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G C P Q S M. Agosto, 27 de 2008. Ingeniero: Fabián Salguero V. Contratista. Quito. De mi consideración.- Conforme al Informe Técnico emitido por el Director de Obras Públicas, siendo su oferta ($42.025,66) la más conveniente para los intereses Institucionales y locales, ADJUDICO a Usted el contrato para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA) UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”. El Presupuesto Referencial es de ($42.025,66) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS. Los pagos de los trabajos se realizarán con fondos propios, provenientes del presupuesto de la Entidad, con cargo a la partida presupuestaria No. 36.75.01.05 denominada “Obras Públicas de Transporte y Vías del Programa Otros Servicios Comunales”. La forma de pago se la realizará de la siguiente manera: el 70% del monto del Contrato como anticipo y el 30%, mediante presentación mensual de planilla con amortización del anticipo. El plazo para la ejecución de la obra es de (60) sesenta días calendario a partir de la entrega del anticipo. Se servirá hacernos llegar las garantías de fiel cumplimiento de contrato, buen uso del anticipo, y debida ejecución y buena calidad de los materiales. Atentamente, Sra. Narciza Párraga de Monar ALCALDESA DEL CANTON PUERTO QUITO.

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G C P Q S M. Agosto, 27 de 2008. Ingeniero: Fabián Salguero V. Contratista. Quito.

De mi consideración.-

Conforme al Informe Técnico emitido por el Director de Obras Públicas, siendo su oferta ($42.025,66) la más conveniente para los intereses Institucionales y locales, ADJUDICO a Usted el contrato para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA) UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”.

El Presupuesto Referencial es de ($42.025,66) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS.

Los pagos de los trabajos se realizarán con fondos propios,

provenientes del presupuesto de la Entidad, con cargo a la partida presupuestaria No. 36.75.01.05 denominada “Obras Públicas de Transporte y Vías del Programa Otros Servicios Comunales”. La forma de pago se la realizará de la siguiente manera: el 70% del monto del Contrato como anticipo y el 30%, mediante presentación mensual de planilla con amortización del anticipo.

El plazo para la ejecución de la obra es de (60) sesenta días calendario

a partir de la entrega del anticipo. Se servirá hacernos llegar las garantías de fiel cumplimiento de

contrato, buen uso del anticipo, y debida ejecución y buena calidad de los materiales.

Atentamente,

Sra. Narciza Párraga de Monar ALCALDESA DEL CANTON PUERTO QUITO.

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G C P Q S M. Agosto, 27 de 2008. Ingeniero: Fausto Ricaurte Contratista. Quito.

De mi consideración.-

Conforme al Informe Técnico emitido por el Director de Obras Públicas, siendo su oferta ($42.025,66) la más conveniente para los intereses Institucionales y locales, ADJUDICO a Usted el contrato para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA) UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”.

El Presupuesto Referencial es de ($42.025,66) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS.

Los pagos de los trabajos se realizarán con fondos propios,

provenientes del presupuesto de la Entidad, con cargo a la partida presupuestaria No. 36.75.01.05 denominada “Obras Públicas de Transporte y Vías del Programa Otros Servicios Comunales”. La forma de pago se la realizará de la siguiente manera: el 70% del monto del Contrato como anticipo y el 30%, mediante presentación mensual de planilla con amortización del anticipo.

El plazo para la ejecución de la obra es de (60) sesenta días calendario

a partir de la entrega del anticipo. Se servirá hacernos llegar las garantías de fiel cumplimiento de

contrato, buen uso del anticipo, y debida ejecución y buena calidad de los materiales.

Atentamente,

Sra. Narciza Párraga de Monar

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G C P Q S M.

ALCALDESA DEL CANTON PUERTO QUITO. Agosto, 27 de 2008. Ingeniero: Miguel Rodrigo Barros Morillo Contratista. Quito.

De mi consideración.-

Conforme al Informe Técnico emitido por el Director de Obras Públicas, siendo su oferta ($42.025,66) la más conveniente para los intereses Institucionales y locales, ADJUDICO a Usted el contrato para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA) UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”.

El Presupuesto Referencial es de ($42.025,66) CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS.

Los pagos de los trabajos se realizarán con fondos propios,

provenientes del presupuesto de la Entidad, con cargo a la partida presupuestaria No. 36.75.01.05 denominada “Obras Públicas de Transporte y Vías del Programa Otros Servicios Comunales”. La forma de pago se la realizará de la siguiente manera: el 70% del monto del Contrato como anticipo y el 30%, mediante presentación mensual de planilla con amortización del anticipo.

El plazo para la ejecución de la obra es de (60) sesenta días calendario

a partir de la entrega del anticipo. Se servirá hacernos llegar las garantías de fiel cumplimiento de

contrato, buen uso del anticipo, y debida ejecución y buena calidad de los materiales.

Atentamente,

Sra. Narciza Párraga de Monar

ALCALDESA DEL CANTON PUERTO QUITO.

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G C P Q S M. OBJETO: CONTRATO. OBRA: “CONSTRUCCION DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA), UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”. MONTO DEL CONTRATO: USD. 42.025,66 PLAZO: 60 DIAS CALENDARIO. CONTRATISTA: ING. MIGUEL RODRIGO BARROS MORILLO FECHA: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 El Gobierno Cantonal de Puerto Quito, en lo posterior “El Gobierno Cantonal”, indistintamente, legalmente representado por la señora Narcisa Antonia Párraga Ibarra de Monar, y por el Dr. Johmson Ritter Gómez Ruales, Alcaldesa y Procurador Síndico, respectivamente, por una parte y por otra, el Ing. Miguel Rodrigo Barros Morillo, por sus propios derechos, a quien en lo posterior se le denominará simplemente el “Contratista”, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato contenido en las siguiente cláusulas: PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES. 1.1.- El presente contrato, está tramitado bajo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y aquellas disposiciones aplicables de la ordenanza que Norma los Procesos de Contratación en el Gobierno Cantonal de Puerto Quito. 1.2.- Con fecha 06 de junio de 2008, se invitó a las siguientes personas, para que participen en este concurso:

1. Ing. Fausto Ricaurte 2. Ing. Miguel Rodrigo Barros Morillo 3. Arq. Fabián Salguero V.

1.3.- Con fecha 08 de agosto de 2008, los Ings: Rodrigo Barros, Fausto Ricaurte y Arq. Fabián Salguero, presentan sus ofertas dentro del presente concurso interno de precios.

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G C P Q S M. 1.4.- La señora Alcaldesa del Cantón, luego de la apertura de las ofertas presentadas por los tres profesionales invitados, dispone al señor Director de Obras Públicas, emita su informe técnico respecto a las ofertas. 1.5.- Con fecha 12 de agosto del presente año, el Director de Obras Públicas, emite su informe técnico, donde claramente se establece que la oferta más baja y más conveniente es la realizada por el Ing. Rodrigo Barros Morillo. 1.6. Mediante oficio S/N de 27 de agosto de 2008, la señora Alcaldesa, adjudicó el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA), UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. 1.7. Los fondos para la presente contratación serán aplicadas a la partida presupuestaria 36.75.01.05 denominada obras de transporte y vías del programa otros servicios comunales. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- 2.1. Con los antecedentes señalados, el “Contratista”, se obliga para con el Gobierno Cantonal de Puerto Quito, a ejecutar la Obra “CONSTRUCCION DEL ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE ATAHUALPA (SECTOR DE LA ESCUELA DARIO GUEVARA), UBICADA EN LA CABECERA CANTONAL, CANTON PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”, comprometiéndose al efecto a realizar dicha obra, con sujeción a los estudios, diseños completo definitivos, y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas debidamente aprobados, de acuerdo a los términos establecidos en los documentos que forman parte integrante de este contrato. 2.2. El Contratista se compromete a emplear la mano de obra y utilizar todos los materiales y maquinaria que conste en su oferta, los mismos que serán de la más alta tecnología; y, cuando por circunstancias técnicas, habituales o no, se requieran de otros que no fueron previstos en ella, el “Contratista”, se compromete a emplear todos aquellos que legal o naturalmente corresponda al objeto de la contratación, sin costo para la Municipalidad. 2.3. El “Contratista” declara tener total conocimiento del lugar donde se ejecutará el contrato, así como haberse procurado toda la información de todas las circunstancias que pudieren afectar el desarrollo normal de los trabajos, así como los usos y costumbres del medio, de modo que en ninguna circunstancia podrá alegar otra razón, que no sean caso fortuito o fuerza mayor, para poder demandar aumentos de costos directos o indirectos, o imposibilidad de ejecutar los trabajos contratados. TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES DE TÉRMINOS:

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G C P Q S M. 3.1. Los términos del Contrato deben interpretar en un sentido literal, en el contexto del mismo y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

a) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;

b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a tal definición; c) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas del libro IV de la Codificación del

Código Civil, “De la interpretación de los Contratos”. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la fiscalización la que determine la prevalecencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO.- 4.1.- El monto de este contrato asciende a la suma de USD 42.025,66 (CUARENTA Y DOS MIL CERO VEINTE Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS), valor que será cancelado con cargo a la partida presupuestaria 36.75.01.05 denominada obras públicas de transporte y vías del programa otros servicios comunales, según consta de Certificación conferida por la Dirección Financiera. 4.2.- En todo caso el costo total del contrato estará sujeto a los volúmenes de obra realmente ejecutados tomando en consideración los costos unitarios. QUINTA.- PRECIOS UNITARIOS.- 5.1.- Los pagos que el Gobierno Municipal haga el contratista por la ejecución de los trabajos inherentes a este contrato, se efectuarán no con relación al valor indicado en la cláusula cuarta sino con sujeción a los precios unitarios constantes en la tabla de rubros, unidades, cantidades, precios unitarios y totales, y con relación directa a las cantidades reales de trabajo satisfactoriamente realizado, previo informe de fiscalización, tabla de cantidades y precios unitarios, que se detallan a continuación.

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G C P Q S M.

CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS FORMULARIO No. 14

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO PRECIO

UNITARIO TOTAL

ACERAS Y BORDILLOS

1 ROTURA DE ACERAS M2 51,15  1,80 92,07

2 DERROCAMIENTO DE BORDILLOS EXISTENT. M3 2,30  44,68 102,76

3 REPLANTEO Y NIVELACION DE BORDILLOS KM 0,29  226,15 65,58

4 EXCAVACION MANUAL PARA ACERAS Y BORDILLOS M3 93,30  5,87 547,67

5 RELLENO COMPACTADO SUBBASE CLASE III e= 15 cm M3 60,50  14,80 895,40

6 BORDILLOS HS f´c=180kg/cm2 B=0.18 b=0.15 h=0.50 m ML 294,00  19,91 5853,54

7 ACERA DE HS f´c=180 Kg/cm2 e=7cm M3 396,00  14,24 5639,04

8 DESALOJO DE MATERIAL A MAQUINA M3 102,70  4,06 416,96

  

ADOQUINADO   

9 REPLANTEO Y NIVELACION KM 0,16  226,15 36,18

10 EXCAVACION A MAQUINA M3 919,50  4,09 3760,76

11 EXCAVACION MANUAL M3 2,50  5,87 14,68

12 CONFORMACION Y COMPACTACION DE SUBRASANTE M2 2542,50  0,96 2440,80

13 EXPLOTACION Y CARGADO (SUBBASE) M3 890,00  2,68 2385,20

14 TRANSPORTE DE MATERIAL ( SUBBASE) M3 890,00  5,95 5295,50

15 CONFORMACION Y COMPACTACION DE SUBBASE M2 2542,50  1,82 4627,35

16 COLOCACION DE ADOQUIN M2 2542,50  1,16 2949,30

17 HORMIGON SIMPLE EN BERMAS f´c=210 Kg/cm2 M3 1,70  168,86 287,06

18 DESALOJO DE MATERIAL A MAQUINA M3 1103,40  4,06 4479,80

19 PROVISION DE ADOQUINES, TRANSPORTE U 53400,00  0,04 2136,00

TOTAL 42025,66

5.2.- Los pagos que la “Entidad” efectúe al “Contratista”, en base a dichos precios unitarios por la totalidad del volumen de la Obra contratada medida en el sitio, representará el precio total del presente contrato y no dará lugar a reclamación alguna, fuera de los reajustes de precios a que haya lugar. 5.3.- Se deja estipulado que los rubros detallados en la tabla de cantidades y precios no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos que son parte del contrato.

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G C P Q S M. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- 6.1.- La Municipalidad cancelará al Contratista el valor señalado en la cláusula anterior, de la siguiente manera:

• El 70% en calidad de anticipo, el mismo que será entregado, en un tiempo máximo de 30 días, posteriores a la celebración del Contrato y previo a la presentación de una garantía bancaria o Póliza de Seguros por el 100% del valor total del anticipo entregado; y,

• El saldo restante, esto es el 30%, cancelará contra prestación (quincenal, o mensual), de planillas de avance de Obra, con sus respectivos reajustes, debidamente aprobadas por Fiscalización, el plazo que tendrá la municipalidad para el pago de las planillas aprobadas será de quince15 días y el plazo que tiene Fiscalización para aprobar las planillas será de cinco (5) días.

6.2.- De todo pago que el Gobierno Municipal haga al Contratista, se harán los descuentos de Ley. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al “Contratista”, que sean en legal aplicación del Contrato y la Ley. La Fiscalización procederá como se indica en las condiciones generales del Contrato. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el “Contratante”. SÉPTIMA.- DE LAS GARANTÍAS.- 7.1.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionados con el contrato, el Contratista, antes o al momento de la firma del contrato, entregará a favor del Gobierno Cantonal de Puerto Quito, una garantía de aquellas señaladas en el Art. 73 de La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del monto total del contrato, misma que será devuelta a la suscripción del acta entrega recepción definitiva, real o presunta. 7.2.- GARANTÍA DE ANTICIPO.- Previo a la suscripción del contrato, el contratista entregará a favor del Gobierno Cantonal de Puerto Quito, una garantía de aquellas señaladas en el Art. 73 de La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el 100% del anticipo recibido, que se reducirá en la proporción que se vaya amortización aquel.

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G C P Q S M. Además el Contratista garantiza la buena ejecución de la Obra, conforme lo establecido en el artículo 1937, numeral tercero, de la Codificación del Código Civil y lo específicamente establecido en el Art. 114 de la codificación de la Ley de Contratación Pública. 7.3.1 Todas las garantías que trata esta cláusula deben ser incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, y su renovación no podrá quedar supeditada sino a la sola comunicación, que en tal sentido realice el Gobierno Municipal. 7.3.2 Todas las garantías de las que trata esta cláusula, serán devueltas al Contratista a la entrega recepción definitiva de la obra sea real o presunta. 7.3.3 El “Contratista” se compromete a mantener vigentes las garantías que ha rendido y renovarlas por lo menos con CINCO DÍAS de anticipación a su vencimiento, para que conserven su validez durante el período que corresponda a cada una de ellas; si no lo hiciere, el Gobierno Municipal hará efectiva la garantía respectiva, circunstancia que no exime al “Contratista”, de presentar una nueva garantía de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas Garantías también se renovarán por simple solicitud escrita del Tesorero de la Municipalidad entregada a la Entidad garante antes de su vencimiento o en su defecto, la Municipalidad podrá optar por la ejecución ante dicha. Los gastos ocasionados por la obtención y renovación de todas las garantías estipuladas en esta cláusula son de cargo del contratista. OCTAVA.- PAGOS INDEBIDOS.- El Gobierno Municipal se reserva el derecho de reclamar al Contratista en cualquier tiempo, antes o después de la terminación de los trabajos sobre cualquier pago indebido por error de cálculos o cualquier otra razón. El Contratista se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo el máximo de interés correspondiente desde la fecha en que se efectuó el pago indebido. La falta de reclamación del Gobierno Municipal Contratante por alguna violación del contrato, no se considerará como condonación de la misma, sin perjuicio de lo que se define en el numeral 17 del Art. 31 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. NOVENA.- REAJUSTE DE PRECIOS.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitários estipulados em los contratos de ejecución de obras que celebren el Estado o las entidades del sector público, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas

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G C P Q S M. matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente formula general: Pr = Po(p1B1/B’o+p2C1/+p3D1/Do+p4E1/Eo…pnz1/Zo+pxX1/Xo). Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:

Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla

Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.

p1 = Coeficiente del componente mano de obra.

p2, p3, p4…pn = Coeficiente de los demás componentes principales.

px = Coeficientes de los otros componentes considerados como “no principales”, cuyo valor no accederá de 0,200.

Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.

Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deben pagarse a todos lo trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa los viáticos , subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.

B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deben pagarse a todos los trabajadores en el país exceptuándose el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de los precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.

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G C P Q S M. Co, Do, Eo,… Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fechas que constará en el contrato.

CI, DI, EI,… ZI = Los precios a los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de la planillas de ejecución de obras.

Xo = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato. X1 = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras. Pese haberse determinado la fórmula polinómica para el reajuste de precios, como el derecho a recibir reajustes es de aquellos que se pueden renunciar, el contratista en forma libre y expresa, por el presente instrumento renuncia a cobrar reajuste de precios, expresión de voluntad que es aceptada por el Gobierno Cantonal, conforme lo establece el Art. 134 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. DÉCIMA.- PLAZO.- 10.1.- El plazo para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, es de sesenta días contados a partir de la entrega del anticipo. Los trabajos se iniciarán al momento que el Departamento de Fiscalización dé la orden de inicio de los mismos. El contratista podrá solicitar prórroga del plazo contractual, solo en los siguientes casos: a.- Cuando se produjere fuerza mayor o caso fortuito que haga necesaria la prórroga de plazo, éste deberá dar aviso al Gobierno Municipal dentro de las 48 horas de ocurridos tales hechos, puntualizándolos y justificándolos documentadamente. Si no lo hicieren así, perderá el derecho a reclamar prórroga de plazo. El tiempo de duración de las causas y efectos del caso fortuito o la fuerza mayor, será el estrictamente necesario debiendo el “Contratista” actuar con toda diligencia razonable para superar los inconvenientes de tales hechos, sin perjuicio de que a Entidad Contratante la pronta reanudación de los trabajos. b.- Cuando el Gobierno Municipal, ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la tabla de cantidades y precios;

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G C P Q S M. c. Por suspensiones en los trabaos ordenadas por el Gobierno Cantonal, a través de Fiscalización y que no se deban a causas imputables al “Contratista”. 10.2 Cuándo las prórrogas del plazo modifiquen el plazo total, se necesitará a autorización de la máxima autoridad de a “Entidad Contratante”, previo el informe de Fiscalización. Al darse la prórroga las partes se podrán de acuerdo en la elaboración de un nuevo cronograma que sustituya al original. 10.3 Dentro de quince días laborables el Gobierno Municipal expresará su aceptación o negativa a los hechos alegados; de no hacerle se entenderá que acepta el motivo y los días de prórroga solicitados. DECIMA PRIMERA: MULTAS.- 11-1 En caso de mora imputable al “Contratista”, el Gobierno Cantonal, por cada día de retardo, bien sea en el cumplimiento de cronogramas parciales de ejecución o en el plazo global del contrato, procederá a cobrar de cada planilla pendiente de pago, el tres por mil del valor total del contrato, señalado en la Cláusula Cuarta. 11.2 También serán causas para la imposición de multas: 1. Si el “Contratista” no dispone de personal técnico u operacional o del equipo de construcción de acuerdo con su oferta y los documentos contractuales. 2. Si el “Contratista” no acatare las órdenes de la fiscalización y duración el tiempo que dure este incumplimiento. 11.3 En este caso, el “Contratista” será multado igualmente por el dos por mil, adicional, por cada día de retardo que ocasione por no tener el personal técnico o el equipo de construcción de acuerdo a la oferta que presentó y por el cuál se le adjudicó el contrato. El valor de las multas impuestas no serán devueltas al “Contratista” por ningún concepto. Si el valor de la multa supera el 5% del monto del contrato, el Gobierno Municipal podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. DECIMA SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN. 12.1 La fiscalización y supervisión de este contrato estará a cargo del técnico o cuerpo fiscalizador respectivo del Gobierno Municipal, quien deberá cubrir por lo menos la cabal observancia de las estipulaciones previstas y cumplir con las reglas contempladas en el Art. 85 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública.

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G C P Q S M. 12.2 El “Contratista” prestará todas las facilidades a la supervisión y fiscalización del Gobierno Municipal, a fin de que éstas puedan cumplir sin ningún obstáculo o limitación técnica de sus actividades. 12.3 El “Contratista” está obligado a llevar el libro de obra desde el inicio de la construcción, el cual servirá para que el fiscalizador haga constar las instrucciones correspondientes así como los pedidos de parte y parte. 12.4 Son deberes de la fiscalización los establecidos en el artículo 12 de Acuerdo No. 0812 de 16 de septiembre de 1.992 expedido por el señor Controlar General del Estado, promulgado en el Registro Oficial No. 779 de 27 de septiembre de 1.991. 12.5 El Fiscalizador podrá pedir, en cualquier momento, al “Contratista”, las pruebas que creyere necesarias para comprobar la calidad de los materiales empleados en la obra. DECIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.- a) Suspensión ordenada por el fiscalizador: - La fiscalización podrá ordenar al “Contratista” la suspensión de una parte o de la totalidad de la obra, en cualquier momento y por el período que considere necesario, en los siguientes casos: - Si las medidas de seguridad adoptadas por el “Contratista” son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida de personas o la integridad de las instalaciones por partes ya construidas. - Desorganización del “Contratista”, negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados de trabajo. - Cuando el “Contratista” no acate las órdenes impartidas. - Estas suspensiones no darán lugar a pagos adicionales o indemnizaciones al “Contratista”, ni a prórroga de plazo. b) Suspensión debido a fuerza mayor o caso fortuito: - El “Contratista” podrá interrumpir las actividades temporalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. Las interrupciones por estos motivos darán lugar a la ampliación del plazo del contrato. DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN.- 14.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL.- Cuando el “Contratista” considere haber terminado la obra, comunicará por escrito al Gobierno Municipal y le solicitará que efectúe dicha recepción.

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G C P Q S M. Esta recepción se la efectuará en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la indicada comunicación. Dentro de este plazo el Gobierno Municipal podrá negarse a realizar la recepción provisional señalando concretamente las razones que tuviere para su negativa y justificándolas. En este caso señalará un plazo prudencial para el arreglo, cambio o reparación. Cuando el ‘Contratista” haya realizado las correspondientes reparaciones se procederá con la reparación provisional. El plazo fijado para corregir defectos no es causa para eximir al ‘Contratista” de la responsabilidad y multas en que pudiera incurrir por no terminar en forma satisfactoria las obras en el plazo estipulado en el contrato. Si el Gobierno Municipal no formulare ningún pronunciamiento, ni iniciare la recepción provisional dentro del período señalado, se considerará que tal recepción provisional se ha efectuado, para cuyos fines el “Contratista” pedirá al Juez de lo Civil notifique a la “Entidad”, indicando que ha operado la recepción de puro derecho. En todo caso el Gobierno Municipal tendrá la facultad de presentar reclamaciones desde la fecha de la recepción provisional, real o presunta, hasta la recepción definitiva. El contratista tendrá a su cargo el mantenimiento, vigilancia y cuidado de la obra, entre la entrega recepción provisional y la entrega recepción definitiva sean estas reales o presuntas. 13.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva se efectuará previa solicitud del “Contratista” transcurridos 180 días contados desde la recepción provisional, real o presunta de la totalidad de la obra. Será suscrita por las partes siempre que no existan reclamaciones pendientes en relación con la obra material del contrato. Dentro del término de 10 días contados desde la fecha de la indicada solicitud del “Contratista”, el Gobierno Municipal podrá negarse a realizarla recepción definitiva señalando concretamente las razones que tuviere para su negativa, justificando las mismas. Si el Gobierno Municipal no hiciere ningún pronunciamiento, ni iniciare la recepción definitiva, una vez expirado el término señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyos fines el “Contratista” pedirá al Juez de lo Civil notifique a la Entidad, indicando que ha operado la recepción presunta. En todo caso, el trámite para las recepciones será el contemplado en el Art. 81 de la Ley orgánica del Sistema nacional de Contracción Pública y Art. 125 de su Reglamento General.

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G C P Q S M. Los funcionarios que intervengan en la entrega recepción de las obras, objeto de este contrato, y suscriban as actas respectivas, serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos consignen en ellas. DÉCIMO QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS: 15.1 En el caso que fuere necesario ampliar, modificar o complementar la obra materia de este contrato, debido a causas imprevistas o técnicas presentadas en su ejecución, el Contratante podrá celebrar con el mismo “Contratista”, Contratos Complementarios observando estrictamente las disposiciones del Capítulo VIII del Título IV de la Codificación de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo VIII del Título IV del Reglamento a la Ley. 15.2 Si para la ejecución de la obra, es necesario la creación de nuevos rubros, pueden celebrarse contratos complementarios sin licitación o concurso, por un valor de máximo al treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato original, a la fecha de la celebración del contrato complementario respectivo con aplicación de la fórmula de reajuste que tendría el contrato principal u original. Para el pago de los nuevos rubros se establecerán precios en base a los referenciales del Contratante”. Si no los tuviera, se los fijará de mutuo acuerdo entre las dos partes contratantes. El “Contratista” deberá rendir las garantías de Ley para los contratos. DECIMO SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 16.1 El presente contrato terminará por las causas señaladas en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las mismas que son:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato, o al

resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se

origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

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G C P Q S M. 16.2 En el caso correspondiente, el procedimiento a seguirse se sujetará a los establecidos en el Capitulo IX del título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Capítulo IX del título IV de su Reglamento General. DECIMO SEPTIMA.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.- 17.1 En aplicación de las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el trámite determinado en esas disposiciones, las partes pueden dar por terminada la relación contractual, en forma anticipada, las condiciones de orden imprevisto, técnico o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, serán calificadas por la contratante, sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las dos partes darán por extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. El Convenio deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento a todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. No implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del Contratante o del Contratista. DECIMO OCTAVA.-TERMINACIÓN UNILATERAL DELCONTRATO. 18.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 94 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Contratante podrá declarar terminado, anticipada y unilateralmente este contrato, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del Contratista. 2. Por quiebra o insolvencia del Contratista. 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista por más de sesenta días sin que medie fuerza mayor o caso fortuito. 5. Por haberse celebrado el Contrato, contra expresa prohibición de Ley. 6. En los demás casos estipulados en el contrato de acuerdo a la naturaleza. 7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada o unilateralmente el contrato, cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso de fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de muto acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la

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G C P Q S M. obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación, intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. DECIMO NOVENA.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE. - 19.1 El Contratista podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad. 1.- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, por más de setenta días. 2.- Pos suspensión de los trabajos por más de 60 días, dispuestos por el Contratante, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor 3.- Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieran solucionado defectos de ellos, en este caso la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y, 4.- Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. VlGÉSlMA..- CUIDADO DE LA PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA DE LAS INSTALACIONES.- 20.1 El Contratista reparará todo daño o perjuicio que causare a la Municipalidad o a terceros o motivo u oportunidad de la ejecución de la obra materia de este contrato, ya sea dentro o fuera del área cubierta por el proyecto, y pagará tales daños o perjuicios, según lo estime necesario el Gobierno Municipal. En caso de no hacerle el Gobierno Municipal deducirá su valor de los valores que debe pagar al Contratista, previo informe de la fiscalización, o de cualquiera de las garantías contempladas en la cláusula séptima del presente contrato. 20.2 El Contratista deberá en todo tiempo, mantener el lugar de trabajo limpio de acumulación de materiales de desperdicios o basura causados por la ejecución de la obra. El Contratista deberá también restaurar todos los elementos que hubieren sido afectados durante el curso de la obra como requisito para la recepción provisional.

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G C P Q S M. 20.3 Será responsabilidad del Contratista colocar carteles, avisos, vallas de prevención y en general todo aviso que informe a la ciudadanía sobre la realización de los trabajos contratos, así como de las señales de tránsito y de desvío de obras, en caso de ser necesarias. 20.4 El Contratista respetará las prescripciones legales y administrativas referentes al cuidado y preservación del medio ambiente y el entorno, durante la realización de los trabajos. En caso de negligencia en esta obligación, Fiscalización impondrá las multas y sanciones que fuere del caso, previstas en la ley o el presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DELCONTRATISTA. 21.1 El Contratista se compromete a situar y mantener en la obra el equipo de construcción previsto en su oferta, para asegurar la ejecución y la terminación de la obra dentro del plazo estipulado, de acuerdo al cronograma de trabajos. Si ese equipo resulta insuficiente para cumplir el cronograma, el Gobierno Cantonal requerirá el incremento y el Contratista está obligado a cumplirlo, sin costo adicional. 21.2 El Contratista entregará al Gobierno Cantonal de Puerto Quito, cuando éste lo requiera, los estados de situación financiera y resultados del último ejercicio fiscal, a efecto de que la entidad contratante constate y en cualquier momento de la ejecución del contrato, la solvencia y el estado de situación económica del Contratista. VIGÉSIMO SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- 22.1 El Contratista es el único responsable y titular de las obligaciones laborables y seguridad social, respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, con el cual tendrá la calidad de patrono, sin que el Gobierno Municipal tenga responsabilidad, ni solidaria ni subsidiaria respecto de dichas obligaciones. 22.2 El Gobierno Municipal retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de seguridad Social ordenare y que corresponda a obligaciones de mora del Contratista o de convenio de purga de mora patronal por obligaciones con el seguro social prevenientes de servicios personales para la ejecución de este contrato y los depositará en forma inmediata en las respectivas oficinas del IESS, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Codificación de la Ley de Seguro Social Obligatorio. VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES.-

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G C P Q S M. 23.1 El Contratante en sus relaciones con el contratista estará representado por la fiscalización, sin perjuicio de las atribuciones que tienen las máximas autoridades de la Municipalidad, de acuerdo con la Ley, las Ordenanzas y los Reglamentos Internos. 23.2 Todas las comunicaciones sin excepción, entre las partes, serán por escrito. Las comunicaciones entre la fiscalización y el Contratista se harán a través del libro de obra y documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. 23.3 El Contratista, al ser el único responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del contrato, es quién debe asumir la relación con ellos, sin que la Entidad deba hacerlo por ningún concepto. 23.4 El funcionario a quién se le asigne el pago de planillas u otras atribuciones, que retenga o retarde indebidamente e! pago de los valores correspondientes o inmoralmente retrase u obstaculice el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, deberá ser sancionado conforme el Artículo 115 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública. El Contratista está obligado a no aceptar peticiones o amenazas que signifiquen prácticas corruptas o corruptibles, y a denunciar tales hechos a la Administración, para que se tome los correctivos del caso de no hacerlo, se entenderá como responsable a los hechos delictivos que de estas acciones se generen. VIGESIMA CUARTA.- DEDUCCIONES.- La Entidad Contratante, descontará como taza la supervisión y fiscalización el 3% del monto total del contrato. VIGESIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES.- 25.1.- Todas las notificaciones entre las partes se hará por escrito en las siguientes direcciones: MUNICIPALIDAD: Av. 18 de Mayo 434 y Pedro Vicente Maldonado de la Ciudad de Puerto Quito. CONTRATISTA.- Calle Mañosca 1660 y Francisco Cruz Miranda, Quito, teléfono 2259470---093667081 fax 2259470. Cualquier cambio de dirección será notificado con anticipo y por escrito al Gobierno Cantonal. Las fechas de tales comunicaciones para efecto de este contrato, serán las de su recepción.

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G C P Q S M. VIGESIMA SEXTA.- DE LAS CONTROVERSIAS.- 26.1.- En caso de surgir controversias en la aplicación de este contrato, las partes acuerdan someter el asunto controvertido a los procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación en el Art. 11 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; en cuyo caso, las partes se someten expresamente al Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. 26.2.- De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan irse a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la jurisdicción Contenciosa Administrativo. Será competente para conocer dichas controversias el Tribunal Distrital que ejerce jurisdicción en el domicilio del contratante del estado o de las entidades del sector público. VIGESIMA SETIMA.- PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO 27.1.- El contratista expresamente queda prohibido de ceder el presente contrato, y en caso que, contraviniendo esta prohibición, lo hiciere, no se liberará de las obligaciones contractuales, la Entidad Contratante podrá declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato. 27.2.- El contratista podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) de las obligaciones del contrato, siempre que cuente con la autorización previa del contratante, todo esto conforme a lo determinado en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y capítulo IV del título IV de su Reglamento. VIGESIMA OCTAVA.- DOMICILO Y JURISDICCION.- 28.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Puerto Quito, renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 28.2 Las controversias deben tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésima sexta de este contrato.

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G C P Q S M. VIGESIMA NOVENA.- ACEPTACION DE LAS PARTES 29.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten. TRIGESIMA.- DOCUMENTOS QUE FORMAN UN SOLO CUERPO ANEXO DEL CONTRATO. a.- Propuesta del Contratista b.- Certificación Presupuestaria c.- Oficio de adjudicación d.- Declaración jurada del Contratista de que no se halla incurso en las prohibiciones para contratar. e.- Certificado de cumplimiento de contratos del Contratista, otorgado por la Contraloría General del Estado. f.- Informe de la Comisión Técnica, Garantías y Bases

Para constancia suscriben el presente contrato, en la ciudad de Puerto Quito, a los dos días del mes de septiembre del 2008. Sra. Narciza Párraga de Monar Dr. Johmson R Gómez Ruales Alcaldesa Procurador Síndico

Ing. Miguel Rodrigo Barros Morillo Contratista