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Edita: Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria Director: Juan LosadaRedacción, publicidad, diseño, maquetación y producción: CADE Comunicación - [email protected]ón: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS1954/2010Administrador Profesional no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en losartículos firmados Dirección de la sede del Colegio: Calle San Fernando, 58, entlo. 18. 39010, SantanderTel: 942 230 031 / Fax: 942 074 991 / web: www.aaffcantabria.com

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Saluda del Presidente del ColegioTerritorial de Administradores deFincas de Cantabria.

Actualidad. Los administradores defincas de Cantabria analizan la efi-ciencia energética y las ITEs.

De interés. La posibilidad de ejer-cicio de interdictos entre coposee-dores en materia de PH

Actualidad. Salvador Díez, nuevopresidente del Consejo General deAdministradores de Fincas.

De interés. Gesfincas, una herra-mienta imprescindible para el día adía.

Edificios con estilo. AntiguoHospital de San Rafael, actualParlamento de Cantabria.

Administrando. ¡A bostezar!

Sentencias/Consultas.

Reportaje. Reforma de la Ley deArrendamientos.

Visto en prensa. Noticias destacadasde la profesión.

De interés. La Inspección Técnica deEdificios en Cantabria.

Colegiados en Cantabria.

Carta del director.

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((sumariosumario ))

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Nº 102012

Si desea anunciarse en esta revista, llame al 984 194 439 / 615 294 349

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Recientemente, con fecha de diciembre de 2012, ha sidorenovada la Junta de Gobierno y Presidente del ConsejoGeneral de Colegios de Administradores de Fincas deEspaña. El colectivo ha demostrado una vez más su unión.Lo cierto es que ambos candidatos, D. Salvador Díaz Lloris,presidente del Colegio de AAFF de Valladolid, y D. ReyesCaballero, presidente del Colegio de AAFF de Extremadura,expusieron los mismos objetivos, con enfoques diferentesclaro, pero con una misma meta, y manifestaron su unión enpro de la defensa de la profesión, nada más saberse losresultados, y lo han demostrado también en la primera de lasreuniones del Pleno del Consejo General, celebrado el pasa-do 14 de diciembre.

La difícil etapa que ahora aborda Salvador y su equipo,requiere del esfuerzo y unión de todos. Como decía SalvadorDíez Lloris, en su carta que como candidato nos envió: “Laencrucijada, el momento decisivo en el que se encuentranuestro colectivo que está viviendo una etapa crucial en lacual es necesario asentar nuestra actividad futura sobre unaestructura sólida y bien cimentada que nos permita mejorar laconsideración de nuestro trabajo en la sociedad”.

Nuestra actividad, la de los Administradores de Fincas, comose está evidenciando de manera especial en estos tiempos decrisis, se está acreditando socialmente como necesaria y deindiscutible interés general.

Otro objetivo es acercar la actividad del Consejo a losColegiados. La mayor parte de nuestros colegas desconocenla enorme tarea que desarrolla el Consejo.

Quiero expresar el convencimiento de que la única manera degarantizar el futuro de nuestra profesión es sumar todos nues-tros esfuerzos y trabajar juntos. Debemos estar abiertos a nue-vas ideas, escuchar y analizar todas las propuestas y contarcon todas las personas

Finalmente, quiero agradecer la confianza de tantos compañe-ros con los que comparto ideas, puntos de vista y objetivos. Sime he animado a presentar esta candidatura es porque cuen-to con un importante grupo de apoyo con el que formar un equi-po sólido para trabajar unidos y poner en práctica estas ideas.”

Nuestro hoy Presidente del Consejo General, sabe quepuede contar con Cantabria para intentar llegar a lasmetas que se ha planteado. El Nuevo aire que le ha dadoel Nuevo Presidente al Consejo nos hace albergar nuevasesperanzas en el futuro inmediato donde lograremos lasmetas que nos propongamos, eso si, con esfuerzo y dedi-cación, y siempre con la mente abierta a nuevas ideas ysugerencias. Así pues, tal y como ya está haciendoCantabria en el Consejo, se reitera aquí, a nuestros cole-giados su apoyo y colaboración y frescura de contenidos.

En estas señaladas fechas, quisiera despedirme con unrecuerdo a quienes se encuentran en dificultades, paraque se sinceren con su administrador y le pidan su apoyopues, seguramente, sabrá explicar al resto de propietariossituaciones complicadas y podrá, dentro de lo razonable,llegar a un compromiso satisfactorio para ambas partes yde solidaridad entre vecinos. La morosidad no tiene porqué llegar al entorno de las comunidades de propietariospues hablando se entiende la gente, y en su administradorde fincas colegiado, seguramente encontrará un opciónadecuada.

FELIZ NAVIDAD A TODOS.

Alberto Ruiz-CapillasPresidente del Ilustre Colegio Territorialde Administradores de Fincas de Cantabria

FELICIDADESSALVADOR

Alberto Ruiz-Capillas con el nuevo presidente del ConsejoGeneral de Administradores de Fincas de España,

Salvador Díaz

Editorial

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Más de 100 administradores defincas analizaron en una jornadatécnica organizada por el Colegio deAdministradores de Fincas deCantabria y la empresa Enertec, lanueva normativa de eficienciaenergética en los edificios y lasposibles soluciones de ahorroenergético, junto con la tramitación deInspecciones Técnicas de Edificios(ITEs). La jornada contó con el apoyode Gas Natural Fenosa, el Gobiernode Cantabria y el Ayuntamiento deSantander.

En la jornada, que tuvo el pasado28 de noviembre, se examinó laobligatoriedad del promotor opropietario de tener un certificadoenergético en las viviendas quevayan a ser alquiladas o vendidas apartir del 1 de enero del 2013,establecida por un nuevo Proyecto deReal Decreto que modifica al RealDecreto 47/2007, que regulaba lasituación hasta el momento.

Con respecto a las ITEs, se abordóla figura del administrador de fincascolegiado en las comunidades depropietarios para conocer el alcancey la tramitación de las mismas ante lanueva normativa.

La apertura de la jornada corrió acargo del presidente del Colegio deAdministradores de Fincas deCantabria, Alberto Ruiz-Capillas, ydel concejal de Infraestructuras,Vivienda y Urbanismo delAyuntamiento de Santander, CésarDíaz quién informó que elAyuntamiento de Santander ya tieneelaborada la ordenanza que regularálas ITEs, solo a la espera de que se

publique y entre en vigor la normativaautonómica, y ofreciéndose paracolaborar con el colegio deAdministradores de Fincas paradesarrollar a efectos prácticos latramitación de las ITEs.

A continuación, el miembro de Ab-Consultores y del Comité Técnico deAtecyr, Miguel Ángel Navas, abordó lacalificación energética de los edificios.Así, se estudiaron los fundamentos, elmarco normativo y distintosprogramas para calcular la calificaciónenergética de los inmuebles.

El siguiente ponente fue unrepresentante de Gas NaturalFenosa, Antonio Flórez, que analizólas soluciones energéticas que en laactualidad pueden implementarse enlos edificios.

Asimismo, el director comercial deEnertec, Aurelio Arias, abordó laoptimización de la facturaciónenergética a través de un profundoanálisis del mercado actual ycomparando la oferta de proveedoresenergéticos en España.

El vocal de la Junta del Colegio deIngenieros de Caminos, Canales yPuertos, José Sánchez, habló sobrelas ITEs, de dónde viene la normativa,qué son, cómo se hacen, y el papel deladministrador de fincas en su gestión.Por último, la clausura corrió a cargodel director general de Vivienda yArquitectura del Gobierno deCantabria, José Antonio González,quién subrayó que, de momento, lanormativa autonómica, aún cuando yaestá elaborada y ha finalizado todoslos trámites incluido el informe del

M. Ángel Navas, de Ab-Consultores; Aurelio Arias, director Enertec, J. AntonioGonzález, director general de Vivienda y Arquitectura; Alberto Ruiz-Capillas,

presidente del Colegio de Administradores de Fincas; Urbano Peña, delegado de GasNatural FENOSA, y José Sánchez, vocal de la junta del Colegio de Ingenieros

de Caminos.

Los administradores de fincas de Cantabriaanalizan la eficiencia energética y las

Inspecciones Técnicas de los Edificios El Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria organizó el pasado 28 de

noviembre una jornada técnica para analizar la eficiencia energética ysoluciones de ahorro en los edificios y la tramitación de inspecciones técnicas

Actualidad

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Jornada Técnica

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Consejo de Estado, se ha paralizado ala espera de la entrada en vigor denorma de rango Estatal, que va aregular aspectos, entre ellos el de lasITEs, de la Vivienda. El directorgeneral de Vivienda alabó lacolaboración de los Administradoresde Fincas con el Gobierno y laConsejería a la que pertenece y secomprometió públicamente a defenderla propuesta hecha por el Colegio deAdministradores de Fincas a través desu Presidente, de incluir en la norma lafigura del Administrador de Fincascomo tramitador de las ITEs, siemprey cuando estuviere facultado al efectopor la junta de propietarios y avanzó laposibilidad de que la Nueva Ley de laVivienda incluya AYUDAS tanto parala realización de esas ITEs, como delas obras necesarias para lasubsanación de las deficienciasencontradas, algo que venía siendodemandado por los Administradoresde Fincas en nombre de sus clientes,las comunidades de propietarios. Asistentes a las jornadas.

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A la izquierda, José Sánchez Llata, vocal de la Junta del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, junto a AlbertoRuiz-Capillas, presidente del Colegio. A la derecha, Antonio Flores, técnico de Gas Natural Fenosa, durante su intervención.

Aurelio Arias Agudo, director de ENERTEC, durante su exposición.

Miguel Ángel Navas, de Ab-Consultores y miembro del ComitéTécnico de ATECYR, desarrolló su ponencia sobre la

calificación energética de los edificios.

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El objeto del presente artículo estriba en analizar la posi-bilidad consistente en la interposición de un interdicto deretener o de recobrar de un coposeedor contra otro, y elloal hilo de los múltiples supuestos de coposesión que pue-den darse en la práctica.

No obstante, y con carácter preliminar, es necesariopara ello apuntar dos cuestiones básicas referentes a lostradicionalmente denominados interdictos de retener yrecobrar y las situaciones que los mismos tutelan, talescomo:

-En primer lugar, debe tenerse presente que los inter-dictos de retener y de recobrar tienen como finalidad tute-lar el ius posessionis del sujeto que se ve perturbado ensu posesión, sin entrar a dilucidar el ius possidendi en vir-tud del cual dicho sujeto está poseyendo.

-En segundo lugar, no puede soslayarse que los inter-dictos de retener y de recobrar responden, en cuanto a suejercicio y procedencia, a supuestos de hecho distintos.Así, mientras que en el caso del primero nos encontramosante acciones que perturban la posesión, en el caso delinterdicto de recobrar lo que se produce para que elmismo pueda ser viable es un despojo efectivo de talposesión . En ambos supuestos concurre no obstante, ypor parte de quien “agrede” al poseedor, un animus spo-liandi.

Apuntadas tales cuestiones generales, procede entrar adeterminar los sujetos activo y pasivo del interdicto ejerci-tado.

Por lo que respecta al actor, es decir, a quien ejercita elinterdicto para defender la posesión que en un momentodado ostenta, no parece que existan mayores dudas. Sinembargo, sí que se han planteado algunos problemas enrelación al mismo, y particularmente si tales interdictos deretener y de recobrar amparan únicamente la posesión(independientemente del título en virtud del cual se osten-ta) o también la mera tenencia, pudiendo señalarse que,en principio, esa mera tenencia también es objeto de pro-tección por vía interdictal, como corroboran las SSTS de11 de octubre 1898 y 15 de enero 1968 . Conforme a laprimera de las resoluciones citadas, y a la anterior distin-ción apuntada entre ius posessionis y ius possidendi:

“El llamado interdicto de recobrar o retener la posesión

es un procedimiento sumario destinado a proteger laposesión como hecho, o el hecho de la posesión contralas perturbaciones que la dañan, correspondiendo al anti-guo interdictum recuperandae possessionis del Derechoromano, aunque con la importante diferencia de que ennuestro Derecho se ampara no sólo la posesión, sino tam-bién la mera tenencia, como determinan los arts. 430, 444y 446 del Código Civil, que establecen que “todo posee-dor tiene derecho a ser respetado en su posesión y sifuera inquietado en ella, deberá ser restituido o amparadopor los medios que las Leyes de procedimiento estable-cen”, siendo nuestro sistema jurídico en esa materia,sumamente respetuoso, como lo expresa el art. 441, aldecir que “en ningún caso puede adquirirse violentamen-te la posesión, mientras exista un poseedor que se opon-ga a ello”.

En la misma línea pueden mencionarse las Sentenciasde la Audiencia Provincial de Bilbao de 7 de abril de 1987;de la Audiencia Provincial de Vitoria de 12 de enero de1993; de la Audiencia Provincial de La Coruña de 19 deabril de 1996; o de la Audiencia Provincial de Lérida de 9de junio de 1983.

La posibilidad de ejercicio de interdictos entrecoposeedores en materia de PropiedadHorizontal: una cuestión controvertida

Almudena Cárcaba Fanjul, Abogada

De interés

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Asimismo, y circunscribiéndonos ya de manera másconcreta, al objeto del presente estudio, puede suscitarsela duda respecto a la legitimación para el ejercicio delinterdicto frente a terceros en los casos de coposesión.Sobre este particular la doctrina mayoritaria se decanta afavor de la posibilidad de que cada uno de los coposeedo-res puedan ejercitar el interdicto de retener/recobrar aúnsin contar con el beneplácito del resto de coposeedores.

En relación al sujeto pasivo del interdicto, esto es, lapersona respecto a la cual se ejercita el mismo en cuantoautora de la acción de perturbación o despojo de la pose-sión ostentada por el actor, ningún problema plantea elhecho de que éste sea un tercero. Sin embargo puedesuscitarse la duda acerca de si el ejercicio del interdicto esposible no contra un tercero, sino entre coposeedores dela misma cosa .

Precisamente esta duda es la que ha motivado la existen-cia de una abundante jurisprudencia contradictoria entre síde las distintas Audiencias Provinciales, mostrándose parti-darias unas y contrarias otras a la posibilidad de ejercicio deinterdictos entre coposeedores o comuneros, cuestión quetiene una especial relevancia práctica sobre todo en materiade propiedad horizontal.

El problema en cuestión es sintetizado de forma clara yprecisa, respecto al ámbito de las relaciones entre coposee-dores propias del régimen de Propiedad Horizontal, en laSentencia de 18 de marzo de 2002 de la AudienciaProvincial de Madrid (Sección 12ª), en cuyo FundamentoJurídico segundo, la cual transcribo por recoger ambas pos-turas , y en la cual se señalaba que:

“En la doctrina científica ni en la jurisprudencia se cuestio-na que en situaciones de coposesión indivisa, cualquierposeedor está legitimado para ejercitar acciones interdictalesen provecho o beneficio común frente a terceros, y que cual-quier titular de piso o local de negocio en régimen de propie-dad horizontal, puede entablar interdictos contra terceros quelesionen la coposesión de los elementos comunes. Pero nohay un criterio unánime sobre si puede prosperar el interdic-to entablado por un coposeedor contra otro u otros, cuandoel primero no tiene una posesión actual, exclusiva y autóno-ma, sino compartida; tampoco es unánime el criterio de si elmismo coposeedor debe defenderse ante las alteracionesdel uso de la cosa poseída en común, invocando las normasde la comunidad o acogiéndose al título que rige la copose-sión, pues si se trata de un conflicto de derechos, como en talcaso no puede caber duda de que lo es, no se puede resol-ver con la defensa rápida, interina y sumaria que caracterizaa los interdictos para cuestiones de puro hecho.

En el sentido negativo se pronuncian quienes sostienenque la LEC concede la protección interdictal al poseedor enfunción de su exclusividad e inmediatez en relación al obje-to, que no alcanza la situación de coposesión ni menos el

enfrentamiento entre coposeedores, pues el coposeedordemandante se hallaría en iguales circunstancias y condicio-nes que el coposeedor o coposeedores presuntos perturba-dores o despojantes, y no se puede olvidar que las accionesinterdictales procuran la defensa de la posesión exclusiva-mente frente a quienes no son poseedores. Tales accionesposesorias contrastan y contradicen la propia naturalezajurídica de la comunidad de bienes, dentro de cuyo institutono cabe un concepto jerarquizado de la posesión, que per-mita el ejercicio de acciones interdictales cuando los copo-seedores participan por igual en ella.

La cuestión que se plantea es exclusivamente jurídicacuando consiste en determinar si el propietario de unavivienda sometida al régimen de la Ley de PropiedadHorizontal está o no facultado para interponer un interdictode recobrar la posesión en relación con los elementoscomunes del edificio, y la respuesta, según esta teoría, hade ser forzosamente negativa, y ello porque la Ley dePropiedad Horizontal tiene sus propias normas que estable-cen un régimen legal para la defensa de los elementoscomunes del edificio, pues, como se establece en el artícu-lo 13 de dicha norma, es a la Junta de Propietarios y no alos copropietarios a título individual, a la que correspondeconocer y decidir en los asuntos de interés general para lacomunidad, acordando las medidas necesarias o conve-nientes para el mejor servicio común, por lo que es a esteórgano rector al que corresponde la protección o defensa delos elementos comunes.

No puede admitirse que un propietario litigue sobre ele-mentos comunes a título particular, pues sus intereses parti-culares podrían ser contrarios a los intereses de los demáspropietarios, que son los auténticamente protegibles, por loque es en la Junta de Propietarios donde se deben adoptarlos acuerdos conforme la voluntad colectiva sobre los ele-mentos comunes en interés de todos los propietarios o de lamayoría de ellos, y, en todo caso, las discrepancias se hande resolver por los cauces procedimentales establecidos enel artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no pormedio de la acción interdictal que resulta inviable en estecaso, por cuanto los acuerdos adoptados por dicho órganocomunitario son provisionalmente ejecutivos, aunque infrin-jan las disposiciones de la LPH o los estatutos de la comu-nidad, hasta tanto no se invaliden por decisión judicial en elproceso declarativo correspondiente.

Interdictos entre coposeedores

9Administrador Profesional

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La opinión contraria, basada en el concepto genérico de laposesión que define el C.C., se fundamenta en que los arts.1651 y 1652 LEC no distinguen ni limitan la individualidad delautor de la perturbación o del despojo, y que el Código Civilpermite en su art. 445 la coposesión e impide la privación vio-lenta y su consecuente adquisición, remitiendo a los procedi-mientos legalmente establecidos para proteger a todo posee-dor (arts. 441 y 446). Acreditado que por la Comunidad de pro-pietarios se ha procedido al cierre y vallado de determinadosaccesos a la zona interior común del inmueble, esto supone lalimitación y obstaculización del paso a los locales comercialesdel propio edificio y de los contiguos. Acto que implica un clarodespojo respecto de la posesión que los actores venían man-teniendo de tales zonas comunes de acceso, y del que deri-van evidentes perjuicios para la actividad comercial que des-arrollan, ya que se obstaculiza la entrada y salida de clientescon las repercusiones negativas que ello produce para cual-quier negocio abierto al público. Posesión que los actoresdetentaban, lo que determina su legitimación activa para la for-mulación de la demanda interdictal”.

Las dudas planteadas por la resolución judicial transcritahan sido resueltas recientemente por el Tribunal Supremo,por medio de la Sentencia (Sala de lo Civil) 207/2012 de 11abril, referida también el ámbito de la propiedad horizontal.

Así, tal y como señala el Fundamento Jurídico segundo dela Sentencia citada, “el objeto del recurso es la fijación… dela doctrina que se estime adecuada sobre la cuestión plante-ada por el recurrente, respecto de la cual ha acreditado la pre-sencia de interés casacional por la existencia de doctrina con-tradictoria de las Audiencias Provinciales. Se trata de deter-minar si procede o no la admisión del ejercicio de accionesposesorias entre coposeedores”.

A este respecto, recuerda el Tribunal Supremo(Fundamento Jurídico tercero ab initio) que el mismo ya tuvoocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en sentencia de12 de noviembre de 2009, en la que, al final de su fundamen-to de derecho segundo, se dice que “resulta posible el ejerci-cio de las acciones posesorias entre propietarios que sean ala vez coposeedores por no haberse pactado entre los copar-tícipes ningún tipo de uso exclusivo”.

Tras dicho recordatorio el Tribunal procede a esbozar lateoría que mantiene respecto a la procedencia del ejerciciode acciones interdictales entre coposeedores, señalando que(Fundamento Jurídico tercero):

“Dicha doctrina (la esbozada en su momento en la sentenciareferida del año 2009) resulta especialmente aplicable a lossupuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régi-men de propiedad horizontal y, en absoluto, puede calificarsede contraria a lo dispuesto por los artículos 445 y 446 delCódigo Civil, como sostiene la parte recurrente, pues preci-samente la situación de indivisión a que se refiere el artí-culo 445 da lugar en el caso de los elementos comunesen régimen de propiedad horizontal a la situación de

coposesión de que se trata y, en tal supuesto, la pose-sión, como hecho, puede ser reconocida en dos perso-nalidades distintas como la propia norma prevé; por otrolado, el artículo 446 únicamente se refiere al derecho detodo poseedor a ser respetado en su posesión, y preci-samente tal respeto posesorio es el que reclaman losdemandantes.Procede reiterar ahora la doctrina sentada por esta Salaen la citada sentencia de 12 de noviembre de 2009 encuanto sostiene la posibilidad de ejercicio de tales accio-nes, de forma contraria a lo afirmado por las sentenciasde la Audiencia Provincial de Cuenca de 27 febrero 1992 y 4octubre 1995 -que cita la parte recurrente como favorables asu tesis- según las cuales una posesión compartidajamás puede ser fuente de acciones interdictales (deno-minación anterior de las acciones posesorias en la LEC1881) aunque se produzcan hechos que pudieran seratentatorios y perturbadores de dicha posesión, ya queestas acciones están pensadas contra quienes no sonpreviamente poseedores y, por tanto, si se producenalteraciones en el uso de la cosa poseída en comúnhabrá que acudir a las normas que rigen la coposesióno que rigen la comunidad.

No obstante, dada la posibilidad de hecho de que uncoposeedor se arrogue en su beneficio y de forma exclu-siva el disfrute de la posesión sobre la cosa común, pri-vando de ella a los demás, resulta procedente que, entales casos, estos últimos puedan acudir no sólo a lasacciones declarativas, sino también a las de carácterprovisional que, como las posesorias, tienden a lograruna restitución de la posesión de hecho a su estadoanterior de forma rápida y provisoria y sin efectos de cosajuzgada material (artículos 250.1.4º y 447.2).

Así lo han venido reconociendo la mayoría de lasAudiencias Provinciales, siendo ejemplo de ello, además delas resoluciones ya citadas por la propia parte recurrente, lasentencia de la propia Audiencia de Madrid (Sección 21ª) de27 enero 1995, la de la Audiencia de Valencia (Sección 2 ª) de4 mayo 1998 y la de Barcelona (Sección 2ª) de 18 noviembre1980, todas ellas referidas precisamente a conflictos poseso-rios generados en el ámbito de la propiedad horizontal.”

Las conclusiones que cabe extraer de dicho pronuncia-miento, que parece poner fin a la controversia relativa a laposibilidad de ejercicio de interdictos entre coposeedoresson:1.El Art. 446 del Código Civil, cuando se refiere al derechode todo poseedor a ser respetado en su posesión y al dere-cho en caso contrario, si fuere inquietado en ella, de seramparado o restituido en la misma por los medios que lasleyes de procedimientos establecen, no distingue entre lossupuestos en los que dicha posesión sea ostentada por unsolo sujeto o sea simultáneamente ejercida por varios.Hecho por el cual el Tribunal procede a la aplicación de lamáxima ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus(donde la ley no distingue tampoco debemos distinguir),ampliando por tanto el ámbito material de aplicación del pre-cepto a los casos de coposesión.

De interés

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Interdictos entre coposeedores

11Administrador Profesional

2.En consonancia con lo anterior, el Tribunal reconoce laposibilidad de que los actos atentatorios de la posesióncubiertos por los interdictos de retener y de recobrar puedanser llevados a cabo no sólo por quien no es previamenteposeedor, sino también por quien es coposeedor. 3.Parece que, según el tenor literal de la resolución, la posi-bilidad de ejercitar interdictos entre coposeedores se limita alos supuestos de privación de la posesión, y por tanto alinterdicto de recobrar, pero, parece, no al interdicto de rete-ner que consiste en una mera perturbación, según se hadicho ya. Así se deduce cuando habla de casos en los cua-les un coposeedor se arroga de forma exclusiva y en subeneficio el disfrute de la posesión de la cosa común, privan-do de ella a los demás. Máxime cuando precisamente elinterdicto ejercitado en el supuesto de hecho enjuiciado porel Tribunal Supremo es el de recobrar.

De tales conclusiones especial enjundia plantea la terce-ra, esto es, si es posible el ejercicio del interdicto de retenerentre coposeedores o únicamente se admite dicha posibili-dad para el caso del interdicto de recobrar. Dicho de otramanera, el interrogante que se suscita es si los actos de per-turbación de la posesión de un coposeedor por otro copose-edor son susceptibles de ser enjuiciados obligando a sucese con ocasión de la interposición de un interdicto, aunquesea de forma provisional. O si, por el contrario, dicha ordende cese en la actividad perturbadora sólo puede tener lugaren el seno del correspondiente procedimiento declarativo, yno por vía de un procedimiento civil sumario como el inter-dictal.

La cuestión queda en el aire si atendemos al tenor literalde la Sentencia del Tribunal Supremo transcrita, puesto quela misma no lo soluciona de forma suficientemente clara. Sinperjuicio de ello, puede apuntarse que en el caso de pertur-baciones en los elementos comunes de la propiedad hori-zontal derivadas de la realización de obras el interdicto que

parece más apropiado es el de obra nueva, no el de retener. A modo de conclusión, el interdicto de retener en casos de

coposesión derivada de un régimen de propiedad horizontalsupone, en definitiva, discutir el grado e intensidad del usoque cada copropietario puede llevar a cabo en relación conlos usos comunes lo cual puede estimarse contrario a la fina-lidad perseguida por el juicio civil sumario posesorio, porcuanto obliga a entrar al fondo del régimen de la propiedadhorizontal, lo que parece más adecuado se haga en el trans-curso del correspondiente procedimiento declarativo. Éstaparece la opción más plausible, sustentada además en múl-tiples resoluciones de nuestra jurisprudencia menor, pudien-do transcribirse en este sentido el pronunciamiento conteni-do en el Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de laSentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección1ª) de 8 de enero de 1998, según los cuales:“…dudosa y discutida es, sin embargo, la procedencia deinterdictos entre co- poseedores que , en definitiva, podríansuponer la negación de la posesión a los demás .

En general, la jurisprudencia de las Audiencias ha venidoadmitiendo tal posibilidad pero tan sólo en situaciones dedespojo clarísimo por conversión arbitraria y unilateral de unaposesión compartida en otra única y exclusiva. Supuesto enel que la finalidad del interdicto no sería otra que la de repo-ner a todos los partícipes en el disfrute del bien. En cambio,se ha rechazado la viabilidad de los interdictos en casosde coposesión cuando lo que se pretende es discutir elmodo y medida del uso correspondiente a cada posee-dor. En este caso , pues, se habrá de acudir a las normasde la Comunidad o al título que rige la coposesión, alexistir un conflicto de derechos.

Lo que hay es, pues, un simple conflicto de interesesentre co-poseedores cuya solución se habrá de realizaren el ámbito y, conforme a las normas propias del régi-men de propiedad horizontal.”

Colegio Territorial de Administradores de Fincas de CantabriaCalle San Fernando, 58, entlo. 18. 39010 Santander. Teléfono: 942 230 031

www.aaffcantabria.com

El Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria les desea

Felices Fiestas yPróspero Año Nuevo

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Salvador Díez Lloris, presidente delcolegio de Valladolid y del ConsejoRegional de Administradores deFincas de Castilla y León fue elegido elpasado 16 de octubre presidente delConsejo General de Administradoresde Fincas de España.

Salvador Díez, que preside elColegio de Valladolid desde 2005,nació el 19 de agosto de 1962. EsDiplomado en Ciencias Empresarialesy Administradores de Fincas desde1992, contando con una larga trayecto-ria vinculada al sector inmobiliario.Como presidente del Colegio deValladolid y del Consejo Regional deAdministradores de Fincas de Castillay León, cargo este último que ocupadesde el año 2006, ha impulsado cur-sos y jornadas monográficas de des-arrollo permanente de los administra-dores de fincas. También ha hechosiempre una clara defensa de los dere-chos de los consumidores y usuarios através de la máxima calidad en el tra-bajo que desarrollan los profesionalescolegiados.

La nueva Junta de Gobierno delConsejo General queda constituida porSalvador Díez LLoris como presidente;Enrique Vendrell Santiveri, Miguel Á.Muñoz Flores y Marcelo Fco. CamblóMora, como vicepresidentes primero,segundo y tercero, respectivamente;Rafael del Olmo Garrudo desempeña-rá el cargo de secretario, y los cargosde tesorero y contador-censor serándesempeñados por Miguel RuizLizondo y Mariano Hervás Polo. Lasdistintas vocalías han recaído enMarcial Tarín Vela, Eliseo MógicaSerrano, Ángel Hernández Román yFernando Álvarez García.

Durante el acto de toma de pose-sión, Salvador Díez manifestó que elConsejo General debe de avanzar “enel reto que nos hemos propuesto deconsolidar la voz de los administrado-res de fincas en el ámbito no solo esta-tal, sino también internacional, porquesomos un referente importante y nece-sario en la defensa de los consumido-res y usuarios”

Igualmente, el Consejo Generalcolaborará, estrechamente, con lasInstituciones Públicas y lasOrganizaciones de Consumidores yUsuarios para presentarles las distin-tas propuestas que intentarán paliar lasdificultades con las que se enfrentanlas Juntas de Propietarios, entre ellos,el de la morosidad producida por lasituación económico-social actual,para lo que impulsarán una nuevareforma de la Ley de Propiedad

Horizontal, así como sobre el proyectode reforma de la Ley deArrendamientos Urbanos que en estosmomentos está tramitando elMinisterio de Fomento.

Salvador Díez, nuevo presidente del ConsejoGeneral de Administradores de Fincas

El nuevo presidente plantea dos retos de futuro fundamentales: homologar yregular los estudios de la profesión para que sea un Título Universitario común y

oficial, y ante la futura Ley de Servicios Profesionales, que la profesión sigasiendo colegiada, ya que ello es fundamental para que los servicios

profesionales se ejerzan con la máxima calidad y garantía para los ciudadanosque requieren los servicios de un profesional colegiado

Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno pertenecen a los Colegios siguientes: Salvador Díez, pre-sidente del Colegio de Valladolid; Enrique Vendrell, presidente del Colegio de Barcelona y Lérida;Miguel A. Muñoz, presidente del Colegio de Madrid; Marcelo Fco. Cambló, presidente del Colegio deMálaga; Rafael del Olmo, presidente del Colegio de Sevilla; Miguel Ruiz, presidente del Colegio deAragón; Mariano Hervás, secretario del Colegio de Barcelona y Lérida; Marcial Tarín, vicepresidente 1ºdel Colegio de Madrid; Eliseo Mógica, presidente del Colegio de Alicante; Ángel Hernández Román,presidente del Colegio de Salamanca; y Fernando Álvarez García, vocal 6º del Colegio de Asturias..

Salvador Díez.

Actualidad

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El Colegio de Administradores deFincas de Cantabria firmará a princi-pios de año un convenio conGesfincas que permitirá a los colegia-dos acceder a una serie de ventajasrespecto a este programa. Un progra-ma conocido ya en muchos despa-chos.

Una herramienta casi imprescindi-bles para las funciones del admi-nistrador de fincas El programa Gesfincas es la aplicaciónInformática para la Administración de

Comunidades de Propietarios deEdificios en Régimen de PropiedadHorizontal (pisos, apartamentos, gara-jes, locales, grandes superficies, etc.) yde Arrendamientos (alquileres de edifi-cios, viviendas, oficinas, etc. enPropiedad Vertical), más completa yexperimentada del mercado. Ademásde los módulos de gestión de fincas, enesta herramienta se incluye contabili-dad (general y adaptada) y gestión deldespacho.

Gracias a este programa el

Administrador también puede enviarinformación sobre las comunidades(convocatorias, actas, estado de cuen-tas, etc.) y propietarios (saldo y recibospendientes) a Internet , en el Portal detu Comunidad: abcdario.com y recibir ytratar la información que éstos deposi-ten en el Portal (cambio de domicilia-ción de recibos, petición de certifica-dos, notificaciones, etc.).

Ventajas: -No requiere conocimientos especialesde informática, contabilidad o gestión.

Gesfincas, una herramienta imprescindiblepara el día a día

La administración de fincas requiere muchas veces de la ayuda de programasinformáticos que facilitan las gestiones que se llevan a cabo en el despacho. El

Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria ha suscrito un convenio conGesfincas que permite a los colegiados disfrutar de las ventajas de esta herramienta

De interés

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Formación

15Administrador Profesional

El próximo 27 de diciembre tendrálugar un curso sobre la innovacióny los asesores de empresa. Setrata de unos de los cursos gratui-tos que se desarrollan gracias alconvenio de colaboración que elColegio mantiene con el Colegiode Empresistas de Cantabria. A lolargo del mes ya se han desarro-llado otros dos cursos, el primerosobre seguridad en la tramitaciónde ficheros y documentos, fueimpartido los días 11 y 12 dediciembre, y el segundo se des-arrolló los días 18 y 19 en torno a

la asesoría externa en gestión dela innovación.

Este tercer curso consta de tresmódulos: -Nuevas oportunidades de nego-cio: servicios profesionales aprestar por asesores de empresa,relacionados con la innovación.-Herramientas a disposición delos asesores para llevar la innova-ción a sus clientes.-Sensibilización en medio ambien-te y en la igualdad de oportunida-des.

Con metodología presencial, se

desarrollará durante ocho horasen horario de 9:45 a 14 horas y de16 a 20:15 horas. La inscripciónes gratuita y puede realizarsehasta el próximo 18 de diciembre.La recogida y entrega de solicitu-des e inscripciones debe realizar-se en las instalaciones del Centrode Formación de CEOPE-CEPY-ME Cantabria, situado en elnúmero 38 de la calle 3 deNoviembre. Es necesario aportarla fotocopia del DNI y de la cabe-cera de la última nómina o recibode autónomos.

La innovación y los asesores deempresa, protagonistas de un curso

Los administradores de fincas pueden asistir gratuitamente a los cursos formativossubvencionados por el Fondo Social Europeo y el Servicio Cántabro de Empleo

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Publirreportaje

17Administrador Profesional

En la actualidad, con la perspectivaeconómica que azota el país, una delas prioridades de todos los ciudadanoses reducir de forma eficiente los gastosy preocupaciones en todos los ámbitosde su vida.

Esto trasladado al ámbito de laEnergía, a través del IDAE - Institutopara la Diversificación y Ahorro de laEnergía, junto al Ministerio de Industriaal que pertenece como organismoadscrito, intentan contribuir a laconsecución de los objetivos que tieneadquiridos nuestro país en materia demejora de la eficiencia energética.

En el ámbito de las Comunidades

de Vecinos es importante la labor deladministrador en unión con las ESEs -Empresa de Servicios Energéticosespecializada en el sector paraabordar la forma de ahorrar en loscostes de la energía consumida yacercar posibles mejoras, solucionesy subvenciones a las Comunidadesde Vecinos.

AIRCONFORT – Grupo Dalkia, conmás de 30 años como líder europeoen eficiencia energética ymedioambiental y más de 119.000instalaciones gestionadas, pone adisposición de las Comunidades deVecinos y Administradores de Fincassu Departamento de Ingeniería para

realizar los estudios pormenorizadosde las instalaciones y facilitar unaoferta contractual sin coste alguno.

Para la realización del estudio delas instalaciones de calefaccionescentralizadas AIRCONFORT – GrupoDalkia propone conseguir un ahorroen los costes de la energía e intentarcon el ahorro generado, amortizar lamodernización de las instalacionesmejorando el patrimonio de laComunidad, al tiempo que segarantiza el funcionamiento óptimo delos equipos e instalaciones gracias ala experiencia contrastada y derealizar una continua inversión enI+D+i durante años.

El valor de la energía… Comunidades de Vecinos conCalefacción y Agua Caliente Sanitaria centralizadas

ESTUDIO YEJECUCIÓN DE

OBRAValoración y Diagnóstico

de las instalaciones.Control de rendimientos.

Estimación de lasnecesidadesenergéticas.

FINANCIACIÓN

Importe de la obraincluido en la

facturación mensualdejando aún así el costede la misma por debajo

de la actual.

GESTIÓN DEENERGÍA

Previsión y seguimientodiario de consumos.

Selección deparámetros de control

ajustándolos a lasnecesidades del cliente

final.

MANTENIMIENTOPREVENTIVO Y

GARANTÍA TOTALMonitorización de

instalaciones yseguimiento online.

Supervisión delrendimiento de las

instalaciones.Garantía total de

Instalaciones de Sala deProducción.

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Con más de treinta años de expe-riencia y la realización de todotipo de obras, Codelse es unaempresa especializada tanto enmantenimientos integrales paracomunidades, como instalaciones desistemas contra incendios, alarmas,videovigilancia, puertas de garaje,ascensores, sistemas de climatiza-ción o telecomunicaciones.

Igualmente se encargan de la insta-lación de sistemas de energías reno-vables como microcogeneración, geo-termia, aerotermia. Su departamentode ingeniería y proyectos analiza lasnecesidades energéticas de la comu-nidad para ofrecer la mejor soluciónadaptada a las mismas.

Además, esta empresa realiza eldiseño, instalación y mantenimientode todo de sistemas de seguridad,tanto contra incendios como en roboso intrusión. Para esto último cuentacon sistemas de vigilancia CCTV, vigi-lancia IP, análisis inteligentes devídeo, control de accesos y sistemasanti-hurto. La empresa también reali-za servicios de mantenimiento inte-gral, conexión a central receptora,consulting o integración total basadaen Scada.

Para la seguridad contra incendiostrabajan con todo tipo de diseños,desde sistemas manuales de alarmahasta sistemas de abastecimiento deagua, rociadores automáticos de aguay extinción por espuma física, por polvoo por agentes exteriores gaseosos.

Homologada también para realizarinstalaciones de telecomunicacionesy de climatización, Codelse lleva acabo todo tipo de instalaciones y man-

tenimientos siempre con un diseñoúnico. Confort, calidad y eficacia defi-nen siempre sus obras.

Siempre pendiente de las nuevasnormativasAdaptada a las nuevas normativas ytécnicas, Codelse está ya formada ypreparada para realizar informes yanálisis de patologías estructuralespara la expedición del certificadoenergético. Algo que será obligatoriodesde el próximo 1 de enero paratodos aquellos propietarios que quie-ran vender o alquilar su vivienda.

Aunque a más largo plazo, tambiénla nueva Directiva de EficienciaEnergética conllevará cambios en lascomunidades de propietarios. EstaDirectiva obligará a que todos los edi-

ficios que estén dotados de sistemasde calefacción o climatización centraltengan que tener instalados dispositi-vos de medición individuales, calorí-metros en los radiadores o contadoresindividuales de calefacción. A partirdel 31 de diciembre de 2016, todaslas viviendas con calefacción centralpagarán por la calefacción en base aconsumos reales y medidos mediantecalorímetros (o repartidores de cos-tes) o bien contadores de energía. EnCODELSE adaptan las calefaccionescentrales o realizan instalaciones nue-vas adaptándose a esta normativa,así cada inquilino pagará lo que con-suma realmente, tanto agua comogas o gasóleo. Además ofrecen unservicio de gestión y control multipla-taforma que permite a los administra-dores un sencillo control y acceso.

Codelse ofrece las mejores soluciones para las comunidades de propietarios

Empresa líder en seguridad y telecomunicaciones, Codelse cuenta con más de treintaaños de experiencia en el sector. Esto unido a un personal altamente cualificado

permite ofrecer las mejores soluciones a las comunidades de propietarios

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El hospital, bajo la advocación deSan Rafael Arcángel, fue construidopor el arquitecto municipal JoséAlday Fernández, a instancias delobispo. El Hospital San Rafael abresus puertas en el mes de junio de1791. Fue de una construcciónespléndida, funcional para suépoca, situado en la parte alta de laciudad. La fachada es de piedra desillería, con nueve arcos que for-man un soportal; tiene una plantacon ocho ventanas y en el lugarcentral, sobre la entrada, un huecovacío para la colocación de algunaimagen. Su entrada da directamen-te a un patio, formado por cuatroparedes de cinco arcos cada una,también de sillería, que forman uncorredor cuadrado. En cada pared ysobre los arcos, en el primer piso seabren cinco ventanas.

Con el paso del tiempo, el edificiose va transformando, y de asilo,hospicio, casa de maternidad o depobres va a convertirse en centroasistencial clínico solamente. Lacasa estaba divida entres sectores:para mujeres, hombres y niños. Aella acudían pobres de la ciudad ycercanías. Al parecer no funcionódurante tres años, restableciéndoseen 1833 y su régimen interior corrióa cargo de las Hermanas de laCaridad.

En 1834, se establece que ladirección y administración corra acargo de la Junta Municipal deBeneficencia y esté acogido a laprotección del Ayuntamiento deSantander. Las Hermanas de laCaridad, llegadas a Santander en1844 se hacen cargo del régimeninterior desde 1847.

En 1928 el Hospital de San Rafaelfue cerrado, quedando el edificio sinuso tras el comienzo de la actividaden la Casa de Salud Valdecilla, ins-talación que en la actualidad recibeel nombre de Hospital UniversitarioMarqués de Valdecilla.

En 1982, la Asamblea Regionalde Cantabria organizó un concursode anteproyectos para rehabilitar eledificio y convertirlo en su sede per-manente. Entre 112 trabajos es ele-gido el de los arquitectos JoséManuel Sanz y Juan López-Riobóo,quienes acometen una restauración(1984) que ha sido reconocida ygalardonada con varios premios.

La restauración se basó en el res-peto a las estructuras y característi-cas de la construcción adaptandocon éxito los espacios a los nuevosusos.

Un edificio con historia: antiguo Hospital de SanRafael, actual Parlamento de Cantabria

La fundación del Hospital de San Rafael se remonta a 1791 y se vincula a la acción del obispoMenéndez de Luarca. Cerró sus puertas con el comienzo de la actividad de la Casa de Salud de

Valdecilla y en la actualidad acoge el Parlamento de Cantabria, en la calle Alta (barrio Cabildo deArriba) en Santander. Originariamente asilo, hospicio y casa de maternidad, se convirtió en un

importante centro asistencial clínico en el siglo XIX y principios del XX

Edificios con estilo

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Por Juan Losada

Lo más concluyente en este ensa-yo que puedo sentenciar al respec-to es que no tengo respuesta a estemisterio. Y nada se puede argüir alrespecto. He recopilado toda labibliografía posible: “Análisis somá-tico y sociológico del bostezar” porlos Profesores Paulino Cayón yJesús Tafall; “El bostezo artístico”de Sven Johanson (que los suecossiempre estudian cosas raras); “Lafunción terapéutica del bostezo”de doctor Pierre Bâiller; “La histo-ria del bostezo en el cine” porBeatrice Schreiber Gelati... En fin,una lista interminable de monogra-fías y tratados técnicos obtenidosde las bibliotecas de la Sorbona, laBodleian Library, la Universidad deEl Cairo...

¿Por qué bostezamos?Una de las primeras teorías

argumenta que el motivo del bos-tezo es para inhalar más aire.Plausible, pero demostrado inco-rrecto. Pese a que la actividad car-diaca durante el bostezo aumentaun 30% la cantidad de aire inhaladano aumenta significativamente. [Verestudio de Robert Provine en 1989,Universidad de Maryland]. Esto noexplica el hecho de que los fetos a las11 semanas, que no utilizan aún suspulmones y “respiran” por el líquidoamniótico, bostecen.

El bostezo no es una reacciónvoluntaria. Salvo cuando pretende-mos “destaponar” la Trompa deEustaquio y aun así se logra conesfuerzo. Es una reacción involunta-ria. Generalmente asociada a can-sancio o aburrimiento. Pero ¿por qué,si nos aburrimos, bostezamos enlugar de, por ejemplo, agitar las ore-jas? Además, no lo hacemos deforma intencionada, como protesta,sino que el cuerpo reacciona boste-zando como si con esta acción noslibráramos del tedio.

Lo mismo respecto al cansancio.¿En qué beneficia bostezar cuandose tiene sueño? ¿Nos despeja acaso?No. De hecho, también bostezamos aldespertarnos por la mañana.

El bostezo es un misterio para laciencia incluso entrado ya el s. XXI.Física cuántica, viajes estelares, pro-gresos biológicos como el ADN y laclonación... y algo tan cotidiano comoel bostezo ¡un enigma!

Descartada su función de aliviar elfluido cerebro-espinal y la teoría de lainhalación añadida nos queda un inte-rrogante. ¿Por qué se asocia el boste-zo excesivo a la esclerosis múltiple?

Otra curiosidad: ¿por qué se conta-gian los bostezos? ¿Es el bostezouna enfermedad? En principio no esdescartable esta idea pues se desco-noce lo que es y, por tanto, no lo pode-

mos adscribir a ninguna categoría.Contagiar es, según el diccionariode la RAE, trasmitir una enferme-dad a alguien. Puede ser entoncesque no se contagie sino que setrasmita directamente y el bostezode uno se remita a otro, que boste-za a su vez. Pero una vez máshemos de descartar esa tesis entanto en cuanto el bostezador pri-mero no deja de bostezar porque elbostezatario comience a hacerlo.

Más aún: al parecer hay genteinmune al contagio del bostezo. Entorno a un 55% de la gente quevea bostezar lo hará a su vez enlos 5 minutos siguientes. A partirde ese tiempo se descarta la rela-ción causa-efecto ¿Y el 45% res-tante? ¿A qué se debe esta resis-tencia? Quizá sean cortos devisión. Esta es una postura soste-nida por la escuela anglo-nortea-mericana, liderada por el ProfesorWilliam Yawn, durante la décadade los 80. Sin embargo, un estudiode 1992 en la Universidad de

Valladolid constató que los ciegos queoyen una cinta con bostezos, boste-zan.

Una reciente teoría es la que sostie-ne que bostezan o son más propen-sas a bostezar aquellas personas conmayor empatía. Lo cual no tiene quever con el hecho de que sean losmachos los que más bostecen, dandoigual que sean hombres, ratas omonos. Es una cuestión de testostero-na.

Ese mismo año 1992, en losJuegos Olímpicos de Barcelona, seobservó que los atletas olímpicos bos-tezaban a menudo antes de la compe-tición. ¿Descargaban así la tensión?No se podía admitir la falta de descan-so en los deportistas de élite, muycontrolados por otra parte por sus res-pectivos comités nacionales.

¡A bostezar!

Administrando

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23Administrador Profesional

Mis clientes favoritos

Otros estudios han descubiertonuevas formas de transmisión o con-tagio del bostezo: la lectura. Ademásdel evidente supuesto de aquellaslecturas anodinas o de aquellos den-sos compendios filosóficos o técni-cos, nos referimos al hecho mismo deque leer acerca de las oscitacionesprovoca el bostezar. En efecto, leeracerca del hecho de abrir la bocapoco a poco, lentamente, hasta elpunto máximo de apertura y éxtasisdel bostezo, con todo el gusto que da,suscita en el lector la compulsión aabrir la boca. Compruebe ustedmismo la veracidad de tales estudioso acaso sea usted parte de ese 45%inmune genéticamente a la oscita-ción.

El Profesor de fisiología GünterGähnen de la Universidad Politécnicade Baviera cree haber encontrado el“Centro del Bostezo” en el cerebro.Sus conclusiones han surgido deexperimentos en pacientes con lesio-nes cerebrales, tumores específicos,epilepsia, encefalitis, esquizofréni-cos… todos los cuales no bostezan.No obtengamos por ello un silogismotendencioso al aseverar que los queno bostezan tanto padecen alguna deestas enfermedades.

Desde un punto de vista más lúdi-co se han realizado estudios sobre elbostezo más largo (que duró la friole-ra de dos minutos treinta y ochosegundos) o la frecuencia del bostezoen distintos ambientes. Así, entrebibliotecas, clases de matemáticas,misas, debates culturales, sesionesparlamentarias de política agraria y eltelevisor se llevan la palma las clasesde cálculo con hasta noventa boste-zos por hora.

No abordaremos ahora la tesis delbostezar como elemento de comuni-cación paralingüística que daba aconocer a los demás miembros de laespecie un cambio ambiental o de lascondiciones del cuerpo. El hecho esque este mecanismo evolutivo se hamantenido en los humanos aun per-diendo su significado. Por lo tanto, nodeberíamos investigar acerca de sufunción actual sino ceder el testigo a

la paleontología para que sea estaciencia la que descubra por qué sebostezaba. ¿Es posible que paraahuyentar enemigos mostrandocomo amenaza una dentadura peli-grosa? Hoy su aplicación sería la deahuyentar a las visitas pesadas.

Evik Michálková de la Universidadde Brno, miembro del Instituto deMedicina Osteopática, constató en1969 que unos niveles mínimos deoxígeno en el PVN (núcleo paraventi-cular) del hipotálamo podían, en algu-nos casos, inducir a la oscitación. Delo que yo deduzco y concluyo queesos mismos mínimos niveles de O2en el PVN pueden, en algunos casos,no inducir al bostezo. Sólo es expedi-tivo al certificar que algunos elemen-tos químicos como la dopamina, laglicina, la oxitocina o la ACTH (hor-mona adrenocorticotrópica) inducenal bostezo sistemáticamente. ¿Yqué? ¿Acaso este artículo no induceal bostezo pese a carecer de talessustancias?

Un bostezo inconcluso es insatis-factorio y no remite su necesidadhasta ser totalmente desarrollado, engeneral acompañado de estiramien-tos de brazos y ampliación de la cajatorácica. Lo cual corrobora a priori latesis paleolítica del bostezo comosigno paralingüístico de amenaza.

Por último, la doctora Irina Ivanováde San Petersburgo dio una interpre-tación fisiopatológica a la pandicula-ción, es decir, al hecho de bostezar ydesperezarse a la vez. Como norecuerdo esa interpretación les remitoa su obra “The pandiculation: the ple-asure of a need”.

El bostezo no se transmite porondas sonoras. Si se ve bostezar aalguien en la distancia y aun sin oír elgemido apagado del bostezo, la reac-ción es nuevamente bostezar.Interesante.

Ahora un dato puramente estadísti-co: el bostezo tiene una duraciónmedia de 6 segundos. Esta medidatampoco aclara si es mucha o pocaen tanto que ignoramos si es tiempo

suficiente para lograr el efecto ignotodel bostezo.

Analicemos otro dato interesante.El mero hecho de pensar en boste-zos, en imaginar a gente bostezando,primero uno, luego otro, al final todoun pueblo bostezando sin parar,como si fueran peces en un acuario,nos hace abrir la boca y bostezar. Nicansancio ni aburrimiento ni influen-cia externa. Autosugestión o autocompulsión. Si pensamos en estornu-dos no estornudamos. (Del estornu-dar me encargo en otro ensayo másfructífero y concluyente al que lesremito: “El estornudo como libera-ción”). Si imaginamos un bostezoautomáticamente bostezamos.

¡Qué marionetas carentes devoluntad somos! ¡Ni siquiera pode-mos reprimir el bostezo! Cuandonuestras mandíbulas comienzan asepararse no podemos frenar el bos-tezo. A lo más, intentamos disimular-lo, si nos encontramos en público,pero no controlamos nuestro cuerpo.

¡Mirémonos mientras bostezamos!Si podemos, fijémonos en nuestraimagen bostezando delante de unespejo. ¡Qué gesto más cómico! Porno tacharlo de ridículo.

La Dra. Karmele de la FuenteItuiño extendió el análisis del boste-zo a otras especies animales.Efectivamente perros, gatos, leo-nes, monos... todos ellos bostezan.Los herbívoros menos, salvo elhipopótamo que es el animal conmayores bostezos, mientras queestá pendiente de verificar si lasballenas y los elefantes bostezan.En todo caso, la finalidad, cualquie-ra que sea ésta, ¿es la misma queen el ser humano? Aquí, curiosa-mente, no se ha podido constatar elefecto contagio ni entre animales dela misma especie ni entre los dedistinta, incluido el hombre, que porser el más evolucionado es el másanimal de todos.

Concluimos por fin que la cienciaqueda por tanto en evidencia ante laimposibilidad de desmentir la futilidaddel bostezo.

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SENTENCIASNo se pueden alegar ejemplosprecedentes, cuando las obrasson distintasTS, Sala Primera, de lo Civil,469/2012, de 18 de julio Recurso 2172/2009. Ponente:JOSE ANTONIO SEIJAS QUIN-TANA. SP/SENT/681584

"... ningún tratamiento discrimi-natorio puede apreciarse en lasolución dada por la AudienciaProvincial para imponer a lacomunidad de propietarios lavalidez de las obras ejecutadas,antes al contrario, se funda encriterios objetivos y razonables,puesto que se trata de obras dedistinta naturaleza, conforme a laprueba que valora, especialmen-te la documental fotográfica, queno ha sido combatida en el recur-so correspondiente ..."

Pese al carácter privativo delas terrazas, los daños origina-dos en la vivienda provienendel mal estado del forjado deledificio que al ser elemento

común es la Comunidad la obli-gada a su reparaciónTS, Sala Primera, de lo Civil,402/2012, de 18 de junio Recurso 1541/2009. Ponente:JUAN ANTONIO XIOL RIOS. SP/SENT/687903

"... A) Los edificios sometidos alrégimen de propiedad horizontalse componen por elementoscomunes y privativos. Dentro delos denominados elementoscomunes, algunos tienen tal con-sideración por su propia naturale-za y otros por destino. La diferen-cia estriba en que los primerosno pueden quedar desafectados,por resultar imprescindibles paraasegurar el uso y disfrute de losdiferentes pisos o locales queconfiguran el edificio, mientrasque los denominados elementoscomunes por destino, a travésdel título constitutivo del edificioen régimen de propiedad hori-zontal, o por acuerdo unánime dela comunidad de propietarios,podrían ser objeto de desafecta-ción. La Sala ha declarado quelas terrazas, son unos de losdenominados elementos comu-nes por destino y por tanto pue-den ser objeto de desafectación,pero ello no significa que la partede ellas que configura la cubiertay el forjado del edificio, que sonelementos comunes por naturale-za, pueda convertirse en elemen-to de naturaleza privativa ( STSde 8 de abril de 2011, RC620/2007 ).

B) La parte recurrente defiende,que no se ha probado que las fil-traciones de agua tengan su ori-gen en el mal estado del forjadodel edificio y califica de artificiosala distinción que realiza la sen-tencia respecto al caráctercomún del forjado y el privativode la terraza. Sin embargo, elrecurso de casación no es elremedio adecuado para impug-

nar las conclusiones a las quellega la Audiencia Provincial trasvalorar la prueba que se ofrecepor los litigantes durante el pro-ceso. De este modo, se debepartir del hecho de que los dañosque se causaron a la partedemandante se deben al malestado del forjado y de la telaasfáltica que se encuentra situa-da bajo el suelo de la terraza quesirve de cubierta del edificio, porlo que su naturaleza es común alser uno de los elementos esen-ciales de la comunidad de propie-tarios tal como los cimientos o lafachada del edificio por ser ele-mento delimitador del edificio. Endefinitiva, esta Sala comparte elcriterio expuesto por la AudienciaProvincial cuando afirma quepese a que las terrazas tienencarácter privativo, la parte quesirve como cubierta del edificio yel forjado del mismo en todocaso, elementos comunes pornaturaleza, debido a la funciónque cumplen en el ámbito de lapropiedad horizontal. Estos razo-namientos, suponen que, al que-dar acreditado que los daños pro-vienen del mal estado de un ele-mento común, el forjado del edifi-cio, su reparación y el resarci-miento de los daños ya ocasiona-dos, son una obligación de lacomunidad de propietarios ..."

CONSULTAS

Valoración de determinadasobras como mejoras o repara-ciones necesariasSP/CONS/82063

La distinta valoración que se hahecho en la Junta de Propietarios(que, en principio, entiende quelos presupuestos de obras sonnecesarias y de ahí su aprobaciónen Junta sin ninguna postura con-traria) y un comunero ausentelleva consigo la obligación de

Sentencias y consultas

Sentencias/Consultas

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todos, salvo que este propietarioimpugne el acta y pueda probarque dichas obras, o algunas, soninnecesarias y que no se puedeaplicar el art. 10.1 de la Ley dePropiedad Horizontal en términosgenerales.

Tampoco su notificación porescrito de la disconformidad tieneeficacia y valor alguno, y menostodavía dejar de pagar, pues laLey solo contempla la posibilidadde negativa de los ausentes aefectos de contabilidad de losvotos en acuerdos de mayoríacualificada o unanimidad, previs-tos en el art. 17, regla 1.ª, pero noen el resto. Insistimos, si un pro-pietario disidente, asistente oausente, no está conforme conuna decisión de la Junta, lo únicoque puede hacer es impugnar enlos plazos del art. 18 de la mismaLPH, sin que ello, por sí mismo, le

permita tampoco dejar de pagartodo o una parte del recibo deobras.

Escrito de representación yasistencia de los propietariosrepresentadosSP/CONS/82278

El criterio de SEPIN, en lo quecreemos es una interpretacióncorrecta del art. 15.1 de la Ley dePropiedad Horizontal, es que nocabe la asistencia personal delpropietario y, a la vez, de un terce-ro que habla y vota por él. Dichoprecepto hace referencia a una delas dos situaciones: asistenciapersonal o por representaciónlegal. Por tanto, como decimos,no es posible que propietarios enplenitud de facultades sean reem-plazados por terceros si ellosestán en la Junta.

Así pues, a pesar de que nohay jurisprudencia concreta sobreel particular, entendemos que unaJunta en esas condiciones esimpugnable, en forma y plazosdel art. 18 de la misma LPH, conbastantes posibilidades de éxito,aunque también consideramosque si el propietario que quiereimpugnar estuvo en la reunióndebió hacer constar en la mismasu disconformidad con la situa-ción, de ahí que sea aconsejableque se impugne por cualquiera delos ausentes.

Propiedad Horizontal

25Administrador Profesional

Esta información ha sido elabora por SEPIN y puede ser

ampliada en la Base de Datos ELITTE

propiedad horizontal (www.sepin.es)

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Reforma de la Ley de ArrendamientosTras pasar por los órganos consultivos y el periodo de información

pública, el texto ha incluido una serie de modificaciones con respecto alpresentado al Consejo de Ministros en el mes mayo

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La reforma de la Ley deArrendamientos Urbanos, aprobada elpasado mes de mayo y pendiente detrámite parlamentario para su publica-ción en el BOE, trae consigo una seriede cambios a tener muy en cuenta.Tras pasar por los órganos consultivosy el periodo de información pública, eltexto ha incluido una serie de modifica-ciones con respecto al presentado alConsejo de Ministros en el mes mayo.

Entre las novedades figura la posibi-lidad de que se aplique al pago de larenta las mejoras o reformas acorda-das y realizadas por el inquilino.

Entre las medidas propuestas, sepodrá aplicar al pago de la renta lasmejoras o reformas acordadas y reali-zadas por el inquilino, se incentiva lacreación de sociedades dedicadas a lainversión para el alquiler y el inquilinopodrá desistir del contrato de arrenda-miento siempre que lo comunique alarrendador con una antelación mínimade un mes.

Para conseguir la flexibilización delmercado del alquiler la reforma incidesobre los siguientes aspectos:

Se refuerza la libertad de pactos y seda prioridad a la voluntad de las partes.Así, se podrá renunciar al derecho deadquisición preferente, se podrá pactarla actualización de la renta o que lasmejoras que realice el inquilino se apli-quen al pago de la renta.

La duración del arrendamiento serála expresamente pactada por las par-tes sin perjuicio de que, con objeto dedinamizar el mercado del alquiler ydotarlo de mayor flexibilidad, se reducede cinco años a tres la prórroga obliga-toria y de tres a un año la duración dela prórroga tácita, de forma que propie-tarios e inquilinos puedan adaptarsecon mayor facilidad a eventuales cam-bios en sus circunstancias personales.

1.Priorización de la voluntad de laspartes en el marco de la Ley

Actualmente la renta se actualizabacon el Índice de Precios de Consumoy existía un derecho irrenunciable deadquisición preferente por el arrenda-tario en contratos de duración inferiora 5 años. Con las nuevas medidas laspartes podrán pactar la actualizaciónde la renta y también la renuncia delarrendatario al derecho de adquisi-ción preferente. En ausencia de pactosigue vigente el derecho.

2.Flexibilización de la duración delcontratoActualmente el plazo de prórrogaobligatoria de los contratos es decinco años y el plazo de prórroga táci-ta de 3 años. Con las nuevas medi-das se reduce el plazo de prórrogaforzosa de los contratos a tres años ya un año en el caso de prórroga táci-ta. La actualización de las fianzas seajusta al nuevo plazo de tres años.

3.Potestad de desistimiento delarrendatarioEl dueño podrá recuperar la viviendapara residencia habitual (siempre quesea para él, familiares en primergrado de consanguineidad o poradopción, o cónyuge en caso dedivorcio) sin necesidad de que sehaya pactado en el contrato, con unpreaviso de 2 meses.El inquilino podrá desistir del contratode arrendamiento siempre que lo

comunique al arrendador con unaantelación mínima de un mes.Las partes podrán pactar en el contra-to que, para el caso de desistimiento,deba el arrendatario indemnizar al pro-pietario con una cantidad equivalente auna mensualidad de la renta en vigorpor cada año del contrato que reste porcumplir.

4.Reforzamiento de la seguridad deltráfico jurídico inmobiliarioEl comprador de una vivienda arrenda-da sólo estará obligado a mantener alinquilino en los arrendamientos inscri-tos en el Registro de la Propiedad, aun-que la inscripción registral continúa sinser obligatoria.El comprador de una vivienda con con-trato de alquiler no estará obligado amantener al inquilino si el contrato noestá inscrito en el Registro de laPropiedad.

5.Mejora de la regulación del proce-so de desahucioEl actual procedimiento de desahuciopor impago de la renta es lento y com-plejo. Además, constituye una de lascausas por las que los propietarios nodestinan al alquiler buena parte de lasviviendas vacías.

Para agilizar este procedimiento sereforma la Ley de Enjuiciamiento Civilde manera que, cuando se presente

Reportaje

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Ley de Arrendamientos Urbanos

27Administrador Profesional

una demanda de desahucio por faltade pago, se requerirá al demandadopara que en diez días proceda al pagoo alegue las razones que justifiquen elimpago. Si el demandado no compare-ce, no paga o no justifica el impago, eljuez dictará auto terminando el juicio yprocederá al desahucio para lo queserá suficiente con la presencia de unfuncionario del juzgado. En todocaso, el inquilino podrá justificar lascausas que han provocado el impa-go y el juez las tomará en considera-ción para adoptar la decisión másadecuada a los intereses de ambaspartes.

6.Equiparación tributaria de los noResidentes y los ResidentesNuevas exenciones en el Impuestosobre la Renta de no Residentes sobrelos rendimientos derivados del arren-damiento de viviendas (salvo en paraí-sos fiscales):- 60% a todas las personas no residen-tes (igual que en el IRPF).

- 100% a personas físicas residentesen la UE, cuando el arrendatario tengaentre 18 y 30 años y unos rendimientosdel trabajo superiores al IPREM.

7.Gravamen especial sobre bienesinmueblesExención del gravamen sobre bienesinmuebles de entidades no residentes,con la excepción de paraísos fiscales.

8. Se mejora el régimen jurídico yfiscal de las Sociedades AnónimasCotizadas de Inversión en elMercado Inmobiliario (SOCIMI)-Los inmuebles en arrendamientodeberán mantenerse durante tres años(antes siete)-No será necesario un número míni-mo de viviendas (antes tres).-El capital social mínimo será de cincomillones de euros (antes quince)-Los beneficios distribuibles serán el80 por 100 de los obtenidos (antes el90 por 100)-Se suprimen los requisitos del núme-

ro mínimo de accionistas (antes cien),capital mínimo en circulación (antes25 por 100) y financiación ajena(antes inferior al 70 por 100 del activo)-Se podrá cotizar en mercados regula-dos o sistemas multilaterales de coti-zación

-Las SOCIMI no tendrán fiscalidad,sino que el pago de impuestos lo efec-tuarán los accionistas por la percep-ción de los dividendos (19 por 100)

9.Incentivación de la adquisiciónde activos inmobiliariosExención del 50% en las rentas deri-vadas de la transmisión de inmue-bles urbanos (plusavalía) que seanadquiridos hasta el 31 de diciembrede 2012, siempre que no exista vin-culación entre las partes.

Dicha exención, que se aplicaráen el ejercicio en que se produzca latransmisión, será aplicable en elIRPF, en el Impuesto sobre la Rentade no Residentes y en el Impuestosobre Sociedades.

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-¿Qué opina usted de la actualtendencia de todas las empresasa introducirse en el campo de larehabilitación?Pienso que es una reacción normal;todas las empresas tienen instintode supervivencia y con el escenarioactual en que la inversión pública esmínima y la obra nueva es práctica-mente inexistente sólo queda comomercado el mantenimiento y rehabi-litación de los edificios.

El problema es que la rehabilita-ción es un campo muy delicado yconviene contratar empresas real-mente especializadas en estecampo.

En TRIGUERO, a pesar de nues-tra creciente presencia en obrapública (edificación y obra civil), y dela trayectoria construyendo vivien-das nunca hemos abandonado elcampo de la rehabilitación. Por ellopodemos considerarnos expertos,recomendando soluciones, aseso-rando al cliente, afrontando obrascomplejas y solucionando proble-mas.

-Una de las obras más demanda-das por las comunidades de pro-pietarios es la rehabilitación defachadas, ¿qué se debe tener encuenta a la hora de contratar unaobra de estas características?Debemos enfocar la solución en

función del origen del problema quetenga el cliente:

Si se trata únicamente de un pro-blema estético optaremos por solu-ciones sencillas, que pueden teneracabados de muchos precios,desde los aplacados, novedosos,estéticamente muy agradables yde muy fácil mantenimiento, hastaun revoco y pintura, muy económi-cos y adecuados en edificios prote-gidos.

Si, por el contrario, encontramosalguna patología de mayor grave-dad, ya sean condensaciones o fil-traciones de humedad, por ejemplo,optaremos por proponer solucionesque incrementen la ventilación delas fachadas o el grado de aisla-miento térmico, cómo los murosabrigo o las fachadas ventiladas.

En cualquier caso, el equipo téc-nico de TRIGUERO, hará un estu-dio pormenorizado de las causas y

“La fachada ventilada a pesar de ser un sistemaque supone mayor esfuerzo económico para el

cliente, presenta infinidad de ventajas”

Maria Antonia Gómez, directora general del Grupo Triguero

Con más de dos décadas de experiencia en el sector, TRIGUERO es especialista en la construcción y rehabilitación de edificios,

además de ocuparse de todo tipo de mantenimientos en comunidades. Una actividad en la que gracias a una buena planificación,

dirección y ejecución obtienen los mejores resultados

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Entrevista

29Administrador Profesional

se redactarán propuestas adapta-das a todos los bolsillos y que sol-venten los problemas de formadefinitiva.

-Las fachadas ventiladas sontambién un sistema muy recu-rrente ahora, ¿por qué se eligeeste sistema?, ¿qué ventajastiene?A pesar de ser un sistema quesupone mayor esfuerzo económicopara el cliente, presenta infinidadde ventajas:La primera es que es una soluciónde muy larga vida.

También permite reforzar eficaz-mente el aislamiento térmico deledificio, dotándolo de unas mejorescondiciones de inercia térmica: enverano se conservará fresco el inte-rior y en invierno, se conservarámás caliente. Esto supone por tantoun gran ahorro energético, quesupone ahorrar en las facturas yganar en sostenibilidad medioam-biental.

Además, soluciona problemas deentrada de humedad, sobre todo elsistema que nosotros presentamosEstéticamente se trata de una alter-nativa muy atractiva, que da unaimagen totalmente agradable al edi-ficio, le da aspecto “de nuevo”.Hay muchas más ventajas queexplicamos personalmente al clien-te en TRIGUERO.

-Otro de los temas que más preo-cupa siempre es la accesibilidaden los edificios, ¿qué premisashay que tener en cuenta a la horade llevar a cabo esta obra?En mi opinión la clave del asunto esno pensar solamente en las necesi-dades actuales del edificio, sino enuna solución de posibles necesida-des a futuro de todos los usuarios.En TRIGUERO proponemos solu-ciones hasta en las condicionesmás desfavorables, en edificiosmuy antiguos, con poco espaciopara actuar, generando un edificiototalmente accesible según necesi-dades del cliente y normativa.

-¿Cuál es la clave del éxito deTRIGUERO?TRIGUERO es una empresa decarácter eminentemente familiarque ha ido creciendo y diversifican-do sus actividades sin olvidar suprocedencia. Me refiero con ello aque en TRIGUERO se practicanlas normas de buena construcción“de toda la vida”, adaptándonos alas exigencias de los edificios y lanormativa actuales. Nunca noshemos engañado a nosotros mis-mos, somos una empresa humilde,pero con criterios muy claros debuena construcción, que respeta-mos pese a los tiempos.

-¿Qué les diferencia?Sin duda el equipo humano del quedisponemos, tanto en obra cómoen oficina. Es amplio, experimenta-do y digo orgullosa que se exigencada día al máximo. Todos elloshacen TRIGUERO, y aprovechopara decir que facilitan mucho lalabor de dirección, y que en mi opi-nión gracias al trabajo en equipohemos podido llegar hasta aquí ysobrevivir a varias crisis (no sólo aesta última). Más de treinta y cincoaños de experiencia nos avalan, yhay muchos miembros del equipoque llevan desde el principio, conlo que viven TRIGUERO comoparte de su vida. Sin duda, la laborde mi padre, José GómezTriguero, ha sido crucial paragenerar este sentimiento; en él mesigo apoyando. En todo el equipo,en general.

Desde la fase de elaboración dela oferta y propuesta de solucionesconstructivas a la demanda delcliente, en TRIGUERO existe unequipo técnico con la experiencia

necesaria para redactar un presu-puesto detallado por partidas, ela-borado, con mediciones, etc., queroza la elaboración de un proyectotécnico sin coste para el cliente.Esto nos distingue, puesto que latónica en nuestro sector es ofrecerprecios estimados, englobandotodas las unidades en una y ape-nas sin detallar partidas.

Una vez adjudicada la obra, laejecución se realiza con personalde toda la vida. Se dispone encada obra un equipo compuestopor un encargado presente, unencargado general que revisa laejecución de las obras a nivel glo-bal casi cada día, un jefe de obratitulado y la cuadrilla que sea nece-saria a nivel más particular. Estainfraestructura garantiza la buenaejecución, puesto que en TRIGUE-RO opinamos que la obra quemejor sale es “a la que no hay quevolver”. Por ello nos atrevemos agarantizar nuestros trabajos, pesea que en rehabilitación hay ocasio-nes en que la patología que seencuentra exige soluciones muyconcretas, que deben responder aun profundo estudio.

“A la hora de llevar a cabo obras de accesibilidad la clave está en no pensar

solamente en las necesidades actuales deledificio, sino en una solución de posibles

necesidades a futuro de todos los usuarios”

“La rehabilitación es un campo muy

delicado y convienecontratar empresas

realmente especializadas en este campo”

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Visto en europapress.es, el 27 de noviembre de 2012

“La venta deviviendas subió

un 5,7 % enCantabria en el

tercer trimestre”.

La venta de viviendas subió un

5,7 por ciento enCantabria en el

tercer trimestre respecto al mismo

periodo de 2011,mientras que en el

conjunto de Españase produjo un

descenso del 1,1 %.

En Cantabria se vendieron 1.301

viviendas entre losmeses de julio a

septiembre, frente a las 1.231

transacciones quese registraron en el tercer trimestre de

2011.

Del total de viviendas vendidas,

1.171 son libres ylas 130 restantes,

protegidas.Además se vendió

casi el mismo número de viviendas

nuevas que desegunda mano, 590

y 581 respectiva-mente.

Visto abc.esel 5 de diciembre

de 2012

Yademás

Visto en prensa

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31Administrador Profesional

Noticias destacadas

Visto en el Diario Montañésel 29 de noviembre de 2012

Visto en abc.esel 30 de octubre de 2012

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La Inspección Técnica de Edificios en Cantabria

De interés

Hace varios meses que se espera la aprobacióndel decreto por parte del Gobierno de Cantabriaque regule las ITE. Aún sin conocer el documentodefinitivo que está en tramitación, nos vamos aatrever a plantear algunas cuestiones sobre suaplicación, ya que aunque en Cantabria sea algonovedoso, en varias localidades del país tienensobrada experiencia al respecto, que venimosinvestigando incluso con anterioridad a la publica-ción del Real Decreto -ley 8/2011, el detonante detodo este embrollo.

La primera cuestión sobre la que reflexionar esel retraso. Ya no por el hecho de que debiera estaren vigor desde julio de 2012, nos referimos a unretraso de al menos 10 años, ya que debió surgircomo marco reglamentario para la aplicación de laLey 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo deCantabria. A partir de este hecho aparecen otraspreguntas.

La segunda cuestión es la escasa ambición desu objetivo, de mínimos, que nos lleva a pensar denuevo al retraso de 10 años. Un objetivo actualiza-do nos llevaría a tener en cuenta la Directiva2002/91/CE relativa a la Mejora de EficienciaEnergética, sobre la que tambien se llevan acumu-lados 9 años de retraso y que salvo sorpresa deúltima hora entrará en vigor en Enero de 2013,pero que no quedará ahí con total seguridad.

Ya sabemos que en 2015 serán obligatorios loscontadores individuales en instalaciones de cale-facción central). Por otro lado se está a la esperade una nueva Ley de Rehabilitación que a su vezestá previsto modifique a la Ley del Suelo, Ley dePropiedad Horizontal, Código Técnico de laEdificación, regulación de Balance Neto,…entreotras.

Tercera cuestión, el hecho de retrasar la aproba-ción del Decreto por parte del Gobierno Regionalno parece desencaminado y será plausible siem-pre que la demora no sea excesiva y finalmente seponga un poco de orden en todo este asunto.

Saber a qué atenernos es fundamental cuandolo que se pretende es la concienciación de los pro-

pietarios de viviendas respecto a la mejora de laeficiencia energética y el mantenimiento de susedificios, de otra manera será el coste de la elec-tricidad, el gas o el gasóleo lo que nos mueva, yentonces habremos llegado tarde. Llevamosdemasiado tiempo con esta crisis que todo lorodea. Ya se han revisado los costes de las comu-nidades, renegociado todo lo posible y el siguientepaso es prescindir de servicios.¿Cuáles?¿Limpieza, mantenimiento, portero, administra-dor?

La buena noticia es que frente al aumento de losprecios de la energía, hay mucho margen demaniobra en la reducción de consumos. En grancantidad de casos quizá no sea el momento de

Por Iván Rodríguez Laíño

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33Administrador Profesional

Inspección técnica

actuar ya, pero sí de planificar. Conocer los puntosdébiles, ver cómo se pueden solucionar y planificara medio plazo desde una perspectiva global, ya nohablamos sólo de estructuras fiables, grietas,humedades y tuberías atascadas.

Los consumos energéticos tienen dos proceden-cias, los de la comunidad en instalaciones comu-nes y los de los propietarios en cada vivienda.Pero las soluciones en la mayoría de los casos vie-nen a través de la comunidad en conjunto, a travésde sus fachadas, cubiertas e instalaciones comu-nes.

Y aquí es donde retomamos el hilo de laInspección Técnica de Edificios. ¿Tiene sentidopreocuparnos sólo de la Seguridad, Salubridad,Ornato Público y Accesibilidad?

¿Queda margen de maniobra en los casos másgraves en los que se avisará con 6 meses de ante-lación (o 3 según el caso) y quedarán otros 6meses para realizar la ITE, probable Proyecto deRehabilitación y Ejecución de la misma?

No cabe duda que el único camino pasa por laanticipación. Prever la problemática y actuar poradelantado.

Que la ITE se convierta en la entrega de undocumento con resultado favorable tras la inter-

vención de un técnico que lo certifique en el finaldel proceso.

Y hablando de técnicos, como decíamos alcomienzo del artículo, venimos investigando lasITE en otras localidades desde hace tiempo. Conrespecto a los técnicos, o mejor dicho a los preciosde las ITE se detectan algunos casos que vandesde lo engañoso hasta lo fraudulento:- Envíos de aviso en nombre de losAyuntamientos.- Suplantación de identidad de técnicos municipa-les.- Ofertas irrechazables para realizar la ITE (¡¡hastade 50 €!!)

En este caso, hay dos posibilidades, la honesta,a sabiendas que el edificio está perfecto, el informefavorable se hace con los ojos cerrados, y la enga-ñosa, a sabiendas que siempre podremos asustar alos propietarios, detrás del informe desfavorable,tendremos un informe de lesiones y/o proyecto derehabilitación y/o ejecución de obra a un coste queya no tendremos capacidad de valorar.

Y por último y más importante, ¿dónde encontra-remos los créditos y subvenciones necesarios?

La intención de estas líneas es provocar undebate, estaremos encantados de conocer su opi-nión.

Innovación, tecnología y comuni-cacón serán los ejes sobre los quese desarrollará el XV EncuentroEstatal de Administradores deFincas. Será el próximo mes demayo en Girona, ciudad en la quese vivirán unos días inolvidables,intercambiando conocimientos,experiencia y amistad.

La sede del Encuentro será elAuditori-Palau de Congressos de

Girona representa la nueva gene-ración de centros de congresosdel siglo XXI. Diseñado por elprestigioso equipo de arquitectosgerundenses Jordi BoschGenover, Joan Tarrús Galter yManel Bosch Aragó, es un equipa-miento pensado como auditorio ypalacio de congresos.

Con un amplio programa técnicoy social, el lema elegido para el

Encuentro intenta recoger elmomento más actual de la tecno-logía aplicada a la profesión, nue-vos tiempos en el desarrollo de losdespachos y la necesidad imperio-sa de adaptación a las nuevastecnologías. Algo Imprescindiblepara el desarrollo de la actividadprofesional es la aplicación de lacomunicación en el quehacer dia-rio.

Cuenta atrás para el XV EncuentroEstatal de Administradores de FincasGirona ya está preparada para acoger una nueva cita de los profesionales. El

encuentro, que tendrá lugar los días 24 y 25 de mayo girarán en torno a lainnovación, tecnología y comunicación

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AGUAYO GARCIA Mª CONCEPCIONAHEDO PRESMANES LETICIAAJA FERNANDEZ CRISTINAAJA RUIZ JOAQUIN FRANCISCOALCALDE BEZHOLD SUSANAALDAY BERAZA IZASKUNALONSO GUTIERREZ Mª DEL CONSUELOALONSO MAGAZ FERNANDOANDRACA HERREROS MANUELANGULO VALLE RICARDOARENAS RODRIGAÑEZ ISABELARRARTE REVILLA JOSE FELIPEARTHAUD IGLESIAS CARLOSAZOFRA SIERRA ALVARO

BARREDA DIAZ JOSE CARLOSBARREDA TEJEDOR FERNANDOBARRIO MARAÑON ISABELBATS OLASO JOSEBAUDET GARCIA OLGA DEL PILARBEDIA NORIEGA JAVIERBERGUA CALVO ELENABERGUA DALLAS ANTONIO RICARDOBEZANILLA VALBUENA CARMELOBRAVO BARATA MARIA ISIDORABRIZUELA EIRAS FRANCISCO JAVIER

CABALLERO BARQUIN MIGUEL ANGELCABEZA RUIZ JOSECAMPO SANCHEZ JOSE MANUELCANTELI PAGAZAURTUNDUA AITZIBERCANTERO BERNAL JOSE A.COLLADO CHOMON LUISCORPAS PASCUAL FERNANDOCORRAL SALAS GUILLERMO

DE CELIS ARIAS FAUSTODE DIEGO MERINO DAVIDDE LA HOZ REGULES FRANCISCO JAVIERDEL FRESNO DIAZ MIGUELDEL RIO RUIZ JESUS ANGELDIAZ COLSA Mª ANGELESDIAZ GARCIA Mª ELENADIAZ MANUZ LUIS JOSEDOBARGANES GOMEZ JOSE Mª

ECHEVARRIA CORRO JOSE ANTONIOECHEVARRIA NUÑEZ Mº TERESAEGUIA EXPOSITO SILVIA MªESTEBANEZ GUTIERREZ NURIA

FERNANDEZ DOSANTOS JAVIERFERNANDEZ LOPEZ SILVIAFERNANDEZ MAYORA JOSE JULIOFERNANDEZ MAYORA LUISA FERNANDAFERNANDEZ MUÑOZ NURIAFERNANDEZ SOLANA MONTSERRATFERNANDEZ TRUEBA Mª EUGENIAFOMPEROSA HIGUERA MIGUEL ANGELFRAILE FUENTE ARTUROFRESNO OTERO OSCAR

GANCEDO RODRIGUEZ RAMON FRANCISCO

GANDARA ROJO LORENAGANDARA ROJO RAQUELGARCIA BEDIA JUAN CARLOSGARCIA DIAZ Mª BELENGARCIA FERNANDEZ ANTONIOGARCIA GOÑI ANA MªGARCIA GUTIERREZ ANGEL MªGARCIA IZQUIERDO JAVIERGARCIA LECUE JOSE MªGARCIA MARTINEZ RUTGARCÍA NIETO CARLOS JAVIERGARZON CORRAL SONIAGATO MESONES JONATANGIL CUE Mª BELENGIL GUTIERREZ JOSE MªGOMEZ COLLADO Mª LUISAGOMEZ MOVELLAN CESARGOMEZ SANTAMARIA JUAN PASCUALGONZALEZ DE RIANCHO MARIÑAS BLANCAGONZALEZ HERNANDEZ SUSANAGONZALEZ MORENO RAFAELGONZALEZ SETIEN LETICIAGONZALEZ SUAREZ NURIAGUTIERREZ MARTINEZ FRANCISCO JOSEGUTIERREZ POLANCO MARTA

HERAS TORRES Mª CONCEPCIONHERNANDEZ HEVIA Mª CARMENHERRAN CANOVAS ROBERTOHERRERIA LOPEZ Mª BEGOÑAHERRERA NARDIZ JOSE MªHERRERIAS QUINTANA EUSEBIOHERRERO GARCIA ALVARO

IBARGUREN FERNANDEZ PEDRO JOSEINCHAUSTI BOCOS AMAGOIA

LAINZ ARROYO JUANLAITA SAIZ IVANLASO DOSAL NESTOR ALFREDOLASTRA MUÑOZ ALEJANDROLIZ SANCHEZ ALEJANDROLLAMA GOMEZ JESUS RAMONLOPEZ BLANCO VICTOR GREGORIOLOPEZ GARCIA LUIS FERNANDOLOPEZ GONZALEZ JUAN JOSELOPEZ LAMARCA ANALOPEZ MARTINEZ NURIALOPEZ ROLDAN MIGUEL ANGELLOSADA DIEZ JUAN MANUEL

MAESTRO COLINA JUAN ANTONIOMARTINEZ DIAZ-CANEL LUISMARTINEZ GARCIA Mª PAZMAZA PEÑA Mª ANGELESMAZAS REYES Mª SOLEDADMAZORRA ROYANO MIGUEL ANTONIOMEDIAVILLA OSORIO ESTHER YOLANDAMIER DEL HOYO GREGORIOMIQUELARENA PASTOR ALEJANDROMIQUELARENA PASTOR AMPAROMONAR SAN MARTIN DAVIDMONTES JIMENEZ MARINA

Para más información sobre colegiados, teléfonos, fax, email y otros datos de interés, visite laweb del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria: www.aaffcantabria.com

Ilustre Colegio Territorial deAdministradores de Fincas

de Cantabria

Colegiados

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Colegiados en Cantabria

35Administrador Profesional

MORENO GONZALEZ NATALIA

NALDA CONDADO GUILLERMO MANUELNEGRO REDONDO JOSE CARLOSNOVOA RUIZ JESUS

ORTIZ OFICIALDEGUI Mª DEL CARMENORTUÑO SAINZ SAMUEL

PASCUAL BARQUIN Mª EUGENIAPEÑA ANTON GREGORIO FEDERICOPEÑA SUAREZ FEDERICOPERAL MARTINEZ JOSE ALBERTOPORTILLA REVENTUN NOELIA

QUEVEDO GUTIERREZ PABLO

REVUELTA FALAGAN PATRICIAREVUELTA PONGA ANA ISABELREVUELTA SAGASTIZABAL MANUELRIESTRA VELAR Mª ISABELROBLES URQUIJO AMAGOYARODRIGUEZ MIRALLES ALFONSOROJAS IZQUIERDO MARTARUIZ - CAPILLAS TAPIA ALBERTORUIZ CANALES JOSE MIGUELRUIZ CASTANEDO JUAN MANUELRUIZ FERNANDEZ JOSE LUIS

SAINZ COTERA BENITO FRANCISCOSAINZ FERNANDEZ ERNESTOSAINZ GONZALEZ ERNESTO

SAINZ RODRIGUEZ WALTERSAIZ JÛNGERT CHRISTELSAIZ LAVID EDUARDOSALAZAR NEGRO SERAFIN CARLOSSALCEDA PEREZ ANA MªSALMON BEZANILLA JOSE MªSAN MIGUEL COBO RICARDOSANTIAGO SANTIAGO CARLOSSANTISTEBAN VEGA EVA MªSARABIA SAINZ SALVADORSATURIO RODRIGUEZ JOAQUINSETIEN IBAÑEZ LUIS ANTONIOSILVAN GRIMALDOS NATALIA

TABORGA ONTAÑON, ANTONIOTEJERINA PUENTE EFRENTERAN GARRIDO SONIATERAN RODRIGUEZ ENRIQUETRUGEDA CARRERA JOSE ANTONIOTRUGEDA ESCUDERO EDUARDO

UBEDA VILLULLAS VANESAURANGA SAIZ MANUEL

VEGAS GIL SILVIAVELASCO GARCIA ALBERTOVENTUREIRA MORAL Mª EUGENIAVIADERO MUÑOZ Mª JOSEVIDAL LOPEZ FCO. JAVIER

YRUELA GONZALEZ-COS URSULA CONCEPCION

ZAVALA TORRE BEATRIZ

Colegio Territorial de Administradores de Fincas de CantabriaCalle San Fernando, 58, entlo. 18. 39010 Santander. Teléfono: 942 230 031

Ilustre Colegio Territorial deAdministradores de Fincas

de Cantabria

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Juan Losada, del I.C. AAFF CantabriaDirector de la revista ADMINISTRADOR PROFESIONAL

Los Administradores de Fincasde Cantabria secundamos lasprotestas contra la nueva Leyde Tasas

Consideramos que las comunida-des de propietarios se van a verperjudicadas a la hora de hacervaler sus derechos ante la justiciapor unos procesos más caros yque se convierten en disuasorios.Me explico.

Es cierto que la parálisis denuestro sistema judicial hace quelos litigios se alarguen en el tiem-po más allá del plazo razonableque se desea para evitar el calordel conflicto —Hay sentenciasque se dictan cuando se ha olvi-dado la causa litis e incluso hafallecido una de las partes, poredad—. Una de las causas es elexceso de casos de los que tienenque conocer sus señorías. Bien,pues que en vez de gastar el dine-ro en otros temas —y no voy ameter el dedo en la llaga—, quese convoquen más plazas dejuez. Otra solución sería controlaresas demandas que salen gratis alos temerarios. Estoy pensando,por poner un ejemplo, en juiciosde faltas con demandas sin prue-bas que, si salen bien les ha toca-do la lotería a los pícaros deman-dantes, si pinchan en hueso nopierden nada. Hacen perder eltiempo al personal judicial y supo-nen un coste para todos los espa-ñoles, económico y de oportuni-dad, de atender a otros litigios.

Por otro lado, imponer unas

tasas de acceso a la Justiciasupone cobrar al ciudadano porun derecho constitucional.

No deja de ser llamativo elhecho de que, por una vez, losespañoles se hayan unido frente aalgo. Los primeros, jueces y fisca-les, a continuación los abogados yprocuradores, seguidos por losdemás colectivos relacionadoscon el ámbito procesal. El IlustreColegio Territorial deAdministradores de Fincas deCantabria, encabezado por supresidente D. Alberto Ruiz-Capillas, ha hecho pública suadhesión a estas reivindicacionesy demandas mediante una notade prensa.

Esta Ley de Tasas aprobadapor el Ministerio de Justicia supo-ne un incremento en el coste delos procesos judiciales perjudican-do a las comunidades de propie-tarios a la hora de hacer defendersus derechos e intereses en lasreclamaciones por defectos cons-tructivos o por cuotas impagadaspor las promotoras. Pero tambiéna los inmuebles en régimen depropiedad vertical cuando quierenreclamar por el impago de rentaso alquileres.

Y, en último extremo, también alos propietarios que sufrirán laconsecuencia de estas nuevascostas mediante derramasextraordinarias. Lo peor es que,aunque adelanten ese dinero con-fiando en una sentencia favora-ble, la experiencia nos enseña

que es muy difícil que una senten-cia estime en su integridad lademanda, con lo que las costaslas asumirá cada parte y no serecuperará el importe de la derra-ma.

Una posible solución sería quelas tasas funcionasen como unafianza, que tuvieran una labordisuasoria de demandas temera-rias, que se contemplasen másexenciones de las que ya prevé lapropia ley… Pero no somos loslegisladores.

Por todo esto, consideramosque la Ley de Tasas promovidapor el Ministerio de Justicia vulne-ra el derecho de igualdad ante laJusticia que deben tener todos losciudadanos e incluso limita elacceso a la misma, convirtiéndolaen una herramienta accesible alos más pudientes, es decir, seconvertiría en una Justicia dericos.

Nueva Junta de Gobierno delConsejo General deAdministradores de Fincas

Sólo un par de líneas para felicitarD. Salvador Díez Lloris, comonuevo presidente del ConsejoGeneral, y al resto de miembros dela Junta de Gobierno. Les agrade-cemos que dediquen sus conoci-mientos y su tiempo en beneficiode todos, Administradores deFincas y Ciudadanos, pues sulabor redunda en mayor calidadde servicio para los propietarios y,por ende, calidad de vida.

Carta del director

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