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ADENDA No. 002 AL PROCESO DE SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS No. ESECEO 001 DE 2015 OBJETO: PRESTAR PARA LA E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA DE NEIVA, LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y MANEJO, CONSERVACIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA, CON INTERNACIÓN, DE URGENCIAS Y DOMICILIARIA La E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA se permite expedir la presente adenda a los Estudios Previos del Proceso de Solicitud Pública de Ofertas No. ESECEO 001 DE 2015 cuyo objeto es la PRESTACIÓN PARA LA E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA DE NEIVA, LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y MANEJO, CONSERVACIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA, CON INTERNACIÓN, DE URGENCIAS Y DOMICILIARIA, de la siguiente manera: En atención a que en las observaciones presentadas se debió realizar un análisis a los estudios previos, se expide esta adenda clarificando las dudas y las inconsistencias presentadas en estudios previos, razón por lo cual los estudios previos que regirán para el presente proceso es el siguiente: REQUERIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN Marque con una X Contratación Directa < y = a 200 S.M.L.V. Solicitud Privada de Ofertas 201 S.M.L.V. y los 999 S.M.L.V. Solicitud Publica de Ofertas > a 999 S.M.L.V. X NORMAS QUE RESPALDAN EL SERVICIOS A CONTRATAR Acuerdo No. 07 de 2014, Junta Directiva ESE Carmen Emilia Ospina, Resolución No. 261 de 2014 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación, de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA de Neiva”. Ley 100 de 1993, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1003, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 2005 de 2009, la Resolución 5521 del 2013 y demás que modifiquen o adicionen. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No: 1058 DEL 30/01/2015 POR VALOR DE DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.989.803.776) Recurso: 01 Rubro: 4100100 Valor: $2.989.803.776 Concepto: Compra de bienes para la venta GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

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ADENDA No. 002 AL PROCESO DE SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS No. ESECEO

001 DE 2015

OBJETO: PRESTAR PARA LA E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA DE NEIVA, LOS

SERVICIOS DE SUMINISTRO Y MANEJO, CONSERVACIÓN Y DISPENSACIÓN DE

LOS MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA, CON INTERNACIÓN,

DE URGENCIAS Y DOMICILIARIA

La E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA se permite expedir la presente adenda a los Estudios

Previos del Proceso de Solicitud Pública de Ofertas No. ESECEO 001 DE 2015 cuyo objeto es la

PRESTACIÓN PARA LA E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA DE NEIVA, LOS

SERVICIOS DE SUMINISTRO Y MANEJO, CONSERVACIÓN Y DISPENSACIÓN DE

LOS MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA, CON INTERNACIÓN,

DE URGENCIAS Y DOMICILIARIA, de la siguiente manera:

En atención a que en las observaciones presentadas se debió realizar un análisis a los estudios

previos, se expide esta adenda clarificando las dudas y las inconsistencias presentadas en estudios

previos, razón por lo cual los estudios previos que regirán para el presente proceso es el siguiente:

REQUERIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

Marque con una

X

Contratación Directa < y = a 200 S.M.L.V.

Solicitud Privada de Ofertas 201 S.M.L.V. y los 999 S.M.L.V.

Solicitud Publica de Ofertas > a 999 S.M.L.V.

X

NORMAS QUE

RESPALDAN EL SERVICIOS A CONTRATAR

Acuerdo No. 07 de 2014, Junta Directiva ESE Carmen Emilia Ospina, Resolución No. 261 de 2014 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación, de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA de Neiva”. Ley 100 de 1993,

Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1003, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 2005 de 2009, la Resolución 5521 del 2013 y demás que modifiquen

o adicionen.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No: 1058 DEL 30/01/2015 POR

VALOR DE DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y SEIS

PESOS ($2.989.803.776)

Recurso: 01

Rubro: 4100100

Valor: $2.989.803.776

Concepto: Compra de bienes para la venta

GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

DEPENDENCIA GENERADORA DE

LA NECESIDAD

Área Técnico Científica

TIPO DE CONTRATO

SUMINISTRO, ENTREGA DE MEDICAMENTOS

DEFINICIÓN Y FORMA DE

SOLVENTAR LA NECESIDAD QUE SE

PRETENDE SATISFACER

La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CARMEN EMILIA OSPINA, presta servicios

de salud de baja complejidad, mediante contratos de venta de servicios

celebrados con diferentes Empresas Pagadoras de Planes de Beneficios. En su portafolio de servicios incluye el suministro, manejo, conservación y

dispensación de medicamentos, para la atención ambulatoria, con internación, de urgencias y domiciliaria de conformidad a la resolución 5521 de 2013, y al

modelo de prestación de servicios institucional

Dentro de sus clientes habituales, en los últimos cinco años, se encuentra

población del régimen subsidiado de Neiva y usuarios de la población pobre y vulnerable no afiliada a ningún régimen del SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD de Neiva, con un promedio del último año

aproximado de 137.763 usuarios a quienes se les debe garantizar el suministro de medicamentos y la prestación del servicio farmacéutico para la

atención ambulatoria, con internación, de urgencias y domiciliaria. Igualmente se cuenta con usuarios del régimen subsidiado, específicamente de la EPS

Caja Salud “Comfamiliar”, con un promedio del último año aproximado de 41.458 usuarios a quienes se les debe garantizar dicho servicio farmacéutico

para la atención ambulatoria de promoción y prevención y de urgencias.

Existen otros clientes, usuarios no habituales, que aunque pueden no

disponer de contrato previo, deben ser atendidos en virtud de la Ley cuando el servicio se demanda por urgencias, por ejemplo: SOAT, PARTICULARES,

otras EPS, o atención de usuarios en virtud de acuerdos de prestación de

servicios no incluidos en los planes de beneficios, etc., servicio que no puede dejar de prestarse por parte de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA.

Para poder cumplir con el suministro, manejo, conservación y dispensación de

medicamentos, incluidos en el Plan de Beneficios establecido en el POS y cumplir con la atención a los afiliados de las E.P.S-S, a la población pobre y

vulnerable no afiliada a ningún régimen del SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, residente en el municipio de Neiva y garantizar, además, la atención inicial en el servicio de urgencias, de usuarios

con quienes no se tiene contrato, o acuerdos contractuales de cubrimiento de servicios no incluidos en los planes de beneficios, conforme lo requiera el

proceso de APOYO TERAPEUTICO definido en el Sistema de Garantía de la

Calidad de la Empresa y el Sistema de Habilitación; La E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA requiere contratar el suministro, manejo, conservación, y

dispensación de medicamentos, para la atención ambulatoria, con internación, de urgencias y domiciliaria de conformidad a la resolución 5521

de 2013, y al modelo de prestación y portafolio de servicios institucional.

CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROPONENTE

Se suscribirá el respectivo contrato de suministro, manejo, conservación y

dispensación de medicamentos, de acuerdo a las siguientes condiciones: El contratista deberá garantizar la accesibilidad efectiva de la totalidad de los

usuarios, con oportunidad, calidad y suficiencia, las actividades requeridas por

el proceso de suministro, manejo, conservación y dispensación de

medicamentos, y demás condiciones técnico administrativas propias de la

gestión del servicio farmacéutico para la entrega final de los medicamentos a

los usuarios objeto de la contratación cumpliendo con los siguientes

requisitos: 1. Cumplir con la normatividad legal vigente definida con el

Decreto 2200 del 28 de Junio de 2005 especialmente el parágrafo 5 del

artículo 11, Resolución 1478 con la entidad contratante ante el Estado y los

usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gestión. 2. Estar

inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,

habilitado para el servicio farmacéutico de baja complejidad definidas en la

Resolución 2003 de Mayo 28 de 2014 en la que se definen los procedimientos

y condiciones que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud. 3. Presentar la Resolución de autorización vigente de 10 de Mayo de

2006, y la Resolución 1403 del 14 de mayo de 2007 por la cual se determina

el modelo de gestión del servicio farmacéutico y se adopta el manual de

condiciones esenciales y procedimientos del mismo, resolución 5521 de 2013,

Cumplir con la Resolución 1478 de 10 de Mayo de 2006 vigente y la

Resolución 1403 del 14 de mayo de 2007 por la cual se determina el modelo

de gestión del servicio farmacéutico, la Resolución 5926 del 23 de diciembre

de 2014, y demás normas que regulen las respectivas actividades o procesos,

responsabilizándose solidariamente, por parte del Fondo Nacional de

Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y cumplir con los requisitos

exigidos para el manejo de medicamentos de control, de acuerdo con la

normatividad vigente.

La ESE CARMEN EMILIA OSPINA recibirá propuestas para el suministro

de medicamentos a sus usuarios por CAPITACIÓN Y POR EVENTO,

debidamente definidos en el pliego de condiciones y conforme se dispone de

acuerdo con el listado anexo 2 para evento. El oferente deberá indicar el valor individual por CAPITACIÓN y por

EVENTO, de los medicamentos que así se soliciten, los cuales tendrá como

base para la contratación.

El oferente deberá cumplir con los siguientes índices económicos que deberán

certificarse mediante el RUP, el cual deberá ser expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días, anteriores a la fecha de presentación de la

oferta, los indicies a cumplir son los siguientes:

PATRIMONIO MAYOR O IGUAL AL 100% DEL

PRESUPUESTO OFICIAL

CAPACIDAD FINANCIERA:

ÍNDICE DE LIQUIDEZ MAYOR O IGUAL 4.0

ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO MENOR O IGUAL 0.23

El proponente deberá estar inscrito en los códigos UNSPSC:

GRUPO SEGMENTO

E 51

OBJETO

Prestar para la E.S.E Carmen Emilia Ospina de Neiva, los servicios de suministro y manejo, conservación y dispensación de los medicamentos para

la atención ambulatoria, con internación, de urgencias y domiciliaria.

PLAZO ESTIMADO

10 meses o desde la Legalización y suscripción del Acta de Inicio hasta el 31

de Diciembre 2015.

PRECIO Y FORMA

DE PAGO

COSTO ESTIMADO MENSUAL PAGO POR CAPITACIÓN $ 252.500.276

COSTO ESTIMADO MENSUAL PAGO POR EVENTO $ 46.480.101 TOTAL COSTO APROXIMADO MENSUAL $ 298.980.378

TOTAL COSTO ESTIMADO 10 MESES $2.989.803.776

El oferente deberá indicar el valor individual por CAPITACIÓN y por

EVENTO SEGÚN SEA EL CASO, los cuales tendrán como base para la

contratación y no variará dentro del desarrollo de la ejecución del contrato. El

precio máximo por usuario en la modalidad de contratación por capitación

será el establecido por el contratista seleccionado el cual no podrá exceder a

$1.833 usuario -mes. El costo máximo por evento será el relacionado en

la resolución No. 12 de enero de 2015. En caso de que se requiera el

suministro de un medicamento que no esté en la resolución No. 12 de enero de

2015 se autorizara el suministro, entrega y dispensa del mismo y cuyo valor se

reconocerá previa aprobación del interventor y/o interventores del contrato

según precios del mercado e información del SISMED y no podrán exceder el

valor máximo de venta autorizado por la Comisión Nacional de Precios de

Medicamentos y Dispositivos Médicos.

El valor que se proyecta para este contrato es por la suma de DOS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS

TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($2.989.803.776)

MCTE, pagaderos conforme a la factura respectiva. El oferente deberá indicar

el valor individual por CAPITACIÓN o por EVENTO, según sea el caso, los

cuales tendrá como base para la contratación. El precio máximo por usuario

en la modalidad de contratación por capitación será el establecido por el

contratista seleccionado el cual no podrá exceder a $1.833 usuario -mes. El

costo máximo por evento será el precio de los medicamentos o insumos

relacionados en la Resolución No 12 de enero de 2015 expedida por la

Gerencia de la ESE, ofertados por el contratista seleccionado. Conforme a lo

anterior, la ESE. CARMEN EMILIA OSPINA cancelará el valor del

contrato mediante el pago de cuentas parciales mensuales mes vencido,

todo de la siguiente manera: Las facturas se deberán presentar se manera

separadas de los medicamentos entregados por capitación y por Evento. La

factura por capitacion se podrá presentar a partir del día 20 calendario del mes

de prestación del servicio correspondientes, y la factura por evento será

presentada en forma mensual dentro de los cinco (5) días siguientes a la

prestación del servicio, disponiendo la entidad de hasta Veinte (20) días

hábiles para su revisión y análisis. Si existieran inconsistencias en la

presentación de la cuenta la ESE CARMEN EMILIA OSPINA a través de la

revisoría asignada glosará la parte que no esté clara, disponiendo el

contratista de quince (15) días para contestar la glosa. En todo caso la ESE

CARMEN EMILIA OSPINA cancelará la cuenta presentada dentro de

los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la factura y una vez sea

revisada y aprobada por el interventor y/o interventores y ajustada al flujo de

caja de la empresa.

PARÁGRAFO UNO: EL CONTRATISTA deberá anexar a la última

cuenta de cobro acta de terminación y liquidación del contrato.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN LA DISPENSACIÓN DE

MEDICAMENTOS POR EVENTOS

Como consecuencia de la entrega de medicamentos por evento y teniendo en

cuenta que no se incluye en esta modalidad los gastos administrativos

correspondientes a la dispensación de los medicamentos por evento, la ESE

CARMEN EMILIA OSPINA, pagara al contratista el diez por ciento (10%)

del valor facturado mes a mes por concepto de gastos administrativos

correspondientes a la dispensación de los medicamentos por evento; valor que

se pagara máximo hasta por la suma establecida del valor total relacionado

para evento, en caso de superar el valor establecido para evento, la ESE no

reconocerá estos valores adicionales.

JUSTIFICACIÓN DEL

VALOR A CONTRATAR

Para tales efectos previo análisis de los requerimientos esta dependencia establece que para satisfacer la necesidad planteada el (los) bien(es) a adquirir deben cumplir con las siguientes características técnicas:

DETALLE CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

1. 137.763 usuarios

Precio máximo a capitar es $1.833

2.525.002.762

2. 41.458 y otros

Evento proyectado según facturación 2014

464.801.013

IVA( )

TOTAL 2.989.803.776

El valor a contratar se soporta documento técnico de análisis del

comportamiento del consumo de medicamentos y su costo, en la ESE CARMEN EMILIA OSPINA durante el periodo marzo a diciembre de los

periodos 2013 y 2014, y las proyecciones futuras para el 2015, como soporte para la contratación del suministro de medicamentos y prestación del servicio

farmacéutico (el cual incluye el manejo, conservación y dispensación de

medicamentos) para la ESE Carmen Emilia Ospina de la Ciudad de Neiva Vigencia 2015, realizado por el Área Técnico Científico, (Gestor Técnico

Científico y Regente de Farmacia), en el cual propone un presupuesto total de $2.989.803.776,oo para 10 meses de marzo a diciembre de 2015

La proyección y justificación del presupuesto total se realizó mediante la

sumatoria del presupuesto de la población a capitar, más la proyección del

consumo a evento. El valor percapita, se determinó mediante la sumatoria de variables como el

valor del número de horas/recurso humano y otros insumos requerido para garantizar el servicio farmacéutico en las diferentes unidades de atención, y el

número de usuario, frecuencias de uso y el costo promedio formula del año

2014 proyectado, a los precios de la Resolución de enero de 2015 expedida por la Gerencia de la ESE (Por medio del cual se adopta el listado de precios

de medicamentos y otros insumos para la compra en la ESE Carmen Emilia Ospina). El valor por evento se proyectó del consumo histórico del año 2014 y

proyecciones de 2015.

El servicio a contratar el cual arroja el valor de este proceso se realizará de

conformidad a la resolución 5521 de 2013, y al modelo de prestación y portafolio de servicios institucional, a los siguientes usuarios: 1. Usuarios del

régimen subsidiado en salud según contratos establecidos entre la E.S.E. y las respectivas EPS. 2. A los usuarios de la población pobre y vulnerable y sin

seguridad social (vinculados) de la ciudad de Neiva, contemplados en el

convenio suscrito con el municipio de Neiva para la atención a población no asegurada. 3. A usuarios no habituales, que aunque pueden no disponer de

contrato previo, deben ser atendidos en virtud de la Ley cuando el servicio se demanda por urgencias, por ejemplo: SOAT, PARTICULARES, otras EPS. 4.

Atención de usuarios en virtud de los acuerdos de prestación de servicios, para garantizar servicios o suministros no incluidos en los planes de

beneficios, o cobertura a usuarios no incluidos en las bases de datos, o

cobertura de medicamentos no pertenecientes al nivel de complejidad del profesional de la salud inicialmente tratante, etc. 5. A los usuarios de los

regímenes especial o contributivo, de Medicina Prepagada, o cualquier Empresa Pagadora de Planes de Beneficios, con los que se la ESE CARMEN

EMILIA OSPINA llegue a suscribir contratos de prestación de servicios. 6.

Atención de usuarios en virtud de órdenes judiciales.

La cobertura de los medicamentos será: 1. El anexo 1 de la Resolución 5926

del 23 de Diciembre de 2014 por el cual en Ministerio De Salud Y Protección Social sustituye el anexo 01 de la Resolución 5521 de 2013 del “Listado

General de Medicamentos POS 2014” y demás normas de modifiquen o sustituyan, excepto el oxígeno y los medicamentos POS para VIH/SIDA,

(solamente incluye los medicamentos profilácticos en los pacientes víctimas

de violencia sexual) INSUFICIENCIA RENAL, HEMOFILIA, ONCOLOGIA, otras patologías de alto costo, los medicamentos que estén bajo el uso exclusivo

del Ministerio de Salud orientados para patologías de Interés en Salud Pública, y las excepciones de las patologías especificas incluidas en el anexo 1

de la resolución 5926 de 2014. Las excepciones aquí definidas podrán ser

suministradas para casos autorizados por el interventor y serán bajo la modalidad de evento, en caso de requerirse. 2. El condón masculino de látex

para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, VIH/SIDA y planificación familiar, de conformidad con las normas que reglamentan la

materia, serán por evento 3. El kit de glucometría según la indicación del médico tratante, en las siguientes condiciones: a). Para los pacientes

diabéticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina se entregarán

cada año un (1) glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales. b). Para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con

insulina, se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales. En los dos casos anteriores se entregaran bajo la

modalidad de evento.

ANTICIPO Marque con una

X

SI NO X PORCENTAJE %

OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

1. Ocupar el espacio físico proporcionado por la entidad contratante para el

Suministro de Medicamentos, caso en el cual cancelara una suma mensual,

como compensación de los costos de mantenimiento y servicios públicos de

dichos espacios. Si por fuerza mayor el servicio se debiera prestar por fuera de

los espacios físicos proporcionados por la entidad, los nuevos sitios

deberán estar habilitados por la Secretaria de Salud Departamental,

cumpliendo con la normatividad vigente para tal fin y deberán estar ubicados

cerca, a menos de 200 metros de la periferia de los Centros de Salud de la

E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA, sin embargo de común acuerdo entre las

partes, se podrá descontar estas compensaciones por mantenimiento, pagos de

servicios públicos y muebles y equipos que la contratista se compromete a

dejar en buen estado a favor de la E.S.E.

2. Mantener los horarios de atención en los diferentes centros urbanos y

rurales de acuerdo con los requerimientos del contratante en los servicios

ambulatorios y hospitalarios, conforme a lo establecido en este pliego de

condiciones.

3. Prestar el servicio 24 horas en los puntos de farmacia, definidos de común

acuerdo con el contratante, para apoyar los servicios de urgencias en centros

de salud LAS GRANJAS y CANAIMA y demás horarios definidos en este

pliego de condiciones.

4. Proporcionar el personal requerido, un Técnico ó Tecnólogo en Regencia

de Farmacia ubicado en la sede de Granjas y de donde supervisará todos los

centros de salud con servicio de urgencias y de internación, además de la

responsabilidad y manejo de los medicamentos de control y auxiliares de

farmacia ubicados en cada uno de los sitios de suministro, manejo,

conservación y dispensación, de los centros de Salud que prestan atención,

ambulatoria, internación, de urgencias y domiciliaria. De todo este personal

deberá anexarse las respectivas hojas de vida.

5. Todos los empleados de la Empresa contratista estarán identificados

mediante carné con el nombre en LETRA GRANDE, tendrán uniforme y bata

respectivo; contar con todos los elementos de de protección personal (según

políticas de bioseguridad), estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad

Social (salud, pensión, riesgos profesionales). En todo caso no habrá

ninguna relación laboral entre el contratista y el contratante.

6. Los funcionarios asignados por el contratista podrán recibir inducción con

funcionarios de la entidad contratante, para garantizar la adecuada atención al

usuario.

7. Mantener un stock óptimo en las unidades de urgencias y hospitalización

de los productos que se requieran, ya sea por la modalidad de capitación o

por evento, y los requeridos en los carros de paro conforme al listado definido

por la E.S.E C.E.O. Se efectuará diariamente seguimiento y control al stock

por parte del contratista, con el propósito de REPONER

OPORTUNAMENTE los medicamentos FALTANTES.

8. Despachar por el mecanismo de capitación y en los casos previstos, por

evento desde el suministro hasta la dispensación, los medicamentos para la

atención ambulatoria, con internación, de urgencias y domiciliaria de

conformidad a la resolución 5521 de 2013, y al modelo de prestación y

portafolio de servicios institucional así: Por capitación, Consiste en el pago

mensual de un porcentaje fijo de la UPC Unidad de Pago por Capitación, por

cada afiliado con derecho a solicitar todos los medicamentos contemplados

en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD para los usuarios: 1) Toda la

población incluida en las bases de datos de los contratos que la ESE tenga

contratada en las modalidades de capitación con EPS –S. 2) Toda la población

incluida en las bases de datos de los contratos que la ESE tenga contratados

con la E.P.S-S COMFAMILIAR, considerada población asignada, y que

tienen contratado todos los servicios (ambulatorios, promoción y prevención,

hospitalarios, partos, urgencias, laboratorios) de baja complejidad que oferta

la E.S.E. C.E.O. 3) Toda la población incluida en las bases de datos de los

contratos que la E.S.E tenga contratada en las modalidades de evento con

EPS –S y que tiene contratado todos los servicios (ambulatorios, promoción y

prevención, hospitalarios, partos, urgencias, laboratorios) de baja complejidad

que oferta la E.S.E. C.E.O. 4) Toda la población pobre y vulnerable y sin

seguridad social (VINCULADO) de la ciudad de Neiva, contemplado en el

convenio suscrito con el municipio de Neiva para la atención a población no

asegurada. 5) El total de la población Capitada será producto de la base de

datos mensual la cual será entregada al contratista por el contratante durante

los siete (7) primeros días hábiles del mes, y no será ser superior a 137.763.

Por evento, Consiste en el pago, por cada medicamento que el afiliado

requiera y tenga derecho a solicitar todos los medicamentos contemplados en

el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y LOS NO POS para los siguientes

casos: 1) Todos los usuarios que son atendido solo por urgencias y que sus

aseguradoras tengan o no tengan contrato con la E.S.E C.E.O. 2) La

población incluida en las bases de datos de los contratos que la ESE tenga

contratados con la E.P.S-S COMFAMILIAR, considerada población NO

asignada, y que solo tienen contratado (servicios parciales) todos los servicios

de urgencias y promoción y prevención de baja complejidad que oferta la

E.S.E. C.E.O. 3) Usuarios No habituales, que aunque pueden no disponer de

contrato previo, deben ser atendidos en virtud de la Ley cuando el servicio se

demanda por urgencias, por ejemplo: SOAT, PARTICULARES, otras EPS. 4)

Que en virtud de los acuerdos de prestación de servicios para garantizar

servicios o suministros no incluidos en los planes de beneficios, o cobertura a

usuarios no incluidos en las bases de datos, o cobertura de medicamentos no

pertenecientes al nivel de complejidad del profesional de la salud tratante, en

cumplimiento del sistema de referencia y contra referencia. 5) De los

regímenes especial o contributivo, de Medicina Prepagada, o cualquier

Empresa Pagadora de Planes de Beneficios, con los que se la ESE CARMEN

EMILIA OSPINA llegue a suscribir contratos de prestación de servicios. 6)

De usuarios en virtud de órdenes judiciales, que no correspondan a las

obligaciones contraídas mediante la modalidad de capitación.

9. Mantener los horarios de atención en los diferentes centros urbanos y

rurales de acuerdo con los horarios de atención establecidos por la entidad y

que serán conocidos por el oferente en este proceso.

10. Mantener un stock óptimo en las unidades de atención de internación y

urgencias, de los medicamentos que se requieran en los carros de paro

conforme al listado definido por la ESE CARMEN EMILIA OSPINA. Se

efectuará diariamente seguimiento y control al stock por parte del contratante.

11. Mantener un kit de medicamentos de abuso sexual en los servicios de

urgencias, conforme concerten las partes, el cual debe de ser entregado a los

jefes de urgencias cuando lo requieran mediante nota con copia a la

interventoría y/o interventores del contrato.

12. Garantizar que todos los medicamentos presenten registro INVIMA,

Códigos CUM y certificación de buenas prácticas de manufactura (B.P.M).

13. Cumplir el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del

Servicio Farmacéutico adoptado mediante Resolución 1403 del 14 de mayo de

2007 y Resolución 2003 de 2014.

14. Garantizar el suministro y dispensación de los medicamentos prescritos en

la denominación común internacional (nombre genérico), independientemente

de que el medicamento sea comercializado por su nombre genérico o de

marca.

15. Para efectos del suministro y dispensación de medicamentos por fuera de

los anexos 1 de la Resolución 5926 del 23 de Diciembre de 2014 que hacen

parte del contrato, se debe contar con la autorización del interventor y/o

interventores del contrato conforme a los precios SISMED (SISPRO).

16. Para el suministro y dispensación de medicamentos NO POS, el

contratista deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplado

en la Resolución 3099 de 2008 y Resolución 3754 de 2008.

17. Para el suministro, manejo, conservación y dispensación de medicamentos

el contratante ocupará el espacio físico proporcionado por la entidad

contratante y éste, como compensación de los costos de mantenimiento y

servicios públicos de dichos espacios, entregarà a la ESE, al finalizar el

contrato, las mejoras en infrestructura que se realicen. El contratista se

responsabilizara del cumplimiento permanente de las normas de habilitación.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio se debiera prestar por fuera de

los espacios físicos proporcionados por la entidad, los nuevos sitios deberán

estar habilitados y registrados en el Registro Especial de Prestadores de

Servicios de Salud, por parte del contratista, cumpliendo con la normatividad

vigente para tal fin y deberán estar ubicados cerca, a menos de 200 metros de

la periferia de los Centros de Salud de la E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA

18. La cobertura de los medicamentos del POS es independiente de la forma

de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del

medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse

con la misma. En cuanto a concentraciones de jarabes, suspensiones y

soluciones (orales, inyectables, entre otras), se consideran cubiertas las

concentraciones descritas en el listado de medicamentos del POS y todas

aquellas que sean equivalentes a la cantidad de principio activo por mínima

unidad de medida (principio activo por cada mililitro), con las descritas en el

precitado anexo.

19. En cuanto a formas farmacéuticas que se comercializan como polvos

estériles para reconstituir una solución inyectable, se consideran cubiertos

tanto el polvo estéril para reconstituir, como las presentaciones comerciales de

solución inyectable ya reconstituida, siempre y cuando coincidan con las

condiciones descritas en la ley.

20. Para efectos de la cobertura de lo señalado en el Anexo de la Resolución

5926 del 23 de Diciembre de 2014 que hacen parte del contrato, en la forma

farmacéutica “Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación

del fármaco”, entiéndase que incluye: tableta, tableta recubierta, tableta con

película, tableta cubierta (con película), gragea y comprimido.

21. Prestar el suministro, manejo, conservación y dispensación de

medicamentos así:

1- Para las sedes de la E.S.E Carmen Emilia Ospina de las Granjas Y

Canaima, se mantendrá un servicio de urgencia las 24 horas con

servicio de farmacia y entrega de medicamentos las 24 horas del día,

siete (7) días a la semana.

2- Para las sedes de la E.S.E Carmen Emilia Ospina de Las Palmas, Siete

de Agosto e IPC, se mantendrá un servicio de farmacia con entrega de

medicamentos de 6 de la mañana a 8 de lunes a viernes y los sabados

de 6:00 am 2:00 pm y un stock para el servicio de Urgencias, que se

mantendrá debidamente dotado a partir de la 8 de la noche y que

deberá alcanzar hasta las 6 de la mañana.

3- Para la sede de Eduardo Santos se tendrá un horario de farmacia con

entrega de medicamentos de 6 de la mañana a 6 de la tarde, de lunes a

viernes.

4- Para la sede de la E.S.E de fortalecillas y Caguán el contratista

entregará los medicamentos en dos jornadas una en la mañana y otra

en la tarde.

5- Para el área rural se realizaran entregas diferidas menor de 6 horas

6- Para brigadas de salud se realizara inmediatamente y si hubiere

faltantes se deberán realizar en un tiempo menor de 24 horas.

7- Lo anterior sin detrimento de la satisfacción del usuario, en caso

contrario, se deberá realizar ajustes concertados pertinentes.

22. Mantener horarios de dispensación a los usuarios en los diferentes centros

urbanos y rurales aquí concertados, en concordancia con los horarios en los

servicios de atención ambulatoria y domiciliaria, de acuerdo con los

requerimientos del contratante o las prácticas actuales de uso de los servicios

de los usuarios, notificados por escrito por parte del contratante al contratista,

con mínimo 24 horas de antelación

23. Garantizar la debida información de medicamentos que busque la

satisfacción de las necesidades específicas de información sobre los

medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y

la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas,

actualizadas e independientes.

24. Proporcionar el personal requerido, un Técnico ó Tecnólogo en Regencia

de Farmacia ubicado en la sede de Granjas y de donde supervisará todos los

centros de salud con servicio de urgencias y de internación, además de la

responsabilidad y manejo de los medicamentos de control y auxiliares de

farmacia ubicados en cada uno de los sitios de suministro, manejo,

conservación y dispensación, de los centros de Salud que prestan atención,

ambulatoria, internación, de urgencias y domiciliaria, de conformidad a la

resolución 5521 de 2013, dando cumplimiento lo definido en el Decreto 2200

de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, Resolución 2003 de 28 de mayo de

2014. o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

25. Todos los empleados de la Empresa contratista estarán identificados

mediante carné con foto y nombre en letra grande y legible, tendrán uniforme,

bata y buena presentación personal; deben contar con todos los elementos de

protección personal (según políticas de bioseguridad), estar afiliados y

cotizando al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos

profesionales). En todo caso no habrá ninguna relación laboral entre el

contratante y el personal que llegare a contratar el contratista

26. Los funcionarios asignados por el contratista deberán recibir inducción

con funcionarios de la entidad contratante, para garantizar la adecuada

atención al usuario y cumplimiento de las políticas institucionales.

27. Expedir el formato de dispensación de los medicamentos entregados por

Evento, diligenciado conforme a los requerimientos del anexo N° 7, de

aplicarse según necesidades de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA para

cada medicamento.

28. Facturar en el aplicativo que disponga la E.S.E. los medicamentos

entregados por el mecanismo de evento

29. Entregar los soporte de dispensación de medicamentos en medio

magnéticos cada mes que evidencié firma del paciente, que sea y permite la

búsqueda fácil de identificación para dar trámite a la solución de quejas,

tutelas, derechos de petición a la no entrega oportuna de los medicamentos;

solicitudes antes los entes de control y según el anexo 7 del formato de

dispensación de los medicamentos entregados por Evento o capitación ,

diligenciado conforme a los requerimientos del anexo N° 7, diseñado por la

ESE CARMEN EMILIA OSPINA para cada medicamento.

30. Solicitar a la ingeniera de sistemas la certificación de los usuarios para

el pago por capitación según los usuarios reportados por la EPS-S la tercera

semana de cada mes para la certificación por parte de la interventoría y/o

interventores asignados.

31. Promover dentro de sus servidores el buen trato y diligente atención al

usuario.

32. Rendir ante las autoridades competentes del orden territorial, nacional, de

vigilancia y control los informes solicitados de conformidad a la normatividad

vigente. Asimismo deberá prestar toda la colaboración e información

requerida a la E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA para rendir el informe

mensual a SISPRO (SISMED) correspondiente a la compra y venta de

medicamentos efectuados por la E.S.E. CARMEN EMILIA OSPINA.

33. Entregar informes, así: en Medio Magnético que contenga de acuerdo a

la estructura definida por la entidad contratante, la información mensual

relacionada con los medicamentos entregados a los usuarios del contratante,

por Capitación, por Evento, por paciente, por EPS u otra aseguradora, por

actividades de Promoción y Prevención y anticonceptivos hormonales. Se

entrega a más tardar el quinto día del mes siguiente. Simultáneamente

entregara junto con las facturas los RI.P.S con los archivos y estructura

definida en la resolución No.3374 de 2000 y demás que adicionen o

modifiquen. La información entregada no deberán presentar errores en los

backups, si se llegaren a presentar errores deberán ser corregidos dentro los 15

días siguientes

34. Entrega de documentos ordenados, según el informe en medio magnético,

que soporten o demuestren la entrega de medicamentos por Evento así:

Formulas y Soporte de dispensa individual firmada por el usuario o huella

dactilar acompañante detallando el nombre del medicamento, contenido y

concentración, cantidad, presentación, precio unitario y valor total. El precio

unitario será el definido por la entidad contratante, una vez firmado el contrato

respectivo.

35. Garantizar la dotación de muebles, equipos de refrigeración y equipos de

medición de temperatura y humedad (termómetros e higrómetros), módulos

(estantería) para el manejo y conservación de los medicamentos a dispensar

(Garantizando la cadena de frío en caso de manejo de medicamentos que

requieran refrigeración, y la realización de los procesos de acuerdo con las

recomendaciones dadas por los fabricantes). Realizar la calibración periódica,

para lo cual deberá contar con un plan de mantenimiento y calibración

contratado con una empresa reconocida para tal fin.

36. Disponer de equipos de cómputo e impresoras, escáner en cada punto de

dispensación.

37. Contar con un Software integrado y Multiusuario en un ambiente

Cliente –Servidor, específico que cumpla con los requerimientos del

Contratante, con su respectivo soporte técnico para el manejo eficiente

de las farmacias y el suministro de información oportuna, actualizada y en

línea. Información que debe garantizar el contratista a la ESE a través de un

sistema de información que incluya RIPS, SISTEMA DE FACTURACION,

PRESENTACION DE CUENTAS PARA EFECTUAR RECOBROS, Y UN

SISTEMA DE INFORMACION ESTADISTICA que incluya información por

cada contrato o convenio, por cada EPS, pos cada profesional, por cada

programa, y con indicadores para el análisis permanente según variables de

relación de usuarios atendidos, promedio de formulas por usuario,

promedio de medicamentos por formula, promedio de costo por paciente,

promedio de costo por médico, listado diario y semanal de medicamentos

pendientes, valor medicamentos por régimen, valor formulación por

programa, valor formulación morbilidad, tiempo promedio de resolución

de pendientes, relación de formulas devueltas y causas, prescripción por

médicos, por servicios y por jornadas y otras variables, el proponente debe

tener legalizados los software y hardware requeridos, que le permita a la

institución una herramienta de gestión evaluación y control, este ultimo

parámetro debe ser considerado en la calificación Técnica.

38. Entregar información que garantice a través de un sistema de información

que incluya RIPS, sistema de dispensación, presentación de cuentas para

efectuar recobros y un sistema de información estadística que incluya

información por cada contrato o convenio, por cada EPS, por profesional,

por programa de atención y con indicadores para el análisis permanente

según variables de relación de usuarios atendidos, promedio de fórmulas por

usuario, promedio de medicamentos por formula, promedio de costo por

paciente, promedio de costo por médico, listado diario y semanal de

medicamentos pendientes, valor medicamentos por régimen, valor

formulación por programa, valor formulación morbilidad, tiempo promedio

de resolución de pendientes, relación de fórmulas devueltas y causas,

prescripción por médicos, por servicios y por jornadas y otras variables, el

proponente debe tener legalizados los software y hardware requeridos, que le

permita a la institución una herramienta de gestión evaluación y control. Este

último parámetro debe ser considerado en la calificación Técnica.

39. Los medicamentos del POS, pendientes que no estén en disponibilidad del

contratista serán entregados en el domicilio del paciente en un tiempo máximo

de 24 horas, a partir de la solicitud del mismo. El nombre, firma y huella del

paciente o en su defecto el de la persona responsable que reciba el

medicamento, será el soporte de la entrega oportuna del medicamento, el cual

será objeto de verificación por parte del interventor y/o interventores.

40. En cada suministro se debe elaborar un formato de dispensación que

incluya la información descrita conforme al formato anexo 7 y teniendo en

cuenta que el precio de venta es el que suministre el contratante. Para los

medicamentos pendientes se diligenciara obligatoriamente, el formato

institucional establecido por la ESE CARMEN EMILIA OSPINA, con este

fin información que se reportara diariamente al interventor y/o interventores

del contrato.

41. Disponer de los manuales de procedimientos necesarios ajustados a los

requisitos mínimos esenciales y la demás documentación que permitan

cumplir de manera permanente con el Sistema de Habilitación y los

requerimientos para la acreditación del servicio definidos conjuntamente entre

el contratante y contratista,

42. Participar en las actividades que realice el contratante y que sean

requeridas para el proceso de acreditación del servicio.

43. Atender con carácter inmediato las quejas y/o peticiones interpuestas por

los usuarios de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA, y que sean interpuestas

directamente en farmacia, en alguna de las unidades funcionales de la ESE o

direccionadas por la interventoría y/o atención al usuario, con relación al

suministro y dispensación de medicamentos. La respuesta y solución dada a la

queja debe ser remitida a la interventoría, por escrito y con los soportes

respectivos que demuestren la solución dada al paciente en un tiempo máximo

de 24 horas, después de recibida la inconformidad por el contratista

44. Contar con Manual de procesos y procedimientos que incluya los procesos

y procedimientos para la adecuada recepción, almacenamiento, adquisición,

transporte, selección de los medicamentos, control de fechas de vencimiento,

control de cadena de frio, distribución, devolución,disposición final y

seguimiento al uso de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos,

productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos

(incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, conservación

de los medicamentos de acuerdo con las especificaciones establecidas por el

laboratorio fabricante, además Procedimiento para el manejo de

medicamentos de control.

45. Contar con ambientes, áreas o espacios y características exclusivos,

delimitados, señalizados y de circulación restringida

46. Disponer y contar además con el procedimiento y el paquete para el

manejo de derrames y rupturas de medicamentos, en un lugar de fácil acceso,

visible y con adecuada señalización y kit de derrames.

47. Aplicar Un Programa de atención en salud para víctimas de violencias

sexuales que incluya como mínimo: Un documento del proceso institucional

que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales

y su evaluación, según la Resolución 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y

Protección Social, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

48. Disponer del kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y

anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual.

49. Desarrollar, implementar, mantener revisar y perfeccionar un Sistema de

Gestión de la Calidad Institucional, de conformidad con las leyes y demás

normas sobre la materia. Art. 13 Decreto 2200 de 2005.

50. Cumplir con el seguimiento a riesgos exigido por el sistema único de

habilitación sobre programas de farmacovigilancia, Complicaciones

terapéuticas medicamentosas secundarias a: Entrega de medicamentos o

instrucciones diferentes a lo ordenado por el profesional tratante, eficacia

reducida o nula o toxicidad por desnaturalización del medicamento,

formulación por profesional no autorizado para la formulación, resistencia

antibiótica, efectos adversos innecesario o evitables, enmascaramiento de

cuadros clínicos.

51. Desarrollar el programa de farmacovigilancia.

52. Realizar seguimiento, reporte y evaluación de los riesgos en la prestación

del servicio farmacéutico de conformidad a los indicadores establecidos de

común acuerdo con la E.S.E

53. Responder por los daños producidos a terceros por la mala calidad del

producto, suministro erróneo o por la indebida explicación en la dispensación

de los medicamentos.

54. Disponer de un sitio de depósito general que cumpla los requisitos del

Manual de condiciones esenciales y que garantice el adecuado y oportuno

abastecimiento a los puntos de dispensación

55. Facilitar la supervisión, a través de su personal, del recurso humano en

entrenamiento de conformidad a la programación establecida en los convenios

docencia-prestación de servicios suscritos por la E.S.E. con las respectivas

instituciones educativas.

56. Dar cumplimiento con la exigencia de habilitación, delimitando

debidamente en las farmacias el área administrativa, recepción de

medicamentos, cuarentena, medicamentos no conforme, almacenamiento,

control especial, dispensación y entrega, almacenamiento de productos a

destruir o desnaturalizar, rechazados, manejo de residuos

57. Dar cumplimiento con la exigencia cuenta a cabalidad los actos

administrativos de la comisión nacional de precios de medicamentos (circular

03 de 08 noviembre de 2012, circular 04 del 08 de noviembre de 2012,

circular 03 del 21 de mayo del 2013, circular 05 del 16 de septiembre del

2013, circular 07 del 20 de diciembre del 2013, circular 01 del 2 de Abril del

2014, circulara 02 de 2014 ), que permite fijar los precios máximos de venta

para ciertos medicamentos sometidos al régimen de control directo y demás

circulares que se adicionen o modifiquen.

58. Expedir la factura de los medicamentos entregados por

EVENTO, diligenciada conforme los requerimientos del Estatuto

tributario, relacionando para cada medicamento la cantidad que contiene

cada presentación.

59. Mantener un stock mínimo de los medicamentos que dispensará en cada

uno de los puntos, con base en el listado que para tal fin definirá en

coordinación el contratante.

60. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de las normas internas, el

contrato y la normatividad pertinente.

CRITERIOS DE

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución 261 de 2014 “ Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA”, se verificará el cumplimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas al contratista, que deberán ser aportados junto con la propuesta, a través de los siguientes documentos:

1. Cumplir con la normatividad legal vigente definida con el Decreto 2200 del

28 de Junio de 2005 especialmente el parágrafo 5 del artículo 11, Resolución 1478 con la entidad contratante ante el Estado y los usuarios, beneficiarios o

destinatarios por los resultados de la gestión.

2. Estar inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,

habilitado para el servicio farmacéutico de baja complejidad definidas en la Resolución 2003 de Mayo 28 de 2014 en la que se definen los procedimientos

y condiciones que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud.

3. Presentar el permiso para la compra, almacenamiento y dispensación de medicamentos de control especial, expedido por Fondo Nacional de

Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y cumplir con los demás requisitos exigidos para el manejo de medicamentos de control, de acuerdo

con la normatividad vigente.

4. Garantizar que todos los medicamentos a ofertar presenten registro

INVIMA, el cual deberán presentar en medio magnético los respectivos Códigos CUM y certificación de buenas prácticas de manufactura (B.P.M). 5. Tener el Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro

Único de proponentes expedido por la Cámara de Comercio donde tenga el domicilio principal, donde aparezcan los códigos de Colombia compra eficiente

ya definido

6.. Contar con experiencia no menor a cuatro (4) años en el manejo de

contratos similares, cuyo objeto u obligaciones contractuales hayan sido el de manejar integradamente, total o parcialmente, procesos de suministro y

servicio farmacéutico, en poblaciones mayores a 100.000 usuarios,

demostrable mediante la presentación de los respectivos contratos, y cuyo presupuesto sea igual o mayor a dos veces el valor del presupuesto de este

proceso de selección; El valor del presupuesto podrá ser demostrado hasta con la presentación de cinco (5) contratos, o cinco (5) certificaciones

expedidas por la entidad contratante y cuya fecha de ejecución se encuentre dentro de los últimos cuatro años contados a partir de la fecha de la firma del

acta de inicio, la certificación debe contener: Nombre del contratista, nombre

de la entidad contratante, objeto valor ejecutado, fecha de ejecución. NO SUBSANABLE.

MATRIZ DE RIESGO

TIPO DE

RIESGO

OCURRENCIA A QUIEN SE LE

ASIGNA

CONTROL

Incumplimiento

de contrato.

Afectación a

Posible

Contratista Interventoría

por medio de la E.S.E

terceros en la entrega de

medicamentos.

Mala calidad de

los medicamentos.

Incumplimiento

en el pago de

salarios y prestaciones

sociales.

Posible

Posible

Posible

De conformidad con los artículos 110 y ss. del Decreto 1510 de 2013, las garantías en

la contratación deben cubrir el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de

las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los

contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las

Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir

por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas

De conformidad con este estudio, para la presente contratación se exigirá el

cubrimiento de los siguientes riesgos, con las siguientes garantías señaladas:

GARANTÍAS

Marque con una

X

AMPAROS

TIPO DE

GARANTÍA

VALOR ASEGURADO

DEL VALOR

DEL CONTRATO

VIGENCIA

SI

N

O

Cumplimiento

Póliza de

seguros

20% Término de

duración del contrato y

seis (6) meses mas

X

Garantía de buen

manejo y correcta inversión del

anticipo

Póliza de

seguros

100% del valor

del anticipo

Término de

duración del contrato

hasta la liquidación o

hasta la

amortización del anticipo y

seis (6) meses mas

Pago de Salarios,

Indemnizaciones y Prestaciones

Sociales

10% Término de

duración del contrato y 3

años más.

x

Responsabilidad Civil

Extracontractual (*)

20% Término de duración del

contrato y un (1) año más

x

Estabilidad y

calidad de la obra

Póliza de

Seguros

20% Término no

inferior a cinco (5)

años contados a

partir de la

fecha en la cual la

entidad estatal recibe

a satisfacción

la obra

Calidad de los

bienes

20% Término de

duración del contrato y 1

año más.

x

OBSERVACIONES

Actualmente se ejecuta el contrato 0312 de 2014 con fecha de terminación 28 de Febrero de 2015. SEGUIMIENTO Y SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DETECTADAS EN EL SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La ESE CARMEN EMILIA OSPINA efectuará el seguimiento al desarrollo y ejecución del contrato a través de la interventoría asignada y/o supervisión. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato, la ESE podrá sancionar al contratista con multas hasta por el cero punto uno ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada uno de los incumplimientos que se presenten por parte del contratista por los siguientes conceptos: a) No disponer de los stocks mínimos en 10 o más ítems de acuerdo con las visitas efectuadas por la interventoría y/o Supervisión del contrato. b) El no llevar el control de medicamentos pendientes a través de un talonario denominado pendientes que debe tener original y copia con el número de impreso en forma consecutiva, el original es para el usuario y la copia debe permanecer en las farmacias debidamente firmada por el usuario; c) No entregar el Informe estadístico de satisfacción del usuario realizado a través de encuestas técnicamente diseñados y elaborados por el contratista. d) No entrega del Medio Magnético y los soportes respectivos después del 5 del mes siguiente al mes que se reporta. e) Facturar los medicamentos a los usuarios con base a precios de costo diferentes a los propuestos por el Contratista. f) No entregar los medicamentos dentro de las 24 horas siguientes a la primera solicitud realizada por el usuario y verificada con el original del pendiente. g) Cuando el grado de satisfacción de los usuarios sea inferior al 95% en los centros de salud de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA, determinado mensualmente por la oficina de Atención al Usuario de la empresa contratante a 0,1 del valor total del contrato por

cada una ítems encontrada de no conformidad. PARÁGRAFO: La imposición de multas en tres (3) oportunidades durante el término de ejecución del

contrato dará lugar a la declaratoria de terminación y liquidación unilateral del mismo, sin que haya lugar a responsabilidad alguna en cuanto a

indemnización de perjuicios. En firme la resolución de incumplimiento se

remitirá a la Cámara de Comercio Respectiva.

Neiva, Febrero 17 de 2015.

(ORIGINAL FIRMADO)

DAVID ANDRÉS CANGREJO TORRES

Gerente

(ORIGINAL FIRMADO)

DUBER ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Vo.Bo. Coordinador Jurídico contratación

(ORIGINAL FIRMADO)

P/ MIGUEL RODRÍGUEZ ORTIZ

Analista y Sustanciador de Contratos