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AJUNTAMENT DE MONCADA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “COLECTORES EN MASIAS. ZONA MARAVILLAS FASE I" I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO 1ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de ejecutar una parte de la red de recogida de aguas residuales domésticas donde hasta la fecha no dispone de alcantarillado, de forma que las viviendas vierten a una depuradora doméstica y, posteriormente a pozo ciego. 2ª. OBJETO DEL CONTRATO 2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Cláusulas se refiere es la ejecución de las obras de COLECTORES EN MASIAS. ZONA MARAVILLAS FASE I, según el proyecto redactado y aprobado, estando acreditada en la Memoria del Proyecto la necesidad a satisfacer con la ejecución. 2.2. El proyecto técnico -incluido el Estudio de Gestión de Residuos y el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud -, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria y presupuesto general revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato. 3ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1.El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por las demás normas de derecho administrativo. 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto C/ Major nº 63 Moncada CP:46113 Tlf: 961390716 Fax: 961395663 E-mail: [email protected]

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DE MONCADA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁNDE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR EN PROCEDIMIENTONEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PARAEJECUTAR LAS OBRAS DE “COLECTORES EN MASIAS. ZONAMARAVILLAS FASE I"

I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

1ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATOEn cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad deejecutar una parte de la red de recogida de aguas residuales domésticas donde hasta lafecha no dispone de alcantarillado, de forma que las viviendas vierten a una depuradoradoméstica y, posteriormente a pozo ciego.

2ª. OBJETO DEL CONTRATO2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Cláusulas se refiere es la ejecución de lasobras de COLECTORES EN MASIAS. ZONA MARAVILLAS FASE I, según elproyecto redactado y aprobado, estando acreditada en la Memoria del Proyecto lanecesidad a satisfacer con la ejecución.

2.2. El proyecto técnico -incluido el Estudio de Gestión de Residuos y el Estudio deSeguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud -, planos, pliego deprescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria y presupuesto generalrevestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario delcontrato.

3ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO3.1.El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido eneste Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias,por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue laComunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que sedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo ReglamentoGeneral) en cuanto esté vigente y por las demás normas de derecho administrativo.3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución aefectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto

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DE MONCADARefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes delReglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondránfin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.3.3.Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condicionesEconómico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme alo establecido en el primero de los pliegos.3.4.Todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, seentienden referidos a días naturales.

4ª. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y TIPO DE OFERTA

4.1.El presupuesto máximo de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta esde 156.495,34 € más 41600,02€ IVA y, por tanto un importe total de 198.095,36€ IVAINCLUIDO.

4.2. En el presupuesto máximo de licitación están incluidos el Impuesto sobre el ValorAñadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y los costes de las medidas que hayaque adoptar en materia de seguridad y salud así como de gestión de residuos durante laejecución de la obra, y de todos aquellos otros gastos a que se refiere el artículo 153.1 delReglamento General y los que vienen recogidos en la cláusula 20ª de este Pliego.4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior alpresupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importedel I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.5ª. EXISTENCIA DE CRÉDITOConforme al presupuesto actualmente vigente en la Corporación, existe crédito suficientepara financiar el pago de las obras que son objeto de contratación en la partida 1610-60900,como ha certificado el Interventor de la misma en documento incorporado al expediente,constando en el expediente administrativo la plena disponibilidad de las aportacionesprocedentes de otras Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 109.5 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .

6ª. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será total TRES MESES quecomenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta decomprobación del replanteo, hecho éste que se producirá dentro de un mes desde la fechade formalización del contrato administrativo.6.2.Conforme a lo establecido en las cláusulas 16ª y 17ª de este pliego, el comienzo efectivode las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento hayaaceptado el Plan de Gestión de Residuos y haya aprobado el Plan de Seguridad y Saludcorrespondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación decomunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.6.3.El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos losefectos previstos en la legislación vigente.

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DE MONCADA6.4.Si vigente el contrato, surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar losplazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por elórgano de contratación.

II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

7ª.JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN7.1. La adjudicación del contrato de obras se hará por PROCEDIMIENTONEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en base a lo dispuesto en los artículos 171 d) y 177.2del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contratocon un valor estimado inferior a 200.000 euros.7.2.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, se solicitará ofertas al menos a tres empresas capacitadas parala realización del trabajo.7.3. En el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Moncada, cuyo acceso público seefectuará a través de Internet.8ª. CAPACIDAD8.1. Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, laspersonas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para elloen los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas enalguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público recogidos en elartículo 60 del citado Texto Refundido.Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones esténcomprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de susestatutos o reglas fundacionales, les sean propias.8.2. Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismasen escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedandoobligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento.Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conformeestablecen los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de ladeterminación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cadauno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentaciónseñalada en las cláusulas 9ª y 11ª de este Pliego.A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente losnombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, laparticipación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en UniónTemporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidadque durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasenadjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamientode Moncada con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones

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DE MONCADAque se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados quepuedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la delcontrato hasta su extinción.8.3.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares quehayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propiosempresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia delas prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art.60 del citado Texto Refundido y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar yhabilitación profesional exigidas por el art. 54. Igual valor presuntivo surtirán lascertificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas decertificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que estéestablecido el empresario.

9ª. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS9.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 en relación con la DisposiciónTransitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en loscontratos de obras es requisito indispensable que el empresario se encuentre clasificadocuando el valor del contrato sea superior a 500.000 euros.En consecuencia, siendo el valor íntegro del presente contrato, IVA excluido, inferior a500.000,00 euros, no se exige clasificación.

9.2. Los empresarios españoles acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica,bien aportando el certificado de la clasificación, si la empresa se encontrara clasificada,expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o en caso contrario, por los siguientes medios:

a) Solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia deun seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresasuficiente según el importe de la obra.

Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial quecorresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficialespodrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidaddebidamente legalizados.Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podráacreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentaciónconsiderada como suficiente por la Administración.b) Solvencia Técnica: Relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años avalada por certificados de buenaejecución para las más importantes indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución,debiendo precisar si se realizaron según las normas que se rige la profesión y se llevaronnormalmente a buen término. No será precisa la presentación de certificados de buena

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DE MONCADAejecución, cuando la experiencia que acredite el empresario se refiera a contratos suscritoscon este Ayuntamiento. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en laempresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente losresponsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativoscorrespondientes.Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que el empresariodispondrá para la ejecución de las obras, adjuntando la documentación acreditativacorrespondiente.

9.3.Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, justificaránsu solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en elapartado 9.2.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares quehayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propiosempresarios, constituyen una presunción de posesión de las condiciones de solvenciaprevistas en los artículos 75 (letras b y c) y 76 (letras a, b, y e) del citado texto legal. Igualvalor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a lasnormas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estadomiembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias quehayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación,así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en loscertificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas aefectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.9.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea,acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 55del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

10ª.GARANTÍA PROVISIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, para licitar al presente contrato no se exige garantíaprovisional.11ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.11.1.Las solicitudes de participación, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento deMoncada, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en C/_Mayor,nº 63 de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo que se señale en el escrito o enel anuncio de invitación a participar en la contratación, y se presentarán en un sobre en elque se indicará “Oferta para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad quetiene por objeto la contratación de la ejecución de las obras de “", firmado por el licitador ola persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de laempresa. Dentro de este sobre se incluirá la declaración responsable conforme al modelodel anexo II y la oferta económica conforme al modelo del anexo I. Y en su caso el restode documentación a la que se refiere esta cláusula.

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DE MONCADALa presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada, por parte de loslicitadores, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y deprescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación decontratos del sector público.Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en eldepartamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Moncada, el expediente de contrataciónsin perjuicio de que puedan retirar copia del Pliego y del Proyecto Técnico en el lugar quese indique en la invitación a participar.

11.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE: de acuerdo con el artículo 146. 4 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al ser este contrato de cuantíainferior a 1.000.000 de euros, la documentación que acredite el cumplimiento de losrequisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en la que seexprese que cumple con las condiciones establecidazas legalmente para contratar,formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego.

El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante elórgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez delos documentos exigidos en este pliego.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin delprocedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de lapropuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de lascondiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a la empresa invitada.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad ysolvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo depresentación de la proposición.Además adjuntará un escrito firmado por quien formula la proposición, especificandodatos personales, teléfono, fax, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico ...

11.3. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO”:

1.- Contratación de desempleados (45 PUNTOS)

En caso de mejorar la propuesta por este concepto se establecerá la valoraciónmediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi= 45 (Oi - Omin) / (Omax - Omin)Pi= puntuación ofertaOmax= oferta máximaOi oferta que se presentaOmin oferta mínima

2. Propuesta de mejoras (55 PUNTOS)

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DE MONCADAEn caso de mejorar la propuesta por este concepto se establecerá la valoraciónmediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi= 55 (Oi - Omin) / (Omax - Omin)

Pi= puntuación ofertaOmax= oferta máximaOi oferta que se presentaOmin oferta mínima

A efectos de valoración se considera como oferta la suma de la base delicitación y el valor de la mejora.

- Se integran en las mejoras a valorar el gasto de honorarios coordinación deseguridad y salud, determinado y seleccionado por el Ayuntamiento con elsiguiente detalle:

Honorarios de Coordinación de Seguridad y Salud.- 745,36€ IVA incluido

- Las mejoras se establecerán en importe económico, si detallar.

11.4 En el supuesto de que la proposición se presente por una unión Temporal deEmpresarios, será necesario presentar un documento en el que conste expresamente losnombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, laparticipación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en UniónTemporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidadque durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasenadjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamientode Moncada con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligacionesque se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados quepuedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.11.5.En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias delas empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida ygarantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.Si la garantía se constituye en metálico o en valores, teniendo en cuenta esta últimamodalidad lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General, se constituirá en laTesorería de este Ayuntamiento.Si se constituye mediante aval o mediante seguro de caución el pertinente documentooriginal se incorporará al sobre de documentación (sobre A), ajustado respectivamente alos modelos que figuran como anexos III y IV de este Pliego.Los poderes de las personas que efectúen el aval o el certificado de seguro de caución,deberán estar bastanteados previamente por el Secretario/a de este Ayuntamiento.

12ª. EXAMEN DE LAS OFERTAS

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DE MONCADA13.1 Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a examinar la declaraciónresponsable y el resto de la documentación aportada por los licitadores, otorgando, en sucaso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fueranecesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Seguidamente, se procederá a negociar con los candidatos que reúnan los requisitos decapacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas, con el fin de identificar laproposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 12ª delpresente Pliego, formulándose propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicacióndel contrato. En el curso del procedimiento podrán recabarse cuantos informes técnicos se considerenprecisos.Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. Enparticular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas adeterminados licitadores con respecto al resto.De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constanciaen el expediente.13ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DEDOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA

14.1. A la vista de la propuesta emitida, el órgano de contratación, clasificará, por ordendecreciente, las ofertas presentadas y aceptadas, y requerirá al licitador que haya presentadola oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles acontar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya unagarantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobreel Valor Añadido, y presente la siguiente documentación justificativa (los documentos seránoriginales o copias de los mismos legalizadas ante notario, pudiendo sin embargopresentarse también copias compulsadas por el Secretario/a del Ayuntamiento, salvoindicación expresa en contrario (la compulsa de documentos se solicitará en la Secretaríadel Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último díadel plazo señalado para presentar la documentación):

A) LA QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art146.1 TRLCSP):

I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términosprevistos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, yartículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de laproposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través decopias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento quehaga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso deTrabajo).b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de laSociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en elRegistro Mercantil (adaptada, en el caso de sociedades mercantiles constituidas con

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DE MONCADAanterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: al Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuandose trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada, en la forma establecida en su Disposición Transitoria Segunda sise trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a lalegislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad deobrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación deEstatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula suactividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro OficialEsta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copialegalizada ante Notario.c) Si el firmante de la oferta actúa en calidad de representante del licitador, deberáacompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. paraespañoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permisode trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilitepara concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberáde estar debidamente bastanteado por el Secretario/a del Ayuntamiento, si es licenciado enderecho, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la provincia,trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, serán solicitados en laSecretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores alúltimo día del plazo señalado para presentar la documentación.d) Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos deforma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarseconforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:-Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros dela Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, lacapacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdocon la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de unadeclaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del ReglamentoGeneral.Si concurren las circunstancias señalas en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, se acreditará la aptitud para contratar de conformidad con lodispuesto en la cláusula 8.3 de este Pliego.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informeexpedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugarde domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registrolocal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión DiplomáticaPermanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a suvez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y conlos entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en elartículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en formasustancialmente análoga.

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DE MONCADAIgualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 del Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, será necesario, además, que estas empresas tenganabierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para susoperaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.II) El certificado de clasificación o los documentos que acrediten la solvencia financiera,económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 9ª de estePliego.

III) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que demodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.IV) La presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y EmpresasClasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana, dispensará de lapresentación de los documentos que consten en la misma.No obstante, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresaresponsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figureninscritos en el Registro de Licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificaciónaportada, no han experimentado variación.

B)DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DELTRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2DEL TRLCSP). a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que laempresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstosen el artículo 13 del Reglamento General.b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresase encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términosprevistos en el artículo 14 del Reglamento General.c) Certificación expedida por el Ayuntamiento de Moncada de que la empresa se encuentraal corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad. Dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo queel empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo IIa este pliego, en cuyo caso, se expedirá e incorporará de oficio al expediente.d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente alobjeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas aeste impuesto, o último recibo del I.A.E, completado con una declaración responsable deno haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaraciónresponsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de lossupuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismoresolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria.

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DE MONCADA14.2. En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en elRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o de laComunidad Autónoma Valenciana, la aportación de Certificación acreditativa de dichainscripción, dispensará de la presentación de los documentos a que se refieren losapartados A y B de la cláusula 14.1 anterior, si bien, en este caso, el licitador deberáademás presentar declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en lacertificación aportada, no ha experimentado variación. No obstante, si alguno de dichosdocumentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano decontratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.

14.3. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos enartículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con lascondiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General. Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 letra a) del referidoTexto Refundido (metálico o valores de Deuda Pública), se depositará en la Tesorería delAyuntamiento.Cuando la garantía se constituya por las formas establecidas en el artículo 96.1 letras b) y c)del mismo Texto Refundido (aval o seguro de caución) se constituirá ante el Órgano deContratación y el pertinente documento se ajustará a los modelos que figuran como anexosIII y IV de este Pliego.En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de lasempresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida ygarantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva oproceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional secancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuandoresultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuandohaya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativocompetente.

14.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado seproducirán las siguientes consecuencias:A) Si son defectos en la documentación QUE ACREDITA LA CAPACIDAD YAPTITUD PARA CONTRATAR (art. 146 TRLCSP): -En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso,un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, lasaclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que haretirado materialmente la oferta procediéndose a recabar al misma documentación allicitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.B)Si son defectos en la DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ART. 151ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP): Seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la

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DE MONCADAmisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadaslas ofertas. En ambos casos, se procederá a la incautación de la garantía provisional. 14.5. El órgano de contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de laadjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

14ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.15.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado ladocumentación justificativa a que se refiere la cláusula 14.1 de este Pliego y se hayaconstituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará elcontrato en resolución motivada, concretando y fijando términos definitivos del contrato,que se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil deContratante del Ayuntamiento Moncada.No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible deacuerdo con los criterios que figuren en el pliego.15.2.En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a quehace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debeprocederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.

15ª. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD16.1. En el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adjudicación aladjudicatario, éste presentará en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Seguridady Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.16.2.En todo caso, dicho Plan de Seguridad y Salud deberá estar presentado y aprobadopor el órgano competente del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de de inicio de lasobras que comenzarán con el acta de comprobación del replanteo, hecho éste que seproducirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

16ª. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS16.1. En el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adjudicación aladjudicatario, éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de deGestión de los Residuos de construcción y demolición que se vayan a producir durante laejecución de las obras, tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 defebrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción ydemolición.16.2.El Plan de Gestión de Residuos deberá reflejar cómo llevará el adjudicatario a cabo lasobligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demoliciónque se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 delReal Decreto 105/2008, de 1 de febrero. 16.3. El Plan de Gestión de Residuos deberá ser informado por la Dirección de obra yaceptado por el órgano competente del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de laobra, pasando en ese momento a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

17ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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DE MONCADA17.1.El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quincedías hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación dela adjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de loscertificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas enlos artículos 13 a 16 del Reglamento General. En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación delRegistro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en elmomento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documentooriginal o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultadopara la firma del mismo.El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamientoy el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General,salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.17.2. A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la ofertaaceptada, un ejemplar del presente Pliego y los documentos relacionados en la Cláusula 2.2que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partesintegrantes de aquellos.17.3.El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo asu costa los gastos derivados de su otorgamiento.18.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.17.5.Conforme a lo dispuesto en los artículos 156.5 y 229 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de unmes, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.A los efectos procedentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 139 a 143 delReglamento General.17.6. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª o elpropuesto por la empresa adjudicataria, de ser éste inferior y haber sido aceptado por elórgano de contratación.17.7.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil deContratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datosmencionados en el anuncio de adjudicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se decuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha dela misma .17.8.De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieseformalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar laincautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en sucaso hubiese exigido.

III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO

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DE MONCADAEl órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderásupervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con elfin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades queaquel le atribuya, de conformidad con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público.

19ª. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA19.1.El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Sillegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en mora por causasimputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma ycondiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposiciónde las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importede las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedanexigirse al contratista conforme a la legislación vigente.El importe de las penalidades por demora se harán efectivas mediante deducción de lasmismas en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividadde aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 párrafo a), del TextoRefundido.Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en elartículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación ointimación previa por parte del órgano de contratación.19.2.El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o deotro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta enfuncionamiento debiendo de abonar a su costa todos los gastos que supongan dichasautorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto quedetermine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyectotécnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista suelaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento de Moncada.19.3.Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición delcontratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.19.4.Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas,el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales yunidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resultenpertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista.19.5.Si la importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de sucomienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaría, mediosauxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra.19.6.Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de lasobligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensarlas cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutadaquedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a laejecución de la obra19.7.El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia deSeguridad Social, de Prevención de Riegos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de

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DE MONCADAconstrucción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora dela subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24de agosto, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos queluego se dirán19.8. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto decontratación, todas las obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por elque se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, le impone en cuantoposeedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en elartículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan aque se refiere la Cláusula 17ª del presente Pliego, y la remisión a la Administracióncontratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que losresiduos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en lamisma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamientopor gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, en elestudio o en sus modificaciones.19.9.El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación,está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en quesean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Pliego.19.10.El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes queno siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los quetenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación,atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.19.11 Será de cuenta del contratista, sin que ello implique coste adicional alguno alpresupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartelindicador de la misma ajustado al modelo que figura como Anexo V de este Pliego. Dichocartel deberá figurar instalado en el momento del levantamiento del Acta de comprobacióndel replanteo, no procediéndose a la tramitación de certificación alguna de obra si no seconstatare su instalación.

Una vez efectuada la recepción de la obra, el contratista deberá proceder a la retirada delcartel anunciador de la obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no formeparte de la señalización definitiva de la construcción realizada. 20ª. ABONOS AL CONTRATISTA20.1.Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del Reglamento General, el importede las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio decertificaciones expedidas por la Dirección Técnica, de conformidad con lo previsto en elartículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.20.2.Se podrán realizar abonos a cuenta, por el importe máximo establecido en los artículos155 y 156 del Reglamento General, previa petición escrita del contratista, por instalaciones,acopios de materiales y maquinaria adscritos a la obra.El Director de la obra deberá efectuar las oportunas comprobaciones, suscribiendo con elcontratista un acta en la que quede constancia de qué materiales han sido efectivamenteacopiados.El abono de los materiales acopiados se deducirá en las relaciones valoradas sucesivas delos importes de las unidades de obra en las que se hayan empleado aquellos.

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DE MONCADAEl contratista podrá solicitar y el órgano de contratación acordará, la cancelación total oparcial de la referida garantía siempre que las deducciones practicadas sean de cuantía, porlo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar.20.3. Las certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, se presentarán en el Registrodel Ayuntamiento, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento dentro de los 30 díassiguientes a la realización de la prestación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos222.4 y 235.1 del TRLCSP.Asimismo el contratista deberá presentar en dicho registro, por duplicado ejemplar ydebidamente firmado por el representante de la empresa, la correspondiente facturaemitida con arreglo a las formalidades exigidas en la normativa vigente. Así, sin perjuicio delos datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, queaprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberácontener , en todo caso , las menciones recogidas en el art. 72.1 del Reglamento General..De conformidad con lo exigido en la Disposición Adicional 33 apartado 2 del TRLCSP, enel presente expediente de contratación se identifican los siguientes órganos a efectos deconstancia en las facturas que al efecto se emitan:

- Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Interventor delAyuntamiento de Moncada .

- Órgano de contratación: la Alcaldía- Destinatario del objeto del contrato: el Ayuntamiento.

20.4. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, de conformidad con loprevisto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoy sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 de dicho texto legal, en la redaccióndada por la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulodel crecimiento y de la creación de empleo. En el caso de que se demorase, deberá abonaral contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses dedemora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidaden las operaciones comerciales.Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, elcontratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registroadministrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde lafecha de realización de la prestación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo detreinta días para presentar la factura ante el registro, el devengo de intereses no se iniciaráhasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registrocorrespondiente, sin que la Administración haya aprobado la certificación y efectuado elcorrespondiente abono.Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en sucaso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a laAdministración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimientode los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de laAdministración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, aresolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se leoriginen.

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DE MONCADA20.5De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social,el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, vieneobligado a acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con laSeguridad Social en la misma forma requerida para contratar por el artículo 60.1.d) delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos deberá aportarla certificación o certificaciones a que se refiere los artículos 13 y 14 del ReglamentoGeneral con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificaciónpresentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).

21ª.TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO21.1.Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, losderechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de Moncada y que deriven de laejecución del contrato.21.2. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente alAyuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:a)Que la certificación objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación. b) Que se comunique a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el RegistroGeneral de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada conindicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen alcedente y al cesionario.21.3.Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razónde la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión seponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre delcontratista surtirán efectos liberatorios.21.4.La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego noimpide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y losmedios de defensa que tuviera contra el cedente.21.5. Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de lasactuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos delcontratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

22ª. SUCESIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN22.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista,continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión,que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas deactividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya elcontrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo,siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversassociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedadde la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicensolidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse lasubrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones desolvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como unsupuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

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DE MONCADA22.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por eladjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente nohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplanlos requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público.22.3.Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contratohasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación, en las condiciones y lossupuestos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataciónen el Sector de la Construcción. Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento deberá de cumplir losrequisitos señalados en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas osuministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en elartículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuiciode lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, demodificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales.De conformidad con lo previsto en el art. 228 bis del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, y a efectos de comprobar la realización de tales pagos, elcontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, relacióndetallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contratocuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación osuministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, asícomo el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos que guarden relación directacon el plazo de pago, así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos unavez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en elcitado artículo 228 y en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución. La subcontratación deberá documentarse mediante la cumplimentación del Libro deSubcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, con el contenido y losefectos previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, porel que se desarrolla la referida disposición legal, debiendo permanecer disponible dichoLibro en la obra, hasta la completa terminación de la misma, y conservándose durante los 5años posteriores a dicha fecha.23ª. IMPUESTOSTanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicaciónse entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole quegraven los diversos conceptos, incluido el IVA, si bien el importe de éste se indicará comopartida independiente.24ª. REVISIÓN DE PRECIOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dadoel plazo de ejecución previsto.

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DE MONCADA25ª.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD YSALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN25.1. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto decontratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términosprevistos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en elReal Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimasde seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan lanormativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyectotécnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajoelaborado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.

Asimismo, velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a supersonal.25.2. Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones delcontratista derivadas de la normativa indicada anteriormente:a) Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, laintervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa ytrabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargadade la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sinperjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre,reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.b) Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con elcontenido previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.c) Presentación, para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que elcontratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado conanterioridad.d) Tener en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los apartados 4y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Plande Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.e) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra señalados enel artículo 10 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, y cumplir las obligacionesseñaladas en el artículo 11 de la misma norma.f) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción,con independencia de cual sea la empresa contratista o subcontratista a la que seencuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas lasmedidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obrafacilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamientoa los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.g) Comunicar a la Autoridad Laboral competente, con carácter previo al inicio de la obra, laapertura del Centro de Trabajo, de conformidad con lo exigido en el art. 19 del RealDecreto 1627/1997, de 24 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 337/2010,de 19 de marzo, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datosque deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en loscentros de trabajo.h) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el Técnicoresponsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestosprevistos en el artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

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26ª. DIRECCIÓN DE LAS OBRASLa Dirección Técnica de la obra, efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismasasí como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según elestudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.27ª. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEOEn el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato se realizará lacomprobación del replanteo de las obras con los requisitos establecidos en los artículos 229del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 139 y 140 del ReglamentoGeneral. Este plazo podrá reducirse cuando existan razones de urgencia apreciadas por el Órgano deContratación.28ª. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRASEl contratista está obligado a instalar y mantener, a su costa, la señalización precisa que lalegislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable detodas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muyespecial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

IV - MODIFICACIONES DEL CONTRATO

29ª. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS29.1.No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia,una vez perfeccionado el mismo, el Órgano de Contratación sólo podrá acordar sumodificación, por razones de interés público y sólo cuando sea consecuencia de las causasexpresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, sin que en ningún caso puedan adicionarse prestaciones complementarias a lasinicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato a fin de que pueda cumplirfinalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo oincorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condicionesesenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variacionesestrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Aestos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato lasmodificaciones señaladas en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público.29.2.Las posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido enlos artículos 108, 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico 158 a 162 del Reglamento General y requerirán la previa autorización y aprobacióntécnica y económica del Órgano de Contratación, mediante la instrucción de un expedienteque se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en elreferido artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para elcontratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público29.3. No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previaaprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente

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DE MONCADAejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representenun incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVAexcluido.

V - EXTINCIÓN DEL CONTRATO

30ª. RECEPCIÓN DE LA OBRA30.1. La recepción de la obra, a los efectos previstos en el artículo 222.2 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hará conforme a lo establecido enel artículo 235 de dicho Texto Refundido y 163 a 166 del Reglamento General en lo quefuera compatible con el mismo.30.2.Cuando el importe del contrato sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusióndel Impuesto sobre el Valor Añadido, la recepción de la obra se comunicará a laIntervención para su asistencia potestativa a la misma.30.3.El acta de recepción, la medición general y la certificación final se llevarán a cabo deconformidad y con los efectos previstos en los artículos 164 y 166 del Reglamento Generalen lo que fuera compatible con lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público.30.4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de serejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público según lo establecido en elcontrato, debiendo expedirse la correspondiente certificación a cuenta.31ª.PLAZO DE GARANTÍAEl plazo de garantía será de un año a partir de la recepción, ya sea parcial o total. Durantedicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras conarreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Sidescuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por laAdministración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.Antes de proceder a la liquidación de la obra y a la devolución de la garantía definitiva sedará cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, quedando el contratista obligado a cumplir las instruccionesque reciba de la dirección facultativa en los términos previstos en el artículo citadoanteriormente, así como en el artículo 167 del Reglamento General. 32ª.LIQUIDACIÓN DE LA OBRALa liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.33ª.CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVALa devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstosen el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, enrelación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.34ª. LIBRO DE VISITASSerá obligatorio por parte del contratista conservar en la obra el “Libro de órdenes yvisitas”, diligenciado por el Secretario/a del Ayuntamiento (o funcionario en quiendelegue), estando a disposición de la Dirección Técnica o de la persona o representante delAyuntamiento que visite la obra. En él se anotarán las órdenes, instrucciones ycomunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante,acreditando el contratista el enterado a través del jefe de obra.

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DE MONCADAVI - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

35ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO35.1.El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 delReglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en sus artículos 223y 237, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.35.2.Cuando iniciado el expediente de resolución las obras que constituyan su objeto hayande ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se preparará la propuestade liquidación de las mismas en la forma prevista en le artículo 172 del ReglamentoGeneral.En Moncada a 27 de octubre de 2015

ANEXO I

MODELO DE OFERTA

Don ................................................................................................................................ conN.I.F. .................................. con domicilio a efectos de notificacionesen ...................................... ........................................calle ......................................................................................................... .....................................nº ............ teléfono ...................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de lasociedad ................................................................................................................................... ............................ C.I.F. nº ............................. conforme ha acreditado con poder bastante vigente enesta fecha), manifiesta que enterado de que por el Ayuntamientode ..........................................., se va a proceder a la contratación de las obras de““COLECTORES EN MASIAS. ZONA MARAVILLAS FASE I"", ofrece realizar lasmismas con estricta sujeción al Proyecto Técnico y Pliegos que rigen la contratación en lassiguientes condiciones: :• Precio:

Precio total sin IVA:___________________ euros (en número y en letra)

IVA: ________________________________ euros (en número y en letra)

Importe total: ________________________ euros (en número y en letra)

• __________________________________• __________________________________

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DE MONCADALugar, fecha y firma del ofertante

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE____________________________

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE (ART. 146 TRLCSP)

Don………………………..............……………….., con DNI n.º ……………………,actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de lafecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento deMoncada :

PRIMERO.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con elAyuntamiento de Moncada y se dispone a participar en la contratación, por procedimientonegociado sin publicidad, del contrato de obras de ““COLECTORES EN MASIAS.ZONA MARAVILLAS FASE I"", .

SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación ysolvencia exigidos en los pliegos rectores de la contratación de referencia para seradjudicatario del contrato de “obras ““COLECTORES EN MASIAS. ZONAMARAVILLAS FASE I"", comprometiéndose a acreditar documentalmente ante elórgano de contratación, cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultarpropuesto como adjudicatario del contrato, el cumplimiento de dichos requisitos.

TERCERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la querepresento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos ensupuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de lamisma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación delos Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los AltosCargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen deincompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno delos cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de RégimenElectoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a sucónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, asícomo a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

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DE MONCADAvigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes depago con el Ayuntamiento de Moncada en los términos previstos en el artículo 13.1.d) delReal Decreto citado anteriormente.La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de

justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicacióna su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previopara la adjudicación definitiva del contrato.

Se autoriza expresamente al Ayuntamiento, para que, si procede, se expida e incorpore alexpediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresacon la misma.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la quese incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a…….. de ………………… de………

Fdo.: ………………………………….firma del proponente.” ANEXO III

MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………..…………..………………………………………………………N.I.F. ……………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)en ……………………… ……………….……………………….……………. en lacalle/plaza/avenida ……………………………… …………………………………… yen su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..con poderes suficientes para obligarleen este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior deeste documento,AVALAA: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………..…………………….. N.I.F. …………………….en virtud de lo dispuesto en lalegislación de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas enconcepto de garantía provisional/definitiva para responder de las obligaciones derivadasdel expediente de contratación que tiene por objeto la ejecución de las obras de“COLECTORES EN MASIAS. ZONA MARAVILLAS FASE I", ante elAyuntamiento de Moncada por importe de: (en letra)…………………………………………………………………………………

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DE MONCADA……………………………………………………. euros (en cifra)…………………………………....La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos enel artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento delAyuntamiento de Moncada, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimenlocal.El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de contratación o quien en su nombresea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislacióncomplementaria.

………………………………………………………………(lugar y fecha)….………………………………………………(razón social de la entidad)…..………………………………………………(firma de los Apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS POR LASECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE_____________________________________________Provincia:

Fecha: Número o Código:

ANEXO IV

MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DESEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número …………………………………………………………………………………………………………………… (se expresará la razón social completa de la autoridad aseguradora) (en adelante,asegurador), con domicilio en ………………………… calle……………………………….. y CIF …………………………, debidamenterepresentado por Don………………………………………………………………………..…, con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento.ASEGURAA ………………………………………………………………………, NIF/CIF………………….., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de____________________, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)

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DE MONCADA………………… ………………………………………………………..………………… euros (en cifra) …………………..……………… euros, en lostérminos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público yPliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato para laejecución de las obras de “_________________________________________”, enconcepto de garantía provisional/definitiva , para responder de las obligaciones,penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demáscondiciones administrativas precitadas frente al asegurado.El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida,ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimientodel Ayuntamiento de _____________________, en los términos establecidos en el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de_________________________ o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello,autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativareguladora de régimen local.En ………………………………., a …….. de …………………………….. de……………

Firma:Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO DE ___________________________________Provincia:

Fecha: Número o Código: ANEXO V

MODELO DE CARTEL DE OBRA

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