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1 4.1. Los sefiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez con el escrito ingresado el 05.02.2009 (Reg. 064-2009) ante la Agencia Agraria de Lurin de la Subgerencia Regional Agraria, solicitaron el otorgamiento (en via de regularizaci6n) de licencia de uso de agua subterranea con fines agrarios para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustics Huertos de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. ecurso de apelaci6n interpuesto por la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resoluci6n egatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea con fines 1~ rios para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustica Huertos de Villena, distrito de ~ es; ~ .. n, provincia y departamento de Lima. 'fflJilf It iO(I~ ~~ ~ - . . . . DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA RECURSO ADMINISTRA TIVO Y ACTO IMPUGNADO SUMILLA: Se declara infundado el recurso de ape/aci6n interpuesto par la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resoluci6n denegatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea, debido a que no cumpli6 con acreditar /os requisitos est blecidos en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento para el otorgamiento de/ derecho de uso de agua solicitado. !I' o«: ~ DR.GU~Nr~e~ \ a pugnante sustenta su recurso de apelaci6n serialando, en su calidad de c6nyuge del senor Mario · v~!a, RON : arc fl Mayer, que solicit6 en el ano 2009, conjuntamente con otras personas (Reg. 064-2009), licencia ,..;<ti) . ~i:."'.l e usb de agua subterranea en vias de regularizaci6n para el pozo a tajo abierto de 7.65 m ubicado en el ,,qe~o~~~~.,,;, .. ~ predio de su propiedad, del cual se extrae el agua para el consumo humano de su familia, trabajadores y huespedes (limpieza y eliminaci6n de excretas), debido a que SEDAPAL no tiene redes publicas instaladas en el sector. Agrega que, pese a que su c6nyuge cumpli6 con pagar el monto de la multa c 'i(o impuesta con la Resoluci6n Administrativa 372-2009-ANA/ALA.CHRL, su solicitud no fue atendida, por ~... lo que considera que el pago de la multa, la antiguedad en el uso del agua y la regularizaci6n voluntaria ' ~Rez ~ a traves de su solicitud son rnerito suficiente para que se revise la resoluci6n denegatoria ficta de su " x:) solicitud de licencia de uso de agua subterranea. ORGANO UBICACION POLITiCA 996-2017 45964-2017 Veronica Simpson Gonzalez Regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea AAA Canete - Fortaleza Distrito Lu ri n Provincia Lima Departamento Lima EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA Lima, 0 9. SEP. 2020 -2020-ANA/TNRCH RESOLUCION N° 4 0 'o 'Decenio de la lgualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Afro de la Universalizacion de la Sa/ud" Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas Autoridad Nacional delAgua Ministerio de Agricultura y Riego

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4.1. Los sefiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez con el escrito ingresado el 05.02.2009 (Reg. N° 064-2009) ante la Agencia Agraria de Lurin de la Subgerencia Regional Agraria, solicitaron el otorgamiento (en via de regularizaci6n) de licencia de uso de agua subterranea con fines agrarios para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustics Huertos de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

ecurso de apelaci6n interpuesto por la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resoluci6n egatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea con fines

1~ rios para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustica Huertos de Villena, distrito de ~ es; ~ .. n, provincia y departamento de Lima.

'fflJilf It iO(I~ ~~

~ - . . . . DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

RECURSO ADMINISTRA TIVO Y ACTO IMPUGNADO

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de ape/aci6n interpuesto par la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resoluci6n denegatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea, debido a que no cumpli6 con acreditar /os requisitos est blecidos en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento para el otorgamiento de/ derecho de uso de agua solicitado.

!I' o«: ~ DR.GU~Nr~e~ \ a pugnante sustenta su recurso de apelaci6n serialando, en su calidad de c6nyuge del senor Mario · v~!a, RON : arc fl Mayer, que solicit6 en el ano 2009, conjuntamente con otras personas (Reg. N° 064-2009), licencia

,..;<ti) . ~i:."'.l e usb de agua subterranea en vias de regularizaci6n para el pozo a tajo abierto de 7.65 m ubicado en el ,,qe~o~~~~.,,;, .. ~ predio de su propiedad, del cual se extrae el agua para el consumo humano de su familia, trabajadores y

huespedes (limpieza y eliminaci6n de excretas), debido a que SEDAPAL no tiene redes publicas instaladas en el sector. Agrega que, pese a que su c6nyuge cumpli6 con pagar el monto de la multa

c 'i(o impuesta con la Resoluci6n Administrativa N° 372-2009-ANA/ALA.CHRL, su solicitud no fue atendida, por ~... lo que considera que el pago de la multa, la antiguedad en el uso del agua y la regularizaci6n voluntaria

' ~Rez ~ a traves de su solicitud son rnerito suficiente para que se revise la resoluci6n denegatoria ficta de su " x:) solicitud de licencia de uso de agua subterranea.

ORGANO UBICACION POLITiCA

996-2017 45964-2017 Veronica Simpson Gonzalez Regularizaci6n de licencia de uso de agua subterranea AAA Canete - Fortaleza Distrito Lu ri n Provincia Lima Departamento Lima

EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA

Lima, 0 9. SEP. 2020

-2020-ANA/TNRCH RESOLUCION N° 4 0 'o

'Decenio de la lgualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Afro de la Universalizacion de la Sa/ud"

Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas

Autoridad Nacional delAgua

Ministerio de Agricultura y Riego

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4.5. La senora Veronica Simpson Gonzalez mediante el escrito presentado el 29.03.2017, interpuso un recurso de revision contra la resoluci6n denegatoria ficta de su solicitud de licencia de uso de agua

Articulo 2°, dice. El agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre el/a es inalienable e imprescriplible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida, en armonia con el bien cotmn; la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Articulo 44°, seiia/a que entre otras cosas /os derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por Reso/ucion Administrativa de la Autoridad Nacional conforme a Ley. Articu/o 109, establece que: Toda exploracion de agua subterranea que implique perforaciones, requiere de la autorizacion previa de la Autoridad Nacional y cuando corresponda, de /os propietarios def area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotacion sostenib/e de/ acuifero. Articulo 111 °, dice.· Todo aquel que, con ocasion de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua, esla obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informacion tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizaci6n o /icencia. Articulo 120°, numeral '3', indica que: Constituye infraccion en materia de agua, la ejecucion modificaci6n de obras hidraulicas sin autorizacion de la Autoridad Nacional. Articu/o 122°, que dice: La Autoridad de aguas competente podra imponer, segun la gravedad de la infraccion cometida y /as correspondientes esca/as que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas: 1.) Trabajo comunitario en la Cuenca en materia de agua; 6, 2.) Mu/ta no menor de 0,5 UIT ni mayor de 10,000 UIT; y, en su UN/CA Disposici6n Complementaria Transitoria dispone que, para /os procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, yen tanto se implementen /as Autoridades Administrativas de/ Agua y el Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas, /as funciones de primera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua; y que /os procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, se regiran por la normatividad vigente a esa fecha hasta su conclusion. Asimismo, a lo indicado en el Decreto Supremo N° 044-84-AG 'Normas para el Otorgamiento y Regu/arizaci6n de Licencia de Uso de Aguas Subterraneas en las provincias de Lima y Constitucional de/ Callao'.

'Ley de Recursos Hidricos N° 29338, en su parte considerativa establece lo siguiente:

4.3. La Administraci6n Local de Agua Chill6n - Rimac - Lurin mediante la Resoluci6n Administrativa N° 2-2009-ANA/ALA.CHRL de fecha 04.08.2009, resolvi6 sancionar con una multa del 3% de la UIT

W'cio al senor Mario Garcia Mayer por haber realizado acciones de exploraci6n y explotaci6n de agua ~~ ~ "!! subterranea proveniente del pozo a tajo abierto de 7.65 m de profundidad (en un volumen de 1 f Abo. FRA c co\ 82.40 m3), ubicado en el predio que conduce (Mz. J Lt. 3 parcela rusnca Huertos de Villena, distrito

~ MAu~o A1g1LLA ~ . acamac, provincia y departamento de Lima), infracci6n establecida en la Ley General de ~J6:r sid ,0~'1;-~ Aguas, Decreto Ley N° 17752 y normas complementarias.

Co~{'.>~

4.2. Con el escrito del 24.06.2009, el senor Mario Garcia Mayer remiti6 la copia del recibo de pago de la multa impuesta por la suma de S/ 106.50, con la finalidad de continuar con el procedimiento descrito en el numeral precedente.

a) Memoria Descriptiva para licencia de uso de agua subterranea con fines agrarios para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustica Huertos de Villena, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima.

b) Copia simple del documento provisional de derecho de uamite por concepto de otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea

A su escrito adjuntaron los siguientes documentos:

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.01.2019. "Articulo 2211°.- Recurso de apelaci6n El recurso de apelaci6n se interpondra cuando la impugnaci6n se sustente en diferente interpretaci6n de las pruebas producidas o cuando se Irate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi6 el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico".

5.5. En ese sentido, el recurse de apelacion ha sido interpuesto luego de haberse producido el acogimiento al silencio administrative negative, figura que habilita al interesado a interponer los medics impugnatorios de su conveniencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 199.3

5.4. Considerando que la senora Veronica Simpson Gonzalez es la parte administrada y que los fundamentos descritos en el numeral 3 de la presente resolucion se refieren a una cuesuon de puro derecho, lo que es propio de un recurse de apelacion-, corresponde encauzar dicha solicitud como un recurse de apelacion, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General.

De la revision del escrito ingresado el 29.03.2017, se observa que la senora Veronica Simpson Go zalez presento un recurse de revision contra la resoluclon denegatoria ficta de su solicitud de licencia de uso de agua subrerranea.

Este Tribunal Nacional de Resoluclon de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurse de apelacion, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recurses Hidricos, los articulos 17° y 18° del Reglamento de Orqanizaelon y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los articulos 4 ° y 15° de su Reglamento lnterno, aprobado por la Resolucion Jefatural N° 076-2018-ANA, modificado mediante la Resolucion Jefatural N° 083-2020-ANA.

'-ito ~

Abg. ~ ~iREZ~

?: ~TRuN · %~.i v0ca1 l>".~~Encauzamiento del recurso de revision de la senora Veronica Simpson Gonzalez

c:i; ~".tt Nae..,,~~.,~ ~Contro•t<"' ,

5.2. El numeral 3 del articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS1, dispone que es deber de la autoridad, respecto del procedimiento administrative, encauzar de oficio el procedimiento.

simismo, el articulo 223° de la citada norma contempla que el error en la calficacon del recurse r parte del recurrente no sera obstaculo para su trarnitacion, siempre que del escrito se deduzca

s verdadero caracter.

Por medio de la Carta N° 061-2020-ANA-TNRCH/ST de fecha 28.02.2020, notificada el 06.03.2020, la Secretaria Tecnica de este Tribunal comunico a la senora Veronica Simpson Gonzalez la proqramacion de la audiencia de informe oral para el dia 17.03.2020.

4.6. Este Tribunal por medio de la Resolucion N° 1241-2019-ANA/TNRCH de fecha 25.10.2019, notificada el 14.12.2019, dispuso la recornposicion del expediente administrative referido al recurse de revision presentado el 29.03.2017 por la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resolucion denegatoria ficta de su solicitud de licencia de uso de agua subterranea. De igual manera, se le requirio a la administrada para que en el plazo de 5 dias de notificada proporcione copias de los documentos que tuviera en su poder relacionado con su solicitud, con la finalidad de recomponer el expediente administrative.

subterranea, de acuerdo con los argumentos senalados en el numeral 3 de la presente resolucion. Asimismo, solicito que se le conceda informe oral, con el proposito de sustentar los argumentos expuestos en su recurse de revision.

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Ley N° 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2009. Aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.03.2010.

"Articu/o 53.· Otorgamiento y modificacion de la Jicencia de uso El otorgamiento, suspension o modificaci6n de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.

6.4. El articulo 53° de la Ley de Recursos Hidricos establece lo siguiente:

Respecto de la licencia de uso de agua y los procedimientos previos para obtenerla

"Tercera.· Regularizaci6n de Jicencia de uso de agua subterranea Las personas que vienen utilizando el agua subterranea de manera publica, pacifica y continua durante cinco anos (5) o mas sin contar con sus respectivas licencias podran tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterranea en via de regularizaci6n. Para tales efectos el interesado debera presentar una solicitud acompanada de Jos documentos que acrediten la conducci6n de Jos predios donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso de/ agua, autorizaci6n de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una Memoria Descriptiva segun Formato Anexo N° 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo N° 17 para pozos a tajo abierto o artesanal. El plaza maxima para la presentaci6n de la solicitud sefialada en el parrafo precedente es de dos (2) afios computados a partir de la vigencia de/ presente Reglamento. Las solicitudes se tramitaran conforme a las Disposiciones de/ Titulo II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorizaci6n de ejecuci6n de obras (. .. )".

De mismo modo, la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria sefial6 acerca de los procedimientos de regularizaci6n de licencias de uso de agua subterranea, lo siguiente:

En ese sentido, se indic6 en la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria que los procedimientos que se encuentran en frarnite se adecuaran a las disposiciones del mencionado Reglamento.

Mediante la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA de fecha 15.09.2010, se aprob6 el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua cuyo objeto es establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional de Agua.

"Segunda.· Reconocimiento de los derechos de uso de agua Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero esten usando el recurso natural de manera publica, pacifica y continua durante cinco (5) afios o mas pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua".

6.1. La Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley de Recursos Hldricos' establece lo siguiente:

Respecto al procedimiento de regularizaci6n de licencia de uso de agua

6. ANALISIS DE FONDO

del articulo 199° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual es admitido a tramite.

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i. Respecto a la autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aprovechamiento hidrico. · El articulo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, sefiala que el procedimiento para obtener una autorizaci6n para la ejecuci6n de estudios de aprovechamiento hidrico es de caracter facultativo, sujeto a silencio administrative positive, no tiene caracter exclusive ni excluyente, y tiene un plazo rnaxirno de dos anos prorrogable.

6.7. A su vez, el numeral 79.3 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que los procedimientos administrativos para la obtenci6n de una licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son los siguientes: i) autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aprovechamiento hidrico, ii) aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico, iii) autorizaci6n de ejecuci6n de obras con fines de aprovechamiento hidrico, iv) licencia de uso de agua.

Por su arte, el articulo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que las licencias e uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanen e, con un fin y un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Administrativa del Agua. La r~soluci6n que otorga una licencia de uso de agua debera consignar el volumen anual rnaximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en funci6n a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

~- -c- /as solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo'.

6.5. Al re ecto, el articulo 54° de la Ley de Recursos Hidricos, ha dispuesto los siguientes requisitos eben de presentar los administrados conjuntamente con su solicitud de licencia de uso de

Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. Que exista la disponibilidad def agua solicitada y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y opottunidad

para el uso al que se destine; 2. Que la fuente de agua a la que se contrae la so/icitud tenga un volumen de agua disponible que asegure

/os cauda/es eco/6gicos, los niveles minimos de reservas o seguridad de a/macenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y segun el regimen hidro/6gico;

3. Que no ponga en riesgo la sa/ud publica y el ambiente; 4. Que no se afecte derechos de terceros; 5. Que guarde re/aci6n con el plan de gesti6n def agua de la cuenca, 6. Que el interesado presente el instrumento ambiental pettinente aprobado por la autoridad ambiental

sectorial competente; y 7. Que hayan sido aprobadas /as servidumbres, asi como las obras de captaci6n, a/umbramiento, producci6n

o regeneraci6n, conducci6n, utilizaci6n, avenamiento, medici6n y las demas que fuesen necesarias'.

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s Aprobado con Decreto Supremo N° 012-2010-AG.

6.9. En relaci6n con los argumentos descritos en el numeral 3 de la presente resoluci6n, este Tribunal precisa lo siguiente:

Respecto a los fundamentos del recurso de revision de la senora Veronica Simpson Gonzalez

'1. Solicifud dirigida a la Autoridad Administrativa def Agua. 2. Documenfo de idenfidad def peticionario, si es persona juridica debe presentar documenfo que acredife

personeria juridica y poderes def representante legal inscritos en registros publicos. 3. Documento de conformidad de las obras. 4. Compromiso de pago por derecho de inspecci6n ocular, segun correspond a. 5. Trafandose de uso de agua subterranea, memoria descripliva. 6. Recibo de pago por derecho de tramite'.

Asimismo, el procedimiento N° 16 de/ Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua5, recoge los requisitos para el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua:

De igual forma, se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del lrarnite de autorizaci6n de ejecuci6n de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidraulica con fines de aprovechamiento hidrico autorizada.

iv. Referente a la licencia de uso de agua.· El numeral 85.1 de/ articulo 85° del Reg/amento de la Ley de Recurses Hidricos, determina que el procedimiento para obtener licencia de uso de agua esta sujeto a silencio administrative negativo y se otorga a pedido de parte una vez finalizada y verificado el uso efectivo del recurse hidrico de la ejecuci6n de obras de acuerdo con las especificaciones tecnicas aprobadas.

~!V<CIO ~~

~ 7! ~~t:~A c o ~ ii. En cuanto a la autorlzacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico.· l ~ 1z/LA 5 El numeral 84.1 de/ articulo 84 ° del Reglamento de la Ley de Recurses Hidricos, establece que ~;~<11 ::~~~~~$-" este procedimiento esta sujeto a silencio administrative negative, la autorizaci6n es posterior a

c ntfO'I\\"' la aprobaci6n de/ instrumento de gesti6n ambiental pertinente y a la autorizaci6n para el desarrollo de la actividad a la que se desfinara el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente, se otorga por el plazo de dos arios, y se podra acumular el procedimiento de autorizaci6n de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hidrico.

Cabe indicar que, de acuerdo con el numeral 81.3 de/ articulo 81 ° del referido Reglamento, se puede prescindir de la presentaci6n de/ estudio hidrol6gico o hidrogeo/6gico cuando la dis · 1/idad del recurse este debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

a. Acreditar la disponibilidad de/ recurse hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interes.

b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

c. Que el sistema hidrauico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captaci6n, uso y devoluci6n de aguas, este dimensionado de acuerdo con la demanda de agua de/ proyecto.

ii. Sobre la aprobaclon de estudios de aprovechamiento hidrico. - El numeral 81.1 del artfculo 81 ° del Reglamento de la Ley de Recurses Hfdricos, indica que la aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico esta sujeto a silencio administrative negative y para su aprobaci6n se debera cumplir con las siguientes condiciones:

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03.06.2008, por medio de la cual se aprob6 el Reglamento de Procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua, y que estabeclo en el Anexo N° 5 - Memoria Descripbva para regularizaci6n de pertoracion de pozo y licencia de uso de agua suoterranea. que en el caso de pozos artesanales o a tajo abierto, se presentara una memoria descriptiva que contenga las caracteristicas tecnicas del pozo: profundidad, diametro, equipamiento, etc., calidad de agua, resultados de la prueba de bombeo, caudal y regimen y piano de ubicacion,

(i) El uso del recurse hidrico de manera publica, pacifica y continua durante 5 arios o mas. (ii) La conducci6n del predio donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del agua o la

autorizaci6n de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda. (iii) Una memoria descriptiva sequn el Formato Anexo N° 17 - Memoria Descriptiva para

regularizar un pozo a tajo abierto o artesanal (o su equivalente Anexo N° 5 - Memoria Descriptiva para regularizaci6n de perforaci6n de pozo y licencia de agua subterranea - Resoluci6n de lntendencia N° 470-2008-INRENA-IRHS).

Sobre el particular cabe precisar que habiendose establecido en la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria de la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA que aprob6 el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua (dispuesto en cumplimiento del numeral 79.1 del artlculo 79° del Reglamento de la Ley de Recurses Hidricos), que los procedimientos que se encuentran en tremite (como en el presente caso) se adecuaran a las disposiciones de la indicada normativa; se determin6 en a Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria los requisites, plazos y tramites que ~ben de cumplir los administrados para la obtenci6n de una licencia de uso de agua

s ~terranea otorgado en vias de regularizaci6n por la Autoridad Nacional de Agua.

Atendiendo a estas consideraciones y tratancose de una solicitud de licencia de uso de agua subterranea en vias de regularizaci6n, se cetera tener en cuenta (de conformidad con la normativa desarrollada en los numerales 6.1 al 6.3 de la presente resoluci6n), la acreditaci6n de lo siguiente, a efectos de otorgar el derecho solicitado por los seriores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez:

En ese sentido, en su Segunda Disposici6n Complementaria Final serialo queen el caso de quienes utilizan el recurse hidrico de manera publica, pacifica y continua durante 5 afios o mas sin contar con su respective derecho de uso de agua pueden solicitar a la Autoridad Nacional del Agua el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua en vias de regularizaci6n, para lo cual deberan de acreditar dicho uso de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Recurses Hidricos, siempre que no afecte el derecho de tercero, caso contrario deberan de tramitar su solicitud como si fuera un nuevo derecho de uso de agua de acuerdo con lo establecido en la Ley de Recurses Hidricos y su Reglamento.

6.9.2. Con la Ley de Recurses Hidricos, Ley N° 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2009, se estableci6 que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la maxima autoridad tecnico administrativa del Sistema Nacional de Gesti6n de los Recurses Hidricos, cuya funci6n, entre otras, es otorgar, modificar y extinguir, previo estudio tecnico, derechos de uso de agua (licencia de uso de agua, permiso de uso de agua y autorizaci6n de uso de agua), asi como ejercer jurisdicci6n administrativa exclusiva en materia de aguas, en concordancia de un eficiente aprovechamiento, preservaci6n y conservaci6n de las fuentes naturales de agua y de los bienes asociados a estas.

6.9.1. En atenci6n a lo expuesto en el numeral 4.1 de la presente resoluci6n, este Colegiado observa que el 05.02.2009, los senores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez solicitaron el otorgamiento (en via de regularizaci6n) de licencia de uso de agua subterranea para el pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rusfica Huertes de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

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De conformidad con el numeral 1 del articulo 53° de la Ley de Recursos Hidricos, para otorgar licencia de uso de agua se requiere, entre otros requisitos, que exista la disponibilidad del agua solicitada y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine. Asimismo, no debe de afectar los derechos de uso de agua otorgados a terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas (numeral 81.1 del articulo 81 ° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos).

6.9.4. A este respecto, este Colegiado considera necesario puntualizar que el articulo 47° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 70.1 del articulo 70° de su Reglamento serialan que la licencia de uso de agua faculta a su titular (persona natural o juridica) la utilizacion del recurso hidrico para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado, son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua, a traves de la Autoridad Administrativa del Agua.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, y habiendose determinado que los seriores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez no han cumplido con acreditar la razon de ser del reconocimiento de derechos de uso de agua dispuesto en la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley de Recursos Hidricos, correspondia que su solicitud sea tramitada como un nuevo derecho de uso de agua al amparo de lo dispuesto por la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento para los procedimientos de otorgamiento de licencia de uso de agua.

Resulta oportuno serialar que si bien es cierto la recurrente curnpho con presentar una Memoria Descriptiva que contiene las caracteristicas tecnicas del pozo (profundidad, diamefro, equipamiento, etc.), calidad del agua, caudal, regimen de explotacon y piano de ubicacion, no ha adiunto los resultados de la prueba de bombeo (en la fase de descenso y en la fase de recuperacion) que determinen que se encuentra garantizado el aprovechamiento hidrico solicitado, y que el regimen de explotacion no afecta las caracteristicas del acuifero, ni sustento la demanda del recurso hidrico en funcion a las necesidades de agua de los cultivos que guarde concordancia con el area bajo riego, teniendo en cuenta que la solicitud de licencia de uso de agua subterranea es para un fin agrario: plantas frutales, plantas ornamentales y otros.

Por otro lado, es necesario indicar que los sefiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson A i • 1 ~~ Gonzalez, no han acreditado (en el desarrollo del presente procedimiento administrativo) el

' Gu · 11 Rro~ uso del recurso hidrico proveniente del pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela ,. .... E~ : Rfl r rustca Huertas de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, de

~~~- .. A ....... ct .... ~· 1 . " .. ,~ii forma pubica, pacifica y continua por el plazo de 5 anos, asi como la conduccion del predio "' s ~~;;~,.;, .. s donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del agua, de conformidad con lo dispuesto

; • P~iREz~ en la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley de Recursos Hidricos y la 'i,J<t.,, Vaca~ ~1:>"'-i · Tercera Disposi~ion Complementaria Tran~it~ria de la Resolucion J~fatural N° 579-2010-

"0l'~~~~~~~bs~ ANA que aprobo el Reglamento de Prccedirnientos para el Otorqamiento de Derechos de Uso de Agua.

De la revision de la docurnentacion presentada por los seriores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez, este Colegiado advierte queen su solicitud afirman que vienen explotando el agua proveniente del pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rustca Huertas de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima con fines agrarios, que adjuntan dos copias de la memoria descriptiva, asi como la copia simple del documento provisional de derecho de tramre por concepto de otorgarniento de licencia de uso de agua subterranea

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6.9.6. Finalmente, es necesario precisar que la cancelacion de la multa impuesta con la Resolucion Administrativa N° 372-2009-ANA/ALA.CHRL de fecha 04.08.2009 (por medio de la cual la Administracion Local de Agua Chillon - Rimac - Lurin sanciono al senor Mario Garcia Mayer con multa del 3% de la UIT por haber realizado acciones de exploraci6n y explotaci6n de agua subterranea proveniente del pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rusiica Huertes de Villena, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de

Por lo tanto, al no haber cumplido los seiiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez con los requisites establecidos en la Ley de Recurses Hidricos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG (vigentes para los procedimientos que se encontraban en trarnite), para el otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea con fines agrarios, no correspondia que se les otorgara el derecho solicitado de conformidad con lo dispuesto en la normativa desarrollada en los numerales 6.4 al 6.8 de la presente resolucion.

creditar que cuentan con la aprobacion del instrumento de qesfion ambiental pertinente y la autonzacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua, c ando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente.

c. jcreditar la propiedad o posesi6n legitima del predio donde se utilizara el recurse hidrico proveniente del pozo a tajo abierto ubicado en la Mz. J Lt. 3 parcela rusnca Huertes de Villena, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima.

a. Acreditar, en la Memoria Descriptiva, que el volumen de explotacion solicitado es apropiado en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine (fin agrario: plantas frutales, plantas ornamentales y otros), ademas de encontrarse garantizada la disponibilidad hidrica solicitada, y que dicho regimen de explotaclon no afecta las caracteristicas del acuifero, asi como los derechos de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

Dentro de este orden de afirmaciones, este Tribunal determina, de la revision del expediente administrative, que los seiiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez no han cumplido con presentar documentacion alguna que les permita:

En consecuencia, se otorga la licencia de uso de agua una vez finalizada y verificada la ejecucion de las obras que permitan el uso efectivo de los recurses hidricos y sequn las especificaciones tecnicas que fueron aprobadas. Cabe considerar, que en el caso que el

dministrado demuestre que cuenta con infraestructura hidraulica con fines de aprovechamiento hidrico autorizada, se otorqara licencia de uso de agua prescindiendo del trarnite de autorizacion de ejecucion de obras.

(ii) Que acredite la propiedad o posesion legitima del predio donde se utilizara el recurse hidrico.

(i) Que cuentan con la aprobacion del instrumento de qestion ambiental pertinente y la autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente.

A su vez, respecto al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico se debera de presentar conjuntamente con la solicitud de licencia de uso de agua, la documentacion pertinente que les permita demostrar (numeral 7 del articulo 54 ° de la Ley de Recurses Hidricos y numeral 84.1 del articulo 84 ° de su Reglamento):

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Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacion a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el Diario el Peruano el 15.03.2020, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 27.03.2020; el Decreto Supremo N° 064-2020.PCM, publicado en el Diario el Peruano el 10.04.2020; el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 25.04.2020: el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 09.05.2020: el Decreto Supremo N° 094-2020.PCM, publicado en el Diario el Peruano el 23.05.2020; el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 26.06.2020; el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 31.07.2020: y el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario el Peruano el 28.08.2020: 'Articulo JV. Principios de/ procedimiento administrativo 1.9. Principia de celeridad.· Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su acluaci6n de tal modo que se dote al tramite de la maxima dinamica posib/e, evitando actuaciones procesales que dificu/len su desenvolvimiento o constituyan meros fo1111alismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello re/eve a las autoridades de/ respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento•. Vease la sentencia del Tribunal Constitucional en: httos://www.tc.gob.pefiurisprudencia/2013/01147-2012-AA.html

1 ° .· Oeclarar INFUNDADO el recurse de apelaci6n interpuesto por la senora Veronica Simpson Gonzalez contra la resoluci6n denegatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua

RESUELVE:

ll~c101;,q(o oncluido el analisis del expediente, visto el lnforme Legal N° 406-2020-ANA-TNRCH-ST y con las DR.GuNTHER '?-"b on iseracones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesi6n virtual de fecha 09.09.2020, de

~ Es N RON~ nformidad con el numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento lnterno del Tribunal Nacional de Resoluci6n 1, ,... vocat .. "'~ e Controversias Hidricas, aprobado por la Resoluci6n Jefatural N° 076-2018-2020-ANA y modificado por la

~c,,>1a1Na-c10(\~ .,ct esoluci6n Jefatural N° 083-2020-ANA, este Colegiado, ere Contro•e'~

6.10. Respecto a la reprogramaci6n de la audiencia de informe oral programada para el 17.03.2020 y comunicada a la impugnante mediante la Carta N° 061-2020-ANA-TNRCH/ST, es necesario indicar que, en atenci6n a la declaraci6n del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM7, como parte de las medidas establecidas por el Estado para adoptar acciones para reducir el riesgo de propagaci6n y el impacto sanitario causado por el COVID-19; a lo senalado en el Principio de Celeridad regulado en el numeral 1.9 del articulo IV del

UO de la Ley del Procedimiento Administrativo General8; y a lo determinado por el Tribunal . • o t1tucional en el numeral 18 de la sentencia emitida en el Expediente N° 01147-2012-PAJTC9,

~ ':' LOAIZA .. n cuanto a que la no realizaci6n del informe oral no constituye una vulneraci6n del derecho de '\. :'e'~ac10"~~ tlefensa debido a que "en Jos supuestos en que el tramite de los recursos sea eminentemente

cont~"° escrito, no resu/ta vulneratorio de/ derecho de defensa la imposibilidad de/ informe oral; dado que el accionante ha podido presentar sus alegatos por escrito a fin de sustentar su impugnaci6n";

:i-1)11~c1~"' 0; corresponde prescindir del informe oral solicitado por la impugnante en el momento de la f ri-JJ&. am .,.~ interposici6n de su recurso de apelaci6n .

. <jGuEVAjA PE Z ~ . , ;<z-:?-6 v c 6.Jtif Por consiguiente, en virtud de los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, la senora

"~c10~ · '(/~%~r~~~~~ ..... ~ Veronica Simpson Gonzalez no ha acreditado el cumplimiento de los requisites establecidos en la ..,,.c 1 Ley de Recurses Hidricos y su Reglamento para el otorgamiento (en vias de regularizaci6n) de la

< ON i11.ez :_ ·, licencia de uso de agua subterranea con fines agrarios proveniente del pozo a tajo abierto ubicado \ ~. p~!a1 ,..~.i I en la Mz. J Lt. 3 parcela rustica Huertes de Villena, distrito de Lurin, provincia y departamento de

'1-,.,~6'(/,f/'Na;:J;,<J.f Lima; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurse de apelaci6n interpuesto contra cont la resoluci6n denegatoria ficta de su solicitud de regularizaci6n de licencia de uso de agua

subterranea con fines agrarios.

Lima), no es rnerito suficiente para determinar que la impugnante cuenta con un derecho adquirido, mas aun si conforme se ha demostrado en los parrafos anteriores, el otorgamiento de licencia de uso de agua no es un procedimiento administrativo de aprobaci6n autornatica (con la presentaci6n de la solicitud de fecha 05.02.2009 - Reg. N° 064-2009), sino que requiere de una evaluaci6n de la documentaci6n presentada a efectos de determinar, si se ha cumplido o no con acreditar los requisitos establecidos en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento para su otorgamiento.

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2. Como antecedente, es precise indicar que con fecha 29 de marzo de 2017 se presento el recurse materia de autos y con fecha 4 de abril de 2017, mediante Memorandum N° 459-2017-ANA- TNRCH/ST, la Secretaria Tecnica de este Tribunal, procedio a solicitar los actuados correspondientes al expediente administrative al Administrador Local de Agua Chillon, Rimac- Lurin, el mismo que mediante Oficio N° 652-2017-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL (fojas 19) de fecha 8 de mayo de 2017, indico que el expediente administrative nose encuentra en el archive de su despacho. Posteriormente, con fecha 27 de setiembre de 2019, la Secretaria Tecnica de este Tribunal pone en conocimiento de la Presidencia del mismo, que no se ha encontrado el legajo correspondiente; por lo que, mediante Resolucion N° 1241-2019-ANA/TNRCH de fecha 25 de octubre de 2019, se ordena la recomposicion del expediente administrative iniciado con fecha 5 de febrero del 2009.

1. Me encuentro de acuerdo con la parte resolutiva de lo decidido en el presente caso, pero por fundamentacion distinta que paso a continuacion a exponer.

Con el debido respeto por la opinion de mis colegas vocales de la Sala Unica del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto singular en relacion al recurse de apelacion interpuesto por la senora Veronica Simpson Gonzales contra la resolucion denegatoria ficta de su solicitud de reqularizacion de licencia de uso de agua subterranea

VOTO SINGULAR DEL VOCAL LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Registrese, notifi uese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

2° .• Oar por agotada la via administrativa.

subterranea con fines agrarios.

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10 La aplicaci6n de la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA de fecha 13 de setiembre de 2010, para el presente caso, no es correcta debido a que al momenta de la vigencia de la misma, el presente procedimiento administrativo ya no se encontraba en tramite, ya que al haber operado el silencio administrativo negativo en primera instancia administrativa (transcurso de mas de treinta dias habiles desde su inicio) sin respuesta del 6rgano competente, se ha puesto fin al procedimiento administrativo, de conformidad con lo estipulado en el articulo 197.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente tarnbien en el momenta de concluido el plaza seiialado, bajo el articulo 186.1 de la Ley 27444 .Asimismo, la primera instancia ya nose encontraba obligada a resolver el caso despues del 29.03.2017, ya que la apelante interpuso su media impugnatorio, de acuerdo al articulo 188.4 de la Ley 27444, norma similar a lo regulado hoy en el articulo 199.4 del TUO de la Ley de! Procedimiento Administrativo General.

6. Que, procediendo al analisis de la solicitud presentada con la finalidad de verificar si se cumple con los requisitos establecidos en la mencionada tercera disposici6n complementaria final de la Resoluci6n de lntendencia N° 470-2008-INRENA, asi como los fundamentos de su recurso administrativo, se puede afirmar que nose ha adjuntado a su solicitud como medio probatorio el documento que acredite la titularidad del terreno donde se perfor6 el pozo, sin que sea necesaria la revision de los demas requisitos al ser concurrentes entre si, por lo que, la solicitud no cumple con las consideraciones legales exigidas por la normativa del sector hidrico aplicable al momento de la presentaci6n de la misma.

TERCERA: REGULARIZACIQN DE AUTORIZACION PARA EJECUCION OE OSRAS DE PERFORACION DE POZO Y OTORGAMIENTO OE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA. Excepc1onalmente, aquellas personas que a la entrada en vigencra del presente Reglamento se encuentren efectuando el use de agua suoterraneas de manera pubhca y pacifica, podran tramitar en un solo procednniento la reqularizaoon de sutonzacion para ejecuoon de obras de perforacion de pozo y otorqanuento de iceocta de uso de agua subterranea Para tales efectos el mteresado cetera presenter una solicitud sena!ando la ubtcacti>n politica del area donde se ha perforado el pozo, el uso al que esta destrnando las aguas que extrae y el volumen expresado en 11s ademas debera presentar 1 El documento que acredite la trlularidad del terreno donde se perforo el pozo 2 Memoria Oescdptiva para regularizaci6n de perforact6n de pozo y licenc1a de agua subterranea conforme

al contenido indicado en el ANEXO 5 del presenle Reglamento. Para promover este procedimiento el 1nleresado debera acrednar el pago a la Adm1mstrac1on Tecmca del Oistrito de Riego correspondienle de la multa por la e1ecucion de obras sin autonzacon El procedimiento se tramitara conforme a lo establecdo en el Titulo IV del preseme Reglamertto en lo cue corresoonca, prescmdiendose de las publicac1ones

5. En la tercera disposici6n complementaria final de la resoluci6n mencionada en el considerando precedente, se detallaba cual era el procedimiento para la regularizaci6n de licencias de uso de agua subterranea, al momento de la presentaci6n de la solicitud materia de autos:

4. La solicitud presentada, conforme se aprecia a fojas 33 del expediente administrativo, sefiala "Regularizaci6n de Licencia de Uso de Agua Subterranea" para un pozo a tajo abierto, previamente construido y que se viene explotando en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima, por lo que, la norma vigente para este tipo de solicitudes al 5 de febrero de 2009 era la Resoluci6n de lntendencia N° 470-2008-INRENA, aprobada con fecha 3 de junio de 2008 que aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Licencias de Uso de Agua10.

3. Sobre el fondo del asunto, cabe precisar que de conformidad con la primera disposici6n complementaria transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley 29338, vigente con fecha 31.03.2009 se establece que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la misma, se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusion, por lo que, la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo, es la vigente al 5 de febrero de 2009, que es la fecha en que se inici6 el mismo.

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11 Para el presente caso, debe considerarse que en segunda instancia administrativa opera el silencio administrativo negativo en aplicaci6n del articulo 38.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que el procedimiento incide en el bien juridico identificado como recurso natural (agua) , todo ello en concordancia con el articulo 225° (articulo 215 de la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente al momento de haber transcurrido el plazo) y el numeral 2 del articulo 35.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 9 de setiembre de 2020 r;; ""-~GRICU1r. fJ »: {/~

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VOCAL

• Dar por agotada la via administrativa.

• Oeclarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la senora Veronica Simpson Gonzales contra la resoucion denegatoria ficta de la solicitud de reqularizacion de licencia de uso de agua subterranea tramitado bajo el expediente administrativo identificado con CUT 45964-2017.

RESUELVE:

Por lo expuesto, esta Vocalia

8. En conclusion a todo lo expuesto, debe declararse infundado el recurse de apelacion interpuesto y dar por agotada la via administrativa.

7. En relacion al transcurso del tiempo desde la interposicion del recurso administrativo y la facultad de emitir pronunciamiento por este orqano colegiado, cabe precisar que de conformidad con el articulo 199.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, si a pesar haya operado el silencio administrativo negative en segunda instancia administrativa11, la aoministracion mantiene la oblqacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, lo que no ha ocurrido en el presente caso, de lo que se puede apreciar del expediente administrativo.