de la
ANC. Señaló que durante este período de la retracción de la ANC fue mayor que la caída de la
producción de Usiminas. También destacó, como se ha dicho, que la caída de las exportaciones
2010-2011 y la suma de las importaciones por Usiminas a su producción en el 2007 contribuyó al
deterioro de los datos de producción de la demandante.
Agregó que el número de empleados creció fuertemente en 2011 y alcanzó su nivel más
alto. Añadió, sin embargo, que hubo un crecimiento salarial 2010-2011.
Por último, dada la falta de relación de causalidad entre el daño sufrido por la rama de
producción nacional y las importaciones investigadas, concluyó que "no hay necesidad de
imponer derechos antidumping."
En la manifestación presentada el 09 de abril 2013 Usiminas presentaron reclamaciones sobre la
"posible existencia de otros factores causantes de daño a la industria nacional."
El peticionario argumentó que las importaciones investigadas aumentaron su participación en las
importaciones totales, logrando una mayor participación en el año 2011, también los precios de
las importaciones investigadas fueron siempre muy inferiores a los de otros orígenes. Por lo
tanto, la industria nacional tuvo que suprimir y presione sus precios a partir de 2009, con el fin
de competir con los precios distorsionados por el dumping de los orígenes investigados. Sin
embargo, las importaciones investigadas aumentaron desde 2009 hasta 2010, alcanzando su
mayor participación en la CNA y ocupando espacio en la industria nacional.
En opinión de Usiminas, antes que la situación se informó anteriormente, la industria nacional se
ha visto obligado a reducir aún más sus precios desde 2010 hasta 2011, a expensas del aumento
de los costos, para no seguir perdiendo participación en el CNA para las importaciones a precios
de dumping . Sin embargo, esta reducción de precios se ha traducido en una reducción de los
márgenes de beneficio y la producción nacional había resultado operativo negativo en 2011.
En lo que respecta al volumen de las importaciones de chapas gruesas investigó los orígenes, el
peticionario alegó que hubo un fuerte crecimiento desde 2007 hasta 2010, tanto en términos
absolutos como en relación con la CNA y la producción. Ante este escenario, la industria nacional
se vio obligado a comprimir aún más sus márgenes de ganancia desde 2010 hasta 2011 con el
fin de recuperar la participación en la CNA. Como resultado de esta política comercial, la
disminución, tanto en términos absolutos y relativos de las importaciones de chapa gruesa de
orígenes investigados 2010-2011. Sin embargo, incluso entonces hubo un crecimiento de las
importaciones investigadas, en términos relativos, de 2007 a 2011.
Usiminas argumentó que, contrariamente a lo que dijo la Embajada de Ucrania, la relación entre
el volumen de planchas importadas y CNA investigó los orígenes y la producción en 2011 no sólo
fue más alto que en 2010. Sin embargo, la reanudación de las ventas de la industria nacional en
2011, responsable de la reducción de las importaciones de ese año, se debió a la supresión y la
depresión de los precios.
En cuanto a la afirmación sobre POSCO caída de las importaciones en términos absolutos
investigados en 2011, Usiminas argumentó que la reducción en el volumen de las importaciones
investigadas desde 2007 hasta 2009 fue acompañada de una reducción de la demanda, y que la
cuota de estas importaciones se mantuvo CNA casi constante durante este período. El
peticionario argumentó que la caída en el volumen de las importaciones objeto de investigación,
de 2010 a 2011, se produjo después de un fuerte crecimiento de las importaciones desde 2009
hasta 2010, sin embargo, las importaciones investigadas tuvieron su segunda participación más
alta de la CNA en 2011, sólo superado por 2010.
Sostuvo que la metodología adoptada por la POSCO para ajustar el volumen de la producción en
2011 debido a las menores exportaciones de Usiminas 2010-2011 sería sesgada y distorsionar el
análisis, ya que no tiene en cuenta el crecimiento del volumen de exportación de 2008 a 2009. El
peticionario sostiene que, si el objetivo es eliminar las distorsiones causadas por las
exportaciones, se debe considerar que las ventas de la industria de producción en el mercado
interno, ya que la industria nacional produce a petición. Señaló, citando el reglamento brasileño,
"el volumen de las importaciones será investigada y analizada en términos absolutos" en
relación con la producción o el consumo en Brasil, y no la determinación de las condiciones que
pueden influir en la evolución de estos factores. " Llegó a la conclusión, por tanto, que no tiene
sentido para el análisis por POSCO sobre las influencias de las exportaciones en Usiminas
investigó la relación entre las importaciones y la producción nacional.
En cuanto al efecto del volumen de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de la
industria nacional, el peticionario alegó que los precios de la chapa gruesa de la rama de
producción nacional ha disminuido a lo largo del periodo analizado, mientras que sus costos
aumentaron. Sostuvo que el aumento de los costos se produjo en todos los productores del
mundo, y que se puede observar por el comportamiento del precio de las importaciones
brasileñas. Sin embargo, dijo que el aumento de precios de los orígenes no se investigó más alto
que el incremento de los precios de las fuentes investigadas, y que los precios eran más bajos
que los precios durante todo el período analizado. Por lo tanto, la conclusión de que los precios
de la rama de producción nacional no lograron mantener el crecimiento de costes debido a la
competencia con las importaciones investigadas.
Afirmó que las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados a precios de dumping
causaron efectos negativos en Usiminas relación con sus acreedores. Además de los gastos
financieros generados por la descomposición de los " pactos ", también hubo aumento en el
costo de la recaudación de fondos y la reducción de la clasificación de riesgo.
Sostuvo que no es posible asignar el resto de las importaciones el daño sufrido por la rama de
producción nacional. Argumentó que los precios de otros orígenes fueron más altos que los
precios de los orígenes investigados en todo el período de estudio y no mostraron subvaloración
de los precios. A su vez, el volumen importado de otras fuentes fue mucho menor que el
volumen importado de orígenes investigados, con la única excepción de 2009, y disminuyó en
relación con las importaciones totales en 2007 y 2010 y desde 2010 hasta 2011.
Sostuvo que el daño a la industria no se puede atribuir a los cambios en el impuesto de
importación o el proceso de despacho de importación.
Con respecto a los resultados de exportación, Usiminas afirma que a pesar de la caída en el
volumen de exportación 2010-2011, hubo crecimiento de este volumen desde 2007 hasta
2011. Por otra parte, la participación de las exportaciones en el volumen total de ventas de la
industria nacional se incrementó desde 2007 hasta 2011, a pesar de la caída de la participación
que desde 2010 hasta 2011. Señaló que la participación de las exportaciones en las ventas
totales es baja y la variación en el volumen de exportación "no fue significativa para que pueda
ser considerado como un factor causante del daño a la industria nacional."
Con respecto a la alegación de POSCO impacto de la caída en los volúmenes de exportación en
los indicadores de desempeño de la industria nacional, el peticionario argumentó que sigue.
Señaló que la reducción de las exportaciones, por sí mismo, no causará daño industria
nacional. Subrayó que la POSCO para demostrar la existencia de impacto de las exportaciones
en el daño a la producción nacional se basó "escenarios hipotéticos y valores." Aclaró que este
tipo de análisis no quiso hacer comentarios, y que su análisis se basó en los datos contenidos en
la presente investigación.
Con respecto a la afirmación de que la reducción en el volumen de las exportaciones habría
provocado un aumento de los costes fijos debido a la pérdida de la escala, Usiminas, dijo que si
se considera el costo fijo unitario de 2007 también para los otros períodos, las conclusiones
serían las mismas. Esto se debe a que, utilizando el mismo valor fijo para todos los periodos, por
lo que el coste de producción y la relación de precio de coste sería mostrar la misma tendencia
que la observada en la realidad.Así, la compañía llegó a la conclusión de que el cambio en el
volumen de exportación no afectó el costo de producción hasta el punto de ser responsable por
la lesión a la industria nacional. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el rendimiento de las
exportaciones no hubiera impactado el costo de producción, no habría ningún impacto en el CPV
y los márgenes de beneficio.
Con el fin de depurar el efecto de reducir el volumen exportado por la industria nacional en la
producción y el grado de utilización de la capacidad, Usiminas reemplaza el volumen de
producción de placas de volumen de ventas en el país. Mediante la adopción de esta
metodología, argumentó que el resultado encontrado fue similar a la encontrada utilizando los
datos observados en la realidad.
Aún con el objetivo de depurar el análisis del efecto de las exportaciones de chapas de acero
para calcular el empleo y la productividad, Usiminas aprobó la siguiente metodología. Para
calcular el número de trabajadores vinculados a la producción de planchas en el mercado
interno, el aumento del número total de trabajadores vinculados a la producción de chapas
gruesas (nacionales y extranjeros) por la proporción de las ventas nacionales y las ventas
totales. Para la producción, se adoptó la misma metodología descrita anteriormente. Por lo tanto,
mediante la aplicación de esta metodología, hizo hincapié en que no hubo ningún cambio
sustancial en los resultados.
Por lo tanto, hemos sostenido que el desempeño de las exportaciones no tuvo impacto en el
daño a la industria nacional.
Llegó a la conclusión de que el daño sufrido por la rama de producción nacional ha sido causado
por las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados con el dumping y "sin otros
factores posibles."
Usiminas afirma que "no es posible atribuir la variación de la demanda debido a los daños
sufridos por la rama de producción nacional."
En cuanto a la manifestación de POSCO que pidió ser reventa datos diferenciada de las ventas
de productos importados de la producción propia, el peticionario alegó que las importaciones no
estaban a la defensiva, sino complementarios y deben ser considerados como miembros de los
indicadores de la rama de producción nacional. Señaló que esta práctica está en conformidad
con la posición adoptada en la Circular SECEX n el 47 de 26 de septiembre de 2012. También
señaló que el volumen importado en 2007 representaron sólo el 7% del volumen producido en
ese período.
Con respecto a la alegación de Metinvest sobre el impacto de la crisis financiera mundial en la
demanda de acero, Usiminas argumentó que la crisis financiera redujo la demanda de chapa
gruesa en 2009. Sin embargo, esta demanda se ha recuperado a partir de 2010. Por lo tanto, no
es posible asignar la crisis global del daño sufrido por la rama de producción nacional. Destacó
que la crisis mundial se profundizó aún más el dumping de los productores / exportadores
investigados, ya que otros mercados de referencia siguen siendo la demanda deprimida,
haciendo este tipo de productores / exportadores reducen aún más los precios de exportación a
Brasil.
En cuanto a la reclamación de POSCO en relación con el efecto de la crisis financiera mundial en
los indicadores de desempeño de la industria nacional, el peticionario alegó que la POSCO
analizó parcialmente los datos, "con el fin de desacreditar el análisis de la prueba de los
elementos de daño y explicar la evolución otros indicadores tratados ".
En cuanto a la reclamación de POSCO en que la crisis mundial ha generado la falta de
correspondencia entre la demanda y la oferta de platos y que esta brecha se habría impactado
los precios de la industria nacional, Usiminas POSCO argumentó que habría que aclarar la
afirmación de que se puede manifestar aproximadamente.
En cuanto a la alegación de POSCO que la reducción de la ANC, provocada por la crisis mundial
ha afectado a la escala de producción y la reducción de la producción habría causado el aumento
de los costos y los costos unitarios, Usiminas señaló que esta afirmación es similar a la ya
presentada cuando el análisis de los efectos sobre los resultados en el costo de producción para
la exportación. Por lo tanto, la retracción de la CNA ha generado un incremento en los costes de
producción. Por lo tanto, la reducción de la ANC no se puede atribuir como una causa de daño a
la producción nacional.
Usiminas afirma que no hubo cambios en los patrones de consumo ni cambios
tecnológicos. Destacó que no había prácticas restrictivas del comercio entre terceros países y
cuenta con productores brasileños. Con respecto a la competencia entre los productores
nacionales y los productores / exportadores, dijo que no era una práctica de dumping en las
importaciones originarias de los países investigados y los que causaron un perjuicio a la industria
nacional.
Destacó que la disminución de la productividad por empleado en la industria nacional se debió a
la caída en el volumen de producción. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que la
disminución de la productividad es el resultado del daño sufrido por la rama de producción
nacional y no su causa. Tomó nota de que las líneas de producción de chapas gruesas industria
nacional no presentaron ningún problema para limitar o reducir su productividad.
Siguiendo sus reclamos, Usiminas había restaurado las reclamaciones de la POSCO sobre otros
factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional.
En cuanto al "Costo Brasil", el peticionario señaló que se trata de un "sector empresarial
brasileño factor de preocupación." Sin embargo, sostuvo que este problema es viejo y estuvo
presente durante todo el período de la investigación, "no es posible asignar a este factor agrava
paulatinamente el daño investigado por las importaciones."
En cuanto a la influencia del tipo de cambio en el perjuicio sufrido por la industria nacional,
Usiminas argumentó "que no puede ser atribuida a las variaciones en el tipo de cambio del daño
sufrido por la industria nacional." Si la influencia del tipo de cambio drásticamente los precios de
las importaciones investigadas, debe cambiar los precios de todos los orígenes. Sin embargo,
como se ha observado en este caso, los precios de las importaciones procedentes de fuentes
investigadas fueron inferiores a los precios de otros orígenes durante todo el período. Por otra
parte, esta diferencia de precios ha crecido a lo largo del período analizado. Por último, destacó
que el presupuesto de las tasas reportadas por POSCO a pesar de que se produjo en 2011, se
refirió a la proyección realizada por los tipos de Usiminas para el año 2012, por lo tanto, fuera del
período de investigación.
En cuanto a la existencia de la prima en el precio cobrado por Usiminas en relación con los
precios internacionales, el peticionario alegó que tenía una pérdida de operación debido a la
supresión y reducción de los precios provocada por la competencia con las importaciones
investigadas. Señaló que aún así, no se habrían efectuado a precios de las importaciones
investigadas en relación con el precio de la producción nacional que causó daño a la industria
nacional.
Con respecto al impuesto de guerra tendrá lugar entre algunos estados, Usiminas argumentó
que la comparación de los precios de las importaciones a la industria nacional se llevan a cabo
en el mismo nivel, es decir, sin impuestos. Por lo tanto, la observó subvaloración de los precios
de las importaciones investigadas en relación con los precios de la industria nacional no podía
atribuirse al impuesto de guerra. Por lo tanto, el daño sufrido por la rama de producción nacional
no sería causado por el impuesto de guerra.
En cuanto a la pérdida en venta de Ternium habría afectado los resultados de la rama de
producción nacional, el peticionario, citando el informe de la investigación in loco Usiminas, dijo
que tales gastos se eliminó de los gastos de explotación.
Con respecto a los cambios en los fundamentos de acero, el peticionario alegó que los cambios
en la composición de los costos de producción tuvieron ninguna repercusión en el daño sufrido
por la rama de producción nacional. También alegó que el cambio en la industria del acero
afectó a todos los productores. Con respecto a la compra de mineral de hierro Minería Usiminas
por Usiminas, el peticionario afirma que esas compras se hicieron precio de mercado.
En respuesta a Metinvest de reclamación relativa a la administración de Usiminas, el peticionario
señala que en ningún momento ", atribuyó las placas de rendimiento de línea de la caída de la
posibilidad de errores en las decisiones de gestión relacionadas con la crisis de la industria
siderúrgica." Sostuvo que los datos presentados durante la Usiminas no mostraron "el problema
de la competitividad de la industria nacional, y mucho menos causado por un problema de
gestión."
Con respecto al argumento de la POSCO que la industria nacional se ha utilizado como precios de
referencia de China, Usiminas había afirmado que, tras la fijación de precios de las importaciones
investigadas a precios de dumping para evitar la pérdida de ventas y cuota de mercado de
estas importaciones en detrimento de pérdida de rentabilidad.
En respuesta al argumento de la POSCO, el peticionario alegó que el hecho el precio de Corea del
Sur no se ha utilizado como precio de referencia por la industria nacional no significa que el
aumento de los precios no ha causado un perjuicio a la industria nacional, ni que éstos precios
mostraron ningún dumping o no se socavan.
Usiminas presentó lista de medidas de defensa comercial aplicado a las importaciones
investigadas por otros países y afirmó que no hay cumplimiento de la ley en Brasil, las
importaciones del producto objeto de examen es el origen investigados acentúan aún más, ya
que varios mercados pertinentes ya aplicado como contra las exportaciones de origen bajo
investigación.
Por último, teniendo en cuenta lo anterior, Usiminas concluye que el dumping sobre las
importaciones de las fuentes investigadas de las importaciones y el daño a la industria nacional.
En la manifestación del 5 de junio de 2013, el MISA presentado reclamaciones sobre la ausencia
de una relación causal entre las importaciones objeto de investigación y el daño a la industria
nacional. Tenga en cuenta que este tipo de demandas se han presentado en la manifestación el
14 de septiembre de 2012.
En una carta presentada el 11 de julio de 2013, el hierro Juresa Industrial Ltda. (Juresa) requiere
que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de
dumping, daño y nexo causal.
El Juresa alegó que el perjuicio sufrido por Usiminas no tiene relación con las importaciones
investigadas, sino a otros factores.Estos otros factores son: problemas de gestión, el aumento de
salarios, paralización del horno, la crisis mundial de 2008 y la apreciación real.
En una carta presentada el 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania en Brasil alegó la falta
de relación de causalidad entre las importaciones investigadas y el daño sufrido por Usiminas.
La Embajada argumentó que el demandante reconoció en sus informes anuales que la caída de
la producción no fue causado por las importaciones objeto de investigación, pero el impacto de
la crisis global en la industria del acero, junto con el exceso de producción y la tasa mundial
guerras en algunos estados del Brasil.
También alegaron que los problemas en la gestión de Usiminas llevaron a estrategias
equivocadas, así como la incapacidad para predecir nuevos escenarios competitivos.
Finalmente, sostuvo que el aumento de las importaciones de otros países no investigados
contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria nacional.
En una carta presentada el 23 de julio de 2013, POSCO además de presentar las alegaciones que
ya figuran en los registros, afirmó que sigue.
POSCO dijo que la disminución de la producción y un aumento en el grado de ociosidad de la
industria nacional causado por las importaciones no fueron investigados, pero la reducción de la
CNA y la caída de las exportaciones de Usiminas.
Sostuvo que la reducción de la productividad no se puede atribuir a las importaciones
investigadas. Señaló que esta reducción se debió a la lenta recuperación de la ANC, que
representan las importaciones de Usiminas como la fabricación propia y la disminución de las
exportaciones de la peticionaria.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se le preguntó si había tenido en cuenta el impacto
de otros factores en el análisis del daño. Asimismo, solicitó que declare la inexistencia de
cualquier daño causado por las importaciones objeto de investigación.
En cuanto a la metodología sugerida por Usiminas para la comparación investigó los orígenes de
las importaciones con la producción interna (utilizando los datos de las ventas nacionales de
Usiminas en el lugar de producción, con el fin de purgar el impacto de las exportaciones), POSCO
alegó que tal metodología insuficiente, ya que el demandante no presentó ante acciones.
POSCO dijo que, contrariamente a las afirmaciones de Usiminas, la apreciación del tipo de
cambio tuvo una influencia en los precios de la industria nacional. Señaló que la Usiminas
Teleconferencia cita, traídos por el caso POSCO, se refiere al año 2011, y esta conferencia un
empleado de Usiminas reconoce el impacto de los tipos de cambio sobre los precios de la
industria nacional.
Siguiendo sus reclamos, POSCO sostuvo que tanto el volumen de las importaciones de placas
orígenes investigando como sin investigar disminuido a lo largo del período analizado. También
alegó que los precios de estas importaciones tuvieron un comportamiento similar, con los precios
de las importaciones de chapas gruesas investigaron los orígenes orígenes por debajo de los
precios de los no investigada.
La compañía del sur - Corea argumentó que no hubo un aumento sustancial de las importaciones
de chapa gruesa de los orígenes analizados en comparación con la producción de fabricación
propia y mucho menos si se compara con la cuota de mercado en Brasil.
POSCO alegó que la supuesta depresión y precios Usiminas supresión habrían sido causadas por
factores distintos de las importaciones investigadas, tales como: disminución de la CNA, la caída
de las exportaciones, el cierre de los altos hornos, los criterios de reparto de diversos costos y
gastos, malas decisiones la contratación de los trabajadores, los márgenes de beneficios
superiores a los márgenes del mercado de Usiminas Minería, apreció el tipo de cambio, hay una
prima a los productos importados, los efectos del aumento de la presión fiscal sobre los precios
netos y el hecho de que los costos de la línea placa gruesa de ser influenciado por los costos y
precios de los productos importados para su reventa.
POSCO dijo que a diferencia solicitada por Usiminas, las importaciones realizadas por el
solicitante deben ser excluidos del volumen producido por la rama de producción nacional en el
análisis del daño. Señaló que esta fue la comprensión de la opinión de determinar recubierto
enrollado.
POSCO dijo que Usiminas en su respuesta al cuestionario dijeron que no era posible cuentas
separadas en sus ventas de chapa gruesa de propia producción y venta de placas de acero
importados. Sin embargo, POSCO cuestionó esta información Usiminas, según el Informe
Financiero 2011 contiene un epígrafe denominado margen ordinario de la reventa.
La compañía sur - coreano alegó que Usiminas informó sólo sus importaciones en 2011. Sin
embargo, argumentaron que las importaciones procedentes de partes relacionadas deben
también han sido consideradas como las importaciones de la industria nacional.
Sostuvo que a pesar de haberse verificado el costo de las placas de la línea de producción, estos
datos podrían no han sido aceptadas porque tienen costos de los productos importados. Destacó
"la situación similar ocurrió con el exportador, con respuestas en desacuerdo con los
cuestionarios requeridos teóricamente, por lo que es imposible comparar el costo de producción
y el valor normal, que sería tratar de invalidar los datos reportados por el exportador."
POSCO dijo que era diferente a la reclamada por Usiminas, y citando el Informe Anual 2011 de
Usiminas, las importaciones del peticionario no son complementarias, pero la defensiva.
Por último, la POSCO alegó que, contrariamente a lo reportado por el peticionario, el volumen
importado por Usiminas en 2007 no era insignificante.
Teniendo en cuenta lo anterior, POSCO ha pedido para la producción de datos, costos de ventas,
los ingresos y la producción no se consideran en la determinación final, ya que tienen influencia
de las importaciones de Usiminas. Pidió además que las importaciones realizadas por Usiminas
en 2007 se consideran defensivos y las realizadas en el año 2011 se consideran
complementarios. Se argumentó que las importaciones deben estar a la defensiva desde el
análisis de la producción y las ventas de la producción propia y el consumo cautivo mientras que
las importaciones se deben añadir los elementos adicionales. Por último, en su defecto,
requieren que se actualizan todos los datos de la industria nacional, separados de las
importaciones por la producción nacional.
En una carta presentada el 24 de julio de 2013, Weg afirmó que no hubo un aumento sustancial
de las importaciones de chapas gruesas investigados, ya sea en términos absolutos o en relación
con la participación en el consumo nacional aparente y la producción de la industria
nacional. Afirmó, citando algunos autores, que a pesar de la falta de aumento de las
importaciones no se investigan los determinantes de dumping en la solicitud, la ausencia de este
requisito complica la prueba de una relación causal entre las importaciones procedentes del país
investigado y el daño sufrido por la rama de producción nacional.
7.3.2 De las manifestaciones finales
En una carta presentada el 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania, además de las
cuestiones ya planteadas en el caso, alegó lo siguiente.
La Embajada de Ucrania afirmó que no existe una relación causal entre las importaciones
investigadas y el supuesto daño sufrido por la rama de producción nacional.
Sostuvo que el daño sufrido por la rama de producción nacional se debía a otros factores, como
la crisis financiera mundial y el aumento de las importaciones procedentes de otras fuentes.
En una carta presentada el 14 de agosto de 2013, Metinvest más allá de los puntos que ya hizo
nuestro caso, alegó lo siguiente.
El MISA argumentó que, de acuerdo con el informe de Usiminas, las importaciones de acero
indirectos estaban causando daño a la rama de producción nacional.
Llegó a la conclusión de que ya no había ninguna relación de causalidad entre el daño sufrido por
la rama de producción nacional causado por las importaciones investigadas, la presente
investigación debe darse por concluido sin aplicación de la ley.
En una carta presentada el 16 de agosto de 2013, Weg más allá de los puntos que ya hizo
nuestro caso, alegó lo siguiente.
Weg afirmó que no hubo un aumento sustancial de las importaciones. Por lo tanto, pidió que
"decide una opinión informada sobre la existencia de un vínculo entre las importaciones objeto
de la investigación y el supuesto daño sufrido por la rama de producción nacional debido al
comportamiento estable de las importaciones."
En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, POSCO ha reiterado los argumentos acerca de
otros factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional y las
reivindicaciones siguientes.
POSCO argumentó que si no fuera por el beneficio fiscal en el impuesto de importación
propuestos por el gobierno brasileño en P5 en las importaciones procedentes de Corea no
socavaría ese período. Citando la decisión en relación con la investigación de BOPP películas,
argumentó que este caso sería similar a, por lo que el incentivo fiscal que está causando la
depresión de los precios de las importaciones procedentes de Corea del Sur hizo hincapié en que
este beneficio sólo se utilizará para esta origen y, por lo tanto, sería un factor para no conceder
el análisis acumulativo de tales importaciones.
En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Usiminas reafirmar los argumentos relativos a
los otros factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional y las
reivindicaciones siguientes.
Mediante el análisis de los volúmenes, los precios y la subvaloración de las importaciones de
otros orígenes, Usiminas concluye que estas importaciones no han causado un perjuicio a la
industria nacional. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría
distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión
sería la misma. Subrayó que llegar al mismo resultado si se considera el volumen importado por
Usiminas en P1, tanto investigó los orígenes y en otras fuentes.
Usiminas afirmaron que la tasa de impuesto de importación se mantuvo prácticamente sin
cambios durante el período investigado. Por consiguiente, concluimos que el daño sufrido por la
rama de producción nacional no puede haber sido causada por la liberalización de las
importaciones.
El peticionario alegó que el volumen de las exportaciones, así como de la baja participación en
las ventas totales ", se mantuvo bastante estable." Por lo tanto, concluyó que no hubo caída en
el volumen que daría lugar a tales influencias negativas en los indicadores de desempeño de la
industria nacional. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría
distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión
sería la misma. Señaló que se llegaría al mismo resultado si el volumen importado fue restada
por Usiminas en las ventas nacionales P1 de la industria nacional.
Usiminas presenta nuevo análisis sobre el impacto de las exportaciones en la producción, grado
de ocupación y la capacidad.Llegó a la conclusión de que el rendimiento de las exportaciones no
afectó el rendimiento de tales indicadores.
El peticionario también examinó el impacto de las exportaciones en el trabajo.
Por último, Usiminas concluye que el desempeño de las exportaciones no tuvo impacto en el
daño sufrido por la rama de producción nacional.
Usiminas argumentó que el daño sufrido por la rama de producción nacional no fue causado por
la variación de la demanda.Añadió, sin embargo, que no hubo cambios en los patrones de
consumo, ni en el desarrollo tecnológico.
En lo que respecta a la productividad de los Usiminas industria nacional, dijo que no había "un
problema que limita o comprometer su productividad." También declaró que no se comprobó las
prácticas comerciales restrictivas o por los productores nacionales ni por los productores
extranjeros.
En cuanto a las alegaciones que el costo de Brasil y el tipo de cambio podrían dañar la industria
nacional se Usiminas argumentado que el efecto del costo Brasil tiene una larga historia y estuvo
presente durante todo el período investigado. Por lo tanto, no podría ser atribuido a él, el
deterioro del rendimiento de la producción nacional. Sostuvo, además, que ni estos daños
pueden atribuirse al tipo de cambio.
Con respecto a la alegación de "premium" practicado por la industria nacional en el precio del
producto importado, Usiminas afirma que sus precios estaban deprimidos y reprimidos durante
el análisis de la investigación. Señaló que para la aplicación de los precios de anti-dumping de la
rama de producción nacional debe ser reconstruida para reflejar los precios en condiciones
normales de mercado.
Usiminas afirma que el daño sufrido por la rama de producción nacional no se puede atribuir a la
guerra fiscal entre algunos estados de Brasil, ya que el análisis de los resultados de la industria
nacional y la comparación con los precios de las importaciones se realizan en el mismo nivel
comercial, sin tener en cuenta la impuestos.
Usiminas afirma que las medidas antidumping se aplican a todas las fuentes investigadas, con la
excepción de Sudáfrica hizo hincapié en que el potencial de exportación de estos países es alta y
si no se aplican medidas antidumping, se incrementará el daño a la rama de producción nacional
causado por las importaciones procedentes de la países investigados.
Usiminas sugirió adoptar el promedio simple de los rendimientos, con exclusión de los valores
negativos observados en el estado de las ventas internas de la industria nacional para la
reconstrucción de los precios de la industria para los cálculos de la subcotización en comparación
con los precios de las importaciones investigadas.
Por último, Usiminas solicitó que el caso se aplicará aranceles antidumping, esos
derechos se aplican en forma de derechos específicos en dólares estadounidenses por tonelada.
7.4 La posición sobre los alegatos
POSCO, la Metinvest, el Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, WEG y Juresa afirmó
que no había ninguna relación de causalidad entre el daño sufrido por la rama de producción
nacional y las importaciones investigadas a precios de dumping. Sin embargo, de conformidad
con el punto 7.1 de la presente Resolución, queda claro que no existe una relación causal entre
las importaciones investigadas a precios de dumping y el daño sufrido por la rama de producción
nacional.
Contrariamente a lo afirmado por Metinvest, POSCO, Juresa, Ministerio ucraniano y Embajada de
Ucrania, señaló que el daño no se puede atribuir a otros factores, como se detalla en el apartado
7.2 de estas conclusiones.
Además de lo anterior, en forma alguna aclaración sobre los hechos presentados.
Con respecto a las alegaciones del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,
POSCO y Juresa que Usiminas habría presentado problemas en la gestión, y que estos problemas
se han reflejado en los indicadores de desempeño de la industria nacional, se hace hincapié en
que estos partidos tenían meras alegaciones no permiten concluir que se hubiera producido este
hecho. Por otra parte, el análisis de daño y causalidad son considerados como indicadores de la
industria nacional de la época, de manera objetiva y no sobre la base de afirmaciones o
aseveraciones.
En cuanto a las alegaciones del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,
POSCO y Juresa que la crisis financiera mundial que comenzó en 2008 ha causado un perjuicio a
la industria nacional, se hizo hincapié en que se observó el impacto de esa crisis en la industria
nacional en su sobre todo en P3 y el daño causado por las importaciones objeto de investigación
ocurrieron en P4 y P5 en su mayoría.
Con respecto a los alegatos del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,
POSCO y Juresa la "guerra fiscal" entre los estados habría causado un perjuicio a la industria
nacional, se observa nuevamente aclara que su análisis de daño y nexo causalidad considera los
indicadores mostrados por la industria nacional durante el periodo de análisis y no se basa en las
afirmaciones y acusaciones sin confirmación adecuada. Por otra parte, el hecho de si la "guerra
fiscal" mencionada más allá del ámbito de competencia del análisis de daño y causalidad.
Con respecto a las alegaciones de Metinvest y POSCO que el "costo Brasil", habría causado un
perjuicio a la industria nacional, hay que destacar que, si bien existe tal costo, esto no existe
ahora en P5, periodo en el que concluyó que no hubo daños a rama de producción
nacional. Regístrese, por otra parte, que la existencia del llamado "costo Brasil" está más allá del
alcance de la competencia del análisis de daño y causalidad.
El Metinvest presentó meras acusaciones sin prueba alguna, que las importaciones de acero
indirectos han causado daño a la industria.
En cuanto a las alegaciones de Metinvest, POSCO y Juresa que la apreciación de la moneda
brasileña frente al dólar de EE.UU. habría causado el daño a la industria nacional, se hace
hincapié en que estas empresas sólo sugeridas es el tema tratado, sin informar a ningún método
específico. Es de destacar que tanto los precios - la industria nacional y producto importado - se
evaluaron en moneda nacional. El hecho es que los precios inicialmente formados a partir de los
precios en dólares de las importaciones o no, deben permitir una remuneración adecuada, es
decir, cubrir los costes totales de producción, lo que le valió un margen de beneficio razonable,
teniendo en cuenta que estos costes son efectivamente efectuados en moneda nacional.
En cuanto a las alegaciones de POSCO y Juresa la paralización de los altos hornos P3 habría
causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que este hecho está relacionado con la
producción de acero y no directamente a las placas.
La afirmación de POSCO que los precios de Usiminas se practican sobre la base de los precios
chinos, no altera el hecho de que la industria nacional se ha visto obligado a reducir sus precios
de venta en el mercado nacional para competir con los precios de las importaciones dumping.
Con respecto a los argumentos de la POSCO de que los criterios de reparto y los márgenes de
beneficio de Usiminas mineras han causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que,
tal como se establece en el punto 6.4 de esta Resolución, esto no sucedió.
Con respecto a la solicitud de POSCO por la pérdida en la enajenación de Ternium participación
no fue considerado en el cálculo de la ganancia y el margen neto de la industria nacional, se
observa que las inversiones en subsidiarias y asociadas no fueron considerados en los gastos de
operación, como consiste en el informe de verificación sobre el terreno.
En cuanto a la reclamación de POSCO que los cambios en bases mundiales del acero han
causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que este fenómeno, según ha informado
la propia POSCO fue mundial y tuvo un impacto en todas las fábricas de acero en todo el mundo.
Con respecto a la supuesta existencia de premios en el precio internacional, se considera que los
precios realmente cobrados en el mercado nacional son los que deben ser evaluadas en el
análisis del perjuicio y la causalidad. No es para hacer conjeturas sobre los precios
internacionales.
En cuanto al efecto del incremento de la presión fiscal sobre los precios netos, se hizo hincapié
en que el análisis del perjuicio y la causalidad se realiza teniendo en cuenta los precios libres de
impuestos.
En cuanto a la afirmación de que las importaciones de POSCO Usiminas deben excluirse del
volumen producido por ella, hay que destacar que la producción de la industria nacional adoptó
este Dictamen no incluye productos importados por Usiminas.
En cuanto a la pregunta sobre la existencia de POSCO Informe Financiero 2011 de la partida de
ingresos de operación se llama reventa, por lo que sería posible separar las ventas de la
industria nacional de productos fabricados e importados, es evidente que, como se informó
Usiminas tal elemento no existe en el momento de la importación en P1.
Con respecto a las alegaciones de POSCO que las importaciones de partes relacionadas deben
ser considerados como las importaciones de la industria nacional, es evidente que tales
importaciones no están incluidos en los datos reportados por Usiminas, como partes relacionadas
tienen una contabilidad separada de los registros contables de Usiminas. Por otra parte, las
importaciones de tales partes vinculadas no son significativas.
En cuanto a la manifestación de la POSCO de que el costo de las placas de la línea de
producción, aunque se marca, no podría haber sido aceptado para contener los costos de los
productos importados, el Departamento considera que, dado el volumen en cuestión, como se ha
explicado punto 7.2.7 esta Resolución, el daño causado por las importaciones objeto de dumping
en la industria nacional de P4 y P5 se caracterizó incluso teniendo en cuenta la red sin las ventas
del producto P1 importado.
Incluso en este sentido, hay que destacar que no hubo malos entendidos por parte de la
industria nacional para informar sobre sus costos y ventas. En cambio, los valores y las
cantidades reportadas por la empresa son controlados de manera efectiva en su contabilidad. Y
el hecho de que en el primer período de análisis, por cuestiones de contabilidad relacionadas con
la empresa, los costos han tenido en cuenta (como intermedio) y las ventas de estos productos
se han separado correctamente y la finalización de daño y relación de causalidad no ha
cambiado como se menciona en la presente Resolución.
Desacuerdo también de POSCO que las importaciones de Usiminas habría sido defensiva y por lo
tanto no debería haber sido eliminado del análisis del perjuicio, ya que no se ha caracterizado
estas importaciones estaban destinadas a minimizar las pérdidas sufridas debido a la
competencia con las importaciones vierten en P1, como ya se ha mencionado en el presente
dictamen.
Con respecto a la alegación de POSCO que cualquier beneficio fiscal concedido por el gobierno
brasileño había causado la subvaloración de las importaciones coreanas, es sobre todo para
aclarar que la subvaloración deben evaluarse teniendo en cuenta los precios y volúmenes de
todos los antecedentes investigados, una vez alcanzado el las condiciones para la acumulación
de las importaciones, como ya se ha dicho en esta Resolución. Por otro lado, no se caracterizó si
tal beneficio fiscal era inexistente en otros períodos de análisis del daño. Por último, se señala
que las decisiones tomadas en otro proceso de investigación no se aplica necesariamente a
dichos procedimientos.
Por último, con respecto a los argumentos presentados por POSCO relacionados con la
actividad exportadora de la industria nacional, se refiere al artículo 7.2.5 de la presente
Resolución, las cuales fueron debidamente considerados. Se concluyó que el daño observado en
los indicadores de la industria doméstica (ventas, márgenes y resultados) en P5 en comparación
con P1, P2 y P4, no se puede atribuir a los resultados de exportación de la industria.
7.5 La conclusión sobre la causalidad
Habiendo examinado las manifestaciones de las partes, se concluyó que los orígenes de las
importaciones investigadas a precios de dumping fueron el factor principal que causa el daño
observado en los indicadores de la rama de producción nacional se indica en el punto 6.5 de esta
Resolución.
8 DE OTROS EVENTOS
En respuesta al cuestionario del importador, OTAM Milafab y afirmó que no compra el
producto directamente de los productores brasileños porque estos vendedores establecen los
criterios para el consumo mínimo que no pueden ser satisfechas por las empresas de su
tamaño. El Ibrame Industria Brasileira de Metais S / A, a su vez, dijo que no hay restricción de la
oferta en el mercado interno.
El MISA dice que ninguna ley podría afectar gravemente a la cadena de la petrolera
brasileña, y afectar negativamente a la economía y el desarrollo del país. Además, esta medida
también podría favorecer una estructura ineficiente de monopolio por Usiminas, lo que podría
dar lugar a abusos de mercado. Por último, cuestionó la capacidad de Usiminas satisfacer las
regiones más distantes del país.
Usiminas se expresa preocupación por las denuncias de los importadores a través de la
correspondencia presentada el 10 de diciembre de 2012. En respuesta a la alegación de Ibrame
sobre la restricción de la oferta en el mercado interno, Usiminas, dijo que no se habían
presentado "cualquier aclaración o detalles de lo que sería la diferencia en esta materia entre la
industria nacional y los proveedores encuestados." Los argumentos de las empresas y Milfab
OTAM, el peticionario afirma que la existencia de un mínimo de ventas mucho es una práctica
común en la industria mundial del acero, informó, sin embargo, que cuenta con amplia red de
distribución para satisfacer la demanda de lotes más pequeños.
En las expresiones del 11 de diciembre 2012 Usiminas afirmaron que los resúmenes
presentados por la POSCO en su respuesta a los Anexos A, D y E no permiten la defensa
contradictoria y llena, ya que tales resúmenes no permitieron una comprensión razonable de los
datos.
Asimismo, alegaron que los resúmenes presentados por Hyundai en su respuesta a los
anexos B, C, D y E no permiten la defensa contradictoria y llena, ya que tales resúmenes no
permiten una comprensión razonable de los datos.
En demostración de 09 de abril 2013 Usiminas presentaron manifestación sobre las
peticiones relativas las "consecuencias de la aplicación de derechos antidumping."
En respuesta a Metinvest, Usiminas afirma que no hay ninguna razón para afirmar que el
derecho antidumping afectaría la cadena del petróleo brasileño. A su vez, afirmó que no hay
motivos para creer que el derecho antidumping afectaría negativamente a la economía y / o
favorecer una estructura de monopolio. Hizo hincapié en que la aplicación del derecho
antidumping sólo tiene por objeto eliminar las distorsiones causadas por el dumping.
Afirmó que, contrariamente a lo que dijo a Metinvest, Usiminas ofrece platos de todas las
regiones de Brasil.
Con respecto a la afirmación de Metinvest que Usiminas se desean obtener protección
ilegal, el peticionario señaló que "el procedimiento antidumping se establece en el Acuerdo
Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, de los cuales Brasil es signatario, y con
tan internalizada país regulado en los procedimientos relativos a dicho acuerdo ".
El 11 de julio 2013 para Juresa afirmó que Usiminas no puede anteder demanda de
mercado de chapa gruesa. También alegó que Usiminas establece volúmenes mínimos para la
comercialización del producto objeto de investigación, tiene poca flexibilidad en sus políticas
comerciales y ajusta los precios de sus productos constantemente. Por lo tanto, concluye que la
imposición de las importaciones de los derechos antidumping de chapas gruesas causará mayor
daño a la economía nacional.
En las expresiones del 24 de julio de 2013, WEG presenta alegaciones sobre el grupo
Usiminas.
Weg afirmó que el hecho de Usiminas con interés distribuidores relacionados aplicaciones
por debajo de 300 toneladas muestran que las ventas de placas se mantienen
fundamentalmente para los afiliados. Por lo tanto, sostuvo que se debe "tener en cuenta el
comportamiento de las ventas internas y nacionales destinados al mercado libre y sus efectos
sobre los precios."
En las expresiones del 24 de julio 2013 Usiminas argumentaron que, contrariamente a la
Juresa declarado que Usiminas no sería capaz de satisfacer la demanda de chapa gruesa en el
mercado nacional, dijo que su capacidad instalada en P5 era mucho más alto que el mercado
placa gruesa.
8.1 La colocación de las manifestaciones
Únete a las consideraciones formuladas por las partes con respecto a la distribución del
producto en Brasil, el impacto en la cadena de producción de petróleo, el abastecimiento del
mercado nacional y la capacidad de la industria nacional para satisfacer ese mercado están más
allá de la jurisdicción de la autoridad investigadora. Para el Departamento de Defensa Comercial
pena investigar si existen prácticas de dumping y si dicha práctica tuvo el efecto de daño a la
industria nacional.
Por último, no está de acuerdo es que las reclamaciones de Usiminas resúmenes públicos
presentados por POSCO y Hyundai no permiten una comprensión razonable de los datos, es
posible concluir que el Departamento de dumping durante el período.
9 LA FINAL
Después de haber comprobado la existencia de dumping respecto de chapa gruesa de Sudáfrica,
Corea del Sur, China y Ucrania a Brasil, y el daño a la industria nacional que surge de esta
práctica, se recomienda el cierre de la investigación con aplicación del derecho definitivo, de
conformidad con el art. 42 del Decreto n el 1602, 1995.
9.1 El cálculo del derecho antidumping
Bajo el epígrafe de arte. 45 del Decreto n el 1602, 1995, el importe de la medida
antidumping tiene el único propósito de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones
objeto de dumping, sin exceder el margen de dumping constatado en la investigación.
Los cálculos detallados que indican la existencia de dumping en el caso de los países
investigados para Brasil. En el caso de las empresas surcoreanas que respondieron a los
productores / exportadores los márgenes de dumping cuestionario se muestran en la siguiente
tabla:
Los márgenes de dumping
País Productor / Exportador Margen de Dumping
Absolute EE.UU. $ / t
Margen de dumping
relativa (%)
Corea del Sur Posco 135.08 16.8
Hyundai Steel Company 135.84 16.8
A continuación, compruebe que los márgenes de dumping fueron inferiores a la
subvaloración observada de las empresas mencionadas en las exportaciones a Brasil en
P5. Subvaloración se calcula en base a la comparación entre el precio medio de venta de la
industria nacional en el mercado interno y las operaciones de exportación cif de cada empresa,
admitió en el mercado brasileño.
Con respecto a los precios de la industria nacional, considerado el precio ex-
fábrica (neto de impuestos y tasas nacionales libres del envío). El valor obtenido se convirtió en
verdaderos dólares estadounidenses a la tasa promedio observado en 2011 (1.6746), calculado
sobre la base de los precios diarios obtenidos en la página web del Banco Central de Brasil. Por
otra parte, teniendo en cuenta que durante el período de investigación fue la depresión y la
supresión de los precios de la industria nacional, que se celebra el ajuste de modo que el margen
de operación fue de [confidencial]% del precio de venta en el mercado interno en P5.
El porcentaje mencionado en el párrafo anterior corresponde a los márgenes de
operación promedio simple obtenida por Usiminas en los períodos anteriores a aquel en el que se
determinó la existencia de daño.
En cuanto a las exportaciones de la producción / exportación, el precio CIF hospital se
calcula sobre la base de las respuestas de los productores / exportadores de los datos de
importación de RFB y las respuestas de los importadores al cuestionario cuestionario.
Para calcular el producto hospitalizado precio importados de productores / exportadores
surcoreanos se consideraron los precios medios de exportación a condición CIF ( Costo, Seguro
y Flete ) para cada tipo de producto (HCCH), de acuerdo con la Conferencia de La Haya está
informado. Los valores fueron extraídos del anexo C de la respuesta al cuestionario de cada
productor / exportador.
Luego añadimos los valores por tonelada de Impuesto de Importación (II), AFRMM (carga
adicional Renovación de la Marina Mercante), y los costos de hospitalización. Como ya se ha
señalado en dicho dictamen se ha tenido en cuenta la existencia de las importaciones de placas
que no están sujetos al pago de la segunda y AFRMM, debido a las operaciones que se llevan en
virtud de la desventaja o con destino a la Zona Franca de Manaus. Por lo tanto, se aplicó una
pena de las tasas del 12% de la segunda, y el 25% de AFRMM, de acuerdo con el volumen de las
importaciones de chapa gruesa de cada productor que no ha sido sometida al pago de esos
impuestos.
El porcentaje del 3,3% de los gastos de hospitalización, que se aplica en el CIF, se obtuvo
sobre la base de las respuestas de los importadores de pesadas placas de orígenes investigados
cuestionario.
Con los precios CIF admitió pondera cada productor / exportador, se obtuvo su
subvaloración, como se muestra en la siguiente tabla:
País Productor / Exportador Subcotización (EE.UU. $ / t)
Corea del Sur Posco 911.69
Hyundai Steel Company [Confidencial]
Se encontró, por lo tanto socavando los productores / exportadores en Corea eran más
altos que los márgenes de dumping. Por último, hay que destacar que el derecho antidumping se
limita al margen de dumping calculado de conformidad con el párrafo del art. 42 del Decreto
n el 1602, 1995.
10. La conclusión final
En función de este análisis, se determinó que las exportaciones de dumping pesadas placas de
Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania a Brasil, y el daño a la industria nacional que surge de
esta práctica. Por ello, proponemos la aplicación de medidas antidumping por un período de
hasta cinco años en la forma de tasas específicas fijadas en dólares por tonelada, en las
cantidades especificadas en la Resolución.
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