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ANÁLISIS Y OPINIÓ
Obligaciones civiles y
fiscales del albaceaLa importancia de esa figura jurídica (albacea) no se limita únicamente al cumpli-
miento de obligaciones civiles, sino que además, su actuación trasciende al ámbito del
Derecho Fiscal, pues si el albacea es quien funge como representante de la sucesión,
entonces será esa persona quien tendrá el encargo de continuar con el cumplimiento
de todas las obligaciones fiscales a nombre del fallecido mientras transcurra el proce-
dimiento de sucesión, situación que ha sido recogida y regulada en los diversos orde-
namientos fiscales, los cuales se comentan en este artículo
Mtro. y C.P.C. José Mario RizoRivas, Socio
Mtra. y Lic. Valeria AscencioArroyo, Asociada
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ALBACEA
La figura jurídica del albacea en las herencias
o legados es de gran importancia para el de-
sarrollo de esos actos jurídicos, pues es quien
se encargará de administrar todos los bienes que
pertenecieran en vida al testador, y que a su muerteformen parte de la masa hereditaria, siendo además
el representante y responsable de tales bienes, y
además se encarga de rendir cuentas a los herederos
o legatarios de las acciones realizadas durante el
inventario, la partición y adjudicación de la masa
hereditaria.
En toda sucesión testamentaria es necesario el
nombramiento de un albacea, ya sea una herencia
–donde el autor de la herencia no hubiera realizado
testamento alguno– o en un legado –donde sí existe
testamento por parte del testador.El nombramiento de albacea puede darse desde el
momento en que una persona realiza su testamento
y en éste nombra a alguna persona o personas es-
pecíficas para que durante la sucesión desempeñen
el cargo de albacea.
En los casos en que no existe testamento –herencia
legítima–, una vez iniciada la sucesión, los herede-
ros, por común acuerdo o por mayoría de votos, po-
drán nombrar al albacea, quien podrá ser una o más
personas de entre los mismos herederos o personas
ajenas a ellos.
En caso de que no hubiera un acuerdo o una mayo-
ría de votos por parte de los herederos para el nom-
bramiento del albacea, éste deberá ser nombrado
por el juez.
Ahora bien, la actuación del albacea durante la
sucesión es sujeta de retribución mediante un hono-
rario por ministerio de ley, según lo dispone el Código
Civil Federal (CCF) o, en su caso, la legislación local
correspondiente; ello derivado de las acciones –obli-
gaciones y responsabilidades– que de igual manerason impuestas al albacea por ministerio de ley, sien-
do ésta la manera de compensar la actuación del
albacea en la sucesión.
Tratándose de una herencia legítima –cuando no
existe testamento–, los honorarios del albacea serán
los que le correspondan de acuerdo a lo que dispon-
ga la ley civil correspondiente (2% sobre el importe
líquido y efectivo de la herencia, de acuerdo con el
artículo 1741 del CCF), mientras que, tratándose de
una herencia testamentaria –donde sí existe testa-
mento–, y donde sí es nombrado un albacea, el tes-
tador puede señalar libremente cualquier cantidad o
bien como honorario correspondiente al albacea y en
esos casos, el albacea tiene derecho a elegir entre lo
que le deja el testador por el desempeño del cargo y
lo que la ley le concede por el mismo motivo.
Si en la herencia testamentaria el testador sí nom-
bra albacea, pero no señala retribución alguna, le
será aplicada la regla general que se establezca en
el ordenamiento de Derecho común que le corres-
ponda; es decir, al albacea le corresponderán los
honorarios que contemple la ley.
En caso de que se nombren varios albaceas y éstos
desempeñan su encargo de manera mancomunada,la retribución se repartirá entre todos ellos, y si no
fueran mancomunados, la repartición se hará en
proporción al tiempo que cada uno haya adminis-
trado y al trabajo que hubiere tenido en la admi-
nistración.
Por su parte, el nombramiento del albacea no se
encuentra sujeto a un plazo determinado, a menos
que el testador así lo establezca; sin embargo, el
albacea se encuentra obligado a rendir cuentas de
las acciones realizadas en la sucesión una vez al año
y, de no cumplir con esa obligación, entonces podráser removido de su cargo (artículo 1722 del CCF).
De igual manera, el nombramiento de albacea
puede concluir ya sea de manera natural o si fuera
removido o revocado de la sucesión.
Además, el cargo de albacea es voluntario y quien
acepte ese nombramiento se encontrará sujeto a
cumplir con las obligaciones que así se establezcan
en el respectivo testamento y/o en la propia ley. Sin
embargo, es importante señalar que las actuaciones
que desempeñe el albacea en una sucesión no se
sujetan a su arbitrio, sino que –por el contrario– suencargo y actuación se limitan a ser funcionales, es
decir, a cumplir estrictamente las actuaciones de
administración que le correspondan.
Ahora bien, si ese encargo es voluntario y personal,
el albacea puede nombrar uno o varios mandata-
rios, quienes deberán actuar en su nombre y bajo
las órdenes del mismo, mientras que éste último
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será quien deba responder por las actuaciones de
sus mandatarios.
Finalmente, quien renuncie al cargo de albacea,
renunciará por ende a los honorarios que por ley le
hubieran correspondido al desempeñar su cargo o,
en su caso, a los bienes que le hubiera designadoel testador por el desempeño de su función en la
sucesión.
¿QUIÉNES PUEDEN SERNOMBRADOS ALBACEAS?
Cualquier persona puede desempeñar el cargo de
albacea, incluso los menores de edad, siendo en esos
casos el tutor quien responderá por ellos en el cargo
de albacea.
Sin embargo, quedan exceptuados para poder
desempeñar el cargo de albacea:1. La persona que no tenga libre disposición de
sus bienes.
2. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo
jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
3. Quienes por sentencia hubieran sido removidos
otra vez del cargo de albacea.
4. Los que hayan sido condenados por delitos con-
tra la propiedad.
5. Quienes no tengan un modo honesto de vivir.
Si bien cualquier persona –a excepción de las an-teriores– puede desempeñar el cargo de albacea,
también las personas designadas para ese puesto
pueden excusarse del cargo, siempre que se encuen-
tren en los siguientes supuestos:
1.Si son empleados y funcionarios públicos.
2. Si son militares en servicio activo.
3. Quienes fueran tan pobres que no puedan
atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsis-
tencia.
4. Los que por su mal estado habitual de salud,o por no saber leer ni escribir, no puedan atender
debidamente el albaceazgo.
5. Quienes tengan sesenta años cumplidos.
6. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Es importante mencionar que la presentación de
la excusa de la actuación como albacea debe ser
atendida, estudiada y resuelta por el juez de la causa,
y mientras se decide sobre su excusa, el albacea tiene
la obligación de cumplir con su encargo.
OBLIGACIONES CIVILES DEL ALBACEA
En los apartados que anteceden se plantea la im-portancia del albacea en una sucesión, así como al-
gunas actuaciones generales que corresponden a su
encargo. A fin de conocer de manera más específica
los pormenores de su actuación, a continuación se
atenderán las principales obligaciones civiles del
albacea.
Según el artículo 1706 del CCF, las obligaciones
del albacea son las siguientes:
1. La presentación del testamento.
2. El aseguramiento de los bienes de la herencia.
3. La formación de inventarios.
4. La administración de los bienes y la rendición
de las cuentas del albaceazgo.
5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias
y testamentarias.
6. La partición y adjudicación de los bienes entre
los herederos y legatarios.
7. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la he-
rencia como de la validez del testamento.
8. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieran de promoverse en su nombre o
que se promovieran en contra de ella.
9. Las demás que le imponga la ley.
Cabe destacar que las obligaciones civiles del al-
bacea no se limitan únicamente a las que señala el
artículo anterior, sino que además, del mismo CCF
se desprenden algunas otras obligaciones que debe
cumplir el albacea, como son:
1. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y
lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los
ocho días siguientes a la muerte del testador (artículo
1711 del CCF).
2. El albacea también está obligado, dentro de los
tres meses contados desde que acepte su nombra-
miento a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o
prenda, a su elección bajo ciertas bases (artículo 1708
del CCF). Cuando el albacea sea también coheredero
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y su porción baste para garantizar, conforme a lo dis-puesto en el artículo 1708 del CCF, no estará obligado
a prestar garantía especial mientras conserve sus
derechos hereditarios; pero si su porción no fuera
suficiente para prestar la garantía de que se trata,
estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda porlo que falte para completar esa garantía.
Ahora bien, el testador no puede librar al albaceade la obligación de garantizar su manejo; pero los
herederos, sean testamentarios o legítimos, sí tienen
derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de
esa obligación.3. Los albaceas, dentro de los quince días siguien-
tes a la aprobación del inventario, propondrán al juez
la distribución provisional de los productos de los
bienes hereditarios, señalando la parte de ellos quecada bimestre deberá entregarse a los herederos olegatarios (artículo 1707 del CCF).
4.El albacea es quien debe deducir todas las accio-
nes que perteneciesen al causante y tiene la facultad
de defender en juicio y fuera de él, tanto la herenciacomo la validez del testamento, de manera obliga-
toria (artículo 1706 del CCF).5. Tiene la obligación de realizar todos los actos
tendentes a procurar la conservación y adminis-
tración de la masa hereditaria, pudiendo inclusive
otorgar en arrendamiento los bienes hereditarios
por un plazo no mayor a un año, a excepción de quetenga consentimiento expreso de los herederos o
legatarios.
6. Tiene la obligación de rendir cuentas, ya sea demanera general o anual del albaceazgo.
7. El albacea debe formar el inventario dentro deltérmino señalado por el Código de ProcedimientosCiviles aplicable. Si no lo hace, será removido.
8. El albacea, antes de formar el inventario, nopermitirá la extracción de cosa alguna, si no es queconste la propiedad ajena por el mismo testamento,
por instrumento público o por los libros de la casa
llevados en debida forma, si el autor de la herenciahubiera sido comerciante.
9. El albacea, dentro del primer mes de ejercer
su cargo, fijará –de acuerdo con los herederos– la
cantidad que haya de emplearse en los gastos de
administración y el número y sueldos de los depen-dientes.
10. Si para el pago de una deuda u otro gasto ur-gente, fuera necesario vender algunos bienes, el al-bacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos,
y si ello no fuera posible, con aprobación judicial.
OBLIGACIONES FISCALES DEL ALBACEA
Si bien la sucesión, así como la figura jurídica delalbacea, se encuentran debidamente previstas y
reguladas en el Código del orden común federal e
inclusive a nivel local, la importancia de esa figura
jurídica (albacea) no se limita únicamente al cumpli-
miento de obligaciones civiles, sino que además, suactuación trasciende al ámbito del Derecho Fiscal,
pues si el albacea es quien funge como representan-
te de la sucesión, entonces será esa persona quientendrá el encargo de continuar con el cumplimien-to de todas las obligaciones fiscales a nombre del
fallecido mientras transcurra el procedimiento de
sucesión, situación que ha sido recogida y reguladaen los diversos ordenamientos fiscales, tales como
el Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su
Reglamento (RISR), Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA), así como la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Única (LIETU).
A fin de conocer específicamente cuáles son las
obligaciones fiscales del albacea en materia fiscal, se
señalan a continuación los deberes más trascenden-
tes que se encuentran en los ordenamientos fiscales
antes señalados:
…la importancia de esa figura jurí-
dica (albacea) no se limita únicamente
al cumplimiento de obligaciones civiles,
sino que además, su actuación trascien-
de al ámbito del Derecho Fiscal…
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1. Por lo que respecta a las obligaciones fiscales
generales referentes a llevar y conservar la conta-
bilidad, la obligación para el albacea se desprende
del primer párrafo del artículo 108 de la LISR, en
donde se desprende la obligación para aquél de
llevar los libros, expedir y recabar la documentación
que determinen las disposiciones fiscales, conservar
los libros y documentación referidos y cumplir con
las obligaciones en materia de retención de impues-
tos a que se refiere la citada ley.
2. En lo que concierne a la presentación de avisos
ante la Administración Local que corresponda, las
obligaciones del albacea son las siguientes:
a) Presentar aviso de “apertura de sucesión”,
cuando fallezca una persona obligada a presentar
declaraciones periódicas por cuenta propia. La pre-
sentación de este aviso deberá realizarse despuésde aceptar el cargo como representante de la su-
cesión y previamente a la del aviso de cancelación
en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por
liquidación de la sucesión.
No se estará obligado a presentar el aviso a que se
refiere esta fracción cuando la persona que fallez-
ca hubiera estado obligada a presentar declaración
periódica únicamente por servicios personales o
se encuentre en suspensión de actividades excepto
–en este último caso– cuando el contribuyente tenga
créditos fiscales determinados (artículos 25, fracción
XI y 26, fracción VIII del RCFF).
b) Presentar “Aviso de cancelación en el RFC por
defunción”, siempre que no se actualicen los supues-
tos para la presentación del aviso de apertura de
sucesión (artículos 25, fracción XII y 26, fracción IX
del RCFF).
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c) Presentar “Aviso de cancelación en el Registro
Federal de Contribuyentes por liquidación de la su-
cesión”, cuando se haya dado por finalizada la liqui-
dación de la misma (artículo 25, fracción XIII y 26,
fracción X del RCFF).
3. Por lo que hace al cumplimiento de obligacio-nes respecto del pago de contribuciones a cargo del
albacea, se encuentran:
ISR
a) Efectuar el pago del impuesto sobre la ren-
ta (ISR) por cuenta de los herederos o legatarios
cada año de calendario mientras transcurra la
sucesión, considerando ingresos y deducciones
en forma conjunta, así como efectuar los pagos
provisionales del impuesto correspondiente, hasta
que se haya dado por finalizada la liquidación dela sucesión.
Los pagos efectuados en esta forma se considera-
rán como definitivos, salvo que los herederos o lega-
tarios opten por acumular los ingresos respectivos
que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar
la parte proporcional de impuesto pagado (artículo
108, último párrafo de la LISR, en relación con el
artículo 124 del RISR).
b) Tratándose exclusivamente de personas falle-
cidas que únicamente hubieran obtenido ingresos
por prestación de un servicio personal subordinado,dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se
discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar
la declaración por los ingresos a que se refiere el
Título IV “De las Personas Físicas” de la LISR, que
hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1
de enero del año de su fallecimiento y hasta el mo-
mento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto
correspondiente (artículo 239 del RISR).
IVA
Pagar el impuesto correspondiente presentandodeclaraciones mensuales del mes de calendario que
corresponda, siempre que existan ingresos que deri-
ven de actos o actividades que realice una sucesión,
ello por cuenta de los herederos o legatarios (artículo
32, penúltimo párrafo de la LIVA).
IETU
En caso de que los ingresos deriven de actos o
actividades que sean sujetos al impuesto empresa-
rial a tasa única (IETU) que realice una sucesión, el
representante legal de la misma pagará el impuesto
que esta ley establece presentando declaraciones depagos provisionales y del ejercicio que correspondan,
por cuenta de los herederos o legatarios (artículo 18,
último párrafo de la LIETU).
CONCLUSIONES
Como hemos visto en el presente estudio, la figura
jurídica del albacea tiene alcances no únicamente
en el área del Derecho Civil, sino que además sus
obligaciones alcanzan aspectos del Derecho Fiscal,
donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales
no cesa por el fallecimiento del contribuyente, sinoque por el contrario, éstas persisten, hasta en tanto
no se hayan adjudicado los bienes del de cuius a los
herederos o legatarios de la sucesión, y será enton-
ces, mientras dure el proceso de la sucesión, que el
albacea actuará en nombre y representación tanto
del fallecido como de los sucesores, como lo hemos
visto con anterioridad.
En ese sentido, es importante tomar en conside-
ración que aceptar el encargo de albacea trae con-
sigo el cumplimiento de diversas obligaciones tanto
civiles como fiscales; asimismo, pueden existir re-percusiones para el incumplimiento de las mismas,
pudiendo inclusive ser sujeto de pago de daños y
perjuicios, mientras que en materia fiscal, es consi-
derado como responsable solidario.
De ahí que siempre que alguna persona sea de-
signada en alguna sucesión con el cargo de alba-
cea, deba tener en cuenta el cumplimiento de todos
los lineamientos establecidos en las legislaciones
correspondientes, a fin de desempeñar de manera
adecuada y sin pormenores su encargo.
Finalmente, si ya conocemos nuestras obligacionesy aceptamos el cargo de albacea, hay que tener el
valor necesario para enfrentar nuestra responsa-
bilidad y realizar el encargo que nos fue confiado
y evitar en la medida posible la demora, con ex-
cusas, pretextos o justificaciones. •