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AM\1066371ES.doc PE560.821v01-00 ES Unida en la diversidad ES Parlamento Europeo 2014 - 2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2014/0100(COD) 26.6.2015 ENMIENDAS 1149 - 1322 Proyecto de informe Martin Häusling (PE557.122v01-00) Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, modificación del Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y derogación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo Propuesta de Reglamento (COM(2014)0180 – C7-0109/2014 – 2014/0100(COD))

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AM\1066371ES.doc PE560.821v01-00

ES Unida en la diversidad ES

Parlamento Europeo2014 - 2019

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2014/0100(COD)

26.6.2015

ENMIENDAS1149 - 1322

Proyecto de informeMartin Häusling(PE557.122v01-00)

Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, modificación del Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y derogación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo

Propuesta de Reglamento(COM(2014)0180 – C7-0109/2014 – 2014/0100(COD))

PE560.821v01-00 2/111 AM\1066371ES.doc

ES

AM_Com_LegReport

AM\1066371ES.doc 3/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1149Elisabeth Köstinger, Norbert Lins

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne y, en cualquier caso, al menos durante tres cuartas partes de su tiempo de vida;

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne;

Or. de

Justificación

A fin de asegurar la aplicabilidad práctica de estas disposiciones, la referencia al tiempo de vida –como en el caso de las ovejas y las cabras–, también debería eliminarse en el caso del ganado vacuno para carne.

Enmienda 1150Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne y, en cualquier caso, al menos durante tres cuartas partes de su tiempo de vida;

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne;

Or. en

Justificación

El requisito adicional de que los animales deban haber cumplido las normas de producción

PE560.821v01-00 4/111 AM\1066371ES.doc

ES

ecológica durante al menos tres cuartas partes de su vida hace que sea difícil vender carne ecológica de vacas lecheras convertidas. De todas formas, el requisito nunca se aplicará en todos los casos. Incluso las vacas de edad muy avanzada pueden convertirse una vez pasados dos años de conversión simultánea de la tierra y de los animales. Por consiguiente, consideramos que esta carga administrativa es ilógica y propondremos una simplificación y un tiempo de conversión claro y preciso. En el caso de los animales bovinos, debe ser suficiente con doce meses de conversión.

Enmienda 1151Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), los bovinos machos de más de un año de edad tendrán acceso a pastizales o a un espacio al aire libre;

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), los toros de más de un año de edad tendrán acceso a pastizales o a un espacio al aire libre;

Or. en

Enmienda 1152Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) cuando los animales bovinos, ovinos y caprinos tengan acceso a pastizales durante el período de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno;

c) los animales bovinos, ovinos y caprinos deben tener acceso permanente a espacios al aire libre durante los meses de invierno, al menos durante unas horas al día, cuando las condiciones lo permitan;

Or. en

AM\1066371ES.doc 5/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1153Anna Maria Corazza Bildt

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, cuando no sea posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1154Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1155Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

PE560.821v01-00 6/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. es

Enmienda 1156Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos se obtendrá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

Or. en

Enmienda 1157Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos

AM\1066371ES.doc 7/111 PE560.821v01-00

ES

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

Or. en

Enmienda 1158Annie Schreijer-Pierik

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año y únicamente cuando las circunstancias lo permitan;

Or. en

Enmienda 1159Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 %

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; se elegirán las

PE560.821v01-00 8/111 AM\1066371ES.doc

ES

de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

razas en función de su adaptabilidad local a las condiciones de pastoreo y a su sostenibilidad en lo relativo a otras condiciones nutricionales, como los requisitos de forraje basto, pasto fresco o seco o silaje; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

Or. en

Enmienda 1160Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año cuando las condiciones lo permitan; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

Or. en

AM\1066371ES.doc 9/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1161Elisabeth Köstinger, Norbert Lins, Herbert Dorfmann

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) Todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina en lactación serán alimentados con preferencia a base de leche materna durante un período mínimo de tres meses en el caso de los bovinos y de 45 días en el de los ovinos y caprinos.

f) Todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina en lactación serán alimentados con preferencia a base de leche materna o leche natural durante un período mínimo de tres meses en el caso de los bovinos y de 45 días en el de los ovinos y caprinos.

Or. de

Enmienda 1162Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) deberá prohibirse en todo momento el pastoreo a la estaca de ganado, animales bovinos y ovinos, incluidos los períodos en los que no es posible pastar. Únicamente se harán excepciones cuando se trate de animales individuales durante un período limitado y cuando esté justificado por razones veterinarias.

Or. en

Enmienda 1163Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.3 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

PE560.821v01-00 10/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) toda estabulación deberá facilitar el acceso permanente a un área abierta que permita a los animales hacer ejercicio;

Or. en

Enmienda 1164Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.1.3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) no obstante lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero del artículo 3, apartado 1, y en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/119/CE del Consejo70, el alojamiento de terneros en recintos individuales estará prohibido desde que cumplan una semana de edad, salvo cuando se trate de animales concretos por un período limitado y esté justificado por razones veterinarias.

c) no obstante lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero del artículo 3, apartado 1, y en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/119/CE del Consejo70, cualquier forma de alojamiento individual, incluido el alojamiento de terneros en recintos individuales, estará prohibido salvo cuando se trate de animales concretos por un período limitado y esté justificado por razones veterinarias. Si se aloja a los terneros en recintos individuales por motivos veterinarios, los recintos deberán disponer de un suelo firme y camas de paja; el ternero debe poder girarse sin dificultad, tumbarse estirado (cómodamente) y tener contacto visual con el resto de terneros; si no se practica una crianza con vínculo materno, únicamente se permitirá el mantenimiento en grupo de los terneros jóvenes a partir de la primera semana de vida;

__________________ __________________70 Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

70 Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

AM\1066371ES.doc 11/111 PE560.821v01-00

ES

Or. en

Enmienda 1165Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los animales equinos tendrán acceso a pastizales para pastar siempre que las condiciones lo permitan;

a) los animales equinos tendrán acceso a pastizales y dehesas durante las épocas del año en que haya hierba; en todas las demás épocas, los animales equinos deberán tener acceso a forraje basto e instalaciones al aire libre que permitan un comportamiento natural;

Or. en

Enmienda 1166Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cuando los animales equinos tengan acceso a pastizales durante el período de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno;

suprimida

Or. en

Enmienda 1167Anna Maria Corazza Bildt

PE560.821v01-00 12/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, cuando no sea posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1168Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1169Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

AM\1066371ES.doc 13/111 PE560.821v01-00

ES

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. es

Enmienda 1170Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos se obtendrá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

Or. en

Enmienda 1171Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia a que se refiere el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

PE560.821v01-00 14/111 AM\1066371ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 1172Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los sistemas de cría de los animales equinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales equinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados;

d) los sistemas de cría de los animales equinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; cuando no sea posible lograr un porcentaje superior de forraje basto, deberán aplicarse las siguientes normas mínimas, respetando los requisitos de nutrición, salud y bienestar de las razas: al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales equinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados;

Or. en

Enmienda 1173Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) todos los animales equinos en lactación se alimentarán preferentemente con leche materna durante un período mínimo de tres meses.

e) todos los animales equinos en lactación se alimentarán preferentemente con leche materna directamente de la madre hasta el momento natural del destete.

Or. en

AM\1066371ES.doc 15/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1174Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el alojamiento de los animales equinos tendrá los suelos lisos, pero no resbaladizos; al menos la mitad de la superficie interior especificada en el cuadro sobre superficies mínimas para los animales equinos establecido en el punto 2.2.4., deberá ser continua, es decir, no en forma de listones o rejilla;

a) el alojamiento de los animales equinos tendrá los suelos lisos, pero no resbaladizos; la totalidad de la superficie interior especificada en el cuadro sobre superficies mínimas para los animales equinos establecido en el punto 2.2.4., deberá ser continua, es decir, no en forma de listones o rejilla;

Or. en

Enmienda 1175José Bové

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2 bis. Producción de conejos

i) La densidad de población deberá respetar las siguientes condiciones:

Zona cubierta:

– Conejas reproductoras y su camada: 0,4 m²

– Machos y conejas gestantes: 0,3 m²

– Conejos en proceso de engorde: 0,15 m²

Zona exterior (recintos móviles):

– Conejas reproductoras y su camada: 2,4 m²

– Machos y conejas gestantes: 2 m²

– Conejos en proceso de engorde: 0,4 m²

ii) Conversión de los conejos destinados a la reproducción:

PE560.821v01-00 16/111 AM\1066371ES.doc

ES

La introducción de animales machos y hembras de origen no ecológico requerirá un período de conversión de dichos animales de una duración mínima de tres meses, durante el cual deberán respetarse las normas del presente pliego de condiciones.

iii) Reproducción:

La edad mínima de los reproductores en el momento de la primera cubrición será de 16 semanas. El número de camadas por hembra no deberá exceder de seis al año.

Or. fr

Enmienda 1176Franc Bogovič

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2. 2 a (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2,2 a. Producción de conejos

2.7.1. Conversión

Los conejos y los productos del conejo podrán ser considerados ecológicos una vez expirado el plazo de conversión, que tiene una duración mínima de 3 semanas.

2.7.2. Condiciones especiales de alojamiento y carga ganadera

Por lo que se refiere a las condiciones de alojamiento y carga ganadera, se aplicarán las normas siguientes:

a) Los conejos tendrá siempre disponibilidad de heno, salvo durante el período de vegetación, que tendrán disponibilidad de forraje verde;

b) Además del forraje verde del párrafo anterior, los conejos tendrán siempre disponibilidad de ramas con corteza para roer;

AM\1066371ES.doc 17/111 PE560.821v01-00

ES

c) El número de animales en establo no debe exceder:

i) para animales desde el destete hasta la edad de ocho semanas incluida: 8 animales por m2 de superficie interior del establo;

ii) para animales mayores de ocho semanas: 6 animales por m2 de superficie interior del establo;

d) La superficie interior del establo debe estar limpia, seca y acondicionada como cama para acostarse. El suelo enrejado máximo permitido no debe exceder el 50% de la superficie interior del establo y deberá estar en todo momento oculto con yacijas;

e) Se recomienda una estructura con espacios de alojamiento diferenciados a más de un nivel. Si los espacios de alojamiento se estructuran en más de un nivel, la superficie superior que sirve de cama no se censará como superficie interior del establo. La superficie superior que sirve de cama debe estar compuesta de material completo o de un material que cubra en todo momento la superficie en forma de yacija;

f) Los animales deberán tener acceso a un espacio al aire libre. Si no animales no tienen acceso a un espacio al aire libre, se deberá garantizar a los animales un espacio de esparcimiento en la superficie que puede estar cubierta. El espacio para esparcimiento deberá estar consolidado y deberá ser fácil de limpiar;

g) La superficie mínima de espacio exterior será de 0,125 m2 por animal o 8 animales por m2;

h) Los animales deberán criarse en grupos hasta los seis meses de edad incluidos;

No estará permitida la crianza de animales por separado, salvo en caso de limitación temporal o razón fundada para evitar enfermedades, por tratamiento

PE560.821v01-00 18/111 AM\1066371ES.doc

ES

veterinario, durante la gestación y la lactancia, o para alojar a reproductores.

Or. sl

Justificación

Los consumidores también se preguntan sobre los productos ecológicos de caza y conejos. Por este motivo, a nivel de la UE se debe introducir también una norma uniforme para la crías de ciervos rojos, muflones, chochas y conejos naturales.

Enmienda 1177Peter Jahr

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3

Texto de la Comisión Enmienda

2.3. [...] suprimido

Or. de

Justificación

Hasta la presentación del informe mencionado en el artículo 35, párrafo 1 bis (nuevo), en relación con la cría orgánica de cerdos y aves, deben seguir aplicándose las normas vigentes de los Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1178Anna Maria Corazza Bildt

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, cuando no sea posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

AM\1066371ES.doc 19/111 PE560.821v01-00

ES

Or. en

Enmienda 1179Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1180Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos; se deberán tener en cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas;

mediante la adopción de un acto de ejecución, la Comisión establecerá la posibilidad de tener en cuenta las características específicas de las regiones periféricas;

Or. fr

PE560.821v01-00 20/111 AM\1066371ES.doc

ES

Justificación

Es necesario tener en cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas, que pueden encontrar problemas de abastecimiento de proximidad.

Enmienda 1181Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos; se deberán tener en cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas;

Or. fr

Enmienda 1182Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. es

AM\1066371ES.doc 21/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1183Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos se obtendrá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1184Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1185Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos a) al menos el 20% de los piensos

PE560.821v01-00 22/111 AM\1066371ES.doc

ES

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1186Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1187Annie Schreijer-Pierik

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

AM\1066371ES.doc 23/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1188Ivan Jakovčić, Ulrike Müller, Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1189Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra c – punto 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) dispondrán siempre de agua limpia y fresca en cantidades suficientes.

Or. en

Enmienda 1190Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) a fin de responder a las necesidades nutricionales esenciales del ganado porcino ecológico, en particular en proteínas y ácidos aminados esenciales, y cuando el agricultor se vea en la imposibilidad de obtener materias primas ricas en proteínas procedentes

PE560.821v01-00 24/111 AM\1066371ES.doc

ES

exclusivamente de la producción ecológica para la alimentación animal, se autorizará el uso de una proporción limitada de materias primas ricas en proteínas no ecológicas para el ganado porcino y las aves de corral;

el porcentaje máximo de materias primas ricas en proteínas no ecológicas autorizado en la alimentación por período de 12 meses para dichas especies será del 5 %;

estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola.

Or. fr

Enmienda 1191Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las cerdas adultas se mantendrán en grupos, excepto en las últimas fases de gestación y durante el período de amamantamiento;

c) las cerdas adultas se mantendrán en grupos, excepto en las últimas fases de gestación y durante el período de amamantamiento, tiempo durante el cual las cerdas podrán moverse libremente en su recinto y solo podrán amarrarse durante cortos períodos de tiempo cuando sea absolutamente necesario. Sin perjuicio de lo dispuesto en los requisitos adicionales sobre la paja, unos días antes de la fecha prevista del parto, las cerdas dispondrán de una cantidad de paja u otro material natural adecuado suficiente para construir su nido.

Or. en

AM\1066371ES.doc 25/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1192Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse diferentes substratos.

e) las zonas de ejercicio deberán permitir que los porcinos puedan defecar y mantenerse activos; a efectos de la activación pueden utilizarse diferentes instalaciones.

Or. en

Justificación

Los animales porcinos deben tener instalaciones ocupacionales en sus zonas de ejercicio, pero el material de hozado es difícil de manipular debido a la precipitación y el drenaje del estiércol. Pueden facilitarse instalaciones de hozado dentro de la celda, mientras que fuera de ella pueden disponerse instalaciones de otro tipo para la actividad de los cerdos.

Enmienda 1193Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – sección 2 – parte 2 – punto 2.3 – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse diferentes substratos;

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse materiales manipulables adicionales, pero se requiere acceso a suelo y a paja para el hozado;

Or. en

Enmienda 1194Paolo De Castro, Michela Giuffrida

PE560.821v01-00 26/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.4. – párrafo 2 - cuadro

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre(superficie de ejercicio, sin incluir pastos)

Peso mínimo en vivo (kg)

m2/cabeza m2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de engorde

Hasta 50 0,8 0,6Hasta 85 1,1 0,8

Hasta 110 1,3 1

Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg

0,6 0,4

Animales porcinos reproductores

2,5 por hembra 1,96 por macho 8,0

Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales

porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre(superficie de ejercicio, sin incluir pastos)

Peso mínimo en vivo (kg)

m2/cabeza m2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de engorde

Hasta 50 0,8 0,6Hasta 85 1,1 0,8Hasta 110 1,3 1

Más de 110 1,5 1,2

Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg

0,6 0,4

Animales porcinos reproductores

2,5 por hembra 1,96 por macho 8,0Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

Or. it

AM\1066371ES.doc 27/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1195Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.4 – apartado 2 – cuadro

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre(superficie de ejercicio, sin incluir

pastos)Peso mínimo en

vivo (kg)M2/cabeza M2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de engorde

Hasta 50 0,8 0,6Hasta 85 1,1 0,8Hasta 110 1,3 1

Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg

0,6 0,4

Animales porcinos reproductores

2,5 por hembra 1,96 por macho 8,0Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los

animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre(superficie de ejercicio, sin incluir

pastos)Peso mínimo en

vivo (kg)M2/cabeza M2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de engorde

Hasta 50 0,8 0,6Hasta 85 1,1 0,8Hasta 110 1,5 1,2

Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg

0,6 0,4

Animales porcinos reproductores

2,5 por hembra 1,96 por macho 8,0Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

Or. it

PE560.821v01-00 28/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1196Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.3.4 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días: 0-21 días 6,0 m2, 22-40 días 7,5 m2

Or. en

Enmienda 1197Peter Jahr

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4

Texto de la Comisión Enmienda

2.4. [...] suprimido

Or. de

Justificación

Hasta la presentación del informe mencionado en el artículo 35, párrafo 1 bis (nuevo), en relación con la cría orgánica de cerdos y aves, deben seguir aplicándose las normas vigentes de los Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1198Ulrike Müller

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4

Texto de la Comisión Enmienda

2.4. [...] suprimido

Or. de

AM\1066371ES.doc 29/111 PE560.821v01-00

ES

Justificación

(Hasta la presentación del informe sobre la recomendación de una enmienda al artículo 35) deben seguir aplicándose las normas sobre las aves de corral de los anteriores Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1199Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.1 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Para que las aves de corral y sus productos se consideren ecológicos, deberán haberse aplicado las normas de producción del presente Reglamento durante al menos:

Para que las aves de corral y sus productos se consideren ecológicos, deberán haberse aplicado las normas de producción del presente Reglamento, incluidas las relativas al origen de las aves de corral,durante al menos:

Or. en

Enmienda 1200Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.1 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) estarán prohibidas las estirpes de aves de corral de crecimiento rápido.

Or. en

Enmienda 1201Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – parte introductoria

PE560.821v01-00 30/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corralde crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral para producción de carne deberán proceder de estirpes aptas para la cría al aire libre y de crecimiento lento, es decir, con una ganancia media máxima de 35 g/día en pollos. Los Estados miembros podrán definir criterios más estrictos para el crecimiento lento.

Or. fr

Justificación

En aras de la calidad y el bienestar animal, es importante exigir que las aves de corral ecológicas destinadas a la producción de carne, en particular los pollos para carne, procedan de estirpes de crecimiento lento. Es el principal criterio para garantizar la calidad de la carne y la rusticidad y adaptación de las aves a la cría al aire libre. Las definiciones nacionales de estirpe de crecimiento lento en pollos son muy variables. Según las recopilaciones efectuadas por la Comisión, oscilan entre 25 y 45 g/día.Es necesaria una mayor armonización.

Enmienda 1202Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corralde crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral para producción de carne deberán proceder de estirpes aptas para la cría al aire libre y de crecimiento lento, es decir, con una ganancia media máxima de 35 g/día en pollos. Los Estados miembros podrán definir criterios más estrictos para el crecimiento lento.

Or. fr

AM\1066371ES.doc 31/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1203Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento que cumplan unos índices de crecimiento diario limitados compatibles con las edades de cría mínimas de cada especie. Los índices de crecimiento se establecerán en el presente Reglamento. La edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Or. en

Enmienda 1204Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves decorral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente de la Comisión. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Or. en

Justificación

La Comisión debe mantener la definición de estirpes de crecimiento lento. Debido a la participación nacional en la toma de decisiones, se da una diferencia significativa en la práctica, dadas las distorsiones del mercado. Las definiciones nacionales de estirpes de crecimiento lento calculadas sobre la base del índice de crecimiento máximo diario oscilan

PE560.821v01-00 32/111 AM\1066371ES.doc

ES

entre 28 y 50 g/día. Esta situación se corresponde con una diferencia en el tiempo de producción para un pollo de aproximadamente 34 días.

Enmienda 1205Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) 81 días para los pollos; a) 70 días para los pollos;

Or. fr

Justificación

Para adecuarse a la mayoría de las prácticas europeas, la edad mínima propuesta para los pollos se modifica a 70 días, lo que corresponde al período mínimo de conversión definido en el punto 2.4.1 del anexo II del proyecto de Reglamento.

Enmienda 1206Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – sección 2 – parte II – punto 2.4 – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) 140 días para los pavos machos y las ocas para asar, y

h) 140 días para los pavos machos y hembras y las ocas para asar comercializados enteros, y

Or. fr

Justificación

La edad mínima propuesta se recoge en el actual anexo IV del Reglamento (CE) nº 543/2008 sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

AM\1066371ES.doc 33/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1207Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) 140 días para los pavos machos y las ocas para asar, y

h) 140 días para los pavos machos y hembras y las ocas para asar comercializados enteros;

Or. fr

Enmienda 1208Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) 100 días para las pavas. i) 98 días para las pavas destinadas al despiece y 126 días para los pavos destinados al despiece.

Or. fr

Enmienda 1209Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) 100 días para las pavas. i) 98 días para las pavas destinadas al despiece,

Or. fr

Justificación

La edad mínima propuesta se recoge en el actual anexo IV del Reglamento (CE) nº 543/2008

PE560.821v01-00 34/111 AM\1066371ES.doc

ES

sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

Enmienda 1210Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) 126 días para los pavos macho destinados al despiece.

Or. fr

Justificación

La edad mínima propuesta se recoge en el actual anexo IV del Reglamento (CE) nº 543/2008 sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

Enmienda 1211Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las gallinas ponedoras deberán proceder de estirpes adaptadas a la cría al aire libre.

Or. fr

Enmienda 1212Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 bis (nuevo)

AM\1066371ES.doc 35/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando se constituya una manada inicialmente, se renueve o se reconstituya, y no haya una producción parental suficiente criada de manera ecológica, se podrán introducir aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días;

Or. en

Enmienda 1213Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando se constituya una manada inicialmente, se renueve o se reconstituya, y no haya una producción parental suficiente criada de manera ecológica, se podrán introducir aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días;

Or. en

Enmienda 1214Anna Maria Corazza Bildt

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

PE560.821v01-00 36/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, cuanto no sea posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1215Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1216Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. es

AM\1066371ES.doc 37/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1217Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos se obtendrá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1218Julie Girling

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1219Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

PE560.821v01-00 38/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1220Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1221Annie Schreijer-Pierik

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

AM\1066371ES.doc 39/111 PE560.821v01-00

ES

Or. en

Enmienda 1222Ivan Jakovčić, Ulrike Müller, Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1223Karin Kadenbach

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cuando las condiciones meteorológicas e higiénicas lo permitan, las aves acuáticas tendrán acceso a una corriente de agua, una charca, un lago o un estanque a fin de respetar las necesidades específicas de las distintas especies y los requisitos de bienestar de los animales; cuando las condiciones meteorológicas no lo permitan, tendrán acceso al agua de forma que les permita sumergir la cabeza en ella, con el fin de limpiarse el plumaje;

b) cuando las condiciones meteorológicas e higiénicas lo permitan, las aves acuáticas tendrán acceso a una corriente de agua, una charca, un lago o un estanque a fin de respetar las necesidades específicas de las distintas especies y los requisitos de bienestar de los animales; cuando las condiciones meteorológicas no lo permitan, tendrán acceso al agua de forma que lespermita sumergir la cabeza en ella a una profundidad suficiente para cubrir los ojos y las fosas nasales y echarse agua sobre el cuerpo, con el fin de limpiarse el plumaje;

Or. en

PE560.821v01-00 40/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1224Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a los animales acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación.

Or. fr

Justificación

La presencia de bebederos en los corrales exteriores atrae a las aves silvestres y entraña un riesgo importante en caso de gripe aviar. Por esta razón, la Comisión Europea lo desaconseja en esas circunstancias y en algunos Estados miembros se prohíbe de forma permanente. La vegetación, como los árboles y arbustos, ayuda a las aves de corral a esparcirse en los corrales al aire libre, no son necesarios otros equipos de protección adicionales.

Enmienda 1225Norbert Erdős

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a los animales acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte;

Or. xm

AM\1066371ES.doc 41/111 PE560.821v01-00

ES

Justificación

La presencia de bebederos en los espacios al aire libre atrae a aves silvestres y entraña un riesgo considerable en caso de un episodio de gripe aviar. Por este motivo, la Comisión Europea no lo recomienda e incluso está permanentemente prohibido en algunos Estados miembros. La vegetación, por ejemplo los árboles o arbustos, ayudan a las aves de corral a expandirse en los espacios al aire libre y no es necesario disponer de otros equipos de protección adicionales.

Enmienda 1226Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a los animales acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre, incluidos pastos y/o terrenos boscosos, durante al menos la mitad de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección que permitan a los animales esconderse y escarbar por los alrededores, y les permitirán acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

Or. en

Enmienda 1227Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a

c) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida y permanentemente desde que tengan plumaje total; los espacios al aire libre para las aves de corral estarán cubiertos de vegetación anual o perenne

PE560.821v01-00 42/111 AM\1066371ES.doc

ES

los animales acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

en su mayor parte y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a los animales acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos;

Or. en

Justificación

Tanto el texto en vigor como la nueva propuesta necesitan una mayor armonización con el fin de reducir la distorsión del mercado. Debe aclararse la finalidad de la expresión «un tercio de su vida», y deben especificarse los requisitos de vegetación para minimizar la posible distorsión del mercado. Las diferentes interpretaciones dan lugar a que la producción de aves de corral en determinados Estados miembros requiera un 50 % más de área exterior por animal que en otros Estados miembros comparables.

Enmienda 1228Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) cuando las aves de corral se mantengan en el interior por restricciones u obligaciones impuestas por la legislación de la Unión, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas;

d) cuando las aves de corral se mantengan en el interior, entre otros motivos por restricciones u obligaciones impuestas por la legislación de la Unión, tendrán acceso permanente a un porche (corral), así como a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas; las restricciones de acceso a un corral exterior solo deben permitirse por malas condiciones meteorológicas;

Or. en

Enmienda 1229Karin Kadenbach

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra e – inciso i

AM\1066371ES.doc 43/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

i) un tercio al menos del suelo será una construcción continua, es decir, no en forma de listones o rejilla, cubierta de cama de paja, virutas, arena o turba;

i) la totalidad del suelo será una construcción continua, es decir, no en forma de listones o rejilla, cubierta de cama de paja, virutas, arena o turba;

Or. en

Enmienda 1230Karin Kadenbach

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra e – inciso iii

Texto de la Comisión Enmienda

iii) las aves de corral tendrán perchas de dimensiones y en número que se correspondan con la importancia del grupo y el tamaño de las aves, según lo dispuesto en el cuadro sobre las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento para la producción de aves de corral que figura en el punto 2.4.5;

iii) las aves de corral tendrán perchas de dimensiones y en número que se correspondan con la importancia del grupo y el tamaño de las aves, según lo dispuesto en el cuadro sobre las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento para la producción de aves de corral que figura en el punto 2.4.5; también deberán preverse perchas para las aves reproductoras, las pollitas y los pollos de carne; además, deberán añadirse bolas de paja y materiales para picotear cuando proceda; deberán preverse plataformas elevadas para los pavos;

Or. en

Enmienda 1231Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra e – inciso iv

Texto de la Comisión Enmienda

iv) los límites exteriores del gallinero, es iv) los límites exteriores del gallinero, es

PE560.821v01-00 44/111 AM\1066371ES.doc

ES

decir, incluido el eventual porche, estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves y de una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m² de superficie del gallinero que esté a disposición de las aves; cuando haya porche, las trampillas interiores entre el gallinero y el porche tendrán una longitud combinada de 2 m por 100 m² de superficie del gallinero; debe permitirse el acceso al porche las 24 h del día;

decir, incluido el eventual porche, estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves y de una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m² de superficie del gallinero que esté a disposición de las aves; las trampillas interiores entre el gallinero y el porche tendrán una longitud combinada de 2 m por 100 m² de superficie del gallinero; debe permitirse el acceso al porche las 24 h del día;

Or. en

Enmienda 1232Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – sección 2 – parte 2 – punto 2.4 – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra e – inciso iv

Texto de la Comisión Enmienda

iv) los límites exteriores del gallinero, es decir, incluido el eventual porche, estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves y de una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m² de superficie del gallinero que esté a disposición de las aves; cuando haya porche, las trampillas interiores entre el gallinero y el porche tendrán una longitud combinada de 2 m por 100 m² de superficie del gallinero; debe permitirse el acceso al porche las 24 h del día;

iv) los límites exteriores del gallinero, es decir, incluido el eventual porche, estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves y de una longitud combinada de al menos 4 m por 100 m² de superficie del gallinero que esté a disposición de las aves; cuando haya porche, las trampillas interiores entre el gallinero y el porche tendrán una longitud combinada de 1,5 m por 100 m² de superficie del gallinero; debe permitirse el acceso al porche las 24 h del día;

Or. en

Justificación

Las aperturas entre el gallinero y el porche deben estar limitadas a 1,5 m por 100 m² de superficie del gallinero para reducir las corrientes de aire y la posible floculación mortal de los animales del gallinero. Parece que, en los países nórdicos, el efecto negativo que tienen las corrientes de aire para los sistemas de cría de aves de corral es un reto importante.

AM\1066371ES.doc 45/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1233Marco Zullo, Rosa D'Amato

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4. – párrafo 1 - letra e – inciso vi

Texto de la Comisión Enmienda

(vi) los sistemas multicapa no podrán tener más de tres niveles de zona utilizable, incluido el nivel del suelo; no habrá más de 1 m de distancia entre los niveles o zonas intermedias, tales como áreas de nidificación; en los niveles más altos se podrá retirar el estiércol mediante un sistema automatizado;

suprimida

Or. it

Enmienda 1234Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra e – inciso vi

Texto de la Comisión Enmienda

vi) los sistemas multicapa no podrán tener más de tres niveles de zona utilizable, incluido el nivel del suelo; no habrá más de 1 m de distancia entre los niveles o zonas intermedias, tales como áreas de nidificación; en los niveles más altos se podrá retirar el estiércol mediante un sistema automatizado;

vi) los sistemas multinivel no podrán tener más de tres niveles de zona utilizable, incluido el nivel del suelo; no habrá más de 1 m de distancia entre los niveles o zonas intermedias, tales como áreas de nidificación; en los niveles más altos se podrá retirar el estiércol mediante un sistema automatizado;

Or. es

Justificación

"Multinivel" es el término adecuado.

Enmienda 1235Jens Rohde

PE560.821v01-00 46/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.4 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) los edificios deberán vaciarse de animales después de la cría de cada lote de aves de corral para limpiar y desinfectar los edificios y el material que se utiliza en ellos; además, cada vez que termine la cría de un lote de aves de corral, los corrales deberán dejarse vacíos durante un plazo que establecerán los Estados miembros para que pueda volver a crecer la vegetación; quedarán exentas de estos requisitos las aves de corral que no se críen en lotes, no se mantengan en corrales y que puedan correr de un lado a otro durante todo el día;

g) los edificios deberán vaciarse de animales después de la cría de cada lote de aves de corral para limpiar y desinfectar los edificios y el material que se utiliza en ellos; además, cada vez que termine la cría de un lote de aves de corral, los corrales deberán dejarse vacíos durante un plazo que establecerán los Estados miembros para que pueda volver a crecer la vegetación; quedarán exentas de estos requisitos las aves de corral que no se críen en lotes, no se mantengan en corrales y que puedan correr de un lado a otro durante todo el día; los espacios al aire libre para aves de corral pueden utilizarse de forma continuada si al menos el 50 % de la superficie está cubierta por vegetación anual o perenne; se permite una combinación de grupos de árboles y espacios abiertos.

Or. en

Justificación

Según el grupo de expertos de la Comisión sobre agricultura ecológica (EGTOP), los espacios exteriores más atractivos para las aves de corral incluyen vegetación mixta. Si se garantiza una vegetación atractiva, no debería ser necesario vaciar los espacios para dejar que vuelva a crecer la vegetación. En la actualidad se observan interpretaciones muy diferentes de la regulación, lo que provoca situaciones muy diferentes dentro de los Estados miembros.

Enmienda 1236Eric Andrieu

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.2 – parte introductoria

AM\1066371ES.doc 47/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2.4.5. Densidad de población 2.4.5. Estiércol

Or. fr

Justificación

Ni el texto ni su título son claros, conviene precisarlos indicando que versa sobre el estiércol haciendo referencia a la Directiva en vigor. Cada Estado miembro ha adaptado la Directiva europea sobre los nitratos en función de sus problemas medioambientales. Es necesario dejar la posibilidad de basarse en esas disposiciones nacionales, como sucede en el actual Reglamento sobre los productos ecológicos (artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 889/2008).

Enmienda 1237Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites:

La cantidad máxima de estiércol que podrá esparcirse por hectárea deberá respetar el límite de 170 kg de nitrógeno orgánico por año y hectárea de superficie agrícola. A tal fin, el número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites o se calculará con arreglo a las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 91/676/CEE:

Or. fr

Justificación

Ni el texto ni su título son claros, conviene precisarlos indicando que versa sobre el estiércol haciendo referencia a la Directiva en vigor. Cada Estado miembro ha adaptado la Directiva europea sobre los nitratos en función de sus problemas medioambientales. Es necesario dejar la posibilidad de basarse en esas disposiciones nacionales, como sucede en el actual Reglamento sobre los productos ecológicos (artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 889/2008).

PE560.821v01-00 48/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1238Karin Kadenbach

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites:

El número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites establecidos en los cuadros. Asimismo, se determinará un número máximo de animales por grupo y granero, en su caso, para garantizar que se cumplan los requisitos de comportamiento. En todo momento, el tamaño máximo del grupo de aves de corral será adecuado para garantizar que las aves puedan reconocerse y establecer relaciones con todos los miembros del grupo. Estoslímites se afinarán cuando sea necesario para asegurar que reflejen los requisitos relacionados con los índices de crecimiento. Además, cuando sean necesarias restricciones temporales de acceso al exterior, se determinarán densidades de población reducidas.

Or. en

Enmienda 1239Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

El número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites:

El número máximo de animales por hectárea respetará los siguientes límites o se calculará con arreglo a las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 91/676/CEE:

AM\1066371ES.doc 49/111 PE560.821v01-00

ES

Or. fr

Enmienda 1240Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Aves ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales0-21 días

Finales22 a 81 días

22 a 150días

Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6 aves 24 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

6 aves

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

22 aves Normalmente no aplicable 9 aves

PE560.821v01-00 50/111 AM\1066371ES.doc

ES

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 3 300 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 4 1 4 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Aves ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales0-28 días

Finales22 a 91 días

91 a 150

díasGallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

24 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

16 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m² No obstante, en el caso de los gallineros móviles con una superficie igual o inferior a 150 m2 que permanezcan abiertos por la noche, el grado de concentración se podrá ampliar a 16 aves y, en todo caso, un máximo de 30 kilogramos de peso vivo por

6,5 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

9 aves por m2 de superficie utilizable excluido el porche

AM\1066371ES.doc 51/111 PE560.821v01-00

ES

metro cuadrado.

Espacio de percha (cm)

15

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

36 aves excepto la zona de la galería

24 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

10 000* 10 000 1 manada como máximo por gallinero y 4 gallineros por unidad de producción

1 manada como máximo por gallinero y 4 gallineros por unidad de producción

1 manada como máximo porgallinero y 4 gallineros por unidad de producción

3 000 y 9 000 como máximo por gallinero y 18 000 como máximo por explotación

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 2 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

Or. fr

Enmienda 1241Michel Dantin, Angélique Delahaye

PE560.821v01-00 52/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Aves ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales

0-21 días

Finales22 a 81 días

22 a 150 días

Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6 aves 24 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

6 aves

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

22 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 3 300 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los espacios al aire libre

4 1 4 1 4 4 4

AM\1066371ES.doc 53/111 PE560.821v01-00

ES

(m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Aves ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales

0-28 días

Finales28 a 91 días

91 a 150 días

Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6 aves 24 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

16 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

6,25 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

9 aves por m2 de superficie utilizable excluido el porche

Espacio de percha (cm)

15

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

24 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 10 000 10 000* 4 800 2 500 3 000 y 9 000 como

PE560.821v01-00 54/111 AM\1066371ES.doc

ES

máximo por gallinero y 18 000 como máximo por explotación

Límite de tamaño de las explotaciones

1 manada como máximo por gallinero y 4 gallineros como máximo por unidad de producción

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 2 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

Or. fr

Enmienda 1242Fredrick Federley

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de 0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales 0-21 días

Finales 22 a 81 días

22-150 días

Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los

6 aves 24 aves con unmáximo de 21 kg de peso en vivo/m²

15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

20 aves con unmáximo de 21 kg de peso en vivo/m2

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

6 aves

AM\1066371ES.doc 55/111 PE560.821v01-00

ES

gallineros fijos y móviles

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

22 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10.000* 3 300 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 4 1 4 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de 0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales 0-21 días

Finales 22 a 81 días

Edad Aves reproductoras

Densidad de población en el

6 aves máximo de 21 kg de peso en

15aves/m2

máximo de 21 kg de peso en

10 aves/m2 Densidad de població

6 aves

PE560.821v01-00 56/111 AM\1066371ES.doc

ES

interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

vivo/m2 vivo/m2n en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

22 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 3 300 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 4 1 4 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

Or. en

Enmienda 1243Jens Rohde

AM\1066371ES.doc 57/111 PE560.821v01-00

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Animales jóvenes Aves de engorde Capones Ponedoras

Edad Aves reproductoras

Pollitas de0-8 semanas

Pollitas de 9-18 semanas

Iniciales0-21 días

Finales22 a 81 días

22-150 días

Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6 aves 24 aves con máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m2

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

6 aves

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

9 aves 36 aves excepto la zona de la galería

22 aves Normalmente no aplicable 9 aves

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 3 300 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los

4 1 4 1 4 4 4

PE560.821v01-00 58/111 AM\1066371ES.doc

ES

espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves de la

especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Reproductores/padres

Pollitas Aves de engorde Capones Ponedoras

Edad Aves reproductoras

Iniciales Finales 22-150 días Gallinas ponedoras a partir de las 19 semanas

Densidad de población en elinterior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6 aves 15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

15 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

20 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m2

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

6 aves

Espacio de percha (cm)

18

Límites adicionales de los sistemas multicapas (aves por m2 de superficie del suelo incluido el del porche si este es accesible 24 h al día)

12 aves 21 kilogramos de peso vivo/m2

21 kilogramos de peso vivo/m2

Normalmente no aplicable 12 aves

AM\1066371ES.doc 59/111 PE560.821v01-00

ES

Límites de tamaño de la manada

3 000 incluidos los machos

10 000* 10 000 10 000* 4 800 2 500 3 000

Densidad de población en los espacios al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

4 1 1 1 1 4 4

* Subdivisible para producir 3 lotes de 3 000 o 2 lotes de 4 800.

Or. en

Justificación

Stocking density for fattening birds and pullets can be reduced due to limited use of outdoor area for young birds given less pressure on the vegetation and reduction on the environmental impact. Flock sizes for young stocks should be increased to facilitate the production and the transition from a pullet production system to an egg-laying system. The limitations for density on ground floor areas should be increased for layers and breeders in order to meet existing practices in countries with multilayers systems. Dividing of pullet production into two age groups with different flock sizes makes the management unnecessarily burdensome.

Enmienda 1244Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 3

Texto de la ComisiónLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves

distintas de las de la especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Pavos Gansos Patos PintadasTipo Machos Hembras Todos De Pekín Machos de

BerberíaHembras de Berbería

Ánade real Todos

Densidad de población en el interior (aves por m2

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21 kg

10 aves con un máximo de 21 kg

PE560.821v01-00 60/111 AM\1066371ES.doc

ES

de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

kg de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

de peso en vivo/m²

Espacio de percha (cm)

40 40 Normalmente no aplicable

Normalmente no aplicable

40 40 Normalmente no aplicable

20

Límites de tamaño de la manada

2 500 2 500 2 500 4 000 hembras

3 200 4 000 3 200 5 200

3 200 machos

Densidad de población al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

10 10 15 4,5 4,5 4,5 4,5 4

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves

distintas de las de la especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Pavos Gansos Patos PintadasTipo Machos Hembras Todos De Pekín Machos de

BerberíaHembras de Berbería

Ánade real Todos

Iniciales 0 a 63 días

0 a 63 días

0 a 35 días

0 a 26 días

0 a 35 días 0 a 35 días 0 a 35 días 0 a 28 días

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6,5

aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

6,25

aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

5 aves con un máximo de 30

kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

13 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

Densidad de población en el interior (aves por m2

de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles cuya superficie no exceda de 150 m2

16, con un máximo de 30 kg de peso en vivo/m2

AM\1066371ES.doc 61/111 PE560.821v01-00

ES

Límites de tamaño de la manada

2 500 2 500 2 500 4 000 hembras

3 200 4 000 3 200 5 200

3 200 machos

Límite de tamaño de las unidades de cría

1 manada como máximo por gallinero y 4 gallineros como máximo por unidad de producción

Densidad de población al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

6 6 10 2 2 2 3 2

Or. fr

Justificación

La enmienda tiene por objetivo adecuar mejor las normas propuestas a las prácticas en los distintos Estados miembros y favorecer la conversión de las granjas convencionales, al mismo tiempo que se garantiza un alto nivel de bienestar animal.

Enmienda 1245Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 3

Texto de la ComisiónLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves

distintas de las de la especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Pavos Gansos Patos PintadasTipo Machos Hembras Todos De Pekín Machos de

BerberíaHembras deBerbería

Ánade real Todos

Densidad de población en el interior (aves por m2

de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21

kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m²

Espacio de percha (cm)

40 40 Normalmente no

Normalmente no aplicable

40 40 Normalmente no aplicable

20

PE560.821v01-00 62/111 AM\1066371ES.doc

ES

aplicableLímites de tamaño de la manada

2 500 2 500 2 500 4 000 hembras3 200 machos

3 200 4 000 3 200 5 200

Densidad de población al aire libre (m2/ave), siempre que no se supere el límite de 170 kg de N/ha/año

10 10 15 4,5 4,5 4,5 4,5 4

EnmiendaLas superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las aves

distintas de las de la especie Gallus gallus se ajustarán a lo siguiente:

Pavos Gansos Patos PintadasTipo Machos Hembras Todos De Pekín Machos de

BerberíaHembras de Berbería

Ánade real Todos

Iniciales 0 a 63

días0 a 63

días0 a 35

días0 a 26

días0 a 35

días0 a 35

días0 a 35

días0 a 28

díasDensidad de población en el interior (aves por m2

de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles

6,25 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

6,25 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

5 aves con un máximo de 30

kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

10 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

8 aves con un máximo de 35 kg de peso en vivo/m²

13 aves con un máximo de 25 kg de peso en vivo/m²

Densidad de población en el interior (aves por m2 de zona utilizable) de los gallineros fijos y móviles cuya superficie no exceda de 150 m2

16, con un máximo de 30 kg de peso en vivo/m2

Límites de tamaño de la manada

2 500 2 500 2 500 4 000 hembras

3 200 4 000 3 200 5 200

3 200 machos

Límite de tamaño de las unidades de cría

1 manada como máximo por gallinero y 4 gallineros como máximo por unidad de producción

Densidad de 6 6 10 2 2 2 3 2

AM\1066371ES.doc 63/111 PE560.821v01-00

ES

población al aire libre (m2/ave), siempre que no se supereel límite de 170 kg de N/ha/año

Or. fr

Enmienda 1246Norbert Lins, Jens Gieseke

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En un solo gallinero no se podrán albergar más de 3 000 gallinas ponedoras. Se aplicarán normas específicas en caso de aves de corral jóvenes.

Or. de

Enmienda 1247Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la superficie útil total de los edificios para el engorde de aves de corral de cualquier unidad de producción no excederá de 1 920 m²;

Or. fr

Justificación

El tamaño mínimo corresponde a la densidad de población de los corrales al aire libre, es

PE560.821v01-00 64/111 AM\1066371ES.doc

ES

decir, 4 m2 multiplicado por 4 800 pollos (límite de tamaño de la manada para las aves de engorde del cuadro contemplado en el anexo II, parte II, punto 2.4.5), lo que corresponde a 1 920 m2.

Enmienda 1248Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) la superficie útil total de los edificios para el engorde de aves de corral de cualquier unidad de producción no excederá de 1 920 m²;

Or. fr

Enmienda 1249Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.5 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) el número total de gallinas ponedoras no excederá de 18 000 gallinas por unidad de producción y 9 000 por gallinero.

Or. fr

Enmienda 1250Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las aves de corral tendrán acceso a un a) las gallinas ponedoras y las aves de

AM\1066371ES.doc 65/111 PE560.821v01-00

ES

espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; en particular, el acceso continuo durante las horas diurnas a un espacio al aire libre se facilitará a las aves a partir de la edad más corta que sea posible en la práctica, siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y físicas, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

corral de engorde tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

Or. fr

Justificación

Por razones sanitarias (no está garantizada la cobertura de vacunación y existe el riesgo de salmonellas y micoplasmas en el huevo), no es posible dar acceso al exterior a las pollitas con menos de 18 semanas, que se convierten después en gallinas ponedoras. Dado que la fase de pollita representa un tercio de la vida de la gallina, estas disposiciones no impiden respetar el acceso al aire libre durante la mayor parte de la vida del animal.

Enmienda 1251Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; en particular, el acceso continuo durante las horas diurnas a un espacio al aire libre se facilitará a las aves a partir de la edad más corta que sea posible en la práctica, siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y físicas, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

a) las gallinas ponedoras y las aves de corral de engorde tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

Or. fr

PE560.821v01-00 66/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1252Norbert Erdős

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida. en particular, el acceso continuo durante las horas diurnas a un espacio al aire libre se facilitará a las aves a partir de la edad más corta que sea posible en la práctica, siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y físicas, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

a) las gallinas ponedoras y las aves de engorde tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

Or. xm

Justificación

For health and animal fragility issues, young birds must be kept indoors during the first weeks of the breeding period. Furthermore, for health issues also, it is not possible to give access to outdoors for pullets under 18 weeks. Indeed, the immunization coverage is fully vested only at the end of this 18-week period. Good sanitary quality of livestock and eggs, particularly in relation to the risk of Salmonella and Mycoplasma, cannot be guaranteed if the pullets have a mandatory access to outdoors. As pullet period represents 1/3 of the life of a hen, these provisions do not prevent to comply with the access to outdoors during most of its life (as required in (a) of paragraph 2.4.6)

Enmienda 1253Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida; en particular, el acceso continuo durante las horas diurnas a un espacio al aire libre se facilitará a las aves a

a) las aves de corral tendrán acceso a un espacio al aire libre durante al menos la mayor parte de su vida; en particular, el acceso continuo durante las horas diurnas a un espacio al aire libre se facilitará a las

AM\1066371ES.doc 67/111 PE560.821v01-00

ES

partir de la edad más corta que sea posible en la práctica, siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y físicas, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por la legislación de la Unión;

aves a partir de la edad más corta que sea posible en la práctica, siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y físicas, excepto en caso de restricciones temporales impuestas por malas condiciones meteorológicas o la legislación de la Unión;

Or. en

Enmienda 1254Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación compuesta por una gama variada de plantas y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a las aves acceder fácilmente a un número adecuado de bebedero; la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios y bebederos, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea;

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación; la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios o vegetación arbustiva/arbórea, con un mínimo de cuatro refugios o bosquecillos por hectárea;

Or. fr

Justificación

Las variedades de plantas que pueden encontrarse en un corral dependen ante todo de la región de la explotación y de su clima. La normativa no debe imponer «una gama variada de plantas», si no se quieren tener especies exóticas nefastas para el medio ambiente. La

PE560.821v01-00 68/111 AM\1066371ES.doc

ES

presencia de bebederos en los corrales exteriores atrae a las aves silvestres y entraña un riesgo importante en caso de gripe aviar. Por esta razón, la Comisión Europea lo desaconseja en esas circunstancias y en algunos Estados miembros se prohíbe de forma permanente. La vegetación, como los árboles y arbustos, ayuda a las aves de corral a esparcirse en los corrales al aire libre, por lo que no son necesarios otros equipos de protección adicionales.

Enmienda 1255Norbert Erdős

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación compuesta por una gama variada de plantas y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a las aves acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos. la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios y bebederos, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea;

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación compuesta por una gama variada de plantas; la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios, matorrales o superficies boscosas, con un mínimo de cuatro refugios y arbustos por hectárea;

Or. xm

Justificación

The varieties of plants that can be found on open-air spaces depends primarily on the place of the production and its climate. The regulation must not impose "a wide range of plants" at the risk of having exotic varieties harmful to the environment. The presence of drinking troughs on the on open-air runs attracts wild birds and causes a significant risk in case of an avian influenza episode. For this reason, the European Commission does not recommend it, and this is even banned permanently in some member states. Vegetation, for example with trees or

AM\1066371ES.doc 69/111 PE560.821v01-00

ES

shrubs, helps poultry to expand on outdoor spaces, it is not necessary to have other additional protective equipment.

Enmienda 1256Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación compuesta por una gama variada de plantas y dotados de instalaciones de protección, y permitirán a las aves acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos; la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios y bebederos, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea;

b) los espacios al aire libre para las aves de corral estarán en su mayor parte cubiertos de vegetación compuesta por una gama variada de plantas y dotados de un número adecuado de instalaciones de protecciónque permitan a las aves de corral acceder fácilmente a un número adecuado de bebederos; las instalaciones de protección deben permitir a los animales esconderse;la vegetación en el espacio al aire libre debe recogerse y eliminarse a intervalos regulares para reducir la posibilidad de que los nutrientes sean excesivos; los espacios al aire libre no tendrán un radio mayor de 150 m desde la trampilla del gallinero más próxima; no obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350 m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios y bebederos, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea;

Or. en

Enmienda 1257Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) cuando las aves de corral se mantengan en el interior por restricciones u

d) cuando las aves de corral se mantengan en el interior, entre otros motivos por

PE560.821v01-00 70/111 AM\1066371ES.doc

ES

obligaciones impuestas por la legislación de la Unión, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas;

restricciones u obligaciones impuestas por la legislación de la Unión, tendrán acceso permanente a un porche (corral), así como a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas;

Or. en

Enmienda 1258Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.7 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Estará prohibido el desplume de aves de corral vivas.

Estará prohibido el desplume y la alimentación forzada de aves de corral vivas.

Or. en

Enmienda 1259Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.7 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.3.4 bis Estará prohibida la mutilaciónde aves de corral, incluida la castración y el recorte del pico. Únicamente se permitirán procedimientos quirúrgicos en circunstancias especiales, de forma individual y por cuestiones o motivos de bienestar animal que sean válidos. Cuando se produzcan estos casos, debe evitarse el dolor y el sufrimiento mediante una anestesia adecuada y una analgesia prolongada. Los procedimientos únicamente deberán llevarse a cabo a la

AM\1066371ES.doc 71/111 PE560.821v01-00

ES

edad más adecuada y por un veterinario cualificado. Cuando resulten factibles, se aplicarán alternativas no quirúrgicas, incluido el empleo de una cría y unas prácticas de cuidado adecuadas para responder a las preocupaciones específicas asociadas a la cría de machos sin castrar (enteros).

Or. en

Enmienda 1260Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.4.7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.4.7 bis Estará prohibida la mutilación de aves de corral, incluida la castración y el recorte del pico.

Or. en

Enmienda 1261Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.5.5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los colmenares se colocarán en áreas que aseguren fuentes de néctar y polenconstituidas esencialmente de cultivos ecológicos o, en su caso, de vegetación silvestre, o de bosques o cultivos gestionados de forma no ecológica que solo se traten con métodos de bajo impacto medioambiental;

a) los colmenares se colocarán en áreas que aseguren fuentes de néctar y polen constituidas esencialmente de cultivos ecológicos o, en su caso, de vegetación silvestre, o de bosques o cultivos gestionados de forma no ecológica que solo se traten con métodos de bajo impacto medioambiental equivalentes a los contemplados en los artículos 28 y 30 del reglamento (UE) n 1305/2013;

PE560.821v01-00 72/111 AM\1066371ES.doc

ES

Or. es

Justificación

Procede aclarar la terminología.

Enmienda 1262Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.5.5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la situación de los colmenares se elegirá de forma que, en un radio de 3 km desde la ubicación del colmenar, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos de bajo impacto medioambiental equivalentes a los contemplados en los artículos 28 y 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que no afecten a la calificación ecológica de la producción apícola; estos requisitos no se aplicarán a las zonas donde no haya floración o cuando las colmenas estén en reposo;

c) el grupo de expertos de la Comisión EGTOP debe elaborar unas directrices.

Or. en

Justificación

Es necesaria una mayor armonización con respecto a la situación de los colmenares. No está claro el tamaño de la zona de los campos convencionales y qué tipo de cultivos convencionales y fuentes de néctar y polen se permiten en un radio de 3 km. Se observan interpretaciones muy diferentes en los Estados miembros.

Enmienda 1263Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.5.5 – apartado 1 – letra d

AM\1066371ES.doc 73/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

d) las colmenas y los materiales utilizados en apicultura estarán hechos fundamentalmente de materiales naturalesque no comporten riesgos de contaminación para el medio ambiente ni para los productos de la apicultura.

d) las colmenas y los materiales utilizados en apicultura estarán hechos fundamentalmente de materiales que no comporten riesgos de contaminación para el medio ambiente ni para los productos de la apicultura;

Or. en

Justificación

Los apicultores ecológicos deben poder utilizar colmenas modernas hechas con un material más ligero. Las colmenas de poliestireno extruido y similares se utilizan satisfactoriamente en la apicultura tradicional sin poner en peligro la seguridad alimentaria o la salud animal.

Enmienda 1264Franc Bogovič

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 2.6 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.6. Cría de chochas, muflones y ciervos rojos

2.6.1. Conversión

Las chochas, los muflones y los ciervos rojos, así como los productos de estos animales, podrán considerarse ecológicos una vez expirado el plazo de conversión, que serán de como mínimo 6 meses para las chochas y los muflones, y de 12 meses para los ciervos rojos.

2.6.2. Condiciones especiales de alojamiento y carga ganadera

Por lo que se refiere a las condiciones de alojamiento y carga ganadera, se aplicarán las normas siguientes:

a) Las chochas, los muflones y los ciervos rojos serán criados en los recintos previstos en la letra f. El tamaño mínimo

PE560.821v01-00 74/111 AM\1066371ES.doc

ES

del recinto para chochas y muflones será de una hectárea, y para ciervos rojos, de dos hectáreas. Si en el mismo recinto conviven más de una especie animal, el tamaño será de como mínimo tres hectáreas;

b) Cada recinto deberá garantizar la posibilidad de dividirse en al menos dos pastos. El tamaño mínimo de los pastos para chochas y muflones será de dos hectáreas, para ciervos rojos y otras especies de animales ganaderos juntos en el mismo recinto será de al menos una hectárea;

c) Los animales deberán vivir en grupos sociales. El número mínimo de animales adultos en el recinto deberá cubrir para cada especie animal tres hembras y un macho. El límite máximo de número de animales por hectárea de superficie del recinto será de:

i) para chochas y muflones: 10 animales adultos por hectárea;

ii) para ciervos rojos: 5 animales adultos por hectárea;

d) Los animales que nazcan en el pasto en el primer año de vida se incluirán en el contingente del párrafo anterior;

e) No estará permitida la crianza de animales por separado, salvo en caso de limitación temporal o razón fundada para evitar enfermedades o por tratamiento veterinario.

f) Para los recintos se aplicarán las siguientes disposiciones:

i) El recinto será un lugar que deberá incluir una parte en la que los animales se puedan proteger frente a la intemperie. La cría ecológica en recintos con suelos muy húmedos o mojados no estará permitida.

ii) En el recinto deberá haber una zona con vegetación para garantizar el pasto natural. Los recintos en los que durante el período de vegetación no se posible

AM\1066371ES.doc 75/111 PE560.821v01-00

ES

garantizar la alimentación con pasto no estarán permitidos;

iii) Los animales deberán disponer de refugios o zonas cubiertas;

iv) Los animales deberán poder desgastarse las pezuñas de forma natural. Si, debido a la composición del suelo, no pudiera garantizarse un desgaste natural, este deberá garantizarse con otras medidas adecuadas (por ejemplo, el endurecimiento del suelo alrededor de la zona en la que se alimentan);

v) En los recintos para ciervos rojos, los animales deberán poder revolcarse en el barro, para garantizar el cuidado de la piel y la regulación del calor;

vi) Las zonas en las que se alimentan deberán situarse en lugar protegidos frente a la intemperie y deberán ser accesibles tanto para los animales como para sus cuidadores. En el lugares en los que se sitúen esta zonas el suelo deberá estar firme, los dispositivos para la alimentación deberán disponer de tejadillo;

vii) Si no pudiera garantizarse un acceso permanente a la alimentación, las zonas de alimentación estará diseñadas de tal manera que los animales se alimenten simultáneamente;

viii) El vallado interior y exterior será claramente visible para los animales, para que estos no se lesionen. El vallo no deberá tener ángulos cerrados;

ix) El vallada para chochas y muflones deberá ser, como mínimo, de 1,8 metros de alto, para ciervos rojos, de dos metros. Dicha altura no será válida para los vallados dentro del recinto para las zonas de pasto;

x) Durante el período de vegetación, los animales deberán alimentarse con el pasto de recinto;

xi) Se permitirá la alimentación con pienso solo en caso de falta de pasto por

PE560.821v01-00 76/111 AM\1066371ES.doc

ES

condiciones atmosféricas desfavorables;

xii) El ganado deberá disponer en todo momento de agua limpia en el recinto. Si no hubiera agua disponible, será necesario garantizar bebederos para que los animales tengas acceso a una fuente de agua natural.

Or. sl

Justificación

Los consumidores también se preguntan sobre los productos ecológicos de caza y conejos. Por este motivo, a nivel de la UE se debe introducir también una norma uniforme para la crías de ciervos rojos, muflones, chochas y conejos naturales.

Enmienda 1265Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

9 bis) «pesca sostenible», extracción de recursos acuáticos vivos que se puede mantener de forma indefinida sin reducir la capacidad de las especies objetivo para mantener unos niveles de población saludables ni tener un impacto negativo elevado en otras especies del ecosistema ni en sus hábitats, en la acepción de la Directiva marco del agua o de la Directiva marco sobre la estrategia marina73 bis, según proceda.

__________________73 a Respectivamente, la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14) y la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de

AM\1066371ES.doc 77/111 PE560.821v01-00

ES

acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

Or. pt

Enmienda 1266Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 2.6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.6 bis. Las explotaciones ecológicas dealgas marinas y animales de acuicultura no deberán causar riesgos para las especies que tengan un interés de conservación.

Or. pt

Enmienda 1267Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Isabelle Thomas

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.2.1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75, y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75, o sean de una calidad equivalente a las zonas de producción clasificadas A y B en virtud del Reglamento (CE) nº 854/200410 y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

__________________ __________________75 Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376

75 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de

PE560.821v01-00 78/111 AM\1066371ES.doc

ES

de 27.12.2006, p. 14). la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). (10) Reglamento (CE) n° 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.04.2004).

Or. fr

Justificación

On reprend les conditions fixées dans le précédent règlement 834/2007 (règlement CE article 13 1.a) et doit permettre dans l’attente de transposition de critères adaptés dans le cadre de la mise en œuvre de la directive 2000/60/CE, de conserver des possibilités de classement adaptées aux activités et applicables au travers de critères de classement utilisés pour les zones de production conchylicole.Ainsi, la récolte d’algues marines sauvages (3.2.1.) et la culture d’algues marines (3.2.2. faisant référence également au 3.2.1.), sont considérées comme des productions biologiques (que l’utilisation des algues produites soit alimentaire ou non alimentaire) dans les zones de production réunissant les conditions suivantes :-si un classement au titre du règlement 854/2004 a été effectué pour la zone concernée celle-ci doit être classée A ou B pour au moins un groupe de mollusque (bivalves fouisseurs, bivalves non fouisseurs)-si la zone n’a pas fait l’objet d’un tel classement, l’opérateur doit mettre en place une démarche du même type que celle aboutissant au classement.

Enmienda 1268Alain Cadec, Michel Dantin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.2.1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75, y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75, o sean de una calidad equivalente a las zonas de producción clasificadas A y B en virtud del Reglamento (CE) nº 854/2004 y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

__________________ __________________75 Directiva 2006/113/CE del Parlamento 75 Directiva 2006/113/CE del Parlamento

AM\1066371ES.doc 79/111 PE560.821v01-00

ES

Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14).

Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14).

Or. fr

Enmienda 1269Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.2.1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

a) las zonas de producción estén en muy buen estado ecológico según se define en la Directiva 2000/60/CE75 o en buen estado ambiental, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE75 bis, y no sean inadecuadas desde el punto de vista sanitario;

__________________ __________________75 bis Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre laestrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

75 Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14).

75 Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14).

Or. pt

Justificación

Las actividades de la acuicultura pueden tener lugar en el medio marino, en cuyo caso se ha de tener en cuenta la legislación medioambiental aplicable, en particular la Directiva marco sobre la estrategia marina.

PE560.821v01-00 80/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1270Alain Cadec, Michel Dantin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.2.2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para garantizar el mantenimiento de un amplio patrimonio genético, periódicamente se recolectarán algas jóvenes silvestres a fin de complementarlas poblaciones criadas en una explotación cerrada;

b) para garantizar el mantenimiento de un amplio patrimonio genético, periódicamente se recolectarán algas silvestres a fin de mantener y desarrollar la diversidad de las poblaciones criadas en una explotación cerrada;

Or. fr

Enmienda 1271Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Isabelle Thomas, Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.2.2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) para garantizar el mantenimiento de un amplio patrimonio genético, periódicamente se recolectarán algas jóvenes silvestres a fin de complementarlas poblaciones criadas en una explotación cerrada;

b) para garantizar el mantenimiento de un amplio patrimonio genético, periódicamente se recolectarán algas silvestres a fin de mantener y desarrollar la diversidad de las poblaciones criadas en una explotación cerrada;

Or. fr

Justificación

Para garantizar el mantenimiento de la diversidad genética, podrán recogerse algas silvestres de todas las edades; se propone, por tanto, eliminar el adjetivo «jóvenes». La propuesta de modificación «mantener y desarrollar la diversidad» tiene por objeto aclarar el objetivo de esta norma de producción.

Enmienda 1272Alain Cadec, Michel Dantin

AM\1066371ES.doc 81/111 PE560.821v01-00

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.4.4

Texto de la Comisión Enmienda

3.4.4. Si las algas se recolectan en una zona de recolección compartida o común, quedarán disponibles documentos justificativos de que la totalidad de la cosecha cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.4.4. Si las algas se recolectan en una zona de recolección compartida o común, quedarán disponibles documentos justificativos emitidos por la autoridad competente designada por el Estado miembro de que la totalidad de la cosecha cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

Or. fr

Enmienda 1273Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Isabelle Thomas, Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 3.4.4

Texto de la Comisión Enmienda

3.4.4. Si las algas se recolectan en una zona de recolección compartida o común, quedarán disponibles documentos justificativos de que la totalidad de la cosecha cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.4.4. Si las algas se recolectan en una zona de recolección compartida o común, quedarán disponibles documentos justificativos emitidos por la autoridad competente de que la totalidad de la cosecha cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

Or. fr

Justificación

Este añadido garantiza la intervención de la autoridad competente en la gestión de la biomasa de las algas de orilla y alienta así una gestión sostenible de los recursos silvestres y una estructuración de la profesión de recolector de algas de orilla en los Estados miembros.

Enmienda 1274Ivan Jakovčić

PE560.821v01-00 82/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.2.1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) la acuicultura ecológica se basará en la cría de alevines a partir de reproductores ecológicos y de explotaciones ecológicas;

a) a efectos de su cría posterior, cuando no haya disponibles juveniles de la acuicultura ecológica, y con sujeción a las siguientes restricciones:

a) deben utilizarse juveniles ecológicos cuando estén disponibles;

b) al menos los últimos tres cuartos de la duración del ciclo de producción estarán sometidos a la gestión ecológica.

Cada Estado miembro velará por la creación de una base informática de datos para incluir las especies de la acuicultura para las que haya disponibles juveniles ecológicos en su territorio y la capacidad de producción entre las explotaciones acuícolas certificadas.

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las modalidades técnicas para la creación de la base de datos a que se refiere el apartado 2. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el examen.

Or. en

Enmienda 1275Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – apartado 4.1.2.1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) cuando no sea posible obtener animales en las condiciones indicadas en el punto 4.1.2.1, letra a), estos podrán proceder del medio natural. Dichos animales se gestionarán ecológicamente durante al menos tres meses antes de que puedan utilizarse;

AM\1066371ES.doc 83/111 PE560.821v01-00

ES

Or. pt

Enmienda 1276Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.2.1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) con vistas a mejorar el patrimonio genético podrán introducirse en una explotación animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica; dichos animales se gestionarán ecológicamente durante al menos tres meses antes de que puedan utilizarse para la reproducción;

d) las capturas de pescado salvaje, incluido el pescado utilizado para harinas de pescado, aceite de pescado entero procedente de pesquerías salvajes y el pescado salvaje utilizado para reproducción o como peces limpiadores, no se utilizarán en la producción ecológica; de forma excepcional, cuando no se disponga de manera razonable de fuentes alternativas y las condiciones se adapten a las necesidades especiales, con vistas a mejorar la adecuación delpatrimonio genético podrán introducirse en una explotación animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica; dichos animales se gestionarán ecológicamente durante al menos tres meses antes de que puedan utilizarse para la reproducción;

Or. en

Enmienda 1277Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.2.1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) a los fines de su cría posterior, la recolección de juveniles silvestres de la acuicultura estará específicamente restringida a los siguientes casos:

PE560.821v01-00 84/111 AM\1066371ES.doc

ES

i) a la afluencia natural de larvas o juveniles de peces o crustáceos al rellenar los estanques, los sistemas de contención y los cercados;

ii) a la angula europea, siempre que exista un plan de gestión de la anguila aprobado para ese lugar y siga sin resolverse la reproducción artificial de la anguila;

iii) la repoblación de alevines silvestres de especies distintas de la anguila europea en la acuicultura extensiva dentro de humedales, tales como estanques de agua salobre, zonas de marea y lagunas costeras, a condición de que:

– la repoblación esté en consonancia con las medidas de gestión aprobadas por las autoridades pertinentes a fin de garantizar la explotación sostenible de las especies afectadas,

– los peces sean alimentados exclusivamente con piensos disponibles de forma natural en el medio ambiente.

Or. en

Enmienda 1278Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.2.1 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) a los fines de su cría posterior y cuando no se disponga de juveniles de la acuicultura ecológica, los Estados miembros podrán autorizar el uso de juveniles no ecológicos, siempre que al menos los dos últimos tercios de la duración del ciclo de producción estén sometidos a la gestión ecológica.

Or. en

AM\1066371ES.doc 85/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1279Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.2.1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.2.1 bis. a efectos de su cría posterior, cuando no haya disponibles juveniles de la acuicultura ecológica, y con sujeción a las siguientes restricciones:

a) deben utilizarse juveniles ecológicos cuando estén disponibles;

b) al menos los últimos tres cuartos de la duración del ciclo de producción estarán sometidos a la gestión ecológica.

Cada Estado miembro velará por la creación de una base informática de datos para incluir las especies de la acuicultura para las que haya disponibles juveniles ecológicos en su territorio y la capacidad de producción entre las explotaciones acuícolas certificadas.

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las modalidades técnicas para la creación de la base de datos a que se refiere el apartado 2. Tales actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 2.

Or. en

Enmienda 1280Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – apartado 4.1.3.2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) las zonas de cría tendrán un muy buen b) las zonas de cría tendrán un muy buen

PE560.821v01-00 86/111 AM\1066371ES.doc

ES

estado ecológico según lo definido por la Directiva 2000/60/CE.

estado ecológico según lo definido por la Directiva 2000/60/CE o un buen estado ambiental, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE.

Or. pt

Justificación

Las actividades de la acuicultura pueden tener lugar en el medio marino, en cuyo caso se ha de tener en cuenta la legislación medioambiental aplicable, en particular la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Enmienda 1281Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.3.3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En las raciones alimentarias del salmón y la trucha se podrá utilizar astaxantina derivada fundamentalmente de fuentes ecológicas, tales como los caparazones de crustáceos ecológicos, dentro del límite de sus necesidades fisiológicas. En caso de no disponer de fuentes ecológicas, podrán utilizarse fuentes naturales de astaxantina (tales como la levadura de Phaffia).

Or. en

Enmienda 1282Ivan Jakovčić, Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.3.3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

f) En las raciones alimentarias del salmóny la trucha se podrá utilizar astaxantina derivada fundamentalmente de fuentes

AM\1066371ES.doc 87/111 PE560.821v01-00

ES

ecológicas, tales como los caparazones de crustáceos ecológicos, dentro del límite de sus necesidades fisiológicas. En caso de no disponer de fuentes ecológicas, podrán utilizarse fuentes naturales de astaxantina (tales como la levadura de Phaffia).

Or. en

Enmienda 1283Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.4.1 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) para el control biológico de los ectoparásitos, se dará preferencia al empleo de peces limpiadores.

j) para el control biológico de los ectoparásitos, se dará preferencia al empleo de peces limpiadores únicamente cuando las condiciones se adapten a las necesidades de la especie. El apartado 4.1.2.1, letra d), del presente anexo prevé que en la producción ecológica no deben utilizarse las capturas de peces salvajes como peces limpiadores.

Or. en

Enmienda 1284Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el empleo de tratamientos alopáticos quedará limitado a dos tratamientos anuales, con la excepción de las vacunaciones y los programas de erradicación obligatorios; no obstante, en los casos en los que el ciclo de producción sea inferior a un año, será de aplicación el límite de un solo tratamiento alopático; si

d) el empleo de tratamientos alopáticos quedará limitado a dos tratamientos anuales, con la excepción de las vacunaciones, los tratamientos de parásitos y los programas de erradicación obligatorios; no obstante, en los casos en los que el ciclo de producción sea inferior a un año, será de aplicación el límite de un

PE560.821v01-00 88/111 AM\1066371ES.doc

ES

se rebasan los límites mencionados impuestos a los tratamientos alopáticos, los animales de la acuicultura afectados no podrán venderse como productos ecológicos;

solo tratamiento alopático; si se rebasan los límites mencionados impuestos a los tratamientos alopáticos, los animales de la acuicultura afectados no podrán venderse como productos ecológicos;

Or. en

Justificación

Los parásitos suelen tratarse con productos tipificados como tratamientos alopáticos. Por este motivo, y para garantizar la coherencia con el punto 4.1.4.2., letra e), se requiere una excepción en el punto 4.1.4.2., letra d).

Enmienda 1285Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el empleo de tratamientos antiparasitarios, excluidos los programas de control obligatorios aplicados por los Estados miembros, quedará limitado a dos veces al año o una vez al año si el ciclo de producción es inferior a 18 meses;

suprimida

Or. en

Enmienda 1286Ivan Jakovčić

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el empleo de tratamientos antiparasitarios, excluidos los programas de control obligatorios aplicados por los Estados miembros, quedará limitado a dos veces al año o una vez al año si el ciclo de

suprimida

AM\1066371ES.doc 89/111 PE560.821v01-00

ES

producción es inferior a 18 meses;

Or. en

Enmienda 1287Marco Zullo, Rosa D'Amato

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte II – punto 4.1.5.3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Solo se autorizará la acuicultura para aquellas especies para las que se disponga de un conocimiento tal de las normas relativas a sus necesidades que permita garantizar una correcta aplicación.

Or. it

Enmienda 1288Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.5.3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En todo momento deberán utilizarse únicamente las especies y razas más adecuadas. Deberá prohibirse la cría de especies de peces solitarias y predadoras, para las que no pueden cumplirse los requisitos de soledad y caza en cautividad.

Or. en

Enmienda 1289Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.6.6

PE560.821v01-00 90/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.6.6. Se tomarán las medidas oportunas para reducir al mínimo la duración del transporte de los animales de la acuicultura.

4.1.6.6. Se tomarán las medidas oportunas para reducir al mínimo la duración del transporte de los animales de la acuicultura y para que no supere las 6 horas.

Or. en

Enmienda 1290Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.6.7

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.6.7. Se reducirá al mínimo el sufrimiento durante toda la vida de los animales, incluso en el momento del sacrificio.

4.1.6.7. Se evitará el sufrimiento durante toda la vida de los animales, incluso en el momento del transporte y el sacrificio. En el momento del sacrificio será obligatorio para todos los animales un aturdimiento previo adecuado y sin crueldad.

Or. en

Enmienda 1291Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.1.6.8

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.6.8. Las técnicas de sacrificio deberánconseguir que los peces queden inmediatamente inconscientes e insensibles al dolor. La manipulación antes del sacrificio se realizará de modo que se eviten lesiones reduciendo al mismo tiempo el sufrimiento y el estrés al mínimo. Las diferencias entre los tamaños de

4.1.6.8. El aturdimiento previo en el momento del sacrificio será obligatorio para todos los animales y deberáconseguir que los peces queden inmediatamente inconscientes e insensibles al dolor. La manipulación antes del sacrificio se realizará de modo que se eviten lesiones reduciendo al mismo

AM\1066371ES.doc 91/111 PE560.821v01-00

ES

recolección, las especies y los lugares de producción deberán tenerse en cuenta a la hora de considerar los métodos óptimos de sacrificio.

tiempo el sufrimiento y el estrés al mínimo. Se prohibirá la venta de peces vivos. Las diferencias entre los tamaños de recolección, las especies y los lugares de producción deberán tenerse en cuenta a la hora de considerar los métodos óptimos de sacrificio. Se prohibirá el sacrificio mediante el desangramiento del pez y la exposición a dióxido de carbono. Los crustáceos solo se podrán sacrificar con métodos que utilicen dispositivos eléctricos para el aturdimiento o el sacrificio. El Reglamento también deberá fijar normas bien definidas para el sacrificio sin crueldad.

Or. en

Enmienda 1292Ricardo Serrão Santos

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte III – punto 4.2.2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las explotaciones de marisco ecológicas reducirá al mínimo los riesgos para las especies que tengan un interés de conservación; si se utilizan redes para los depredadores, su diseño evitará que se produzcan daños a las aves buceadoras.

c) las explotaciones de marisco ecológicas no deberán causar riesgos para las especies que tengan un interés de conservación; si se utilizan redes para los depredadores, su diseño evitará que se produzcan daños a las aves buceadoras.

Or. pt

Enmienda 1293Norbert Lins, Renate Sommer

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 1.1

Texto de la Comisión Enmienda

1.1. Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la

Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la

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ES

transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, respetarán los principios de las buenas prácticas de fabricación76.

transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, respetarán los principios de las buenas prácticas de fabricación76. En el ahumado de los alimentos se prefieren los procedimientos que atiendan a las preocupaciones de seguridad alimentaria y protección del medio ambiente y los recursos.

__________________ __________________76 Buenas prácticas de fabricación (GMP), tal como se definen en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

76 Buenas prácticas de fabricación (GMP), tal como se definen en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

Or. en

Justificación

La generación de humo de manera convencional produce emisiones contaminantes en el medio ambiente y crea residuos de sustancias perjudiciales como alquitrán e hidrocarburos aromáticos policíclicos en los alimentos ahumados. Por estos motivos, la financiación de la UE ha respaldado el desarrollo de productos ahumados alternativos. El uso de humo purificado (humo limpio) es más seguro al tener menores efectos en el medio ambiente (artículo 11 del TFUE) y la salud (artículo 168, apartado 1, del TFUE).

Enmienda 1294Maria Noichl

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 1.1

Texto de la Comisión Enmienda

Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado,

Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado,

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ES

respetarán los principios de las buenas prácticas76 de fabricación.

respetarán los principios de las buenas prácticas76 de fabricación. En la producción industrial es preferible llevar a cabo ciertos procesos que contribuyan a proteger la salud, el medio ambiente, los recursos, la seguridad alimentaria y la seguridad en el trabajo.

__________________ __________________76 Prácticas correctas de fabricación («good manufacturing practice, GMP»), según la letra a, artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

76 Prácticas correctas de fabricación («good manufacturing practice, GMP»), según la letra a, artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

Or. de

Justificación

ninguna

Enmienda 1295Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 1.1

Texto de la Comisión Enmienda

1.1. Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, respetarán los principios de las buenas prácticas de fabricación76.

1.1. Los aditivos de alimentos y piensos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de alimentos o piensos y las eventuales prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, respetarán los principios de las buenas prácticas de fabricación76. Por lo que respecta al ahumado de los productos alimenticios, los operadores deberán favorecer el uso de procedimientos que respeten la seguridad alimentaria, la salud de los consumidores, el medio

PE560.821v01-00 94/111 AM\1066371ES.doc

ES

ambiente, el empleo económico de los recursos y la seguridad en el trabajo.

__________________ __________________76 Buenas prácticas de fabricación (GMP), tal como se definen en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entraren contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

76 Buenas prácticas de fabricación (GMP), tal como se definen en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

Or. fr

Enmienda 1296Franc Bogovič

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 1.6 a (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1,6 a. En la producción de alimentos transformados y piensos quedará prohibido el uso de técnicas, productos y sustancias producidas con la ayuda de la nanotecnología.

Or. sl

Enmienda 1297Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el producto se obtendrá principalmente a partir de ingredientes agrícolas; a la hora de determinar si un producto se obtiene principalmente a partir de ingredientes agrícolas, no se tendrán en cuenta el agua y la sal que se hayan añadido;

a) el producto se obtendrá principalmente a partir de ingredientes agrícolas y levadura; a la hora de determinar si un producto se obtiene principalmente a partir de ingredientes agrícolas, no se tendrán en cuenta el agua y la sal que se hayan añadido;

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ES

Or. fr

Enmienda 1298Norbert Erdős

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) minerales (incluidos los oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y micronutrientes, autorizados únicamente en la medida en que la normativa haga obligatorio su empleo en los alimentos a los que se incorporen.

e) minerales (incluidos los oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y micronutrientes para fines dietéticos, autorizados únicamente en la medida en que su empleo se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 2006/21/CE, 2006/125/CE y 2009/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión.

Or. hu

Justificación

El Reglamento sobre la agricultura orgánica debe estar en armonía con lo dispuesto en la legislación alimentaria general. Esta enmienda persigue la armonización con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 609/2013.

Enmienda 1299Norbert Lins, Albert Deß, Herbert Dorfmann

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.2 – letra e

PE560.821v01-00 96/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

e) minerales (incluidos los oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y micronutrientes, autorizados únicamente en la medida en que la normativa haga obligatorio su empleo en los alimentos a los que se incorporen.

e) minerales (incluidos los oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y micronutrientes para cumplir los requisitos dietéticos en el caso de los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales con arreglo al Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis.

__________________1bis Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Or. en

Justificación

Debe apoyarse la producción de productos ecológicos a todos los niveles, lo que incluye mantener el Reglamento sobre producción ecológica en sintonía con la legislación general en materia alimentaria, en particular para cumplir los requisitos dietéticos en el caso de los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales.

Enmienda 1300Norbert Erdős

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.4 – letra b – inciso iii – guion 1

AM\1066371ES.doc 97/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

algas, incluidas las algas marinas; algas, incluidas las algas marinas y el lithothamne;

Or. hu

Justificación

En varios Estados miembros, las algas lithothamne aparecen como un importante componente de la leche ecológica alternativa (por ejemplo, la leche de soja). Por lo tanto, el Reglamento sobre agricultura ecológica debe regular el uso de las algas lithothamne también.

Enmienda 1301Maria Noichl, Ismail Ertug, Susanne Melior

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.4 – letra b – inciso iii – guión 1

Texto de la Comisión Enmienda

– algas, incluidas las algas marinas; – algas, incluidas las algas marinas y Lithothamnium

Or. de

Justificación

Las algas Lithothamnium tienen un alto contenido en calcio y ya se utilizan como ingrediente en algunos Estados miembros para la producción de bebidas ecológicas de base vegetal alternativas a la leche. Por lo tanto, debería ser posible utilizar el alga Lithothamnium en la fabricación de productos ecológicos en la UE.

Enmienda 1302Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.4 – letra b – inciso iii – guion 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

- lapacho

PE560.821v01-00 98/111 AM\1066371ES.doc

ES

Or. es

Justificación

La kombucha es un producto ecológico elaborado por fermentación de un hongo y contiene, entre sus ingredientes el "lapacho" el cual no existe en su variante ecológica.

Enmienda 1303Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2.5 bis. Un aroma se podrá certificar ecológico si cumple las siguientes condiciones específicas para los aromas:

– si se trata de un aroma natural con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1334/2008,

– si está compuesto por al menos un 95 % de ingredientes ecológicos, cuya parte aromatizante, exclusivamente de origen agrícola, esté integrada a su vez por al menos un 95 % de ingredientes ecológicos,

– si el soporte del aroma (exceptuando la sal, el agua y los aditivos autorizados) está compuesto en un 100 % por ingredientesde origen ecológico,

– si el 5 % máximo de ingredientes agrícolas no ecológicos de la parte aromatizante son objeto obligatoriamente de una excepción nacional temporal, de conformidad con el punto 2.2.4 bis de la parte IV del anexo II.

El aroma ecológico deberá respetar asimismo las disposiciones generales del presente Reglamento para la fabricación de productos alimenticios.

Or. fr

AM\1066371ES.doc 99/111 PE560.821v01-00

ES

Justificación

Es importante disponer de una definición armonizada de aromas ecológicos.

Enmienda 1304Marian Harkin

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2.5 bis Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales para el procesamiento de aromas ecológicos:

1. Solamente se considerarán extractos aromatizantes y aromas naturales ecológicos los que están incluidos en el artículo 16, apartado 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1334/2008.

2. En los aromatizantes ecológicos, el 95 % de los componentes de sabor deben ser ecológicos.

3. Solamente estarán permitidos e incluidos en el cálculo del porcentaje de ingredientes agrícolas los portadores ecológicos.

4. Los aditivos, disolventes y coadyuvantes tecnológicos deberán utilizarse en su versión ecológica cuando estos estén disponibles.

Or. en

Enmienda 1305Annie Schreijer-Pierik

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.5 bis (nuevo)

PE560.821v01-00 100/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2.2.5 bis Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales para el procesamiento de aromas ecológicos:

1. Solamente se considerarán extractos aromatizantes y aromas naturales ecológicos los que están incluidos en el artículo 16, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1334/2008.

2. En los aromatizantes ecológicos, el 95 % de los componentes de sabor deben ser ecológicos.

3. Solamente estarán permitidos e incluidos en el cálculo del porcentaje de ingredientes agrícolas los portadores ecológicos.

4. Los aditivos, disolventes y coadyuvantes tecnológicos deberán utilizarse en su versión ecológica cuando estos estén disponibles.

Or. en

Enmienda 1306Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 2.2.5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2.5 bis. Un aroma podrá certificarse ecológico si cumple las disposiciones generales del presente Reglamento relativas a los productos alimenticios y las siguientes condiciones específicas:

1. se trata de un aroma natural con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1334/2008;

2. está compuesto por al menos un 95 %

AM\1066371ES.doc 101/111 PE560.821v01-00

ES

de ingredientes ecológicos, cuya parte aromatizante, exclusivamente de origen agrícola, esté integrada a su vez por al menos un 95 % de ingredientes ecológicos,

3. el soporte del aroma (exceptuando la sal, el agua y los aditivos autorizados) está compuesto en un 100 % por ingredientes de origen ecológico.

Or. fr

Enmienda 1307Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte IV – punto 3.1

Texto de la Comisión Enmienda

3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 1 y 2 y de las prohibiciones y restricciones particulares contempladas en los puntos 3.2 a 3.5, únicamente estarán permitidas las prácticas, procesos y tratamientos enológicos, incluidas las restricciones previstas en el artículo 80 y en el artículo 83, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en los artículos 3, 5 a 9 y 11 a 14 del Reglamento (CE) nº 606/2009 y en los anexos de dichos Reglamentos, utilizados antes del 1 de agosto de 2010.

3.1. Solo estarán permitidas las prácticas, procesos y tratamientos enológicos, habida cuenta de las restricciones previstas en el artículo 80 y en el artículo 83, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en los artículos 3, 5 a 9 y 11 a 14 del Reglamento (CE) nº 606/2009 y en los anexos de dichos Reglamentos, utilizados antes del 1 de agosto de 2010.

Or. fr

Justificación

Pour des raisons de compréhension de simplification et de bonne application de la règlementation par les opérateurs il est essentiel que l'ensemble des pratiques oenologiques autorisées pour la fabrication de vin biologique soit conservé en un seul et même texte, comme c'est actuellement le cas avec le règlement 203/2012. Cela permet une articulation plus cohérente entre les pratiques oenologiques autorisées pour les vins conventionnels et celles des vins biologiques, toute pratique étant soumise avant autorisation aux critères fixés par l'article 80p3 du règlement 1308/2013 de l'OCM unique.

PE560.821v01-00 102/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1308Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.2

Texto de la Comisión Enmienda

3.2. Estará prohibido el uso de las siguientes prácticas, procesos y tratamientos enológicos:

suprimido

a) concentración parcial por frío, de acuerdo con el anexo VIII, parte I, sección B.1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1308/2013;

b) eliminación del dióxido de azufre mediante procedimientos físicos, de acuerdo con el anexo I A, punto 8, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

c) tratamiento por electrodiálisis para la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 36, del Reglamento (CE) no 606/2009;

d) desalcoholización parcial del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 40, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

e) tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 43, del Reglamento (CE) nº 606/2009.

Or. fr

Justificación

Pour des raisons de compréhension de simplification et de bonne application de la règlementation par les opérateurs il est essentiel que l'ensemble des pratiques oenologiques autorisées pour la fabrication de vin biologique soit conservé en un seul et même texte, comme c'est actuellement le cas avec le règlement 203/2012. Cela permet une articulation plus cohérente entre les pratiques oenologiques autorisées pour les vins conventionnels et celles des vins biologiques, toute pratique étant soumise avant autorisation aux critères fixés par l'article 80p3 du règlement 1308/2013 de l'OCM unique.

AM\1066371ES.doc 103/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1309Herbert Dorfmann, Michel Dantin, Alberto Cirio, Esther Herranz García, Aldo Patriciello

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) eliminación del dióxido de azufre mediante procedimientos físicos, de acuerdo con el anexo I A, punto 8, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

suprimida

Or. en

Enmienda 1310Herbert Dorfmann, Michel Dantin, Esther Herranz García, Alberto Cirio, Aldo Patriciello

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) tratamiento por electrodiálisis para la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 36, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

suprimida

Or. en

Enmienda 1311Herbert Dorfmann, Michel Dantin, Esther Herranz García, Aldo Patriciello, Alberto Cirio

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) desalcoholización parcial del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 40, del

suprimida

PE560.821v01-00 104/111 AM\1066371ES.doc

ES

Reglamento (CE) nº 606/2009;

Or. en

Enmienda 1312Herbert Dorfmann, Michel Dantin, Esther Herranz García, Aldo Patriciello, Alberto Cirio

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino, de acuerdo con el anexo I A, punto 43, del Reglamento (CE) nº 606/2009.

suprimida

Or. en

Enmienda 1313Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) en el caso de los tratamientos térmicos, de acuerdo con el anexo I A, punto 2, del Reglamento (CE) nº 606/2009, la temperatura no será superior a 70 °C;

a) en el caso de los tratamientos térmicos, de acuerdo con el anexo I A, punto 2, del Reglamento (CE) nº 606/2009, la temperatura no será superior a 75 °C;

Or. fr

Justificación

La termovinificación permite a los viñateros gestionar con más facilidad los problemas de vendimias alteradas y constituye una alternativa interesante al uso de anhídrido sulfuroso. No emplear azufre es mejor para la salud y permite responder a las demandas del mercado de exportación. La termovinificación es un proceso físico que no altera la composición del vino. Su elevación de 70 a 75 ºC haría de esta práctica una alternativa óptima en términos de resultados.

AM\1066371ES.doc 105/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1314Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.4

Texto de la Comisión Enmienda

3.4. Antes del 1 de agosto de 2015, la Comisión volverá a examinar el uso de las siguientes prácticas, procesos y tratamientos enológicos, con el fin de suprimir paulatinamente o restringir aún más tales prácticas:

suprimido

a) tratamientos térmicos a los que serefiere el anexo I A, punto 2, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

b) empleo de resinas de intercambio iónico a las que se refiere el anexo I A, punto 20, del Reglamento (CE) nº 606/2009;

c) ósmosis inversa, de acuerdo con el anexo VIII, parte I, sección B.1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

Or. fr

Justificación

Il est important de maintenir ces trois pratiques oenologiques de manière à éviter des impasses techniques pour les producteurs: les traitements thermiques sont une alternative à l'emploi de l'anhydride sulfureux pouvant provoquer des désagréments sur la santé-les résines échangeuses d'ions est une alternative pour l'enrichissement quand celui ci est nécessaire. Elle offre une alternative pour les zones de production qui ne peuvent pas utiliser de sucre (de saccharose) qui évite des distorsions de concurrence entre les zones pouvant recourir au sucre et celles qui ne le peuvent pas.-l'osmose inverse est un procédé physique qui joue aussi sur la concentration en sucres des moûts par élimination partielle de l'eau.Ces trois techniques qui n'altèrent pas la qualité des vins doivent être maintenues pour les vins biologiques.

Enmienda 1315Marc Tarabella

PE560.821v01-00 106/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte V – punto 3.5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3.5 bis. Etiquetado de los vinos ecológicos

En aras de la transparencia al consumidor, en el etiquetado de los vinos ecológicos deberá figurar la siguiente información:

a) la adición de levaduras;

b) el contenido de sulfitos con arreglo a tres escalas: 0-50mg/l, 50-100mg/l, 100-150 mg/l;

Or. fr

Enmienda 1316Marc Tarabella

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.2

Texto de la Comisión Enmienda

1.2. En los alimentos o piensos ecológicos no podrá haber simultáneamente levadura ecológica y levadura no ecológica.

1.2. En los alimentos o piensos ecológicos no podrá haber simultáneamente levadura ecológica y levadura no ecológica. Las levaduras utilizadas para la vinificación de vinos ecológicos solo deberán ser de origen ecológico.

Or. fr

Enmienda 1317Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) para la producción de levaduras ecológicas, se autorizará la adición al

AM\1066371ES.doc 107/111 PE560.821v01-00

ES

sustrato (calculado en materia seca) de extracto o autolisado de levadura no ecológica hasta un máximo del 5 %, en la medida en que no estén disponibles en forma ecológica.

Or. fr

Justificación

Las levaduras ecológicas pueden elaborarse a partir de distintas sustancias, entre ellas los extractos y autolisados de levadura. Si esas sustancias no están disponibles en cantidad suficiente en forma ecológica, podrá aportarse un máximo del 5 % por empleo de extracto de levadura convencional. Por otra parte, el empleo de autolisados de levadura permite sustituir el fosfato diamónico, prohibido por la normativa ecológica de los Estados Unidos. De este modo, se superaría un obstáculo técnico a la exportación para determinados viñateros ecológicos.

Enmienda 1318Clara Eugenia Aguilera García

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la adición al sustrato de hasta un 5% de extracto o autolisado de levadura no ecológica (calculado en porcentaje de materia seca) para la producción de levadura ecológica.

Or. es

Justificación

Se restablecen las normas actuales de producción de levadura ecológica.

Enmienda 1319Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.3 – letra b bis (nueva)

PE560.821v01-00 108/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) para la producción de levaduras ecológicas, se autorizará la adición al sustrato (calculado en materia seca) de extracto o autolisado de levadura no ecológica hasta un máximo del 5 %.

Or. fr

Enmienda 1320Norbert Lins

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) Para la producción de levadura ecológica se permitirá la adición de un 5 % como máximo de extracto o autolisado de levadura no ecológica al sustrato (calculado en materia seca).

Or. en

Justificación

This amendment re-establishes the current rules of production of organic yeast (article 46 a regulation 889/2008). Yeast nutrition requires a source of nitrogen, phosphor, vitamins and minerals which can only be found in 5 % conventional yeast extract. This disposition was recommended in 2008 by an Independent Experts on Provisions on organic yeast.The modification of the current rules of production will bring a drastic reduction in the availability of organic yeast produced in the EU, which could reduce the availability of the global traditional fermented products produced with yeast like organic bread.

Enmienda 1321Jens Rohde

Propuesta de ReglamentoAnexo II – parte VI – punto 1.3 – letra b bis (nueva)

AM\1066371ES.doc 109/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) Para la producción de levadura ecológica se permitirá la adición de un 5 % como máximo de extracto o autolisado de levadura no ecológica al sustrato (calculado en materia seca).

Or. en

Justificación

This amendment re-establishes the current rules of production of organic yeast (article 46 a regulation 889/2008). Yeast nutrition requires a source of nitrogen, phosphor, vitamins and minerals which can only be found in 5 % conventional yeast extract. This disposition was recommended in 2008 by an Independent Experts on Provisions on organic yeast.The modification of the current rules of production will bring a drastic reduction in the availability of organic yeast produced in the EU, which could reduce the availability of the global traditional fermented products produced with yeast like organic bread.

Enmienda 1322Norbert Lins, Jens Gieseke

Propuesta de ReglamentoAnexo V bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Anexo V bis

Normas específicas para una cámara de compensación europea

Sección 1

COMETIDO Y FUNCIÓN

1. Misión de la cámara de compensación

En un mercado en rápido crecimiento para los productos ecológicos, la cámara de compensación establecerá una igualdad de condiciones para todos los operadores y una competencia leal entre los operadores de productos ecológicos de la Unión y los productores de terceros países. La cámara de compensación también garantizará un intercambio continuo de información relevante entre

PE560.821v01-00 110/111 AM\1066371ES.doc

ES

los operadores y las autoridades competentes, y llevará a cabo los controles necesarios para el buen funcionamiento del sector. A petición de la Comisión, la cámara de compensación proporcionará evaluaciones con respecto a la adición de disposiciones o anexos al presente Reglamento, sobre la base de los resultados de la supervisión, los descubrimientos científicos y las consultas con los operadores del sector ecológico y otras partes interesadas.

2. Funciones de la cámara de compensación

Las funciones de la cámara de compensación serán las siguientes:

a) proporcionar asesoramiento científico y apoyo técnico para una mejor aplicación del presente Reglamento, así como la supervisión necesaria de su cumplimiento.

b) reunir, analizar, alojar y resumir información científica y técnica con arreglo al presente Reglamento, que sea relevante para su aplicación en los Estados miembros y en terceros países;

c) establecer procedimientos y herramientas de comunicación, intercambio de datos e información entre la cámara de compensación, los Estados miembros y los organismos de acreditación con arreglo al presente Reglamento;

d) apoyar el reconocimiento de las autoridades y organismos de control en países terceros, así como su supervisión;

e) coordinar el desarrollo de la aplicación de un control armonizado y coordinar la información y las actividades en los casos de sospecha de incumplimiento cuando estén implicadon varios Estados miembros o terceros países (artículos 20 bis y 26 ter);

f) gestionar y actualizar todas las listas pertinentes de los órganos de control

AM\1066371ES.doc 111/111 PE560.821v01-00

ES

reconocidos y las autoridades de control autorizadas en terceros países de conformidad con el artículo 29, apartado 4;

g) facilitar y coordinar la aprobación de normas equivalentes de conformidad con el artículo 30 ter, y administrar y actualizar en consecuencia la lista de normas equivalentes, incluida la publicación de las desviaciones de la legislación de la Unión;

h) facilitar y coordinar procesos de evaluación de sustancias y revisiones de las listas de los procedimientos y sustancias autorizados de conformidad con el artículo 19;

i) supervisar y coordinar el desarrollo del sector de semillas ecológicas y el mercado de piensos ecológicos;

Or. de

Justificación

El nombre y los datos exactos sobre la constitución de esta cámara de compensación europea deben regularse en otro punto del presente Reglamento. Debe considerarse si pueden modificarse o ampliarse los poderes con los que cuenta el departamento correspondiente de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea con las tareas sustanciales antes mencionadas. Esta medida debería ir acompañada del correspondiente aumento de la plantilla de este departamento. De este modo se evitaría la creación de un nuevo organismo.