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Dídac Forner Mateo SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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Presentación Consejero de seguridad para transporte por carretera de mercancías peligrosas

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Dídac Forner Mateo

SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Page 2: Adr 2011 Dídac Forner

INDICEINDICE

INTRODUCCIÓN:

EXCENCIONES Y LIMITACIONES:

DOCUMENTACIÓN:

ENVASES Y EMBALAJES:

ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN:

REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE:

PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN:

ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA:

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Qué es una materia peligrosa?Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidades de causar lesiones y/o daños a personas, instalaciones o al medio ambiente.

Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa especifica reguladora del transporte de mercancías peligrosas”

RD 551/2006, sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en territorio nacional

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Normativa aplicable: ADR.

Real Decreto 551/2006, por el que se regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio nacional.

Resolución de 21-11-2005, de la D. G. de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera. (procedimientos de los controles).

Real Decreto 1566/1999, sobre los Consejeros de Seguridad.

ORDEN FOM/2924/2006, que regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas.

Ley 16/1987, de Ordenación del transporte terrestre (LOTT) que establece las infracciones a la legislación del transporte de mercancías peligrosas por carretera, las cuantías de las sanciones y la responsabilidad de cada agente de la cadena del transporte.

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

En que se basan las normativas?

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA DE LA TABLA AESTRUCTURA DE LA TABLA A

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

El ADR se aplica a todos los transportes por carretera de mercancías peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte. Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas:

-Tres tipos de exenciones:-Tres tipos de exenciones:-Exenciones totales y relativas-Exenciones totales y relativas-Exenciones parciales-Exenciones parciales-Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto-Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto

-Limitaciones:-Limitaciones:-Cantidad máxima que se puede transportar-Cantidad máxima que se puede transportar

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

•EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS:Son exenciones en las que no hay que cumplir ningún requisito del ADR, por ejemplo:

-Exención total por naturaleza del transporte (1.1.3.1)-Transporte realizado por particulares (venta al por menor)

-Mercancías peligrosas como accesorio al vehículo (gasoil)

-Transporte en modo accesorio a la actividad de la empresa

-Transporte de emergencias o de depósitos fijos

-Transporte de vehículos accidentados o maquinaria pesada

Límites: No se puede superar los 450 litros o kilos por envase ni las cantidades exentas del apartado 1.1.3.6 del ADR

-Exención total relacionada con el transporte de gas (1.1.3.2)-Frigoríficos, aires acondicionados, etc.

-Gases contenidos en productos alimenticios

-Exención relativa al transporte de carburantes líquidos (1.1.3.3)-Carburante contenido en los depósitos para su autopropulsión

-Carburante en deposito de maquinaria transportada

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

-Exención relacionada con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas (1.1.3.4)

-LQ y E

-Exención relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar (1.1.3.5)

-Los envases / embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancía ADR de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9 no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se toman las medidas oportunas

-Exenciones relacionadas con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6)

-Toda mercancía ADR esta incluida dentro de una categoría de transporte 0, 1, 2, 3, 4

-Cuando hay diferentes mercancías peligrosas en la misma unidad de transporte, se ha de sumar el valor de la columna 3 de la siguiente tabla. Si no sobrepasa el

valor de 1000 se podrá acoger a esta exención

-Si nos acogemos a esta exención habrá solo que cumplir los siguientes puntos del ADR:

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

-Exenciones relacionadas con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6)

Habrá que cumplir:

- Envases y embalajes homologados- Embalaje en común- El camión no hace falta que lleve placas (5.3)- No es necesario instrucciones escritas (5.4.3)- Estiba correcta de bultos (7.2)- No se puede cargar o descargar en emplazamiento público (CV1 de 7.5.11)- No hace falta unidad especial de transporte (8)- Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a))- Extintor de al menos 2 Kg por unidad de transporte (de 8.4.1.2 a 8.1.4.5)- Personal implicado en la carga, descarga o transporte con formación ADR, no carne ADR (8.2.3).- Prohibición de abrir bultos (8.3.3)- Equipo de iluminación portátil de acuerdo con el ADR (sin superficies metálicas capaces de producir chispas) (8.3.4)- Prohibición de fumar (8.3.5)- Reglas de vigilancia según el ADR (8.4)

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

1000 (1)Policloruro de aluminio3

ilimitadaEnvases vacíos sin limpiar

4

333 (3)Ácido sulfúrico2

20 (50)Ácido nítrico fumante1

0La mayoría de explosivos

0

Cantidad máxima por unidad de transporte

(factor de multiplicación)

EjemploCategoría de

transporte

-En las exenciones relacionadas con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6), habrá que multiplicar los Kg o L por un factor de multiplicación. Si el resultado es mayor de 1000, no se podrá acoger a esta exención:

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

LIMITACIONES-Las clases afectadas por las limitación son:

-Clase 1: Explosivos-Clase 4.1: Materias auto-reactivas-Clase 5.2: Peróxidos orgánicos

SUSTANCIAS PROHIBIDAS AL TRANSPORTE-Existen algunas sustancias o mezclas prohibidas al transporte, como por ejemplo una mezcla ácido clorhídrico-nítrico

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

La carta de porte:

La carta de porte es el documento principal de todo transporte La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella deben figurar los siguientes datos:ADR. En ella deben figurar los siguientes datos:

1. Designación oficial en la carta de porte.

2. Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable.

3. La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.

4. Nombre y dirección del o de los expedidores.

5. Nombre y dirección del transportista.

6. Nombre y dirección del o de los destinatarios.

7. En transporte internacional el idioma será el del país de expedición y en uno de entre el inglés, francés o alemán.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTEDESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTE

1. Número ONU precedido de las letras “UN”.

2. Designación oficial (la indicada en la columna 2 de la tabla A), completada, en su caso, con la denominación técnica entre paréntesis (contiene XXXXX).

3. La etiqueta de la columna (3b) de la tabla A del ADR, si son varias las siguientes se indicarán entre paréntesis [ejem. 3(6.1, 8)].

4. Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”.

5. El código de restricción de túneles.

6. Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final

“UN 3285, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P (contiene ácido benzoico), 3 (6.1, 8), II, (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE”

“UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I, (C/D)”

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

1. En embalajes vacíos sin limpiar se designará la descripción: “EMBALAJE VACIO”, “RECIPIENTE VACIO”, “GRG (IBC) VACIO”, “GRAN EMBALAJE VACIO”, seguido del contenido en 5.4.1.1.1.c).

Ejemplo: “EMBALAJE VACIO, 6.1 (3)”

2. En el caso de cisternas u otros medios de retención distintos a los embalajes, se consignará con “VEHICULO CISTERNA VACIO”, “CONTENEDOR CISTERNA VACIO”, “VEHICULO VACIO”, “CONTEDOR VACIO”, ETC, seguido de la última mercancía cargada.

Ejemplo: VEHICULO CISTERNA VACIO, ULTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098ALCOHOL ALILICO, 6.1 (3), I, (C/D)

3. Cuando se trate de residuos, el numero UN y la designación oficial del transporte irán precedidos de la mención RESIDUO:

Ejemplo: “RESIDUO, UN 1993 LIQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (contiene xileno), 3, II, (C/D)”

OTRAS DESIGNACIONES POSIBLES EN LA CARTA DE PORTEOTRAS DESIGNACIONES POSIBLES EN LA CARTA DE PORTE

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Desde el 1 de Julio de 2009, de acuerdo con el apartado 5.4.3 del ADR 2009,existe un único modelo de instrucciones escritas para el conductor.En el ADR 2011, estas instrucciones han cambiado en su contenido

Será obligación del transportista el entregarlas al conductor para llevarlas amano en la cabina del vehículo.Dichas instrucciones escritas se componen de 4 paginas:

1. Un con las acciones en caso de accidente o emergencia, común a todas las clases.

2. Dos páginas con las indicaciones suplementarias para los miembros de la tripulación sobre las características del riesgo por clase de etiqueta de peligro.

3. Equipamiento de protección general e individual para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de urgencia.

INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTORINSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Documentación a bordo del vehículo:

Cuando se transporten mercancías peligrosas, en el vehículo Cuando se transporten mercancías peligrosas, en el vehículo deban llevarse:deban llevarse:

• Tarjeta de transporte (si se precisa).Tarjeta de transporte (si se precisa).• Tarjeta de inspección técnica con ITV en vigor.Tarjeta de inspección técnica con ITV en vigor.• Permiso de circulaciónPermiso de circulación• Seguro en vigorSeguro en vigor• Certificado de aprobación del vehículo (cuando lo requiera el ADR)Certificado de aprobación del vehículo (cuando lo requiera el ADR)• Acuerdo bilateral (cuando lo requiera el ADR)Acuerdo bilateral (cuando lo requiera el ADR)

En cuanto a la mercancía:En cuanto a la mercancía:

• Carta de porteCarta de porte• Instrucciones escritasInstrucciones escritas

En cuanto al conductorEn cuanto al conductor

• DNIDNI• Carné de conducirCarné de conducir• Carné ADRCarné ADR

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

• Certificado habilitante para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (salvo para transportes acogidos al 1.1.3.6, excepciones parciales en cantidades limitadas por unidad de transportes)

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

Envases y embalajes:•Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la mercancía.•Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para cumplir con su función de retención.

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

Grandes recipientes para granel (GRG): Es un embalaje rígido o flexible con una capacidad que no supere los 3 metros cúbicos y concebidos para una manipulación mecánica.

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

Grandes embalajes: consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y tiene un peso neto superior a 400 kg o 450 litros y no supero los 3 metros cúbicos.

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ENVASES Y EMBALAJES – MARCAS DE HOMOLOGACIÓNENVASES Y EMBALAJES – MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

La marca sobre el embalaje indica que éste corresponde a un tipo de construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones del capitulo 6 del ADR, y son aptos para contener mercancías peligrosas de acuerdo con las instrucciones de embalaje del capitulo 4 (columnas 8, 9 a y 9b de la tabla A)

Símbol ONU(3A1): Tipo embalaje, material de construcción y otras características (bidón, jerricán,saco, etc...) de (acero, aluminio, plástico, etc...) con (tapa fija, resistente al agua, etc...)(Y): Grupo de embalaje (X, Y, Z)(1.6): Envase para líquidos densidad de materia para comprobación(150): Masa bruta máxima o “S” para sólidos.(96): Año de fabricación (Los códigos 1H y 3H llevarán también el mes)(NL): Distintivo del estado que autoriza la asignación de la marca(VL 123): Fabricante o identificación especifica.

-HOMOLOGACIÓN DE ENVASES (JERRICANS, SACOS, ETC...)

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – MARCAS DE HOMOLOGACIÓN– MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

(31HA1): Código del tipo de GRG (rígido para líquidos, flexible, etc..) de (acero,plástico, madera, etc...) con (tapa fija, descarga por gravedad, etc...)(Y): Grupo embalaje de materias que puede contener (X, Y ó Z)(02 06): Mes y año de fabricación.(D): Distintivo del Estado que autoriza la atribución de la marca.(BAM-504): Nombre del fabricante y otra especificación de la autoridad(5500): Carga máxima de apilado ( 0 si no se puede apilar)(3255): Carga máxima admisible (1060 l): Volumen máximo admisible(60 Kg): Peso en vacío (tara)(100kPa): Presión de prueba de estanqueidad

Símbol ONU

HOMOLOGACIÓN DE GRGs (IBCs)

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – MARCAS DE HOMOLOGACIÓN– MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

Existen otro tipo de marcas para algunos GRG (IBC) especiales, que consiste en una chapa de metal troquelada con fechas de inspección:

-OTRAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – OTRAS MARCAS– OTRAS MARCAS

En todos los GRG (IBC) fabricados, reparados o reconstruidos a partir del 1 de Enero de 2011, deberá indicarse la carga máxima de apilamiento mediante el siguiente pictograma:

GRG (IBC) QUE SE PUEDE APILAR GRG (IBC) QUE NO SE PUEDE APILAR100 x 100 mm 100 x 100 mm

Además, los GRG (IBC) rígidos para líquidos llevaran la marca VISIBLE de homologación también en la parte plástica

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – OTRAS MARCAS– OTRAS MARCAS

Se usarán marcas con las flechas de orientación, en los dos lados verticales opuestos del bulto en los casos:

- Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos,- Envases o embalajes simples con orificios de ventilación,- Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados.

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – OTRAS MARCAS– OTRAS MARCAS

En el ADR 2009, los transporte exentos por cantidades limitadas se marcaban con un rombo con las letras LQ o un rombo con el numero UN en el interior. En el ADR 2011, se cambia de marcado de bultos para estos transportes

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ENVASES Y EMBALAJES – OTRAS MARCASENVASES Y EMBALAJES – OTRAS MARCAS

Sobre cada bulto debe figurar el número ONU correspondiente a las mercancías que contiene, precedido de las letras “UN”. Si los objetos no se presentan embalados el marcado se realizará sobre el

objeto.Cuando se utilicen sobreembalajes, estos deberán llevar también la palabra “SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”

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ENVASES Y EMBALAJES ENVASES Y EMBALAJES – CADUCIDAD DE HOMOLOGACIONES– CADUCIDAD DE HOMOLOGACIONES

- Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuesto deberán pasar una inspección:

a) Antes de su entrada en servicio y después a intervalos de 5 años por lo que se refiere a:

i. La conformidad con el modelo tipo, comprendidas las marcasii. El estado interior y exterior

iii. El buen funcionamiento del equipo de servicio.

b) A intervalos no superiores a dos años y medio, por lo que se refiere a:i. El estado exterior.ii. El buen funcionamiento del equipo de servicio.

- Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuestos, destinados a contener líquidos o sólidos con llenado a vaciado a presión, pasarán una prueba de estanqueidad:

i. Antes de su primera utilización para el transporte ii. En intervalos que no superen los dos años y medio

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una etiqueta de peligro. Las dimensiones serán de 100 por 100 milímetros.

En caso de que el bulto no permita este tamaño podrá ser de dimensiones más reducidas, siempre que queden bien visibles.

En los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los dos lados opuestos.

Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo en un palet retractilado con plástico opaco, deberá etiquetarse el elemento exterior con las etiquetas de lo que contenga.

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Ejemplo de marcado y etiquetado de un bidón

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Ejemplo de marcado y etiquetado de un GRG

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

En el ADR 2009 se introdujo una nueva marca que se colocará al lado del resto, cuando se transporte “materias peligrosas para el medio ambiente”.

No es obligatorio para envases o embalajes con capacidad igual o inferior a 5 kilos o 5 litros.

Es obligatorio para los nº ONU 3082 y 3077, y para el resto a partir del 1 de Enero de 2011.

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Cuando utilicemos sobreembalajes, han de ser visibles las mascas y etiquetas. En el caso que estas no fueran visibles,

se deben de poner en el exterior.

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas, marcaremos los bultos de la

siguiente manera:

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro

SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Las cisternas que transporten una mercancías peligrosas deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros con la identificación de peligro y con el numero UN en la parte inferior. Además llevarán las placas etiqueta a ambos lados y en la parte trasera.

SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Las cisternas que transporten dos o mas mercancías peligrosas deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro, a cada lado del depósito las etiquetas de peligro y los números UN correspondientes. Además se pondrán todas las etiquetas en la parte trasera.

SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Los camiones portacontenedor que transporten mercancías peligrosas (en bultos) deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro, y el contenedor con todas las etiquetas de peligro de las mercancías peligrosas por los cuatro costados.

SEÑALIZACIÓN DE CAMIONE PORTACONTENEDOR

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Equipamiento de carácter general:

Calzos (uno por vehículo)Líquido aclarador para el

lavado de ojos

Dos señales de advertencia autoportantes(conos, triángulos o linternas de señales)

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Equipamiento general para cada miembro de la tripulación::

Un chaleco o ropa fluorescente

Un aparato de iluminación portátilsin superficies metálicas capaces

de producir chispas

Equipo de protección ocular(gafas, mascara facial, etc...) Guantes

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Equipamiento adicional para ciertas clases:

Mascara de emergencia(para etiquetas 2.3 o 6.1)

Pala Obturador de alcantarillado

Recipiente colector

Solo para sólidos y líquidoscon las etiquetas de

peligro 3, 4.1, 4.3, 8 y 9

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Cada año revisión visual y cambio del agente extintor

Cada 5 años prueba de retimbrado(prueba de presión), solo se

admiten tres retimbrados

Deberán llevar un precinto parapoder comprobar que no

han sido utilizados

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

--2 Kg--Transportes

exceptuados 1.1.3.6

--4 Kg2 Kg

Unidad de transporte con menos o igual MMA de 3,5 TM

6 Kg8 Kg2 KgUnidad de transporte con una MMA superior a 3,5 TM e inferior o igual a 7,5 TM

6 Kg12 Kg2 KgUnidad de transporte con mas de 7,5 TM de MMA

Capacidad mínima de uno de los extintores

Capacidad total de los extintores

Incendio motor o cabina

Tipo de extintor

Tipo de unidad de transporte

Extintores por unidad de transporte

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

1. Antes del viaje la tripulación se informaran de la mercancía peligrosa que van a transportar y consultarán las instrucciones escritas.

2. A parte del personal de a bordo, se prohíbe transportar a viajeros.3. La tripulación deberá saber utilizar los medios de extinción de

incendios.4. Se prohíbe que el conductor o acompañante abran los bultos que

contengan mercancías peligrosas.5. Durante las manipulaciones se prohíbe fumar en las inmediaciones y

dentro de los vehículos.6. Durante la carga y descarga el motor permanecerá parado, salvo que

fuera necesario para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos.

7. Durante el estacionamiento tendrá accionado el freno de estacionamiento.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

PRINCIPALES AGENTES:

- EXPEDIDOR

- TRANSPORTISTA

- CONDUCTOR

- DESTINATARIO

- CARGADOR

- DESCARGADOR

- EMBALADOR

- LLEMADOR DE CISTERNAS

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

OBLIGACIONES:El cargador-expedidor tendrá las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar al transportista la información necesaria sobre las mercancías peligrosas a transportar para la elección del vehículo apropiado.

2. Entregar al transportista la carta de porte.3. Comprobar que el transportista dispone de todos los documentos obligatorios tanto del

conductor como del vehículo, así como que lleva todo el equipamiento exigido por el apartado 8.1.5 del ADR.

4. Que el personal que realice las operaciones de carga o descarga conozca:• Las características de peligrosidad de la mercancía.

• El funcionamiento de las instalaciones.• Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado

para su uso.• Los equipos de protección personal requeridos en su instalación y su

utilización.5. Mantener alejado del lugar al personal ajeno a la carga o descarga.6. Que el vehículo esté inmovilizado durante las operaciones de carga.7. Que los bultos sean homologados, estén correctamente etiquetados y no presentes

fugas de mercancía.8. De la correcta estiba de los bultos para evitar el vuelco.9. Que el vehículo salga de sus instalaciones con las placas-etiquetas y paneles de

peligro adecuados.10. Respetará las prohibiciones tanto de embalaje como de carga en común.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Después de la carga o descarga se realizarán las siguientes operaciones:

1. El cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos, mangueras conectadas, defectos en la estiba de los bultos, etc.

2. En caso de observar vertidos, el cargador-descargador procederá a su correcta limpieza.

3. La instalación de la carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento para el normal desarrollo de su actividad.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

En la carga o descarga de cisternas se seguirán las siguientes normas:

1. El cargador-descargador realizará las operaciones de carga o descarga siguiendo las instrucciones dadas por el expedidor.

2. Cuando a naturaleza de la mercancía lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.

3. Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.

4. Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones.5. No emitirán a la atmosfera concentraciones de materias superiores a las

admitidas.6. El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado, excepto

cuando sea necesario para realizar las operaciones de carga o descarga.7. El cargador comprobará el peso volumen cargado y el grado de llenado.8. El cargador-descargador limpiará externamente el vehículo de los

posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.

9. El descargador de cisterna, en el caso de no haberse producido la limpieza de la misma, expedirá la carta de porte en vacío y se la entregará al transportista.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cantidades incluidas en las disposiciones S1(6) y S14 a S24 del capitulo 8.5, de acuerdo con la columna 19 de la tabla A, permanecerán vigilados, si bien podrán estacionar sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica. Si estas dependencias no existen, podrá estacionarse en un lugar apartado, que responda a las siguientes condiciones:

• Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentra el conductor.

• Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos.

• Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habilitados, y que no sea lugar de paso de reunión frecuentado por el público.

VIGILANCIA DE VEHÍCULOS

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

La Dirección General de Tráfico también establece mediante resolución la red de itinerarios a utilizar para el transporte de mercancías peligrosas.

Dichos itinerarios solamente pueden abandonarse para las operaciones de carga y descarga, para ir a la base del transportista o para realizar el conductor los descansos diarios o semanales.

Por razones de seguridad vial debido a festividades, la Dirección General de Tráfico establece una serie de limitaciones a la circulación para aquellos vehículos que porten paneles de peligro de mercancías peligrosas:

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

ITINERARIOS RIMP

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

Principio PASP Proteger(se)

A AvisarS Socorrer

No olvidemos que por nuestra formación y equipamiento, no estamos preparados para ser intervinientes directos en caso de un incidente serio en el transporte de MM.PP., por lo que nuestra actuación irá encaminada en un primer momento a proteger la zona y a dar la información precisa

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

En caso de accidente o avería los miembros de la tripulación llevarán a cabo las siguientes actuaciones, cuando sea seguro y practicable hacerlo:1. Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería.2. Evitar fuentes de ignición, no fumar ni activar ningún equipo eléctrico.3. Informar a los servicios de emergencia (112), incluyendo los datos:

• Localización del suceso• Estado del vehículo y características del suceso.• Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas y si hay fugas de la

misma.• Existencia de víctimas.• Condiciones meteorológicas u otras circunstancias para valorar los posibles

efectos del suceso sobre a seguridad de las personas, medio ambiente etc.4. Ponerse el chaleco fluorescente y señalizar el vehículo.5. Mantener los documentos de transporte a mano a disposición de los miembros de

emergencia.

Siempre que sea posible utilizar los extintores para apagar fuegos pequeños en partesdel vehículo (ruedas, frenos, motor, etc.)La tripulación no tratará los incendios en el compartimiento de carga.Si es posible se utilizara el equipo de a bordo para contener los derrames.Apartarse de las proximidades, aconsejar a otras personas que se aparten.La empresa realizará el Informe para casos de accidente o incidentes.

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

FIN