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AJUNTAMENT DE MONCADA Página 1 de 31 MINUTA NÚM. 9/2013 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2013 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan José Medina Esteban CONCEJALES D. Jesús Gimeno Alcañiz Dª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las Heras Dª. Lucía Ortega Martínez D. Miguel Benítez Arnas D. Miguel Gallego Blanca Dª. Concha Gea Manuel Dª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera Molina Dª. Nieves Lluesma Caballer Dª. Vanessa Navarro Aguilar Dª. Concha Andrés Sanchis D. Agustín Emilio Sales Latorre Dª. Feliciana Bondía Moreno Dª Mª Amparo Orts Albiach D. Martín Pérez Aranda Dª. Mª Isabel Verdeguer Aracil Dª. Cristina Noguera García Dª. Nuria Guillén Arboleda D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SR. INTERVENTOR D. Juan A. Belloch Picó En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 31 de julio de dos mil trece. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

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MINUTA NÚM. 9/2013 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2013 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan José Medina Esteban CONCEJALES D. Jesús Gimeno Alcañiz Dª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las Heras Dª. Lucía Ortega Martínez D. Miguel Benítez Arnas D. Miguel Gallego Blanca Dª. Concha Gea Manuel Dª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera Molina Dª. Nieves Lluesma Caballer Dª. Vanessa Navarro Aguilar Dª. Concha Andrés Sanchis D. Agustín Emilio Sales Latorre Dª. Feliciana Bondía Moreno Dª Mª Amparo Orts Albiach D. Martín Pérez Aranda Dª. Mª Isabel Verdeguer Aracil Dª. Cristina Noguera García Dª. Nuria Guillén Arboleda D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SR. INTERVENTOR D. Juan A. Belloch Picó

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 31 de julio de dos mil trece. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

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1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES (15/05/13, 26/06/13 y 17/07/13) Se somete a votación las actas de los días 15 de mayo, 26 de junio y 17 de julio de 2013. El Ayuntamiento Pleno la aprueba por unanimidad.

COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

2.- SG 88/2013. REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE MONCADA Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Culturales, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “El concejal delegado del área de deportes da cuenta del acuerdo adoptado en la sesión de la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal, celebrada el día 24 de junio de 2013: “El Presidente da cuenta de la propuesta de Reglamento de uso y utilización de las instalaciones deportivas de la Ciudad de Moncada, que se impulsa con la intención de tener una normativa que regule tanto los derechos como las obligaciones en el uso de instalaciones deportivas, así como para concretar una regulación con criterios objetivos para la cesión y uso de instalaciones deportivas. Vista la propuesta de Reglamento de uso y utilización de las instalaciones deportivas de la Ciudad de Moncada que eleva el Presidente delegado de la Fundación Deportiva Municipal, y concejal del área de Deportes del Ayuntamiento de Moncada, los miembros de la Junta Rectora, por 4 votos a favor (Sr. Gimeno, Sr. Benítez, Sr. Leiva y Sr. Pérez), y 4 abstenciones (Sr. Martín, Sr. Solbes, Sra. Noguera y Sr. Balaguer), dictaminan favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo, y la elevan al Pleno del Ayuntamiento para su consideración, previo dictamen de la comisión informativa: Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de uso y utilización de las instalaciones deportivas de la Ciudad de Moncada. Segundo.- Publicar el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de 30 días a efectos de alegaciones y/o reclamaciones. Tercero.- En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

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Vista la propuesta de Reglamento de uso y utilización de las instalaciones deportivas de la Ciudad de Moncada que eleva el concejal delegado del área de deportes y Presidente delegado de la Fundación Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Moncada, los miembros de la comisión, 6 votos a favor (grupo PP), y 5 abstenciones (3 grupo PSOE, 1 grupo Compromís y 1 EUPV), dictaminan favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo, y la elevan al Pleno del Ayuntamiento para su consideración.

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de uso y utilización de las instalaciones deportivas de la Ciudad de Moncada. Segundo.- Publicar el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de 30 días a efectos de alegaciones y/o reclamaciones. Tercero.- En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.” Ante las observaciones realizadas por los portavoces de los distintos grupos políticos, el portavoz del grupo popular introduce una enmienda “in voce” respecto a la propuesta, a través de la cual se excluye el anexo II del Reglamento, y cualquier referencia en el mismo respecto a las instalaciones deportivas elementales, así como eliminar, igualmente, el art. 48.4 relativo al régimen sancionador.

Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 20 votos a favor (12 PP, 6 PSOE y 2 Compromís) y 1 abstención (EUPV), aprueba la propuesta trascrita junto con la enmienda.

COMISIÓN INFORMATIVA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

3.- UR. 195/2012. MODIFICACIÓN Nº 11 DEL P.G.O.U. (ANULACIÓN ARTÍCULO 4.08) Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Obras Públicas Municipales, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente de referencia que incluye informe jurídico de la TAG de urbanismo que incluye propuesta de acuerdo y que a continuación se transcribe:

Se emite el presente informe en relación con la tramitación y aprobación de la Modificación puntual Nº 11 del PGOU, concretamente, en relación al requerimiento efectuado por la Consellería de sobre anulación de la redacción dada ala artículo 4.

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relativo a la regulación de las condiciones de de las parcelas en Suelo No Urbanizable.

ANTECEDENTES 1.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, adoptó entre otros acuerdo se someter a información pública el documento denominado Modificación puntual Nº 11 del PGOU con el fin de con el fin de hacer una revisión general de las Normas Urbanísticas, adaptándolas en lo posible a la normativa y legislación sectorial aplicable, así como profundizar en la simplificación y flexibilización de las propias normas, abundando en la mejor adaptación al mercado del suelo y la vivienda, para propiciar la ampliación de las posibilidades de promoción urbanística a productos más adecuados el mercado actual. 2.- Con fecha 22 de enero de 2013 fue publicado anuncio en el Diario Oficial De la Comunidad Valenciana. Asimismo fue publicado anuncio el periódico Las Provincias en fecha 28 de enero de 2013 constando, durante el periodo de exposición al público, la presentación de una alegación, D. Javier Vidal Pastor en representación de CONSUM, S.C.V., con RGE nº 1120 de 18 de febrero de 2013 3.- Efectuados los trámites precedentes el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2013, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del texto, previo dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Obras Públicas Municipales, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013. 4.- Con fecha 28 de junio de 2013 tiene entrada en este Ayuntamiento escrito del Director General de Evaluación ambiental y Territorial por el que se requiere al Ayuntamiento de Moncada para proceder a la anulación de la redacción del artículo 4.08 del texto de la Modificación nº 11 por considerar que la regulación del suelo no urbanizable, siendo ordenación estructural, corresponde su aprobación definitiva a la Consellería competente en la materia.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- Es de aplicación al procedimiento de modificación del PGOU el régimen previsto a tal efecto por la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat Urbanística Valenciana (en adelante LUV) así como el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial (ROGTU). Segunda.- En relación con la modificación del planeamiento debe atenderse a lo previsto por el art. 94 de la LUV, en relación con el art. 223 del ROGTU.

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Según se informó, a la vista de la Memoria de la modificación redactada por el Arquitecto Municipal, únicamente afecta a las Ordenanzas municipales y uso del Plan General de Ordenación Urbana vigente. No contiene regulaciones sobre características físicas y límites de las zonas afectadas, no afecta a parámetros que forman parte de la Ordenación estructural, ni altera el trazado, ubicación, superficie o uso de elementos de la Red Primaria y Estructural de Dotaciones Públicas. Por lo expuesto, afectando únicamente a Ordenación Pormenoreizada, corresponde al Ayuntamiento su aprobación, conforme a lo establecido en el art. 57 de la LUV Tercera.- El Artículo 4.08 incluido en el texto de la modificación del PGOU regula los usos del Suelo No Urbanizable que, si bien no se duda de que regulación de dicho suelo, por ley, es competencia de la administración autonómica, se consideró oportuno, en consonancia con el espíritu de la Modificación, adaptar la regulación del PGOU en lo posible a la legislación vigente, dando una nueva redacción al precepto que contempla diferentes aspectos de la legislación actual para estos suelos en cuanto a usos y condiciones de la parcela. Cuarta.- Sin perjuicio de lo anterior, efectivamente, el artículo 36.1.d) de la Ley Urbanística Valenciana, considera ordenación estructural la ordenación del suelo no urbanizable, por lo que, si bien el texto de la Modificación pretendía actualizar el planeamiento recogiendo las novedades de la legislación vigente, se produce una regulación que excede de la competencia municipal, al amparo de la distribución de competencias en materia de urbanismo, que, en el presente caso, el criterio determina el apartado 3 del mencionado precepto “la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación estructural corresponde a la Generalitat” Quinta.- La anulación de dicho artículo 4.08 hace recobrar la vigencia de la redacción anterior, es decir de la contemplada en el texto de las normas vigentes con anterioridad a esta Modificación, sin perjuicio de que se considere en un futuro abordar la regulación en los términos planteados, debiendo observarse la tramitación y régimen de competencias establecidos por la legislación vigente en materia de urbanismo y régimen Local. Sexta.- Respecto a la adopción del acuerdo de anulación, en su caso, corresponde al Pleno de la Corporación por tratarse de tramitación del Plan General de conformidad con lo previsto por el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, y la mayoría requerida es la absoluta conforme al art. 47.2 ll) de la misma Ley.

En virtud de lo expuesto, se propone adoptar acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO.- Aceptar el requerimiento efectuado por al Consellería competente en materia de urbanismo y, en concreto de la resolución del Director General de Evaluación ambiental y Territorial y, en consecuencia, anular el artículo 4.08 del texto

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en su redacción dada por la Modificación nº 11 aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de marzo de 2013. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo, remitiendo a tal efecto anuncio al Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Con carácter previo, remitir una Copia diligenciada del Texto definitivo de la Modificación una vez anulado el art.4.08 manteniéndolo en su redacción original, a la Consellería competente en urbanismo en cumplimiento de lo previsto por el artículo 106 del reiterado texto.” La Comisión dictamina favorablemente con las abstenciones (reserva de voto para el Pleno) de los grupos PSPV-PSOE, COMPROMIS y EU, la propuesta en sus propios términos.” Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por 12 votos (PP) y 9 abstenciones (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV), aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos. 4.- URB. 25/2002 DE LA U.E. Nº 20 SECTOR PRR-2 INICIO PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA ADJUCICACIÓN DEL P.A.I.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Obras Públicas Municipales, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente de referencia que incluye el informe jurídico que a continuación se transcribe: INFORME SOBRE EL ESTADO DEL EXPEDIENTE DEL PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA U.E. Nº 20 DEL SECTOR PPR-2. 1.- APROBACION PROGRAMA La mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L resultó Agente Urbanizador por cesión de Programa y dicha condición de la mercantil PROMOVEC S.L en virtud del acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada 30 noviembre de 2006. Con fecha 8 de marzo de 2004 se emite por la Consellería competente en materia de Urbanismo, la CEDULA DE URBANIZACION del SECTOR PRR-2. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moncada de fecha 14 de julio de 2005, se aprobó la propuesta de programación de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución nº 20 del sector PRR-2 del Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad,

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formulada por la mercantil PROMOVEC S.L. , y comprensiva de Plan Parcial del sector PRR-2, Memoria de Programa, Proposición jurídico-económica y Proyecto de Urbanización, seleccionándose como Agente Urbanizador de dicha Unidad a la citada mercantil. El Pleno de la Corporación en fecha 30 de noviembre de 2006, dispuso aprobar el Texto Refundido del Plan Parcial del sector PRR-2 “Masías Oeste” al haberse dado cumplimiento a los condicionantes impuestos en el acuerdo plenario de 14 de julio de 2005, prosiguiéndose con la tramitación de los Programas de las Unidades nº 20 y 21 incluidas en dicho sector. En este mismo acuerdo, se aprobó la cesión de la condición de Urbanizador.

Tiene prestado una garantía mediante aval (2 avales uno por importe de 18.231,35 € y otro por importe de 326.453,13€) por importe de 344.684,48 € de la Sociedad de Garantía recíproca, correspondientes al 7% del importe de las cargas de urbanización, en concepto de garantía de promoción. 2.- CONVENIO. PLAZOS El convenio fue suscrito entre el Ayuntamiento y la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L. en fecha 25 de abril de 2008, estableciéndose unos plazos en los siguientes términos: - Plazo de presentación del Proyecto de reparcelación: Seis meses desde la firma del contrato de programación. - Plazo de inicio de las obras de urbanización: tres meses desde la aprobación definitiva de la reparcelación. (art.332.1.e) ROGTU) - Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 24 meses desde el inicio de las obras. 3.- REPARCELACION Con fecha 7 de abril de 2009 el Urbanizador publica, por sus propios medios, el anuncio de información pública del Proyecto de Reparcelación. Consta la presentación de alegaciones por varios propietarios. Consta Texto refundido presentado en junio de 2011 recogiendo las alegaciones presentadas por los interesados. Consta informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal en noviembre de 2011 relativo al Proyecto de Reparcelación que incluye informe de las alegaciones presentadas. El mencionado informe concluye la existencia de deficiencias y cuestiones sobrevenidas que impiden una aprobación del mismo, por considerar que son lo suficientemente importantes para no proceder a la aprobación sin la previa subsanación. Habiéndose dado traslado al Urbanizador, GIL GARRIDO, no se obtiene respuesta.

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Consta el requerimiento vía telemática en diversas ocasiones, no constando igualmente respuesta. 4.- URBANIZADOR. - El Ayuntamiento tuvo constancia de la situación concursal. Averiguada dicha situación, se encuentra la publicación del anuncio del concurso voluntario en el BOE de 11 de julio de 2012. Concurso nº 455/2012 en el Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia. Con fecha 22 de abril de 2013, aparece publicado en el BOE, el inicio de la fase de liquidación, mediante Auto de fecha 18 de enero de 2013.

NORMATIVA DE APLICACIÓN 1.- Debe tenerse en cuenta tanto la legislación urbanística como la de contratación administrativa, por remisión de ésta. 2.- Legislación aplicable.

• Los artículos 138 y 140 a 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

• Los artículos 342 a 344 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

• Los artículos 111 y 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ello teniendo en cuenta que, como queda relatado en los antecedentes, el Texto Refundido del Plan Parcial quedó aprobado definitivamente en fecha 30 de noviembre de 2006, así como la cesión de la condición de urbanizador a la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L. De este modo se contempla en la parte expositiva del contrato de programación firmado con fecha 25 de abril de 2008. Estas fechas determinan, de conformidad con lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

Del mismo modo, por lo que respecta a la legislación de contratación administrativa, al amparo de lo previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, 1.- los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior” y 2. “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”.

En tal sentido, debe acudirse al Real decreto legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto

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Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por tanto, las incidencias y la resolución del PAI deben resolverse aplicando, en primer lugar la normativa específica LUV y ROGTU y el convenio Urbanizador/Ayuntamiento y en lo no previsto, por las normas de contratación administrativa, en este caso, el RD 2/2000 y RD 1098/2001 Reglamento de Contratos. 3.- Causa de resolución de la adjudicación Atendiendo a lo previsto por el artículo 143 de la LUV, en el que se contienen las penalidades por incumplimiento y resolución de la adjudicación del Programa, su apartado 2

2. Serán causas de resolución de la adjudicación del Programa, las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del Urbanizador para el desempeño de su tarea y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la administración, incluyendo la falta de prestación de garantías o de suscripción del contrato que formalice los compromisos contraídos ante ésta, así como el incumplimiento grave de los mismos, y también, las siguientes:

Por su parte, el artículo 112.2. del RD 2/2000 establece que “la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originarán siempre la resolución del contrato” 4.- Procedimiento de resolución. Trámites y actos De conformidad con lo previsto por el artículo 143 en su apartado 4º:

4. La resolución de la adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación, El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

a) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización. b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas. c) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

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1.º) La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o 2.º) La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda. 3.º) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

d) A los efectos de lo previsto en el presente apartado, la administración, en caso de mantener la gestión indirecta del Programa, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 135, a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del Programa. Subsidiariamente, la administración actuante podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica seleccionada por el procedimiento previsto en el artículo 130 y siguientes de la presente Ley, o declarar la caducidad del Programa. e) También podrá acordarse la directa intervención gestora de la administración para la prosecución provisional del Programa mientras se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación

Por otra parte, el ROGTU en su artículo 342 el procedimiento para la resolución del contrato, en referencia al artículo 143.4 de la LUV,

“la resolución de la adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador, siendo establecida la regulación de los siguientes trámites por el artículo 342.2 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU):

a) Cuando la resolución se inste de oficio como en el presente caso, audiencia al Urbanizador por plazo mínimo de diez días naturales.

b) En ese caso, y siempre que se proponga la incautación de la fianza, también se dará audiencia por el mismo plazo a quien hubiera avalado o garantizado al Urbanizador.

c) El Técnico de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento emitirán informe en el plazo máximo de quince días naturales

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d) Será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y el Paisaje. El informe debe ser emitido en el plazo de dos meses desde que la solicitud de la Administración actuante tenga entrada en el registro del Consejo del Territorio y el Paisaje (entendiéndose dicha remisión al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo).

5.- CONCLUSION.- De conformidad con el régimen transitorio de la legislación urbanística, en relación con la legislación de contratos, debe concluirse que

- Constando la apertura de la fase de liquidación del concurso, es preceptiva la resolución de la adjudicación del Programa, de conformidad con lo previsto por el artículo 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, RD. 2/2000.

- Debe acordarse la RESOLUCION DE LA ADJUDICACION DEL PAI, lo cual conlleva a la inexistencia de Urbanizador y de Programa. 7.- ACUERDOS A ADOPTAR 1º.- ACUERDO DE INICIACIÓN.- Corresponde su adopción al Pleno de la Corporación, por ser éste el órgano al que compete la adjudicación del Programa (en términos del art. 109 del Reglamento de la Ley de Contratos, “órgano de contratación”) u órgano en quien se haya delegado tal competencia, en su caso. El acuerdo de inicio, fundado en alguna de las causas de resolución previstas en la legislación contractual y las que se deriven del convenio suscrito, deberá contener una relación de las actuaciones a realizar en la tramitación del procedimiento que se incoa, las cuales resultan ser: a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio (art. 109 Reglamento Ley Contratos y art. 342 ROGTU) b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía (art. 109 Reglamento contratos y art. 342 ROGTU); c) Informe del Servicio Jurídico, (art. 109 Reglamento Ley Contratos, art 342 del ROGTU); d) Audiencia por un plazo de veinte días a todos los propietarios afectados por la iniciativa, art. 344.3 ROGTU; 2º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- Una vez concluidos esos trámites, se adoptará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la solución que se pretende dar a la gestión del ámbito afectado de entre las que prevé el 143.4 de la LUV. 3º) Una vez tramitado el procedimiento en los términos expuestos y previamente a la resolución que ponga fin al procedimiento que corresponderá adoptar, igualmente, al Pleno de

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la Corporación, se deberá instar el dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, acompañando a la solicitud los acuerdos expresados así como el Certificado emitido por el Secretario de la Corporación relativo al cumplimiento de los trámites anteriormente relacionados y, en su caso, copia de las alegaciones presentadas e informe jurídico emitido sobre las mismas..

Vista la propuesta de acuerdo de que eleva el Concejal del Area de Urbanismo que a continuación se transcribe:

PROPUESTA DE ACUERDO Visto el informe jurídico obrante en el expediente se propone acuerdo en los siguientes términos: Primero.- Iniciar el procedimiento para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 20 del Sector PRR-2 del PGOU de Moncada, adjudicado a la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L justificada en la declaración de concurso de acreedores de la mercantil, Concurso nº 455/2012, Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, habiéndose abierto la fase de liquidación mediante Auto de fecha 18 de enero de 2013 ( BOE 22 de abril de 2013). Segundo.- A los efectos de la tramitación y posterior propuesta de resolución, conceder trámite de Audiencia al urbanizador, GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L por plazo de diez días naturales. Asimismo, conceder trámite de audiencia, por el mismo plazo anterior, a la administración concursal de la mercantil, así como a la Sociedad de Garantía Recíproca como avalista. Tercero.- Conceder Audiencia por un plazo de veinte días a todos los propietarios afectados por la iniciativa Cuarto.- Instar la emisión de informe del Servicio Jurídico de la Corporación.

La Comisión dictamina favorablemente con las abstenciones (reserva de voto para el Pleno) de los grupos PSPV-PSOE, COMPROMIS y EU, la propuesta en sus propios términos.” Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor (PP), 8 abstenciones (5 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV) y 1 abstención de la sra. Orts, por imperativo legal conforme al art. 28 de la Ley 30/1922 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos.

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COMISIÓN INFORMATIVA DE RÉGIMEN INTERIOR Y ESPECIAL DE CUENTAS

5.- INT. INFORME LEY MOROSIDAD 1º Y 2º T 2013

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de julio de dos mil trece, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Presentado a dictamen de esta comisión los expedientes de cumplimiento de los plazos

de pago regulados en la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con el Ayuntamiento y la Fundación Deportiva Municipal, tras las intervenciones que se detallarán en el acta de la sesión, se dictamina favorablemente por mayoría, nueve votos a favor (P.P. y PSOE) y dos abstenciones ( Compromís y E.U.), elevándose al órgano competente la siguiente propuesta:

“PROPUESTA

Vistos los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales elaborados por la Intervención y la Tesorería municipales en cumplimiento de lo establecido en el art. 4 de la Ley 15/2010, correspondientes al primero y segundo trimestre de 2013, se PROPONE que:

PRIMERO.- Los presentes informes se eleven al Pleno de la Corporación para su debate y materialización de la publicación de los anexos de Intervención de las relaciones acumuladas de facturas, de conformidad con el art. quinto.4 de la Ley 15/2010.

SEGUNDO.- En todo caso, se de traslado por el Sr. Presidente en el plazo de 6 días de su conocimiento por el Pleno (art. 196 ROF), de los presentes informes y sus Anexos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº Economía y Hacienda así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana.”

El Ayuntamiento Pleno, se da por enterado.

6.- INT. RECUERDO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DE PLENO SOBRE EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2013

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de julio de dos mil trece, cuyo tenor literal es el siguiente: “Presentado a dictamen de esta Comisión la resolución del recurso de reposición formulado por la portavoz del Grupo Socialista contra el acuerdo plenario de fecha 29 de mayo de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/12013, por la Presidencia se solicita la intervención de los grupos, incluido en el orden del día de la convocatoria, previo pronunciado sobre la urgencia.

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Tras las intervenciones de los Grupos que constan en el acta y suficientemente debatido el tema se dictamina favorablemente, por mayoría, con 6 votos a favor (P.P.) y 5 en contra (3 PSOE, 1 COMPROMÏS y 1 EUPV) elevándose al Pleno la siguiente:

“Propuesta acuerdo resolución recurso reposición

Vistos los antecedentes obrantes respecto al expediente de referencia que consta de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 29 de mayo se adoptó acuerdo de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2013 aprobado por 11 votos a favor (PP) y 9 votos en contra (6 PSOE, 2 BLOC-COMPROMÍS y 1 EUPV). SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 2013 por la portavoz del Grupo Municipal Socialista se presenta recurso de reposición respecto al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de mayo de 2013 respecto al reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2013. TERCERO.- En fecha 19 de julio se emite Informe al respecto por parte del Sr. Interventor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Regula el recurso potestativo de reposición los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ley 30/1992 de 26 de noviembre. El artículo 116 de la citada LRJPAC establece que “los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden contencioso-administrativo”. Nos encontramos ante un acto que de conformidad con el artículo 109 de la LRJPAC y 52.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local pone fin a la vía administrativa por lo que es recurrible en reposición. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 117 de la LRJPAC el plazo de interposición de este recurso es de un mes desde que se produce el acto. Por lo tanto en el caso que nos ocupa el recurso estaría dentro de plazo. Asimismo y de conformidad con el citado precepto 117 el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Contra la resolución de un recuso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, no pudiendo acudir a la vía contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto expresamente este recurso o se haya producido su desestimación presunta. TERCERO.- El órgano competente para resolver el recuso de reposición será el mismo órgano que hubiera dictado el acto que se pretende recurrir. En este caso sería el Pleno.

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CUARTO.- Respecto al fondo del asunto el Informe de Intervención tras analizar pormenorizadamente toda la legislación aplicable al respecto concluye señalando que las facturas integrantes del citado expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2013 se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de aplicación. En base a lo que antecede, PROPONGO al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de Pleno de fecha 29 de mayo de 2013 respecto al reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2013 por ser el citado acuerdo ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias que le son de aplicación según se justifica en el informe emitido por la Intervención Municipal por lo que no procede la estimación del mismo. SEGUNDO.- Notificar a la recurrente a los efectos oportunos. TERCERO.- Comunicar a Intervención y Tesorería.”

A petición de la Portavoz del grupo municipal socialista, se hace constar en acta su intervención literal con respecto a este punto, que se reproduce a continuación: “Como decíamos en nuestro recurso, se desconocía –y seguimos desconociendo- el órgano responsable del Ayuntamiento en la supuesta realización del servicio. Por una parte, más allá de una firma de albaranes por personal de PEMSA, sin que se sepa cómo ni por qué interviene ésta, el servicio lo tiene que haber encargado algún órgano municipal, Alcalde o Concejal Delegado (o simplemente concejal), ya que no constan acuerdo de los órganos colegiados en este asunto. Si no fuera así habría que deducir la circunstancia de la prestación del servicio motu proprio por la empresa TETMA, no estando entonces asistida en derecho para reclamar nada del Ayuntamiento de Moncada. Por otra, si se hubiera tratado de una contratación verbal por el órgano que fuere –lo más probable-, no estaríamos ante un supuesto que requiera inicialmente del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, pues estando prohibida la verbal como forma de contratación administrativa, el supuesto sería de nulidad de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y en consecuencia lo que procedería sería la revisión de oficio del acto, del mismo modo que ocurriría si el órgano interviene y responsable de la realización del servicio fuera manifiestamente incompetente para dicha contratación. Con la revisión de oficio y la nulidad firme del acto, entrando el contrato en fase de liquidación, se acordaría lo procedente sobre una eventual indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran podio ocasionar, materializándola presupuestariamente –ahora sí- mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito. Con lo que hay no se acredita el propio hecho de la prestación del servicio. Formalmente, los albaranes cosnta firmados, según se informó en la Comisión, por

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personal de PEMSA y no del Ayuntamiento, sin que ésta ostente título alguno que la habilite al efecto, y además ningún órgano o miembro de la Corporación ha asumido la responsabilidad de la realización. Y materialmente, ni se previó inicialmente en el presupuesto ni después durante la supuesta prestación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, siendo no obstante la cifra de una considerable cuantía, más de 117.000 €, y no habiendo además acreditado la Alcaldía, como se le ha pedido, la facturación anterior y posterior al periodo comprendido entre las fechas de la primera y última de las facturas aprobadas. El Sr. Interventor informa acerca del carácter de las facturas como tales, lo que no hemos puesto en duda en nuestro recurso, Sin embargo, no entra en estos aspectos apuntados que sí conciernen a la fiscalización de un gasto como el presente. Ni está acreditado que el Ayuntamiento, en general, haya encargado el servicio, ni tan siquiera que efectivamente se haya prestado en los términos de la facturación, y desde luego, tratándose de materia de contratación administrativa en la que sólo puede haberse producido con la intervención heterodoxa de un órgano de la Corporación o de uno de sus miembros, se estaría siguiendo el procedimiento legalmente establecido para el reconocimiento del crédito, cuando previamente correspondería proceder a la nulidad del acto para posterior liquidación.” Tras el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por 12 votos a favor (PP), y 9 votos en contra (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV), aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos.

7- SG 73/2013. MOCIÓN PARA DECLARAR AL AYUNTAMIENTO DE MONCADA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Y A FAVOR DEL RESPETO Y LA DEFENSA DE LAS IDEAS DEMOCRÁTICAS Vista la moción presentada por el portavoz del grupo municipal EUPV, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vicente Conejero, como portavoz del Grupo Municipal EUPV, al amparo de lo dispuesto en el art. 166. de la ley 8/2010 , de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, para la inclusión en el orden del día de la convocatoria del próximo Pleno Ordinario que se celebre, y al objeto de su debate y votación, presenta la siguiente:

EXPOSICIÓN

Climent Méric, era un joven estudiante de izquierdas que murió el pasado 6 de junio en París. Climent Méric, fue brutalmente agredido por miembros de un grupo de extrema derecha, convirtiéndose por ello en una nueva victima del odio y la violencia de los movimientos fascistas.

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Según la policía francesa el joven estudiante perdió la vida a menos de un español, un ultra derechista español, en palabras de la policía, su muerte se debió a una agresión de carácter político realizada por neonazis. Ahora en el siglo XXI, la violencia ha vuelto a Europa de la mano de la estrema derecha. Las personas que nos llamamos demócratas y los partidos políticos que así se defienden tenemos que actuar con contundencia frente a estos hechos. Es nuestra responsabilidad. El asesino que cometió ese acto de brutalidad antes de llegar a la violencia física probablemente pasó por la fase de ideogización y posiblemente haya realizado y realizce comentarios del tipo “rojos de mierda”, “maricones de mierda” y haya hecho apología del franquismo y del fascismo. POR ESO NO PODEMOS TOLERAR ESE TIPO DE MANIFESTACIONES. Es nuestra responsabilidad actuar con tolerancia o frente a ese tipo de comentarios y frente a ese tipo de grupos asociaciones. Por ello, elevamos al Pleno los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

1.- Compromiso firme del Ayuntamiento de Moncada de trabajar para la erradicación de la violencia política y en defensa de los valores democráticos. 2.- Posicionamiento claro de los partidos demócratas que forman parte del Ayuntamiento de Moncada frente a cualquier tipo de manifestación violenta y contraria a la DEMOCRACIA. 3.- Realización de campañas dirigidos a todos los grupos de la población para fomentar los valores DEMOCRÁTICOS. 4.- Cese inmediato de las personas que trabajando y representando al ayuntamiento de Moncada participen, hagan o hayan hecho manifestaciones xenófobas, fascistas, sexistas, hagan apología del franquismo, del fascismo o llamamiento a la violencia. En definitiva comportamientos contrarios a los valores DEMOCRÁTICOS. 5.- Pedir la ilegalización de los grupos de ideología fascista. 6.- Comunicado de condena y repulsa enviando a la embajada francesa en España, al ayuntamiento de París y a la universidad donde estudiaba Climent, condenando la brutalidad de los hechos, apoyar a la familia, amigos y compañeros lamentando el gran dolor de la muerte.

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De forma automática sumarse a los actos de condena y repulsa de cualquier hecho que suponga violencia política.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2013, que a continuación se reproduce: “Se presenta a dictamen de esta Comisión la moción presentada por el grupo EUPV para declarar al Ayuntamiento de Moncada en contra de la violencia política y a favor del respeto y la defensa de las ideas democráticas. Por la presidencia se pregunta a la portavoz del grupo si desea hacer una matización al respecto a lo que responde que considera que, tratándose de una moción en contra de la violencia y para la defensa de la democracia, espera que sea respaldada por todos los grupos. No produciéndose más intervenciones por parte de los grupos, se dictamina favorablemente con 5 votos (3 PSOE, 1 EUPV y 1 COMPROMÍS) y 6 abstenciones (PP) por reserva de voto al Pleno.” Por parte del portavoz del grupo popular se propone enmienda “in voce” modificando los puntos 4 y 5 de la parte dispositiva de la moción, quedando éstos redactados de la siguiente forma: 4.- Cese inmediato de las personas que trabajando y representando al ayuntamiento de Moncada participen, hagan o hayan hecho manifestaciones xenófobas, fascistas, sexistas, hagan apología del franquismo, del fascismo o llamamiento a la violencia. En definitiva comportamientos contrarios a los valores DEMOCRÁTICOS, con la excepción de aquellos casos en los que exclusivamente tratándose de manifestaciones realizadas en el pasado, se haya reconocido la autoría, la gravedad de lo expresado y se hayan pedido públicamente disculpas y, si los hubiere, a los particulares ofendidos. 5.- Pedir la ilegalización de los grupos de ideología totalitaria y por tanto contrarias a los principios democráticos. Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV) y 12 votos en contra (PP), desestima la moción inicial.

Posteriormente, se procede a la votación de la moción junto con la enmienda, quedando ésta aprobada por 12 votos a favor (PP) y 9 votos en contra (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV).

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8.- SG 74/2013. MOCIÓN DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE LA MESA DE AGENTES SOCIALES PARA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS Visto el texto de la moción presentada por la portavoz del grupo municipal Compromís, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Cristina Noguera García, como concejala de el Ayuntamiento de Moncada, portavoz del Grupo Municipal del BLOC –Coalició Compromís, y en la aplicación de los artículos 91 y 97 del ROF, presenta para su inclusión y debate delante del Pleno Ordinario de el Ayuntamiento la siguiente Moción para su debate y aprobación .

UNICO.- Adhesión a la propuesta que se realiza desde Mesa del Agentes Sociales por la Formación de las Personas Adultas.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2013, que a continuación se reproduce: “Se presenta a dictamen de esta Comisión la moción presentada por el grupo COMPROMÍS de adhesión a la mesa de agentes sociales para la formación de lasa personas adultas. Por la presidencia se pregunta a la portavoz del grupo si desea hacer una matización al respecto a lo que responde que ha observado que no consta en el expediente todo el contenido de la moción, no se había dado cuenta antes, pero solo figura la primera página, no adjuntándose el contenido de la misma. Presenta una copia del documento al que se refiere y pide disculpas ya que no entiende lo que ha pasado con la moción. Por la Presidencia se propone que se una al expediente copia del resto de la documentación de la citada moción que aporta la portavoz y se someta a dictamen. Se decide por unanimidad que así sea. Por parte de la Secretaria se entrega copia del citado documento a los portavoces de los grupos, adjuntándose una al propio expediente. Se trata del escrito redactado por la Mesa de Agentes Sociales para la Formación de Personal Adultas. No produciéndose más intervenciones por parte de los grupos, se dictamina favorablemente con 1 voto (1 COMPROMÍS) y 10 abstenciones (6 PP, 3 PSOE y 1 EUPV) por reserva de voto al Pleno, ya que no se han podido leer la moción.”

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Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV) y 12 abstenciones (PP), aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos. 9.- SG 75/2013. MOCIÓN PARA SOLICITAR A LA CONSELLERÍA EL PAGO DE LA DEUDA A LOS CENTROS EDUCATIVOS Vista la moción presentada por la portavoz del grupo municipal Compromís, cuyo tenor literal es el siguiente: “Cristina Noguera García, como concejala de el Ayuntamiento de Moncada, portavoz del Grupo Municipal del BLOC-Coalició Compromís, y en aplicación de los artículos 91 y 97 del ROF, presenta para su inclusión y debate delante del Pleno Ordinario de el Ayuntamiento la siguiente Moción para su debate y aprobación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es el proceso de enseñamiento y aprendizaje de una persona. La educación en un sentido amplio es el proceso por el cual la sociedad trasmite, de manera deliberada organizada y sistemática, y sus conocimientos acumulados, aptitudes y valores a las nuevas generaciones.

La educación formalizada en las instituciones educativas socializa a nuestros hijos y nuestras hijas.

Para una sociedad democrática, la educación transmite y al mismo tiempo, renueva la cultura y el patrimonio de conocimientos y valores que la sustentan y fomenta la convivencia, el respeto a las diferencias individuales, promueve la solidaridad y evita la discriminación con el objetivo fundamental de conseguir la necesaria cohesión social.

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental incluido en el año 1952 en el artículo 2 del primer protocolo de la Convención Europea de los Derechos Humanos por el cual obliga a todos los países firmados a garantizar el derecho a la educación. A nivel mundial, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966 garantiza este derecho al artículo 13.

Según la LOE de 3 de marzo de 2006 ¨Las sociedades actuales dan gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, con la convicción que depende tanto del bienestar individual como al colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la efectiva y la axiológica.

Nada más un sistema educativo de calidad garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo con calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución

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Española “educación debe tender al pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El servicio de comedor en los centros docentes públicos valencianos es una prestación complementaría de ayuda a la escolarización. Además el servicio de comedor escolar es una parte fundamental del proceso educativo que debe fomentar la salud, los hábitos y los valores sociales. Un servicio fundamental que en la actual situación de crisis económica es una garantía para muchas familias que se encuentran en graves dificultades.

La Conselleria de Educación, máxima autoridad educativa, tiene la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio escolar de comedor al alumnado escolarizado en enseñamientos de carácter obligado en los centros docentes públicos de su titularidad.

PROPUESTA DE ACUERDOS

1. El Pleno del Ayuntamiento de Moncada insta a la Conselleria de Educación para que haga un plan de pago de la deuda de mantenimiento que tiene con las escuelas valencianas.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Moncada insta a la Conselleria de Educación al pago de la deuda de comedor de nuestras escuelas, CEIP “Vicente Trenco”, CEIP “Blasco Ibáñez” y CEIP “José María Oltra” que en la actualidad alcanza desde el mes de octubre hasta el mes de mayo, cosa que causa un grave problema en el funcionamiento de los colegios de nuestra localidad.

3. Así mismo insta al pago de las partidas de gastos de funcionamiento que tiene pendientes con el IES “Tierno Galván” y que, en la actualidad están alrededor de 90.000 €.

4. Enviar la moción a la Mesa de les Corts, a los partidos políticos con representación parlamentaria y a la Plataforma en Defensa del Enseñamiento Público.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2013, que a continuación se reproduce: “Se presenta a dictamen de esta Comisión la moción presentada por el grupo COMPROMIS para solicitar a la Consellería el pago de la deuda a los centros educativos. Por la presidencia se pregunta a la portavoz del grupo si desea hacer una matización al respecto a lo que responde que se remite al contenido de la misma. No produciéndose más intervenciones por parte de los grupos, se dictamina favorablemente con 5 votos (3 PSOE, 1 EUPV y 1 COMPROMÍS) y 6 abstenciones (PP) por reserva de voto al Pleno.”

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Por parte de la sra. Gea del grupo municipal PP, se presenta enmienda “in voce” a las propuestas de acuerdo de la moción inicial, quedando éstas de la siguiente forma: “Primero.- Instar a la Generalitat Valencia a hacer un calendario de pagos a todos los centros educativos de Moncada, para que en la mayor brevedad posible se regularice la situación económica de los mismos. Segundo.- Dar traslado del siguiente acuerdo a la Generalitat Valenciana, a su Presidente, a la Consellera de Educación y a los diferentes directores/as de los centros educativos de Moncada.” Concluido el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, aprueba la moción junto con la enmienda propuesta. 10.- SG 76/2013. MOCIÓN PARA GARANTIZAR EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN JUSTA EN VERANO Por acuerdo de los portavoces, reunidos minutos antes del Pleno, el sr. Alcalde retira el punto del orden del día. 11.- SG 91/2013. MOCIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE ESCOLAR EN LA CIUDAD DE MONCADA

Vista el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas en sesión celebrada el 24 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Presentada a dictamen de esta Comisión la moción presentada por el Partido Popular sobre transporte escolar en la ciudad de Moncada, incluida en el orden del día de la convocatoria, previo pronunciado sobre la urgencia. Tras las intervenciones de las Sra. Andrés y Verdeguer al respecto de que, al tratarse de un acuerdo del Consejo Escolar, debería haberse ofrecido al resto de los Grupos, por la Presidencia se propone que se presente al Pleno como moción conjunta. No produciéndose más intervenciones por parte de los grupos, se dictamina favorablemente por unanimidad.”

Visto el texto de la moción que tras el dictamen queda de la siguiente forma:

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“MOCIÓN

Que presentan los grupos políticos municipales, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que confiere al amparo de lo establecido en la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación para su debate, sobre el Transporte Escolar en la Ciudad de Moncada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española reconoce la necesidad de que las administraciones, a fin de hacer posible el derecho a la educación, remuevan los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio de ese derecho. La Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que establece las condiciones bajo las cuales se presta el servicio complementario de transporte, si bien en su preámbulo parte de ese reconocimiento, mantiene en su desarrollo del derecho a la educación, en lo que al municipio de Moncada se refiere. La consideración de los tres kilómetros lineales para poder ser beneficiario del servicio de transporte escolar provoca en nuestro municipio:

­ La necesidad de que determinadas familias dispongan de un vehículo propio y destinado para llevar a sus hijos/as al colegio, ya que deben afrontar distancias que, aunque en línea recta no alcancen esa distancia, las superan sobradamente en el caso de utilizar los viales de acceso existentes. Sin la disponibilidad de vehículo, y aún considerando la línea recta, la distancia a recorrer al día por muchas de esas familias y sus hijos sería superior a los diez kilómetros.

­ De ahí se deriva, la práctica obligación de esas mismas familias a usar el servicio de comedor escolar, al no disponer de tiempo suficiente para realizar los cuatro viajes correspondientes al horario de la jornada escolar.

­ La utilización, en algunos casos, de viales, constituidos por una carretera comarcal, sin apenas arcén y sin ninguna acera para peatones, infringiéndose las normas más elementales de seguridad y poniendo en riesgo a alumnos y familias.

­ La necesidad derivada del acompañamiento de los padres, a no ser de que dispongan de otros familiares que se hagan cargo, con los consiguientes obstáculos para conciliar la vida laboral y familiar.

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Esta situación la ha venido sufriendo parte del alumnado de Moncada durante el curso escolar 2012/2013, sin que, a pesar de las diversas reuniones mantenidas con la Conselleria de Educación, se haya variado la situación establecida desde el 27 de septiembre de 2012, semanas después de iniciarse el curso escolar. La solución adoptada en ese momento, un autobús escolar para el CEIP Blasco Ibáñez y para el CEIP Vicente Trenco, solamente resolvía una parte del problema, tal y como fue expuesto en dichas reuniones. En este contexto, la Resolución referida para el curso 2013/2014, en su artículo 2.4.a., parece ir más allá en la consideración de los tres kilómetros lineales, al tomar como referencia, no el centro de escolarización, sino el centro más cercano a su domicilio habitual. En primer lugar, cuestionamos la aplicación de esta normativa, surgida con posterioridad al Decreto y a la Orden de Admisión de Alumnos, ya que no ha dado la oportunidad a las familias de valorar su elección de centro escolar en función de los efectos de la aplicación de ese articulado. En segundo lugar, esa consideración mantiene y ahonda los obstáculos para el normal desarrollo en nuestro municipio del derecho a la educación, ya referidos y sufridos durante este curso escolar. El Ayuntamiento de Moncada se ha mostrado, desde el principio, siempre abierto a colaborar con esa Conselleria en lograr la adecuada escolarización del alumnado del municipio, sin embargo carece de recursos para adoptar unas medidas que no son de su competencia y que generan unos gastos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Único.- Se solicite a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, considerando la situación particular de Moncada, se adopten las medidas que correspondan para que esa administración mantenga y amplíe el servicio de transporte escolar que se ha dispuesto durante el curso 2012/2013, a fin que se de respuesta a las necesidades y circunstancias de la población escolar del municipio.” Tras el debate, que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos.

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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (PARTE NO RESOLUTIVA ART 46.2 E LRBRL)

8.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 301/2013 A 377/2013. HASTA EL 23 DE JULIO

Se da cuenta de las Resoluciones, y el Ayuntamiento en Pleno se da por enterado. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS Sr. Conejero: Bien, en respecto a la moción que hemos consensuado todos, si se me podía dar el recibo de salida y de entrada por si podíamos tener constancia de la moción, simplemente por tener constancia.

Y la otra era una simple pregunta, tenemos aquí una supuesta subvención de Diputación al Ayuntamiento de Moncada, del decreto de Diputación 03453 concretamente del Plan Estratégico Smart City aprobado por el Ayuntamiento de Moncada en 17.950€ IVA incluido, y no sabemos lo que es. Sr. Alcalde: En el próximo pleno se lo daré por escrito porque hay un conflicto con eso, porque la empresa ha entrado en suspensión de pagos y cuando sepa algo mas le informaré. Sr. Conejero: Pero de que iba, es que no sabemos a que se dedica esta empresa, es que no sabemos absolutamente nada. Sr. Alcalde: Es un tema de programa informático, y de temas de informática, y sobretodo de acercar al ciudadano ciertos temas informáticos, pero yo prefiero dárselo por escrito y explicárselo concretamente, porque hay alguna cosa que puedo meter la pata y ahora mismo no recuerdo. Sra. Nuria: Si, en la resolución de alcaldía 344 de 9 de julio de 2003 se pidió un aval por parte de MSU para hacer una operación a corto plazo de 100.000€, y nos gustaría saber para que son estos 100.000€.

Y después preguntar cual es la empresa que actualmente realiza el servicio de recogida de poda y escombros. Sr. Alcalde: Le contestaremos en el pleno, pero la empresa de recogida de poda es Moncada Servicios Urbanos, no hay otra empresa. Contestaremos por escrito. Sra. Noguera: En aclaración para el Sr. Gimeno, seria un ruego, en relación a lo que nos ha dicho que un compañero de nuestro partido, que ya me lo comentó en la moción que hablamos anteriormente, que había puesto la cara de Rita con un látigo o algo así, yo no lo sabia hasta que me lo dijo usted, y ya en su día le dije que me parecía fatal, mal y

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reprobable, y son cosas que las haga una persona de un partido político u otra me parecen igual de mal. Entonces usted me dice que si habíamos pedido la dimisión, no hemos pedido la dimisión, pero le hago el ruego de que usted haga la moción, que además pida también la dimisión de todos los concejales de Burjassot que en una manifestación con España 2000 poniendo al alcalde de Burjassot de catalanista y que se fuera de su pueblo, que no lo querían en su pueblo, no querían ningún alcalde catalanista. Entonces usted ponga esos casos, y nosotros no tendremos ningún problema en respaldar la dimisión de todas las personas de cualquier partido político que tengan esas actuaciones.

Teníamos otra pregunta en relación a los ERES del Centro Ocupacional, queríamos saber si se les había dado alguna explicación a nivel particular, concretamente a las personas de este segundo ERE que directamente se les ha puesto en el ERE, pero nos dicen que no se les ha dado ninguna explicación y hay trabajadores que incluso han recibido el premio a la excelencia en el trabajo y están dentro del ERE. Entonces nos gustaría saber si individualmente se les ha dado alguna razón más concreta, la gente realmente esta preocupada y pienso que habría que dar una explicación más específica a cada una de las personas de por que unas personas están en el ERE y otras no, si ha sido a suerte, si hay unas condiciones que hace que unas personas estén en el ERE y otras no.

Otro ruego en relación a las mociones de urgencia, sí queríamos establecer que en varias comisiones nosotros hemos presentado mociones de urgencia, Nuria y yo trabajamos las dos, entonces a veces es complicado exactamente entregar la moción de urgencia el viernes antes de la comisión, y muchas veces se han entregado el mismo día de la comisión y nunca, ni una sola vez se ha considerado que esas mociones fueran urgentes. Quería decir que la moción del transporte no fue entregada en tiempo y forma, una moción que estuvo entregada posteriormente a cuando tocaba, y ningún miembro de los que estaban allí presentes consideró que no fuera urgente, entonces como la urgencia es algo muy subjetivo que cada uno considera que es urgente y que no es urgente, el ruego que haría es que si un partido político entrega una moción, porque considera que es urgente y que tiene que entrar, que se aceptaran fuera del partido político que fuera. Y nosotros siempre apoyamos las mociones aunque estén fuera de tiempo, y nos gustaría que todos los partidos políticos que fuera, en concreto el Partido Popular, también apoyaran las nuestras.

Otra pregunta ya la última, esta en relación al plan de igualdad entre hombres y mujeres. Sra. Muñoz le he dado un poco de tiempo para que me respondiera estas preguntas, en concreto este poco de tiempo suma un año y nueve meses, pero aún no me ha contestado. Entonces en la última respuesta que me dio, sigue sin contestar lo que yo le pregunto. Le recuerdo que su última respuesta solo comprende dos programas, en concreto “La eliminación de estereotipos sexistas” y “La prevención de la violencia de género” pero le quiero recordar que el plan de igualdad contempla tres ámbitos más. La evaluación se hace de todos los ámbitos, no únicamente de dos. Le recuerdo que está el ámbito de igualdad en la administración local, de economía empleo y formación ocupacional, de conciliación de vida personal laboral y familiar, el programa de educación para la igualdad, el programa de de cultura, de deportes, de reflexión y

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sensibilidad social, el programa de salud y calidad de vida, el programa de participación ciudadana y cooperación, de medioambiente, urbanismo, transporte y consumo, el programa de integración social y el acceso a la información y asesoramiento integral. De todos estos ámbitos no hemos tenido ninguna respuesta ni ninguna evaluación. Entonces le faltan por contestar 11. En relación al sistema de evaluación, usted sabrá, que la evaluación tiene que ser formativa, sumativa, interna, cuantitativa y cualitativa, tal y como establece el plan, el cual votamos a favor. Entonces, esto se lo voy a leer porque quiero que conste en acta la pregunta, pero también se lo voy a pasar en escrito a usted para que lo tenga, además se lo voy a pasar en castellano a ver si es el idioma lo que no nos acaba de acercar, y como no quiero que esa barrera esté entre usted y yo, pues se lo voy a entregar en castellano…. Sr. Alcalde: Por favor señora concejala, esta ofendiendo a la concejala, porque ella entiende perfectamente el valenciano, igual que ella tiene orígenes que no son valencianos, igual usted tampoco los tiene, pero por favor en eso respetemos un poco, que hable en castellano está en su derecho. No hay barrera. Es que no creo que sea una forma de hablarle a una compañera de esta corporación. Sra. Noguera: Yo creo en el bilingüismo, y lo defiendo, y yo escribo igual castellano que en valenciano, hablo exactamente igual en castellano que en valenciano, y mis orígenes no son solo valencianos, entonces me parece muy bien, yo no le estoy diciendo que usted me hable en valenciano, usted me puede hablar en castellano perfectamente. Lo que yo le estoy diciendo es que como hasta el momento siempre le he preguntado en valenciano, lo voy a hacer en castellano, se lo traduzco a ver si es el idioma, pero usted puede hablar en el idioma que quiera porque por suerte tenemos una comunidad bilingüe, y le voy a comentar que, esto sí se lo voy a leer, sobre la solicitud de las fichas técnicas, usted nos informa que se trata de una información privada y por eso no podemos facilitársela. No sabemos exactamente que indicadores se han incluido en cada ficha técnica, pero nos remitimos al propio plan en el que se especifica que dichas fichas tiene por objetivo recoger la información necesaria de cada una de las acciones, para facilitar la valoración cualitativa. Le recuerdo que los indicadores de medición que se incluyen en el mismo plan y deben figurar en cada ficha no son de carácter privativo, sino que hacen referencia, entre otros, a la temporalización, objetivos y áreas de la acción, materiales, recursos humanos, presupuesto y colectivo o personas a las que va dirigida la acción. Entendemos que el espíritu de estas fichas es conocer de forma clara y distribuida por acciones el grado de cumplimiento del plan, y la descripción detallada de las actividades realizadas. Solicitamos por tanto, nuevamente, el documento que indique la evaluación del plan de igualdad, que después de un año y nueve meses no tenemos. Sr. Alcalde: En cuanto a los ERES de PEMSA, las decisiones fueron una decisión técnica. Tanto el concejal, el sr. Gallego y yo lo conocimos por mediación del gerente, se nos contó que era una cuestión técnica, por el tema de Schneider o otros proveedores que habían caído, y por eso se decidió hacerlo así. En cuanto si se le comunicó yo estaba

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delante cuando se habló con el representante de los trabajadores, y entiendo que a todo el mundo si pedía una razón se le daría, a los sindicatos se le dio delante de mí. Y en este mes acaba el ERE, esperamos que ayer u hoy los trabajadores se han tenido que reincorporar porque volvemos a tener una faena bastante importante del grupo Schneider, lo que aprovecho para agradecer a los trabajadores que hayan tenido la voluntad de romper sus vacaciones y volver a trabajar, para apoyar el Centro Especial de Empleo, y continuamos buscando faena y espero que podamos acabar con este ERE y no hacer ninguno más. Sr. Gimeno: Simplemente por alusiones, por la misma generosidad que ha pedido usted en cuanto a las mociones de urgencia, también le pediríamos o les pediríamos que también valoraran lo que es urgente y lo que no lo es. Sí que es cierto que hay ciertas cuestiones que son subjetivas, pero le voy a recordar una de las últimas que se presenta el 24 de julio, la comisión es el 25 y ustedes piden, que el Ayuntamiento de Moncada amplíe las propuestas de escuela de verano y/o navidad, para los niños de 13 a 16 años. Vamos a ver, por mucho que se corriera es imposible que se hiciera en agosto, porque no hay tiempo material de adjudicar, no hay partida presupuestaria y como mucho se podría valorar para navidad, por tanto la urgencia ¿dónde está? Perfectamente se podría tratar en el Pleno de septiembre, no es urgente. No quiero valorar ni juzgar estas cuestiones, pero a lo mejor esta no eran urgentes y por tanto no hacía falta enviarla a la comisión y pedir que entrara por urgencia. Seguramente el 23 de julio o el 22, igual algún espacio para poder invertir en esto se puede. Por tanto entendemos que esta no se puede equiparar a otra en la que por plazos, o por la importancia y la envergadura de la cuestión sí que se puede pedir la urgencia. Si se pide la urgencia siempre, se desvirtúa, y usted entenderá que esa moción en concreto urgente, urgente no era, por tanto la misma generosidad que piden ustedes para que se pasen fuera de plazo, se puede tener, pero también tengan ustedes la generosidad de valorar lo que realmente es urgente y lo que se puede esperar al siguiente Pleno. Sra. Muñoz: Yo quería responder a la Sra. Noguera. De verdad me alegra que me haga estas preguntas, aunque ya son reiterativas, porque al menos algo del plan se ha leído. Y luego responderle, para que no quede en evidencia, que le he respondido a todas las preguntas, otra cosa es que en ellas no lea lo que usted quiere leer. Lo siento, pero están todas respondidas. Sra. Verdeguer: Sra. Gea nos gustaría saber, en cuanto a la EPA, en qué punto esta la solicitud de la autorización del nivel del ciclo 2.

A la Sra. Pascual recordarle que en el anterior Pleno, en la calle 117 con la129 estuvimos hablando del contenedor que había ahí y que no se había limpiado para nada, y yo rogaría que ya que tienen ustedes la responsabilidad de controlar, lo establecido en el contrato de la empresa de limpieza y recogida de los contenedores, que por favor controlaran que lo recoja, porque al fin y al cabo ustedes deben de controlar que la empresa cumpla lo establecido en el contrato. Y también decir que no solo es ese

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contenedor, sino que en Masías hay muchos contenedores que no se han limpiado y en el casco urbano también.

Luego quería comentarle al Sr. Gimeno, que nos han comentado varias personas usuarios de los vestuarios de la piscina cubierta, que se han producido hurtos en el vestuario, y quería saber eran conocedores de estos hechos y si pensaban hacer algo al respecto, porque parece ser que hubo una persona que incluso le tuvieron que dejar ropa para irse porque le habían quitado todo. Sr. Alcalde: Supongo que le contestaran por escrito en su momento. Sra. Bondia: Es un ruego al Sr. Gimeno, nos sorprende que nos acuse de que tenemos mala fe, nuestro grupo en concreto, porque el otro día en la comisión cuando llegamos al régimen sancionador del reglamento, yo recuerdo que le pregunté qué esto cómo lo íbamos a hacer, quien iba a tomar esa determinación, si el gerente de la fundación, los trabajadores, o quién y usted me aclaró que esto lo hacía la policía. Se perfectamente que actualmente lo hace la policía, y ahora usted nos acusa de que tenemos mala fe, no lo entiendo Sr. Gimeno. Pero sí que lo planteamos en la Comisión. Sr. Sales: Lo mío es solo un ruego ya no hago ni preguntas ni nada. Un ruego por favor pasen a recoger la poda por Masías, como esta estipulado lunes y jueves, ahora en época de verano. Llevan 2 semanas y este lunes, y mañana es jueves, esperemos que mañana sí pasen, que por ciertas zonas no se pasa. O si les parece bien que SECOPSA le eche una mano a MSU, que se lo merecen, porque SECOPSA, desde junio a ahora, no les hemos visto el pelo. Sra. Andrés: En el Pleno anterior le dije que usted nos había hecho la sugerencia de que como no pedíamos bien la documentación de PEMSA y Moncada Servicios Urbanos, usted nos dijo que pidiéramos el libro mayor, que pidiéramos también los contratos, pero firmando un documento de no se qué confidencialidad, entonces le dije que estábamos dispuestos a todo, que le cogía la palabra y que ya estaba recogido por escrito, nos sometíamos a aquello que usted parecía ser que nos indicaba que teníamos que solicitar de PEMSA y MSU, con respecto a la contratación de personal, criterios de selección, etc…., pero no me han respondido nada en este Pleno a ese respecto. Está recogido en el acta en ruegos y preguntas, usted sale muy cordialmente y nos dice “es que ustedes no lo piden bien, si hubieran pedido ustedes el libro mayor…”, y yo digo pues literalmente lo que ha dicho el alcalde, que por favor que se recoja y que se nos entregue, entonces queda constancia en el acta pero no nos han dado nada al respecto, supongo que será un olvido, entonces volvemos otra vez a reiterar en los mismos términos que dijo, firmando ese escrito de confidencialidad, que yo creo que todos los concejales estaríamos dispuestos a firmar un escrito, que parece ser que es necesario, más allá de lo que es nuestra condición de concejales, porque ya estamos obligados, pero bueno, parece ser que hay que firmar un segundo escrito de confidencialidad, estaríamos dispuestos pero que se nos entregue la documentación.

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Y Sr. Gallego yo ya le he pedido lo del gasto del vaciado de punto de vertido de allí de Badía-Pedrereta, se lo he pedido ya por activa y por pasiva, usted cada vez me da una explicación, entonces estoy siendo muy paciente con este tema, le hemos pedido las facturas de año 2011 que respondan al vaciado de enseres y escombros de allí de Badía-Pedrereta. ¿Por qué le digo, desde el 1 de enero?, punto de inicio, desde, la palabra desde quiere decir desde, hasta que empieza a realizar la función TETMA, ¿sabe usted por qué? Porque es que resulta, y supongo que se habrá dado cuenta como concejal de Hacienda, que en el reconocimiento extrajudicial de créditos que usted ha presentado a este Pleno, y que hoy han vuelto a resolver hay dos facturas de 2011. Se supone que TETMA empezaría a prestar el servicio desde ese momento, porque anteriormente no ha pasado ninguna. Entonces yo entendía, que usted como concejal de Hacienda sabía que entre las facturas, no solamente está el año 2012, ustedes están pagando en el 2013 facturas del 2011, pero yo eso lo había dejado un poco pasar, porque digo además al concejal se le han escapado 2011, pero no voy a ser san incisiva porque después dicen que tengo mala fe, pero veo que usted no perdona, entonces le insisto, desde el día 1 de enero de 2011 hasta que TETMA empieza a prestar ese servicio, porque en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito usted ha presentado dos facturas de 2011 de los dos últimos meses, entonces lo que queremos saber es, cuánto ha costado ese servicio en el año 2011, y después, el año actual quiere decir 2013, y luego queremos saber lo que cuesta el servicio de recogida de poda y enseres de Badía-Pedrereta en el año actual, año 2013, desde el día 1 de enero hasta el momento en que se lo pedimos, si usted quiere hasta hoy. Eso es lo que hemos pedido, y además después usted puede buscar, yo le ruego, que hasta incluso si quiere seguir buscando, busque y a nosotros nos lo facilita, que nos va a encantar poder compartir con usted esa información. Pero cumplan ustedes con su obligación, tienen cinco días para contestar a esa información, de acuerdo con la ley, estamos siendo muy pacientes, es momento ya después de casi dos meses, que entreguen esa documentación, y le agradecería que lo hiciera cuanto antes, se lo pido por favor, es mas usted verbalmente me dijo a mí que me la iban a entregar ya hace tiempo, pero parece ser que ha cambiado de opinión, entonces veo que no me puedo fiar de su palabra, y eso no es bueno. Entonces, por favor, le hago el ruego, cumplan con su obligación y dénos la documentación que estamos pidiendo de hace mucho tiempo. Sr. Gallego: Una cosa es lo que pide ahora y otra lo que pidió por registro de entrada, y lo que le estoy preparando es lo que el Alcalde me encomendó que le diera como información, y su registro de entrada dice textualmente lo que yo he leído y usted ha leído, y ahora pide lo que está pidiendo. Pues no se preocupe, en el tiempo y forma que marca la ley, lo que ha pedido hoy se le dará cuando corresponda, y en función de lo que marca la ley.

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Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión a las 23:46 horas del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico, firmo y doy fe, autorizando el acta junto con el Sr. Alcalde.

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