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Pautas y estrategias que fomenten uuna conciencia ambientalista Conciencia: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas conexos. Conocimientos: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica. Actitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento. Aptitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problema ambientales. Capacidad de evaluación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales. Participación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto. Definidos en el Seminario Internacional de Educación Ambiental de Belgrado. 1975 Medidas administrativas legislativas y educativas para proteger el ambiente en Venezuela: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América. Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal. La concientización esta creciendo, no solamente a nivel político o gubernamental, sino también a nivel de la sociedad. La gente está empezando a ver la importancia de los recursos naturales que nos rodean y los queremos conservar. Entonces, ahora la legislación es tomada seriamente en Venezuela y cada día que pasa más y más gente está trabajando en esto.

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Pautas y estrategias que fomenten uuna conciencia ambientalista

Conciencia: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas conexos.Conocimientos: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.Actitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento.Aptitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problema ambientales.Capacidad de evaluación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales.Participación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.Definidos en el Seminario Internacional de Educación Ambiental de Belgrado. 1975

Medidas administrativas legislativas y educativas para proteger el ambiente en Venezuela:El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América.

Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal.La concientización esta creciendo, no solamente a nivel político o gubernamental, sino también a nivel de la sociedad. La gente está empezando a ver la importancia de los recursos naturales que nos rodean y los queremos conservar.Entonces, ahora la legislación es tomada seriamente en Venezuela y cada día que pasa más y más gente está trabajando en esto.

1.2.- Aplicación de las Regulaciones AmbientalesLas regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.

1.3.- Importancia para el InversionistaComo consecuencia de lo dicho anteriormente, en este momento, el tema ambiental debe ser un punto prioritario para inversionistas cuando estén planificando sus inversiones en Venezuela. Consideraciones ambientales no deben ser dejadas de lado, ya que, pudiera significar un costo más alto implementar medidas, más adelante, que no fueron tomadas en cuenta al momento de la inversión, con implicaciones legales y financieras adversas.

1.4.- Inseguridades del Marco LegalAhora bien, así como es cierto que existen las leyes y regulaciones, y que se están implementando, las autoridades encargadas de su implementación, tienen todavía que aprender mucho sobre la ley y su aplicación práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y más experiencia manejando los problemas ambientales;

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particularmente en el primer nivel de autoridad, que es la Guardia Nacional, el cuerpo encargado de actuar como policía ambiental, inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas que detecta.

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:Esta fue la primera ley creada en Venezuela, en junio de 1976, con el propósito de proteger al ambiente. Cualquier actividad que pueda causar algún daño al ambiente, está sujeta a control gubernamental, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En el caso de actividades de energía, minería y producción de hidrocarburos, este control es ejercido también, por el Ministerio de Energía y Minas. La ley establece los principios generales para la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente para el beneficio de la calidad de vida (OBJETIVO). Para alcanzar este propósito, esta ley contiene una lista de actividades que pueden causar daños al ambiente.

La ley ha sido desarrollada en tres grandes áreas:- Planificación ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley (establece lineamientos para la administración y manejo de las actividades capaces de dañar el ambiente),- Crea Agencias Nacionales de Protección Ambiental; y- Define violaciones y penalidades (define también daño ambiental permitido).La ley provee para casos de responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que ha cometido un daño a tierras públicas (o privadas) estará obligado a indemnizar al gobierno (o al propietario). La parte responsable puede solamente oponer como defensa la existencia de fuerza mayor o que el daño fue causado por terceras personas. Si son varias las personas que han contribuido al daño, éstas serán responsables en conjunto.PRINCIPIOS RECTORES:La ley sigue varios principios para lograr sus objetivos, algunos de los cuales son:- Desarrollo sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo y la preservación del ambiente para generaciones futuras;- Conservación, Protección y mejoramiento del ambiente considerado de interés público;- Principios contenidos en algunos tratados internacionales, como por ejemplo la Declaración de Estocolmo.

LEY PENAL DEL AMBIENTE:Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.PRINCIPALES DELITOS:- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;

- Descarga ilegal de aguas contaminadas;- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;- Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.PENALIDADES:- Prisión;- Arresto;- Multas; y- Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.PRESCRIPCION:Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.Delitos que conlleven un pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a

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los tres años.Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.Las acciones civiles prescriben a los diez años.

Los lineamientos educativos para la educación ambiental son:1. Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y socio cultural en el marco del desarrollo sustentable.2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, la integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de la no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, productivo y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

Bases de educación ambiental que resalte la relación hombre- ambiente y se fundamente en una mejor calidad de vida:Un propósito fundamental de la educación ambiental es lograr que tanto los individuos como las colectividades comprendan la naturaleza compleja del medio ambiente (resultante de la interacción de sus diferentes aspectos: físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos, etc.) y adquieran los conocimientos, los valores y las habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad del medio ambiente.La educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. En esta línea, debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.Por lo tanto, la educación ambiental, más que limitarse a un aspecto concreto del proceso educativo, debe convertirse en una base privilegiada para elaborar un nuevo estilo de vida. Ha de ser una práctica educativa abierta a la vida social para que los miembros de la sociedad participen, según sus posibilidades, en la tarea compleja y solidaria de mejorar las relaciones entre la humanidad y su medio.