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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA C.I.F.: P-0306300-E PL.CONSTITUCIÓ, 10 03700 DÉNIA TFNO. 96 578 01 00 – FAX: 96 578 99 86 D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conoció, entre otros, del siguiente asunto: PUNTO 3.- DAR CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012, SEGÚN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004. Se da cuenta al Pleno del informe trimestral de morosidad confeccionado por el departamento de Servicios Económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 163, de 6 julio de 2010). El Ayuntamiento en Pleno queda enterado. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce. V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conoció, entre otros, del siguiente asunto:

PUNTO 3.- DAR CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012, SEGÚN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004.

Se da cuenta al Pleno del informe trimestral de morosidad confeccionado por el

departamento de Servicios Económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 163, de 6 julio de 2010).

El Ayuntamiento en Pleno queda enterado.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conoció, entre otros, del siguiente asunto:

PUNTO 4.- DAR CUENTA DE LOS ESTADOS DE EJECUCIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012.

Se da cuenta al Pleno de la situación de los ingresos y de los gastos del

presupuesto del ejercicio corriente y del arqueo de tesorería a fecha 31 de marzo de 2012.

El Ayuntamiento en Pleno queda enterado.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conoció, entre otros, del siguiente asunto:

PUNTO 5.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2011.

Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de

28 de marzo de 2012: «Visto el expediente de la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de

Dénia, correspondiente al ejercicio de 2.011, formado por la Intervención Municipal.

Visto los artículos 191, y 193 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 90 del R.D. 500/90, de 20 de Abril, así como el informe de la Intervención Municipal.

En su virtud, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Dénia, correspondiente al ejercicio de 2.011, y cuyo contenido es el siguiente:

MAGNITUDES IMPORTES Obligaciones Reconocidas Netas 49.728.808,46 Pte. Pago ejercicio corriente 13.141.414,17 Pte. Pago ejercicios cerrados 3.096.516,40 Pte. Pago Op. No Pto. 1.436.330,39 Derechos Reconocidos Netos 48.366.504,69 Pte. Cobro ejercicio corriente 10.283.774,51 Pte. Cobro ejercicios cerrados 9.761.580,61 Pte. Cobro Op. no Pto. 150.232,24 Remanentes Inc. Cdto. No Comprometidos 4.999.243,18 Remanentes Inc. Cdto. Comprometidos 903.364,52 Remanentes No Inc. 15.282.305,22 Saldos dudoso cobro 1.600.246,44 Resultado Presupuestario ajustado 3.166.889,87 Remanente de Tesorería Total 3.634.060,08 Remanente de Tesorería Gastos Generales -3.868.794,06 Remanente de Tesorería Afect. Gtos. Fin. Afect. 5.902.607,70

SEGUNDO.- Del Informe de la Intervención municipal, se desprende que para el

saneamiento el Remanente negativo de Tesorería para Gastos Generales por 3.868.794,06 euros, se deberá cumplir lo establecido en el plan económico-financiero para el período 2.012-

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2014, aprobado por acuerdo del Pleno de 20-12-2011. No obstante, de aprobarse el plan de ajuste a que hace referencia el R.D. ley 2/2004, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, aprobado en sesión plenaria de 29-3-2012, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá autorizada la operación de endeudamiento para financiar las obligaciones pendientes de pago, que permitirá sanear el citado Remanente negativo de Tesorería.

TERCERO.- La necesidad de financiación obtenida en la liquidación del Presupuesto, según lo dispuesto en el informe de Intervención, a los efectos establecidos en el artículo 15.1 del R.D. 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. No obstante, el importe del déficit no supera el previsto en el plan económico-financiero aprobado por acuerdo Pleno de 20-12-2011, ya que no ha concluido el período de vigencia del mismo, y por tanto, se da por cumplido el requisito que establece el artículo 19 del Reglamento.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre.

QUINTO.- Remitir copia del expediente a la Conselleria de Administración Pública, y al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda».

El Ayuntamiento en Pleno queda enterado.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE PRESUPUESTO GENERAL, PLANTILLA Y RPT PARA EL 2012.

La Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada

el 23 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, CU y PSD por los Ciudadanos, con el voto en contra del representante del Bloc, y con la abstención de los representantes del grupo PSPV-PSOE, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo de fecha 19 de abril formulada por el concejal Vicente Chelet Ordines, que literalmente dice:

«Vistas las reclamaciones al Presupuesto General del Ayuntamiento para 2012,

aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2012.

Resultando que fue insertado anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 54, de fecha 16 de marzo de 2012, posibilitando el examen del expediente, y la presentación de reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles, el cual finalizaba el día 4 de abril de 2012.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 169.1 TRLHL el Pleno dispone del plazo de un mes para resolver las reclamaciones y decidir sobre la aprobación definitiva del Presupuesto General

PRIMERO.- Visto el Informe del Interventor Actal, Don Constantino Baeza Menchón, de fecha 17 de abril de 2012, de resolución de las alegaciones al acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto General del M.I. Ayuntamiento de Denia para 2012, presentadas por: D. Francesc Josep Roselló Sirerol, en calidad de concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE, en fecha 28 de marzo de 2012, con número de registro de entrada 5246; por la Asociación de Vecinos del Montgó, en fecha 28 de marzo de 2012, con número de registro de entrada 5156; la presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Dénia, en fecha 30 de marzo de 2012, con número registro de entrada 5493; la presentada por D. José Antonio Cabrera Ribes en nombre y representación de Doña Dolores Ribes Ivars, con entrada en esta Corporación el 3 de abril de 2012, con número de registro de entrada 5993.

A) Visto que en dicho informe se acepta a trámite pero se desestiman las alegaciones presentadas por D. Francesc Josep Roselló Sirerol, concejal del grupo municipal socialista, por los motivos siguientes:

Reclamación 1ª sobre informe económico para la evaluación de los ingresos, Capítulo I, apartado C), sobre exceso en la previsión de ingresos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al resultar tipo de gravamen incrementado en el 10% que establece el R.D. ley

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20/2011, de 30 de diciembre, superior al máximo legal que establece el artículo 72 del texto Refundido de la ley de Haciendas Locales.

Se debe desestimar por cuanto en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no se tiene que recoger ningún tipo de gravamen para Ayuntamientos que prestan más servicios de aquellos a los que está obligado, ya que el Artículo 8 apartado 1 del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, establece que “Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013”.

Y en el apartado 3 del mismo artículo se establece que: “El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Es decir, que el tipo impositivo aprobado para 2012 que es del 1,05%, incrementado en el 10% que establece el R.D ley 20/2011, de 30 de diciembre, es decir 1,155%, no debe ser superior al establecido en el artículo 72, que es del 1,10%, incrementado con los puntos porcentuales cuando se cumplan alguna de las circunstancias que establece el apartado 3 del citado artículo, que en el caso de Dénia es de 0,06, al prestar más servicios de los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 7/1985, de 2 de abril, como es el de protección del medio ambiente que es obligatorio para municipios con más de 50.000 habitantes-equivalentes. Por tanto, el tipo impositivo a aplicar en el 2012 es de 1,155%, inferior al límite del, 1,16%, y por tanto, la previsión de ingresos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el informe económico-financiero, es correcta.

2º En estado de ingresos, capítulo III, Tasas y otros ingresos, se presupuesta por canon de urbanización la cantidad de 5.000.000 de euros, cuando en el plan económico-financiero se establece que en el período 2012-2014 no se contemplan ingresos de esta naturaleza, y en caso de realización, se incrementará la capacidad inversora del Ayuntamiento, mediante el correspondiente expediente de modificación de créditos.

Se debe desestimar, por cuanto al tratarse la inversión que financia el canon de urbanización, de un gasto con financiación afectada, si no se realiza éste, no se podrán percibir los ingresos en concepto de canon de urbanización, por lo que el crédito es no disponible, mientras no se apruebe el expediente de canon de urbanización, que es lo mismo que se incluya el crédito cuando se realicen los ingresos.

3º. Gastos en bienes corrientes y servicios del capítulo 2 del presupuesto se mantenga constante para los ejercicios de 2012-2014, conforme el plan económico-financiero.

Se debe desestimar, por cuanto efectivamente entre las medidas en materia de gastos se recoge el mantenimiento del nivel de gastos del capítulo 2 constante durante los tres ejercicios siguientes, pero resulta que según el escenario económico 2012-2014 (punto 18 del plan económico-financiero), se fija en 20,3 millones de euros el crédito del capítulo 2, y por tanto, superior incluso al aprobado de 19,66 millones de euros.

4º. Racionalizar la externalización de servicios que se pueden prestar íntegramente por

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el personal del Ayuntamiento.

Se debe desestimar, por cuanto no se trata de ninguno de los motivos por los que establece el artículo 170 del TRLHL, siendo que además, la realización de contratos de prestación de servicios, requiere que en el expediente conste un informe del departamento en que no pueden prestarse dichos servicios por el mismo.

B) Visto que en dicho informe se aceptan a trámite pero se desestiman las alegaciones presentadas por D. Jaime Fermín Ribes Puig, en representación de la Asociación de Vecinos del Montgó, así como en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Dénia, sustancialmente iguales en cuanto al fondo, por no ajustarse a ninguno de los motivos que establece el artículo 170.2 del TRLHL para formular alegaciones al Presupuesto, ya que son exigencias de dotaciones presupuestarias basadas en criterios de oportunidad, no siendo ésta una segunda instancia para abrir un nuevo debate sobre el presupuesto.

C) Establece el Informe del Interventor Municipal que en relación a la reclamación efectuada por D. José Antonio Cabrera Ribes en nombre y representación de Doña Dolores Ribes Ivars relativas a la dotación presupuestaria a favor de su representada por importe de 1.043.086’54 euros, en concepto de justiprecio expropiatorio, se debe desestimar en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

Resultando que mediante Resolución de Servicios Económicos núm. 2010/911, dictada por el Concejal Delegado de Hacienda en fecha 10 de diciembre de 2010, se DECLARA la improcedencia del reconocimiento de un derecho de crédito en concepto de Justiprecio Expropiatorio a favor de Doña Dolores Ribes Ivars. Y, en consecuencia, no estamos ante una obligación exigible a la entidad local en virtud de título legítimo, y por tanto no se ha omitido el crédito necesario para su cumplimiento en el Presupuesto de 2012.

SEGUNDO.- Visto el Informe del Interventor de Resolución de las alegaciones presentadas por:

1 PÉREZ CONEJERO MARIA TERESA 127 CERVERA IVARS CLARA Mª

2 GARCÍA GALBIS VALIENTE MARIA TERESA 128 ROMANY PUIG ENRIQUE

3 MENGUAL GARCÍA CARMELO 129 ROMANY TERENCIO ENRIQUE

4 SUÁREZ GARCÍA SANDRA 130 DOMÉNECH MESTRE ISABEL

5 RIBES PUIG RAFAEL MANUEL 131 TIMONER FORNÉS Mª ÁNGELES

6 LÁZARO PÉREZ SILVIA 132 GARCÍA SISCAR ENCARNA

7 VICENTE SEGARRA JOSÉ LUIS 133 VAL GONZÁLEZ EMILIO

8 TUR COSTA MARIA ESPERANZA 134 DE LAS HERAS GARCÍA NICOLÁS

9 AHUIR ROSELLÓ MARIA TERESA 135 DEL OLMO ZAMORA LORENZO

10 NAVIDADES RAMIRO PEDRO 136 BELTRÁN BARCALA FRANCISCO

11 VICIANO TERROBA NATALIA 137 ALFARO VERDÚ FRANCISCO JOSÉ

12 HERRERO GONZÁLEZ RUBÉN 138 AYALA REYES HERMINIA

13 ALONSO SAINZ CARLOS 139 REYES PONCE JOSEFA

14 MÍNGUEZ VERDEJO MARIA CATALINA 140 VILLAR GARCÍA JUAN FRANCISCO

15 CLAR AGUSTÍ ESPERANZA 141 LÓPEZ YUSTE JOSÉ

16 CARRIÓ COMPANY FRANCISCO 142 BLANQUER SERRA FRANCISCO

17 COSTA BERNAL FRANCISCA 143 GRIMALT BORONAT PURA

18 MENGUAL GOMIS OSCAR 144 MENGUAL DOMÉNECH JUAN

19 MUSTAFA ÁVILA ROSA DE FALASTIN 145 BLANQUER SERRA JOSEFA

20 ROSELLÓ CODINA RAFAEL 146 CAMINO LLORCA JORGE

21 BALLESTER LADIOS SUSANA 147 JIMÉNEZ MARTÍNEZ LUIS

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22 CASADO JABARES AMPARO 148 MARTÍ BALAGUER ROSA

23 FERNÁNDEZ YAGUE MARIA CARMEN 149 QUINTANA COSTA JOAN

24 GUTIÉRREZ ROMAGUERA AMPARO 150 COSTA ESCRIVÁ MANUELA

25 GOMIS PUYUELO Mª PILAR 151 ORTOLÁ LADIOS ROSA

26 RODRÍGUEZ GARCÍA JULIÁN 152 COBOS BELCONTE PEDRO

27 LADIOS MARI VICENTA 153 BORONAT ESCRIVÁ JOSEFA

28 MENGUAL CASTELLANO JOSÉ 154 AGULLES PERELLÓ MARIA

29 MONTALBÁN MARTÍNEZ DANIEL 155 GRIMALT GARCÉS SEBASTIÁN

30 VIVES FORNÉS ANTONIO 156 GÓMEZ TORRES SERGIO

31 ARAQUE REY NURIA 157 GUILLEM MARTÍ ÁNGEL

32 HERRANZ MOSCARDÓ SILVIA 158 MARTÍNEZ MUÑOZ GREGORIO

33 REY MILÁN MARIA DOLORES 159 CARRIÓ MONCHO JOSEFA

34 ARAQUE PALACIOS TOMAS 160 VICIANO FORNÉS ANTONIA

35 CANTO PUIGCERVER CARLOS 161 SIVERA LLIDÓ JOSÉ SALVADOR

36 GARCÍA DE LA REINA MARTÍNEZ RAÚL D 162 LLIDÓ PI ROSA

37 GINER MARTÍ RODOLFO 163 SIVERA LLIDÓ PEDRO JUAN

38 ALAMAN LAGUNA JORDI 164 GARCÍA NIETO Mª LUISA

39 LEÓN LÓPEZ FÉLIX 165 SEGUÍ FRANCÉS Mª ÁNGELES

40 CRESPO PLA PEDRO 166 RUEDA BISQUERT FRANCISCO MANUEL

41 PÉREZ GILABERT JUANA 167 LÓPEZ BENITO IGNACIO

42 BLANQUER PASTOR FRANCISCA 168 BOU ARDIT ROSA

43 GIMÉNEZ PÉREZ MARIA 169 ARBONA PIERA ROSA

44 PÉREZ BARRIOS ÁNGEL 170 BOLTA ARBONA VICENTE

45 KLINGER PAULA 171 ALBERO ALBERO Mª JESÚS

46 LANUZA ESTALRICH Mª TERESA 172 ANTEQUERA PALMER ELENA

47 SAUQUILLO LANUZA Mª TERESA 173 ARANDA IBIZA JUAN JOSÉ

48 MARTÍN OLMEDO HORACIO 174 ARBONA PIERA MARIA DEL CARMEN

49 MORERA FAUS Mª TERESA 175 BALAGUER BALAGUER AMPARO

50 BUSTOS NAVARRO JAVIER 176 BARONA FLETA JAVIER

51 DEVESA PARRA JAVIER 177 BAIDES NIETO CARLOS

52 MORERA DOMÍNGUEZ ALBERTO B 178 BARBER PRADAS ISABEL

53 LA PEÑA GALLEGO Mª DOLORES 179 BARBER RIERA NATIVIDAD

54 BOLTA ARBONA Mª ROSA 180 BELTRÁN PASTOR JOSÉ

55 SUCH NOGUERA FRANCISCO MIGUEL 181 BENLLOCH ANTEQUERA TRINIDAD

56 SUCH NOGUERA ANA MARIA 182 BERDEGUER GONZÁLEZ ANA

57 BLASCO BLASCO PAULA 183 BERTÓ MARTÍ MARIA DOLORES

58 DE GRACIA GOMIS Mª CARMEN 184 BOIRA NOGUERAS Mª CARMEN

59 DE GRACIA GOMIS Mª CARMEN 185 BOTÍA GONZÁLEZ SANTOS

60 PÉREZ POLAVIEJA CONCEPCIÓN 186 BUENDIA MULET ANTONIO JOSÉ

61 RONDA IVARS JUAN 187 BUENDIA POZO OCTAVIO

62 SERRAT PÉREZ CONCEPCIÓN 188 CONEJO ALBA ANTONIA

63 RONDA IVARS JUAN 189 CRESPO BLANQUER FRANCISCA

64 RONDA IVARS JUAN 190 DE DIEGO LLORCA ERNESTINA

65 CARRIÓ COMPANY ANTONIO 191 DE DIEGO LLORCA ERNESTINA

66 DÍAZ MONTAVA MANUEL 192 DE DIEGO LLORCA ERNESTINA

67 DÍAZ TEROL YOLANDA 193 DONAT TORRES Mª ÁNGELES

68 GUNTIÑAS CRUAÑES JOSÉ LUIS 194 ESPÍ IVARS LOIDA

69 HERREROS SÁNCHEZ FRANCISCA 195 FLORDELIS GÓMEZ GALO MARIANO

70 SILVESTRE IVARS PAULINA 196 FLÓREZ DE LA ROSA ANA MARIA

71 VICIANO GUILLEM FRANCESCA 197 GALINDO GONZÁLEZ ÁNGELA

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72 FERRER MESTRE FRANCISCA 198 GARCÍA DÍAZ JULIO

73 LASO GIL ANDRÉS 199 GARCÍA GALLEGO FRANCISCO

74 PERLES TUR PEDRO 200 GARCÍA GARCÍA BEGOÑA

75 LADIOS FERRER SILVIA 201 GARCÍA GALVÁN Mª ARMINDA

76 PEIRÓ LIÑÁN MARCELA 202 GARCÍA QUINTANILLA FRANCISCA

77 GIL FERRER MARIA LUISA 203 GARCÍA QUINTANILLA FRANCISCA

78 COMPANY MOMPARLER VICENTA PILAR 204 GIL ANDRÉS JOAN ENRIC

79 MARTÍNEZ COLMENA MILAGROS 205 GONZÁLEZ GALINDO MANUELA

80 EGEA SEGURA Mª ÁNGELES 206 HERNÁNDEZ TEROL ENRIQUE

81 SEVILLA ESPÍ JOSÉ IGNACIO 207 IBÁÑEZ FERRANDO ROSA

82 MARTÍ BISQUERT ANTONIA 208 GANDIA CAMPOS ASUNCIÓN

83 CABRERA PAJARÓN ROSA 209 IVARS FERRER DAVID

84 PAJARÓN DEVESA JOSEFA 210 JORDÁ COLOMER LOURDES

85 COLOMER MENGUAL Mª ÁNGELES 211 JUAN ALBEROLA VICENTE

86 VIVES MORERA RAFAEL 212 JUAN CANTOS ANTONIA

87 MOLERO ALAMILLOS ANDRÉS 213 LÓPEZ ESCAR JUAN LUIS

88 FERRER PÉREZ ENCARNACIÓN 214 LORENTE DOMÉNECH Mª AMPARO

89 CARDONA ALMIÑANA ELISABET 215 MARTÍN BALAGUER JOSEFA

90 CATALINA CELAYA JUAN ANTONIO 216 MARTÍNEZ BORNAY PILAR

91 MASCARELL FORNÉS MARIA JOSÉ 217 MARTÍNEZ GÓMEZ JOSEFA

92 MASCARELL FORNÉS MARIA JOSÉ 218 MAS LÓPEZ MARGARITA

93 AYALA GALINDO RAFAEL 219 MATEU FAURA ISABEL

94 ORTOLÁ GARCÍA Mª ROSA 220 MONERRIS BARRERO MONSERRAT

95 GARCÍA SÁEZ ENCARNACIÓN 221 MORENO DOMÍNGUEZ JOSÉ ANTONIO

96 MENDOZA GUERRERO ANDRÉS 222 MORERA LANUZA FRANCISCO

97 SORIANO GÓMEZ JUAN JOSÉ 223 MULET VIVES JOSEP MIQUEL

98 FERNÁNDEZ ZAMORA JUAN CARLOS 224 MULET VIVES MARIA JOSEFA

99 AYALA GALINDO PEDRO 225 MUÑOZ TELLO MICAELA

100 LINDE MURCIANO GASPAR 226 PACHECO TENZA MANUEL

101 VICIANO GUILLEM ENCARNACIÓN 227 PARIS LÓPEZ ANTONIO

102 CARBONELL VICIANO SAMANTHA 228 PASTOR BELDA JOSÉ ENRIQUE

103 MATZNER RUDOLF MARIA 229 PÉREZ FEMENIA FRANCISCO

104 GUILLEM MARTÍ ENCARNACIÓN 230 PÉREZ FEMENIA ROSA

105 SIVERA LLIDÓ FRANCISCO JAVIER 231 PUCHOL TORTAJADA JOSÉ

106 MATZNER CHRISTEL MARGARETE 232 RIBES PUIG JAIME FERMÍN

107 GINER GINER SANTIAGO F 233 GIMENO FORNÉS MARISA

108 MARTÍ NADAL JOSEFA 234 PERLES BELTRÁN JOSÉ VICENTE

109 BALAGUER SERRA VICENT 235 RUIZ MUÑOZ MARIA ROSARIO

110 BELHANNANE SYLVIE 236 SAADANE NAAIMA

111 PALOP MULET LUIS 237 SALORT ROMERO LEONOR MARIA

112 ANDRÉS ESTEVE MARIA ROSA 238 SAVALL MENA ROSER

113 NAVARRO VICTORIA SALVADOR 239 SERRANO ALCALÁ FRANCISCO

114 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ FRANCISCA 240 SEGUÍ ALEMANY MONTSERRAT

115 GÓMEZ PALACIOS Mª CARMEN 241 SILVESTRE IVARS FRANCISCO

116 HERREROS APARICIO JOSÉ Mª 242 SILVESTRE IVARS Mª ASUNCIÓN

117 HERREROS SÁNCHEZ ROSA Mª 243 SILVESTRE IVARS JAVIER

118 SERRA LLOBELL FÁTIMA 244 TENT DEVESA JOSÉ

119 LLOBELL BISQUERT MANUELA 245 TORRES CRIADO ANA Mª

120 DOMÉNECH MAHÍQUES JOSÉ 246 UKHOVA NATALIYA

121 CARRIÓ RONDA ANTONIO 247 VALENZUELA SOBRADO DIEGO

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122 GRIMALT BORONAT VICENT 248 VENGUT ANTEQUERA INMACULADA

123 ELVIRA AGUILAR AURORA 249 VENTERO CALERA MARIANO

124 ROMANY TERENCIO VICENTE 250 VIDAL SASTRE MARIO

125 TORRES MESA VERÓNICA 251 VIVES MUÑOZ FRANCISCA 126 SÁNCHEZ MIGALLÓN CATI 252 ZARAGOZA FORQUES JUAN JOSÉ

Resultando que todos los escritos de alegaciones están redactados en idénticos

términos y formulan idéntica reclamación a la planteada por D. Josep Francesc Roselló Sirerol sobre el exceso en la previsión de ingresos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al resultar tipo de gravamen incrementado en el 10% que establece el R.D. ley 20/2011, de 30 de diciembre, superior al máximo legal que establece el artículo 72 del texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, por lo que se dan por reproducidas los anteriores razonamientos en aras a la brevedad y, a la vista de la normativa jurídica aplicable, procede DESESTIMAR las alegaciones planteadas.

Asimismo, visto el Informe del Interventor de Resolución de las alegaciones presentadas por:

SOLER COSTA JUAN VICENTE LITARDO VERGARA YADIRA MAGALY MACHIO LÓPEZ JOSÉ MANUEL PASTOR ARMELL MARIA TERESA BENÍTEZ DÍAZ FCO JAVIER MARCO MARTÍ MANUELA RIPOLL GISBERT ANTONIA SERRA TUR MARGARITA GUTIÉRREZ GAVILÁ Mª DOLORES MORENO LEAL JUAN ORTENZI STELVIO MOLL VALLALTA Mª JOSÉ MARCO MARTÍ Mª ISABEL CRESPO GARCÍA PEDRO GUSTAVO ALEXANDRE CARRIÓ JAIME FONT LÓPEZ MÓNICA PARIS ALARCÓN ELSA TERRADES CABRERA TERESA ANA ORQUIN LLOBELL MÓNICA MORÓN GALLEGO EDUARDO TERRADES CABRERA TERESA ANA TOMAS RIPOLL MARGARITA MORENO SEVILLA Mª LLANOS GARRIDO FUSTER JESÚS BAHLOUL ABDELOUAHAD PONS MORA ALFONSO

Resultando que todos los escritos de alegaciones fueron presentados en el Registro

General de Entrada de esta Corporación en fecha 5 de abril de 2012, es por lo que los mismos deben inadmitirse a trámite por extemporáneos.

TERCERO.- Vista la propuesta de la Concejala delegada de Recursos Humanos de resolución de las alegaciones al acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto General del

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M.I. Ayuntamiento de Denia y la Plantilla de 2012 que, en base a los informes jurídicos emitidos por el Departamento de Recursos Humanos, en fecha 17 y 18 de abril de 2012, en relación con las alegaciones presentadas por D. José Vicente Ojeda Pérez, delegado sindical de UGT, en fecha 4 de abril de 2012 (RGE nº 6269); por D. Vicente Pérez Vidal, en fecha 4 de abril de 2012 (RGE nº 6116); D.ª Mª Ángeles Morera Esteve, en fecha 2 de abril de 2012 (RGE nº 5755); y por D. Rafael Urios Grande, en fecha 27 de marzo de 2012 (RGE nº 4988) y en cuya propuesta de acuerdo literalmente consta:

“I.- Vistas las alegaciones presentadas por DOÑA MARIA ÁNGELES MORERA ESTEVE, en fecha 2 de abril de 2012, RGE nº 5755, en trámite de información pública, contra la aprobación inicial del Presupuesto municipal, Plantilla y RPT del 2012, por el que se acuerda la amortización del puesto de Jefe/a del Servicio de Licencias, interesando la recurrente que se declare la nulidad del acuerdo plenario inicial por ser contrario a Derecho, al considerar la decisión de amortización de dicho puesto arbitraria, carente absolutamente de motivación, alegando que se le ha causado indefensión.

Considerando los fundamentos jurídicos que constan en el informe emitido por los servicios jurídicos del Departamento de RRHH de fecha 17 de abril de 2012, que se adjunta.

II.- Vistas las alegaciones presentadas por DON RAFAEL URIOS GRANDE en fecha 27 de marzo de 2012, RGE nº 4988, en trámite de información pública, contra el acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto municipal, Plantilla y RPT del 2012, interesando se incluya su puesto de Animador Sociocultural equiparándose a la mejora de condiciones retributivas resultante para los 3 puestos denominados Educadores Sociales e igualmente, se estudie y valore la creación de una plaza de Educación Ambiental, de naturaleza jurídica Administración Especial, Clasificación A2, complemento de destino 22 y específico 33 o el que se valore adecuado.

Considerando los fundamentos jurídicos que constan en el informe emitido por los servicios jurídicos del Departamento de RRHH de fecha 17 de abril de 2012, que se adjunta.

III.- Vistas las alegaciones presentadas por DON VICENTE PÉREZ VIDAL en fecha 4 de abril de 2012, RGE nº 6116, dentro del plazo de información pública, contra el Presupuesto municipal, Plantilla y RPT del 2012, interesando se mantenga las dos plazas de Inspector de la Policía Local cuya amortización se ha aprobado inicialmente.

Considerando los fundamentos jurídicos que constan en el informe emitido por la Dirección de Organización y RRHH, de fecha 17 de abril de 2012, que se adjunta.

IV.- Vistas las alegaciones presentadas por DON JOSÉ VICENTE OJEDA PÉREZ, como Delegado Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Dénia, de fecha 4 de abril de 2012, RGE nº 6269, dentro del plazo de información pública, contra el Presupuesto municipal, Plantilla y RPT del 2012, interesando se rectifique el mismo en el sentido de no suprimir los puestos de Jefatura del Servicio de Licencias e Inspectores de Policía Local que afectan a los trabajadores de este Ayuntamiento en sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por cuanto dicha supresión supondrá su cese, además de que se observan cuestiones no ajustadas a Derecho. Igualmente, interesando se subsana el error material de eliminar la plaza de Técnico de Gestión Pública en el documento de plantilla, cuando la propuesta recogía la amortización. Y finalmente, plantea que dado que existe divergencia entre la plaza y el puesto de Asesor Jurídico Jefe, debe convertirse la plaza en Administración General.

Considerando los fundamentos jurídicos que constan en el informe emitido por la Dirección de Organización y RRHH de fecha 17 de abril de 2012, que se adjunta.

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Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica general y a la vista del plan económico financiero de esta corporación, que obliga a la contención del gasto de personal.

En su virtud, y en base al art. 69.1 del EBEP, y siendo la competencia para su autorización del Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del R.D-ley 5/2009, de 24 de abril, es, por lo que, SE PROPONE la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Previa desestimación de todas las alegaciones presentadas por DOÑA MARIA ÁNGELES MORERA ESTEVE en base al informe de los servicios jurídicos del Departamento de RRHH, proceder a la supresión del puesto de la RPT de JEFATURA DEL SERVICIO DE LICENCIAS.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas por DON RAFAEL URIOS GRANDE en base al informe de los servicios jurídicos del Departamento de RRHH, considerando improcedente la modificación del puesto en RPT de Animador Sociocultural a los efectos de equipararlo a los puestos de los Educadores Sociales, con la mejora de condiciones retributivas de que éstos últimos se encuentran dotados presupuestariamente. E igualmente, por los mismos motivos que constan en el referido informe jurídico, considerar improcedente e innecesaria la creación en RPT de un puesto de Educador Ambiental, de naturaleza jurídica Administración Especial, con la clasificación de subgrupo profesional A2, complemento Destino 22 y específico 33, al existir en RPT ocupados 2 puestos de Animador Sociocultural que cubren suficientemente las necesidades de intervención socioeducativa, en concreto ambiental, además, de otros puestos que trabajan otras vertientes socioeducativas como son los 3 puestos de Educadores Sociales (puestos más amplios y versátiles profesionalmente que los de Educadores Ambientales) y 1 de informador juvenil.

TERCERO.- Previa estimación de las alegaciones presentadas por DON VICENTE PÉREZ VIDAL de conformidad con el informe jurídico emitido por la Dirección de RRHH, mantener en la Plantilla orgánica de este Ayuntamiento las 2 plazas de Inspector de Policía Local cuya amortización se ha acordado inicialmente, al apartarse la propuesta de la estructura mínima establecida por la normativa vigente y no haber sido informada previamente la propuesta por el Consejo de Policía Local de Dénia.

CUARTO.- Previa estimación parcial de las alegaciones presentadas por DON JOSÉ VICENTE OJEDA PÉREZ de conformidad con el informe jurídico emitido por la Dirección de RRHH, mantener en la Plantilla orgánica de este Ayuntamiento las 2 plazas de Inspector de Policía Local cuya amortización se ha acordado inicialmente, así como, eliminar de la Plantilla la plaza de Técnico de Gestión Pública que por error involuntario se recogía. Y previa desestimación parcial de las alegaciones presentadas por DON JOSÉ VICENTE OJEDA PÉREZ de conformidad con el informe jurídico emitido por la Dirección de RRHH y los servicios jurídicos del Departamento de RRHH, proceder a la supresión del puesto de RPT de Jefa/e del Servicio de Licencias; proceder a la modificación del sector funcionarial de la plaza de Asesor Jurídico, debiendo modificar en la RPT el puesto de Asesor Jurídico Jefe incluyendo la escala de Administración Especial, debiendo establecerse la cobertura del puesto de forma indistinta por funcionario de administración general/especial, al facilitar con ello la promoción profesional”.

Por todo ello procede desestimar, en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas al Presupuesto General y la Plantilla del MI. Ayuntamiento de Dénia para 2012, a excepción de la estimación parcial de la alegación presentada por D. José Vicente Ojeda Pérez.

En su virtud, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 169.1 TRLHL el Pleno

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dispone del plazo de un mes para resolver las reclamaciones y decidir sobre la aprobación definitiva del Presupuesto General, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Inadmitir por extemporáneas las solicitudes con entrada en el Registro General de esta Corporación en fecha 5 de abril de 2012 presentadas por: JUAN VICENTE SOLER COSTA; YADIRA MAGALY LITARDO VERGARA; JOSÉ MANUEL MACHIO LÓPEZ; MARIA TERESA PASTOR ARMELL; FCO JAVIER BENÍTEZ DÍAZ; MANUELA MARCO MARTÍ; ANTONIA RIPOLL GISBERT; MARGARITA SERRA TUR; Mª DOLORES GUTIÉRREZ GAVILÁ; JUAN MORENO LEAL; STELVIO ORTENZI; Mª JOSÉ MOLL VALLALTA; Mª ISABEL MARCO MARTÍ; PEDRO GUSTAVO CRESPO GARCÍA; JAIME ALEXANDRE CARRIÓ; MÓNICA FONT LÓPEZ; ELSA PARIS ALARCÓN; TERESA ANA TERRADES CABRERA; MÓNICA ORQUIN LLOBELL; EDUARDO MORÓN GALLEGO; MARGARITA TOMAS RIPOLL; Mª LLANOS MORENO SEVILLA; JESÚS GARRIDO FUSTER; ABDELOUAHAD BAHLOUL; ALFONSO PONS MORA.

SEGUNDO.- Admitir a trámite y estimar parcialmente la alegación planteada por DON JOSÉ VICENTE OJEDA PÉREZ manteniendo en la Plantilla orgánica de este Ayuntamiento las 2 plazas de Inspector de Policía Local cuya amortización se había acordado inicialmente, así como, eliminar de la Plantilla la plaza de Técnico de Gestión Pública que por error involuntario se recogía.

TERCERO.- Admitir a trámite y desestimar las reclamaciones efectuadas por D. Francesc Josep Roselló Sirerol, en calidad de concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE, la presentada por D. Jaime Fermín Ribes Puig en nombre y representación de la Asociación de Vecinos del Montgó y de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Dénia, la presentada por D. José Antonio Cabrera Ribes en nombre y representación de Doña Dolores Ribes Ivars, desestimar parcialmente la alegación presentada por D. José Vicente Ojeda Pérez, delegado sindical de UGT, en relación a la solicitud de supresión de la Jefatura de Servicio de Licencias, así como desestimar la solicitud de modificación del puesto del Asesor Jurídico Jefe, la presentada por D. Vicente Pérez Vidal, por D.ª Mª Ángeles Morera Esteve y por D. Rafael Urios Grande, y las presentadas por PÉREZ CONEJERO MARIA TERESA; GARCÍA GALBIS VALIENTE MARIA TERESA; MENGUAL GARCÍA CARMELO; SUÁREZ GARCÍA SANDRA; RIBES PUIG RAFAEL MANUEL; LÁZARO PÉREZ SILVIA; VICENTE SEGARRA JOSÉ LUIS; TUR COSTA MARIA ESPERANZA; AHUIR ROSELLÓ MARIA TERESA; NAVIDADES RAMIRO PEDRO; VICIANO TERROBA NATALIA; HERRERO GONZÁLEZ RUBÉN; ALONSO SAINZ CARLOS; MÍNGUEZ VERDEJO MARIA CATALINA; CLAR AGUSTÍ ESPERANZA; CARRIÓ COMPANY FRANCISCO; COSTA BERNAL FRANCISCA; MENGUAL GOMIS OSCAR; MUSTAFA ÁVILA ROSA DE FALASTIN; ROSELLÓ CODINA RAFAEL; BALLESTER LADIOS SUSANA; CASADO JABARES AMPARO; FERNÁNDEZ YAGUE MARIA CARMEN; GUTIÉRREZ ROMAGUERA AMPARO; GOMIS PUYUELO Mª PILAR; RODRÍGUEZ GARCÍA JULIÁN; LADIOS MARI VICENTA; MENGUAL CASTELLANO JOSÉ; MONTALBÁN MARTÍNEZ DANIEL; VIVES FORNÉS ANTONIO; ARAQUE REY NURIA; HERRANZ MOSCARDÓ SILVIA; REY MILÁN MARIA DOLORES; ARAQUE PALACIOS TOMAS; CANTO PUIGCERVER CARLOS; GARCÍA DE LA REINA MARTÍNEZ RAÚL D; GINER MARTÍ RODOLFO; ALAMAN LAGUNA JORDI; LEÓN LÓPEZ FÉLIX; CRESPO PLA PEDRO; PÉREZ GILABERT JUANA; BLANQUER PASTOR FRANCISCA; GIMÉNEZ PÉREZ MARIA; PÉREZ BARRIOS ÁNGEL; KLINGER PAULA; LANUZA ESTALRICH Mª TERESA; SAUQUILLO LANUZA Mª TERESA; MARTÍN OLMEDO HORACIO; MORERA FAUS Mª TERESA; BUSTOS NAVARRO JAVIER; DEVESA PARRA JAVIER; MORERA DOMÍNGUEZ ALBERTO; LA PEÑA GALLEGO Mª DOLORES; BOLTA ARBONA Mª ROSA; SUCH

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NOGUERA FRANCISCO MIGUEL; SUCH NOGUERA ANA MARIA; BLASCO BLASCO PAULA; DE GRACIA GOMIS Mª CARMEN; PÉREZ POLAVIEJA CONCEPCIÓN; RONDA IVARS JUAN; SERRAT PÉREZ CONCEPCIÓN; RONDA IVARS JUAN; CARRIÓ COMPANY ANTONIO; DÍAZ MONTAVA MANUEL; DÍAZ TEROL YOLANDA; GUNTIÑAS CRUAÑES JOSÉ LUIS; HERREROS SÁNCHEZ FRANCISCA; SILVESTRE IVARS PAULINA; VICIANO GUILLEM FRANCESCA; FERRER MESTRE FRANCISCA; LASO GIL ANDRÉS; PERLES TUR PEDRO; LADIOS FERRER SILVIA; PEIRÓ LIÑÁN MARCELA; GIL FERRER MARIA LUISA; COMPANY MOMPARLER VICENTA PILAR; MARTÍNEZ COLMENA MILAGROS; EGEA SEGURA Mª ÁNGELES; SEVILLA ESPÍ JOSÉ IGNACIO; MARTÍ BISQUERT ANTONIA; CABRERA PAJARÓN ROSA; PAJARÓN DEVESA JOSEFA; COLOMER MENGUAL Mª ÁNGELES; VIVES MORERA RAFAEL; MOLERO ALAMILLOS ANDRÉS, FERRER PÉREZ ENCARNACIÓN; CARDONA ALMIÑANA ELISABET; CATALINA CELAYA JUAN ANTONIO; MASCARELL FORNÉS MARIA JOSÉ; AYALA GALINDO RAFAEL; ORTOLÁ GARCÍA Mª ROSA; GARCÍA SÁEZ ENCARNACIÓN; MENDOZA GUERRERO ANDRÉS; SORIANO GÓMEZ JUAN JOSÉ; FERNÁNDEZ ZAMORA JUAN CARLOS; AYALA GALINDO PEDRO; LINDE MURCIANO GASPAR; VICIANO GUILLEM ENCARNACIÓN; CARBONELL VICIANO SAMANTHA; MATZNER RUDOLF MARIA; GUILLEM MARTÍ ENCARNACIÓN; SIVERA LLIDÓ FRANCISCO JAVIER; MATZNER CHRISTEL MARGARETE; GINER GINER SANTIAGO F; MARTÍ NADAL JOSEFA; BALAGUER SERRA VICENT; BELHANNANE SYLVIE; PALOP MULET LUIS; ANDRÉS ESTEVE MARIA ROSA; NAVARRO VICTORIA SALVADOR; SÁNCHEZ RODRÍGUEZ FRANCISCA; GÓMEZ PALACIOS Mª CARMEN; HERREROS APARICIO JOSÉ Mª; HERREROS SÁNCHEZ ROSA Mª; SERRA LLOBELL FÁTIMA; LLOBELL BISQUERT MANUELA; DOMÉNECH MAHÍQUES JOSÉ; CARRIÓ RONDA ANTONIO; GRIMALT BORONAT VICENT; ELVIRA AGUILAR AURORA; ROMANY TERENCIO VICENTE; TORRES MESA VERÓNICA; SÁNCHEZ MIGALLÓN CATI; CERVERA IVARS CLARA Mª; ROMANY PUIG ENRIQUE; ROMANY TERENCIO ENRIQUE; DOMÉNECH MESTRE ISABEL; TIMONER FORNÉS Mª ÁNGELES; GARCÍA SISCAR ENCARNA; VAL GONZÁLEZ EMILIO; DE LAS HERAS GARCÍA NICOLÁS; DEL OLMO ZAMORA LORENZO; BELTRÁN BARCALA FRANCISCO; ALFARO VERDÚ FRANCISCO JOSÉ; AYALA REYES HERMINIA; REYES PONCE JOSEFA; VILLAR GARCÍA JUAN FRANCISCO; LÓPEZ YUSTE JOSÉ; BLANQUER SERRA FRANCISCO; GRIMALT BORONAT PURA; MENGUAL DOMÉNECH JUAN; BLANQUER SERRA JOSEFA; CAMINO LLORCA JORGE; JIMÉNEZ MARTÍNEZ LUIS; MARTÍ BALAGUER ROSA; QUINTANA COSTA JOAN; COSTA ESCRIVÁ MANUELA; ORTOLÁ LADIOS ROSA; COBOS BELCONTE PEDRO; BORONAT ESCRIVÁ JOSEFA; AGULLES PERELLÓ MARIA; GRIMALT GARCÉS SEBASTIÁN; GÓMEZ TORRES SERGIO; GUILLEM MARTÍ ÁNGEL; MARTÍNEZ MUÑOZ GREGORIO; CARRIÓ MONCHO JOSEFA; VICIANO FORNÉS ANTONIA; SIVERA LLIDÓ JOSÉ SALVADOR; LLIDÓ PI ROSA; SIVERA LLIDÓ PEDRO JUAN; GARCÍA NIETO Mª LUISA; SEGUÍ FRANCÉS Mª ÁNGELES; RUEDA BISQUERT FRANCISCO MANUEL; LÓPEZ BENITO IGNACIO; BOU ARDIT ROSA; ARBONA PIERA ROSA; BOLTA ARBONA VICENTE; ALBERO ALBERO Mª JESÚS; ANTEQUERA PALMER ELENA; ARANDA IBIZA JUAN JOSÉ; ARBONA PIERA MARIA DEL CARMEN; BALAGUER BALAGUER AMPARO; BARONA FLETA JAVIER; BAIDES NIETO CARLOS; BARBER PRADAS ISABEL; BARBER RIERA NATIVIDAD; BELTRÁN PASTOR JOSÉ; BENLLOCH ANTEQUERA TRINIDAD; BERDEGUER GONZÁLEZ ANA; BERTÓ MARTÍ MARIA DOLORES; BOIRA NOGUERAS Mª CARMEN; BOTÍA GONZÁLEZ SANTOS; BUENDIA MULET ANTONIO JOSÉ; BUENDIA POZO OCTAVIO; CONEJO ALBA ANTONIA; CRESPO BLANQUER FRANCISCA; DE DIEGO LLORCA ERNESTINA; ESPÍ IVARS LOIDA; DONAT TORRES Mª ÁNGELES; FLORDELIS GÓMEZ GALO MARIANO; FLÓREZ DE LA ROSA ANA MARIA; GALINDO GONZÁLEZ ÁNGELA; GARCÍA DÍAZ JULIO; GARCÍA GALLEGO FRANCISCO; GARCÍA GARCÍA BEGOÑA; GARCÍA GALVÁN Mª ARMINDA; GARCÍA QUINTANILLA FRANCISCA; GARCÍA QUINTANILLA FRANCISCA; GIL ANDRÉS JOAN ENRIC; GONZÁLEZ GALINDO MANUELA; HERNÁNDEZ TEROL

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ENRIQUE; IBÁÑEZ FERRANDO ROSA; GANDIA CAMPOS ASUNCIÓN; IVARS FERRER DAVID; JORDÁ COLOMER LOURDES; JUAN ALBEROLA VICENTE; JUAN CANTOS ANTONIA; LÓPEZ ESCAR JUAN LUIS; LORENTE DOMÉNECH Mª AMPARO; MARTÍN BALAGUER JOSEFA; MARTÍNEZ BORNAY PILAR; MARTÍNEZ GÓMEZ JOSEFA; MAS LÓPEZ MARGARITA; MATEU FAURA ISABEL; MONERRIS BARRERO MONSERRAT; MORENO DOMÍNGUEZ JOSÉ ANTONIO; MORERA LANUZA FRANCISCO; MULET VIVES JOSEP MIQUEL; MULET VIVES MARIA JOSEFA; MUÑOZ TELLO MICAELA; PACHECO TENZA MANUEL; PARIS LÓPEZ ANTONIO; PASTOR BELDA JOSÉ ENRIQUE; PÉREZ FEMENIA FRANCISCO; PÉREZ FEMENIA ROSA; PUCHOL TORTAJADA JOSÉ; RIBES PUIG JAIME FERMÍN; GIMENO FORNÉS MARISA; PERLES BELTRÁN JOSÉ VICENTE; RUIZ MUÑOZ MARIA ROSARIO; SAADANE NAAIMA; SALORT ROMERO LEONOR MARIA; SAVALL MENA ROSER; SERRANO ALCALÁ FRANCISCO; SEGUÍ ALEMANY MONTSERRAT; SILVESTRE IVARS FRANCISCO; SILVESTRE IVARS Mª ASUNCIÓN; SILVESTRE IVARS JAVIER; TENT DEVESA JOSÉ; TORRES CRIADO ANA Mª; UKHOVA NATALIYA; VALENZUELA SOBRADO DIEGO; VENGUT ANTEQUERA INMACULADA; VENTERO CALERA MARIANO; VIDAL SASTRE MARIO; VIVES MUÑOZ FRANCISCA; ZARAGOZA FORQUES JUAN JOSÉ.

Aprobar el Presupuesto General del Ayuntamiento para 2012, junto con la plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, y demás anexos, y documentación complementaria que figura en el expediente, según el siguiente resumen por capítulos:

CUARTO.- Aprobar definitivamente el Expediente de Presupuesto General para 2012, que asciende a un importe de 55.587.995,65 € en el Estado de Ingresos y 55.048.890,26 € en el Estado de Gastos , según el siguiente detalle:

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 Gastos de Personal 18.468.322,63 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 19.663.158,77 3 Gastos Financieros 1.443.000,00 4 Transferencias Corrientes 3.397.397,74 6 Inversiones Reales 8.474.573,24 7 Transferencias de Capital 74.611,96 8 Activos Financieros 0,00 9 Pasivos Financieros 3.527.825,92

TOTAL GASTOS 55.048.890,26 INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 Impuestos Directos 24.444.439,67 2 Impuestos Indirectos 1.200.000,00 3 Tasas y otros ingresos 17.513.407,93 4 Transferencias Corrientes 9.933.528,16 5 Ingresos Patrimoniales 460.000,00 6 Enajenación de Inversiones Reales 0,00 7 Transferencias de Capital 2.036.619,89 8 Activos Financieros 0,00 9 Pasivos Financieros 0,00

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CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE TOTAL INGRESOS 55.587.995,65

QUINTO.- Aprobar la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para 2011 y

la Relación de Puestos de Trabajo que figuran en el expediente.

SEXTO.- Publicar el presente acuerdo, así como un resumen por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia, y remitir copia a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

SÉPTIMO.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden».

Finalizado el turno de intervenciones según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento en Pleno, por doce votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), Centre Unificat (2), Partido Socialdemócrata por los Ciudadanos (1) y con ocho votos en contra provenientes de los grupos PSPV-PSOE (7 concejales asistentes) y Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1), aprueba la propuesta de acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 7.- MOCIÓN RELATIVA AL RECHAZO DEL POSIBLE RESCATE POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE LAS AUTOPISTAS DE RADIO DE MADRID A COSTA DE ALARGAR LAS CONCESIONES DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada

el 23 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la moción del concejal Josep Crespo Ferrer, registrada con número 7086 el 17 de abril, que literalmente dice:

«Josep Crespo Ferrer, portaveu del BLOC-Coalició Municipal Compromís a

l’Ajuntament de Dénia, per la potestat que la llei li concedeix, presenta a consideració del Ple de la corporació la següent MOCIÓ.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La ministra del Govern Espanyol Anna Pastor ha manifestat la seua voluntat de rescatar les autopistes de Madrid i finançar el rescat allargant les concessions de les autopistes de Catalunya i del País Valencià, amb els greuge que això suposa de cost el als valencians i valencianes, que hauran de continuar pagant peatge durant més anys per rescatar el de Madrid. Durant molts anys el País Valencià ha hagut de patir un enorme greuge pel que fa als peatges. Mentre Madrid es pot connectar amb tots els punt de la península per via ràpida gratuïta i no paguen pràcticament peatges, un 48% dels ingressos dels peatges de totes les autopistes de l’Estat es concentra a Catalunya i el País Valencià. Amb els nous anuncis de la Ministra Pastor, aquest greuge, lluny de mitigar-se, s’augmentarà considerablement.

Per tot això, proposem els següents

ACORDS:

1.-El ple de l’Ajuntament de Dénia manifesta el seu rebuig al possible rescat per part del Govern l’Estat de les autopistes de radi de Madrid a costa d’allargar les concessions de les autopistes de peatge del País Valencià.

2-. El ple de l’Ajuntament exigeix al Govern de l’Estat respectar els venciments de les concessions de les autopistes sense afectar els recursos del conjunt dels ciutadans del País Valencià».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta de acuerdo.

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Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 8.- MOCIÓN PARA DAR APOYO A LAS CORTES VALENCIANAS EN LA APROBACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE LIBERE DE PEAJE LA TOTALIDAD DEL TRAMO DE LA AP-7 QUE TRANSCURRE POR EL TERRITORIO VALENCIANO.

La Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada

el 23 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la moción del concejal Josep Crespo Ferrer, registrada con número 7085 el 17 de abril, que literalmente dice:

«Josep Crespo Ferrer, portaveu del BLOC-Coalició Municipal Compromís a

l’Ajuntament de Dénia, per la potestat que la llei li concedeix, presenta a consideració del Ple de la corporació la següent MOCIÓ.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La recuperació de l’AP-7 per a un ús lliure de peatges ha estat una antiga reivindicació de municipis, entitats veïnals i empresarials, que han vist com esta infraestructura viària condicionava les seues activitats i el seu desenvolupament sense rebre a canvi els beneficis que compensaren els desavantatges que suposa la seua existència. Des de fa dècades, aquest greuge comparatiu amb altres territoris de l’Estat ha estat un autèntic llast per a l’economia valenciana i un factor negatiu pel que fa a la mobilitat al llarg del territori valencià i, també, pel que fa a les comunicacions cap al nord. Per tant, la recuperació d’aquesta important infraestructura constitueix una reivindicació històrica que, malgrat tot, no ha estat estimada pels successius governs autonòmics i estatals.

El BLOC, mitjançant el seu grup parlamentari Compromís, ha presentat, recentment, a les Corts Valencianes una Proposició de Llei pel rescat parcial de la concessió en els trams de peatge de la infraestructura viària AP-7 que transcorre per sòl valencià. L’objecte de la Llei és la recuperació lliure de peatges i càrregues de l’AP-7 per al seu aprofitament eficient, així com per al rescat selectiu dels trams qualificats com a estratègics per la mobilitat interior del territori valencià. Aquesta Llei també proposa la creació d’un Fons per a la recuperació de la infraestructura viària AP-7 que es nodriria de forma acumulativa dels recursos que provenen de l’afectació del producte d’impostos estatals i autonòmics generats per les societats concessionàries d’autopistes de peatge; De les donacions anuals establides pels pressupostos estatal i autonòmic i dels recursos provinents de les societats concessionàries d’autopistes.

Per tot això, proposem el següent

ACORD:

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1.- Donar suport a les Corts Valencianes en l’aprovació i tramitació d’una Proposició de Llei per la qual s’allibere de peatge la totalitat del tram de l’AP-7 que transcorre pel territori valencià».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta de acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL.

La Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos, en sesión celebrada

el 23 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, CU y PSD por los Ciudadanos y con el voto en contra de los representantes de los grupos PSPV-PSOE y Bloc, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo de fecha 18 de abril formulada por el concejal Vicente Chelet Ordines, que literalmente dice:

«Don Vicente Chelet Ordines, concejal delegado de Hacienda, somete al Pleno de la

corporación la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda, con carácter provisional, la modificación de los artículos 6, 7 y de la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil, quedando redactados como a continuación se indica:

“Artículo 6.- Cuota tributaria:

La cuota tributaria, se determinará por una cantidad fija, con arreglo a las siguientes tarifas:

1) Cuota de matricula ................................................................................................. 60 €

2) Cuota seguro escolar anual ...................................................................................... 6 €

3) Cuota mensual por asistencia en horario ordinario............................................... 80 €

4) Cuota mensual por asistencia fuera del horario ordinario .................................... 45 €

Artículo 7.- Nacimiento de la obligación de pago e ingreso:

1) El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la cuenta designada al efecto o, a través, de domiciliación bancaria.

2) La cuota de matricula se satisfará dentro de los cinco días siguientes al que se notifique la admisión, quedando la matricula anulada en el caso de no realizarse el

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pago.

3) La cuota mensual se abonará dentro de los diez primeros días del mes al de su devengo. El impago de dos cuotas seguidas, o la falta de pago de tres cuotas intermitentes dará lugar a la baja de los beneficiarios.

4) Las comunicaciones de BAJA del alumno en la escuela infantil municipal, deberán ser notificadas en la administración de la Concejalía de Igualdad al menos con 15 días de antelación al mes de baja.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P y permanecerá en vigor hasta que fuese derogada o modificada”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante el período de exposición pública de las Ordenanzas, quienes tuvieren un interés directo, en los términos previsto en el artículo 18 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas y, en caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional».

Finalizado el turno de intervenciones según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento en Pleno, por doce votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), Centre Unificat (2) y Partido Socialdemócrata por los Ciudadanos (1) y con ocho votos en contra provenientes de los grupos PSPV-PSOE (7 concejales asistentes) y Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1), aprueba la propuesta de acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 10.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANO COLEGIADO.

Vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, reproducida a

continuación: «PROPUESTA DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE

REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS

Visto que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de julio de 2011 se designó a D.ª María Mut Mezquida, D. Vicente Chelet Ordines y D. Francisco Javier Ygarza Fernández como representantes de la corporación en la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo.

Advertida la conveniencia de que la oposición cuente con un miembro en dicho órgano colegiado.

Atendido el escrito de 2 de abril de 2012 suscrito por D. Vicente Grimalt Boronat, D. Josep Crespo Ferrer y D.ª María Virtudes Martínez Primo, en el que se propone como componente de esa Comisión de Seguimiento a D.ª Cristina Morera Vengut.

Observado lo dispuesto en el artículo 38.c del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que atribuye al Pleno del Ayuntamiento el nombramiento de representantes de la corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.

Esta Alcaldía somete a la aprobación del Pleno de la corporación municipal, la siguiente propuesta de ACUERDO:

PRIMERO.- Nombrar a D.ª Cristina Morera Vengut representante de la corporación en la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo en sustitución de D. Francisco Javier Ygarza Fernández.

SEGUNDO.- Dar a conocer el acuerdo a los organismos afectados».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta de acuerdo.

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CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 11.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.

La Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales y

Mantenimiento, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, CU y Bloc, con la abstención de los representantes del grupo PSPV-PSOE y con el voto en contra de la representante del grupo PSD por los Ciudadanos, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo de fecha 16 de abril formulada por el concejal Francisco Javier Ygarza Fernández, que literalmente dice:

«PROPUESTA DE CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA D.

JAVIER YGARZA FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Municipio de Dénia dispone de una ordenanza de ocupación de vía pública que entró en vigor el día 18 de mayo de 2008. Vista la voluntad de su modificación se ha presentado una propuesta que ha sido remitida a policía local de Dénia que ha remitido un cuadro de infracciones y sanciones, con determinadas observaciones que obran en el expediente.

SEGUNDO.- Solicitado informe al departamento de intervención, se ha emitido el siguiente informe:

“PRIMERO.- En cuanto a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, se considera más adecuado que tratándose de ocupación de vía pública que no haya sido autorizada el año anterior a la fecha de la solicitud o se realice por primera vez la tasa se abone como depósito previo, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización por la Concejalía de Seguridad Ciudadana, y a la vista de la inspección practicada por los Servicios Económicos, se realice una liquidación complementaria o bien se devuelva el importe de la tasa abonado de más. De esta forma concordaría con los artículos 8.1 a) y 8.2.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Si finalmente se decide por el órgano competente no exigir el pago previo de la tasa en las primeras ocupaciones, la ordenanza de la ocupación de la vía pública debería incluir que las deudas que mantengan los particulares con el Ayuntamiento no se ciñan a las generadas en ocupación de vía pública. De manera que si el interesado ha generado gran cantidad de deudas pendientes y previsiblemente no podrá hacer frente al pago de la tasa, podría exigírsele, previo informe de Intervención, el depósito previo

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de la tasa (pago por adelantado).

SEGUNDO: En relación a las renovaciones de la autorización debería incluirse que en caso de existir deudas pendientes podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo de la correspondiente tasa, tales como exigir el depósito previo de la misma”.

TERCERO.- Por el departamento de urbanismo se ha remitido relación de fichas de la plaza Drassanes, Plaza del Raset, Bellavista y Plaza Benidorm.

CUARTO.- Consta en el expediente informe emitido por el Asesor Estético Municipal.

QUINTO.- Por parte de la Asociación de Hostelería se ha presentado mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2012 (NRE4124), una serie de alegaciones en relación con el borrador de ordenanza algunas de las cuales se han tenido en cuenta en la redacción de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Vista la necesidad de modificar la ordenanza vigente se presenta una regulación de la ocupación de vía pública con mesas y sillas por parte de los establecimientos que incluye tanto cuestiones que tradicionalmente han existido como otras que se incorporan como novedad, incorporando diferentes procedimientos para la obtención de las autorizaciones correspondientes según se trate de peticiones iniciales o bien, se trate de renovaciones.

Por otra parte, la ordenanza incluye una regulación de cuestiones que hasta el momento no tenían una previsión normativa municipal, y que se incorporan ex novo, como es la regulación de las actividades artísticas, las actividades diversas, las peticiones de las comisiones festeras y las mesas informativas. Cierra la ordenanza una serie de disposiciones comunes a todos los títulos.

SEGUNDO.- El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

El instrumento adecuado para regular la ocupación de la vía pública es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley.

En atención a lo expuesto:

PROPONGO

Aprobar inicialmente la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, sometiéndola a dictamen de la comisión informativa de Seguridad Ciudadana y, seguidamente, su aprobación en acuerdo plenario».

Finalizado el turno de intervenciones según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento en Pleno, por diecinueve votos a favor

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procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9), PSPV-PSOE (7 concejales asistentes), Centre Unificat (2) y Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1), y con un voto en contra proveniente del grupo Partido Socialdemócrata por los Ciudadanos (1), aprueba la propuesta de acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 12.- PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA “BECA D’INVESTIGACIÓ DE L’AJUNTAMENT DE DÉNIA” POR “BECA D’INVESTIGACIÓ ROC CHABÀS. CIUTAT DE DÉNIA”.

La Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Turismo, en sesión celebrada el

día 19 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, CU, Bloc y PSD por los Ciudadanos, y con la abstención de los representantes del grupo PSPV-PSOE, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo de la concejala Josefa Font Reus de fecha 4 de abril, que literalmente dice:

«JOSEFA FONT REUS, Regidora Delegada de Cultura de l’Ajuntament de Dénia, per

a iniciar l’expedient destinat a canvi de denominació de la Beca d’Investigació de l’Ajuntament de Dénia per BECA D’INVESTIGACIÓ ROC CHABÀS. CIUTAT DE DÉNIA amb motiu del centenari de la seva mort.

EXPOSE:

Vull proposar a la Corporació en Ple, que la Beca d’Investigació de l’Ajuntament de Dénia, que es coordina des de fa anys per l’Arxiu Municipal, porte en avant el nom de l’historiador, fill de Dénia, Roc Chabàs, basant-me en els següents raonaments:

Roc Chabàs, nascut al carrer Major el 1844, es va criar pels nostres carrers on la història està present per tot arreu. Des de ben jove es va interessar per aquesta matèria i sense perdre aquesta afecció va seguir la carrera eclesiàstica a València, on es va graduar de doctor en Teologia. En tornar a Dénia, va ocupar un modest càrrec de prevere coadjutor de l’església de Sant Antoni i va consagrar la major part del seu temps a l’estudi de la història i a la publicació de treballs en la impremta Botella. Des de l’aïllada Dénia, gràcies al seu interés, va participar en el moviment de la Renaixença valenciana mitjançant la redacció de nombrosos estudis i el manteniment d’una correspondència abundant amb personatges destacats del món cultural nacional i europeu.

Amb un prestigi ja adquirit com a home de lletres, va aconseguir l’any 1891 el nomenament de canonge arxiver de la catedral de València, càrrec que va mantenir fins la seva mort en Dénia el 1912.

Els seus estudis van partir des de les fonts documentals directes i l’aplicació duna òptica crítica i científica, lluny de folklorisme. Va ser el primer historiador valencià que va marcar una fita en la historiografia valenciana i que es va integrar en el mètode modern, en el positivisme històric europeu. Va abastar aspectes diversos de les humanitats, com

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l’arqueologia, els arxius, la literatura, la lingüística, la història de l’art, i també la reedició de textos valencians antics.

La “Historia de la ciudad de Denia” (1874 i 1876, 2 v.), obra pionera del que després s’anomenarà història local, va ser publicada quan tenia trenta anys, quan encara era prevere de l’església de Sant Antoni, i és la primera obra que li val per al reconeixement per a ser inclòs com a “socio correspondiente de la Real Academia de la Historia”.

La revista “El Archivo” (1886-1893, 7 v.) publicada a càrrec seu, definitivament el va posar en contacte amb el món erudit espanyol i europeu i li val el nomenament de cronista de la província d’Alacant. “Los mozárabes valencianos”, dedicat al descobriment a l’hort de Morand del famós sepulcre de Severina, “Génesis del derecho foral valenciano i Episcopologio valentino” sobre l’origen de l’església valenciana, aquesta última inacabada, són alguna mostra de les seues obres, que es completen amb nombrosos articles en revistes de prestigi, congressos i premsa.

L’estima pel patrimoni històric artístic i els documents, en estat general d’abandó, el porten a salvaguardar el sepulcre de Severina, actualment en el museu Sant Pius V de València, i moltes altres peces de valor, així com a l’organització dels arxius de Dénia i Alzira. Des de el càrrec de canonge arxiver, va organitzar gran part del fons documental i els pergamins del voluminós Arxiu de la Catedral de València, en el qual va treballar fins a la seua mort, encara que no va tenir temps de publicar la seva tasca relacionada amb l’arxiu catedralici.

La dedicació a la història de la literatura valenciana i la lingüística es manifesta en la publicació de reedicions i estudis crítics d’antics textos valencians, com “Festa d’Elx”, els sermons de Sant Vicent anomenada “La brama dels llauradors” i el que és la seu treball més destacat: la reedició i l’estudi de l’obra de Jaume Roig “Spill”.

“A poc a poc”, com era el seu lema, va ser un investigador tenaç, infatigable i generós que va invertir el seu temps, la seua capacitat i la seua pròpia fortuna a estudiar i donar a conéixer la història i la cultura valencianes en la seua obra, que actualment conserva el seu valor i és referència de consulta.

Però la intenció que ara mou la meua proposta no només se sustenta en els destacats mèrits del personatge, sinó també en la manifestació del seu amor per la nostra ciutat i la cultura valenciana. Aquesta estima ha estat recompensada amb nombrosos homenatges d’admiració dels ciutadans de Dénia i de la societat valenciana, que queden palés en la premsa de cada moment, on es mostra el prestigi de Chabàs per tot arreu. El descobriment d’una placa en la seva casa natalícia i l’anomenament del carrer Major amb el seu nom en 1925 o el d’un institut de secundària han estat alguns del actes commemoratius i de reconeixement nostres. Enguany, amb motiu del centenari de la seva mort i com un més dels reconeixements

PROPOSE:

Que s’acorde el canvi de nom de Beca d’investigació de l’Ajuntament de Dénia per BECA D’INVESTIGACIÓ ROC CHABÀS. CIUTAT DE DÉNIA».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta de acuerdo.

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Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 13.- CONVENIO ENTRE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME Y EL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA POR LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO.

La Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Turismo, en sesión celebrada el

día 19 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP, CU, Bloc y PSD por los Ciudadanos, y con la abstención de los representantes del grupo PSPV-PSOE, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio entre la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de Dénia para la encomienda de gestión de la reparación y mantenimiento de la infraestructura higiénica y lúdica instalada por la Agència en las playas del municipio y facultar a la Sra. Alcaldesa para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su formalización y ejecución.

Texto del convenio: «CONVENIO ENTRE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME Y EL

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA POR LA AGÈNCIA EN LAS PLAYAS DE ESE MUNICIPIO.

En Valencia, a … de … dos mil doce.

De un parte, la Hble. Sra. Lola Johnson Sastre, Consellera de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat, y Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme que interviene en nombre y representación de esta última entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 2 del Decreto 100/2011, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte. El domicilio de la referida entidad de derecho público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, Avenida de Aragón, número 30, planta octava.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de Consellera de Turismo, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Decreto 11/2011,

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de 28 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizada para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la letra e del número 2 del citado artículo 5.

De otra, Sra. Ana María Kringe Sánchez del Ilmo. Ayuntamiento de Dénia, su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de Alcaldesa-Presidenta del referido Ayuntamiento, autorizada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, según intervienen,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Agència Valenciana del Turisme a lo largo de los últimos años y a través del desarrollo de sucesivos programas de turismo de litoral ha venido dotando a las playas de la Comunitat Valenciana de diversa infraestructura de carácter higiénico, como son los lavapiés con agua tratada de mar, con sus estaciones de bombeo, pozos de captación y conducciones, pasarelas de diferentes anchos, máquinas para la limpieza de arena, etc.; así como de carácter lúdico-deportivo, como los juegos infantiles, juveniles, áreas biosaludables y elementos para la práctica del voley-playa, fútbol-playa, etc. Y los elementos de señalización, carteles, etc.

La actuación de la Agència a través de los mencionados programas de turismo de litoral no se ha reducido al suministro e instalación de tales elementos, sino que también ha desarrollado, de forma continuada, acciones de reparación y mantenimiento de tales elementos, necesaria por el uso de tales instalaciones y por la agresividad del medio donde las mismas están instaladas.

Todas estas acciones, tanto las de suministro e instalación como las de mantenimiento, han permitido establecer unos parámetros de calidad básicos y homogéneos en todas la playas de la Comunitat Valenciana, así como una “imagen” definida y distintiva respecto a otras playas del Estado.

SEGUNDO.- El desarrollo de las actuaciones en materia de infraestructura turística de litoral por parte de la Agència Valenciana del Turisme hace necesario en la actualidad, por una parte, continuar la realización de dichas actuaciones, en especial las de conservación y mantenimiento, y por otra parte, en aras a una mayor eficiencia y a un control más directo de tales actuaciones, encomendar su gestión, control y mantenimiento a favor de las Corporaciones Locales de los municipios del litoral de la Comunitat Valenciana, descentralización esta que ya ha tenido lugar, como primera experiencia en el ejercicio de 2009.

El desarrollo de las tareas de mantenimiento y reparación, la reubicación de los diferentes elementos instalados, según las incidencias que se produzcan en la franja de playa, la retirada tras la temporada estival o de baño, que en cada localidad presenta peculiaridades y calendario propio, el almacenaje posterior, la observación de su uso por los visitantes y turistas, la coordinación de todo ello con otras actuaciones desarrolladas en las playas, exige la inmediatez del control y gestión en cada municipio de litoral, seguimiento directo éste que no puede prestar la Agència Valenciana del Turisme por falta de medios personales y técnicos en

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los correspondientes términos municipales, medios “in situ” de los que sí disponen los correspondientes municipios.

A lo largo de los ejercicios anteriores, y conforme la Agència Valenciana del Turisme ha venido desarrollando sus programas y actuaciones en materia de turismo de litoral, los respectivos servicios municipales han ido adquiriendo un mayor protagonismo e intervención en la gestión de esta infraestructura turística de litoral instalada por la Agència, intervención ésta que precisa ser dotada de un adecuado instrumento jurídico cual es un convenio de encomienda de gestión, que formalice y delimite el ámbito de actuaciones de cada una de las administraciones intervinientes.

TERCERO.- Que como consecuencia de la realización de tales programas de turismo litoral el municipio de Dénia tiene actualmente instalada en sus playas la infraestructura turística de litoral propiedad de la Agència Valenciana del Turisme que se describe en el Anexo nº I del presente convenio.

El citado municipio está interesado en efectuar la gestión, control, conservación y mantenimiento de la infraestructura turística de litoral a la que se refiere el párrafo anterior, y en obtener de la Agència Valenciana del Turisme los recursos económicos necesarios para su mantenimiento y conservación.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes, según intervienen suscriben el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN que se regirá a través de las presentes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Constituye el objeto del presente convenio la encomienda de la gestión del mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral instalada en las playas del municipio de Dénia, de la que resulta titular la Agència Valenciana del Turisme, al Ayuntamiento de Dénia; para el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2012 y el 15 de octubre de 2012.

En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Dénia, como entidad encomendada, realizará, por sí o mediante la contratación de terceros, el mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral, manteniendo la Agència Valenciana del Turisme, como administración encomendante, la titularidad de los elementos que la conforman.

SEGUNDA.- GESTIÓN MATERIAL QUE SE ENCOMIENDA.

La gestión material de las actividades que se encomiendan y para el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2012 y el 15 de octubre de 2012, son las siguientes:

2.1.- Control y supervisión de que todos los elementos que conforman la infraestructura turística de litoral instalada en las playas del municipio permanezcan con la misma finalidad de uso, localización y destinados a ser utilizados, y para dar servicio a los visitantes y usuarios de las playas del municipio.

2.2.- A solicitar las autorizaciones anuales para su instalación a la Demarcación de Costas correspondiente, así como cualesquiera otras licencias y autorizaciones que resulten preceptivas.

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2.3.- A conservar, reparar, mantener, limpiar, pintar y recolocar los elementos de la infraestructura turística de litoral instalada en el municipio, con la debida diligencia, y de acuerdo con las prescripciones técnicas que se contienen en el Documento Anexo II del presente convenio. La reparación deberá efectuarse con los materiales equivalentes a los existentes.

2.4.- A mantener los carteles explicativos, logotipos, marcas, distintivos y denominaciones turísticas de la Comunitat Valenciana, así como las marcas y menciones indicativas de la financiación a través de fondos europeos.

2.5.- A retirar los elementos deteriorados y que no sean susceptibles de reparación, en cuyo caso tal retirada deberá ser comunicada a la Agència Valenciana del Turisme, para su conocimiento y control.

2.6.- A informar regularmente a la Agència Valenciana del Turisme de la ejecución e incidencias, si las hubiere, de las actuaciones que se vayan realizando.

2.7.- A atender y cumplir las sugerencias e indicaciones emitidas por la Agència Valenciana del Turisme para la mejor prestación del servicio y para mantener unos niveles de calidad e imagen homogéneos y coordinados con el resto de las playas de la Comunitat Valenciana.

TERCERA.- PRESUPUESTO. FORMA DE PAGO.

3.1.- El importe total de la presente encomienda se fija en un máximo de 18.000 € (DIECIOCHO MIL EUROS), que se pagará, en la forma que más adelante se establece al Ayuntamiento de Dénia, con cargo al presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para 2012, Capitulo II, Subprograma 311, “Mantenimiento, reparaciones e inspecciones”.

No se abonarán gastos de inversión (Capítulo VI del Ayuntamiento).

El importe antes establecido se destinará por el Ayuntamiento al pago de las contrataciones de servicios, gastos de personal, honorarios, repuestos necesarios, medios auxiliares, transporte, tasas, impuestos, y demás gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actuación de reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral antes mencionada durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2012 y el 15 de octubre de 2012.

3.2.- El pago por parte de la Agència Valenciana del Turisme al Ayuntamiento de los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda, hasta el importe máximo antes establecido, será satisfecho a la finalización de la actuación de reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral y justificación o rendición de cuentas en la forma que se establece en la cláusula cuarta siguiente.

CUARTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENCOMIENDA.

4.1.- Plazo de presentación de la documentación.- El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa relacionada en el apartado 4.2 siguiente será el 16 de noviembre de 2012 inclusive.

4.2.- Para proceder al pago al Ayuntamiento de Dénia de la cantidad que corresponda se deberá aportar, por parte de dicho Ayuntamiento, enumerada, intitulada, descrita y definida como a continuación se expone, la siguiente documentación justificativa:

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a) Copia de las facturas originales a nombre del Ayuntamiento debidamente cotejadas y relativas a las actuaciones objeto de la encomienda.

b) Memoria económica con detalle pormenorizado de los gastos habidos como consecuencia de las actuaciones objeto de la encomienda, relación de las facturas con su emisor, número, concepto e importe y que se correspondan con las copias de las facturas citadas en el apartado “a” anterior firmada por el órgano competente del ayuntamiento.

c) Copia debidamente cotejada de los documentos de reconocimiento de la obligación de su pago expedido por el órgano competente del Ayuntamiento.

d) Declaración-compromiso de:

d.1) No incluir los gastos objeto de la encomienda, como partidas de gastos para la determinación del denominado componente adicional de los denominados convenios de compensación financiera propios de los municipios turísticos.

d.2) No haber recibido otras ayudas o subvenciones para la financiación de la actuación objeto de encomienda.

e) Declaración de:

e.1) Haber cumplido lo dispuesto en el Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público en las contrataciones y adquisiciones efectuadas.

e.2) No ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

f) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas, objeto de la encomienda, firmada por el responsable municipal de playas.

g) En el caso de que la totalidad o parte de las actuaciones objeto de encomienda sean realizadas directamente por personal propio del Ayuntamiento, se deberá aportar:

g.1) Copias cotejadas de las nóminas de las personas y meses correspondientes.

g.2) Copias cotejadasd de los TC2 de los meses oportunos y con indicación de las personas que hayan participado.

g.3) Certificación del interventor municipal, u órgano municipal competente, detallando las personas, meses, coste de SS a cargo de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de las actuaciones objeto de encomienda, de forma que su valoración resulte manifiesta.

Los trabajos o suministro de materiales definidos en las facturas deben corresponder a los elementos de titularidad de la Agencia Valenciana del Turisme objeto de esta encomienda y que figuran en el anexo I.

La documentación a la que se refieren los apartados b), d), e) y f), podrá, si así lo estima oportuno el Ayuntamiento, agruparse en un único documento en el que aparezcan debidamente reflejados estos apartados.

4.3.- Por parte de la Agència Valenciana del Turisme se procederá al pago del importe de la encomienda de gestión al Ayuntamiento una vez realizada la actuación encomendada y

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cumplidas por el citado Ayuntamiento todas las obligaciones, condiciones y trámites establecidos en el presente convenio, para lo cual por parte del Servicio de Infraestructuras y Turismo de Interior de la Agència Valenciana del Turisme, deberá emitirse un informe acreditativo de que las actuaciones contratadas por el Ayuntamiento se ajustan a lo establecido en el presente convenio. Las cantidades a abonar por los conceptos antes relacionados serán satisfechas por la Agència Valenciana del Turisme directamente al Ayuntamiento, que las destinará al pago de gastos, prestaciones y servicios profesionales, empresas o entidades que realicen las correspondientes actuaciones objeto del presente convenio.

QUINTA.- NUEVAS INCORPORACIONES DE ELEMENTOS.

En el supuesto de que por parte de la Agència Valenciana del Turisme se adquieran más elementos de infraestructura turística de litoral para su instalación en las playas del Municipio de Dénia, dichos elementos, sin perjuicio de la garantía establecida y de las obligaciones para el contratista derivadas de la misma, quedarán incorporados al régimen de encomienda de gestión determinado en el presente convenio.

SEXTA.- DURACIÓN.

La vigencia del presente convenio de encomienda de gestión, surtirá efecto desde el momento de su firma, hasta la finalización de las actuaciones en él mismo previstas, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de los plazos establecidos para la justificación por parte del Ayuntamiento. No obstante la fecha de otorgamiento del presente convenio, la justificación de las actuaciones puede efectuarse desde el 1 de abril de 2011.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.

El convenio de encomienda de gestión entre la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de Dénia quedará resuelto, en el caso de que no tuviesen lugar las actuaciones en el mismo previstas.

Asimismo, el presente convenio quedará resuelto por mutuo acuerdo de las partes, y por el incumplimiento por cualquiera de ellas de las estipulaciones previstas en el mismo.

Si por causas imputables al Ayuntamiento no se llevara a cabo la actuación objeto del presente convenio, éste quedará automáticamente rescindido.

OCTAVA.- OTROS ASPECTOS.

8.1.- La prestación de los servicios objeto de la presente encomienda no implica cesión de los elementos de la infraestructura turística de litoral de la Agència Valenciana del Turisme, que seguirá ostentando su titularidad.

8.2.- Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte, incorporando los respectivos anagramas y logotipos en dicho material de difusión; excepción hecha de aquellas actuaciones realizadas por la Agència Valenciana del Turisme en un ámbito superior al del municipio de Dénia.

NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

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9.1.- El presente convenio de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2.- Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de la presente encomienda, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, se resolverán de conformidad con la normativa aplicable en derecho, y serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Las partes, leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados».

«ANEXO I

MATERIAL DE TITULARIDAD DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, INSTALADO EN EL MUNICIPIO DE DÉNIA, Y QUE ES OBJETO DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES (DE 3 A 7 AÑOS): 1

ÁREAS DE JUEGOS JUVENILES (DE 8 A 14 AÑOS): 3

ÁREAS DEPORTIVAS, TIPO VOLEY-PLAYA, FÚTBOL-PLAYA, BASKET-PLAYA, ETC.: 15

ÁREAS DEPORTIVAS DE GRAN/MEDIA SUPERFICIE (VOLEY, FÚTBOL, BASKET-PLAYA, UN ÁREA BIOSALUDABLE Y ACOTADO CON BANDEROLAS): 0/0

ÁREAS BIOSALUDABLES: 1

ESTACIONES DE BOMBEO, POZOS Y SU INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA (LAVAPIÉS CON SUS BASES Y REDES DE CANALIZACIÓN): 5

DUCHAS CONECTADAS A LA RED DE AGUA POTABLE: 0

ASÍ COMO OTRA INFRAESTRUCTURA CONSISTENTE EN:

- CARTELES DE SEÑALIZACIÓN EN JUEGOS Y ÁREAS BIOSALUDABLES, ETC.

- PAPELERAS Y GRUPOS DE PAPELERAS DE RECOGIDA SELECTIVA

- PASARELAS DE MADERA (DE CUERDA), RÍGIDAS DE ANCHO 1,20 M Y DE ANCHO ESPECIAL DE 2,40 METROS».

«ANEXO II

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA INSTALADA EN LAS PLAYAS.

A.II 1 - INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DUCHAS, LAVAPIÉS CON SUS CIMENTACIONES, ESTACIONES DE BOMBEO Y CANALIZACIONES, PAPELERAS, PASARELAS DE DIVERSOS ANCHOS.

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TAREAS GENÉRICAS

Observar el estado de las playas comunicando al finalizar su jornada laboral al responsable municipal designado al efecto todas las anomalías que observen relativas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura higiénica.

En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa o técnico especialista para su solución inmediata.

En cuanto a las labores de limpieza de la infraestructura, tanto de los elementos de la infraestructura higiénica y sus canalizaciones, se prestará especial interés a la retirada de objetos punzantes y cortantes como pudieran ser latas, vidrios, etc. dotando a los operarios de los útiles de trabajo y equipos de protección individual (guantes, etc.) adecuados, así como instrucciones de trabajo con arreglo a su especialidad y grado de intervención.

Por lo que respecta a las reparaciones a desarrollar en la fase de mantenimiento, se considerarán reparaciones las derivadas de las tareas usuales y ordinarias de reparación y mantenimiento de las duchas, lavapiés y cualquier intervención sobre elementos higiénicos, papeleras y pasarelas. Así como comprenderán las sustituciones de cualquier elemento principal de las duchas o lavapiés, reubicación de las cimentaciones, así como las reparaciones sobre las canalizaciones.

DE LAS PAPELERAS

Comprobarán el estado de las papeleras, procediendo a la limpieza de cualquier suciedad en su superficie, repondrán si es necesario el vinilo de información manteniendo los logos y marcas existentes y eliminando cualquier otra marca, adhesivo, señal o graffiti extraño.

En el caso de que la papelera esté inclinada o tumbada, la colocarán en posición correcta. Si el cubo interior metálico esta deteriorado, lo comunicarán para que se proceda a la sustitución o reparación.

DE LAS PASARELAS

Comprobarán el estado de las pasarelas, reubicando aquellas que hayan sido desplazadas de su lugar original, procediendo al desenterrado y alineado de las mismas.

En el caso de que observen desperfectos en las mismas que resulten peligrosos a los usuarios, se retirará el tramo afectado.

Si el desperfecto es reparable, se procederá a la incorporación del material deficiente, con madera tratada y tornillería para ambiente marino. La tornillería tendrá la longitud adecuada para permitir la fijación sobre el listón hasta la profundidad necesaria, introduciendo completamente la cabeza del tornillo y sin presentar salientes por la cara opuesta.

DE LAS DUCHAS Y LAVAPIÉS

Se comprobará el buen estado de funcionamiento de todos los lavapiés y las duchas existentes, que les hayan sido asignadas, procediendo a la limpieza de rociadores o fluxores

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obturados o los rociadores inexistentes, asimismo procederán de igual forma con los vinilos indicativos de marca y/o aviso de agua no potable.

Llevarán a cabo el aplane, alineación y nivelación de las cimentaciones de las duchas y lavapiés que hayan variado su posición inicial, se procederá a la limpieza de los cuerpos y las plataformas de las duchas y retirarán la arena cuando su acumulación impida el buen uso de éstas, dejando los alrededores de las duchas en perfecto estado de limpieza, retirando cualquier tipo de vegetación extraña o suciedades. El acceso a las duchas o lavapiés deberá quedar limpio, cómodo y seguro.

En el caso de que sea necesario sustituir un fluxor averiado, una reparación respecto a algún racor de conexión o detecten un problema de fontanería en alguno de los equipos terminales, se procederá a aislarlo desde la llave de corte más cercana antes de proceder a cualquier intervención.

La reparación de las conexiones a la red general de canalización, sus piezas especiales, así como las conducciones a las estaciones de bombeo, se comunicará con el responsable municipal para proceder con el personal técnico especializado que resulte oportuno, ya sea propio o de empresa externa, en el plazo de tiempo más breve posible, de forma que se proceda a aislar la conducción e incluso detener la estación de bombeo mientras dura la intervención, verificando posteriormente la estanqueidad de las conducciones y finalmente procediendo a su enterramiento.

DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO PARA AGUA TRATADA DE MAR

Esta importante infraestructura higiénica requiere de la asistencia por parte de personal técnico cualificado electricista y/o fontanero, debiendo realizar las intervenciones en condiciones de total seguridad.

El acceso se realizará por medio de la trampilla existente en su parte superior, verificando que se dispone de una copia de la llave estándar para la apertura del candado, y evitando la rotura y sustitución del mismo. Se utilizará la escalera de mano existente en su interior evitando el riesgo de caída de terceros a través de la abertura existente al mantener la trampilla abierta.

Se procederá a la revisión de los electroniveles, “moviéndolos” periódicamente para evitar el pegado de los contactos, la revisión de alarmas del esquema sinóptico existente en el cuadro eléctrico, la verificación de la presión de salida, aporte de lejía de uso alimentario para la desinfección del agua del depósito, y la comprobación visual de fugas, llaves de paso, aporte de agua del pozo, ciclos de arranque y parada de bombas, etc., todo ello para detectar cualquier funcionamiento anómalo y comunicarlo al especialista o empresa externa.

La estación de bombeo dispone de un paro de emergencia (pulsador rojo con forma de seta) que se utilizará para la detención ante cualquier anomalía, no debiendo ser utilizado para la parada general y continuada de la estación de bombeo. Este paro de emergencia no desconecta eléctricamente todos los sistemas, por lo que se requiere el aislamiento eléctrico del equipo donde se deba intervenir, incluso la desconexión general del suministro eléctrico de la estación si fuera necesario.

La revisión del funcionamiento tales como disparos de protecciones térmicas y elécricas magnetotérmicas y diferenciales de los equipos eléctricos, el rearme, y al sustitución de cualquier equipo por otro elemento de similares características queda reservado a personal

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técnico especialista en electricidad, para garantizar la consignación y bloqueo de los equipos y la intervención coordinada con especialista en fontanería en caso necesario.

El rearme eléctrico de un equipo debe garantizar que las llaves de paso asociadas a dicho equipo se encuentran abiertas para evitar el arruinamiento del equipo

La sustitución de cualquier equipo se realizará con otros de similares características eléctricas, hidráulicas, y de calidad de materiales, no debiendo efectuar alteraciones sobre equipos y/o cableado ya que dificultarán cualquier intervención posterior.

La estación de bombeo dispone de dos elementos que deben permanecer en funcionamiento (salvo situaciones de emergencia), tales como el electroventilador, que con su arranque periódico permite la evacuación de aire húmedo reduciendo la condensación de agua en la estación de bombeo, y la bomba de achique de la estación, para el vaciado de agua procedente de pequeñas fugas, condensaciones o filtraciones y cuyo electronivel de arranque-parada debe ser también verificado periódicamente.

A. II 2 – INFRAESTRUCTURA LÚDICO-DEPORTIVA

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS LÚDICO DEPORTIVAS Y SUS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN

TAREAS GENÉRICAS

Observar el estado de las playas, comunicando al finalizar su jornada laboral al responsable municipal designado al efecto todas las anomalías que observen relativas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura lúdico-deportiva.

En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente, se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa o técnico especialista para su solución inmediata.

Llevarán a cabo la limpieza y el mantenimiento, tanto de los elementos de la infraestructura lúdico-deportiva y de señalización como de las áreas de juegos infantiles y juveniles, se prestará especial interés a la retirada de objetos punzantes y cortantes como pudieran ser latas, vidrios, etc. Para el correcto desempeño de estas tareas se dotará a los trabajadores de los accesorios y protectores (guantes, etc.) necesarios. Por lo que respecta a la limpieza y mantenimiento de los alrededores de las áreas de juego, se entenderá comprendida la zona delimitada por un polígono imaginario trazado a dos metros del perímetro máximo resultante de los distintos elementos del área de juego.

Por lo que respecta a las reparaciones menores, éstas serán las derivadas de las tareas usuales y ordinarias de reparación y mantenimiento de las áreas lúdico-deportivas. Por reparaciones mayores, se comprenderán las sustituciones de cualquier elemento principal de dichas áreas.

DE LOS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN

Se comprobará el estado de los carteles, su alineación, que no hay piezas sueltas y que su placa de anclaje/cimentación está en buen estado y suficientemente enterrada, reparando

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cualquier desperfecto observado. Se limpiarán de cualquier suciedad en su superficie y eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffiti que fuera extraño al mismo.

En el caso de que detecten alguna anomalía grave, pintada o cualquier otro defecto que no pudieran solucionar, comunicarán inmediatamente con el responsable municipal, sustituyendo los vinilos deteriorados por otros nuevos, para lo que se contactará con la Agència Valenciana de Turisme.

DE LAS ÁREAS DE LÚDICO-DEPORTIVAS

Comprobarán el estado de los elementos, observando posibles piezas o paneles desprendidos, desgastados, con aristas peligrosas, estado de funcionalidad de piezas móviles, etc., procediendo a reparar, recolocar y dejar a punto para su utilización las distintas áreas lúdico-deportivas, informando de cualquier desperfecto de importancia observado.

Se observará que no quede al descubierto (o fácilmente alcanzable) ninguna placa o pieza de cimentación, debiendo enterrar y mantener al nivel adecuado de arena estos elementos para evitar daños a los usuarios.

En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente, se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa para su solución inmediata.

La sustitución de piezas o componente de juegos infantiles y juveniles, así como áreas biosaludables, se realizará con piezas o elementos de similares características (ambiente marino, corrosión, etc.), solicitándolos al fabricante, evitando de ese modo la reparación o improvisación de soluciones que creen otros riesgos adicionales

Se limpiarán de cualquier suciedad en su superficie y eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffiti que fuera extraño al mismo».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta de acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 14.- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA PREVISTA EN EL ANEXO I DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS PLAYAS DE DÉNIA.

La Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de modificación de la clasificación del contratista prevista en el anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de gestión de servicios para el mantenimiento y limpieza de las playas de Dénia en los términos del informe de la Secretaría de la misma fecha, que literalmente dice:

«FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, Secretario General del Ayuntamiento de Dénia,

en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, emite el siguiente

INFORME

Como ha señalado el TC (Sentencia 141/1993), la clasificación de los contratistas es un medio de acreditación ante el órgano de contratación correspondiente de la capacidad financiera, económica y técnica del contratista y, lo que es más importante, constituye un requisito de obligado cumplimiento para contratar con la administración la ejecución de obras de determinado presupuesto, o la prestación de servicios. Por ello las normas reguladoras de la clasificación de los contratistas afectan a los intereses de éstos y, más en general, a las condiciones de la contratación administrativa y al desarrollo de las actividades económicas privadas en régimen de libre competencia. Son normas que tienen por objeto garantizar la igualdad y la seguridad jurídica en la contratación pública, asegurando a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las administraciones, lo que las convierte en un elemento básico de la legislación sobre contratos (artículo 149.1.18 CE).

Así, los empresarios españoles deben acreditar su solvencia económica y técnica a través del requisito de la clasificación, clasificación que es necesaria para poder concurrir a determinadas licitaciones.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, como norma de aplicación junto al vigente Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas, establece y diferencia la tipología de contratos que puede adjudicar la administración. Así, en su TÍTULO PRELIMINAR, Disposiciones generales; CAPÍTULO II, Contratos del sector

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público; Sección 1, Delimitación de los tipos contractuales, establece en el artículo 5 y siguientes la tipología de contratos así:

- Artículo 5. Calificación de los contratos.

- Artículo 6. Contrato de obras

- Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas

- Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos

- Artículo 9. Contrato de suministro.

- Artículo 10. Contrato de servicios.

- Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Y finalmente se establece en el Artículo 12, Contratos mixtos, “Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico”.

Por lo que únicamente en los contratos mixtos, esto es, con proyecto técnico de obra a ejecutar y gestión de servicio, se podría solicitar clasificación para ambas tipologías diferenciadas, y además atendiendo a su contenido económico.

El TRLCSP, establece en sus artículos 65, 66, 67, siguientes y concordantes los supuestos diferenciados de clasificación que se complementan con lo establecido en el Reglamento.

“Artículo 65 Exigencia de clasificación

1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II”.

Así el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en los artículos 25 a 36, ambos inclusive, la clasificación para contratistas de obra; en los artículos 37 a 46, ambos inclusive, la clasificación para contratistas de servicios; y finalmente, del 47 al 53, ambos inclusive, las disposiciones comunes a contratistas de obras y a contratistas de servicios.

Es evidente, por tanto, que la normativa diferencia la tipología de contratos según su finalidad, y que únicamente se puede exigir la clasificación que corresponde al tipo de contrato. Así, la clasificación de contratista de obra cuando se licita la ejecución de una obra concreta, con su presupuesto, cuadro de precios, etc. De igual forma, corresponde solicitar clasificación de servicios cuando el contrato es de tal tipología. En un contrato mixto que acoja obra y servicio se debe estar a la repercusión de cada partida en el presupuesto global y así, según su importancia, se podrá exigir, o no, cuando la partida supere el veinte por ciento del

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presupuesto total. Es decir, en un contrato en el que no se incluya proyecto de obra ni esté prevista tal ejecución no se puede exigir clasificación de contratista de obra.

Incluso en determinadas ocasiones en que se ha discutido la naturaleza del contrato en cuestión, pues no está establecido de manera clara, las SSTS 3-6-2002 y 9-7-2002 han declarado que el contrato para la construcción y explotación, en régimen de concesión administrativa, de una estación de suministro de combustible a buques no es un contrato de obras, aunque para la prestación de los servicios contratados sea necesaria la previa ejecución de unas obras, por lo que no es exigible la clasificación de los contratistas.

Por otro lado, no es posible extender el ámbito objetivo de la clasificación a supuestos distintos de los exigidos legalmente. En este sentido, la STSJ Galicia de 22-5-2002 considera que la exigencia de clasificación en supuestos distintos a los legalmente establecidos supone “una limitación que se aparta y excede de las previsiones normativas al respecto con resultado indebidamente obstaculizador de las posibilidades de contratación”. Por su parte, la STSJ Castilla y León de 14-2-2000 considera que no es posible exigir a los contratistas la clasificación más allá de los supuestos legalmente establecidos, ya que:

“[…] al ser éste un elemento que restringe la posibilidad de los particulares y empresas de acceder a contratos con administraciones públicas ha de ser interpretado en sus términos estrictos que no pueden ampliarse a supuestos no comprendidos en la ley, criterio que ha sido aplicado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las incompatibilidades, las capacidades especiales y las prohibiciones, por todas la sentencia de 30 de octubre de 1990 en relación a las incompatibilidades, y la de esta Sala de 26 de noviembre de 1999 dictada en recurso 1028/1998 respecto a las capacidades especiales”.

No obstante, el establecimiento de las condiciones de idoneidad profesional que se requiera a los contratistas, mediante la exigencia de una clasificación determinada, no queda a la libre apreciación de la administración contratante, sino que, por el contrario, el art. 36 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos contiene una serie de disposiciones relativas a la exigencia de clasificación por la administración que se deben emplear tanto para los contratistas de obras como para los de servicios.

Pues bien, en primer lugar, el art. 36 RGLCAP establece que aquellas obras o servicios cuya naturaleza se corresponda con alguno de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. La norma 13 de la Orden de 28 de marzo de 1968 -modificada por Orden de 21 de junio de 1991- tenía idéntico tenor.

En la STS de 21 de mayo de 2001 se plantea un interesante supuesto. La Administración contratante exige en el pliego de condiciones determinadas clasificaciones, siendo una de ellas claramente improcedente. Posteriormente, adjudica el contrato a una empresa que carece de dicha clasificación, al entender que no es exigible para la obra en cuestión. Para el TS el acuerdo de adjudicación es nulo, al haberse operado una auténtica alteración -y no simple interpretación- de lo prevenido en el pliego. No obstante, rechaza la pretensión de la empresa que había presentado la siguiente oferta más baja a la subasta de que le sea adjudicado el contrato, ya que no se le debería haber adjudicado el contrato a la misma, sino que:

“La Mesa de contratación designada por el Ayuntamiento de Alzira, al comprobar que el pliego de condiciones reclamaba una clasificación omitida por la empresa que había ofrecido la oferta de menor importe económico, y que esta clasificación no ostentaba

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trascendencia alguna para la ejecución de la obra estatuida en el contrato -y el Pleno al tomar conocimiento de la irregularidad- debió volver a convocar la licitación, variando el tenor del pliego de condiciones en ese extremo, evitando la utilización ilícita de la facultad de interpretación de los contratos y posibilitando el acceso a la subasta de terceras empresas, que pudiesen no haber participado en ella al carecer del requisito de clasificación que precisamente se había entendido como intrascendente, lo que desde luego no es indiferente a los intereses públicos”.

La exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes:

a) El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a cuatro.

b) El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20% del precio total de contrato, salvo casos excepcionales.

Numerosas sentencias recientes de los Tribunales Superiores de Justicia han abordado la interpretación de este precepto. De la jurisprudencia estudiada se pueden extraer las siguientes pautas interpretativas:

- Con independencia de si forma parte o no del mismo subgrupo, se limitan a cuatro los subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales.

- No cabe justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales ex post, cuando se denuncia el vicio o irregularidad, sino que deben constar en el expediente administrativo.

- Por otro lado, como es sabido, las categorías de los contratos de ejecución de obra viene determinada por su anualidad media. Y en este sentido, el artículo 36.6 RGLCAP, como ya hacía el apartado 18 de la Norma 12ª de la Orden de 28-3-1968 establece que “Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución multiplicando por doce el cociente resultante”.

Por tanto y en referencia al estudio de la gestión del servicio de “Mantenimiento y limpieza de las Playas del Municipio de Denia” y conforme al cuerpo del escrito, corresponde la exigencia de clasificación de contratista de servicios, en el Grupo U, subgrupo 1, y categoría d (SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL)».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 15.- EXPEDIENTE 3210-06/05. APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAI SECTOR UNO B-4 SOLICITADA POR EL AGENTE URBANIZADOR “ASOPROM 2005, S.L.”

La Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo contenida en el informe del arquitecto municipal, D. Rogelio Mira García, y el TAG de Urbanismo, D. Jorge López Bataller, de fecha 13 de abril, que literalmente dice:

«Vista la solicitud de suspensión temporal del programa de actuación integrada del

sector UNO B-4, de suelo urbanizable, de uso residencial del plan general transitorio de Dénia, formulada por el agente urbanizador, con el refrendo de la Agrupación de Interés Urbanístico “Bisserot B-4 y B-5” del suelo urbanizable del plan general de Dénia, mediante acuerdo de dicha entidad de 15 de diciembre de 2010.

Y vistos los trámites posteriores seguidos en el expediente, los técnicos que suscriben emiten el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 17 de diciembre de 2010, por parte del agente urbanizador, con el refrendo de la Agrupación de Interés Urbanístico “Bisserot B-4 y B-5” del suelo urbanizable del plan general de Dénia, se solicita la suspensión temporal de la ejecución del PAI del sector UNO B-4, de suelo urbanizable, de uso residencial del plan general transitorio de Dénia.

SEGUNDO.- La suspensión temporal de la ejecución del programa se solicita por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible prórroga por dos años más, y se pretende que afecte con carácter total al programa

TERCERO.- Con arreglo a la solicitud de suspensión presentada, la necesidad de la suspensión y su naturaleza total, se justifica en los siguientes términos:

“Se justifica la medida cautelar solicitada, en la grave crisis económica y financiera que asola al sector inmobiliario, que está conllevando, dado el cambio de política adoptado ante la crisis por las entidades financieras, una imposibilidad total y absoluta, tanto para las empresas como para los particulares, de obtener la financiación necesaria para afrontar los pagos derivados de la ejecución de un PAI”.

Ante tal coyuntura económica desfavorable, y según se desprende de las conversaciones mantenidas por el urbanizador con los propietarios de suelo, resulta

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previsible que, en el momento actual, si se prosigue con la ejecución del PAI conforme a los plazos determinados legalmente, serán numerosos los impagos de las cuotas de urbanización que se giren a los propietarios de suelo que eligieron mayoritariamente el pago en metálico como modalidad de retribución de las cargas de urbanización.

Por ello, y en evitación de los graves daños y perjuicios que originaría a todos los intereses afectados por el PAI, tanto públicos como privados, que el cobro de las cuotas de urbanización se tuviera que llevar a cabo mediante la tramitación de numerosos procedimientos municipales de apremio sobre las fincas resultantes de la actuación, que la ley no contempla como una medida generalizada, sino excepcional, para el cobro de las cargas de urbanización, entendemos que procede que se decrete la suspensión interesada”.

CUARTO.- Dado que no se han realizado obras de urbanización en el ámbito del programa, no resulta necesario proponer medidas a adoptar en relación con la conservación de obras ya ejecutadas.

QUINTO.- La solicitud de suspensión temporal ha sido consensuada por el agente urbanizador con la mayor parte de los propietarios interesados en la actuación, integrados en la AIU antes citada, por lo que no resulta necesario adoptar medidas relativas a sus derechos, en relación con las cargas y costes de urbanización, sobre las garantías prestadas por el Agente Urbanizador o los propietarios, o sobre un posible ajuste o modificación de la reparcelación, todas las cuales debe entenderse que permanecen inalterados, sin perjuicio de la sustitución de las garantías financieras prestadas por el Urbanizador por otras suficientes de carácter real, que autoriza la normativa aplicable.

SEXTO.- En el presente procedimiento, con arreglo al artículo 120.7 de la LUV, no resulta preceptiva la licitación de las obras ni la designación de empresario constructor, por lo que no resulta necesario determinar los efectos que produciría sobre tal figura la suspensión interesada.

SÉPTIMO.- Mediante acuerdo plenario de fecha 26 de enero de 2012, se acordó aprobar el inicio de la tramitación de la solicitud de suspensión temporal y total del programa de actuación integrada del sector UNO B-4, por un plazo de dos años. Asimismo se acordó que con carácter previo a acordar la suspensión se procediese a su exposición al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y con simultanea audiencia, por el mismo plazo, a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación.

OCTAVO.- En cumplimiento al citado acuerdo se ha procedido a la publicación de anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 23 de febrero de 2012, dándose audiencia a cada uno de los propietarios afectados por plazo de 15 días, sin que se hayan presentado alegaciones ni aportado documentos contrarios a la declaración de la suspensión del programa.

Se hace constar que los únicos propietarios cuyas notificaciones no se han podido practicar son los titulares de la finca de resultado nº 14 D.ª Josefa Aguado García y D. Abundino Garrijo Parreño, habiéndose agotado las vías de notificación individual a los mismos, garantizándose además la práctica de notificación a través del citado anuncio publicado en el BOP.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

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FUNDAMENTOS TÉCNICO-JURÍDICOS

PRIMERO.- La suspensión temporal total de la ejecución del programa, interesada por el agente urbanizador con el refrendo de la AIU constituida por la mayoría de los propietarios afectados por el PAI, se encuentra amparada por la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

SEGUNDO.- La solicitud de suspensión formulada cumple con los requisitos exigidos por dicha disposición transitoria, ya que justifica la necesidad de la suspensión y su naturaleza total; se ajusta a los plazos previstos legalmente (un máximo de dos años), sin perjuicio de sus posibles prórrogas; y propone las medidas estrictamente necesarias para salvaguardar los derechos de los propietarios o terceros afectados por la actuación.

TERCERO.- No se aprecian perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión para los propietarios o terceros afectados.

CUARTO.- La ejecución del programa en estos momentos no resulta viable económicamente, habida cuenta que, como indica la solicitud de suspensión temporal formulada por el urbanizador, debido a la grave crisis económica y financiera que asola al sector inmobiliario existe una fuerte restricción del crédito por parte de las entidades financieras, que conlleva la imposibilidad total y absoluta, tanto para las empresas como para los particulares, de obtener la financiación necesaria para afrontar los pagos derivados de la ejecución de un PAI.

En la presente Actuación, como se demuestra por el refrendo de los propietarios a la solicitud de suspensión temporal formulada por el urbanizador, resulta evidente que sin financiación bancaria, no es posible garantizar la viabilidad económica de la actuación.

QUINTO.- A mayor abundamiento, y directamente relacionado con lo anterior, cabe señalar que se aprecian causas justificadas de interés público que aconsejan la suspensión temporal de la ejecución del programa.

Como bien señala la solicitud de suspensión, “Ante tal coyuntura económica desfavorable, y según se desprende de las conversaciones mantenidas por el Urbanizador con los propietarios de suelo, resulta previsible que, en el momento actual, si se prosigue con la ejecución del PAI conforme a los plazos determinados legalmente, serán numerosos los impagos de las cuotas de urbanización que se giren a los propietarios de suelo que eligieron mayoritariamente el pago en metálico como modalidad de retribución de las cargas de urbanización.”

Es evidente que para el interés público no resulta conveniente que se produzcan este tipo de situaciones de impago generalizado de las cuotas de urbanización.

Por ello, y tal y como señala la solicitud de suspensión, “… en evitación de los graves daños y perjuicios que originaría a todos los intereses afectados por el PAI, tanto públicos como privados, que el cobro de las cuotas de urbanización se tuviera que llevar a cabo mediante la tramitación de numerosos procedimientos municipales de apremio sobre las fincas resultantes de la actuación, que la Ley no contempla como una medida generalizada sino excepcional, para el cobro de las cargas de urbanización…”, resulta conforme a derecho que se acuerde la suspensión interesada.

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SEXTO.- Se debe seguir el procedimiento previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, que establece: “La solicitud de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante y, tras ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y con simultanea audiencia, por el mismo plazo, al empresario constructor y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación”.

En consecuencia, con los antecedentes y razonamientos técnico-jurídicos expuestos, y salvo mejor criterio, los técnicos que suscriben PROPONEN AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la suspensión temporal y total del programa de actuación integrada del sector UNO B-4, de suelo urbanizable de uso residencial del plan general transitorio de Dénia, solicitada por el agente urbanizador con el refrendo de la Agrupación de Interés Urbanístico “Biserot B-4 y B-5” del suelo urbanizable del plan general de Dénia, por un plazo de dos años.

SEGUNDO.- Que se proceda a notificar el acuerdo a todos los interesados y a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como a la publicación de anuncio de la aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 16.- EXPEDIENTE 3320-01/12. INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGT DEL SECTOR UOP INDUSTRIAL CON MOTIVO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

La Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo contenida en el informe del arquitecto municipal, D. Rogelio Mira García, y el técnico de Medio Ambiente, D. José Antonio Martínez Sanchis, de fecha 12 de abril, que literalmente dice:

«Se ha elaborado por los Servicios Técnicos de Urbanismo un documento de

modificación puntual del Plan General Transitorio que afecta a la ficha de planeamiento y gestión del sector UOP-IND

A consecuencia de la sentencia nº 395/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante en el proceso ordinario 000942/2010, que no ha sido recurrida, se le reconoce al demandante en dicho proceso a que exija al Ayuntamiento de Dénia que cumpla con la Resolución de 30 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la cual se le estimaba el recurso de reposición interpuesto por el demandante debiéndose rectificar los errores advertidos en el sector UOP-Industrial.

La modificación que se propone consiste básicamente en:

Incorporar el plano de ordenación pormenorizada en la ficha de gestión UOP-IND, en cuanto a croquis o plano.

El documento justifica adecuadamente los motivos en que se fundamenta la modificación que se propone.

Competencia.-

La presente propuesta debería entenderse en el marco que es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente la que debería iniciar los trámites para modificar puntualmente el Plan General Transitorio, por cuanto este, aunque fue redactado en el marco habilitante del acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha de 13 de mayo de 2005, por el que se autorizaba al Conseller de Territorio y Vivienda, para su elaboración y tramitación con carácter urgente, sometiéndolo a información pública y aprobándolo definitivamente.

El Ayuntamiento de Dénia remite oficio para que sea la propia Conselleria la que modifique lo que fue estimado en el Recurso de Reposición que resolvió la misma, la

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Tramitación.-

La modificación deberá someterse a la tramitación establecida en los artículos 83 y siguientes de la Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV), por remisión del artículo 94.1 y 223 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). La aprobación definitiva corresponderá a la Administración Autonómica.

Por todo lo anterior, los técnicos que suscriben formulan la siguiente PROPUESTA, a la Comisión Informativa de Ordenación Urbanística y Medio Ambiente, para que si procede, se adopte el siguiente ACUERDO por el Ayuntamiento Pleno:

1.- Someter a información pública, por periodo mínimo de un mes, la modificación puntual del plan general transitorio de Dénia para incorporación en la ficha de gestión del sector UOP Industrial información reconocida mediante resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 30 de noviembre de 2006 y en ejecución de sentencia 395/2011 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante

2.- Esta información pública deberá anunciarse en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 17.- EXPEDIENTE 3111.00-08/10. INFORME MUNICIPAL EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA DEL EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN EL TRAMO “BARRANCO DEL REGATXO (EXCLUIDO) AL LÍMITE CON EL T.M. DE XÀBIA”.

La Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, con el voto favorable de los representantes de los grupos políticos PP y CU, y con la abstención de los representantes de los grupos PSPV-PSOE, Bloc y PSD por los Ciudadanos, acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de acuerdo contenida en el informe del arquitecto municipal, D. Rogelio Mira García, y el técnico de Medio Ambiente, D. José Antonio Martínez Sanchis, de fecha 12 de abril, que literalmente dice:

«En referencia al expediente de deslinde del DPMT que se tramita y ante la

observación que realiza la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 30 de enero de 2012, para que se complementen los informes municipales de 9 de febrero de 2010 y de 4 de mayo de 2010, que se citan en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de septiembre de 2010; así como se incorpore estudio de consolidación, los técnicos que subscriben emiten el siguiente

INFORME

PREVIO: Este informe se entiende tanto a los efectos de completar los informes cuestionadas así como estudio de consolidación que se solicita, para lo cual se anexan a este informe los planos justificativos necesarios. Asimismo se complementa con el informe de fecha 20 de septiembre de 2010 e informe de 23 de septiembre de 2010 que son dictaminados favorablemente por el Ayuntamiento Pleno, y remitido al Servicio Provincial de Costa de Alicante en fecha 7 de octubre de 2010, donde se justificaba la consolidación por frente litoral en las Rotas entre los vértices M-164 a M-204.

Legislación aplicable

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC).

- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (RLC).

- Constitución Española de 1978, artículos 45 y 132.

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I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 21 de diciembre de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, autorizó al Servicio Provincial de Costas la incoación del expediente de deslinde del DPMT en el tramo de costa "Barranco del Regatxo (excluido) al límite de con el T.M. de Jávea", en el T.M. de Dénia (Alicante). Hay que tener en cuenta que la jefatura del Servicio Provincial de Costas en fecha 7 de agosto de 2008 peticionó a este Ayuntamiento solicitud de informe municipal en el ámbito de la totalidad del término municipal solicitando planes parciales aprobados y en ejecución o ejecutados a la entrada en vigor de la Ley de Costas (LC) que fue reiterado en fecha 11 de marzo de 2009.

2) En fecha de 3 de febrero de 2010 se solicitó por RGE 02310 mediante oficio de la Jefatura de Demarcación de Murcia (asunción temporal de funciones de la J.S.P. de Alicante por Resolución del Subsecretario de 5-3-09) solicitando planes parciales aprobados y en ejecución o ejecutados a la entrada en vigor de lo Ley de Costas (LC) así como el reconocimiento por tener grado de consolidación suficiente o los servicios necesarios que permitieran demostrar el carácter urbano de terrenos costeros distintos o los clasificados como urbanos para el deslinde del DPMT en el tramo de costa "Barranco del Regatxo (excluido) al límite de con el T.M. de Jávea", en el T.M. de Dénia (Alicante) (Ref. DES 01/09/03/0006).

3) En fecha 9 de febrero de 2010 por el Sr. Arquitecto Municipal se emitió informe con objeto de detallar la clasificación de suelo urbano y urbanizable programado o opto para la urbanización que tuvieran plan parcial aprobado a 28 de julio de 1988, fecha de entrado en vigor de la LC, concretamente se detalló: planos con suelo urbano, planes parciales y grado de consolidación de 2/3, así como reflejo de los convenios por el régimen de compensación de la antiguo Ley del Suelo anteriores el año 1.972, que se incluyeron en el suelo urbano del Plan General, todo ello respecto a la totalidad de la costa de Dénia. Dicho informe fue certificado por el Sr. Secretario Municipal el 11 de febrero de 2010 y remitido por la Alcaldesa-Presidenta en la misma fecha y de lo cual se tiene constancia que tuvo entrada en el Servicio Provincial de Costas de Alicante el 19 de febrero de 2010. En referencia al expediente DES01/09/03/0006 entre el barranco del Regatxo y el T.M. de Jávea, mediante oficio de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Dénia se remite en el trámite administrativo de este deslinde el mismo informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 9 de febrero de 2010, del cual se prescinde su trascripción en aras de la brevedad.

4) Con fecha 18 de agosto de 2010, el Servicio Periférico de Costas acordó incoar el citado expediente de deslinde, dando traslado o este Ayuntamiento de copia del anuncio y planos de delimitación provisional del dominio público marítimo terrestre estatal y de la zona de servidumbre.

5) Mediante registro general de entrada nº 20.706 de fecha 23 de agosto de 2010 se tuvo constancia este Ayuntamiento de la solicitud de informe municipal del expediente de deslinde arriba referenciado del acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Costos y solicitud de suspensión cautelar de! otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

6) El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2010, acordó dictaminar favorablemente el informe municipal de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Costas y que fue notificado al Servicio Provincial de Costas de Alicante el 7 de octubre de 2010, y que incluye referencia a los informes del Sr. Arquitecto Municipal de fechas 9 de febrero de 2010 –notificado el 19 de febrero del 2010 al Servicio provincial de Costas de Alicante- y 4 de mayo de 2010, notificado el 1 de junio de 2010. Nota aclaratoria: Los informes de 9 de febrero de 2010 y 4 de mayo de 2010 son similares; el

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primero responde a un deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre y de su zona de servidumbre de protección correspondiente a la totalidad del término municipal de Dénia y concretamente el de 4 de mayo de 2010 es el específico para el deslinde que se tramita en el tramo de costa Barranco del Regatxo (excluido) al límite con el T.M. de Jávea, en el T.M. de Dénia, y que se ratifica en el informe emitido el 9 de febrero anterior, volviéndose a adjuntar los planos ya en su día remitidos, ya que quedaban incluidos los 6.800 m. lineales que con el deslinde DES01/09/03/0006 se tramitaban.

7) Mediante RGE nº 4549 de fecha 23 de marzo de 202 el Servicio Provincial de Costas de Alicante comunica la observación de la Dirección General, se debe abrir nuevo periodo de información pública y oficial a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Costas, y se solicita se complete los informes municipales cuestionados sobre el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas en lo relativo a las áreas supuestamente consolidadas entre los vértices aproximados M-164 a M-182 y M-189 a M-204, con tal de justificar las circunstancias previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas.

8) Por este Ayuntamiento, mediante oficio de la Alcaldesa Presidenta en fecha 27 de marzo de 2012 (RGS 3.805 de fecha 2 de abril de 2012-04-16) y que ha tenido entrada en el Servicio Provincial de Costas el 11 de abril de 2012 se ha solicitado ampliación de plazo por 15 días con tal de pronunciarse este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del: Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES

Primera. Expedientes de deslinde aprobados hasta la fecha.

DL-26-AL. Entre el Barranco de Alter y el Puerto de Dénia, aprobado por Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1975. Un pequeño tramo de unos 715 m entre los vértices M-215 y M-220 se volvió o tramitar ya que parte de la zona de depósitos de arenas quedaba fuera del deslinde aprobado en 1975. En este tramo, el DL-26/1, fue autorizado para incoar el 6 de abril de 1992 y aprobado finalmente por O.M. de 14 de octubre de 1996.

C-1071. Deslinde del puerto de Dénia. aprobado por OM de 17 de octubre de 1963.

DL-20-AL, que se extiende desde el final del puerto deportivo hasta el límite con el TM de Jávea, aprobado por OM de 27 de junio de 1975.

Segunda. Planeamiento en vigor

El actual planeamiento en vigor en Dénia es el Plan General Transitorio, aprobado en fecha 27 de diciembre de 2005, por Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda, con una vigencia desde el 3 de enero de 2006, de dos años, lo que fue publicado en el BOP Alicante de fecha 13 de enero de 2006 n° 10, cuya línea de servidumbre de protección se encontraba a 20 metros en la zona considerada como urbana desde las proximidades de la C/ Taure hacia el Sur, constando los informes favorables del Ministerio de Medio Ambiente, sendos informes de fecha 18 de mayo y 7 de Julio de 2005. Dichas fechas se corresponden con los registros de salida n° 1.724 del Servicio Provincial de Costas de Alicante y nº 13.945 de la Dirección General de Costas, que trasladan los informes técnicos de fecha 18 de mayo y 7 de Julio de 2005 respectivamente.

Con fecha 7 de julio de 2005 la Dirección General de Costas emitió el siguiente informe del PGT de Dénia

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"La Dirección Territorial de la Consejería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, remite o esta Dirección General; el expediente arriba referenciado en CD, a fin de que sobre el mismo se emita el correspondiente informe. El informe que se emite es el que disponen los artículos 112 a) y 117 de la Ley de Costas. Examinada la documentación enviada, los antecedentes obrantes en este Departamento y la legislación vigente de aplicación se observa lo siguiente:

1º.- El Plan General aprobado el 26-9-00 fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7-7-03. Esta Sentencia fue recurrida en Casación por la Generalitat Valenciana, no obstante ante una previsible sentencia del Tribunal Supremo que confirme el pronunciamiento jurisdiccional del T.S.J.C.V. declarando la nulidad del Plan General, no cabe pensar en la posibilidad de la nueva aplicabilidad del Plan General de 1972 y su planeamiento de desarrollo que llevaría a una situación contradictoria e insostenible.

En esta situación el Ayuntamiento de Denia, en sesión plenaria de 13-8-03 adoptó la elaboración de un planeamiento transitorio de urgencia al amparo de lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística que dice:

2°.- Se indica en la Memoria que el presente Plan es de carácter transitorio limitando su contenido y determinaciones indispensables para posibilitar el desarrollo ordenado a corto plazo, con el objeto de no paralizar la actividad edificatoria en el municipio.

3°- En relación con las determinaciones de la Ley de Costas que le son de aplicación se indica lo siguiente:

a) En la documentación gráfica han sido dibujados los deslindes en general de forma correcta salvo las mínimas incorrecciones detectadas en cuatro cortos tramos entre el Puerto y el límite con Jávea, correspondientes a los mojones M-7 a M-8, M-6 a M-66, M 102 a M-104 y M-120 a M-124. Estos errores es necesario subsanarlos.

b) La servidumbre de protección se mantiene en 20 metros, anchura que ha figurado en los diversos planeamientos informados por este Centro Directivo tras la decisión de la Comisión Territorial de Urbanismo.

c) Todos los terrenos de dominio público marítimo-terrestre se clasifican como suelo no urbanizable especialmente protegido. Incluyendo el dominio público marítimo terrestre aprobado y el provisional.

d) En la Memoria se indica que para la ordenación del litoral se prevé adoptar medidas para mejorar el acceso a la costa, para lo que se redactaran Planes Especiales de Reforma Interior que mejoren los accesos al mar desde las carreteras de Les Marines y de Les Rotes. En Planos se señalan nuevos accesos al mar peatonales y rodados.

e) Tanto en la Memoria como en la Normativa Urbanística se recogen las necesarias referencias a las determinaciones de la Ley de Costas y su Reglamento así como la ordenación y regulación de usos.

f) Se indica que cualquier actuación en el dominio público marítimo terrestre y en su zona de servidumbre de protección necesitan previa autorización del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana.

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Por lo citado esta Dirección General informa favorablemente el Plan General Transitorio de Denla siempre que se corrijan tos mínimos errores detectados en los tramos de deslindes señalados en el apartado 3° a) de! presente informe”

Respecto a la ampliación de la servidumbre de protección de los 20 metros recogidos en el PGT de Dénia hasta los 100 metros propuestos ahora se encontraría siempre supeditada al acuerdo entre las tres Administraciones que actúan sobre el demanio y, por lo tanto, la voluntad municipal de que entre los mojones M-164 y M-204 se considere como protección de 20 metros se convierte en vinculante, ya que no cabe otra lectura ni entenderse de otro modo el tenor literal del artículo 23.2. de la LC. En este sentido se manifiesta que el Servicio de Costas de Alicante desea cambiar el sentido de tanto de sus informes anteriores en los que siempre la servidumbre de protección se mantenía en 20 metros, anchura que ha figurado en los diversos planeamientos informados por ese Centro Directivo.

Tercera. Características de la propuesta de deslinde.

Consta la descripción en nuestro anterior informe de fecha 20 de septiembre de 2010 salvo las modificaciones sustanciales concretamente en Plaza Raset, 18 y en Vía Láctea o Bco. del Monyo.

Cuarta. Alegaciones a la propuesta de deslinde.

Se dan por reproducidas las mismas del informe de fecha 20 de septiembre de 2010.

En dicho deslinde entre los hitos M-1 al M-3 (junto al Barranco del Regatxo o Canal Playa Sol) se produce un cambio en la línea del DPMT, proponiéndose ajustando la línea a la anterior servidumbre de tránsito. Con ello se genera una nueva servidumbre de transito (6 metros). En este sentido se notifica a la Comunidad de Propietarios Playa Sol, erróneamente.

Los terrenos entre el M-6 y M-10 que se pretenden incorporar al dominio público son terrenos municipales, que en su día fueron cedidos para vial, según documento de cesiones urbanísticas de 29 de mayo de 1996. La notificación a los propietarios es errónea, porque la misma le debería corresponder al Ayuntamiento.

Quinta. En referencia a las propiedades municipales afectadas.

Se dan por reproducidas las mismas del informe de fecha 20 de septiembre de 2010, añadiéndose lo anterior.

Sexto. Estudio de Consolidación.

Implicaciones o repercusiones del grado de consolidación sobre el deslinde en la zona entre los mojones M-164 a M-182

La anchura de la zona de protección se reducirá a 20 metros en los terrenos que tuvieran la condición de suelo urbano a lo entrada en vigor de la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LC y octava y novena del RLC. Sin embargo se debe analizar con detalle el alcance del apartado tercero de lo disposición transitoria tercer de la actual LC para determinar en que supuestos más la servidumbre puede quedar limitado a los 20 metros que antes comentamos en lugar de la regla general de los 100 metros contado desde el limite interior de la ribera del mar.

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Se trata del análisis del área urbana en los que la edificación estuviera consolidada. Si el terreno en cuestión no se encontraba clasificado como suelo urbano por algún instrumento de planeamiento a la entrada en vigor de la LC podrá fijarse en 20 metros si se acredita que en el ámbito de referencia, la edificación estaba consolidada a la entrada de la LC. Esta alternativa que se está barajando no se contiene en el apartado tercero de lo DT tercera sino en el desarrollo reglamentario concretamente en el apartado tercero de la DT novena del RLC que establece:

"A los efectos de la aplicación del apartado 1 anterior, soto se considerara como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley de costas, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter".

Para considerar que un área se encuentra con la edificación consolidada debemos acudir inevitablemente a los criterios legales urbanísticos, puesto que se utiliza una expresión similar, a estos efectos, el artículo 78 de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por el RD Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, vigente en la entrada en vigor de lo LC de 1988, establecía como segundo criterio para que un terreno pudiera ser consolidado como urbano el estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceros partes de su superficie.

No vamos a entrar en mayores matices en la diferencia en base a que un área se encuentre consolidada por la edificación o que la edificación esté consolidada, pero es esta última, la expresión que utiliza la LC actual.

La jurisprudencia por otra parte de la Audiencia Nacional, SAN de 25 de marzo de 2009 (recurso Número 77/2006) y SAN de 1 de diciembre (recurso Num. 261/2006), asume la interpretación de la consolidación de la edificación, integrando el sistema de cálculo del porcentaje de ocupación en función de que exista planeamiento (3/4 partes) o si no existe planeamiento (1/2), haciendo referencia, incluso, al criterio de consolidación urbanística de la zona, SAN de 11 de septiembre de 2008 (recurso Número 261/2006), declarando que cumpliendo esa circunstancio la servidumbre de protección debe reducirse a los 20 metros.

Por lo tanto aunque un terreno colindante con el DPMT no se encontrase clasificado como urbano, en el momento de la entrado en vigor de la LC, la servidumbre de protección podrá ser de 20 metros y no de 100 si se acredita, por cualquier medio válido en derecho que el terreno estaba ocupado, en el momento de la entrada en vigor de lo LC, por edificación o edificaciones consolidados, a estos efectos y en la interpretación que se propone, de edificación terminada, y que esto situación quede acreditada por la administración con competencias urbanísticas o informes municipales, reconocidos por diversas sentencias, como es la SAN de 5 de julio de 2007 (recurso Número 282/2004) admite expresamente, en relación a la existencia de servicios, el certificado del Secretario del Ayuntamiento.

Grado de consolidación

Justificaciones anteriores de la consolidación.

Tabla 1. Relación de planos justificativos de la serie ZONAS URBANAS Y/O CONSOLIDADAS ANTERIORES A LA LEY DE COSTAS

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DENOMINACIÓN NÚMERO FECHA ESCALA APARTADO AL EXPEDIENTE 0. Planos de situación Abril-

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la fecha (N.i.h.f.) 1. Catastro 1952 (Instituto Geográfico y Catastral

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2. Catastro urbano 1988 (MEH) y Vuelo 1985

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3. Situación actual (Vuelo 2010) Hoja IV (Parte). Les Rotes

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2. Catastro urbano 1988 (Mº de Economía y Hacienda)

Hoja I Les Deveses Agosto-2009

1:5.000 Aportado en enero de 2010

Hoja II Almadraba-Molins

Agosto-2009

1:5.000 Aportado en enero de 2010

Hoja III Marinas- Casco Urbano

Agosto-2009

1:5.000 Aportado en enero de 2010

Hoja V. Les Rotes. Agosto-2009

1:5.000 Aportado en enero de 2010

2. Catastro urbano 1988 (Mº de Economía y Hacienda)

Hoja IV-2- Les Rotes.

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1:4.000 Aprobado por el Ayuntamiento Pleno 10 de septiembre de 2010

3. Fotos del vuelo de 1.988 Hoja IV-2- Les Rotes.

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1:4.000 Aprobado por el Ayuntamiento Pleno 10 de septiembre de 2010

Los informes aportados planteaban la consolidación en frente litoral, tanto los

aportados en marzo de 2010 como el de septiembre de 2010.

Informe de 9 de febrero de 2010. Consolidación de frente litoral.

La misma se basa en el catastro de urbana de 1988, en donde el grado de consolidación es superior a 2/3 en dicho ámbito concretamente un 94,7% de frente litoral, como se demuestra en el plano que se anexa a este informe, concretamente llamado "Zonas Urbanas y/o consolidadas anteriores a la Ley de Costas. 2. Catastro urbano 1.988 (Mº Economía y Hacienda) Hoja IV (Les Rotes) E 1:5.000".

Informe de 10 de septiembre de 2010. Consolidación de frente litoral.

La misma se basa en el catastro de urbana de 1988 así como en los fotos aéreas aportadas por el mismo Servicio Periférico de Costas de 1.989, en donde el grado de consolidación es superior a 2/3 en dicho ámbito concretamente un 81.62% de frente litoral, como se demuestra en los dos planos que se anexan a este informe, concretamente llamado el primero "Zonas Urbanas y/o consolidadas anteriores a la Ley de Costas 3. Fotos de vuelo de 1988 Hoja IV-2 (Les Rotes) E 1:4000" y el segundo "Zonas Urbanos y/o consolidadas anteriores a la Ley de Costas 3. Catastro Urbano 1988 (M° Economía y Hacienda) Hoja IV-2 (Les Rotes) E 1:4000".

Consolidación de la edificación

Para atender la solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 30 de enero de 2012 se va a tener que estudiar cual sería la parcela objetivo de estudio que debe contemplarse.

Parcela mínima.

La superficie es de 3.000 m2 (parcela mínima), ya que ello se plantea en la Normativa Urbanística, establecida mediante el planeamiento en la zona de los vértices cuestionados que se resuelve en el Plan Comarcal de Ordenación Urbana de la Costa Blanca (Zona Norte), a denominar, Plan General 1972, mediante la denominación de suelo rustico de interés turístico,

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que permitía la edificación diseminada, no requiriendo planeamiento previo bastando solamente el proyecto de edificación cuando la actuación tenga una superficie menor de 5 hectáreas, es por ello que las viviendas encuentran su acomodo a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan General del 72, incluye modificaciones propuestas por el Ayuntamiento de Dénia y modificaciones en el acuerdo municipal de aprobación provisional, así como las modificaciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante de fecha 10 de noviembre de 1972, que aprueba definitivamente el Plan General de ordenación Urbana del T.M. de Dénia.

Superficie de estudio entre los mojones M-164 a M-204

La superficie analizada es de 129.900 m2, donde se demuestra una consolidación en superficie de 107.700 m2, que representa un 82,9%, según se acredita en plano de nominado "Zonas Urbanas y/o consolidadas anteriores a la Ley de Costas. 2. Catastro urbano 1.988 (M E H) y vuelo de 1985 Hoja IV (Parte) (Les Rotes) E 1:2.000".

Los técnicos que subscriben elevan a la Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y Medio Ambiente para su ulterior aprobación por el Ayuntamiento Pleno de la siguiente:

III. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

1. Se ratifique el estudio de grado de consolidación que acompaña a la presente y se traslade copia integra del mismo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, incluyendo los planos: 0. Planos de situación; 1. Catastro 1952 (Instituto Geográfico y Catastral Hoja IV (Parte). Les Rotes; 2. Catastro urbano 1988 (MEH) y Vuelo 1985 Hoja IV (Parte). Les Rotes ; 3. Situación actual (Vuelo 2010) Hoja IV (Parte). Les Rotes ; 2. Catastro urbano 1988 (Mº de Economía y Hacienda) con Hoja I Les Deveses, Hoja II Almadraba-Molins, Hoja III Marinas- Casco Urbano y Hoja V. Les Rotes; 2. Catastro urbano 1988 (Mº de Economía y Hacienda) Hoja IV-2 Les Rotes y 3. Fotos del vuelo de 1.988 Hoja IV-2 Les Rotes.

2. Se estima que el expediente de delimitación del dominio público marítimo terrestre no es conforme a la Ley en los siguientes aspectos, como ya se expuso en los informes anteriores:

a. La zona de servidumbre de protección entre los hitos M-164 y M-204 debe ser de 20 metros ya que queda acreditado que la zona dispone de un grado de consolidación superior a 2/3 siguiendo el criterio de la “fuerza normativa de lo fáctico” y amparado por ele apartado tercero de la DT novena del RLC y reconocido por la Jurisprudencia (STS de 21 de septiembre de 1987 (EDE 1987/6502) y 8 de marzo de 1988) así como que la zona de servidumbre de protección fue establecida por la Dirección General de Costas en la tramitación del PGT de Dénia en base al informe de 7 de julio de 2005, lo que contraviene la doctrina de los actos propios, regulado en el artículo 7 del Código Civil y los principios de buena fe del articulo 3 de la Ley 30/ 1992.

b. Entre los hitos M-18 a M-22 el dominio público y su poligonal es contraria al artículo 3 de la LC, incluyendo como DPMT, terrenos que no reunían las características conforme a la LC ya que la misma se deriva de actuaciones de hecho que sirvieron para modificar la línea ZMT en el deslinde ya practicado.

c. El deslinde planteado debería responder como mínimo, a una unidad, fisiográfica o morfológica relativa a la dinámica litoral y por ello no puede entenderse que se incluya un

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tramo al norte del puerto, no tratando de unidad fisiográfica o morfológica completa tal como previene el artículo 41.3. del RLC.

3. Se tengan por formuladas las alegaciones del anterior informe de fecha 20 y 23 de septiembre de 2010, que sirvieron al acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2010, que dictaminó favorablemente el informe municipal de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Costas.

4. Trasladar este informe al Servicio Provincial de Costas de Alicante, ya que incluye el estudio solicitado de consolidación».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO 18.- MOCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL MONTGÓ Y MODIFICACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DE SU JUNTA RECTORA.

La Comisión Informativa de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de abril de 2012, por unanimidad acuerda dictaminar favorablemente y elevar al Pleno del Ayuntamiento la moción suscrita por el concejal Vicent Grimalt Boronat, registrada con número 7427 el mismo día, que literalmente dice:

«Vicent Grimalt Boronat, concejal portavoz del M.I. Ayuntamiento de Dénia, por la

potestad que la ley le concede presenta la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este año se celebra el 25 aniversario de la declaración del Parque Natural del Montgó. Coincidiendo con esta efeméride, es momento para reivindicar una serie de deficiencias en la gestión del parque, como, por ejemplo, que no se ha llevado a cabo el progresivo soterramiento de las líneas eléctricas en el ámbito del Parque, tal como indica el artículo 31.5 del Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, que indica textualmente:

“La Conselleria de Medio Ambiente promoverá el soterramiento progresivo de las líneas eléctricas existentes en el Parque y, en la medida de lo posible y de acuerdo con las prioridades que se establezcan, en su zona de amortiguación de impactos, así como la señalización preventiva de aquellas líneas eléctricas que puedan provocar un incremento de la mortalidad entre las poblaciones de avifauna”.

Ante la necesidad de prevenir y combatir los incendios forestales en el Montgó, tanto por sus valores naturales como por la defensa de los bienes particulares y de la vida humana, es necesario que se dote con 2 autobombas al Parque Natural del Montgó, para actuación rápida en caso de incendio, y que en épocas de alto riesgo de incendio se dote de una brigada permanente de incendios que vele por la seguridad ante incendios, tanto por los bienes públicos y privados en suelo urbano como por la zona forestal.

En la actualidad la presidencia de la Junta Rectora del Montgó, órgano que hoy se reclama que no se ha convocado en esta legislatura, la ostenta un ex-concejal del Ayuntamiento de Xàbia, cuando lo más racional sería que dicha presidencia la ostentará un concejal de los dos municipios más grandes limítrofes del Parque Natural, Dénia y Xàbia.

Es por lo que se solicita al pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

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MOCIÓN

1. Instar a la Conselleria a cumplir con el artículo 31.5 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó en lo referente al soterramiento de líneas eléctricas, y más en concreto a las que afectan a la plana de San Antonio y la zona del campo de tiro, al ser zona de nidificación de aves protegidas y paso migratorio de aves.

2. Solicitar la dotación efectiva de 2 autobombas al Parque Natural del Montgó para una actuación rápida en caso de incendio, y que en épocas de alto riesgo de incendio se dote de una brigada permanente de incendios que vele por la seguridad ante incendios, tanto por los bienes públicos y privados en suelo urbano como por la zona forestal.

3. Instar a la Conselleria para que releve, convoque y renueve la Presidencia de la Junta Rectora del Montgó y designe como Presidente a un concejal del ayuntamiento de Dénia o Xàbia alternándose dos años en su mandato.

4. Instar a la Conselleria a que inscriba en el registro de la propiedad todo el suelo de montaña publica pendiente de registrar».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTOS DE URGENCIA

MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE PARA EL AÑO 2012

Vista la modificación de tarifas propuesta por el Consejo de Administración de

Aguas de Dénia, S.A. en sesión celebrada el 24 de abril de 2012. Visto el informe del Interventor accidental del Ayuntamiento de Dénia, D.

Constantino Baeza Menchón, de fecha 25 de abril, del siguiente tenor literal: «Visto el expediente de modificación de las tarifas de agua potable presentado por

Aqualia Gestión Inegral del Agua, S.A., como socio gestor de la empresa mixta Aguas de Dénia, S.A., el funcionario que suscribe debe emitir el siguiente

INFORME

La modificación de tarifas que presenta la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., viene justificada para poder mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, y que su fundamento se encontraría en el interés público al que atiende el servicio objeto de aquella, y de ahí que no sea su observancia una potestad discrecional del Ayuntamiento, sino un deber del mismo para mantener, en todo caso, el equilibrio económico, sin el cual la concesión no podría subsistir, como señala la jurisprudencia.

Analizado el expediente, los costes del servicio son los siguientes:

Concepto Coste total anual Personal 2.865.740,54 Mantenimiento y Conservación 1.299.217,12 Análisis 20.497,04 Administración + varios 671.736,05 Reposición de membranas 239.605,69 Energía eléctrica 1.279.502,02 Reactivos 496.965,80 Compra de agua 347.436,00 SUBTOTAL 7.220.700,25 G.G. Y B.I. (16,1%) 1.162.532,74 Provisión insolvencias 90.504,10 Amortizaciones y Financieros 294.443,77 Gastos ADSA 256.231,16 Fondo reposición redes 209.596,00

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Concepto Coste total anual Cuarto bastidor Racons 292.865,91 TOTAL 9.526.873,94

A esta cifra corresponde la adición de 603.700,85 euros, en concepto de amortización

técnica y financiera de las “obras del plan director “, conforme a la Cláusula Quinta del contrato suscrito entre Aguas de Dénia, S.A., y AQUALIA Gestión Integral del Agua, S.A, y que se financiará en la tarifa de agua potable en concepto separado y lineal por abonado, por importe de 2,38 euros.

En cuanto a los ingresos, la nueva tarifa de autofinanciación tiene que cubrir el coste de gestión de servicio descontando los ingresos no tarifarios.

En la tarifa propuesta se obtienen unos ingresos estimados por cuota de servicio de 4.873.512,84 euros, y de cuota de consumo de 4.171.772,45 euros, es decir, un total de 9.045.285,29 euros, que para un volumen facturado de 3.671.239 metros cúbicos, resulta una tarifa media de 2,46 €/ metro cúbico, siendo la última tarifa media aprobada en 2008 de 2,33 €/metro cúbico, lo que representa un incremento del 5,58%, por encima del IPC del período septiembre 2008 a septiembre de 2011 que se sitúa en el 4,3%.

Este incremento por encima del IPC, servirá para cubrir la minoración de los ingresos no tarifarios respecto a 2009 (265.000 euros), y de los ingresos por cuota de consumo debido a la disminución del volumen de agua facturada respecto a dicho ejercicio (320.246 metros cúbicos).

Los ingresos no tarifarios se estiman para 2.012 en 315.000 euros, que sumado a la anterior cifra resulta unos ingresos totales estimados de 9.360.285,29 euros, que no supera el coste del servicio.

En cuanto a los ingresos estimados para cubrir el coste anual de obras del plan director resulta la cantidad de 609.798,84 (42.703*3,38*6).

En consecuencia, el funcionario que suscribe emite informe favorable a la modificación de tarifas de agua potable propuesto por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., como socio gestor de Aguas de Dénia, S.A., ya que con ellas se alcanza el equilibrio económico financiero de la concesión».

Visto el informe del Secretario, D. Fulgencio Gimeno Arroniz, de fecha 25 de abril, reproducido a continuación:

«D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, Secretario General del Ayuntamiento de

Dénia, en virtud de la obligación legal establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, emite el siguiente

INFORME

ASUNTO: Modificación de las tarifas de agua potable para el año 2012.

ANTECEDENTES

1.- Informe emitido por el Interventor municipal, obrante en el expediente.

2.- Propuesta de tarifas presentada por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., el

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socio gestor de la empresa mixta Aguas de Dénia, S.A.

LEGISLACIÓN APLICABLE

1.- Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación (en adelante, Decreto 109/2005).

2.- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante, RSCL).

3.- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).

PROPUESTA DE TARIFAS EN SÍNTESIS

I. 1- ESTUDIO DEL COSTE DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.

En el presente capítulo se procede a determinar el coste del servicio, de conformidad con el desglose de gastos establecido para la confección de estudios de tarifas en los servicios de abastecimiento de agua y de la evolución prevista, tanto desde el punto de vista poblacional como del volumen a facturar a los clientes del servicio.

HIPÓTESIS:

- Volumen facturado a los clientes.

- Volumen registrado.

- Volumen distribuido.

- Rendimiento de la red.

1.1. VOLUMEN FACTURADO.

Analizando el histórico de consumo de agua potable de la población y considerando la evolución previsible para el ejercicio 2012, estimamos que el volumen a facturar a los clientes es:

Volumen facturado (Vf) ..................................................................................3.671.239 m³

1.2. VOLUMEN REGISTRADO.

Se considera volumen registrado al caudal medido por la totalidad del parque de contadores -es decir, clientes más los consumos municipales-, que estimamos en:

Volumen registrado (Vr).................................................................................4.221.924 m3

1.3. VOLUMEN SUMINISTRADO.

Consideramos volumen suministrado (Vs) el caudal necesario de aporte a la red de abastecimiento, ya sea por captaciones propias o compras de agua.

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Para el periodo 2012 se tiene la siguiente previsión:

Procedencia M³ Captados JADESA 1.972.800 Desaladoras de agua salobre 3.950.058 Captaciones propias 116.350

Total 6.039.208 Volumen suministrado (Vs) ...................................................................6.039.208 m3/año.

La evolución de las procedencias del agua suministrada ha ido variando en los últimos años debido a que durante el año 2011 se realizo una modificación en la aportación de la compra de agua de JADESA, aumentando su aportación a las redes del servicio previo tratamiento; las captaciones propias se han mantenido constantes debido a que la calidad del agua ha seguido siendo optima en los pozos de los cuales se extrae el agua para el suministro, las plantas desaladoras han sufrido un descenso debido al descenso del total distribuido en las redes.

PROCEDENCIA 2009 2010 2011 2012 JADESA 1.463.818 1.557.890 1.873.055 1.972.800 Desaladoras 4.991.200 4.763.325 4.234.897 3.950.058 Cap. Propias 102.150 115.657 134.325 116.350 Total distribuido 6.557.168 6.436.872 6.242.277 6.039.208

2. GASTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO.

2.1. GASTOS FIJOS.

Se denominan gastos fijos aquellos que son independientes del caudal de agua servida.

2.1.1. Estructura de personal adscrito al Servicio.

El coste del personal adscrito al servicio ha sufrido una variación debido al incremento del convenio colectivo en los últimos 3 años, y además:

- Debido a las obras que se realizan en el fondo de reposiciones y para la actualización de nuestro sistema GIS -donde se ha hecho necesario realizar levantamientos topográficos en las redes-, se ha incorporado a un topógrafo que realiza los trabajos de campo.

- En el área de producción se ha contratado a un administrativo a tiempo parcial para realizar los trabajos derivados de las plantas de Racons y Beniadlà.

El coste total previsto de este personal es de 2.865.740,54. En dicho importe están incluidos los gastos de seguridad social, pagas extraordinarias, plan de pensiones del personal subrogado de ADSA, sustituciones, seguros de accidentes de trabajo, etc., es decir, todos aquellos costes de personal imputables al servicio con cargo a la empresa.

Dicho cálculo se ha realizado, según la estructura de personal para el año 2012, sobre los costes reales de cada una de las categorías del año 2011 incrementando el IPC previsto.

Por lo tanto,

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COSTE PERSONAL ABASTECIMIENTO .........................................2.865.740,54 €/año.

2.1.2. Mantenimiento y Conservación.

Las labores de conservación y mantenimiento comprenden:

En obra civil, redes de abastecimiento, elementos electromecánicos, material fungible, potabilización, acometidas y nuevos suministros

El coste total de este capítulo se realiza en base a los costes reales del último ejercicio cerrado, año 2011, e incrementando el IPC previsto.

Por lo tanto,

COSTE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN ..............................1.299.217,12 €/año.

2.1.3 Análisis.

Para el ejercicio 2012 y en cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero de 2003, por el que se establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se deben realizar los siguientes análisis:

Análisis Nº análisis anualControl red 30 Control depósito 85 Completos 22

El coste de los análisis organolépticos y de control no se incluye dado que se hace con

medios propios y el coste va repercutido en personal y reactivos.

Por lo tanto,

COSTE ANÁLISIS ...................................................................................20.497,04 €/año.

2.1.4. Administración y gastos varios.

En este apartado se incluyen aquellos gastos que son necesarios realizar para la correcta gestión administrativa y otros que se derivan de la realización de la actividad, como son: alquileres de oficinas, vehículos y almacén, teléfonos, seguros, materiales de oficina, franqueos, publicaciones, anuncios, electricidad, calefacción, asesorías, confección mecanizada de recibos y gastos varios.

Por otra parte, en este estudio se incluye la denominada “tarifa de familia numerosa”, que consiste en ampliar el primer bloque hasta 30 m3 y al tercer bloque, 20 m3, aplicarle el precio del segundo.

TOTAL GASTOS VARIOS ABASTECIMIENTO ....................................721.736,05 €/año.

2.1.5. PROVISIÓN DE INSOLVENCIAS

La provisión de insolvencias es el 1% sobre la facturación de los conceptos tarifarios prevista para el año 2012.

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TOTAL PROVISIÓN DE INSOLVENCIAS ..............................................93.773,24 €/año.

2.1.6. AMORTIZACIONES TÉCNICAS Y FINANCIEROS.

En este capítulo se exponen todas aquellas inversiones en las instalaciones de abastecimiento orientadas a conseguir una mejora significativa en la calidad del servicio y una reducción en los costes de explotación, así como la inversión en medios materiales que son imprescindibles para adecuar e implantar un servicio de calidad óptima. El valor de los activos, según el año de adquisición y el tipo de bien amortizado, así como el importe para el año 2012 es el siguiente:

TOTAL GASTOS AMORTIZACIÓN Y FINANCIEROS ..........................294.443,77 €/año

2.1.7. REPOSICIÓN DE MEMBRANAS.

Se contempla en este capítulo una anualidad para la reposición de los elementos fungibles mas significativos de la osmosis inversa, como son las membranas.

En base a la experiencia y al buen uso de las prácticas de ingeniería, se fijan los siguientes porcentajes anuales de reposición

Planta Racons................................................................................................... 20 % anual

Planta Beniadlá................................................................................................ 16 % anual

Por lo tanto:

TOTAL REPOSICIÓN MEMBRANAS ....................................................239.605,69 €/año

2.1.8. GASTOS AGUAS DE DENIA S.A.

Para sostener los gastos estructurales, de inversión de infraestructuras, de proyectos y de gestión de Aguas de Denia, S.A., y de conformidad con el contrato de fecha 28 de enero del 2002 entre Aguas de Denia, S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. se fija una compensación de 406.231,18 €

TOTAL GASTOS ADSA..................................................................................406.231,18 €

2.1.9. FONDO REPOSICIÓN DE REDES

Para el año 2012, dada la elevada antigüedad de la red y los problemas derivados de su mala ubicación -encontrándose, en muchos casos, dentro de propiedades privadas- se ha dotado el fondo de reposición con un importe de 7,25 €/abonado y año, por lo que asciende a 309.596 €

Una vez presentadas las memorias valoradas y ejecutados los trabajos de reposición de redes por Aqualia, los técnicos municipales supervisan y certifican su ejecución.

TOTAL FONDO REPOSICIÓN DE REDES...........................................309.596,00 €/año

2.1.10.- INVERSIÓN CUARTO BASTIDOR EDAS RACONS

De acuerdo con el Consejo de Administración de Aguas de Denia de fecha 11 de enero del 2005, la obra de ampliación de la planta potabilizadota de Racons con la incorporación de

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un cuarto bastidor se financiará con cargo a las tarifas.

Por tanto, el importe a considerar a diciembre de 2012 para la amortización y financieros de la inversión de la obra del cuarto bastidor asciende a 292.865,91 €

INVERSIÓN CUARTO BASTIDOR EDAS RACONS..............................292.865,91 €/año

2.1.11. NUEVAS INVERSIONES CON CARGO A LA TARIFA

En la Junta de Gobierno de 24 de octubre de 2007 se aprueba la inclusión en el fondo de reposición de redes de las obras de “Desvío tuberías hospital Beniadlá”, por importe de 935.203,18 €, aprobada en Junta de Gobierno el 1 de junio de 2006; “Renovación de conducciones de la Av. de Miguel Hernández”, por importe de 504.861,29 €, aprobado en Junta de Gobierno el 12 de abril de 2007; “Renovación de conducciones en la calle Temple de Sant Telm”, por importe de 294.495,05 €, aprobado en Junta de Gobierno el 8 de marzo de 2007 -todas estas obras ya han sido ejecutadas-; y “Renovación de redes de calles Hermanos Ferchen y Passeig del Saladar”, por importe de 408.189,82 €, se deben amortizar hasta el ejercicio 2031 (Anexo 1).

Por otra parte, y con objeto de que no se incremente la tarifa al ciudadano de Denia, se establece que las nuevas inversiones minoren el fondo de reposición de redes.

Por tanto, el importe a considerar en 2012 para la amortización y financieros de la inversión de las obras mencionadas asciende a 195.681,65 €

INVERSIÓN OBRAS................................................................................195.681,65 €/año

Por lo que el Fondo de reposición de redes para el año 2012 quedará reducido según la siguiente tabla:

FONDO DE REPOSICIÓN DE REDES EXCESOS 2011 24.829,11 € FONDO DE REPOSICIÓN DE REDES 2012 309.596,00 € FONDO DESTINADO A INVERSIONES A REPERCUTIR EN TARIFAS 195.681,65 € FONDO DE REPOSICIÓN DISPONIBLE PARA 2012 89.085,24 €

2.1.12.- GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL

Los porcentajes a aplicar por estos conceptos son de un 10,1% en concepto de gastos generales y del 6% en concepto de beneficio industrial del gestor.

De la base de cálculo se excluyen las amortizaciones de los elementos materiales inmovilizados para la prestación de los servicios, incluyendo el fondo para la reposición de las membranas, los costes financieros originados por el mantenimiento de dicho inmovilizado, los gastos de Aguas de Dénia S.A., la provisión de insolvencias, el fondo de reposición de redes y la amortización y financieros de las inversiones en obras del servicio.

2.2. GASTOS VARIABLES.

Definimos como gastos variables aquellos que dependen directamente del volumen de agua facturado.

2.2.1. ENERGÍA ELÉCTRICA.

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El cálculo del coste de la energía eléctrica, se realiza partiendo del coste por instalación del último año cerrado, añadiendo la mejora prevista de rendimiento y el incremento previsto del precio de la energía.

TOTAL GASTOS ENERGÍA ELÉCTRICA .........................................1.279.502,02 €/año.

2.2.2. REACTIVOS.

Diferenciamos en este apartado el gasto realizado en reactivos de proceso de potabilización y reactivos de laboratorio.

El coste de reactivos de tratamiento asciende a 480.970,25 €/año. Para el correcto control analítico de procesos de planta y la realización de los análisis organolépticos y de control del servicio el laboratorio del servicio tiene un coste estimado de 15.995,55 €

TOTAL REACTIVOS ..............................................................................496.965,80 €/año.

2.2.3. COMPRA DE AGUA

Actualmente se está realizando una compra de agua a “Junta de Aguas de Dénia S.A.” (JADESA). Dicha compra de agua se realiza en la instalación de Beniadlá, para mezcla en salida de la EDAS Beniadlá.

Para el año 2012 se prevé comprar 1.972.800 m³. El coste estimado es de 347.436,00 €, con una previsión de coste unitario de 0,183 €/m³, resultado de incrementar la previsión de IPC al coste unitario del 2011.

TOTAL COMPRA DE AGUA.................................................................347.436,00 €/año.

2.2.4. GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL.

Los porcentajes a aplicar por estos conceptos son de un 10,1% en concepto de gastos generales y del 6% en concepto de beneficio industrial del gestor.

2.2.5.- RESUMEN DE COSTES DE EXPLOTACIÓN.

El resumen de gastos totales de explotación en forma unitaria, teniendo en cuenta que el volumen previsto facturar es de 3.671.239 m3/año y comparándolo con el anterior expediente es:

COMPARATIVA TARIFAS 2009 - 2012 COSTES TARIFA 2009 TARIFA 2012 VARIACIÓN

Personal 2.747.594,00 2.865.740,54 4,30% Compra de agua 329.982,38 347.436,00 5,29% Energía eléctrica 1.421.836,86 1.279.502,02 -10,01% Mantenimiento y conservación 1.245.654,00 1.299.217,12 4,30% Reactivos 529.883,00 496.965,80 -6,21% Administración + Varios 681.722,00 721.736,05 5,87% Reposición membranas 284.448,70 239.605,69 -15,76% Análisis 19.652,00 20.497,04 4,30% SUBTOTAL 7.260.772,94 7.270.700,25 0,14% G.G. y B.I. 1.168.984,44 1.170.582,74 0,14% Provisión insolvencias 91.576,00 93.773,24 2,40%

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COMPARATIVA TARIFAS 2009 - 2012 COSTES TARIFA 2009 TARIFA 2012 VARIACIÓN

Amortizaciones y Financieros 322.775,76 294.443,77 -8,78% Gastos ADSA 389.483,39 406.231,18 4,30% Fondo reposición de redes 288.485,00 309.596,00 7,32% Cuarto Bastidor Racons 356.111,91 292.865,91 -17,76%

TOTAL 9.878.189,44 9.838.193,08 -0,40% 3.- EVOLUCIÓN INGRESOS

De acuerdo con lo expuesto en el presente estudio, la nueva tarifa de autofinanciación tiene que cubrir los costes de gestión del servicio de abastecimiento previstos para el próximo ejercicio, descontando el importe de los ingresos no tarifarios.

En la tarifa actualmente propuesta se obtienen unos ingresos tarifarios anuales de 9.377.323,86 € para un volumen facturado de 3.671.239 metros cúbicos, es decir una tarifa media de 2,55 €/metro cúbico.

Este incremento se debe a la bajada de ingresos no tarifarios respecto a 2009 en un - 45,7%, y a la bajada de los metros cúbicos facturados del -8,02%.

En el siguiente cuadro se puede comprobar la evolución de ingresos respecto a las tarifas de 2009 y 2012

COMPARATIVA TARIFAS 2009 - 2012 INGRESOS TARIFA 2009 TARIFA 2012 VARIACIÓN

Cuota de Servicio 4257563,52 5.052.280,50 18,67% Cuota de Consumo 4.900.005,40 4.325.043,36 -11,73% No tarifarios 580.000 315.000 -45,69%

TOTAL 9.737.569 9.692.324 -0,46% La evolución del volumen facturado ha realizado un descenso continuado en los últimos

años debido a la bajada del consumo doméstico en un 1,89%, produciéndose esta disminución en los últimos bloques; un descenso elevado en los consumos con tarifas industriales de un 13%; así como una disminución del 86% de las consumos asociados a las tarifas de obras, parte por el parón de la construcción, parte por la regularización de situaciones urbanísticas.

Todos estos consumos suponen una bajada de más del 8% de volumen facturado entre las tarifas actuales del 2009 y las previstas del 2012.

EVOLUCIÓN VOLUMEN FACTURADO 2009 - 2012 TARIFA DOMÉSTICA 2009 2012 VARIACIÓN

Bloque I : 0-15 m³ 1.800.921 1.831.120 1,68% Bloque II : 16-30 m³ 659.683 642.584 -2,59% Bloque III : 31-50 m³ 319.762 295.063 -7,72% Bloque IV : 51-100 m³ 291.792 268.782 -7,89% Bloque IV : > 100 m³ 504.792 471.765 -6,54% TOTAL TARIFA DOMÉSTICO 3.576.916 3.509.314 -1,89% TOTAL TARIFA INDUSTRIAL €/m³ 144.388 125.207 -13,28% TOTAL TARIFA OBRAS €/m³ 270.181 36.718 -86,41% TOTAL CONSUMO 3.991.485 3.671.239 -8,02%

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II. El Consejo de Administración de Aguas de Dénia, S.A., en sesión de 24 de abril de

2012, acordó reducir excepcionalmente el coste de tres partidas de los costes previstos -publicidad, reducción del 50%; fondo de reposición de redes, reducción del 32%; y gastos de Aguas de Dénia, S.A., reducción del 36,92%-, con lo que el valor de la gestión del servicio de abastecimiento previsto para el próximo ejercicio ascendería a 9.526.873,94 €. En atención a ello, el Consejo de Administración propuso el siguiente cuadro de tarifas:

FACTURACIÓN BIMESTRAL TARIFA PROPUESTA 1. CUOTA SERVICIO Calibre 13, 15 y 20 mm. 18,54 € Calibre 25 mm. 52,15 € Calibre 30 mm. 72,64 € Calibre 40 mm. 124,29 € Calibre 50 mm. 190,66 € Calibre 60 mm. 272,61 € Calibre 65 mm. 272,61 € Calibre 80 mm. 479,98 € Calibre 100 mm. 747,17 € 2. CUOTA CONSUMO GENERAL 0-15 m3 0,43 €/m3 16-30 m3 0,64 €/m3 31-50 m3 1,73 €/m3 51-100 m3 2,06 €/m3 > 100 m3 3,38 €/m3 3. CUOTA CONSUMO INDUSTRIAL m3 1,52 €/m3 4. CUOTA CONSUMO FAMILIA NUMEROSA 0-15 m3 0,43 €/m3 16-30 m3 0,43 €/m3 31-50 m3 0,64 €/m3 51-100 m3 2,06 €/m3 >100 m3 3,38 €/m3 5. CUOTA CONSUMO OBRAS m3 3,38 €/m3 6. CANON INFRAESTRUCTURA €/abonado y bimestre 2,38 €/m3

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente caso, nos encontramos ante un claro ejemplo de desequilibrio económico de la concesión en la gestión del servicio público.

Si bien es cierto que el contrato de obras alumbró la tesis del riesgo y ventura, la concesión de servicios públicos hizo lo propio en una segunda etapa de la evolución, sacando a primer plano las ideas del contratista-colaborador, de la mutabilidad del contrato y del mantenimiento de la ecuación financiera del mismo, y es que, en efecto, la concesión tiene, entre todos, un principio absoluto que es el de hacer viable la realización del servicio público que es su objeto.

A la atención de ese principio predominante queda relativizada la idea de la

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inmutabilidad del contrato, que prima en el contrato civil (principio del contractus lex, art. 1091 del Código Civil).

La subordinación del elemento contractual al elemento de servicio público proviene de una simple observación: que la empresa o la concesión del servicio público no son más que procedimientos de institución y ejecución del servicio público que, en rigor, hubiera podido ejecutarse a través de los procedimientos de gestión directa de los servicios públicos. Esta máxima se resume en la siguiente concepción: rigidez del servicio público y flexibilidad del contrato.

Este principio de garantía del equilibrio financiero alumbrado en el seno de la concesión administrativa se erige para la jurisprudencia en principio básico de la figura de la concesión (STS de 299 de febrero de 1988, 11 de junio de 1986, 3 de enero de 1985, etc.). Más aún, mientras los contratos administrativos se regirían por el citado principio de riesgo y ventura, las concesiones se caracterizarían, frente a aquéllos, por el principio del equilibrio financiero (STS de 6 de marzo de 1999).

El equilibrio económico financiero es un concepto jurídico indeterminado al que cabría atribuir un único significado real consistente (así lo manifiesta el Consejo de Estado francés) en la búsqueda, en la medida de lo posible, de una igualdad entre las ventajas que se conceden al concesionario y las obligaciones que le son impuestas; ventajas y obligaciones que deben compensarse para formar parte de la contrapartida entre los beneficios probables y las pérdidas previsibles, pues en todo contrato de concesión está implicada, como un cálculo, la honesta equivalencia entre lo que se concede al concesionario y lo que se le exige, que es lo que se llama la equivalencia comercial, la ecuación financiera del contrato de concesión.

Para la jurisprudencia, los jueces y tribunales coadyuvan a alcanzar ese único significado, pero al hacerlo han de seguir criterios de legalidad derivados de datos contrastados y reales.

El fundamento del equilibrio económico-financiero de la concesión se encontraría en el interés público al que atiende el servicio objeto de aquélla (STS de 29 de junio de 1990). De ahí que la observancia del mismo no sea una potestad discrecional de la administración, sino un deber de la misma para mantener, en todo caso, el equilibrio económico, sin el cual la concesión no podría subsistir (STS de 25 de enero de 1982, 10 de febrero de 1982, 3 de julio de 1984 y 11 de junio de 1986).

Por otra parte, el desequilibrio en la economía del contrato ha de haberse producido por circunstancias independientes de la buena gestión del empresario y que éste no hubiera podido prever normalmente (STS de 6 de octubre de 1992 y STSJ de Madrid de 27 de enero de 2005).

TÉCNICAS DE GARANTÍA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO

El Consejo de Estado francés ha puesto en marcha una serie de técnicas, hoy recibidas por el legislador español en buena medida:

- La compensación por el ejercicio del ius variandi, no aplicable al caso que nos ocupa, que supone modificación del objeto del contrato.

- El factum principis, que consisten en medidas que alteran el objeto del contrato pero no lo modifican, no aplicable en este asunto.

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- La revisión de precios, típica del contrato de obras y no propiamente del contrato de gestión de servicio público, aunque aplicable también al mismo.

- La doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible como un mecanismo capaz de asegurar a ultranza el fin público del servicio en condiciones normales, por otra parte enteramente aplicable a la propuesta objeto de este informe.

La doctrina del riesgo imprevisible ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico positivo de una manera decidida a través, concretamente, del RSCL, cuyos artículos 126.2.b), 127.2.2.b), 128.3.2 y 152.3 son absolutamente explícitos en este sentido.

El primero de dichos preceptos obliga a diferenciar en el régimen de concesión “La retribución económica del concesionario cuyo equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para su otorgamiento, deberá mantenerse en todo caso […]”

Por su parte y específicamente, el artículo 127 obliga a la administración a “Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual […] b) Revisará las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión”.

El artículo 128.3.2 declara expresamente que es un derecho del concesionario el de “Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias a que se refieren los números 2, 3 y 4 del párrafo 2 del artículo anterior”.

El artículo 152.3, en fin, dispone que: “La revisión extraordinaria procederá de oficio o a petición de la empresa o concesionario, siempre que se produjere un desequilibrio en la economía de la empresa o de la concesión, por circunstancias independientes a la buena gestión de una u otro”.

CONCLUSIONES

1.- El instrumento ordinario utilizado para equilibrar de nuevo el régimen económico-financiero de la concesión es la revisión de tarifas, que debe incluir no sólo los incrementos de gastos derivados de distintos aumentos de precios y salarios, sino también el porcentaje de beneficios pertinente para sostener la rentabilidad de la concesión (STS de 17 de octubre de 1983 y STS de 14 de febrero de 1986).

2.- Es conveniente aplicar los principios de equidad y buena fe (artículos 3.2 y 7.1 del Código Civil) por la aparición de un riesgo anormal que cercena el principio del equilibrio financiero entre las partes.

3.- La propuesta de tarifas se incardina legalmente en la fundamentación jurídica expuesta ya que:

- Se ha producido un desequilibrio financiero en la explotación del servicio por parte del socio gestor de la empresa Aguas de Dénia, S.A., Aqualia, tal y como expone en su estudio económico.

- Es aplicable la teoría de la imprevisión y por lo tanto aplicable en su integridad lo establecido en el RSCL (arts. 126 y ss.).

- Al presente caso le es de aplicación el principio de rigidez en el servicio público y

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flexibilidad del contrato.

- Se ha producido, en principio, una buena gestión del servicio público por parte de la empresa gestora, Aqualia, contemplada en la propuesta presentada (disminución de costes por consumo eléctrico, planes de mantenimiento e inspección periódicos, certificados del sistema de gestión de la calidad, actualización del sistema GIS, etc.)

- Se acompaña toda la documentación exigible en el Decreto 109/2005.

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 109/2005, la tramitación será la siguiente:

1.º- Elaboración de propuesta de tarifas por la empresa gestora del servicio público con el contenido del artículo 5 del Decreto 109/2005.

2.º- La empresa mixta Aguas de Dénia, S.A. someterá a la aprobación de su Consejo de Administración la propuesta motivada.

3.º- Elevación a la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos.

4.º- El Pleno de la corporación emitirá informe motivado respecto de la tarifa propuesta, teniendo en cuenta el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

5.º- Elevación al Gabinete Técnico de Precios de la Generalitat y posteriormente resolución del conseller competente en materia de comercio y publicación en el DOGV.

PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AGUAS DE DÉNIA, S.A., Y AL PLENO CORPORATIVO:

1.- Informar favorablemente la modificación de tarifas para el ejercicio 2012, tomando como base la motivación expuesta en la documentación presentada por parte del socio gestor, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

2.- Elevar dicha propuesta de tarifas al Gabinete Técnico de Precios, a efectos de informe y posterior resolución por el conseller y publicación en el DOGV.

3.- Facultar a la Alcaldesa para celebrar cuantos actos sean necesarios a los efectos de ejecutar este acuerdo.

Es todo cuanto tiene que informar el que suscribe, si bien la Corporación, con superior criterio, decidirá».

Finalizado el turno de intervenciones según consta en el acta correspondiente, el Ayuntamiento en Pleno, por once votos a favor procedentes de los grupos políticos Partido Popular (9) y Centre Unificat (2), y con nueve votos en contra provenientes de los grupos PSPV-PSOE (7 concejales asistentes), Bloc Nacionalista Valencià-Coalició Municipal Compromís (1) y Partido Socialdemócrata por los Ciudadanos (1), acuerda:

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1.- Informar favorablemente la modificación de tarifas para el ejercicio 2012, tomando como base la motivación expuesta en la documentación presentada por parte del socio gestor, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

2.- Elevar dicha propuesta de tarifas al Gabinete Técnico de Precios, a efectos de informe y posterior resolución por el conseller y publicación en el DOGV.

3.- Facultar a la Alcaldesa para celebrar cuantos actos sean necesarios a los efectos de ejecutar este acuerdo.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTOS DE URGENCIA

MOCIÓN DE RECHAZO AL GRAVAMEN ESPECIAL A RENTAS NO DECLARADAS APROBADO POR EL GOBIERNO.

Vista la moción suscrita por el concejal Josep Crespo Ferrer, registrada con

número 7767 el día 23 de abril de 2012, que literalmente dice: «Josep Crespo Ferrer, portaveu del BLOC-Coalició Municipal Compromís a

l’Ajuntament de Dénia, per la potestat que la llei li concedeix, presenta a consideració del Ple de la corporació la següent MOCIÓ.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

El Govern d'Espanya acaba d'aprovar un gravamen especial tant per a les rendes no declarades localitzades fora d'Espanya com les ocultes dins del país, el que en la pràctica pot suposar una amnistia fiscal.

Malgrat que la mesura es vol justificar per l'obtenció d'ingressos addicionals per a les arques públiques, en la pràctica suposa perdonar un greu delicte com és el frau en el pagament d’impostos. Aquest greu problema ha suposat un minvament dels ingressos de l'Estat mentre que el govern del PP ha realitzat la major retallada de serveis públics de la història recent a l’Estat Espanyol.

Aquesta mesura d'amnistia “fiscal” és tremendament injusta, ja que qui s'aculla a ella pagarà menys que si haguera tributat de forma convencional. De fet, una proposta similar va ser denunciada pel mateix Partit Popular al 2010 per ser “impresentable”, “injusta” i “antisocial” (sic).

No sembla, a més, que aquesta mesura vaja a solucionar el problema del dèficit estatal, ja que encara que puga suposar l'obtenció d'ingressos puntuals, incentivarà a mig termini l'economia submergida del país i el desviament dels grans patrimonis estatals a paradisos fiscals a l'estranger.

El col·lectiu de tècnics del Ministeri d'Hisenda (Gestha) considera que l'amnistia fiscal anunciada per l'Executiu “esbandirà” la comissió de delictes fiscals “a preu de saldo”. Per a aquest col·lectiu, el graven especial del 10% que s'estableix és una taxa “blana” de les quantitats defraudades, ja que en el 72% dels casos provenen de grans fortunes i corporacions.

Gestha considera que aquesta amnistia fiscal atenta contra el principi constitucional d'igualtat tributària que, segons l'article 31 de la Comissió Europea, ha d'inspirar el sistema

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fiscal, ja que suposa un “greuge comparatiu” per als contribuents que vénen complint amb les seues obligacions fiscals, als quals es grava amb tipus de fins al 52% en l'IRPF, mentre que els defraudadors podran saldar els seus comptes amb hisenda pagant un 10% i evitant interessos, recàrrecs i sancions.

Així mateix, afirmen que “aquesta teòrica regularització fiscal” xoca frontalment amb els reiterats anuncis de l'Executiu de potenciar la lluita contra el frau, amb l'agreujant que serà la quarta amnistia fiscal de la democràcia, “que sens dubte resultarà tan ineficaç per a acabar amb l'economia submergida com ho van ser les tres anteriors”.

Per a Gestha, aquesta amnistia suposa el reconeixement implícit del Govern a la incapacitat de l'Agència Tributària per a lluitar contra l'economia submergida. De fet, entre 1980 i 2008 la borsa de frau es va multiplicar per quatre, fins a arribar a un volum de 245.000 milions d'euros anuals, el que representa un impagament d'impostos d'uns 89.000 milions.

Per tot això, proposem els següents

ACORDS:

1-. L’Ajuntament de Dénia insta al Consell a què reclamen al Govern d'Espanya l’anulació del gravamen especial a les rendes no declarades atès que es tracta d’una amnistia fiscal encoberta i podria incórrer en un acte d’inconstitucionalitat.

2-. L’Ajuntament de Dénia insta al Consell a què reclamen al Govern d'Espanya que reforce les mesures tècniques i materials per tal de combatre el frau fiscal.

3.- Notificar aquest acord al Consell de la Generalitat Valenciana, als Grups Parlamentaris de les Corts Valencianes i al Grups Parlamentaris de les Corts Generals».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTOS DE URGENCIA

MOCIÓN A FAVOR DE UNA CORRECTA ATENCIÓN SANITARIA.

Vista la moción de fecha 24 de abril de 2012 suscrita por el concejal Óscar

Mengual Gomis, que literalmente dice: «Óscar Mengual Gomis, concejal del MI Ayuntamiento de Dénia, por la potestad que la

ley le concede presenta la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ciudadanos y ciudadanas de Dénia y la comarca nos hemos convertido en un resultado contable, siempre positivo, para la empresa privada que gestiona la sanidad del Área de la Marina Alta. El director financiero del grupo DKV informaba en un medio de prensa que el grupo DKV ganó un 68% más que en el 2011 y que “una parte importante del incremento del beneficio neto (el 30%) procedió de la primera aplicación de las nuevas normas de contabilidad para concesiones en Marina Salud”.

El incremento de los beneficios de la empresa privada Marina Salud, gestora de la sanidad pública en nuestra comarca es debido a la gestión económica a costa de la salud de los pacientes de la Marina Alta y de los trabajadores que prestan el servicio sanitario en esta área.

La atención médica en nuestra comarca se ha convertido en un porcentaje de beneficios de la empresa que gestiona la sanidad en el área 13 de la Comunidad Valenciana. Esta empresa privada llama “Plan de optimización de camas hospitalarias” a una reducción en el número de camas que nos devuelven a unos índices de cuando la sanidad era de gestión pública. En el área de salud de la Marina Alta se carece de médicos en neurocirugía, cirugía vascular, guardias hospitalarias de pediatría, cardiología, etc. Contamos cada vez con menos personal sanitario y en peores situaciones laborales.

Es por lo que se solicita al pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

MOCIÓN

El Ayuntamiento de Dénia insta a la Conselleria de Sanidad a exigir a la empresa Marina Salud el restablecimiento inmediato del número de camas, a la inmediata contratación de todo el personal médico especialista necesario y el resto de personal sanitario para la correcta atención sanitaria de esta Área de Salud».

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El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTOS DE URGENCIA

MOCIÓN SOBRE EL TERCER INSTITUTO.

Vista la moción de fecha 24 de abril de 2012 suscrita por el concejal Óscar

Mengual Gomis, que literalmente dice: «Óscar Mengual Gomis, concejal del MI Ayuntamiento de Dénia, por la potestad que la

ley le concede presenta la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 31 de marzo de 2011, hace más de un año, el pleno de la corporación municipal de Dénia aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo de pleno:

“Instar a la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, para que realice las gestiones necesarias para que el tercer instituto de Dénia no sea una sección del IES Historiador Chabás.

Instar a la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, para que concedan al tercer instituto de Dénia la realización de cursos e bachiller a partir del curso 2011-2012”.

En otro orden de cosas, la Conselleria de Educación anunció a principios de año que las obras de la construcción del tercer instituto de Dénia en el camí dels Lladres se iniciarían en el primer trimestre del 2012.

A fecha de hoy, la corporación municipal desconoce cuál es la situación del acuerdo de pleno de marzo de 2011 y cuándo se iniciarán las obras del tercer instituto.

Por todo ello, presenta al pleno de la corporación la siguiente

MOCIÓN

El Ayuntamiento de Dénia insta a la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, para que realice las gestiones necesarias para que el tercer instituto de Dénia no sea una sección del IES Historiador Chabás.

El Ayuntamiento de Dénia insta a la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, para que garantice que se impartan los cursos de bachiller durante el curso 2012-2013.

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El Ayuntamiento de Dénia insta a la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, para que realice las gestiones oportunas para que se inicien las obras de construcción del tercer instituto inmediatamente».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa

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D. FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ, SECRETARIO GENERAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CERTIFICO que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

veintiséis de abril de dos mil doce, a reserva de los términos de la aprobación del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTOS DE URGENCIA

MOCIÓN SOBRE EL FERROCARRIL DE LA COSTA.

Vista la moción de fecha 24 de abril de 2012 suscrita por el concejal Óscar

Mengual Gomis, que literalmente dice: «Óscar Mengual Gomis, concejal del MI Ayuntamiento de Dénia, por la potestad que la

ley le concede presenta la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de octubre de 2011 el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana firmaron en Valencia el protocolo para el proyecto del tren de la costa con la presencia del Ministro de Fomento, José Blanco, y la Consellera de Infraestructuras, Isabel Bonig.

Han pasado varios meses desde la firma de dicho protocolo y las noticias que han aparecido sobre este tema han sido confusas y ambiguas, como por ejemplo la ubicación de las estaciones o la ausencia de partida presupuestaria específica en los Presupuestos Generales del Estado para el 2012.

Es por lo que se solicita al pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

MOCIÓN

El Ayuntamiento de Dénia acuerda convocar la Xarxa de Alcaldes solicitando la presencia de responsables del Ministerio de Fomento para que informen a todos los ciudadanos de la Marina Alta sobre la situación actual en la que se encuentra el proyecto del tren de la Costa e informar a los grupos municipales del PSPV-PSOE, Centre Unificat, Bloc Nacionalista Valencià y PSD de la celebración, contenido y conclusiones de dicha reunión».

El Ayuntamiento en Pleno por unanimidad de los asistentes aprueba la propuesta.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Dénia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

V.º B.º La Alcaldesa