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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F ACTA DE LA SESION Nº 2 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 17 de febrero de 2014 HORA DE INICIO: 8:03 CARÁCTER DE LA SESION: extraordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. D. Juan Valles García Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Jose Luis Andrés López. D. José Francisco Moreno Ballester D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato, que no asiste. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día.

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València)

Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

ACTA DE LA SESION Nº 2 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana.

FECHA: 17 de febrero de 2014

HORA DE INICIO: 8:03

CARÁCTER DE LA SESION: extraordinario.

CONVOCATORIA: primera

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla.

CONCEJALES:

Dª Mercedes Berenguer Llorens.

Dª Marta Andrés Peiro.

D. Pedro Julio Ingles Calaforra.

Dª. Isabel Castelló García.

D. José Enrique Martínez Escrivá

Dª Inmaculada Marco Andrés

D. Sergio Montaner Blat

Dª Asunción Quinzá Alegre.

D. Jose Manuel Ibañez Ruiz.

D. Juan Valles García

Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada

Dª Mª José Marco Sanchís.

D. Jose Luis Andrés López.

D. José Francisco Moreno Ballester

D. José Lorente Marco

SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto.

EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador.

El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato, que no asiste.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los

asuntos incluidos en el Orden del Día.

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URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, PATRIMONIO HISTÓRICO, PROMOCIÓN

ECONÓMICA Y SALUD.

1.- Inicio procedimiento para la declaración de caducidad y resolución de la adjudicación

del PAI del Sector SUZI-1, en su caso.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 13

de febrero del actual.

Visto el informe de la Técnico de Administración General, de fecha 27 de enero de 2014, que literalmente trascrito expone:

“ANTECEDENTES

A continuación se relacionan los antecedentes más relevantes

I.- Por acuerdo plenario de 11 de julio de 2002, se acordó aprobar y adjudicar el Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1, a la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., con las condiciones y modificaciones que derivan de los informes técnicos trascritos en la citada resolución.

II.- Con fecha 27 de noviembre de 2002, se suscribió convenio urbanístico entre el

Ayuntamiento y el urbanizador, la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., depositándose

previamente un aval bancario, por importe de 489.021,79 euros, equivalente al 7% del coste

previsto de las cargas de urbanización.

III.- La aprobación y adjudicación del PAI, se publicó en el BOP de 25 de marzo de

2004, entrando en vigor a partir del décimo quinto día de su publicación, es decir, el 16 de abril

de 2004.

IV.- El Proyecto de Urbanización fue presentado con fecha 19 de julio de 2004,

aproximadamente tres meses después tras la entrada en vigor del Programa.

V.- El Proyecto de Reparcelación del citado sector, fue presentado con fecha 7 de

noviembre de 2003, aprobándose mediante Resolución de Alcaldía nº RE070187, de 26 de enero

de 2007, que aprobaba tanto el Proyecto de Reparcelación como el Proyecto de Urbanización,

tras la resolución de las alegaciones presentadas, así como de los recursos de reposición .

VI.- Con fecha 27 de junio de 2007, se firma del acta de replanteo de las obras del

referido Sector.

VII.- Con fecha de 30 de septiembre de 2009, el urbanizador presenta un escrito,

solicitando la paralización temporal de las obras.

VIII.- Por resolución de fecha 28 de octubre de 2009, se deniega la solicitud de

paralización temporal de las obras, instando la ejecución de las obras de urbanización en

plazo.

IX.- Con fecha 29 de marzo de 2011, se presenta escrito del urbanizador, solicitando

prorroga del plazo para la finalización hasta el 30 de septiembre de 2011.

X.- Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2011, el Ayuntamiento requiere al

urbanizador, documentación para resolver la solicitud de prórroga, entre ellos un cronograma

de las obras.

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XI.- Con fecha 6 de junio de 2011, el Ayuntamiento requiere, nuevamente, al

urbanizador, un cronograma de los trabajos que restan por ejecutar con determinación de la

fecha de finalización de las obras.

XII- Con fecha 17 de junio de 2011, el urbanizador, aporta un cronograma parcial,

haciendo constar que está sujeto a múltiples condicionantes y que por tanto no se puede

garantizar su cumplimiento, se señala como fecha de finalización el 31-10-2011.

XIII.- Con fecha 31 de octubre de 2011, el Ayuntamiento solicita, nuevamente, al

urbanizador un cronograma de finalización de las obras.

XIV.- Con fecha 14 de febrero de 2012, se presenta escrito por la AIU del Sector SUZI-

1, por el que solicita se declare el incumplimiento de plazos por el urbanizador, la resolución

del programa y el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.

XV.- El Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2012, requiere de

nuevo, el cronograma de finalización de las obras.

XVI.- Con fecha 2 de abril de 2012, el urbanizador presente un escrito, manifestando

que las posibles fechas de terminación de las obras de urbanización dependen de Iberdola,

dado que los proyectos eléctricos están pendientes de aprobación.

XVII.- Con fecha 7 de mayo de 2012, el Ayuntamiento requiere de nuevo, un

cronograma de finalización de las obras.

XVIII.- Con fecha 18 de junio de 2012, de dicta resolución de 18 de junio de 2012,

desestimando las peticiones planteadas en la solicitud de la AIU del Sector SUZI-1.

XIX.- Con fecha de 24 de julio de 2012, se presenta por la AIU del Sector SUZI-1,

recurso de reposición contra la resolución de fecha 18 de junio de 2012.

XX.- Con fecha 2 de mayo de 2013, el Ayuntamiento, requiere al urbanizador, la

ejecución de los trabajos de jardinería que faltan por ejecutar, haciendo constar que no

deberán comenzar más tarde del 6 de mayo.

XXI.- Con fecha 15 de mayo de 2013, se requiere al urbanizador, que dado que resulta

inminente la obtención del descargo eléctrico, deberá ejecutar los trabajos de urbanización

pendientes (jardinería, cableado alumbrado público, rotonda señalización CV-375…), con el fin

de que una vez energizado el polígono no existan trabajos de urbanización pendientes.

XXII.- El urbanizador, con fecha 18 de junio de 2013, presenta un escrito manifestando

que los trabajos de jardinería se podrán iniciar a partir del 30 de septiembre, dado que el

Ayuntamiento le ha manifestado que no debe realizarse plantación entre el 1 de julio y el 30 de

septiembre, y que aunque los trámites con Iberdrola están muy avanzados, no pueden indicar

cual será la fecha exacta en el cual IBERDROLA se dispondrá a realizar la energización del

Sector, concluye señalando que el inicio de las obras de urbanización está previsto cuando una

vez se lleve a cabo la energización del Polígono.

XXIII.- Con fecha 28 de mayo de 2013, se dicta resolución de la alcaldía desestimando

el recurso de reposición presentado por la AIU del Sector SUZI-1, así como el resto de

peticiones planteadas.

XXIV.- Con fecha 28 de agosto de 2013, el urbanizador presente un escrito en el que

expone que para la recepción de las obras es necesario reparar una serie de deficiencias en la

red de alcantarillado, se adjunta proyecto de reparación del concesionario del servicio,

manifestando que la previsión es que se inicien en un plazo de tres semanas.

EN ORDEN A LAS INCIDENCIAS ACAECIDAS DURANTE LA TRAMITACION DEL

EXPEDIENTE Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

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Hay que señalar, según consta en el expediente, que durante la tramitación del mismo y

durante la ejecución de la obra, se han sucedido una serie de circunstancias sobrevenidas no

imputables al urbanizador, que han provocado la suspensión de plazos, de conformidad con la

clausula 2.3. del convenio urbanístico suscrito.

El proyecto de reparcelación se presento por el urbanizador, con fecha 7 de noviembre

de 2003 y el proyecto de urbanización, con fecha 19 de julio de 2004, durante la tramitación

para su aprobación, se presentaron numerosas alegaciones, y fue necesaria la notificación

mediante edictos con publicación en el BOP, así como, la presentación de un nuevo texto

refundido por el urbanizador que fue sometido nuevamente a un periodo de alegaciones de 15

días, circunstancias todas ellas que dilataron la tramitación administrativa necesaria, pero que

por otro lado, pueden considerarse normales, atendida la complejidad de tramites realizados,

la reiteración necesaria de audiencias y el numero de notificaciones que han debido realizarse.

La aprobación definitiva de ambos instrumentos, se realizó mediante resolución de la

alcaldía de fecha 13 de enero de 2007. Tras la aprobación del Proyecto de Urbanización y

Reparcelación y publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,

se presentaron diversos recursos de reposición, se aprobó una corrección de errores del

Proyecto de Reparcelación que afectaba a la redacción del apartado de cargas, gravámenes y

arrendamientos en las parcelas adjudicadas, se aprobaron diversas rectificaciones en el

Proyecto de Reparcelación por exigencias del Registro de la Propiedad en las parcelas

resultantes y que afectaban a lindes, superficies, etc….

Resulta así que el proyecto de reparcelación adquirió firmeza en vía administrativa,

tras la resolución del último de los recursos de reposición presentados, que fue resuelto con

fecha 2 de mayo de 2008.

Asimismo, la ejecución de las obras, también se ha visto afectada por circunstancias

sobrevenidas, no imputables al urbanizador, que han provocado la suspensión de plazos, que

constan en el expediente, así como descritas en el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 14

de junio de 2012, tales como: la declaración judicial en concurso de acreedores del contratista

de las obras, lo que motivo la necesidad de rescindir el contrato suscrito con el mismo y la

necesaria suscripción de un nuevo contrato con otra empresa constructora, la ejecución de las

obras de la planta desnitrificadora en el ámbito del Sector, la ejecución de las obras de la red

de calidad B en la totalidad del Sector, modificaciones en infraestructuras eléctricas de media

tensión y baja tensión, modificación en la red de saneamiento prevista para que

hidráulicamente pudiera asumir la conexión posterior de los Sectores SUZR-10, SUZR-5 y el

refuerzo del enlace del nuevo firme con el firme existente en la CV-375, en el ámbito incluido

en el Sector, solicitado por la Diputación de Valencia, como titular de la vía.

SITUACION ACTUAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

En relación con la situación de las obras pendientes de ejecutar, por el Ingeniero

Municipal, con fecha 27 de enero de 2014, se ha emitido un informe que literalmente trascrito

expone:

“Antecedentes

Con fecha 14 de junio de 2012 esta Oficina Técnica informaba de una serie de

circunstancias que habían influido en el normal discurrir de las obras, demorando la

finalización de las mismas.

Dichas circunstancias eran las siguientes:

“-Obras de Planta Desnitrificadora, que incluían la ejecución de una Planta de

tratamiento de agua potable en parcela sita en el sector SUZI-1 y la ejecución de conducciones

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por algunos de los viales del sector. Las obras fueron desarrolladas por la sociedad pública

estatal Acuamed y presentaban la declaración de interés general.

Estas obras se iniciaron el 26 de mayo de 2008, concluyendo el 28 de marzo de 2011.

-Ejecución de una red de agua de calidad B en la totalidad del sector, motivada por el

desarrollo del proyecto de la Planta Desnitrificadora.

-Modificación en infraestructuras eléctricas de media tensión y baja tensión a ejecutar.

-Modificación en la red de saneamiento prevista para que hidráulicamente pudiera

asumir la conexión posterior de los sectores SUZR-10 y SUZR-5.

-Ejecución de nuevo colector, no previsto inicialmente, para evitar el conexionado de

aguas residuales a cauce público.

-Saneamiento de tramos viarios afectados por vertidos de escombros.

-Refuerzo del enlace del nuevo firme con el firme existente.en la CV-375, en el ámbito

incluido en el sector, solicitado por la Diputación de Valencia como titular de la vía.”

Se trata en todos los casos de cuestiones que motivaban que la obra no se encontrara

concluida a la fecha de emisión de dicho informe, pero que en ningún caso debieran haber

prolongado excesivamente dicha conclusión, habida cuenta de que en dicho momento el

porcentaje de obras ejecutado ya alcanzaba el 95%, restando únicamente por llevar a cabo los

siguientes trabajos:

-Puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono, pasando los abonados

ya existentes en el sector a ser suministrados por las nuevas líneas, y desmantelamiento de las

líneas aéreas previas a las obras de urbanización.

-Ejecución de las zonas verdes

-Instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando

Tras dicha fecha, la evolución de estos trabajos ha sido la siguiente:

-Puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono, pasando los abonados

ya existentes en el sector a ser suministrados por las nuevas líneas, y desmantelamiento de las

líneas aéreas previas a las obras de urbanización:

La conclusión de estos trabajos no dependía exclusivamente del agente urbanizador, ya

que el mismo no se podía efectuar sin el informe favorable de las líneas por parte de Iberdrola.

La larga tramitación del expediente de las líneas eléctricas tuvo como resultado la

caducidad de los ensayos de megado realizados sobre las líneas eléctricas, lo que llevó al

urbanizador a tener que repetir los mismos durante el primer trimestre de 2013.

Es en los meses de verano cuando se produce la puesta en tensión de las nuevas redes

eléctricas, posibilitando los abonados ubicados en el polígono industrial con carácter previo al

desarrollo del PAI a ser suministrados por las nuevas líneas. A ello debería haber seguido la

petición de descargo a Iberdrola para el desmantelamiento de las líneas aéreas.

-Ejecución de las zonas verdes

En el segundo semestre de 2012 se realiza la plantación de algún ejemplar de arbolado

y redes subterráneas de riego.

Durante el primer semestre de 2013 no se ejecuta trabajo alguno en las zonas verdes,

ya que el agente urbanizador adoptó la decisión de aplazar la ejecución del grueso de las

mismas al momento en que se estuviera en disposición de desmantelar las líneas eléctricas en

aéreo, pues anticipar la ejecución de las mismas no redundaba en un adelanto de la fecha de

conclusión total de las obras y le ocasionaba costes de conservación de las citadas zonas verdes

hasta la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento.

-Instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando

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Aunque por motivos distintos, ya que en este caso se busca evitar riesgos de robo, el

urbanizador adopta la misma decisión que con la terminación de zonas verdes, aplazar estos

trabajos, de duración incluso inferior a los de las zonas verdes, hasta estar en disposición de

desmantelar las líneas eléctricas aéreas.

Así pues los trabajos del urbanizador tras la fecha del informe de 14 de junio de 2012

hasta la fecha del presente informe, se han centrado en reparaciones de líneas eléctricas ya

ejecutadas y realización de ensayos para estar en disposición de obtener el descargo por parte

de la compañía distribuidora eléctrica y así realizar los trabajos de desmantelamiento de líneas

aéreas, y en trabajos de jardinería de escasa entidad.

Se debe señalar también que con fecha 28 de agosto de 2013, el agente urbanizador

comunicó que tenía previsto realizar una serie de reparaciones en las redes de alcantarillado

para su correcto funcionamiento. A fecha de hoy tampoco ha iniciado dichos trabajos.

Conclusiones Teniendo en consideración que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el agente

urbanizador no podía realizar plantaciones en estas zonas verdes de acuerdo a comunicación

de este Ayuntamiento, por la no conveniencia de estos trabajos en los meses de mayor calor, y

que durante ese periodo se concluyó la electrificación del Polígono Industrial, tal y como se ha

señalado anteriormente, se considera que no existe motivo alguno para la paralización de las

obras desde el 30 de septiembre de 2013.

Simultaneando con la terminación de las zonas verdes, cuyo plazo estimado era de dos

meses, la instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando y las reparaciones

de colectores mencionadas, las obras debieran haberse concluido el 30 de noviembre de 2013.

A fecha de hoy, el agente urbanizador no ha solicitado el descargo para el

desmantelamiento de las líneas aéreas, no ha realizado trabajo alguno en las zonas verdes tras

el segundo semestre de 2012, no ha iniciado los trabajos de instalación de cableado de

alumbrado y de centros de mando, y tampoco ha empezado los trabajos de reparación de

colectores que había manifestado que iba a llevar a cabo.

Por último, se debe resaltar que no existen cuestiones de naturaleza técnica que puedan

justificar que las obras de urbanización no se encuentren actualmente concluidas y menos aún

que se encuentren paralizadas.

Lo que informo a los efectos oportunos.“

Así resulta, que a pesar de los dos requerimientos efectuados por este Ayuntamiento,

con fecha 2 de mayo y 15 de mayo de 2013, para que el urbanizador ejecutara las obras

pendientes, a fecha de hoy, las obras de urbanización no han concluido, siendo imputable este

incumplimiento al urbanizador.

Del informe técnico anteriormente trascrito, se desprende que no existe motivo alguno

para la paralización de las obras desde el 30 de septiembre de 2013 y que no existen cuestiones

de naturaleza técnica que puedan justificar que las obras de urbanización no se encuentren

actualmente concluidas. Asimismo, tampoco se conoce la existencia de otros motivos que

impidan la ejecución de las obras, se considera por tanto, que la paralización de las obras es

una acción imputable exclusivamente al agente urbanizador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO: Resulta aplicable la normativa contenida en la Ley 6/1994, de la

Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, al amparo de lo establecido

en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, en la que se

señala que los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su denominación o naturaleza,

iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se regirán por la legislación anterior siempre

que hubiera concluido el trámite de exposición pública. Este artículo hay que examinarlo a la

luz del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y

Gestión Territorial y Urbanística, cuya Disposición Transitoria Tercera señala, que los

procedimientos de programación en los que la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico-

Económica hubieran sido objeto de aprobación definitiva con anterioridad a la entrada en

vigor de la Ley Urbanística Valenciana, se regirán por la Ley Reguladora de la Actividad

Urbanística (en adelante LRAU).

SEGUNDO: Hecha esta consideración previa, habría que acudir a lo establecido en el

artículo 29 de la LRAU, en sus puntos 10 y 13 y al convenio suscrito entre el Agente

Urbanizador y el Ayuntamiento de L´Eliana, de fecha 27 de noviembre de 2002.

TERCERO.- El convenio urbanístico suscrito con el urbanizador, en su clausula 2.1

establece:

“El plazo de que dispone el urbanizador para finalizar las obras de urbanización a las

que se refiere la clausula 1.1 es de DOS AÑOS, a contar desde la firmeza en vía administrativa

de la aprobación del Proyecto de Reparcelación del ámbito de actuación programado.”

CUARTO.- El convenio urbanístico en su clausula 11, establece:

“El incumplimiento por parte del urbanizador del plazo de ejecución del Programa,

determinara salvo prorroga justificada en causa de interés publico, la caducidad de la

adjudicación, lo que comportara las compensaciones económicas que procedan, con cargo, en

primer termino, a la fianza y garantías constituidas pro el urbanizador.

En caso de incumplimiento de plazos parciales o si, a pesar del incumplimiento del

plazo total, se concede prorroga justificada del plazo total, la Corporación podrá optar por

resolver la adjudicación o imponer las penalizaciones establecidas en el articulo 95.3 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP).

Las demás incidencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 29.13 LRAU.

QUINTO.- El articulo 29.10 de la LRAU, dispone:

“(….) El incumplimiento del plazo de ejecución de un Programa determinará, salvo

prórroga justificada en causa de interés público, la caducidad de la adjudicación. El

adjudicatario que incumpla sus compromisos puede ser objeto de las penas contractuales

previstas en el propio Programa y ser, en casos graves, privado de su condición de

Urbanizador.”

SEXTO.- El artículo 29.13 de la LRAU, establece:

“Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas

rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta

Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que

reglamentariamente sean desarrollados.

La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo

Dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, que podrá ser instado también por el

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Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará

la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación a las previsiones

del artículo 10. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

A) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares

cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

B) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo

avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las

Actuaciones Aisladas.

C) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva

programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador asuma las obligaciones del antiguo,

afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a

ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero

sin culpa, disponer:

1.º La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas

y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una

nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su

adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del

Programa cancelado; o

2.º. La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las

cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo

Urbanizador, cuando ésta proceda.

D) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del

incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.”

SEPTIMO.- La caducidad del programa, tal y como tiene declarado la Sección 2ª de la

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, entre otras, la sentencia de 14 de febrero de 2003 y 15 de abril de 2001,

interpretando el articulo 29.10 de la LRAU, señala que “para la eficacia de la caducidad no

basta el simple trascurso del tiempo a que viene vinculada la ejecución del Programa, sino que

ha de ser apreciada y declarada por la Administración. Es además preciso, en tales términos,

que se aprecie que el incumplimiento de los indicados plazos sea directamente imputable al

urbanizador. “

De la jurisprudencia en la materia parece desprenderse, que la caducidad da lugar a la

resolución del convenio urbanístico y del programa en los términos del artículo 29.13. La

resolución de la adjudicación se acordara por la Administración actuante previo dictamen del

Consejo Superior de Urbanismo.

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que durante la ejecución de las obras, se han

sucedido una serie de circunstancias, anteriormente expuestas, que han determinado la

suspensión de plazos, también es cierto que desde mayo de 2013, se han efectuado por parte

del Ayuntamiento, requerimientos al urbanizador, para que finalice las obras, que han sido

desatendidos y que no existiendo motivo alguno de suspensión, a fecha del presente informe,

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determinan un incumplimiento efectivo del plazo del que dispone el urbanizador para la

finalización de las obras de urbanización previsto en la clausula 2.1. del convenio urbanístico,

que era de dos años, a contar desde la firmeza en vía administrativa de la aprobación del

Proyecto de Reparcelacion, motivo suficiente para declarar la caducidad y resolver la

adjudicación del Programa, siendo imputable al agente urbanizador, esta paralización y por

ende el incumplimiento.

Procedería por ello, sancionar al agente urbanizador, o alternativamente resolver la

adjudicación del Programa realizada a su favor, sin estimar el Técnico que suscribe puedan

adoptarse ambas medidas conjuntamente, en razón de lo dispuesto en el articulo 29.13 y 66.4

de la LRAU, articulo 95.3 TRLCSP y articulo 98 del Reglamento General de dicha ley.

Procede en cuanto concurre causa de resolución contractual prevista en la estipulación

undécima del convenio urbanístico y en el artículo 29.10 y 11 de la LRAU, incoar

procedimiento para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada y si

procede para declaración del incumplimiento de los deberes del agente urbanizador conforme a

lo previsto en el articulo 29.13 de la LRAU.

La LRAU, en su artículo 29.13 establece, que las relaciones derivadas de la

adjudicación del programa, se regirán por las normas rectoras de la contratación

administrativa en lo que estas no contradigan lo dispuesto por esta Ley, ni sean incompatibles

con los principios de la misma en los términos que la misma sean desarrollados. Normativa de

la contratación administrativa, a la que a su vez, se remite en cuanto a las penalizaciones por

incumplimiento la propia estipulación onceava del convenio urbanístico suscrito con el agente

urbanizador.

Señala el articulo 29.13, párrafo 1 de la LRAU : “Las relaciones derivadas de la

adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación

administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles

con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados. “

Como consecuencia de la remisión hecha en el párrafo primero del artículo anteriormente trascrito, y la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ha de considerarse lo dispuesto en el articulo 111 e) del TRLCAP, normativa vigente, a la firma del convenio urbanístico, que establece como causa de resolución del contrato “la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista“

Por su parte el articulo 113.4 del TRLCAP, dispone que “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.”

Y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley citada, se establece:

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia

del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2

de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación

de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41y 96 de la Ley.

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d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad

Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se

considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano

correspondiente.”

Así pues la resolución deberá acordarse por el órgano de contratación, Pleno del

Ayuntamiento, con audiencia del contratista y el avalista -en su caso- emisión de informes

técnico y jurídico municipales, recabando, además si se formula oposición la emisión de

dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

El articulo 29.13 de la LRAU, exige dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, no

obstante, la Disposición Adicional Primera de la Ley Urbanística Valenciana establece que la

composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo,

como máximo órgano asesor de las Administraciones Públicas con competencia urbanística en

la Comunidad Valenciana, se establecerá reglamentariamente, asumiendo la totalidad de las

funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo.

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 135/2011, de 30 de septiembre,

del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación

Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat dispone que “hasta que se constituya el Consejo

Superior de Territorio y Urbanismo regulado en la disposición adicional primera de la Ley

Urbanística Valenciana, las funciones asignadas por la legislación vigente y por el presente

reglamento, las ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de

urbanismo, o quien ésta delegue”. Es por ello que resulta competente para la emisión del

dictamen el titular de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, previo

informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, en los términos expresados en el artículo 8

del mencionado Reglamento de Órganos Territoriales.

OCTAVO.- En relación con el pronunciamiento sobre los apartados A), B) y C) del

artículo 29.13 habrá que tener en consideración la situación a fecha de hoy del Sector SUZI-1,

las obras de urbanización se encuentran ejecutada casi en su totalidad, faltando la puesta en

tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono para desmantelamiento de las líneas aéreas

previas a las obras de urbanización, la instalación del cableado del alumbrado y de los centros

de mando, la ejecución de las zonas verdes y la reparación de la red de saneamiento, de

acuerdo con el proyecto presentado por el propio urbanizador, sin que sea posible, por tanto

concluirlas en el régimen propio de las actuaciones aisladas.

A solicitud de la Agrupación de Interés Urbanístico, el urbanizador, accedió a girar las

cuotas de urbanización, en lugar de con la antelación prevista en el articulo 72.1 B) de la Ley

6/1994- de acuerdo con el calendario aprobado en el Proyecto de Reparcelacion- contra

certificación de obra ya ejecutada, por lo que a fecha del presente informe, no consta que se

haya anticipado por los propietarios el pago de obra no ejecutada.

En relación con la necesidad de acordar una nueva programación, esta no sería

procedente dado el avanzado estado de las obras, pero el Ayuntamiento podría gestionar

directamente las obras pendientes, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

NOVENO.- En relación con la garantía.

Según dispone el apartado 8, del artículo 29 de la LRAU, la garantía general que el

urbanizador debe presentar ante el Ayuntamiento, no sólo garantiza la ejecución de la obra de

urbanización, sino que, la misma se extiende a un conjunto de obligaciones que han sido

asumidas por el urbanizador y que se extiende más allá de la obligación de urbanizar, así dicho

precepto dispone:

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“8. GARANTIAS.- Todo Programa ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones ya sea mediante crédito comprometido con cargo al presupuesto de una Administración, o bien con garantía (financiera o real) prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como Urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine y que nunca excusará la prestación de aval o fianza por valor mínimo del 7% del coste de urbanización previsto”.

Las previsiones del Programa de Actuación Integrada, no son únicamente las de realizar una obra de urbanización, pues, como se infiere del propio precepto artículo 29 de la LRAU, en relación con el artículo 30, del mismo cuerpo legal, el Programa de Actuación Integrada, tiene además otros objetivos, para culminar con el principal de convertir las parcelas en solar, cumpliendo además las obligaciones frente tanto la Administración actuante, como frente a los propietarios afectados por la actuación urbanística, en la medida que en toda ella se cumpla el principio de la justa distribución de cargas y beneficios.

El urbanizador del PAI, responde frente al Ayuntamiento de cumplir dichas obligaciones y, en el caso que nos ocupa, a parte de constar, la falta de finalización de las obras de urbanización, el abandono de la urbanización ya ejecutada, la paralización de las obras durante un largo tiempo, la necesidad de reparar una serie de deficiencias en la red de alcantarillado. Pues, bien, las referidas responsabilidades deben ser cubiertas por el urbanizador y la garantía general está a disposición de cubrir la liquidación de las consecuencias de todas y cada una de las obligaciones incumplidas y de los daños y perjuicios que de las mismas se devenguen, en su caso, y que a fecha del presente informe no constan y no han sido determinados.

La determinación de los daños y perjuicios que conforme a lo dispuesto en los art. 143

LUV y 342 y siguientes del ROGTU, exigen una labor de inspección técnica no solo en cuanto a

la obra ya ejecutada y su cuantificación sino además el determinar el estado de la misma, su

funcionalidad en condiciones adecuadas y en definitiva, el determinar si la obra está en

condiciones de reemprenderse o de ser reparada para ello. Además, conforme lo dispuesto en

dichos preceptos, deben de fiscalizarse por parte de la Administración las relaciones que hayan

podido tener los propietarios con respecto al Urbanizador, concretadas dentro del instrumento

de gestión y el grado de ejecución que este haya podido alcanzar, valorando, en su caso las

consecuencias económicas que se desprenden a favor de los propietarios, en el presente

supuesto, la retribución al urbanizador, ha sido en metálico, y en virtud de un acuerdo con al

AIU, los propietarios han ido haciendo efectivas las cuotas de urbanización una vez ejecutadas

las obras, por lo que el urbanizador, no ha recibido retribución alguna con carácter anticipado,

quedando pendiente de pago por los propietarios, según el calendario de pago de las cuotas de

urbanización del Proyecto de Reparcelación aprobado, la numero siete.

En el caso que nos ocupa, además, no debe omitirse la circunstancia de que según ha manifestado el Urbanizador, está presentada declaración de concurso de acreedores, por lo que debe estudiarse, en su caso y en el momento oportuno, la determinación, de dichos daños y perjuicios.

Además, sin presuponer sus capacidades y facultades de futuro, atendiendo al principio de la seguridad procede adoptarse las medidas de cautela mínimamente exigibles.

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Por otro lado, en lo que se refiere a las reclamaciones que pudieran efectuarse, en su

caso, por distintos particulares afectados por el retraso en la ejecución de las obras de

urbanización y el incumplimiento contractual del Agente Urbanizador, debe estarse a lo

previsto en el artículo 97 de la TRLCAP, en tanto dispone que será obligación del contratista y

por tanto en este caso, del agente urbanizador, indemnizar los daños y perjuicios que se causen

a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que los mismos se hubieran

debido a una orden inmediata y directa de la administración o de vicios del proyecto redactado,

supuestos que desde luego no concurren.

En el caso que nos ocupa, por cuanto no se conoce existencia de motivo que impida la

ejecución de las obras, se considera por tanto, el incumplimiento de los plazos una acción

exclusivamente imputable al agente urbanizador. (…)”

Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda,

PRIMERO.- Iniciar procedimiento para la declaración de caducidad y resolución de la

adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector SUZI-1, de

conformidad con el artículo 29.10 LRAU en relación con el artículo 92 de la LRJAP-PAC, por

las razones anteriormente expuestas, con incautación de la garantía constituida por la mercantil

PARTIDA DEL CANAL, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación

Integrada.

SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia por plazo de diez días, al agente

urbanizador, PARTIDA DEL CANAL, S.L., así como a la entidad avalista, y a los propietarios

afectados en el ámbito de la actuación, al objeto de que manifiesten y aporten los documentos

que tengan por convenientes.

TERCERO.- Elevar de conformidad con el artículo 29.13 LRAU, el presente acuerdo,

al Consejo Superior de Urbanismo para la emisión de dictamen. El Conseller competente en

materia de Urbanismo, previo dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, será el

órgano que ejerce estas funciones hasta que se constituya el Consejo Superior de Urbanismo.

CUARTO.- Suspender el plazo para resolver hasta la emisión del correspondiente

dictamen por el Consejo Superior de Urbanismo u órgano que hasta su constitución lo sustituya.

QUINTO.- El presente acuerdo, por ser un acto de trámite y no poner fin a la vía

administrativa, no es susceptible de recurso alguno sin perjuicio de que los interesados puedan

ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Intervenciones

Sr. Montaner, comenta que en fue en el año 2002, cuando a algunos vecinos de

L’Eliana se les dijo que junto a l’Almassereta, donde tenían desde siempre un campo de

naranjos o un huerto, se iba a convertir en un polígono industrial. Muchos, creyeron que con lo

mal que estaba la agricultura, tendrían una oportunidad de dejar algo de valor a sus hijos, a sus

nietos.

En este sentido manifiesta que esos vecinos hicieron sus cálculos según las previsiones

del Ayuntamiento. Por ello urbanizaron el campo, 70.000 €, 80.000€ y para ello pidieron un

préstamo al banco a devolver en 5 años (4 es lo que iba a tardar la urbanización, pues uno más

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por si acaso), e ilusionados se lanzaron a convertir, el esfuerzo de toda una vida en una parcela

donde pronto se instalaría una empresa a la que alquilársela o vendérsela.

El Ayuntamiento decidió que ahí iba polígono, decidió como debían ser las rotondas, las

calles y las aceras e incluso las parcelas; que tipo de actividad debía desarrollarse y quien sería

el urbanizador. Por ello según manifiesta fue el Ayuntamiento el que decidió.

Pasaron los años, y los propietarios veían como la urbanización no avanzaba.

Adelantaban el dinero, y siempre había una excusa para que la urbanización fuera por debajo de

lo pagado, y si habían pagado el 55% de cuotas, la urbanización no alcanzaba el 45%.

Además según comenta siempre surgieran cuestión como si alguien debía 1 millón, que

si la acequia de la pobla, que si Iberdrola… y los propietarios sin embargo seguían pagando,

seguían con la ilusión de tener pronto una parcela en el polígono. Comenzaba la crisis, pero con

suerte, aún podría llegar en un buen momento.

Pasaban los años, y los jóvenes que quedaban en L’Eliana, los que no se habían ido a

vivir a La Pobla por la falta de las eternamente prometidas VPOs, seguían con la ilusión de que

pronto tendrían trabajo en el polígono o en las obras del barranco del mandor, esas que se

prometieron justo antes de elecciones.

Mientras el Ayuntamiento siguió decidiendo, y sobre el proyecto inicial, el planificado

por ellos, decidió que sería necesario ampliar la potencia eléctrica, poner canalización para el

agua AyB, que los propietarios del polígono se encargaran también de hacer los desagües y las

aceras y el ajardinamiento de la fachada del cementerio y hacer las rotondas más bonitas

Comenta que el siguió decidiendo, y decidió ante el retraso y la necesidad de revisar

todo el pavimentado que había hecho mal la empresa Franjuan sin que nadie lo supervisará que

todo lo que haría sería pedir al urbanizador un cronograma de cuando finalizaría las obras.

Y los propietarios que veían como estaban ya en 2012, 10 años más tarde de cuando el

Ayuntamiento aprobó y adjudicó a Partida de Canal , s.l. el PAI del sector SUZI1, y que a

todos los efectos la urbanización debía haberse finalizado en 2009 (el 26-01-2009 si nos

ateníamos a que el límite máximo para la ejecución se fija en 2 años después desde la firmeza

de la aprobación del proyecto de reparcelación, que se produjo en fecha 26-01-2007) solicitaron

al Ayuntamiento en Febrero de 2012 (hace 2 años) la declaración de incumplimiento de plazos

por el urbanización y la resolución del programa con incautación del aval. (ustedes me dirán que

la reparcelación definitiva fue firme en mayo 2008, pero en ese caso el pai debía haber estado

finalizado en 2010). Estamos en 2014.

Manifiesta que el Ayuntamiento volvió a decidir que los propietarios no tenían razón y

que además debían de pagar un 17% más de sobre coste. 1.380.000 € en concepto de

retasaciones por aquellas obras que él mismo había solicitado y que no había planificado

inicialmente.

De nuevo los propietarios, ante la negativa del Ayuntamiento, volvieron a solicitar en

Julio 2012 la resolución de la adjudicación del PAI a la mercantil Partida del Canal, s.l., la

paralización de penalidades al agente urbanizador y el inicio de expediente de responsabilidad

patrimonial. En este sentido lee algunas de las cosas que dicen:

“pues bien ninguna de estas causas excepcionales (catástrofes naturales, huelgas,

inundaciones, resoluciones administrativas) concurren en nuestro caso”

“El Ayuntamiento añade que la ejecución de las obras se ha visto afectada por la

declaración judicial de concurso de la empresa contratada por el urbanizador…y otras

causas derivada del impago de las cuotas de urbanización por algunos propietarios…lo

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sorprendente es que estas circunstancias invocadas por el ayto enunciadas de forma

vaga, genérica e imprecisa, no están referidas a casos concretos que puedan ser

comprobados…y ni siquiera el ayto cuantifica cual es el periodo de suspensión que

supuestamente han provocado estas circunstancias respecto al plazo total” “los

pretextos que invoca la corporación para desestimar nuestra solicitud carecen del rigor

mínimo exigible a una administración pública que tiene sopesar objetivamente intereses

contrapuestos” “pero lo más incomprensible es que el ayto no indica cual es el periodo

temporal que el plazo a quedado suspendido y cual es el consiguiente límite temporal

exigible al urbanizador para terminar las obras” “parece que el ayto deja suspendido el

plazo y que el urbanizador las puede acabar cuando quiera sin estar sujeto a plazo”

“resulta sorprendente esta actitud corporativa porque se aparta del rigor jurídico

exigible a cualquier admón. Pública” Y por último: “temeridad municipal: al denegar

nuestra pretensión, el ayuntamiento está incurriendo en temeridad Si finalmente

obtuviéramos reconocimiento de nuestra pretensión en vía judicial, y se derivara de ello

daño patrimonial para la administración, serían responsables las autoridades y

funcionarios que informen y resuelvan el expediente en contra de las previsiones

legales. De conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley 30/92”.

Asimismo comenta que mientras cerraban empresas como ICOA o el Little Kiss en

nuestro pueblo, otras no podía llegar a emplear a nuestros vecinos, porque aun en el supuesto de

que les hubieran concedido licencia de obras (siempre que el agente urbanizador lo hubiese

autorizado y hubiese presentado un aval que garantizase el pago de todos los costes de

urbanización) el ayuntamiento no hubiese concedido licencia de actividad con lo que el

perjuicio patrimonial aún hubiese sido mayor.

Manifiesta que mientras el Ayuntamiento solicita en hasta 4 ocasiones al urbanizador un

cronograma de las obras (en el que especifique y se comprometa en plazos). El primero en Abril

de 2011, en Octubre de 2011, en Febrero de 2012 y el último en Mayo de 2012, incumpliendo

todas las fechas el urbanizador o simplemente no contestando a los requerimientos.

También comenta que mientras el urbanizador no contestaba o incumplía todos los

plazos legales y los que posteriormente iba diciendo al Ayuntamiento, las obras ya ejecutadas

(jardinería, aceras, alcantarillado…) se iban deteriorando.

Señala que en mayo de 2013, el Ayuntamiento vuelve a decidir contra los propietarios y

dicta, un año después resolución de la alcaldía desestimando el recurso de la AIU del que antes

he leído algunos párrafos.

Comenta que su grupo siempre ha estado al lado de los propietarios, de los vecinos y de

los ciudadanos de nuestro pueblo que necesitan el polígono urgente porque seguro que en él

encuentra trabajo alguno de los 1400 vecinos desempleados seguimos, como lo hemos hecho

desde el año 2009 denunciando el retraso en la ejecución.

Pone de manifiesto que el Ayuntamiento sigue sin decidir a favor de los propietarios y

ve cómo pasan los meses y se incumplen uno tras otro los nuevos plazos que va dando el

urbanizador.

Comenta que es en diciembre de 2013 cuando se enteran de que el socio del urbanizador

Partida de Canal ha vendido sus participaciones a 2 asesores que hace prever que presentaran

concurso de acreedores pues junto a la venta de las participaciones está la venta de 5 de las 7

parcelas que Partida de Canal tenía. Por ello el ayuntamiento vuelve a decidir, tarde, que ahora

si va a hacer lo que los propietarios y nuestro grupo le estaban pidiendo desde hace años.

Señala que hay mucho camino por delante, y que a partir de ahora, hay que estar más

que nunca con los propietarios, decretando la caducidad, retrasando la aprobación de la

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retasación y recalculando a la baja y a lo que realmente sean gastos sobrevenidos y no mejoras

inventadas.

Solicita que hay que terminar el polígono en el que muchos de ellos han depositado toda

una vida de esfuerzo, trabajo y ahorros y que el aval que en su día depositó Partida de Canal

pueda ser utilizado para la ejecución y deficiencias y no se lo quede la masa concursal.

Manifiesta que los propietarios seguirán con sus problemas, y con la incertidumbre de lo

que ahora con el administrador concursal/juzgado que ocurrirá con la retasación, con el aval,

con las cuotas pendientes de pago, con el 5% pendiente de realizar y que los urbanizadores

pueden pedir por anticipado, con las alegaciones que puedan presentar y retrasar más todavía el

proceso de gestión……

Por todo ello, solicita al equipo de gobierno que haga lo necesario para dar la cara por

los propietarios. En este sentido señala que su grupo siempre va a estar al lado de los

propietarios y de los vecinos.

Sr. Montaner.- comenta que va a leer algunas noticias sobre cual ha sido la evolución y la

posición de nuestro grupo y del equipo de gobierno durante los últimos 6 años.

“ LEVANTE: NOV09 “el PP Exige que el urbanizador termine el polígono”

L’ELIANA2000: NOV09: “las obras se encuentran totalmente paralizadas”

(mercedes Berenguer: “las obras el responsable es el agente urbanizador a quien no se le puede

reclamar mientras que este dentro del plazo de ejecución de las mismas, que concluirá en el

segundo semestre del año próximo, es decir Septiembre 2010”

L’ELIANA: FEB11: “El PP denuncia la falta de planificación y retraso que están teniendo las

obras del polígono”

ACTA AYTO. L’ELIANA:: 31 de marzo de 2011.

Se refiere al punto 3. Del pleno de ese dia denominado moción del grupo popular sobre la

necesidad de aprobar una ordenanza municipal del canon de urbanización. a la que da lectura

conforme sigue:. Se inicia el debate de este punto, interviniendo en primer lugar la Sra.

Sanchís, quien dice que entiende que si es urgente que se apruebe la moción, por que así

entrará en vigor antes la Ordenanza Propuesta que no quiere que se quede sobre la mesa, por

que si es así, ocurrirá como en otras ocasiones, en que ya no se vuelve a traer al Pleno.

Interviene la Sra. Berenguer, quien insiste en que no es urgente que se apruebe, sobre todo por

que en el Polígono Industrial no va a afectar para nada, a punto de finalizar las obras quieren

aprobar una Ordenanza, que no es mas ni menos que una ordenanza general, luego se tendría

que hacer una especifica para cada PAI, cuando en el punto 1.4 de financiación de obras de

urbanización, corresponden integramente los gastos al Urbanizador y cuando se desarrolle el

PAI de al lado, este podrá resarcirse, en ningún momento los gastos recaen sobre los

propietarios, el Polígono no esta afectado, es hablar por hablar,. En ningún momento nos

negamos a que se apruebe, pero reitero que no es urgente, si lo fuese se haría incluso un pleno

extraordinario, pero no lo es, quiero que entiendan que esto es un tema meramente técnico, y

por tanto, recogemos su propuesta, la trasladamos a los técnicos y una vez estudiada se traerá

con normalidad y tranquilidad, no importa que sea en otra legislatura,, decimos que si, que

recogemos su propuesta y se estudiará, pero que urgente no es. Interviene la Sra. Sanchís,

reiterando lo dicho e insistiendo la urgencia y en que debe procederse a aprobar la Moción. La

Sra. Berenguer, igualmente en este segundo turno reitera también lo señalado mas arriba.

Finalmente el Sr. Alcalde, cede la palabra a la Sra. Sanchís, para que cierre el debate. La Sra.

Sanchis, solicita del Secretario que de lectura a la Moción lo que de orden del Sr. Alcalde, hace

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seguidamente el Sr. Secretario: "Dª Mª José Sanchis Marco, Concejala del Grupo Popular,

presenta una Moción que trascrita literalmente dice así:

". Seguidamente interviene el Sr. Alcalde, que dice: Se tiene en cuenta la propuesta, se pasará a

los técnicos para que estudien la viabilidad de aprobar una Ordenanza. Sometida a votación la

enmienda esta es aprobada por diez votos a favor PSOE, EU-El Verds y 7 en contra PP. En

consecuencia la Moción queda sobre la mesa. INFOTURIA: AGOSTO11: “Sergio Montaner volvió a denunciar la situación en la que se

encuentra el polígono”

L’ELIANA2000: AGOSTO11: “Nueva polémica por el retraso en las obras del polígono

industrial”: “El portavoz Sergio Montaner ha vuelto a denunciar la falta de planificación en la

urbanización”

(mercedes Berenguer: “ no se trata de ninguna obra de reasfaltado si no de anomalías en el

asfalta, …la obras contará con el seguro…”)

ACTA DE LA SESION Nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. FECHA: 11 de octubre de

2012

1º.- Expediente 2/2012 de modificación de ordenanzas fiscales.

sr. Montaner: “…Comenta que para su grupo la mayor preocupación es el empleo, y que por el

contrario el equipo de gobierno sigue sin apostar por el empleo estable ya que por ejemplo se

sigue sin impulsar el polígono industrial, perjudicando a vecinos que han invertido en él, o sin

impulsar el comercio local” Interviene seguidamente en este punto el sr. Lorente “…Señala que

el partido popular en relación con el polígono industrial sólo se preocupa por quienes

compraron terrenos para especular”

LASPROVINCIAS: FEBRERO 2013 “El PP denuncia que PSOE-EU no defienden los intereses

de los vecinos afectados por la urbanización del polígono industrial” “canon de urbanización, el

PP volverá a presentar la propuesta para repartir gastos entre PAIs”.

L’ELIANA2000: FEBRERO13: “se recrudece la polémica por el retraso del polígono

industrial” “Sergio Montaner acusa a PSOE-EU no estar defendiendo los intereses de los

vecinos” “debía haberse finalizado hace 4 años” “se les exige un 17% de sobre coste”

(mercedes Berenguer: “es una promoción privada” “todos los propietarios tienen su parcela

inscrita en el registro y durante todo este tiempo han podido tramitar y ejecutar las empresas que

necesitaran”

L’ELIANA2000: SEPTIEMBRE13: “El polígono industrial de nunca acabar” “El PP lleva años

denunciando el abandono y la indefensión de los propietarios debido al retraso en las obras de

ejecución” “deberían haberse finalizado hace casi 5 años””se está retrasando la posibilidad de

crear empleo en nuestro municipio” “ a este retraso se suma el deterioro”

Por último lee la declaración de concurso de acreedores por el juzgado de la mercantil Partida

de Canal que es lo que ha motivado el pleno.

Por todo ello manifiesta que el equipo de gobierno ha jugado con el dinero y las ilusiones de

muchos vecinos y que ahora dirá que van a estar al lado de los propietarios, de los vecinos,

como deberían haber estado hasta ahora.

En este sentido comenta que si es así, su grupo trabajará para atraer inversiones, empresas y

proyectos que quieran instalarse en nuestro suelo, y con ello desarrollar el polígono y crear

empleo para los vecinos.

También señala que no dejarán de denunciar la falta de previsión y lo fácil que es jugar con los

ahorros de los demás, así como la mala gestión que está llevando a cabo el equipo de gobierno

ya que ha subido un 30% la contribución y ha cobrado 450.000 € de más de lo que cuesta el

servicio por la tasa de basura a las familias, gestionando la planta desnitrificadora que ha

costado 4 veces más de lo presupuestado, no construyendo las VPO prometidas o permitiendo

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las pérdidas inexplicables en las escuelas deportivas. Además también comenta que sigue

realizando gastos innecesarios como las numerosas campañas de publicidad o el alquiler del

bajo de la CAM, o adjudicando numerosos contratos sin publicidad.

En explicación de voto.

Sr. Lorente, comenta que como el Sr. Montaner ha hecho referencia a una de sus

intervenciones en el Pleno, manifiesta que cada vez le gusta menos generalizar, y en este sentido

apunta que no todo el mundo es un especulador,.

Por ello manifiesta que cuando alguien considera que tiene la posibilidad de dejarle una forma

de vida a sus hijos o nietos, realmente cuando es mu exagerada esto le parece una forma de

especulación..

Considera que esta situación se produce porque hay una ley del suelo equivocada, que no mira

por la sociedad, ni por las necesidades de los ciudadanos, ni por lo que puede ser importante,

como el empleo, sino que mira, anima y protege a los urbanizadores, ya que frente a los

urbanizadores las entidades locales están atadas de pies y manos.

Por ello considera que lo que hay que cambiar es la Ley del Suelo, y que los urbanizadores son

los que deberían haberacabado el polígono industrial y no lo han hecho.

Sra. Berenguer, comenta que se trae el inicio del expediente de caducidad una vez se ha

comprobado que se han incumplido los plazos.

Manifiesta que se ha tratado de una gestión indirecta, llevada a cabo por un urbanizador, por lo

que el Ayuntamiento no ha decidido, sino que la que ha decidido ha sido la normativa jurídica y

legal, que es la que establece quiénes son las personas que se pueden quedar y quien lleva

adelante un PAI o no.

Comenta que no tiene sentido que se metan con el equipo de gobierno, ya que en ningún

momento se ha actuado fuera de lo establecido por la ley, tomando siempre las decisiones dentro

de la legalidad.

Manifiesta que quiere aclarar que las licencias se han dado a quienes las han solicitado, por lo

que quien hubiera querido asentarse en el polígono, así lo podría haber hecho.

Señala que en este momento el Ayuntamiento va a hacer lo que toca y porque los propietarios

así lo han solicitado.

Pone de manifiesto que el Ayuntamiento siempre va a estar al lado de los propietarios y va a

respetar la legalidad.

Comenta que le preocupa que se lean las reclamaciones que se hacen al Ayuntamiento, pero que

luego se desprecie la respuesta jurídica que se da por parte del Ayuntamiento, ya que el Sr.

Montaner lee lo que se reclama, pero luego desprecia la respuesta jurídica y los informes

jurídicos que se dan. Y considera que es peligroso despreciar los informes jurídicos tanto

internos como externos, porque con ellos se defiende a todos los vecinos.

Reitera que lo que se va a hacer es iniciar el proceso, y manifiesta que ojalá se llegue a un

acuerdo de finalización es ese plazo de diez días.

2.- Aprobación en su caso, del expediente de aclaración-concreción gráfica relativa al

inmueble de la antigua Ermita de San Elías y Sta. Ana.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 13

de febrero del actual.

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Visto, que las Normas Subsidiarias de Planeamiento, fueron aprobadas por la Comisión

Territorial de Urbanismo en fecha 1 de Agosto de 1999 y su Homologación Global a la Ley

6/94, publicada en el BOP nº 229, el 26 de Septiembre de 2001 y que entre sus documentos

consta el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Visto, que el Ayuntamiento de L´Eliana, es consciente de la importancia que tiene la

protección y conservación del patrimonio histórico artístico del municipio, recuperando la

historia de la población y así, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008,

acordó suscribir con la Universidad Politécnica de Valencia, un convenio de colaboración para

la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de L´Eliana. Considerando, que con fecha 26 de septiembre de 2008, por el Profesor Luis Alonso de

Armiño, Responsable del Grupo de Análisis Urbano de la Universidad Politécnica de Valencia y

responsable del desarrollo de los trabajos de revisión del Catálogo de Bienes y Espacios

protegidos de L´ Eliana, emitió un informe, en cuyas conclusiones y recomendaciones, en

relación con el edificio de la Ermita de San Elías y Santa Ana, propone:

“... la conveniencia, a nuestro juicio, de evitar cualquier iniciativa que pretenda

modificar las actuales condiciones de dicho inmueble, en tanto duren los trabajos de redacción

del Catálogo. (....)”

Visto, el informe de la Arquitecta Municipal, de fecha 19 de enero de 2009, que literalmente

trascrito expone:

“Visto el informe emitido por los Profesores Don Luís C. Alonso de Armiño Pérez,

responsable de la futura redacción de los trabajos de revisión del Catálogo de L’Eliana, y Don

Luís Perdigón Fernández, adscritos a la Unidad de Análisis Urbano del IRP, de la Universidad

Politécnica de Valencia, en relación con el inmueble denominado La Ermita, en el que se

concluye:

“1.- Como responsables de la revisión, por parte del IRP de la UPV, del Catálogo de

Bines y Espacios Protegidos de L’Eliana, que incluye la revisión del nivel de protección de los

elementos definidos en él, consideramos que la antigua Ermita de San Elías y Santa Ana debe

seguir formando parte del citado Catálogo con las mismas determinaciones en cuanto al Nivel

de Protección asignado, es decir, “Protección Parcial”. Ello no obstante, entendemos que en el

contexto de esta revisión se deben fijar condiciones restrictivas específicas en cuanto a las obras

admisibles, relacionadas con los valores que deriven del estudio pormenorizado al que hemos

hecho referencia más arriba.

2.- De lo anterior se desprende la conveniencia, a nuestro juicio, de evitar cualquier

iniciativa que pretenda modificar las actuales condiciones de dicho inmueble, en tanto duren los

trabajos de redacción del Catálogo. Dado que el hecho sobrevenido de haberse iniciado las

obras de sobre-elevación de las fincas contiguas, no contribuye precisamente a mejorar las

circunstancias ambientales de la Ermita, creemos de interés que se evite cualquier otro cambio

interesado. Por otro lado, y en el mismo sentido, deberá protegerse a la Ermita ante cualquier

incidencia derivada del proceso de ejecución de las obras colindantes.

3.- Consideramos que puede minimizarse el impacto de superposición visual del

volumen de la edificación circundante, hoy en construcción, mediante el empleo de recursos

compositivos, en cuanto a materiales, texturas y color, para los paramentos ciegos (medianeras

vistas) que resultarán en la terminación de las obras. Estos recursos deben dirigirse a fraccionar

la percepción de aquellos como planos unitarios.”

Visto que en la vigente Homologación de las Normas, el edificio de La Ermita queda

incluido dentro de una manzana de Suelo Urbano – Zonificación NUH – Núcleo Urbano

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Histórico – sin quedar constancia de que existe un elemento catalogado a conservar. Y en base

al mantenimiento de todas las características del edificio, según el informe emitido por los

profesores Don Luís C. Alonso de Armiño Pérez y Don Luís Perdigón Fernández.

Se estima debería modificarse el grafismo de dicha manzana quedando patente que el

edificio La Ermita de San Elías y Santa Ana de L’Eliana, no se incluye en la Zonificación NUH

– Núcleo Urbano, con los parámetros urbanísticos que ello supone, sino que es un edificio

histórico catalogado que debe mantenerse con todas sus características, tanto en estructura,

altura, morfología, etc., que quedarán concretadas en el Catálogo.

Por lo que se concreta en señalar el elemento catalogado como tal, no incluyendo en la

zonificación NUH; según señalan los planos de las vigentes NN.SS.

Se adjunta plano actual y plano de la modificación propuesta.”

Considerando, que de conformidad con el informe de la Arquitecta Municipal, se trata

únicamente de reflejar la ubicación del citado edificio histórico catalogado en el Plano 0-2 de

Calificación del Suelo, aclarando que no está incluido en la Zonificación NUH-Núcleo Urbano,

sino que es un elemento, edificio singular, según el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

de L´Eliana.

Visto, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de enero de 2009, acordó

someter a información publica por plazo de un mes el expediente de aclaración-concreción

grafica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiarias de

L´ Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de San Elías y Sta. Ana.

Visto, que se publicó el correspondiente anuncio en el DOGV de fecha 1 de junio de

2009 y en el Levante, de fecha 4 de junio de 2009, para que en el plazo de un mes a contar

desde el siguiente a la publicación del anuncio en el DOGV, se presentaran alegaciones.

Considerando, que con registro de entrada núm. 5356/2009, de fecha 7 de julio se

presenta, un escrito de alegaciones por D. José Enrique Román López en el que se hace constar

las siguientes:

1.- Que en realidad se está realizando una modificación de la Ordenación Estructural, de

aprobación definitiva por la Conselleria, por cuanto modifica la calificación del suelo

actualmente vigente, compatible con la consideración de edificación protegida.

2.- Que supone una modificación de las condiciones de edificabilidad vigentes, según la

calificación de NUH y consecuentemente con la posibilidad de edificación de un máximo de

cuatro plantas y dentro del grado de admisibilidad de obras contemplado en el articulo 5 de las

Normas del Catalogo, como “No preferentes” o “posibles.”

3.- Que el inmueble fue adquirido bajo la perspectiva de que de acuerdo con el articulo

2 de las Normas del Catalogo y articulo 5, en su grado de posibles, resulta factible acometer una

obra de ampliación que conservando “espacios libres, alturas, forjados, etc… de la edificación

preexistente, permita ejecutar los aprovechamientos permitidos por las Normas Urbanísticas.

4.- Solicita que se mantenga el planeamiento actualmente vigente, es decir la

catalogación del edificio y la calificación de la parcela como NUH con grado de admisibilidad

de obras como “posibles” y que en el nuevo Catálogo en fase de redacción se mantengan

idénticas condiciones de protección.

Visto, el informe de los Técnicos Municipales, de fecha 10 de febrero de 2014, en el que

se hace constar:

“ (….) En primer lugar, señalar que la tramitación por el Grupo de Análisis Urbano de la

Universidad Politécnica de Valencia, responsable del desarrollo de los trabajos de revisión del

Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de L´ Eliana, no está concluida, estando pendiente la

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incorporación al trabajo realizado por éste, de las recomendaciones de la Consellería de

Turisme, Cultura i Esport.

En relación a las alegaciones presentadas, señalar, que en la actualidad el edificio de la

Ermita de Santa Ana y San Elías, está considerado como Bien de Relevancia Local, de

conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la ley 5/2007 de modificación de la ley

4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano que literalmente trascrita dice: “Tienen la

consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con esta denominación deberán ser

incluidos en los receptivos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, las siguientes categorías

de elementos arquitectónicos: Los Núcleos Históricos Tradicionales, así denominados conforme

a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial

construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas

tradicionales de la comarca de l’Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al

siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al 1940, incluyendo los Clavarios Tradicionales que

estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al

año 1940.”

El articulo 3 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo del Consell, dispone:

1. Los bienes inmuebles de relevancia local serán inscritos en la Sección Segunda del Inventario

General del Patrimonio Cultural Valenciano, atendiendo a la siguiente calificación:

a) Monumentos de interés local. Son inmuebles y edificaciones que constituyen realizaciones

arquitectónicas, escultóricas o de ingeniería de importancia local, comarcal o provincial. Tienen

esta consideración, con carácter general, los siguientes elementos a los que se refiere la

disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio

Cultural Valenciano: las iglesias, conventos, santuarios, ermitas y ermitorios, calvarios y

monasterios, anteriores a 1940, las lonjas y las salas comunales anteriores al siglo XIX.

En el presente supuesto, aunque no está recogido expresamente en el Catalogo de

Bienes y espacios protegidos de L´Eliana, la Ermita de San Elías y Santa Ana, como Bien de

Relevancia Local, no obstante, se ha declarado así por la Conselleria, constando inscrito en la

Sección Segunda, del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

El artículo 10 del decreto anteriormente citado, establece, que:

“1. Hasta su definitiva inclusión en el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios

Protegidos, en los bienes para los que los ayuntamientos hayan manifestado su compromiso

formal de iniciar los trámites urbanísticos oportunos para su declaración como bienes inmuebles

de relevancia local, así como para los elementos individuales comprendidos en la disposición

adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural

Valenciano, únicamente se permitirán, previa licencia municipal o documento de análoga

naturaleza, actuaciones de conservación y mantenimiento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, son actuaciones de conservación y

mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo,

y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y

ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura

arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus

elementos artísticos y acabados ornamentales.

3. No obstante, en casos excepcionales, y justificados, los Ayuntamientos, previo informe

municipal, podrán recabar de las direcciones territoriales de la conselleria competente en

materia de cultura un informe sobre la viabilidad patrimonial de intervenciones que superen el

régimen descrito en el apartado anterior, como medio de dar cobertura administrativa a

actuaciones de mayor alcance.”

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El artículo 97 del Reglamento de planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado

por Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, legislación aplicable a la fecha de aprobación del

Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de L ´ Eliana, literalmente trascrito expone:

“Artículo 97. Ordenación estructural y pormenorizada de los catálogos.

1. Formarán parte de la ordenación estructural de los Catálogos:

A. La delimitación, como zona diferenciada, de uno o varios núcleos históricos

tradicionales donde la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada

de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen

con la tipología histórica.

B. La catalogación de los bienes declarados de interés cultural por el órgano competente

de la Generalitat.

C. Aquellos otros que por sus características el Plan considere merecedores de su

integración en la ordenación estructural.

2. El resto del catálogo formará parte de la ordenación pormenorizada. “

De acuerdo con lo expuesto, la consideración del edificio como Bien de Relevancia

Local, limita las posibilidades en relación con la edificación, dado que únicamente, se permiten,

“previa licencia municipal o documento de análoga naturaleza, actuaciones de conservación y

mantenimiento”, definiéndose las actuaciones de conservación y mantenimiento “aquellas

tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin

mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en

ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución

interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados

ornamentales”.

Por otro lado, no se trata de una modificación de la ordenación estructural del catálogo,

ya que no afecta a ninguno de los aspectos considerados propios de la misma en los Catálogos,

de conformidad con el artículo 97 del RPCV, anteriormente trascrito.

Asimismo, en puridad no se trata de una modificación de las Normas Subsidiarias en

vigor, sino de una aclaración o concreción gráfica en el plano de calificación del Suelo, dado

que el citado inmueble, la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana, ya se encuentra descrito en el

Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Homologación de Normas Subsidiarias de

L´Eliana, en la ficha con el número 5, así como concretada su misma ubicación en el plano que

acompaña el Catálogo.

Por último señalar, que se está llevando a cabo una revisión del Catálogo de Bienes y

Espacio protegidos de L´ Eliana, para adecuarlo a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y

sus sucesivas modificaciones y el régimen de protección de los bienes incluidos en el mismo

que se establezca, necesariamente, se adecuará a las exigencias de la misma.

Visto todo lo expuesto, los Técnicos que suscriben informan que debe desestimarse por

las razones expuestas, las alegaciones presentadas, proponiendo al Ayuntamiento Pleno, la

aprobación definitiva del expediente de aclaración-concrección gráfica que afecta al inmueble

descrito en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Homologación de Normas

Subsidiarias de L´Eliana, en la ficha con el número 5, la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana,

dando traslado posteriormente del expediente a la Conselleria de Territorio y Vivienda para su

conocimiento y efectos, siendo suficiente la publicación en el DOCV del acuerdo de aprobación

definitiva.

Es cuanto se informa, no obstante, el Ayuntamiento Pleno, resolverá lo que estime más

conveniente para los intereses municipales”

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Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas en el expediente de aclaración-

concrección gráfica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas

Subsidiaras de L´Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana,

descrito en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, en la ficha con el número 5, en los

términos expuestos en el informe técnico anteriormente trascrito.

SEGUNDO.- Aprobar, definitivamente, el expediente de aclaración-concrección

gráfica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiaras de

L´Eliana, que afecta al inmueble de la antigua Ermita de S. Elías y Sta. Ana, descrito en el

Catálogo de Bienes y Espacios protegidos, en la ficha con el número 5.

TERCERO.-Dar traslado del expediente a la Conselleria de Territorio y Vivienda para

su conocimiento y efectos y publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunitat

Valenciana. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Intervenciones.

Sr. Vallés, comenta que su grupo siempre va a estar a favor de cuidar el patrimonio histórico de

la población, ya que consideran que es algo importantísimo al hablar de la historia y decir de

dónde venimos y quienes somos.

Señala que ha habido circunstancias con las que su grupo no ha estado de acuerdo, ya que ha

habido inmuebles que sin ser de propiedad privada, no se han cuidado bien, o que siendo de

propiedad privada se ha dejado que se produzcan circunstancias ruinosas, como el edificio

Masía del Pilar o el Molí de la LLuna, que se encuentran en una situación complicada.

Manifiesta que leyendo el expediente, según el informe de la arquitecta, se trata únicamente de

reflejar la ubicación del edificio histórico, aclarando que L’Ermita no está incluida en el núcleo

urbano histórico, sino que está catalogada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de

L’Eliana. En este sentido comenta que mirando la web del Ayuntamiento, observa que ya hace

cinco años se celebró un pleno en el que se vio este punto, proponiéndose lo mismo, es decir el

inicio del expediente, al que se presentaron alegaciones por el propietario actual del edificio.

Por ello comenta que desde entonces hasta ahora sólo ha habido un informe de la arquitecta, por

lo que no entiende que haga falta esperar cinco años, para llevar este expediente a Pleno.

En explicación de voto.

Sra. Berenguer, agradece la votación del partido popular, y comenta que en la propuesta de

acuerdo ya se pone todo a lo que ha hecho referencia el Sr. Vallés.

Señala en este sentido, que sólo faltaba la concreción gráfica en un plano, y que se esperó

porque se inició la revisión del catálogo. Como se envió a Patrimonio comenta que por ello se

esperó su contestación y su informe, por si había que modificar algo, y aunque la respuesta de

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Patrimonio, sobre la revisión del catálogo no se tiene, ya que sólo se dispone de un informe, se

ha considerado oportuno traer el expediente.

En definitiva comenta que se ha tardado tanto porque se esperaba la respuesta de Patrimonio.

HACIENDA, CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS

GENERALES Y MODERNIZACIÓN.

3.- Reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2014.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 13

de febrero del actual.

Vista la relación de facturas que figura en el anexo I del expediente y cuyo resumen por

aplicación presupuestaria es el siguiente:.

Aplicación Presupuestaria Totales

0001.9120.22601-ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 60,00

0001.9120.22699-GASTOS DIVERSOS 9.286,64

2003.1320.21300-MANTENIMIENTO MAQUINARIA POLICIA 94,99

2003.1550.21000-CONSERVACION Y REPARACION VIAS URBANAS 1.259,80

2003.1690.21200-CONSERV. EDIFICIO SERVICIOS 165,00

2003.1690.21300-CONSERV. MAQUINARIA SERVICIOS 392,39

2003.1710.21000-CONSERVACION Y REPARACION PARQUES Y JARDINES 249,50

2003.1710.22199-PRODUCTOS PARQUES Y JARDINES 471,90

2003.3210.21200-CONSERV. COLEGIOS 2.031,01

2003.3210.21300-CONSERV. MAQUINARIA EDUCACION-FEESL 973,18

2003.3300.21300-CONSERV. MAQUINARIA C.S.C. 892,11

2003.3300.21300-CONSERV. MAQUINARIA CSC 525,73

2003.3420.21300-CONSERV. MAQUINARIA DEPORTES 449,92

2003.9200.21300-CONSERV. ASCEN. Y OTRA MAQ. SERV. GRALES 613,00

2003.9200.22700-SERVICIO LIMPIEZA EDIF. MUNICIPALES 1.527,11

4008.2310.22699-ACTIVIDADES SERVICIOS SOCIALES 410,40

6012.1320.21400-REPARACION VEHICULOS POLICIA 36,76

6013.3380.22699-FESTEJOS POPULARES 4.181,65

9019.3340.22609-ACTIVIDADES CULTURA 1.882,41

25.503,50

Visto que una vez conformadas resultan liquidas, vencidas y exigibles.

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Visto los informes de la Intervención Municipal.

Visto que el reconocimiento extrajudicial es necesario para los intereses municipales.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda.

Sometido el asunto la votación da el siguiente resultado votos a favor 8 (grupos socialista y

de EU), votos en contra 8 (Grupo Popular), repetida la votación obtiene el mismo

resultado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 del Reglamento

de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se repite la

votación dando el mismo resultado por lo que decide el voto de calidad del alcalde que se

integra en el grupo socialista.

1.- Dar cumplimiento a lo recogido en el referido artículo 193, del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 marzo, en relación con el artículo 60.2 del REAL DECRETO 20-4-

1990, núm. 500/1990 , con el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril

y Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobando el reconocimiento extrajudicial de

créditos que figura en un anexo del presupuesto con cargo a los créditos del Presupuesto

Municipal cuyo resumen por aplicación presupuestaria figura en la parte expositiva por importe

de 25.503,50 €.

2.-Quedando enterado el Pleno que de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º de la

disposición adicional sexta, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de

Estabilidad y Suficiencia Financiera, una vez aprobada la Liquidación del Presupuesto de 2013

el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos

generales se destinara a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto

contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por

operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en

la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad,

el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre

del ejercicio anterior, por lo que se procederá a la reposición de los créditos utilizados para la

contabilización delas obligaciones reconocidas en este expediente y las anteriormente

reconocidas correspondientes a gastos debidamente adquiridos en el ejercicio 2013 y cuyas

facturas se han recibido con posterioridad al 31.12.2013 que asciende a 251.019,78€.

3.-Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y

reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada

ninguna.

Intervenciones

Sr. Ibañez, manifiesta su desacuerdo con las palabras utilizadas por el Sr.Lorente, ya que ha

llamado a los vecinos en su cara especuladores, permitiéndolo además el Sr. Alcalde.

Sr. Alcalde, comenta que él no ha oído en ningún momento que se insulte a nadie, sino que el

Sr. Lorente ha comentado que hay algunos especuladores, no haciendo referencia a ningún

vecino, sino que más bien ha solicitado la reforma de la Ley del Suelo.

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Sr. Ibañez, señala que se incluyen facturas y gastos que sin tener consignación presupuestaria

se han gastado.

En este sentido comenta que se han gastado 25.500 € más, de los que la mitad corresponden a

gastos protocolarios, gastos diversos o festejos populares.

También manifiesta que si se suma la cifra de otros años, en los últimos seis años el equipo de

gobierno se ha gastado casi cinco millones de euros sin tener presupuesto, por lo que considera

que están llevando a cabo una gestión nefasta, basada en el recorte en el bolsillo de los vecinos,

que han tenido que soportar el 100% del coste de la pésima gestión económica municipal.

En relación al IBI, comenta que ha aumentado en un 24% de 2011 a 2012 y otro 6,6% de 2012

a 2013, por lo que en sólo dos años los vecinos han pagada de media más de un 30 % más en

concepto de contribución. Por lo que considera que mientras en otras administraciones se están

ajustando los gastos y mejorando la gestión, el Ayuntamiento de L’Eliana sólo se dedica a

recaudar más.

En cuanto a la tasa de basuras, comenta que en los dos últimos años se han recaudado de más

450.000 €, ya que el coste del servicio ha sido inferior de lo recaudado, por ello su grupo ha

solicitado que esa cantidad sea devuelta a los vecinos.

En cuanto a la deuda y concretamente la mala gestión en la construcción de la planta

desnitrificadora, ha hecho que las obligaciones del pago del Ayuntamiento sean de más de 47

millones de euros. Además comenta que a la deuda con entidades financieras, hay que añadir los

compromisos adquiridos con la piscina cubierta de Mandor, a la que habrá que pagar a la

empresa concesionaria en los próximos años alrededor de 10 millones de euros.

Por lo que señala que si se suman los 34 millones de euros, que hay que pagar a Acuamed por la

gestión de la planta desnitrificadora, serán 47 millones de euros que tendrán que salir del

bolsillo de todos los vecinos, bien vía presupuestaria o mediante la repercusión en tarifa.

Además manifiesta que los recortes y la disminución de los servicios municipales básicos, como

el alumbrado o la recogida de residuos, recaen sobre todo en los vecinos de las urbanizaciones.

Comenta que no se puede dejar a las urbanizaciones a oscuras, mientras aumenta la inseguridad,

a cambio de conseguir un ahorro de tan solo 40.000 euros, que es por ejemplo, lo que cuesta el

periódico informativo municipal.

Tampoco comenta que es aceptable que se recoja la basura la mitad de los días, y que se siga

pagando lo mismo por ella.

Señala que es deficiente la gestión en los bienes municipales, y que es muy deficitaria la gestión

de las escuelas deportivas municipales, que además ha sido adjudicada a dedo a la Asociación

de clubes, y que supone un gasto para el Ayuntamiento de 560.000 €, con tan sólo unos ingresos

de 396.000 €.

También comenta que por la piscina cubierta los vecinos pagan el doble, ya que pagan vía

presupuesto y también vía tarifas, sin tener ningún precio ventajoso respecto a los vecinos de

otros pueblos.

Señala que el urbanismo, la gestión del patrimonio del suelo, es otro ejemplo de pésima gestión,

ya que en un solo año se gastaron los 420.000 € que la empresa Mercadona había pagado por la

utilización del parking subterráneo de la calle Valencia, por cuarenta años.

Comenta que por todo ello el equipo de gobierno ha manifestado su incapacidad para

administrar lo público y gestionar el Ayuntamiento, y su facilidad para derrochar lo de los

ciudadanos.

Reconoce el trabajo del Sr. Interventor, como gran profesional, que junto con su equipo, y dadas

las medidas de control que están poniendo desde el Ministerio de Hacienda sobre los

Ayuntamientos, está haciendo que se controle el derroche del Ayuntamiento.

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Sr.Lorente, comenta que ha habido años en los que el Ayuntamiento ha tenido un déficit que no

debía haber sido el método mejor de funcionamiento, pero que en definitiva de lo que se está

hablando a día de hoy, y salvados los años anteriores, es del trabajo que se está haciendo por

parte del equipo de gobierno conforme a los gastos.

Sr. Inglés, le comenta al Sr. Ibáñez que no acepte el puesto de concejal del Ayuntamiento de

Valencia, que le van a ofrecer, porque saldría a impacto diario, ya que si le sorprende una

desviación de 25.000 € en un presupuesto de casi catorce millones de euros , como conseller o

como concejal del Ayuntamiento de Valencia, lo tendría muy mal.

Comenta que lo que se aprueba, es la desviación que ha habido, es decir el reconocimiento en

cuanto a gasto hecho de forma singular durante el ejercicio, que sólo ha sido de 25.000 €.

También manifiesta que desde hace mucho tiempo hay equilibrio presupuestario y superávit de

tesorería.

Por ello no va todo tan mal como comenta el Sr Ibañez, y además señala que el partido popular

también aprobó lo que vale la planta desnitrificadora.

Sr. Alcalde, comenta que el partido popular también aprobó lo que vale la planta

desnitrificadora, aprobándose por ello por unanimidad. Y señala que ahora lo que se ha dicho al

gobierno de España es que lo que quiere cobrar por la planta no se le va a pagar, ya que ni el

equipo de gobierno ni el partido popular quieren pagar esa cantidad.

Sr. Inglés, comenta que el partido popular debería alegrarse por los números positivos, ya que

parece que no les interesa que las cosas funcionen bien.

Sr. Ibañez, le comenta al Sr. Lorente que a él 25.000 € no le parecen ridículos.

Al Sr. Inglés le comenta que ha rechazado las ofertas que le han llegado de Valencia porque él

quiere trabajar por los vecinos de L’Eliana.

Asimismo comenta que no considera un tema menor que se hayan desviado cinco millones de

euros en seis años.

En cuanto a la cuestión de la planta desnitrificadora comenta que su grupo no ha firmado ningún

papel, pero lo que es real es que el Ayuntamiento tiene una obligación de pago de 47 millones

de euros.

Señala que las decisiones del equipo de gobierno están basadas en la inercia, y que la única

decisión que han tomado en la legislatura es aumentar el IBI a las familias en más de un 30%.

Por ello indica que es una gestión que refleja, que mientras empresas y familias se han ajustado

a la situación económica, en el Ayuntamiento lo único que han hecho es subir los ingresos y los

gastos.

Pone de manifiesto que se deberían incentivar políticas de ingresos, que no fueran directas sobre

los ciudadanos, como fomentar el empadronamiento, lo que repercutiría en la participación en

los tributos del Estado, o bonificando la instalación de empresas en el municipio, con lo que se

impulsaría la creación de empleo y aumentaría la recaudación por el IAE.

Además señala que su grupo ha recurrido por el incorrecto cobro de la tasa de basura,

solicitando que se devuelva a los vecinos los 450.000 € cobrados de más.

En cuanto a los gastos, comenta que hay unos gastos fijos, comprometidos de antemano, entre

personal, gastos corrientes, intereses y deuda, y otros compromisos de pago, como la piscina

AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València)

Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.- 96-275.80.30 Fax.- 96-274.37.13 - Nº R.E.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

cubierta o la planta desnitrificadora. Además señala que son gastos que se gastan en partidas

totalmente discriminatorias con los vecinos de las urbanizaciones, que sufren limitaciones en la

limpieza de calles o en la recogida de basuras.

En cuanto al gasto en contratos, la mayoría de contratos comenta que son menores, por lo que

no hay concurso público, y que muchos contratos suponen tareas que se podrían hacer por el

personal municipal, o se podría ajustar el precio.

También comenta que no se ha hecho nada por modernizar la gestión municipal, y que en lugar

de reducir el gasto de funcionamiento, se alquilan bajos innecesarios, sobrando dependencias en

otros edificios.

Señala que el punto que se lleva a pleno es el reflejo de la mala gestión, ya que se han gastado

25.000 € sin presupuesto. En este sentido comenta que se trata de gastos no presupuestados, y

por ello se pregunta sino estaban presupuestados gastos como el mantenimiento de ascensores o

la limpieza, ya que le parecen gastos previsibles.

También hace referencia a un gasto de 2.000 € en un hinchable, o de 2.500 € por la

maquetación y diseño de la tarjeta de navidad, al parecerle gastos excesivos.

Por todo ello pide que se gestione bien, que se de publicidad a los contratos para conseguir

rebajas, que se eliminen gastos innecesarios, que se fomente el empleo estable y que se apoye a

los comercios y empresas para crear empleo, y que en definitiva busquen soluciones que no sean

subir más los impuestos a los vecinos.

Sr. Lorente, piensa que cuando se habla de 25.000 € es necesario ponerlo en el contexto de los

14 millones de euros de presupuesto.

También comenta que por ejemplo en cultura han llegado facturas que no estaban previstas,

como las de las SGAE, por las películas que se han proyectado.

Comenta además que a las sesiones plenarias se va a hacer política y a debatir, y no a violentar a

los vecinos en contra de ningún concejal.

Sr. Inglés, manifiesta que seguramente al final de año se podrá cancelar la deuda total del

Ayuntamiento.

También comenta que siempre se explica el equilibrio presupuestario que tiene el Ayuntamiento,

y que lo que no se puede hacer es engañar a la gente.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:17 horas, la Presidencia dió por

terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.