alumbrado público

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Acceder | Mapa del Sitio | Contáctenos | English Version Minminas Energía Eléctrica Reglamentos Técnicos RETILAP Iluminación y Alumbrado Público Energía Eléctrica Apagar Paga Plan 5 Caribe Reglamentos Técnicos RETIE Instalaciones Eléctricas RETIQ Etiquetado RETILAP Iluminación y Alumbrado Público Fondos Especiales Planes de Expansión Generación Transmisión Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social DUPIS Energías Renovables No Convencionales Publicaciones Energía Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP Desde finales de 2011 el Ministerio de Minas y Energía invitó a la ciudadanía, los productores, importadores, comerciantes, empresas de ingeniería y servicios, profesionales, organismos de control y certificación y demás interesados a participar en la preparación y presentación de propuestas de actualización y/o modificación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP. Mediante este mecanismo el Ministerio de Minas y Energía abrió espacios a la participación de todas las partes interesadas con el objeto de obtener apreciaciones y propuestas de mejoramiento en relación con la evolución, logros y problemas encontrados en la implementación del RETILAP. Durante este proceso se han expedido las Resoluciones 91872 de 28 de diciembre de 2012, 90980 de noviembre 15 de 2013 y 40122 de febrero 8 de 2016, como aclaraciones y modificaciones parciales. En 2014 el Ministerio de Minas y Energía tuvo a bien convocar especialistas liderados por la Asociación Nacional de Empresarios ANDI y la Asociación Colombiana de Luminotecnia ACDL, con el fin de revisar los avances y detalles de las propuestas de modificación sectores especializa. Resolución 40122 del 8 de febrero de 2016 ¿Cuál es el objetivo del RETILAP? El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación. Trazabilidad del Documento El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009 , mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación. Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes. Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8. Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes. Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos. Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos. Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y fexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas. Algunas Preguntas ¿Desea saber cuáles son las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, para certificar productos e instalaciones de uso final objeto de RETILAP? Visite ONAC ¿Desea conocer más sobre iluminación? El artículo 4º de la Resolución 18 1331 de 2009, mediante la cual se expidió el RETILAP, consideró importante brindar un apoyo educativo en la divulgación del conocimiento en aspectos de iluminación. Al efecto se tienen disponibles en la sección URE, las cartillas ilustrativas, no reglamentarias, sobre Alumbrado Público Exterior, Alumbrado Interior de Edificaciones Residenciales y Alumbrado Interior de Edificaciones para Edificaciones Inicio Ministerio El Ministro Normatividad Atención al Ciudadano Minería Energía Eléctrica Hidrocarburos Nuclear

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Normas técnicas que deben cumplir los instaladores de sistemas de alumbrado público en Colombia.

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Page 1: Alumbrado Público

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Minminas Energía Eléctrica Reglamentos Técnicos RETILAP Iluminación y Alumbrado Público

Energía EléctricaApagar Paga

Plan 5 Caribe

Reglamentos Técnicos

RETIE Instalaciones Eléctricas

RETIQ Etiquetado

RETILAP Iluminación y AlumbradoPúblico

Fondos Especiales

Planes de Expansión Generación Transmisión

Declaratoria de Utilidad Pública e InterésSocial DUPIS

Energías Renovables No Convencionales

Publicaciones Energía

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP

Desde finales de 2011 el Ministerio de Minas y Energía invitó a la ciudadanía, los productores, importadores,comerciantes, empresas de ingeniería y servicios, profesionales, organismos de control y certificación y demásinteresados a participar en la preparación y presentación de propuestas de actualización y/o modificación delReglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Mediante este mecanismo el Ministerio de Minas y Energía abrió espacios a la participación de todas las partesinteresadas con el objeto de obtener apreciaciones y propuestas de mejoramiento en relación con la evolución,logros y problemas encontrados en la implementación del RETILAP. Durante este proceso se han expedido lasResoluciones 91872 de 28 de diciembre de 2012, 90980 de noviembre 15 de 2013 y 40122 de febrero 8 de 2016,como aclaraciones y modificaciones parciales.

En 2014 el Ministerio de Minas y Energía tuvo a bien convocar especialistas liderados por la Asociación Nacionalde Empresarios ANDI y la Asociación Colombiana de Luminotecnia ACDL, con el fin de revisar los avances ydetalles de las propuestas de modificación sectores especializa.

Resolución 40122 del 8 de febrero de 2016

¿Cuál es el objetivo del RETILAP?

El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas deiluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requeridaen la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservacióndel medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso desistemas de iluminación.

Trazabilidad del Documento

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009 , mediante la cual se adoptael RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Mediante la Resolución 180540de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficaciamínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar suimplementación. Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP enrelación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes.Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar latransitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8.

Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar latransitoriedad sobre bombillas incandescentes. Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 seaclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminacióny se aclaran algunos requisitos generales de balastos. Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 seaclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como deprecisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos. Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 seadiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad yacceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógenay fexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.Algunas Preguntas

¿Desea saber cuáles son las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, para certificar productos e instalaciones de uso final objeto de RETILAP?

Visite ONAC

¿Desea conocer más sobre iluminación?El artículo 4º de la Resolución 18 1331 de 2009, mediante la cual se expidió el RETILAP, consideró importantebrindar un apoyo educativo en la divulgación del conocimiento en aspectos de iluminación. Al efecto se tienendisponibles en la sección URE, las cartillas ilustrativas, no reglamentarias, sobre Alumbrado Público Exterior,Alumbrado Interior de Edificaciones Residenciales y Alumbrado Interior de Edificaciones para Edificaciones

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