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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro - Facultad de Ciencias Jurídicas Núcleo: Araure- Portuguesa. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO Alumno: Ortiz Rubén C.I 20.643.142 Araure, Febrero 2016

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Page 1: Agrario

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Fermín Toro - Facultad de Ciencias JurídicasNúcleo: Araure- Portuguesa.

 

  ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

YPRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO

  

Alumno:Ortiz Rubén C.I 20.643.142

  

Araure, Febrero 2016

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ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Los Juzgados de Primera Instancia

Agraria.

Los Juzgados Superiores Agrarios.

La Sala Especial Agraria en el Tribunal Supremo de

Justicia. 

La jurisdicción especial agraria estará integrada por:• Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia, y• Los demás tribunales señalados en esta Ley.

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Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria

(Art.197 LTDA)

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión agraria.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

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11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.12. Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

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Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria

1. Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

3) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).

2) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.

4) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.

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Competencia de la Sala Especial Agraria

1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.

3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.

2. De los recursos de casación en materia agraria.

4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.

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PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO

El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDALos procedimientos previstos se regirán por los principios de:Inmediación· Concentración· Brevedad· Oralidad· Publicidad y· Carácter social del proceso agrario.

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LA INMEDIACIÓN:Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales. 

Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.

Presencia del juez agrario en todos los actos del

proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no

sea posible.

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LA CONCENTRACIÓN:

Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos posibles. Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo.

De este Principio, se derivan tres (3) principios:

Economía

Celeridad

Inmediación Procesal

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LA ORALIDAD: Supone la sustitución

progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal.

La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.

Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala Social.

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LA PUBLICIDAD:

Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto.

Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.

EL CARÁCTER SOCIAL DEL PROCESO:

El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social, por encima de los intereses bajo litigio de las partes.

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GRATUIDAD DEL PROCESO

Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV.

Los actos del proceso agrario no causarán derechos

La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria.

LA INFORMALIDAD

Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales

Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles.

LA CONCILIACIÓN:

Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto.

Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución Nacional.