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Aeropuerto Internacional de Cuernavaca CVA-_________/ARRENDAMIENTO 1/19 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA AEROPUERTO DE CUERNAVACA S. A. DE. C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AEROPUERTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. P. CÉSAR SALGADO LEYVA, ASISTIDO POR EL LIC. ROMEO ARTURO EVIA LOYA, DIRECTOR JURÍDICO Y C. P. CARLOS EDUARDO GALAZ SALAZAR, DIRECTOR DE ADMNINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ REPRESENTADA POR ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS D E C L A R A C I O N E S I. Declara “EL ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad que: a) Que constituye su libre voluntad e interés la suscripción del presente contrato a efecto de ocupar la superficie de 3,600 m 2 descrita en la cláusula primera de este instrumento, con sujeción a las estipulaciones contenidas en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. b) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada para ejercer el comercio; que tiene como objeto ________________________________________, según lo acredita con Testimonio Notarial de la Escritura Pública No. ______________ del volumen____________, fechada del ___________________, pasada ante la fe del Lic. __________________, Notario Público No. _______, con sede en ________________, Estado de ___________, que obra en poder de “EL AEROPUERTO”. c) Conforme a su acta constitutiva, declara que existe cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que conviene, para efectos de este contrato en considerarse mexicano y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero respecto del mismo, bajo pena de perder en beneficio del Gobierno Mexicano los derechos que haya adquirido en virtud del propio contrato. Que como prestador de un servicio __________ cuenta con plena capacidad técnica para cumplir su objeto, y que el nombre de los socios y administradores de la sociedad son ________________________________________, acompañándose a este contrato un escrito, en el que se manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los referidos se encuentra en los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos, es decir que no están inhabilitados para ejercer el comercio, no han sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. (Anexo 1) d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes No. _____________________, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales. e) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, lo cual acredita con Testimonio de la Escritura Pública No. _______________ de fecha __________ de ___________ pasada ante la fe del Lic. _________________, Notario Público No. __________

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Aeropuerto Internacional de Cuernavaca

CVA-_________/ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA AEROPUERTO DE CUERNAVACA S. A. DE. C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AEROPUERTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. P. CÉSAR SALGADO LEYVA, ASISTIDO POR EL LIC. ROMEO ARTURO EVIA LOYA, DIRECTOR JURÍDICO Y C. P. CARLOS EDUARDO GALAZ SALAZAR, DIRECTOR DE ADMNINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ REPRESENTADA POR ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “EL ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad que:

a) Que constituye su libre voluntad e interés la suscripción del presente contrato a efecto de

ocupar la superficie de 3,600 m2 descrita en la cláusula primera de este instrumento, con sujeción a las estipulaciones contenidas en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

b) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada para ejercer el comercio; que tiene como objeto ________________________________________, según lo acredita con Testimonio Notarial de la Escritura Pública No. ______________ del volumen____________, fechada del ___________________, pasada ante la fe del Lic. __________________, Notario Público No. _______, con sede en ________________, Estado de ___________, que obra en poder de “EL AEROPUERTO”.

c) Conforme a su acta constitutiva, declara que existe cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que conviene, para efectos de este contrato en considerarse mexicano y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero respecto del mismo, bajo pena de perder en beneficio del Gobierno Mexicano los derechos que haya adquirido en virtud del propio contrato. Que como prestador de un servicio __________ cuenta con plena capacidad técnica para cumplir su objeto, y que el nombre de los socios y administradores de la sociedad son ________________________________________, acompañándose a este contrato un escrito, en el que se manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los referidos se encuentra en los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos, es decir que no están inhabilitados para ejercer el comercio, no han sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. (Anexo 1)

d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes No. _____________________, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales.

e) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, lo cual acredita con Testimonio de la Escritura Pública No. _______________ de fecha __________ de ___________ pasada ante la fe del Lic. _________________, Notario Público No. __________

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de la Ciudad de _______________________________, que obra en poder del “AEROPUERTO” y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.

f) Que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manifiesta que se sujetará incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley y Reglamento en cita, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad del Aeropuerto Internacional General Mariano Matamoros y demás disposiciones aplicables.

g) En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción X del artículo 66 del Reglamento de la Ley de

Aeropuertos, EL ARRENDATARIO presenta su Organigrama, así como los procedimientos a los que se sujetará con motivo de la prestación de sus servicios.

h) En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 66 de la Ley de Aeropuertos, se

presenta copia de las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de capacidades correspondientes y vigentes y la acreditación de la capacidad técnica del personal.

i) Se anexa al presente contrato como parte integrante del mismo y en cumplimiento a la fracción

IX del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos el programa de inversiones a realizar dentro del aeropuerto, en el que se contiene la descripción de las características y especificaciones del equipo e instalaciones necesarias para la prestación del servicio, indicando que los mismos son propiedad (o bien se tienen en arrendamiento) de EL ARRENDATARIO.

j) Ninguna de las personas que forman parte de esta sociedad, desempeña algún empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitada para desempeñarlo.

I. Declara “EL AEROPUERTO” por conducto de su representante que:

a) Que es una empresa de participación estatal mayoritaria del Gobierno del Estado de Morelos, creada por autorización del Congreso del Estado mediante Decreto número 219, del 25 de mayo de 2004, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 9 de junio de 2004, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el régimen jurídico de Sociedad Anónima de Capital Variable, según contrato de sociedad mercantil, que consta en escritura pública número 157,470, volumen 5280, página 110, del 17 de junio de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público Número 2, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos.

b) Que con fecha 11 de febrero de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó

el título de concesión correspondiente para la administración, operación, explotación, y en su caso, construcción de la terminal aérea “Aeropuerto General Mariano Matamoros”, ubicado en el Municipio de Temixco, Estado de Morelos.

c) Que la Asamblea de Accionistas de “EL AEROPUERTO” designó como su Director General al

C. P. César Salgado Leyva, quien funge como representante legal de “EL AEROPUERTO”, con los poderes suficientes para comprometerse en términos del presente contrato, con base en lo dispuesto por los artículos 44 y 49 fracción IV de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como en lo establecido en escritura pública número 212,336, del volumen 7,316, página 325, otorgada ante la fe del Notario Público Número 2, en la primera demarcación Notarial del Estado Libre y Soberano de Morelos, señalando el aludido representante legal bajo protesta de decir verdad que tales facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

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d) Que designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato,

al C. P. Carlos Eduardo Galaz Salazar, en su carácter de Director de Administración y Finanzas, y en su caso, a la persona que ocupe el cargo de Director de Administración y Finanzas de “EL AEROPUERTO”.

e) Que para todos los efectos inherentes al presente instrumento, señala como su domicilio el

ubicado en km.5 de la Carretera Acatlipa-Tetlama, Colonia Tetlama, Municipio de Temixco, Estado de Morelos.

f) Que según lo dispuesto por el Decreto número 219, del 25 de mayo de 2004, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 9 de junio de 2004, así como por el artículo 2, numerales 1, 2 y 11 de sus Estatutos Sociales, así como los términos del Título 2.1 y 2.31. del Título de Concesión del 11 de febrero de 2008, que le fue otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, figura entre su patrimonio tanto el derecho de administración, como la explotación de las instalaciones que ocupa el Aeropuerto Internacional “Mariano Matamoros”, que forma parte de su propiedad, por lo que tiene facultades para administrar, operar y conservar el mismo, sus pistas, plataformas, edificios y prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como garantizar y usufructuar dichos bienes, ponerlos en arrendamiento, y en general cualquier acto de dominio sobre éstos, percibiendo el importe tarifario por la prestación de servicios o bien el correspondiente al pago de los arrendamientos respectivos.

g) En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos y la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, posee bienes inmuebles que le han sido destinados, con la modalidad específica, de ser susceptibles de administración a través de arrendamientos, para la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en términos de los artículos 45, 48, 54 y Tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, y artículos 54 a 89 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos en lo referente a la prestación de servicios en los aeródromos civiles.

h) Que el presente contrato se adjudicó a “EL ARRENDATARIO” con motivo del concurso de licitación pública nacional ______, cuyo fallo fue aprobado por el Comité Operativo y de Adquisiciones de “EL AEROPUERTO” en sesión de fecha ______________, derivado de que “EL ARRENDATARIO” presentó la mejor propuesta, en función de la inversión, actividad a desarrollar, plazo de amortización de la inversión, y demás elementos consignados en dicha propuesta, que forma parte integrante del presente contrato.

Considerando lo anterior, ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S PRIMERA OBJETO.- “EL AEROPUERTO” mediante el presente contrato, da en arrendamiento

a “EL ARRENDATARIO”, quien en este acto recibe con tal carácter y a su entera conformidad, el bien objeto de este contrato, que en adelante se denominará “BIEN ARRENDADO”, consistente en terreno para Hangar con una superficie de _______________, que se encuentra dentro de las instalaciones de la terminal aérea denominada Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, cuya ubicación precisa y demás características se especifican en el croquis que se agrega como Anexo 2, en

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los términos que se indican en la relación de los bienes que en el mismo acto se entregan, que forman parte del “BIEN ARRENDADO”, siendo anexos o conexos al mismo y que se describen en el documento que se agrega como Anexo 3 el cual se denominará “INVENTARIO”, anexo (s) que debidamente firmado (s) por las partes se integra (n) al presente instrumento.

Como constancia de la entrega del “BIEN ARRENDADO” a que se refiere el párrafo anterior, se levantará el acta administrativa de ocupación correspondiente, misma que pasará a formar parte de este contrato como Anexo 4.

SEGUNDA USO Y DESTINO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el “BIEN ARRENDADO”, única y exclusivamente para el uso de ________. El uso pactado, deberá entenderse en sentido restrictivo, sin que pueda establecerse variación alguna.

“EL ARRENDATARIO” no podrá variar el uso y destino convenidos, salvo en los casos en que se cuente con el consentimiento previo y por escrito, otorgado de forma inequívoca y expresa por “EL AEROPUERTO”, en cuyo caso deberá firmarse el convenio modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante de este contrato. En cumplimiento a la fracción III del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se enumeran los servicios que se prestarán dentro de la superficie sujeta a arrendamiento_____________________________________. De igual forma acepta EL ARRENDATARIO, sujetarse a los programas de capacitación y adiestramiento del personal técnico y de supervisión que establezcan las reglas de operación aplicables en el Aeropuerto Internacional de Cuernavaca o Aeropuerto Internacional General Mariano Matamoros, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la fracción XI del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Toda vez que el uso y giro fue condición que determinó la adjudicación del presente contrato “EL ARRENDTARIO” reconoce que el no cumplir con el giro, inversión y proyección de actividades contenidas en la propuesta que presentó con motivo del concurso número ____, es motivo de rescisión del contrato sin responsabilidad para “EL AEROPUERTO.”

TERCERA VIGENCIA.- Una vez que sea autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el presente tendrá una vigencia de _______________.

“EL ARRENDATARIO” reconoce que la vigencia del presente contrato se determinó

en función de la inversión proyectada y propuesta de amortización de la misma en relación con el giro autorizado, que presentó a “EL AEROPUERTO”, como parte de su propuesta técnica en el concurso correspondiente a la adjudicación de este contrato, por lo que cualquier incumplimiento de estos aspectos es motivo de rescisión de este instrumento legal, sin responsabilidad alguna para “EL AEROPUERTO.”

CUARTA RENTA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta mensual

por el uso y disfrute del “BIEN ARRENDADO”, la cantidad de $ __________________

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El correspondiente impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Este pago se cubrirá por adelantado dentro de los primeros cinco días naturales del mes correspondiente, y se efectuará en la Caja del “AEROPUERTO” cuya ubicación es conocida por “EL ARRENDATARIO”.

“EL ARRENDATARIO” expresamente acepta que el monto original de la renta establecida en esta cláusula, será revisado y, en su caso, ajustado mensualmente, a partir de la fecha del inicio del presente contrato, conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación; o bien por Acuerdo derivado del Consejo de Administración de “EL AEROPUERTO”, tomando como base la renta vigente al momento de la revisión.

En caso de que en el mes en que deba efectuarse la revisión de las prestaciones, no esté emitido el correspondiente instrumento de variación, dicho ajuste se hará en la fecha en que se disponga de éste, pero se aplicará retroactivamente a partir del mes de que se trate.

“EL ARRENDATARIO” no podrá dejar de pagar la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial.

QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. “EL ARRENDATARIO” acepta expresamente entregar a “EL AEROPUERTO” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato el importe correspondiente a _________ meses de la renta convenida para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, para lo que realizará un depósito en efectivo en la caja de “EL AEROPUERTO”, cuya ubicación es conocida por “EL ARRENDATARIO”. Por su parte, “EL AEROPUERTO”, se compromete a entregar a “EL ARRENDATARIO” el recibo correspondiente, así como a reintegrar a “EL ARRENDATARIO” el importe depositado en garantía, al término de la vigencia del contrato, siempre que el mismo no se hubiera concluido por causa imputable a “EL ARRENDATARIO” en los términos previstos en este instrumento, previa solicitud por escrito que presente “EL ARRENDATARIO”, así como a la constatación de la entrega del bien en correctas condiciones, puesto que en caso contrario EL ARRENDTARIO acepta el derecho de “EL AEROPUERTO” a hacer la deducciones correspondientes, para la debida conservación del “BIEN ARRENDADO.”

QUINTA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en términos del

presente contrato, EL ARRENDATARIO exhibe póliza de fianza número_______, expedida a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V., por un importe de $______ equivalente a ____ meses de la renta convenida en términos del presente contrato.

EL ARRENDATARIO acepta que dicha garantía se hará efectiva a favor de EL

AEROPUERTO, en el caso de incurrir en incumplimientos contractuales, acorde a las disposiciones consignadas en el presente instrumento jurídico.

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SEXTA FORMAS DE TERMINACION DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que serán causas de terminación del presente contrato las previstas en artículo 69 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que son del tenor siguientes:

I. Acuerdo entre las partes;

II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley de Aeropuertos; III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil; IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria y V. Las demás consignadas en el presente contrato.

Al margen de lo anterior, las partes acuerdas que si dentro del plazo de vigencia forzosa para ambas partes, “EL ARRENDATARIO”, desea desocupar y entregar el “BIEN ARRENDADO” antes de su término, deberá solicitarlo por escrito a “EL AEROPUERTO” con sesenta días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el contrato, y acreditar las razones que motivan su petición y el estar al corriente en el pago de la renta y en el cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan del presente contrato. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” acepta que al verificarse este supuesto, quedarán a beneficio de “EL AEROPUERTO” todos y cada uno de los arreglos, mejoras, edificaciones, instalaciones y accesiones que haya realizado al “BIEN ARRENDADO”, independientemente de que no haya transcurrido el tiempo de amortización de las inversiones que en su caso hubiere realizado.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” conviene en que en este supuesto pagará a “EL

AEROPUERTO”, por concepto de pena convencional el importe equivalente a dos meses de la renta convenida, que podrá ser tomado a elección de EL AEROPUERTO del depósito a que se refiere la cláusula QUINTA del presente instrumento jurídico.

“EL ARRENDATARIO” está de acuerdo en que si “EL AEROPUERTO” requiere el “BIEN ARRENDADO” para los efectos que determine, lo notificará a “EL ARRENDATARIO” con al menos treinta días naturales de anticipación y el contrato se dará por terminado sin responsabilidad para “EL AEROPUERTO”, sin que tenga derecho “EL ARRENDATARIO” a cualquier indemnización o compensación por la terminación prevista en esta Cláusula, y sin necesidad de declaración judicial, quedando a favor de “EL AEROPUERTO cualquier edificación que hubiera sido construida. En el supuesto de que al darse la terminación a que se refiere el párrafo anterior “EL ARRENDATARIO” hubiese hecho adecuaciones, modificaciones o construcciones al “BIEN ARRENDADO”, se estimará su importe con base a la inversión pendiente de amortizar, debiendo cubrir “EL AEROPUERTO” a “EL ARRENDATARIO” el importe resultante. Lo anterior siempre y cuando tales modificaciones o construcciones hubieran sido previamente autorizadas por escrito y de forma expresa por “EL AEROPUERTO.”

Al verificarse la terminación anticipada a que se refiere esta cláusula, deberá suscribirse el convenio de terminación anticipada y el acta de entrega-recepción correspondiente, los cuales formarán parte integrante en este contrato.

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SÉPTIMA CAUSAS DE RESCISION. Se entenderá por causa de rescisión el acto u omisión que

constituya incumplimiento de alguna de las partes a sus obligaciones adquiridas en este contrato, por lo que convienen en que si “EL ARRENDATARIO” incumple cualquiera de las obligaciones que contrae, “EL AEROPUERTO” queda facultado para rescindirlo de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento pactado en la siguiente cláusula.

“EL ARRENDATARIO”, para rescindirlo tendrá que acudir ante la autoridad judicial y obtener la resolución correspondiente.

A continuación se consignan en forma enunciativa, pero no limitativa, los casos que constituyen causas de rescisión.

a) Por falta de pago de dos o más mensualidades de cualquiera de las obligaciones

de pago a que se obliga por virtud de este contrato, sin que el procedimiento de rescisión libere al “EL ARRENDATARIO” de la obligación de pago.

b) Por no entregar la garantía de cumplimiento fijada en la cláusula QUINTA. c) Por no entregar la póliza de seguro convenida en la cláusula Décima Quinta dentro

del plazo consignado en este instrumento jurídico. d) Cuando “EL ARRENDATARIO” ceda, traspase, subarriende, enajene sus

derechos derivados de este contrato, parcial o totalmente, sin la autorización expresa y por escrito de “EL AEROPUERTO”, caso en el cual la cesión que realice “EL ARRENDATARIO” será nula de pleno de derecho y no generará obligación alguna para “EL AEROPUERTO”.

e) Porque el “BIEN ARRENDADO” se destine a otro fin distinto al señalado en la

Cláusula Segunda sin autorización escrita de “EL AEROPUERTO”. f) Por negarse “EL ARRENDATARIO” a acatar en sus términos, las disposiciones

administrativas que emanen de EL AEROPUERTO” y demás disposiciones legales aplicables, así como no atender los requerimientos de las autoridades competentes.

g) Por la falta de operación de la superficie materia de este contrato por más de

treinta días naturales, sin causa justificada a criterio del Aeropuerto, o bien cuando durante dicho periodo no se desarrollen las actividades que correspondan al giro descrito por el licitante ganador en su propuesta técnica o estas se verifiquen de forma diferente a lo consignado en dicha propuesta.

h) Si “EL ARRENDATARIO” no conserva el “BIEN ARRENDADO” en buenas

condiciones de mantenimiento, conservación y funcionamiento. i) Si “EL ARRENDATARIO” llevara a cabo construcciones o instalaciones sin el

previo consentimiento por escrito de “EL AEROPUERTO”. j) Si “EL ARRENDATARIO” es declarado en Quiebra o en Suspensión de Pago.

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k) Si “EL ARRENDATARIO” se sometiera o fuera sometido a procedimientos de quiebra o de suspensión de pago o a procedimiento de concurso.

l) Si se iniciare un procedimiento de disolución o liquidación de la sociedad que

constituya “EL ARRENDATARIO”. m) Realice o permita que se realicen actos contrarios a las disposiciones de “EL

AEROPUERTO”, la Ley, y reglamentos aplicables; así como a la moral o a las buenas costumbres en el “BIEN ARRENDADO”, entendiéndose por moral y buenas costumbres la descripción al efecto asentada por la Jurisprudencia sentada por el Poder Judicial Federal.

n) Por no cumplir con las normas ecológicas emitidas por las autoridades

competentes. o) Por no permitir que se lleven a cabo las inspecciones a que se refiere la Cláusula

Décima Novena. p) Cuando se demuestre en una sentencia la comisión de un delito cometido por los

administradores o personal del Arrendatario, y se involucre en la comisión el bien arrendado.

q) Las demás que se desprendan del clausulado del presente contrato o las

disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVA PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- Si “EL ARRENDATARIO” ha incurrido en

alguna causal de rescisión, “EL AEROPUERTO” se lo comunicará en cualquier momento de forma escrita, a fin de que éste, en un plazo de diez días naturales exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones.

Si transcurrido el plazo “EL ARRENDATARIO” no manifiesta defensa alguna, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL AEROPUERTO” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, misma que “EL AEROPUERTO” comunicará por escrito a “EL ARRENDATARIO”.

Si “EL AEROPUERTO” rescinde el contrato, “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL AEROPUERTO” una pena convencional por el importe de la garantía otorgada para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato. “EL AEROPUERTO” cobrará dicha pena haciendo efectivo en su favor el depósito en garantía a que se refiere la cláusula QUINTA para cubrir los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de “EL ARRENDATARIO”, sin perjuicio de que quedarán a salvo los derechos de “EL AEROPUERTO” para exigir de “EL ARRENDATARIO” el pago de las cantidades no cubiertas por la indemnización, que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas. Es potestativo para “EL AEROPUERTO” seguir el procedimiento de rescisión a que se refiere esta cláusula o acudir a los Tribunales Competentes.

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NOVENA EFECTOS DE LA TERMINACION.- Se conviene por las partes que al concluir el presente contrato, independientemente de la causa de terminación, “EL ARRENDATARIO” dará inmediata posesión a “EL AEROPUERTO” tanto del “BIEN ARRENDADO” en el estado en que lo recibió de “EL AEROPUERTO”, como de las construcciones e instalaciones edificadas sobre el mismo en óptimas condiciones de operación, incluyendo los bienes registrados en el “INVENTARIO”. “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el “BIEN ARRENDADO”, sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo. “EL ARRENDATARIO” acepta que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo, según se dispone en la fracción XVIII del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Cuando “EL AEROPUERTO” decida que “EL ARRENDATARIO”, a fin de que el “BIEN ARRENDADO” sea devuelto en las condiciones pactadas en esta cláusula, deba demoler y/o retirar total o parcialmente, las instalaciones que hubiese realizado en el mismo, lo deberá notificar por escrito a “EL ARRENDATARIO” con quince días naturales de anticipación, siendo a cargo de “EL ARRENDATARIO” dicha demolición o retiro de instalaciones.

En el supuesto de que “EL AEROPUERTO” resuelva que no sean demolidas y/o retiradas las construcciones e instalaciones realizadas por “EL ARRENDATARIO” en el “BIEN ARRENDADO” conforme al párrafo anterior, todas éstas, aún cuando puedan separarse del mismo, pasarán a ser propiedad de “EL AEROPUERTO”, sin que “EL ARRENDATARIO” tenga derecho a compensación, indemnización o pago alguno.

En caso de que proceda la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento al vencimiento de éste, la base para el cálculo de la renta, será determinada de acuerdo a lo que señale el catálogo de rentas de “EL AEROPUERTO” vigente y autorizado en términos del Consejo de Administración, la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.

Los muebles propiedad de “EL ARRENDATARIO” que no estén adheridos al “BIEN ARRENDADO”, podrán ser retirados por “EL ARRENDATARIO” al término de este contrato, previa autorización por escrito de “EL AEROPUERTO”.

DÉCIMA RETIRO DE BIENES Y EQUIPOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a que a la

terminación del presente contrato, por cualesquiera de las causas previstas en la cláusula que antecede, retirará los bienes y equipo de su propiedad utilizados en la prestación de los servicios, en un término que no excederá de 15 días naturales, en la inteligencia que de no hacerlo en dicho plazo, pagará a “EL AEROPUERTO” una pena convencional consistente en el equivalente al 100% de la renta vigente por cada mes y durante el tiempo que dure el incumplimiento.

DECIMA PRIMERA ENTREGA DE INFORMACION.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a entregar a “EL

AEROPUERTO” toda la información financiera y estadística que le requiera, en el entendido de que dicha información deberá proporcionarse a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando ésta lo solicite, lo anterior en términos de la fracción XIV del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

DECIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL POR LA NO DESOCUPACION DEL “BIEN ARRENDADO”.-

Ambas partes convienen en que al término del contrato y a solicitud escrita de “EL

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AEROPUERTO”, “EL ARRENDATARIO” deberá devolver a ésta el “BIEN ARRENDADO”, entregándolo en las condiciones convenidas en la Cláusula Octava, por lo que “EL ARRENDATARIO” conviene en que si no se entrega el “BIEN ARRENDADO”, independientemente de la causa de terminación, “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL AEROPUERTO” a partir de esa fecha, como pena convencional por el simple retraso en el cumplimiento de su obligación, una cantidad equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de la renta vigente al momento de verificarse el incumplimiento señalado, por cada mes y durante el tiempo que dure el incumplimiento, ello con independencia que deberá cubrir adicionalmente de manera integral el importe convenido de renta mensual. Esto sin perjuicio de que “EL AEROPUERTO” pueda hacer efectiva la garantía otorgada y ejercitar ante los tribunales competentes la acción que le corresponda en contra de “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA TERCERA PAGOS E INTERESES MORATORIOS.- Los pagos que “EL ARRENDATARIO”

debe hacer por cualquier concepto derivado de este contrato, deberán efectuarse puntualmente sin necesidad de gestión alguna de cobro, en efectivo o mediante cheque certificado a favor de Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de. C. V., dentro de los primeros cinco días naturales del mes correspondiente en el caso de la renta y en su caso, tratándose de alguna otra obligación de pago, dentro de los cinco días naturales siguientes a que se lo requiera “EL AEROPUERTO” a “EL ARRENDATARIO”, aún cuando no se ocupe el inmueble por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”; en caso de retraso en el pago de los mismos, “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de interés moratorio, el promedio que resulte de tomar, durante cada día natural que permanezca el adeudo, la tasa anualizada más alta de entre la Libre Interbancaria, los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días y el Costo Porcentual Promedio (CPP), más 7 puntos porcentuales, y el resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días naturales transcurridos. La tasa obtenida con el cálculo anterior se multiplicará por 1.5 (UNO PUNTO CINCO).

Los intereses se computarán, con respecto a cada pago, a partir del día en que se debió efectuarse el mismo y hasta su liquidación total.

DECIMA CUARTA PAGOS POR CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA, EN “EL BIEN

ARRENDADO”.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar a “EL AEROPUERTO”, una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de la renta mensual del “BIEN ARRENDADO”, por concepto de los servicios de energía eléctrica y agua que correspondan al “BIEN ARRENDADO”. Dicho porcentaje se empezará a cobrar a partir de la fecha de inicio del presente contrato.

En el caso de presentarse los siguientes supuestos, se suprimirá el pago a que se refiere esta cláusula:

a) “EL ARRENDATARIO”, por lo que respecta al servicio de suministro de energía

eléctrica y agua dentro del “BIEN ARRENDADO”, se compromete a celebrar contrato individualizado con la Comisión Federal de Electricidad y con la Comisión Nacional del Agua, en cada caso, respecto del “BIEN ARRENDADO” y se obliga a presentar a “EL AEROPUERTO” copia de cada uno de los contratos y de los recibos que contengan el pago del período correspondiente.

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b) Cuando no sea posible la celebración de los contratos que se señalan en el inciso que antecede, “EL AEROPUERTO” permitirá que “EL ARRENDATARIO” coloque un medidor por su cuenta y cubrir a “EL AEROPUERTO” la cantidades que se consuma en el “BIEN ARRENDADO” en forma mensual, a partir de la colocación del medidor, y de acuerdo a las lecturas realizadas por “EL AEROPUERTO” y validadas por “EL ARRENDATARIO” por el suministro proveniente de la Sub-estación de Energía de “EL AEROPUERTO” y de la red de suministro de agua de ésta.

DECIMA QUINTA SEGURO.- De conformidad en el artículo 76 de la Ley de Aeropuertos y 58 fracción V

de su Reglamento, “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar a su costa y por su cuenta y entregarla a “EL AEROPUERTO” dentro del término de cinco días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una póliza de seguro a favor de “EL AEROPUERTO” y aceptable para “EL AEROPUERTO”, expedida por institución de seguros debidamente autorizada, que ampare daños o perjuicios al “BIEN ARRENDADO” y asegure la responsabilidad civil, que dé lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados en el patrimonio de “EL AEROPUERTO” o a su personal, así como a personas consideradas como terceros.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar a “EL AEROPUERTO” el endoso correspondiente a la renovación anual de la póliza de seguro.

El contrato de seguro que contrate “EL ARRENDATARIO” deberá contener, entre otras, las siguientes cláusulas:

a) El seguro cubrirá el monto mínimo que fije anualmente la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y publicado en el Diario Oficial de la Federación. b) “EL AEROPUERTO” será siempre el beneficiario preferente del seguro, por lo que

se refiere a los daños que pueda sufrir el “BIEN ARRENDADO” en forma parcial o total.

c) El importe del deducible será siempre a cargo de “EL ARRENDATARIO”. d) El seguro estará en vigor por todo el tiempo de duración de este contrato de

arrendamiento y hasta en tanto “EL ARRENDATARIO” devuelva el “BIEN ARRENDADO” a entera satisfacción de “EL AEROPUERTO”.

En caso de que “EL ARRENDATARIO” no entregue a “EL AEROPUERTO” la póliza de seguro a que esta cláusula se refiere en el plazo estipulado, “EL AEROPUERTO” podrá a su elección, rescindir el contrato o contratar el seguro pactado, por cuenta de “EL ARRENDATARIO” en cuyo caso “EL ARRENDATARIO” se obliga a reembolsar a “EL AEROPUERTO” el costo y los gastos en que hubiese incurrido por la contratación de dicho seguro, dentro de los tres días naturales siguientes a que se lo requiera “EL AEROPUERTO” y asimismo, pagará una pena convencional por el incumplimiento de esta obligación equivalente a un mes de la renta vigente, por cada mes que dure el incumplimiento.

Los pagos deberán efectuarse en la Caja del “AEROPUERTO”, cuya ubicación ya es conocida por “EL ARRENDATARIO”.

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Queda convenido que la obtención del seguro a que esta cláusula se refiere no libera a “EL ARRENDATARIO” de su obligación de pagar los daños y perjuicios a que se refiere esta cláusula, por todos los riesgos que por cualquier causa no ampare la póliza de seguro y las cantidades no cubiertas por el mismo seguirán a su cargo y deberán cubrirse con recursos propios de “EL ARRENDATARIO”.

“EL ARRENDATARIO” acepta que en caso de no cumplir en tiempo con el pago de las indemnizaciones a que esté obligado, pagará a la parte afectada, además de la suerte principal, intereses moratorios conforme a una tasa igual a la establecida por el artículo TERCERO de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Morelos para el ejercicio fiscal 2011, o bien la disposición equivalente que se encuentre vigente al ejercicio en que se verifique el incumplimiento, multiplicada por el factor de 1.5 sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el supuesto de que “EL ARRENDATARIO” cuente con un seguro global multiempresarial respecto de todos sus bienes, en el cual pueda quedar incluido el “BIEN ARRENDADO”, se liberará de la obligación a que se refiere esta Cláusula, presentando el endoso correspondiente a “EL AEROPUERTO” y nombrando a ésta como beneficiario preferente respecto del seguro, por los daños o perjuicios que puedan ocurrir en el “BIEN ARRENDADO” y asegure la responsabilidad civil en términos del párrafo primero de esta cláusula.

DECIMA SEXTA CONSERVACION DEL “BIEN ARRENDADO”.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a

conservar permanentemente en buen estado tanto el “BIEN ARRENDADO” como las instalaciones y/o las construcciones que sean edificadas sobre el mismo, así como acatar todas las indicaciones que por escrito le haga “EL AEROPUERTO” a favor de la seguridad, mejor presentación y limpieza del “BIEN ARRENDADO” y de las instalaciones de “EL AEROPUERTO”.

En forma enunciativa, pero no limitativa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a:

a) Adquirir y disponer de equipo contra incendio en el “BIEN ARRENDADO”,

consistente en extintores de polvo químico ABC (polvo universal para todo tipo de incendios), con cápsula CO2 (gas carbónico), el cual será instalado en el lugar que “EL AEROPUERTO” señale.

b) No instalar ningún equipo eléctrico que sobrecargue las líneas de electricidad

existentes en el “AEROPUERTO”. c) No instalar equipo alguno que pudiese interferir o poner en peligro las instalaciones

de “EL AEROPUERTO”. d) No almacenar, guardar o manejar sustancias prohibidas, las que en forma

enunciativa y no limitativa se enlistan en el Anexo 5. e) Cumplir con todas aquellas disposiciones legales aplicables.

En caso de que “EL ARRENDATARIO” no cumpla en el tiempo requerido las indicaciones comunicadas por “EL AEROPUERTO”, y sin perjuicio de su facultad de rescindir el contrato, “EL AEROPUERTO” podrá llevar a cabo los trabajos o acciones

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necesarios para satisfacer esta obligación, y el costo de los mismos, será cubierto por “EL ARRENDATARIO” en la Caja del “AEROPUERTO” dentro de los tres días naturales siguientes a que se lo requiera “EL AEROPUERTO”, siendo responsable “EL ARRENDATARIO” de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asume de esta cláusula.

DECIMA SEPTIMA NORMAS ECOLOGICAS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a acatar las

disposiciones en materia de ecología y medio ambiente, evitando hacer ruidos que rebasen los límites permitidos, así como la emisión de olores, gases o partículas sólidas y líquidas a la atmósfera y al suelo, que contravengan las normas ecológicas.

En caso de persistir el incumplimiento a las normas ecológicas después de un requerimiento de las autoridades competentes de la materia, “EL AEROPUERTO” podrá rescindir el contrato de arrendamiento.

En caso que “EL AEROPUERTO” detecte algún incumplimiento a lo señalado con anterioridad podrá requerir a “EL ARRENDATARIO” para que cumpla con tal obligación en un plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación.

El incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, traerá como consecuencia la rescisión del contrato, independientemente de la sanción que en su caso determine la autoridad competente. “EL ARRENDATARIO” está obligado a dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de protección y prevención de la contaminación ambiental, señala la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentes y demás disposiciones normativas en esta materia, así como aquellas enmarcadas en el ámbito Estatal y Municipal, que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Los daños causados al ambiente (contaminación de suelo, agua, atmósfera, manto freático) por el incumplimiento de las leyes y normas en materia ambiental o por realizar actividades no autorizadas por el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, serán responsabilidad de quien los origine y tendrá la obligación de llevar a cabo las actividades de remediación o mitigación que disponga la autoridad ambiental, absorbiendo los costos que dicha afectación implique. “EL ARRENDATARIO” deberá otorgar las facilidades necesarias para que el personal asignado por “EL AEROPUERTO” realice visitas a sus instalaciones para observar el cumplimiento de la normatividad, siendo responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” llevar a cabo las acciones derivadas de cualquier auditoria o inspección ambiental.

DECIMA OCTAVA INSTALACIONES Y ADAPTACIONES.- Las instalaciones, adaptaciones, montajes y

en general cualquier modificación que “EL ARRENDATARIO” pretenda realizar en el “BIEN ARRENDADO” deberán ser previamente aprobadas por escrito por “EL AEROPUERTO”, quien podrá asesorar y proporcionar la información técnica que se considere necesaria, asimismo deberá estar comprendido en el Programa Maestro de Desarrollo del “AEROPUERTO” y en caso de ser necesario, “EL ARRENDATARIO”

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deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente, debiendo cubrir los derechos que con motivo de ese permiso se generen.

Una vez aprobados esos trabajos, su ejecución será supervisada por “EL AEROPUERTO” a través de ésta o de la empresa que la misma designe y, “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir el costo de la supervisión, que se le presente, dentro de los tres días naturales siguientes a que se lo requiera “EL AEROPUERTO”, en la Caja del “AEROPUERTO”. La autorización que en su caso otorgue EL AEROPUERTO a EL ARRENDATARIO, por ningún motivo generará derechos reales a favor de éste último, y en todo caso invariablemente las mismas quedarán a favor de EL AEROPUERTO a la conclusión del presente instrumento, cualquiera que sea la forma de conclusión y sin ello genere obligación alguna para EL AEROPUERTO. EL ARRENDATARIO acepta que a la conclusión de la vigencia del presente contrato, por cualquiera de sus causas, revertirán a favor de EL AEROPUERTO las edificaciones que hubiera realizado dentro de la superficie arrendada, sin tener en este caso derecho de indemnización alguna, salvo la hipótesis prevista en el penúltimo párrafo de la cláusula sexta de este contrato.

DECIMA NOVENA INSPECCION.- “EL AEROPUERTO” podrá inspeccionar el “BIEN ARRENDADO” en

cualquier tiempo con el objeto de verificar que “EL ARRENDATARIO” le esté dando el uso conforme a su destino normal y de acuerdo a lo establecido en este contrato, sin que esto signifique interferencia con el mismo, debiendo comunicar por escrito a “EL ARRENDATARIO” el período en el cual se llevará a cabo la inspección del “BIEN ARRENDADO”.

“EL ARRENDATARIO” acepta que en caso de impedir el acceso al “BIEN ARRENDADO” al personal que para tal efecto comisione “EL AEROPUERTO” con motivo de la inspección que en su momento le notifique, al presente contrato de arrendamiento podrá ser rescindido por “EL AEROPUERTO”, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula Séptima de este contrato.

Si derivado de la inspección que “EL AEROPUERTO” lleve a cabo, encuentra alguna irregularidad lo comunicará por escrito a “EL ARRENDATARIO” para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la irregularidad existente.

Si “EL ARRENDATARIO” no realiza las acciones correspondientes para la corrección de las observaciones en el plazo señalado, “EL AEROPUERTO” podrá rescindir el presente contrato.

En caso de ser necesario un plazo mayor por “EL ARRENDATARIO” para la atención de tales observaciones, debido a la naturaleza de las irregularidades detectadas, éste deberá ser solicitado a “EL AEROPUERTO” por escrito dentro de los cinco días hábiles ya señalados, quien le contestará por escrito dentro de un plazo de cinco días hábiles; y en caso de que transcurra este plazo sin producirse la respuesta, se entenderá que “EL AEROPUERTO” negó la solicitud, y por lo tanto, el retraso en el cumplimiento de la atención a las EL AEROPUERTO irregularidades, será considerado como incumplimiento del contrato, operando en consecuencia la causal

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de rescisión de contemplada en el inciso f) de la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.

VIGÉSIMA RESPONSABILIDAD PARA EL ARRENDATARIO.- “EL ARRENDATARIO” será

responsable incondicionalmente del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas y de las normas jurídicas contenidas en las leyes, reglamento y disposiciones de carácter general aplicables, horarios, reglas de operación y normas de seguridad de “EL AEROPUERTO” y, que regulen la prestación de los servicios comerciales, y del uso y goce del “BIEN ARRENDADO”, así como de cualquier responsabilidad en que puedan incurrir sus trabajadores.

Asimismo se obliga a observar las recomendaciones formuladas por “EL AEROPUERTO” para el mejor funcionamiento del “AEROPUERTO”.

Por otra parte “EL ARRENDATARIO” deberá atender las recomendaciones emitidas por la Comisión de Operación y Horarios que opere en el “AEROPUERTO” de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos.

“EL ARRENDATARIO” será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Aeropuertos y su

Reglamento. b) Registrar ante “EL AEROPUERTO” a sus empleados o vehículos que requiere

tengan acceso a las instalaciones del Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, para que “EL AEROPUERTO” expida la identificación o dé de alta según corresponda, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio, derivado de altas o bajas de personal o

vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción, o informar sobre su extravío. “EL ARRENDATARIO” será responsable del mal uso que pudiera dárseles a dichas identificaciones.

d) Rendir los informes estadísticos respecto de la operación y administración

relacionados con sus actividades dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Mariano Matamoros, que solicite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los informes de carácter técnico operativo, financiero, legal o administrativo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

VIGESIMA PRIMERA PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a

obtener de las autoridades competentes, todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato.

EL ARRENDATARIO anexa al presente contrato como parte integrante del mismo ya

fin de dar cumplimiento a las fracciones XIII y XIX del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos las reglas conforme a las cuales podrá suspender los servicios que preste cuando no sean cubiertas las contraprestaciones a que tuviera derecho, así como los términos mediante los cuales fijará las tarifas por tales servicios.

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VIGESIMA SEGUNDA EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PARA “EL AEROPUERTO”.- “EL

AEROPUERTO” no será responsable de ningún incumplimiento, daño o perjuicio causado directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor, ni de la pérdida, robo, extravío o de cualquier daño a los bienes de “EL ARRENDATARIO”, quien no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por estos conceptos.

VIGESIMA TERCERA CESION, SUBARRENDAMIENTO O TRASPASO DE “EL ARRENDATARIO”.-

Conviene “EL ARRENDATARIO” que no podrá en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, subarrendar el “BIEN ARRENDADO”.

Tampoco podrá “EL ARRENDATARIO” ceder o traspasar los derechos derivados de este contrato sin autorización previa dada por escrito por “EL AEROPUERTO”. La contravención a dicha limitación por “EL ARRENDATARIO”, será causal de rescisión. En caso de que “EL AEROPUERTO” autorice la cesión o traspaso, “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL AEROPUERTO” el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del importe que reciba por la cesión o traspaso, según sea el caso, o bien el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor comercial de la operación que se fije mediante avalúo comercial que encomiende “EL AEROPUERTO”.

VIGESIMA CUARTA CESION DE DERECHOS DEL CONTRATO POR “EL AEROPUERTO”.- “EL

ARRENDATARIO” conviene en que “EL AEROPUERTO” podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato al Gobierno del Estado de Morelos, o a quien éste designe.

VIGESIMA QUINTA REVISIONES.- Ambas partes convienen que en caso de existir error en las

dimensiones y características del “BIEN ARRENDADO”, lo notificarán a la otra parte por escrito, para que previa verificación, se realice en su caso, la modificación correspondiente a través de convenio que formará parte integrante de este contrato.

VIGESIMA SEXTA ABANDONO DEL “BIEN ARRENDADO”.- Independientemente de que la falta de

operación del “BIEN ARRENDADO” por más de treinta días naturales sin causa justificada, constituya causal de rescisión y por lo tanto se dé inicio al procedimiento respectivo señalado en la cláusula Séptima, “EL ARRENDATARIO” acepta que ante este hecho se levantará el acta de abandono correspondiente, misma que se fijará en lugar visible del “BIEN ARRENDADO” pudiendo “EL AEROPUERTO” optar por hacerlo ante Notario Público; lo anterior, a fin de que “EL ARRENDATARIO” manifieste lo que a su derecho convenga, dentro del término establecido en el procedimiento de rescisión, apercibido que de no hacerlo, por sí o por persona que le represente, se le tendrá por conforme con todo lo que se actúe.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el procedimiento de rescisión y no habiendo manifestación alguna de “EL ARRENDATARIO” éste libera de toda responsabilidad legal a “EL AEROPUERTO” y lo autoriza para tomar posesión del “BIEN ARRENDADO”, pudiendo “EL AEROPUERTO” ejercitar las acciones procedentes.

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VIGESIMA SEPTIMA RELACIONES LABORALES.- “EL ARRENDATARIO” como empresario y patrón del

personal que ocupe con motivo de la operación del “BIEN ARRENDADO”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales, de seguridad social y demás ordenamientos legales, por lo que “EL ARRENDATARIO” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra de “EL AEROPUERTO”, en relación con el presente contrato.

En el evento de que los trabajadores de “EL ARRENDATARIO” lleguen a entablar demanda laboral en contra de “EL AEROPUERTO”, “EL ARRENDATARIO” se obliga a reembolsar los gastos por concepto de pasaje, viáticos y demás gastos en que incurran los abogados que designe “EL AEROPUERTO”, para la atención de los juicios respectivos. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el inicio o emplazamiento del juicio respectivo se verifique fuera del plazo de vigencia del presente contrato. “EL ARRENDATARIO” autoriza a “EL AEROPUERTO” para cubrir el importe de dichos gastos, haciendo efectiva la garantía estipulada en la cláusula Quinta, en la proporción que corresponda, para cubrir las erogaciones correspondientes, teniendo sin embargo EL ARRENDATARIO la obligación de mantener en todo momento, el monto convenido por concepto de garantía de cumplimiento, para lo que deberá hacer los depósitos que procedan para cubrir los gastos que le informe EL AEROPUERTO que hubieran sido hechos con cargo a la referida garantía. En caso de que los gastos por este concepto se verifiquen una vez vencido el contrato y devuelto el monto que garantiza el mismo, EL AEROPUERTO presentará a EL ARRENDTARIO los importes erogados y éste deberá cubrir a EL AEROPUERTO los mismos dentro de los 15 días naturales siguientes, y en caso contrario deberá cubrir el interés legal moratorio respectivo.

VIGESIMA OCTAVA IMPUESTOS Y DERECHOS.- Cada parte será responsable del pago de los impuestos

y derechos que legalmente le correspondan, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

VIGESIMA NOVENA CONDICION SUSPENSIVA.- En términos de lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley

de Aeropuertos, 66 y 67 de su Reglamento, el presente contrato queda sujeto a surtir sus efectos a a la condición suspensiva consistente en la obtención de la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como que dicha dependencia apruebe la póliza de seguro y sus renovaciones.

TRIGESIMA COMUNICACIONES.- A excepción de las reglas establecidas en la cláusula Séptima

para el procedimiento de rescisión, toda comunicación entre las partes deberá hacerse en el domicilio señalado en la cláusula Trigésima Sexta y constar por escrito con acuse de recibo y surtirá efectos en la fecha de recibo, excepto las disposiciones generales y circulares que “EL AEROPUERTO” dé a conocer a todos los arrendatarios del “AEROPUERTO” en forma general, en cuyo caso no se requerirá acuse de recibo.

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TRIGÉSIMA PRIMERA A fin de dar cumplimiento a la fracción XVIII del artículo 66 del Reglamento de la Ley

de Aeropuertos, “EL ARRENDATARIO” acepta expresamente que la conclusión del presente instrumento jurídico no lo libera de las obligaciones que hubiera contraído durante la vigencia de este contrato.

TRIGESIMA SEGUNDA Con la firma del presente instrumento jurídico acepta “EL ARRENDATARIO” su

responsabilidad solidaria con “EL AEROPUERTO” ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y que se encuentren relacionadas con el servicio respectivo, o bien consignadas en el título de concesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Aeropuertos.

TRIGÉSIMA TERCERA MODIFICACIONES.-El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por

voluntad de ambas partes, las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito a través del convenio respectivo, el cual será firmado por las partes y formará parte integrante de este contrato, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de su firma.

TRIGESIMA CUARTA LEGISLACION.- Para lo no previsto en este contrato, las partes se sujetarán a lo

dispuesto en las disposiciones legales aplicables. TRIGESIMA QUINTA COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, dado que se

trata de un negocio entre particulares, las partes aceptan expresamente someterse, a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder con motivo de su domicilio presente o futuro, de la ubicación del “BIEN ARRENDADO” o por cualesquiera otras causas.

TRIGESIMA SEXTA DOMICILIO.- Las partes señalan como domicilio para los efectos de este contrato, los

siguientes:

“EL AEROPUERTO” Km 5 carretera Acatlipa-Tetlama Col. Tetlama Mpio. Temixco C.P. 62594, Estado de Morelos.

“EL ARRENDATARIO”

EL ARRENDATARIO comunica que autoriza a _________________-, para oír y recibir cualquier clase de notificación derivada del presente contrato, y en caso de que hubiera algún cambio en la designación, se comunicará de forma inmediata a “EL AEROPUERTO” el nombre de la o las personas autorizadas a tal fin.

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“EL ARRENDATARIO” se obliga a notificar en forma inmediata y por escrito a “EL AEROPUERTO” cualquier cambio de domicilio, modificación de sus estatutos sociales, y en su caso, de las facultades de sus apoderados. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, por lo que después de leído su contenido, proceden en señal de conformidad a firmarlo en cinco ejemplares, en Temixco, Morelos, el día ____ de ____ del año 2011.

“EL AEROPUERTO”

________________________________________ C. P. CÉSAR SALGADO LEYVA

DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S. A. DE C. V.

ÁREA DE REVISIÓN TÉCNICA

_____________________________________ C. P. CARLOS EDUARDO GALAZ SALAZAR

DIRECTOR DE ADMINISTRAIÓN Y FINANZAS

ÁREA DE REVISIÓN JURÍDICA

_________________________________ LIC. ROMEO ARTURO EVIA LOYA

DIRECTOR JURÍDICO

“EL ARRENDATARIO”

__________________________________

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN LA PRESENTE HOJA PERTENECEN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HANGAR CON SUPERFICIE DE 3,600 m², PARA OPERAR EL GIRO DE _________________, UBICADO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MARIANO MATAMOROS” DE CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADO ENTRE AEROPUERTO DE CUERNAVACA S. A. DE C. V. Y LA _______________ DEL _________________, CONSTANTE EN 19 FOJAS ÚTILES.